Convenio Colectivo de Emp...País Vasco

Última revisión
01/08/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de DELTA CONTROL Y SERVICIOS, S.L. (86002712012008) de País Vasco

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

Tiempo de lectura: 96 min

Tiempo de lectura: 96 min

RESOLUCION de 16 de abril de 2008, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de Delta Control y Servicios, S.L., para los años 2008-2011 (codigo de convenio n.º 8602712). (Boletín Oficial del Pais Vasco num. 146 de 01/08/2008)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.– El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2008.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

I CONVENIO COLECTIVO DE DELTA CONTROL Y SERVICIOS, S.L.

PREÁMBULO

Este Convenio Colectivo está suscrito el 31 de enero de 2008, de una parte, por el designado por la Empresa para su representación, en su calidad de Director de Organización, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos para suscribirlo.

CAPÍTULO I

ÁMBITO, DENUNCIA, GARANTÍA Y COMISIÓN PARITARIA

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas de las relaciones laborales entre “Delta Control y Servicios, S.L.” y sus trabajadores, cualesquiera que sea su categoría laboral.

Artículo 2.– Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio serán de aplicación en los centros de trabajo que la empresa tiene, y los que pueda establecer en el futuro, en la comunidad autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación a la empresa “Delta Control y Servicios, S.L.” y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar los servicios externos que se contemplan o puedan contemplarse en su objeto social, así como los propios estructurales.

Artículo 4.– Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2008, sea cual fuere la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2011, quedando prorrogado íntegramente, de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los términos que se establece en el artículo siguiente. En ningún caso tendrá carácter retroactivo.

Artículo 5.– Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la denuncia del mismo por escrito, ante la otra parte y ante la autoridad laboral, con tres meses de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 6.– Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio Colectivo Nacional la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en Delta Control y Servicios, S.L., en la comunidad autónoma del País Vasco.

Artículo 7.– Unidad de convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, constituirán un todo orgánico e indivisible, y las partes que lo acuerdan adquieren el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él.

Artículo 8.– Compensación y absorción.

Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este Convenio compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las existentes al 1 de enero de 2008, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

Artículo 9.– Garantía “ad personam”.

En caso de que existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán “ad personam”, mientras permanezca en la misma categoría.

Artículo 10.– Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión de Interpretación, Conciliación y Arbitraje, la cual estará integrada por miembros de la Empresa y miembros de la Representación Sindical firmantes de este Convenio, cuyas funciones son las siguientes:

A) Interpretación con la totalidad de los artículos del presente Convenio Colectivo.

B) Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

b.1.– En estos casos se planteará por escrito la cuestión objeto de litigio, de forma clara y precisa, ante la Comisión de Interpretación, Conciliación y Arbitraje, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de diez días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo remitir su informe en el mismo plazo de tiempo. -En el supuesto de no existir acuerdo entre las partes, determinará la jurisdicción social, con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias, tal y como dispone el artículo 91 del ET y el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

b.2.– La Comisión fija como sede de reuniones el domicilio social de la empresa, Plaza del Funicular n.º 4, CP: 48007, Bilbao. -Cualquiera de las partes de la Comisión podrá convocar dichas reuniones. -La parte convocante estará obligada a comunicar a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo, con una antelación de tres días a la fecha de la reunión. La convocatoria contendrá lo siguiente: Orden del día, lugar, hora y fecha de la reunión.

b.3.– La Comisión estará formada por dos miembros de la parte empresarial y dos miembros de la parte social, pudiendo estar acompañados por un asesor, libremente designado.

b.4.– Cada representación entre empresa y trabajadores tomará su decisión por mayoría simple de votos. Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria, tendrán siempre carácter vinculante.

b.5.– Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas, como mínimo, un miembro de la empresa y cualquier representación social firmante de este Convenio, habiendo sido debidamente convocadas por cada parte.

b.6.– Siempre que se reúnan los miembros de la Comisión Paritaria, los gastos correrán a cargo de la empresa, quedando liberada la parte social por el tiempo que dure la negociación.

C) Seguimiento de la aplicación de lo pactado.

D) Composición de la Comisión Paritaria: en representación de los trabajadores: la que decidan expresamente y, en representación de la empresa, la que decida la Dirección de la Empresa.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE TRABAJO

Artículo 11.– Principios Generales.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección, los trabajadores, por medio de sus representantes legales, tendrán las funciones que les otorga el presente Convenio, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes.

Artículo 12.– Normas.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección de la empresa -a título enunciativo que no limitativotendrá las siguientes facultades:

a) Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.

b) Adscribir a los trabajadores a las tareas, turnos y centros necesarios en cada momento, propias de su categoría y funciones, es decir, la movilidad y redistribución del personal de la empresa típica de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las necesidades de la organización de la producción de acuerdo con las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo.

c) Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc.

d) Determinar los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo.

e) El personal deberá prestar la debida atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres; útiles, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal así como las demás instalaciones y bienes análogos dé la empresa y sus clientes.

f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de modo que los trabajadores puedan comprender con facilidad, incluso en los casos en los que se aplique un sistema de remuneración con incentivos y/o primas.

g) El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto a nivel individual, incluso en los casos de disconformidad del trabajador, expresada a través de sus representantes legales, se mantendrán tales normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la jurisdicción social. A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte de la jurisdicción Social, sin perjuicio de la conciliación preceptiva prevista en el artículo 10 párrafo B) de este Convenio Colectivo, excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligro la continuidad de la prestación de servicios.

h) Cualesquier otras necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

La Empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.

CAPÍTULO III

PRESTACIÓN DEL TRABAJO Y FORMACIÓN

Artículo 13.– Prestación del trabajo.

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen a que cada puesto de trabajo sea ocupado por el trabajador más idóneo en razón de sus cualidades técnicas, profesionales y humanas.

Para llevar a efecto tal compromisos, la empresa informará a los representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar por la misma, cuyo contenido tendrá como objeto los siguientes fines:

– Elevación cultural del trabajador y su promoción social.

– Corrección de deficiencias en el nivel profesional exigible cuando se observen rendimientos inferiores a lo normal, o para adaptación a nuevos puestos de trabajo dentro de la definición general de su categoría.

– El ascenso, dentro de línea directa de promoción profesional.

– Perfeccionamiento profesional.

De haber subvenciones públicas, se informará a los representantes de los trabajadores de su gestión.

Artículo 14.– Confidencialidad.

El carácter confidencial de la prestación de servicios hace especialmente exigible que los trabajadores sujetos a este Convenio Colectivo mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocio de su empresa y de aquellas en las que presten sus servicios, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 15.– Formación.

Las partes firmantes conocen y asumen el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (BOE n.º 87, de 11-04-2007), relativo a la Formación Profesional para el Empleo.

Queda facultada la Comisión Paritaria para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación del citado Real Decreto.

La empresa deberá informar a los Representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias del mercado.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

c) Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida en que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 16.– Derechos de los Trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo y de acuerdo con su categoría profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad y consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada, y al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Artículo 17.– Obligaciones de los Trabajadores.

Los trabajadores tienen como deberes básicos el cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia; observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten; cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa, y contribuir a la mejora de la productividad. El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que le confíen en el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posterior subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.

CAPÍTULO IV

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 18.– Clasificación por duración.

En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse: por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada en la legislación vigente.

