Última revisión
11/09/2018
Adhesion. Convenio Colectivo de Empresa de CSM LOGISTICA FARMACEUTICA, S.L. (15104812022018) de Coruña
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion de inscricion e publicacion do acordo de adhesion de traballadores da empresa CSM Logistica Farmaceutica, S.L. o convenio colectivo de traballo da empresa Fidelis Servicios Integrales, S.L.U. (Boletín Oficial de A Coruña num. 173 de 11/09/2018)
Con data 20 de xuño de 2018 tivo entrada no rexistro xeral de convenios e acordos colectivos de traballo a acta de 1 de decembro de 2017 suscrita polas partes lexitimadas que contén o acordo do adhesión de 27 traballadores dos centros de traballo de A Coruña e de Santiago de Compostela da empresa 'CSM Logística Farmacéutica, S.L.'
(Código de convenio número 15104812022018) ó convenio da empresa 'Fidelis Servicios Integrales, S.L.U.', publicado o 20 de outubro de 2017 no BOE (código de convenio n.º 90100712012012), de acordo co artigo 44 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores (BOE núm. 255, do 24 de outubro de 2015).
Logo de analizar a documentación achegada o 28 de agosto de 2018, despois do requirimento do 13 de xullo de 2018, e de acordo co disposto no artigo 90 e concordantes do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores (BOE núm. 255, do 24 de outubro de 2015) e no artigo 2.1 e concordantes do Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo (BOE núm. 143, do 12 de xuño de 2012), así coma na Orde do 29 de octubre de 2010 pola que se crea o rexistro de convenios e acordos colectivos de traballo na Comunidade Autónoma de Galicia (DOG núm. 222, do 18 de novembro) modificada pola Orde do 14 de marzo (DOG núm. 60, do 26 de marzo de 2013).
Considerando que a xefatura territorial de economía, emprego e industria da Coruña é competente para resolver a inscripción da acta suscrita o 1 de decembro de 2017 na que se contén o acordo do adhesión de 27 traballadores dos centros de traballo de A Coruña e de Santiago de Compostela da empresa 'CSM Logística Farmacéutica, S.L.' ó convenio da empresa 'Fidelis Servicios Integrales, S.L.U.' publicado o 20 de outubro de 2017 no BOE (código de convenio n.º 90100712012012) e para dispoñer a súa publicación segundo o disposto no artigo 62.2 en consonancia co artigo 35 do Decreto 135/2017, do 28 de decembro, polo que se establece a estrutura orgánica da consellería de economía, emprego e industria (DOG núm. 18, do 25 de xaneiro de 2018).
De acordo con todo o indicado, RESOLVO:
1. A inscripción da acta suscrita o 1 de decembro de 2017 no que se contén o acordo do adhesión de 27 traballadores dos centros de traballo de A Coruña e de Santiago de Compostela da empresa 'CSM Logística Farmacéutica, S.L.' ó convenio da empresa 'Fidelis Servicios Integrales, S.L.U.' no rexistro de convenios e acordos colectivos de traballo da Comunidade Autónoma de Galicia.
2. A remisión da acta suscrita o 1 de decembro de 2017 no que se contén o acordo do adhesión de 27 traballadores dos centros de traballo de A Coruña e de Santiago de Compostela da empresa 'CSM Logística Farmacéutica, S.L.' ó convenio da empresa 'Fidelis Servicios Integrales, S.L.U.' ó Boletín Oficial da Provincia da Coruña para a súa publicación.
A Coruña, 5 de setembro de 2018.
O xefe territorial de economía, emprego e industria
Isidoro Martínez Arca
Acuerdo para la subrogación de los/las trabajadores/as a la empresa CSM Logística Farmacéutica, S.L.
En A CORUÑA, a 1 de diciembre de 2017 se reúnen los representantes de la dirección de la empresa y del personal que se relacionan a continuación, con la finalidad de firmar un acuerdo para la subrogación de los/las trabajadores/as a la empresa CSM Logística Farmacéutica, S.L.
Asistentes
Empresa Delegados/as
D. Juan Ignacio Lamas López D. Gustavo Romalde Leal
D. José R. Amosa Pardo
Sección sindical de CC.OO.
D. José Raúl Rodríguez Vila
La empresa titular del contrato para la prestación del servicio de transporte logístico de medicamentos a las oficinas de farmacia pertenecientes a las áreas de influencia de los almacenes de A Coruña y Santiago de Compostela, para la Cooperativa Farmacéutica Gallega (COFAGA), es CSM Logística Farmacéutica, S.L., en consecuencia con fecha 1 de enero de 2018 pasará a subrogar a los/las trabajadores/as que en la actualidad prestan dicho servicio en las condiciones que se indican en el siguiente
ACUERDO:
1.-Subrogación de los/las trabajadores/as.