• Será personal contratado para obra y servicio determinado aquel cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa, al gozar de autonomía y sustantividad propia, considerándose expresamente obra o servicio determinado la contratación realizada para cualquier servicio concreto, en aplicación de la autonomía de la voluntad de las partes que consagra el artículo 15.1.A) del estatuto de los Trabajadores.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

– Cuando finalice la obra o servicio.

– Si el cliente resuelve el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa.

– Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente se producirá automáticamente una extinción parcial, equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio. A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación se elegirán primero los de menor antigüedad y, caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares y, en todo caso, oída la representación de los trabajadores.

• Será personal eventual aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que la duración máxima de estos contratos no sea superior a doce meses en un plazo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas; en caso de que se concierte por un plazo inferior a doce meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración del contrato pueda exceder del límite máximo. El anterior plazo de duración de los contratos también será aplicable a los contratos que se encontrarán en vigor a la fecha del presente Convenio Colectivo.

• Será personal interino aquel que se contrate para sustituir a otro de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por IT, vacaciones, supuestos de excedencia del artículo 45 de este Convenio Colectivo, cumplimiento de sanciones, etc.

• Será personal temporal aquel que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato.

Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contrato como el de aquellos otros no incluidos en este artículo será el establecido en las legislaciones vigentes en cada momento.

• Será fijo en plantilla:

a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba.

b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la empresa terminados aquellos.

d) El personal interino, que una vez incorporado al servicio el sustituido siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la empresa.

e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal.

A los efectos previstos en la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, ambas partes acuerdan que los contratos de duración determinada suscritos a partir del 17 de mayo de 1998 pueden ser transformados en indefinidos en los términos establecidos en la citada Disposición.

Artículo 19.– Categorías.

Las categorías consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas, no limitadas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requieren.

No son, asimismo, exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.

Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de una categoría profesional determinada y definida en el presente Convenio, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas de los trabajos de categoría superior e inferior.

La Empresa podrá conceder y revocar libremente poderes al personal que estime oportuno y siempre que no implique apoderamiento general. Aquella circunstancia no variará a la clasificación que por sus funciones le corresponda y sin perjuicio de la mayor retribución que, por el otorgamiento de poderes, se le conceda.

Artículo 20.– Clasificación según función.

El personal de Delta Control y Servicios, S.L., se clasificará por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indican:

I.– Personal Directivo.

a) Director General.

b) Director Comercial.

c) Director Administrativo.

d) Director de Organización.

e) Subdirector.

f) Jefe de Personal.

g) Titulado de Grado Superior y Titulado de Grado Medio.

h) Técnico en Prevención.

i) Delegado Provincial - Gerente.

II.– Personal Administrativo.

a) Jefe de Departamento.

b) Jefe de Primera.

c) Jefe de Segunda.

d) Oficial de primera.

e) Oficial de segunda.

f) Auxiliar Administrativo.

g) Vendedor.

h) Telefonista.

i) Aspirante.

III.– Personal de Mandos Intermedios.

a) Encargado general.

b) Supervisor.

IV.– Personal Operativo.

a) Auxiliar de Servicios, Técnico o de Apoyo.

b) Encargado de Almacén.

c) Auxiliar de Mercancías.

d) Empaquetador.

e) Oficial de Primera de Mantenimiento.

f) Oficial de Segunda de Mantenimiento.

g) Oficial de Tercera de Mantenimiento /Ayudante.

h) Mozo /Peón.

i) Auxiliar de Control /Controlador.

j) Conserje.

k) Ordenanza.

l) Conductor /Repartidor.

m) Mensajero.

n) Andarín.

o) Azafato /Azafata.

p) Asistente Social de Primera.

q) Asistente Social de Segunda.

r) Bombero.

s) Auxiliar de Marinería y Puertos.

t) Jardinero.

u) Limpiador.

v) Telefonista /Recepcionista.

w) Celador.

x) Operador.

y) Cobrador.

z) Chofer.

aa) Lector de contadores.

Artículo 21.– Funciones.

I.– Personal directivo:

a) Director General: es quien con título académico adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de la empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.

b) Director Comercial: es quien con título académico o amplia preparación técnico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones mercantiles en su mas amplio sentido, y planifica, programa y controla la política comercial de la empresa.

c) Director Financiero: es quien con título académico o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones administrativas en su más amplio sentido, y planifica, programa y controla la administración de la empresa.

d) Director de Organización: es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de personal en su más amplio sentido y planifica, programa y controla la política de recursos humanos de la empresa.

e) Subdirector: es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la subdirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión comercial, administrativa, financiera o técnica en cualquier especialidad.

f) Jefe de Personal: es el responsable del reclutamiento, selección y administración del personal de la empresa.

g) Titulado de Grado Superior y Titulado de Grado Medio: son aquellos que aplican sus títulos de grado superior (Licenciado y/o Doctorado) o de grado medio (Perito, Diplomado y/o Graduado Social) y los conocimientos a ellos debidos al proceso técnico de la empresa.

h) Técnico en Prevención: es el trabajador que con titulación adecuada, realiza las funciones de prevención de riesgos dentro de la empresa, que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su posterior reglamento le atribuyen.

i) Delegado Provincial-Gerente: es el trabajador que actúa como máximo representante de la empresa en la provincia y asume las funciones de dirección, representación y organización en el ámbito de la misma.

II.– Personal administrativo:

a) Jefe de Departamento: es la persona que asume la responsabilidad de un departamento dentro de la organización, encargándose de su estructuración y asumiendo la responsabilidad de su gestión, dependiendo de él los jefes de unidades que integren el Departamento.

b) Jefe de Primera: es el que provisto o no de poderes limitados está encargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que imprime unidad. Lo será el jefe de Compras, así como el jefe de Ventas, responsables de los aprovisionamientos y compras de material y utillaje el primero, y de la promoción comercial y captación de clientes el segundo, estando ambos bajo el control e instrucción de la Dirección Comercial de la empresa.

c) Jefe de Segunda: es quien provisto o no de poder limitado está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa que tenga a su cargo, así como de distribuir los trabajos entre el personal que de él depende.

d) Oficial de Primera: es el empleado que actúa bajo las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

e) Oficial de Segunda. Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y contables que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.

f) Auxiliar Administrativo: es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas elementales, y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo.

g) Vendedor: es el empleado afecto al departamento Comercial de la empresa y su único servicio, que realiza las funciones de prospección de mercado y la promoción y venta de los servicios realizando los desplazamientos necesarios, tanto para la captación de clientes como la atención de los mismos una vez contratados.

h) Telefonista: es el empleado que tiene como misión estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica, pudiendo realizar tareas administrativas auxiliares.

i) Aspirante: es el empleado que se inicia en los trabajos de contabilidad, burocráticos o de ventas, para alcanzar la necesaria práctica profesional.

III.– Personal de mandos intermedios:

a) Encargado General: es el empleado que, procedente o no del grupo operativo, y por sus condiciones humanas y profesionales, con plena responsabilidad y a las inmediatas órdenes de sus superiores, de una forma más práctica que teórica, cuida y es responsable del orden, disciplina, vigilancia, distribución, asignación de trabajo y ejerce las funciones específicas que le son delegadas, con control general de todos los supervisores sobre el comportamiento de sus empleados para su gratificación, promoción o sanción en el ámbito laboral.

b) Supervisor: es aquel trabajador que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a los demás empleados, dando cuenta inmediatamente al Encargado o jefe inmediato correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados.

IV.– Personal operativo:

a) Auxiliar de Servicios, Técnico o de Apoyo: es aquel trabajador que realiza, con formación suficiente, uniformado o no con las prendas y distintivos que la empresa determine, necesarios para la correcta prestación del servicio, tareas auxiliares en cualquier clase de inmuebles, tendentes a la recepción e información en los accesos, la comprobación de visitantes y orientación de los mismos, el control de entradas, documentos o el control de tránsito en zonas reservadas y de circulación restringida de interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de procesos de datos y similares y otros servicios auxiliares similares, así como todas aquellas actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con dichas funciones.

b) Encargado de Almacén: es aquel trabajador que gestiona el almacén, tanto en sus entradas como en sus salidas, así como las solicitudes de pedidos, llevando la labor administrativa y de control del mismo.

c) Auxiliar de Mercancías: es el trabajador que realiza la labor de depósito, etiquetado e inventarios de todo tipo de mercancías, así como su reparto por los medios que se le ordene por la empresa. Además podrá realizar las labores designadas para la categoría de Auxiliar de Control /Controlador.

d) Empaquetador: es el trabajador que realiza labores de preparación de pedidos para que después de su preparación se realice su entrega en domicilio diariamente. El desarrollo de su labor comprende igualmente la realización de la documentación precisa para llevar los controles exigidos respecto a las entregas e incidencias.

e) Oficial de Primera de Mantenimiento: es el empleado mayor de veintitrés años que actúa bajo las órdenes de un Supervisor, y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere preparación y condiciones adecuadas para el oficio designado.

f) Oficial de Segunda de Mantenimiento: es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida, que actúa bajo las órdenes de un Oficial de Primera, realiza tareas determinadas que requieren conocimientos generales del oficio designado.

g) Oficial de Tercera de Mantenimiento /Ayudante: es el empleado encargado de realizar tareas concretas que no constituyen labor calificada de oficio oque bajo la inmediata dependencia de un Oficial colabora en funciones propias de éste, bajo su responsabilidad.

h) Mozo /Peón: es el trabajador encargado de realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin exigencia de práctica operativa alguna.

i) Auxiliar de Control /Controlador: es el empleado que desempeña las siguientes funciones:

– Información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones y de gestión auxiliar.

– Comprobación y control del estado de las calderas e instalaciones generales en cualquier clase de inmuebles para garantizar su funcionamiento y seguridad física.

– Control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de procesos de datos, grandes almacenes, almacenes y similares.

– Recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnés privados, en cualquier clase de edificios e inmuebles.

j) Conserje: es el trabajador que desempeña, con formación suficiente, uniformado o no con las prendas y distintivos de la empresa, las tareas de información y control al público, así como el realizar pequeñas tareas administrativas, pudiendo desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior.

k) Ordenanza: es el trabajador que con elementales conocimientos y responsabilidad, se le encomiendan, con cargo a terceros, recados, cobros, pagos, recepción y entrega de correspondencia y documentos, así como su clasificación y reparto, pudiendo realizar en oficinas tareas de índole elemental por orden específica de sus superiores.

l) Conductor /Repartidor: es el trabajador que estando en posesión del permiso de conducir adecuado al vehículo a utilizar, que podrá ser su propiedad o facilitado por la empresa, deberá desempeñar los servicios:

1) Recogida, trámite, custodia, transporte y entrega de documentos y paquetería.

2) El trabajador realizará los servicios que se le asignen por el mando correspondiente, así como aquellos otros que deba atender de los clientes, siempre que se ajusten a las instrucciones generales de trabajo.

3) Los servicios a efectuar son, por la propia índole de la actividad, cambiantes e imprevisibles. La asignación durante un tiempo de determinados servicios o clientes fijos no genera derecho alguno a seguirlos utilizando.

4) El trabajador efectuará los desplazamientos que sean necesarios para la realización de los servicios que se le encomienden, debiendo reparar a su cargo -dentro de su jornadalos errores de entrega que le sean imputables.

La forma de prestación del servicio:

a.– El trabajador deberá cumplimentar personal y escrupulosamente las hojas de liquidación y demás documentos que la empresa implante para el control de los servicios a efectuar, básicos para la correcta facturación de éstos.

b.– El trabajador estará obligado a servirse del equipo de trabajo y /o uniforme que le sean facilitados, debiendo utilizarlos exclusivamente con los distintivos publicitarios e identificativos decididos por la empresa, no pudiendo ostentar ningún otro. El trabajador responderá ante la empresa de la pérdida o deterioro de dicho equipo de trabajo y /o uniforme.

c.– El trabajador deberá dar cuenta a la central, inmediata y telefónicamente, de cualquier anomalía producida durante la realización de su trabajo, así como de cualquier avería sufrida por el vehículo empleado.

d.– Es facultad de la empresa la determinación de la forma en que deben ser prestados los servicios.

m) Mensajero: es el trabajador que presta sus servicios de mensajería, con vehículo propio o de la empresa, distribuyendo paquetería y cartas, así como de cualquier otro servicio de esta índole.

n) Andarín: es el trabajador que presta sus servicios de mensajería, dentro de un limitado radio de acción, utilizando los medios de transporte público urbanos /interurbanos, o bien, cuando las distancias a recorrer lo permitan, realizará el servicio andando.

o) Azafato /Azafata: es el trabajador encargado de recibir a los clientes, personal o telefónicamente, averiguar sus deseos y proporcionar la información que soliciten dentro de sus funciones, anunciarles y conducirles ante la persona o personas con quien deseen hablar; atienden las solicitudes de información o de entrevistas, conciertan las mismas, las preparan en sus aspectos formales. Prestan sus servicios tanto fuera como dentro de la empresa.

p) Asistente Social de Primera: es el trabajador que con titulación necesaria se dedicará a coordinar, tanto con organismos públicos como privados, la labor de asistencia social a disminuidos físicos y psíquicos, así como el cuidado a personas de la 3.ª edad y el gestionar un grupo de asistentes.

q) Asistente Social de Segunda: es el trabajador que con titulación necesaria se dedicará a la labor de asistencia social a disminuidos físicos y psíquicos, así como el cuidado a personas de la 3.ª edad.

r) Bombero: es el trabajador que, formación suficiente y los medios técnicos necesarios, ya sean químicos o mecánicos, incluidos medios de locomoción, realizan tareas de control, prevención y extinción de incendios, incluyendo entre sus tareas, cuando se le encomienden, la participación en la evacuación de personas.

s) Auxiliar de Marinería y Puertos: es el trabajador que realiza las labores de ayuda en el amarre de las embarcaciones y en la conexión de servicios de agua y electricidad, da entradas y asigna atraque a aquellas embarcaciones que entren fuera de horas de oficina, atiende la emisora marina, atiende e informa a los usuarios, realiza funciones de limpieza y acondicionamiento de la Dársena e instalaciones de muelles y pantalanes del puerto y cualquier otra función de ayuda o auxilio en la prestación de los servicios que se realizan de forma directa en los puertos.

t) Jardinero: es el trabajador mayor de dieciocho años que se dedica al mantenimiento, conservación y creación de parques y jardines.

u) Limpiador: es el trabajador mayor de dieciocho años que se dedica a la limpieza y conservación de edificios y calles, así como de sus instalaciones, oficinas, despachos y viviendas.

v) Telefonista /Recepcionista: es el trabajador encargado de realizar la función de estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica y /o encargado de recibir visitas, atenderlas y orientarlas.

w) Celador: es el trabajador mayor de dieciocho años que desempeña sus funciones de control de entrada y de información en hospitales, así como pequeñas tareas administrativas, pudiendo desempeñar las funciones previstas en el apartado i).

x) Operador: es el trabajador mayor de dieciocho años que realiza funciones de Operador en una centralita, realizando pequeñas labores administrativas cuando se le encomiende.

y) Cobrador: es el trabajador mayor de dieciocho años que realiza funciones de cobranza de cualquier índole, sean recibos de luz, agua, bancarios, etc.

z) Chófer: es el trabajador mayor de dieciocho años que, con el carné de conducir suficiente, realiza labores de conducción de vehículos, sea en transportes públicos o privados.

aa) Lector de contadores: es el trabajador encargado de leer los contadores de agua, luz, gas, etc., y distribuir las facturas entre los usuarios.