Con fecha de efectos del 1 de enero de 2018, la empresa CSM Logística Farmacéutica, S.L., titular del contrato para la prestación del servicio de transporte logístico de medicamentos a las oficinas de farmacia pertenecientes a las áreas de influencia de los almacenes de A Coruña y Santiago de Compostela, para la Cooperativa Farmacéutica Gallega (COFAGA), procede a la subrogación de los/las trabajadores/as que venían prestando dicho servicio hasta la fecha para la empresa Fidelis Servicios Integrales, S.L.U., ambas pertenecientes al grupo de empresas Servicio Móvil.
Centro de trabajo de A Coruña.-Se subrogan 15 trabajadores/as del Polígono Industrial de Pocomaco, parcela C9, nave 5 - 15190 (A CORUÑA).
Centro de trabajo de Santiago.-Se subrogan 12 trabajadores/as del Polígono Industrial Novo Milladoiro, nave 36 C, rúa Oliveiras - 15895 AMES (A CORUÑA).
2.-Convenio colectivo de aplicación, adhesión y extensión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, las relaciones laborales de los/las trabajadores/as subrogados/as seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa. En este caso concreto el convenio colectivo de aplicación será el de la empresa Fidelis Servicios Integrales, S.L.U., publicado en el BOE de fecha 20 de octubre de 2017.
Al mismo tiempo, continuará vigente el acuerdo firmado el 27 de junio de 2017, entre la empresa y la representación del personal, para el desarrollo de determinadas condiciones de trabajo del Servicio de Logística de Cofaga.
La aplicación del convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, S.L.U. se mantendrá en los centros de trabajo de la empresa CSM Logística Farmacéutica, S.L., en el ámbito de Galicia, hasta la finalización de la vigencia del mismo. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores, si las partes lo consideran necesario, podrán firmar un acuerdo de adhesión al convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, S.L.U. y comunicarlo a la Autoridad Laboral a efectos de registro.
3.-Representación del personal.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes legales de los/las trabajadores/as seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad a la subrogación, en consecuencia los/las Delegados/as de Personal continuarán ejerciendo sus funciones y derechos sindicales en la empresa CSM Logística Farmacéutica, S.L.
4.-Comunicación a los/las trabajadores/as.
La empresa notificará, por escrito, a cada trabajador/a la subrogación para lo que se utilizará la carta que se adjunta como anexo - 1.
5.-Comisión de seguimiento.
Se acuerda constituir una comisión de seguimiento del presente acuerdo de subrogación, integrada por dos representantes de la empresa y dos representantes del personal.
Las funciones de la comisión de seguimiento serán:
P La aplicación e interpretación del acuerdo.
P La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
P La resolución de las reclamaciones que se presenten en relación con el presente acuerdo.
Las reuniones de la comisión de seguimiento se celebrarán previa convocatoria escrita de cualquiera de las partes, que deberá entregarse con una antelación mínima de 5 días naturales. En dicha convocatoria se detallarán los puntos que se pretendan tratar en la reunión.
Una vez que se convoque la reunión de la comisión de seguimiento para la resolución de las reclamaciones que se presenten, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para alcanzar un acuerdo o dictar una resolución. Durante dicho plazo, al menos, se deberán celebrar un mínimo de dos reuniones de la misma.
Sin más asuntos que tratar y en prueba de conformidad, firman la presente acta en el lugar y fecha indicadas.
Empresa Representación del personal
ANEXO 1
AS PONTES, …. de diciembre de 2017
D./Dña. ………………………..
Centro de trabajo de Coruña/Santiago
Estimado/a …………….:
Pongo en su conocimiento que con fecha 1 de enero de 2018, pasará a formar parte de la plantilla de la empresa CSM Logística Farmacéutica, S.L. por subrogación.
CSM Logística Farmacéutica, S.L. procede a la subrogación de su contrato de trabajo en las condiciones laborales que se indican a continuación:
P Se le respetará su salario actual, que en cómputo anual asciende a la cantidad de ………. euros brutos año.
P Se le mantendrá la antigüedad en la empresa, a todos los efectos, desde el día ………………………...
P A partir del 1 de enero de 2018, el resto de condiciones laborales se continuarán rigiendo por el convenio colectivo de la empresa Fidelis Servicios Integrales, S.L.U., publicado en el BOE de fecha 20 de octubre de 2017, en virtud del acuerdo firmado de subrogación, adhesión y extensión entre la empresa y la representación del personal de fecha el 1 de diciembre de 2017.
Sin otro particular, le saluda atentamente.
Fdo.: Juan Ignacio Lamas López
Dirección de Recursos Humanos
Ruego firme el recibí:
2018/6573