CAPÍTULO V

INGRESO, CONTRATOS, PERÍODOS DE PRUEBA Y RECONOCIMIENTO MÉDICO.

Artículo 22.– Normas Generales.

Para el ingreso del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo se observarán las normas legales vigentes en materia de contratación y generales de colocación.

Artículo 23.– Contratos.

Los contratos que celebra la empresa para la contratación del personal por las modalidades de obra o servicio determinado, eventual, interino y temporal deberán formalizarse por escrito, haciendo constar los requisitos y circunstancias que exija la legislación vigente en materia de empleo y, en especial, la mención expresa del servicio para el que se contrate, la causa de eventualidad en los contratos eventuales, incluyendo la condición determinante de la resolución del contrato de trabajo, el motivo de la interinidad y el nombre del sustituto, y finalmente, la duración del contrato, en los supuestos que corresponda.

Artículo 24.– Período de prueba.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sin preaviso ni indemnización.

El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo:

 

Personal Directivo y Titulado:

Seis meses.

Personal Administrativo:

Tres meses.

Personal Mandos intermedios:

Tres meses.

Personal Operativo:

Dos meses.

Artículo 25.– Preaviso.

El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

 

Personal Directivo y Titulado:

Dos meses.

Personal Administrativo:

Un mes.

Personal Mandos intermedios:

Un mes.

Personal Operativo:

Quince días.

La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes al período dejado de preavisar. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa vendrá obligada a suscribir el acuse de recibo.

Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de baja; sin embargo, si en el momento de causar baja, el trabajador no hubiese devuelto a la empresa los útiles, prendas de trabajo, documentos, etc., que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquélla, se condicionará a tal entrega el abono de su liquidación o, llegado el caso, se procederá a su descuento.

Artículo 26.– Reconocimiento médico.

El personal de Delta Control y Servicios, S.L., salvo que renuncie por escrito, de manera individual y voluntariamente, vendrá obligado a someterse, a la iniciación de la prestación, a examen médico y, de acuerdo con el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, cuantas veces la empresa, Comité de Seguridad y Salud o, en su defecto, los representantes de los trabajadores estimen oportuno, si existen circunstancias especiales y/o específicas así lo aconsejen.

En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico de especial intensidad y habitualidad, la empresa, a instancia del interesado, o a la de la representación de los trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquel sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose el trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos médicos, análisis o tratamiento, la Empresa se verá obligada a abonar al trabajador el 100 por 100 del salario, siempre que medie situación de IT.

El servicio medico facilitará a cada trabajador los resultados de dichos reconocimientos.

CAPÍTULO VI

ASCENSOS, PROVISIÓN DE VACANTES, PLANTILLAS Y ESCALAFONES

Artículo 27.– Ascensos y provisión de vacantes.

Las vacantes de categoría superior que se originen en la empresa, salvo amortización de la plaza, se cubrirán en igualdad de condiciones con las normas siguientes:

a) Libre designación: serán de libre designación de la empresa las personas que deban ocupar vacantes entre el personal directivo, titulados, encargados y supervisores. Se intentará que la última categoría citada sea ocupada por personal de la propia plantilla.

b) En las restantes categorías, las vacantes se cubrirán por necesidades operativas según las capacidades profesionales.

Artículo 28.– Escalafones.

La empresa deberá confeccionar y mantener el escalafón de su personal y como mínimo deberán figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores, con el detalle siguiente:

1.– Nombre y apellidos.

2.– Fecha de nacimiento.

3.– Fecha de ingreso en la empresa.

4.– Categoría profesional.

Dentro del primer trimestre natural de cada año la Empresa publicarán el escalafón, con expresión de los datos anteriormente señalados, para conocimiento de todo el personal de la Empresa.

El personal podrá formular reclamación contra los datos del escalafón mediante escrito dirigido a la Empresa dentro de los quince días siguientes a la publicación del mismo, debiendo la Empresa resolver la reclamación en el plazo de quince días más. Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, que se presumirá cuando la Empresa no resuelva en el plazo mencionado, los interesados podrán formular la reclamación que proceda ante la Autoridad competente.

Artículo 29.– Asignación de categoría a los puestos de trabajo.

En el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente Convenio, Delta Control y Servicios, S.L., deberá establecer un cuadro de categorías profesionales, si no tuvieran, de acuerdo con las normas establecidas en el presente capítulo.

CAPÍTULO VII

LUGAR DE TRABAJO, TRASLADOS Y CAMBIOS DE PUESTO, DESTACAMENTO, DESPLAZAMIENTO, DIETAS Y KILOMETRAJE

Artículo 30.– Lugar de Trabajo.

Dadas las circunstancias en que se realizan la prestación de servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá á la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo en la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. Igualmente, podrá efectuar los cambios de horarios que estime necesarios, con respecto a la jornada pactada en el artículo 37 del presente Convenio Colectivo, con el debido conocimiento de los representantes de los trabajadores.

A los efectos del presente artículo se entenderá por localidades tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macro concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por medio de transporte público a intervalos no superiores a cuarenta minutos hora a la entrada y salida de trabajadores.

El personal de Delta Control y Servicios, S.L., podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de la misma localidad. Como principio general, la empresa, siempre que existan vacantes en la categoría correspondiente, deberá asignarlas a aquellos trabajadores que residan más cerca del lugar del servicio.

Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad y/o macroconcentración urbana no darán lugar a dietas para ninguno de los productores de la empresa incluida en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Artículo 31.– Destacamentos.

Se entenderá por destacamentos el cambio temporal de residencia de un trabajador a una población situada fuera de la localidad, para atender los trabajos encomendados por la empresa.

El tiempo máximo será de cuatro meses.

Se mantendrá un orden de prioridad para estos servicios: primero, personal voluntario; segundo, personal sin cargas familiares y tercero, personal con cargas familiares.

El personal destacado tendrá derecho al percibo de salarios, dietas y gastos de viaje que por su categoría le correspondan hasta la finalización o conversión en traslado por necesidades del servicio.

Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo a que se refiere este artículo.

Artículo 32.– Desplazamientos.

Cuando un trabajador se desplace fuera de su localidad de residencia o de aquella donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, por necesidades del mismo, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador.

En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del billete en el medio de transporte idóneo.

Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular del trabajador, se abonará 0,25 euros el kilómetro.

Artículo 33.– Importe de las Dietas.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, todo el personal afectado por el mismo, que por necesidades del servicio haya de estar o permanecer fuera de su localidad, tendrá derecho a percibir una dieta, cuya cuantía y desglose es el siguiente:

• 9,11 euros cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad.

• 16,80 euros cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.

• 15,41 euros cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar.

• 30,81 euros cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será de 24,49 euros a partir del octavo día, durante el año 2008.

Artículo 34.– Traslados.

Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que impliquen cambio de residencia, y podrán ser determinados por alguna de las siguientes causas:

1.– Petición del trabajador o permuta.

2.– Mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

3.– Por necesidades del servicio, previo informe de la representación de los trabajadores.

El traslado no dará derecho a dietas.

En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma.

Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que se hayan establecido.

El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.

El destacamento que supere en duración el período de tres meses, en la misma población, se considerará como traslado por necesidades del servicio.

Cuando un trabajador/a solicite el traslado voluntario de una delegación de Delta Control y Servicios, S.L., siempre que exista una vacante en su misma categoría, la empresa se compromete a realizar un estudio pormenorizado de la problemática de cada caso, intentando solucionarlo en un plazo mínimo.

No se podrá solicitar nuevo traslado hasta transcurridos 3 años, quedando la empresa obligada a informar a los representantes de los trabajadores sobre las resoluciones adoptadas en cada una de las solicitudes presentadas en un plazo no superior a un mes.

CAPÍTULO VIII

TRABAJOS DE CATEGORÍA SUPERIOR

E INFERIOR

Artículo 35.– Particularidades.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la Empresa destinará a un trabajador a tareas correspondientes a categorías diferentes a la suya, solo podrá hacerlo por un tiempo máximo de seis meses.

Las Empresas, en caso de necesidad, podrán exigir de sus trabajadores la realización de trabajos de categoría superior con el salario que corresponda a la nueva categoría. Este cambio no podrá tener una duración superior a seis meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador reintegrarse a su antiguo puesto y categoría al finalizar aquel periodo.

Si el trabajador ocupara el puesto de categoría superior durante doce meses alternos en un período de dos años consolidara el salario de dicha categoría a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de esa categoría. Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad Temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de categoría superior cesara en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo el sustituido.

El trabajador que realice por motivos de necesidad funciones de categoría inferior a la suya conservara el salario de su categoría profesional. Esta situación no podrá ser superior a seis meses de duración.

Las Empresas evitaran reiterar que la realización de trabajos de inferior categoría recaigan en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de categoría inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignara a este la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. La Empresa procurará que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos.

CAPÍTULO IX

CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 36.– Causas.

El cese de los trabajadores en las Empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en periodo inferior al previsto.

Las liquidaciones se podrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la baja.

CAPÍTULO X

JORNADA DE TRABAJO, HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES

Artículo 37.– Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el año 2008 será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo, en cómputo mensual a razón de 162 horas al mes.

Para el año 2009 será de 1.781 horas anuales, para el año 2010 será de 1.780 horas anuales y para el año 2011 será de 1.779 horas anuales de trabajo efectivo.

El cómputo mensual establecido podrá verse reducido por circunstancias de absentismo laboral legalmente dispuestas, tales como accidente, enfermedad, licencias, vacaciones, etc., en cuyo caso el cómputo será igual al resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días del mes en cuestión y multiplicado por el número de días computables del mes, siendo estos los totales del mes, menos los afectados por la situación legal de absentismo:

Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada en los seis meses siguientes al que se produjo el defecto de jornada. El período de IT interrumpe los plazos. Igualmente, en aquellos centros con sistema de trabajo específico, en donde no sea posible tal compensación, podrá acordar con los representantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.

Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós y las seis horas.

La jornada de trabajo diario se inicia y finaliza puntualmente en el puesto de trabajo. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo especial urgencia o perentoria necesidad y /o en el trabajo a turnos.

Dadas las especiales características de la actividad que regula este Convenio, la modificación de horario no supondrá una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no requiriéndose otro requisito que el de preavisar al trabajador afectado con suficiente antelación, cualquiera que sea el tiempo en que hubiere permanecido en su anterior horario.

Artículo 38.– Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 37 de este Convenio Colectivo (salvo que se hubiese pactado el salario por unidad de obra), siendo el importe el indicado en el anexo salarial y el valor asignado a cualquiera que se realice dentro de las veinticuatro horas del día.

El valor asignado en el anexo a las horas extraordinarias son unificadas tanto para las horas extralaborales como para las festivas, en ambos casos diurnas o nocturnas.

En la legislación vigente se entenderán y calificarán como horas extraordinarias, con carácter general, las siguientes:

– Las originadas por ausencias imprevistas.

– Las que sean consecuencia de trabajos de mantenimiento.

– Las necesidades por períodos punta de producción y/o de prestación de servicios.

– Las derivadas de cambio de turno. Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación por el trabajador, cuando se inicie un servicio deberá proseguirse hasta su conclusión o la llegada del relevo (que deberá producirse en las 6 horas siguientes).

Las derivadas de la propia naturaleza de los servicios prestados por la empresa, incluidas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo.

Artículo 39.– Modificación de horario.

Cuando por necesidades del servicio, la Empresa estimen conveniente la modificación de los horarios establecidos, podrán cambiarlos, de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 40.– Vacaciones.

Los trabajadores de Delta Control y Servicios, S.L., disfrutarán de unas vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:

– Tendrán una duración de 31 días naturales para todo el personal que lleve un año al servicio de la empresa. El período de cómputo será del 1 de enero al 31 de diciembre.

– La retribución será una mensualidad del salario base más el plus de transporte y distancia y el plus de mantenimiento de vestuario (por disfrutarse habitualmente en períodos quincenales y en meses distintos).

– La Empresa establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones que comprenderá los doce meses del año, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.

– En cada servicio o unidad productiva el sistema establecido evitará la coincidencia de dos o más trabajadores en sus períodos de disfrute.

Cuando un trabajador cese en el transcurso de un año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones, en razón al tiempo trabajado.

Artículo 41.– Navidad y Fin de Año.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como en la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 63,75 euros.

CAPÍTULO XI

LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 42.– Licencias.

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de licencias sin perdida de retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:

a) Matrimonio del Trabajador: 17 días. Se solicitará por escrito y se presentará con una antelación mínima de tres meses. El trabajador podrá disfrutar la licencia por matrimonio y la vacación anual de manera consecutiva. Dentro de los diez días siguientes a su reincorporación al servicio, el trabajador deberá acreditar su matrimonio mediante certificado del Registro Civil o exhibición del Libro de Familia.

b) Nacimiento de hijo o adopción: 2 días. Los nacimientos de hijo se acreditarán con la partida de nacimiento o libro de familia, que deberá presentar el trabajador dentro de los diez días siguientes a la inscripción.

c) Traslado de domicilio: 2 días. El traslado se acreditará con el certificado de empadronamiento, que deberá presentar el trabajador dentro de los diez días siguientes al traslado.

d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: por el tiempo indispensable para su cumplimiento, de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en ese tiempo el que corresponda invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma formulados en el Estatuto de los Trabajadores.

f) Durante 2 días, ampliables a 4 días si el desplazamiento fuese más lejos de 150 km y en otra provincia distinta a la de residencia, en los casos de fallecimiento o intervención grave del cónyuge, padre, madre, hijo, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge.

Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente.

Artículo 43.– Licencia de los representantes de los trabajadores.

Para quienes ostentan cargos de representación de los trabajadores, incluido el delegado sindical, se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes.

La reserva de horas legalmente establecidas será computada anualmente a petición escrita de los Comités o Delegados durante el primer trimestre del año.

Las funciones del delegado Sindical, así como su representación y crédito horario, serán las configuradas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 44.– Notificación de ausencias.

En el ejercicio de sus funciones y dadas las especiales circunstancias de la prestación de los servicios en esta actividad y las dificultades que comporta la sustitución del personal en sus puestos de trabajo, los representantes de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones como tales, deberán notificar y justificar sus ausencias a sus superiores con antelación mínima de 48 horas. Notificada la ausencia cumpliendo los anteriores requisitos, la Empresa, dentro de los límites pactados en este Convenio, vendrá obligada a conceder el permiso oportuno.

Artículo 45.– Excedencias.

A) Forzosa: en ésta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

B) Voluntaria: tendrá derecho a solicitarla cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año. La duración podrá ser entre los seis meses y los cinco años, y hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación al término de la misma a la empresa, no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador. Al nacimiento o adopción de un hijo y por un período no superior a tres años para atender a su cuidado, los trabajadores tienen derecho a una excedencia, conforme a lo establecido en la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de Regulación del Permiso Parental y por Maternidad. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre o la madre trabajen, sólo un de ellos podrá ejercitar este derecho.

El trabajador que no solicitara por escrito su reingreso en la empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia, causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos. De conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 4 de diciembre de 2003, el trabajador podrá solicitar prórroga de la excedencia y la Empresa no vendrá obligada a concederla. En este caso el trabajador deberá incorporarse. Si no lo hiciera causará baja definitiva.

El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiera vacante en la categoría propia y sí en otra inferior, el trabajador podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.

C) Cargos Sindicales o Políticos: a los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederá excedencia voluntaria, sin derecho a percibir retribución alguna y sin que el tiempo de la misma compute a efectos de antigüedad. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con un mes de antelación su reincorporación a la misma.

Quienes ostentes cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, licencias, etc., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

D) Servicio Militar: en la incorporación a filas para prestar el servicio militar con carácter obligatorio o voluntario por el tiempo de duración de éste o servicio social sustitutorio, el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto laboral. Deberá avisar su reincorporación con un mes de antelación, computándose este tiempo a efectos de antigüedad, siempre que le trabajador se reincorpore a la empresa.

E) Enfermedad o Accidente: una vez transcurrido el período de Incapacidad Temporal y por todo el tiempo en el que el trabajador permanezca en situación de invalidez provisional.

F) Especial: cuando a un conductor /repartidor, chofer o mensajero le fuese suspendido el permiso de conducción (como consecuencia de hecho acaecido durante la prestación de su servicio), que no sea por conducta tipificada como falta laboral, se le ofrecerá un puesto de trabajo de otra categoría, en el supuesto de que existiera vacante, con el salario correspondiente a esa categoría, durante el tiempo que durase dicha suspensión. Si es por conducta tipificada como falta laboral, el contrato quedará en suspenso desde el momento de la suspensión del permiso hasta un máximo de 90 días, cesando la obligación de abonar salario y cotización a la Seguridad Social. Llegado el día 90 sin que el trabajador hubiese recuperado su permiso, el contrato se extinguirá definitivamente, por la imposibilidad del cumplimiento de la prestación laboral. Igualmente, se considerará excedencia con pérdida de retribución las ausencias debidas a detenciones por las autoridades pertinentes hasta que se obtenga sentencia final, en cuyo caso el trabajador estará obligado al reingreso en la empresa. En caso de condena por pérdida de libertad se considerará ausencia al trabajo.

Artículo 46.– Permisos sin sueldo.

Los trabajadores que lleven como mínimo dos años en la empresa, podrán solicitar permiso sin sueldo. Estos permisos no serán superiores a 15 días naturales, previo informe de los representantes de los trabajadores, y no podrán concederse a más del 5 de la plantilla.

CAPÍTULO XII

SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 47.– Seguridad y Salud.

Delta Control y Servicios, S.L., se compromete a integrar la prevención de los riesgos laborales en el conjunto de sus actividades, en proceso de organización y de condiciones de trabajo, dotando a los trabajadores de las necesarias medidas preventivas, adoptando medidas que antepongan la protección colectiva a la individual, ordenando su uso correcto y vigilando el cumplimiento de las medidas de prevención.

Delta Control y Servicios, S.L., considera la seguridad y salud de los trabajadores como un elemento fundamental para el propio éxito empresarial, generando una actitud positiva de la dirección de la empresa, de sus mandos intermedios y de los trabajadores en general; para poder llevar a buen fin este objetivo Delta Control y Servicios, S.L., aplicará la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante.

En consonancia con lo expuesto, Delta Control y Servicios, S.L., una vez cumplimentados con carácter formal, los pasos previos previstos en la legislación vigente, y evaluados los correspondientes informes de la representación legal de los trabajadores de la empresas implicadas, podrá mancomunarse a un Servicio de Prevención a través del cual se organizaran los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas de las empresas cuyo Servicio de Prevención se mancomune.

Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, la Empresa, que presta sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por 3 representantes de la parte social y por tres de la parte empresarial, que tendrá como fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales.

CAPÍTULO XIII

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 48.– Faltas y Sanciones.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificaran atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones en leves, graves y muy graves.

En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia.

Artículo 49.– Son faltas leves.

1.– La de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

2.– Hasta tres faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.

3.– Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.

4.– No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que lo motivo.

5.– Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las maquinas, útiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.

6.– No presentarse a reconocimiento médico, estando citado previamente, salvo causa debidamente justificada.

7.– La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.

8.– Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.

9.– La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de manera ocasional.

10.– No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.

11.– No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

12.– Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.

Artículo 50.– Son faltas graves.

1.– El cometer dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.

2.– Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.

3.– La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la empresa.

4.– La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la replica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, compañeros de trabajo o público se reputará muy grave.

5.– La suplantación de personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha por otros como a este último.

6.– La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.

7.– La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

8.– El empleo de tiempo, uniforme, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.

9.– El hacer desaparecer uniformes y útiles tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

10.– Las agresiones verbales o físicas por parte de los trabajadores, cualquiera que sea su puesto o cargo en la empresa, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de un servicio, con clara intención de carácter sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas.

11.– Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.

Artículo 51.– Son faltas muy graves.

1.– La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.

2.– Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.

3.– Tres o mas faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses o mas de doce en el período de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.

4.– La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.

5.– El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas, maquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

6.– El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.

7.– La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.

8.– La embriaguez probada, vistiendo el uniforme.

9.– La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la Empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realicen la prestación de los servicios y no guardar la bebida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.

10.– Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de éstas, si los hubiere, además de seguir conductas de contenido xenófobo, sexista o racista.

11.– La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales.

12.– El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.

13.– La disminución voluntaria y continua del rendimiento.

14.– Provocar o participar en riñas, pendencias o altercados con sus compañeros de trabajo o con las personas o los empleados para las que presten sus servicios.

15.– La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la Empresa, dentro de la jornada laboral.

16.– El abuso de autoridad.

17.– La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la Empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.

18.– Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.

19.– Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.

20.– La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones, así como el incumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan daños a la empresa.

21.– Estar dormido en el momento de la prestación del servicio.

Artículo 52.– Sanciones.

A) Por Falta Leve:

1.– Amonestación verbal.

2.– Amonestación escrita.

3.– Suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco días.

B) Por Falta Grave:

1.– Amonestación Pública.

2.– Suspensión de sueldo de uno a quince días.

3.– Inhabilitación para el ascenso durante un año.

C) Por Falta Muy Grave:

1.– Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a dos meses.

2.– Inhabilitación para el ascenso durante tres años.

3.– Despido.

Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 53.– Prescripción.

La facultad de la Empresa para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre por escrito, salvo la amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado el sancionado o, en su lugar, dos testigos, caso de negarse a ello, prescribirá en las faltas leves a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 54.– Abuso de autoridad.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los trabajadores a la Dirección, de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes. Siempre que se demuestre tal abuso, será considerado como falta muy grave. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de 10 días. En caso contrario, los representantes deberán formular la oportuna denuncia ante las Delegaciones de Trabajo.

CAPÍTULO XIV

PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 55.– Seguro colectivo de accidentes.

Delta Control y Servicios, S.L. suscribirá una Póliza de Seguro Colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por un capital de 10.000 euros por muerte y de 15.000 euros por incapacidad permanente total, derivadas de accidentes sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales o no de vehículos de motor. Su efecto cubrirá las 24 del día y durante todo el año y los capitales entrarán en vigor a partir del 1 de marzo de 2008.

Los representantes de los trabajadores podrán solicitar a la empresa una copia de la póliza, antes citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.

Artículo 56.– Ayuda a hijos minusválidos.

Delta Control y Servicios abonará a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 30,05 euros mensuales por hijo en esta condición, siempre que la minusvalía sea sobrevenida y declarada una vez incorporado el trabajador a la empresa. Esta cantidad será considerada como un complemento e independiente de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.

Artículo 57.– Protección a la Maternidad.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida de remuneración, para someterse a exámenes prenatales, previo aviso a la empresa acompañando justificación médica de la necesidad de la realización de estas actividades y exámenes dentro de la jornada de trabajo. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones, a petición propia, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral en una hora. Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 58.– Premios por vinculación.

Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria en la misma, tendrán derecho a un premio de vinculación siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

Edad

Euros

60

6.287,34

61

5.956,43

62

5.625,51

63

5.294,60

Para los años 2009, 2010 y 2011 las anteriores cantidades se revisarán en el IPC real resultante, respectivamente.

Estos importes se liquidarán con el último recibo salarial que se abone al trabajador.

Artículo 59.– Compensación en los Supuestos de Incapacidad Temporal.

a) Incapacidad temporal en caso de accidente laboral será del 90 de la tabla de retribuciones, sin merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias.

b) Incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral:

b.1.– Del 1 al 3, por una sola vez al año, el 50 de la base de cotización.

b.2.– Del 4 al 20, durante los años 2008 y 2009, el 65 de la base de cotización; para los años 2010 y 2011, el 70 de la base de cotización.

b.3.– Del 21 en adelante, durante los años 2008 y 2009, el 80 de la base de cotización; para los años 2010 y 2011, el 85 de la base de cotización.

CAPÍTULO XV

DERECHOS SINDICALES

Artículo 60.– Derechos de los Representante de los Trabajadores.

Se estará a lo establecido en la Ley 2/1991 sobre derecho de información a los representantes legales de los trabajadores.

Con el fin de garantizar la efectividad en el ejercicio de su función representativa los representantes de los trabajadores tienen, entre otros, los siguientes derechos:

a) Estabilidad en el empleo y prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causa tecnológica o económica.

b) Prioridad de permanencia de sus puestos de trabajo en caso de traslados o desplazamientos.

CAPÍTULO XVI

RETRIBUCIONES

Artículo 61.– Disposición General.

La retribución se podrá pactar por unidad de obra o unidad de tiempo.

El salario por unidad de obra podrá ser impuesto por la empresa sin que suponga merma de los derechos de los trabajadores.

Las retribuciones por unidad de tiempo del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo reflejados en el anexo de las tablas de retribución y corresponde a la jornada normal de trabajo a que se refiere el artículo 37 del presente Convenio Colectivo.

1.– El pago de las retribuciones se efectuará por meses vencidos, mediante cheque o ingreso en cuenta corriente, dentro de los cinco días siguientes al mes natural. Los conceptos variables, horas extras, nocturnidad, etc., serán abonados en la nómina del mes siguiente.

2.– En el supuesto de ingreso en cuenta, el resguardo de la transferencia podrá suplir la firma del trabajador en el recibo de salarios, si así interesa a la empresa.

Los gastos deberán presentarse debidamente justificados del 1 al 10 del mes siguiente en que se produjeron. Su abono se efectuará el día 15. Si se presentan fuera del plazo convenido se abonarán el 15 del mes siguiente.

Artículo 62.– Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 80 por ciento del importe de su salario, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la solicitud del mismo.

Artículo 63.– Estructura Salarial.

A) Salario Base.

Se entenderá por la retribución correspondiente, en cada una de las categorías profesionales, a una actividad normal, durante la jornada fijada en este Convenio Colectivo. El salario base se entenderá siempre referido a la jornada legal establecida en este Convenio Colectivo. Si por acuerdo particular de la empresa con sus trabajadores se trabajara la jornada con horario restringido, el sueldo será divisible por horas, abonándose el que corresponda.

B) Complementos.

1.– Personales:

Antigüedad. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, sin excepción de categorías, disfrutarán como premio a su vinculación con la Empresa, de un complemento personal de antigüedad que consistirá en Quinquenios, cuyo importe será el que se estipula en el anexo, comenzándose a devengar desde el primer día del mes en que se cumple el Quinquenio. Se establece una acumulación máxima por este concepto de dos quinquenios.

2.– De Puesto de Trabajo:

a) Plus de Responsable o Coordinador/a. Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su actividad, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando como realizarlo, confeccionando los partes oportunos y comunicando las anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios a su superior, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza estas funciones percibirá un plus por tal concepto del 10 por ciento del sueldo base de su categoría, en tanto las tenga asignadas y las realice, sin que en ningún caso pueda considerarse un plus consolidable. Se abonará de manera proporcional a la jornada trabajada.

b) Plus de Trabajo Nocturno. Los trabajadores que desarrollen su trabajo entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, salvo en los supuestos en los que su salario se haya establecido en consideración a que su trabajo es nocturno por su naturaleza, percibirán, por hora trabajada en el horario mencionado, el importe de 0,82 euros por hora trabajada, con un máximo de 8 horas por día trabajado, para el año 2008.

c) Plus de Idioma. Se abonará al trabajador que para desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo sea requisito imprescindible el conocimiento y manejo de un idioma, con la titulación correspondiente, siendo la cantidad a abonar por parte de la empresa en este concepto de 60,10 euros/mes, siempre que desempeñe sus funciones en el centro de trabajo en que se necesite este requisito. La cuantía de este plus es en cómputo anual y ha sido redistribuida en 12 pagas.

3.– De Cantidad o Calidad de Trabajo:

a) Horas Extraordinarias. Se estará a lo establecido en el artículo 38 del presente Convenio Colectivo. Así por ejemplo, para el auxiliar de servicios el valor de la hora extra será de 5,34 euros para el año 2008.

b) Los trabajadores podrán percibir por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo las compensaciones salariales que libremente se fijen por la empresa, vayan o no unidas a un sistema de retribución por rendimiento.

4.– De vencimiento superior al mes:

a) Paga de Navidad. Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. El pago se realizará entre el 15 y el 30 de diciembre. Su importe será el del salario base.

b) Paga de Verano. Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. El pago se realizará entre el 15 y el 30 de junio. Su importe será el del salario base.

5.– Indemnizaciones o suplidos:

a) Plus de transporte y distancia. Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio al centro de trabajo y su regreso.

b) Plus de mantenimiento de vestuario. Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrá a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por desgaste de útiles y herramientas.

La cuantía de ambos pluses es en cómputo anual y será redistribuida en 12 pagas, por disfrutarse habitualmente las vacaciones en períodos quincenales y en meses distintos. Se relacionan en el anexo correspondiente.

Con independencia de la obligatoriedad de estos pluses, nunca tendrán la consideración de salario a ningún efecto, no incluyéndose en la base de cotización a la Seguridad Social, por tratarse de una compensación en las previstas en el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, coincidente con el artículo 109.2) y c) de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 64.– Cuantía de las retribuciones.

La cuantía de las retribuciones fijas (salario base, plus de transporte y distancia y plus de mantenimiento de vestuario), para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, se incrementarán en el IPC real del año anterior. Si por disposición legislativa el salario base se incrementase en un porcentaje superior, el plus de transporte y distancia y el plus de mantenimiento de vestuario se verían disminuidos hasta que el conjunto de las retribuciones fijas se incrementase en el IPC real del año anterior. Así por ejemplo, para el año 2008 y para el auxiliar de servicios, el salario base es de 600 euros, el plus de transporte y distancia de 78,19 euros y el plus de mantenimiento de vestuario de 72,60 euros.

La cuantía de las retribuciones variables (horas extras, horas nocturnas, plus nochebuena, plus nochevieja, kilometraje, dietas y antigüedad) aplicables a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, para las distintas categorías y para los años 2009, 2010 y 2011, se incrementarán en el IPC real del año anterior.

Artículo 65.– Pacto de repercusión en precios.

Ambas partes hacen constar expresamente que las condiciones económicas pactadas en este Convenio Colectivo tendrán repercusión en los precios de los servicios.

CAPÍTULO XVII

VARIOS

Artículo 66.– Ropa de trabajo.

La Empresa facilitará a sus trabajadores la ropa de trabajo adecuada para el desempeño de su tarea, cuyo uso será obligatorio, excepto cuando no sea necesaria por las características del servicio, obligándose éstos a mantenerlo en perfecto estado de conservación, y a ofrecer una buena imagen tanto con éste como con la suya propia. A tal efecto se abonará un plus de mantenimiento de vestuario.

Al ingreso en la empresa al personal operativo se le entregarán las siguientes prendas de uniforme: dos camisas de verano, dos camisas de invierno, una corbata, dos chaquetillas, dos pantalones de invierno y dos pantalones de verano.

Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos.

Asimismo se facilitará, en casos de servicios en el exterior las prendas de abrigo y de agua adecuadas.

Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren. En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas.

La empresa, de acuerdo con los Comités de Seguridad y Salud Laboral, adoptará las medidas tendentes a mejorar las prendas de vestuario.

Artículo 67.– Contrato de relevo.

Se acuerda por ambas partes que las disposiciones establecidas para el contrato de relevo en la Ley 32/1984, de 2 de agosto, artículo 12.5, desarrollado por el Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre, sean de aplicación en el ámbito de este Convenio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en este Convenio Colectivo se estará única y exclusivamente a las disposiciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y Normas que a esta Ley complementan. Expresamente se pacta la no aplicabilidad de otros Convenios Colectivos ni de Ordenanzas Laborales, especialmente la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera.

DISPOSICIÓN FINAL

Ambas partes acuerdan que en caso de que a lo largo de la vigencia del presente Convenio se publicara alguna disposición que afectara al contenido del presente Texto, se convocará con carácter inmediato a la Comisión Negociadora a fin de adaptar su contenido en lo que pudiera quedar afectado, si así se pactase. Expresamente será convocada en el caso de la publicación de un Convenio Provincial, Autonómico o Nacional.

ANEXO TABLAS

Tabla salarial para el año 2008

 

Personal Directivo y Técnico:

Salario base

P. transporte

P. vestuario

P. actividad

Total

Horas extra

Nocturnidad

Quinquenio

Director General

1654,74

85,7

1740,44

66,19

Director Comercial

1494,05

85,7

1579,75

59,76

Director Administrativo

1494,05

85,7

1579,75

59,76

Director de Organización

1494,05

85,7

1579,75

59,76

Subdirector

1494,05

85,7

1579,75

59,76

Jefe de Personal

1333,32

85,7

1419,02

53,33

Titulado Superior /Tec. Sup. Prev.

1333,32

85,7

1419,02

53,33

Titulado Medio

1333,32

85,7

1419,02

53,33

Delegado Provincial

1333,32

85,7

1419,02

53,33

 

Personal Administrativo:

Salario base

P. transporte

P. vestuario

P. actividad

Total

Horas extra

Nocturnidad

Quinquenio

Jefe de Departamento

1201,16

75,18

126,39

1555,29

12,01

0,99

48,05

Jefe 1.ª Administrativo

1074,61

75,18

126,39

1422,75

10,75

0,98

42,98

Jefe 2.ª Administrativo

1057,67

75,18

81,42

1315,16

10,58

0,97

42,31

Oficial de Primera

916,25

75,18

101,71

1184,23

9,16

0,96

36,65

Oficial de Segunda

867,42

75,18

106,48

1136,51

8,67

0,95

34,7

Auxiliar Administrativo

791,29

75,18

116,55

1064,23

7,91

0,94

31,65

Vendedor

724,38

75,18

123,51

100,86

7,24

0,93

28,98

Telefonista

677,05

75,18

131,69

957,58

6,77

0,92

27,08

Aspirante Administrativo

625,2

75,18

700,38

6,25

0,91

25,01

 

Mandos Intermedios:

Salario base

P. transporte

P. vestuario

P. actividad

Total

Horas extra

Nocturnidad

Quinquenio

Encargado General /Jefe de Servicios

1201,16

75,18

152,56

126,39

1555,29

11,53

0,99

46,11

Supervisor

1074,61

75,18

146,56

126,39

1422,75

10,31

0,98

41,25

 

Oficios Varios Servicios Externos:

Salario base

P. transporte

P. vestuario

Total

Horas extra

Nocturnidad

Quinquenio

Auxiliar de Servicios

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Auxiliar Técnico

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Auxiliar de Apoyo

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Encargado de Almacén

625,00

79,53

72,71

777,24

5,39

0,85

26,87

Auxiliar de Mercancías

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Empaquetador

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Of. 1.º Mantenimiento

650,00

81,81

73,58

805,39

5,39

0,88

28,12

Of. 2.º Mantenimiento

625,00

79,53

72,71

777,24

5,39

0,85

26,87

Of. 3.º Mantenimiento /Ayudante

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Mozo /Peón

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Aux. Control /Controlador

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Conserje

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Ordenanza

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Conductor /Repartidor

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Mensajero

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Andarín

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Azafato /Azafata

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Asistente Social de Primera

650,00

81,81

73,58

805,39

5,39

0,88

28,12

Asistente Social de Segunda

600,00

79,53

72,60

752,13

5,39

0,82

25,62

Bombero

625,00

79,53

72,71

777,24

5,39

0,85

26,87

Aux. de Marinería y Puertos

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Jardinero

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Limpiador

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Telefonista /Recepcionista

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Celador

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Operador

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Cobrador

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Chofer

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Lector de Contadores

600,00

78,19

72,60

750,79

5,39

0,82

25,62

Tabla de conceptos económicos /salariales

 

2008

Artículo 24: Dietas

Una Comida

9,11

Dos Comidas

16,80

Pernocta + Desayuno

15,41

Pernoctar + Dos Comidas

30,81

Artículo 22: Desplazamientos

Kilómetros

0,25

Artículo 33: Premio Vinculación

60 Años

6.287,34

61 Años

5.956,43

62 Años

5.625,51

63 Años

5.294,60

Artículo 46: Prestaciones Sociales

Seguros Accidentes

Muerte

10.000

I.P.T.

15.000

Materias:

INSCRIPCION; CONVENIOS COLECTIVOS; REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS