Última revisión
07/06/2021
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de DENSO SISTEMAS TERMICOS DE ESPAÑA, S.A. (36004312012008) de Pontevedra
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2020 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
V CONVENIO COLECTIVO DA EMPRESA DENSO SISTEMAS TÉRMICOS ESPAÑA, S.A. PARA O PERÍODO 2020-2023 Código de Convenio número 36105322012021 (Boletín Oficial de Pontevedra num. 106 de 07/06/2021)
XUNTA DE GALICIA
CONSELLERÍA DE EMPREGO E IGUALDADE
SERVIZO DE EMPREGO E ECONOMÍA SOCIAL
Convenios colectivos
V CONVENIO COLECTIVO DA EMPRESA DENSO SISTEMAS TÉRMICOS ESPAÑA, S.A. PARA O PERÍODO 2020-2023
Código de Convenio número 36105322012021
Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o texto do convenio colectivo da empresa DENSO SISTEMAS TÉRMICOS ESPAÑA, S.A., para o período 2020-2023, con domicilio na provincia de Pontevedra, subscrito en representación da parte económica, por unha representación da empresa e da parte social polo comité de empresa elixido, que pertence ás candidaturas das Centrais sindicais CIG,USO,CCOO e CUT, en data 16 de decembro de 2020
Primeiro.- Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 30 de outubro de 2020
Segundo.- Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.
FUNDAMENTOS DE DEREITO
Primeiro.- Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orde ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.
Segundo.- Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.
Terceiro.- Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, Esta xefatura territorial,
ACORDA:
Primeiro.- Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 ( DOG nº 222, do 18.11.2010).
Segundo.- Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.
Terceiro.- Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo.
Vigo, 18/05/2021.—A Xefa Territorial
V CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA DENSO SISTEMAS TÉRMICOS DE ESPAÑA, S.A.
1 DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Partes signatarias
El presente convenio ha sido negociado y suscrito por la empresa DENSO SISTEMAS TÉRMICOS DE ESPAÑA, S.A. y la representación social de la misma, integrada por Marcos Antonio Cuerdo Andrade (CIG), Patricia Cabaleiro Conde (CIG), Ricardo Otero Dosantos (CIG), Pablo Couso Montoto (CIG), Ana Belen Lorenzo Alvarez (CIG), Vanesa Villaverde Rodríguez (CIG), Emilio Losada Malvar (CIG), Beatriz Fernández Alonso (CCOO), Alcira Fernández Alvarez (USO) y Alfonso Moreira Ramoné (CUT).
1.2 Ámbito Funcional y Territorial
En cuanto al ámbito funcional del presente convenio, las partes hacen constar que la actividad principal de la empresa es la fabricación de componentes de automoción.
El presente convenio será de aplicación en el centro de trabajo que la empresa DENSO SISTEMAS TÉRMICOS DE ESPAÑA, S.A. tiene en el Parque Tecnológico y Logístico de Vigo, calle 1 parcela número 7, VIGO, Pontevedra, así como a cualquier otro centro de trabajo que se crease en esta provincia.
1.3 Ámbito Personal
A excepción del personal de Alta dirección y de Alta Gestión de la empresa, el Convenio suscrito afectará al personal perteneciente a la plantilla de la empresa, con independencia de que el mismo preste servicios de forma estable en el centro de trabajo o que sean desplazados a otros centros productivos, propios o ajenos, para el desarrollo de su trabajo.
1.4 Vigencia
El convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de abril de 2020, extenderá su vigencia hasta el próximo 31 de marzo de 2023. Quedará automáticamente denunciado con tres meses de antelación a su vencimiento, prorrogándose el presente convenio hasta la entrada en vigor del siguiente.
2 COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
2.1 Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.
Sin embargo, para el caso de que la jurisdicción laboral declare no ajustado a la normativa algún artículo del presente convenio, únicamente se verá afectado el mismo en aquello que fuese alterado por la autoridad laboral.
2.2 Compensación y absorción
Las condiciones que se establecen en este convenio tendrán carácter de mínimas.
Dada la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o parte de los conceptos pactados solo tendrán eficacia si, globalmente, superan el nivel de este. En caso contrario, se podrán considerar absorbidos por las mejoras establecidas.
3 COMISIÓN PARITARIA
3.1 Comisión Paritaria
Con la obligación contraída de buena fe durante la vigencia del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento e Interpretación que tendrá por funciones.
• Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
• Actuar como órgano de interpretación; sin perjuicio de la posibilidad de la reclamación ante la jurisdicción competente según la legislación vigente.
La comisión estará compuesta por cuatro miembros del comité de empresa, uno por cada una de las secciones sindicales presentes en la negociación actual. Si tras las elecciones sindicales el número de secciones sindicales varía, al alza o a la baja, eso no conllevará que el número de integrantes de la comisión paritaria también varíe, que se mantendrá siempre en cuatro personas. Por parte de la empresa, la comisión paritaria estará integrada a su vez por cuatro representantes de la Empresa. Los representantes de la Empresa serán de su libre elección.
Las reuniones de la Comisión se celebrarán siempre que una de las partes, por escrito y con un orden del día predeterminado, así lo solicite. Las reuniones así propuestas se deberán celebrar dentro de los siete días siguientes a la convocatoria planteada, elaborándose la preceptiva acta en la que conste el contenido de los acuerdos, desacuerdos y/o temas tratados. Los acuerdos de la Comisión deberán alcanzarse por mayoría de cada una de las partes. La comisión paritaria tendrá, a efecto de notificaciones y reuniones, su domicilio en el centro de trabajo de la empresa.
En caso de discrepancia en la interpretación de las cláusulas previstas en este convenio colectivo, cualquiera de las partes o ambas de mutuo acuerdo acudirán al procedimiento de mediación previsto en el AGA.
4 EMPLEO Y CONTRATACIÓN
4.1 Criterios generales
Las partes firmantes del presente convenio consideran como un objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro de los marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución del mencionado objetivo. A tal efecto DENSO, durante toda la vigencia del convenio colectivo no subcontratará y reforzará los puestos de trabajo de producción de las áreas de inyección y montaje, alimentadores y carretilleros de producción incluidos, así como los de los técnicos de proceso, técnicos de laboratorio, oficiales de Mantenimiento y team leaders.
Las partes firmantes del presente convenio, en cumplimiento de la legislación laboral vigente, acuerdan la utilización racional de las distintas modalidades contractuales previstas en la misma.
4.2 Contratación
La empresa, en virtud de lo acordado para la estabilidad en el empleo, contratará a tantas personas de forma directa como trabajadores hay por ETT en la actualidad en los turnos de mañana y tarde de lunes a viernes, de tal forma que en esos turnos de trabajo solo pueda contratarse personal a través de ETT para cubrir licencias y permisos, excedencias inferiores a 6 meses de duración, periodos vacacionales e incapacidades temporales.
A la firma del presente convenio, y durante el mes de octubre de 2020, la empresa contratará de forma directa a un total de 70 personas trabajadoras de las que actualmente prestan servicios con contratos de puesta a disposición en los turnos de mañana o tarde, de lunes a viernes. Dichos contratos serán a jornada completa. En esta modalidad contractual, los contratos no podrán tener una duración inferior a tres meses. En aquellos casos en los que por razones organizativas tenga que ser modificado el turno de trabajo de las personas contratadas bajo esta modalidad, el preaviso será de cinco días.
Por otra parte, la empresa se compromete a formalizar un total de 25 contratos indefinidos a lo largo de la vigencia del presente convenio, a razón de 11 personas el primer año, 7 el segundo y 7 el tercero.
La empresa, en cada año de vigencia de este convenio, contratará directamente en un porcentaje de, al menos, un 85% de la plantilla media que trabaje en DENSO en las áreas y departamentos de producción, calidad, mantenimiento y estructura, exceptuando al personal que realice las tareas externalizadas/subcontratadas a la firma del convenio y durante la vigencia del mismo. De este 85%, al menos el 90% será contratación indefinida y a jornada completa por cuenta de la empresa. A efectos de este párrafo, se entenderá por plantilla media el personal indefinido y eventual contratado directamente por DENSO y el personal puesto a disposición para DENSO a través de cualquier ETT en las áreas y departamentos mencionados en este párrafo. No entrará en el cómputo de personal los contratos de interinidad, ni los contratos eventuales celebrados con motivo de las vacaciones anuales.
A la vista de la plantilla media, cada año de vigencia se revisará el correcto cumplimiento de los porcentajes de contratación directa e indefinida pactada, y se adoptaran las medidas correctoras que fueran necesarias.
Los criterios para la selección de los contratos indefinidos serán los siguientes:
• Antigüedad: 30% (fecha de inicio de la primera relación laboral).
• Tiempo efectivo de prestación de servicio: 70% (desde la fecha de inicio de la primera relación laboral). No se tendrá en cuenta a efectos del porcentaje del 70% los periodos trabajados bajo contratos de interinidad, ni los contratos eventuales celebrados con motivo de las vacaciones anuales.
Uso de ETT. En todo caso, el personal contratado a través de empresas de trabajo temporal no podrá superar el 15% de la plantilla media de DENSO. Trimestralmente se reunirá la comisión paritaria de contratación para analizar los datos de contratación a través de ETT.
Mecanismo de control y verificación: Comisión paritaria de Contratación.
4.3 Contratación eventual
En cuanto a la duración de estos contratos se estará en todo momento a lo que disponga el convenio provincial de la industria siderometalurgia.
El personal eventual que sea contratado directamente por DENSO para los puestos de trabajo de producción será contratado con categoría de operario, GRUPO VI, un máximo de 12 meses naturales. A partir de ese momento pasarán a la categoría profesional de especialista, GRUPO V.
La empresa, atendiendo a sus necesidades productivas, se compromete a garantizar a todas las personas contratadas directamente por ella y o a través de contratos de puesta a disposición a través de ETT que estén trabajando en Denso a la firma del presente convenio, así como a los que lo hagan desde el momento de la firma en adelante, 12 meses naturales de contratación, bien sea de forma continua, bien de forma discontinua.
Mecanismo de control y verificación: Comisión paritaria de Contratación
4.4 Comisión paritaria de contratación
Esta comisión, que tiene por finalidad el dar correcto complimiento a las obligaciones en materia de contratación recogidas en el presente convenio colectivo, estará compuesta, de una parte, por cuatro miembros del Comité de Empresa, uno por cada una de las secciones sindicales presentes en la negociación actual. Si tras las elecciones sindicales el número de secciones sindicales varía, al alza o a la baja, eso no conllevará que el número de integrantes de esta comisión también varíe, que se mantendrá siempre en cuatro personas. Por parte de la empresa, la comisión estará integrada a su vez por cuatro representantes de la Empresa. Los cuatro representantes de la Empresa serán de su libre elección.
Las reuniones de la comisión se celebrarán siempre que una de las partes así lo solicite por escrito. Las reuniones así propuestas deberán celebrarse dentro de los siete días siguientes a la fecha de su convocatoria, elaborándose la preceptiva acta en el que consten los acuerdos o desacuerdos y/o temas tratados. En todo caso con carácter ordinario se llevará a cabo una reunión como mínimo por trimestre. Una semana antes de cada reunión ordinaria la empresa aportará a la parte social toda la documentación relativa a la contratación directa, a la puesta a disposición para DENSO en el centro de trabajo y a la subcontratación de ese periodo.
A través de esta comisión se hará seguimiento del número de personas que de acuerdo con el resultado de actualización del cuadro de personal medio que resulte en cada ejercicio fiscal deba ser contratado directamente por DENSO, todo ello a fin del cumplimiento del porcentaje mínimo del 85% regulado en el art. 4.2 de contratación.
De la misma manera, verificará y garantizará el número de personas que conviertan su contrato en indefinido en cumplimiento del porcentaje mínimo de 90% regulado en el mismo art. 4.2 de contratación.
También verificará y garantizará el cumplimiento del artículo “4.3 Contratación eventual” del presente convenio colectivo.
4.5 Subcontratación
La empresa podrá subcontratar con otras empresas la ejecución de obras o servicios, salvo aquellas actividades objeto principal de la propia empresa nombradas en el artículo “4.1 Criterios generales” del presente convenio, y solo responderá ante los trabajadores/as de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el art.º 42 del Estatuto de los Trabajadores, quedando referido el límite de responsabilidad de la citada disposición a las obligaciones de naturaleza salarial y cotizaciones a la Seguridad Social.
Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a que hace referencia el artículo 64.1.1º de la Ley 12/2001, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de los trabajadores/as sobre los siguientes extremos:
a).- Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
b).- Objeto y duración de la contrata.
c).- Lugar de ejecución de la contrata
d).- Si es el caso, el número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de DENSO.
e).- Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
4.6 Uso de ETT en turno de noche y durante los fines de semana.
Por la peculiaridad de la carga de trabajo en los turnos nocturnos y los que se realizan los fines de semana, las partes establecen que, salvo para los puestos de trabajo que requieran de forma permanente carga de trabajo de 8 horas y estén ocupados por personal indefinido voluntario DENSO, la empresa podrá utilizar las modalidades contractuales adecuadas, incluyendo contratos de puesta a disposición.
Si existe la necesidad de modificar la jornada de trabajo en estos turnos, la empresa lo deberá notificar al trabajador con un preaviso de cinco días.
Será la comisión de métodos y producción quien controle lo regulado en este artículo.
4.7 Periodo de prueba
El periodo de prueba no podrá exceder de cuatro meses para las personas que vayan a desarrollar funciones de técnicos titulados ni de 15 días hábiles para el resto las personas que se contraten.
El cómputo del periodo de prueba se interrumpirá durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.
El personal de montaje e inyección de nueva incorporación realizará un mínimo de 5 días laborables de formación con antelación a quedarse sólo en el puesto de trabajo.
4.8 Preaviso fin de contrato temporal
A la finalización del contrato temporal, la empresa estará obligada a comunicar el cese al trabajador por escrito y con quince días de antelación a la fecha de finalización de los contratos de duración igual o superior a seis meses. Igualmente entregará al trabajador copia de la liquidación con 5 días laborables de antelación al cese en contratos de duración igual o superior a seis meses.
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en la empresa estarán obligados a ponerlo en conocimiento de esta cumpliendo los siguientes plazos de preaviso para los contratos de duración igual o superior a seis meses:
Técnicos: 30 días
Operarios: 15 días.
4.9 Personal
La empresa, mensualmente, dará a conocer por escrito al comité de empresa, que tendrá la obligación de mantener la debida confidencialidad, un registro del personal de alta y baja durante este periodo al servicio de esta como de puesta a disposición para esta, haciendo constar los siguientes datos: nombre, número de registro de la persona contratada o de puesta disposición, tipo de contrato, categoría laboral, antigüedad y servicio que presta. Asimismo, y con la misma periodicidad, se entregará registro de fichajes
4.10 Indemnizaciones contratos no indefinidos
La empresa firmante abonará a las personas con contratos no indefinidos, por el concepto de indemnización por extinción, una compensación a la finalización del contrato equivalente al importe de 20 días por año trabajado. En caso de conversión de un contrato temporal en indefinido, siempre que se respete la antigüedad, no habrá derecho al percibo de la cantidad indemnizatoria señalada. Se excluyen de esta indemnización los contratos de interinidad, que tendrán el siguiente régimen especial: percibirán una indemnización de un día por mes trabajado, o la parte proporcional de no ser meses completos, siempre que su duración sea superior a cuatro meses.
5 CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
5.1 Movilidad Funcional
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores, con carácter previo.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, la persona concreta ascenderá automáticamente.
5.2 Grupos Profesionales
Con motivo de establecer una adecuada relación entre los puestos de trabajo existentes en la fábrica de DENSO Sistemas Térmicos España, S.A. y el sistema de clasificación profesional que sirva de referencia en el futuro de las relaciones laborales en la empresa, se establecen seis grupos profesionales cuyas características definitorias se enumeran a continuación, así como los puestos incluidos en cada una de dichos grupos profesionales. En varios grupos profesionales GIII y GIV se han establecido dos subniveles identificados con la designación NI y NII para cada uno de los grupos antes mencionados, con el objeto de favorecer el desarrollo y la promoción profesional.
GRUPO PROFESIONAL I
Criterios generales.– Se encuadran en el Grupo profesional aquellas personas con responsabilidad directa en un área funcional o departamento de la empresa; siendo responsables en la toma de decisiones y fijación de objetivos de su área.
A título de ejemplo, se incluyen las funciones desarrolladas hoy en día por los responsables de área o departamento.
GRUPO PROFESIONAL II
Criterios generales.– Se encuadran en este Grupo profesional aquellas personas que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan sus tareas sobre la base de unos objetivos globales ya definidos.
A título de ejemplo, se incluyen las funciones desarrolladas hoy en día por:
• Jefe de Mantenimiento
• Jefe de Unidad Operativa
• Jefe de Producción
GRUPO PROFESIONAL III
Criterios generales.– Se encuadran en este Grupo profesional aquellas personas que, con o sin personas a cargo, realizan tareas con un contenido alto de actividad intelectual y de interrelación humana, con autonomía dentro del proceso. Dirigen y supervisan, en su caso, tareas realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
A título de ejemplo, en el nivel I, pero dentro del mismo grupo profesional, se incluyen las funciones desarrolladas hoy en día por:
• Encargado
• Técnico de Organización de 1ª
A título de ejemplo, en el nivel II, pero dentro del mismo grupo profesional, se incluyen las funciones desarrolladas hoy en día por:
• Oficial de 1ª mantenimiento
• Team Leader
GRUPO PROFESIONAL IV
Criterios generales.– Se encuadran en este Grupo profesional aquellas personas que, sin responsabilidad de mando, realizan tareas en un marco de instrucciones precisas con complejidad técnica media y con cierta autonomía dentro del proceso.
A título de ejemplo, en el nivel I, pero dentro del mismo grupo profesional, se incluyen las funciones desarrolladas hoy en día por:
• Técnico de Organización de 2ª
• Técnico de Laboratorio
A título de ejemplo, en el nivel II, pero dentro del mismo grupo profesional, se incluyen las funciones desarrolladas hoy en día por:
• Oficial de 2ª mantenimiento
• Técnico de Proceso
GRUPO PROFESIONAL V
Criterios generales.– Se encuadran en este Grupo profesional aquellas personas que, sin responsabilidad de mando, realizan tareas en un marco de instrucciones precisas con complejidad técnica baja y sin autonomía dentro del proceso.
A título de ejemplo se incluyen las funciones desarrolladas hoy en día por:
• Oficial de 3ª mantenimiento
• Especialista
GRUPO PROFESIONAL VI
Criterios generales.– Se encuadran en este Grupo profesional aquellas personas que realizan tareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, siguiendo instrucciones específicas claramente establecidas;
A título de ejemplo, se incluyen las funciones desarrolladas hoy en día por:
• Auxiliar organización
• Operario
En todo caso, tendrán la consideración de personal de GVI todas aquellas personas trabajadoras de nueva incorporación durante los primeros 12 meses naturales de trabajo. A partir de ese momento pasarán a la categoría profesional de especialista, GRUPO V.
6 TIEMPO DE TRABAJO
6.1 Jornada Laboral
Durante la vigencia de este Convenio la jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalente a 224 días laborables en cómputo anual. La jornada laboral para el personal de turnos rotativos de mañana y tarde y para el personal de turno partido de mañana y tarde en producción será de lunes a viernes.
El personal que preste servicios en el turno de noche durante la semana prestará sus servicios de domingo a jueves o de lunes a viernes, según disponga dicho colectivo por mayoría en el plazo de 30 días desde la firma de este convenio. La decisión mayoritaria deberá ser respetada, y solo podrá ser revocada por nueva decisión mayoritaria de dicho colectivo transcurrido un año desde la decisión adoptada.
Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de no laborables, compensados por el exceso de días del cómputo de la jornada.
El día 5 de enero tendrá la consideración de no laborable y no recuperable a efectos de jornada y salario.
Los días de exceso del cómputo de la jornada que resulten de la jornada laboral anual, se fijarán en el calendario laboral anual a efectos de su disfrute a través de la Comisión de Calendario Laboral. Si por coincidencia de festivos existiese defectos de jornada la empresa no podrá exigir su recuperación ni a efectos de jornada ni a efectos de salario.
Descansos diarios y entre jornadas:
Se establecen dos descansos de 10 minutos que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo y que se harán entre la segunda y tercera hora y entre la sexta y séptima hora de la jornada laboral diaria. Además de los descansos anteriores, se establece, igualmente con consideración de tiempo de trabajo efectivo, un descanso de 20 minutos, que se hará entre la cuarta y quinta hora de la jornada laboral diaria.
Las personas trabajadoras que presten su servicio hasta media jornada, tendrán derecho, únicamente, a un descanso de quince minutos, con independencia de la distribución de los mismos.
Cada descanso irá acompañado de la consiguiente y proporcional bajada de producción.
Los firmantes del presente convenio, teniendo en cuenta las evaluaciones de riesgos y los estudios ergonómicos y psicosociales, consideran que todo el tiempo de descanso debe ser considerado a todos los efectos tiempo efectivo de trabajo, dado que este tiempo de descanso es imprescindible para intentar evitar, o cuando menos reducir lo máximo posible, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
La empresa deberá respetar en todo caso los descansos mínimos entre jornada que marca la ley.
6.2 Turnos y horarios de Trabajo
El sistema de trabajo podrá ser en jornada continuada o bien en jornada partida. El sistema de trabajo a turnos rotativos será en horario de 06:00 a 14:00 horas y de 14:00 a 22:00 horas. El turno de noche será en horario de 22:00 a 06:00 horas y se realizará con personal indefinido de DENSO y voluntario, para cubrir las necesidades del servicio en aquellos puestos que tengan carga de trabajo a jornada completa. Se aplicará el mismo régimen de voluntariedad para los fines de semana. Será la comisión de métodos y producción quien controle lo regulado en este artículo en materia de carga de trabajo nocturno y de fin de semana.
En la jornada partida deberá prevalecer el principio de asistencia a las necesidades empresariales.
El horario de entrada en el turno partido para el personal administrativo se producirá entre las 8 y las 9 horas; el de salida entre las 17 y las 18 horas, siendo la interrupción mínima para la comida de una hora.
6.3 Turno fin de semana
Se considera turno de fin de semana aquél que se realice de forma habitual los sábados y domingos, y festivos. La prestación de servicios en cualquiera de esos días será como mínimo de ocho horas por jornada, si bien, por razones organizativas y/o productivas, podrá ser de hasta 12 horas continuas de trabajo.
Los horarios concretos del turno de fin de semana serán comunicados a la persona interesada y a la representación legal de las personas trabajadoras con una antelación mínima de cuatro días, salvo que existan razones de urgencia, en cuyo caso será de dos.
El régimen de descansos será el mismo que el contemplado para el personal que presta servicios durante la semana, salvo que la jornada diaria en turno de fin de semana se amplíe hasta las 12 horas. De darse esta circunstancia, el sistema de descansos se ampliará en los siguientes términos
“TABLA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR PDF)
El personal que preste servicios en este turno de fin de semana tiene derecho a las vacaciones y permisos que se contemplan en el presente convenio.
Se establece que el personal de turno de fin de semana tendrá derecho a percibir, además del salario y pluses correspondientes, un plus de fin de semana por importe de 25 euros brutos por cada fin de semana que presten servicios.
6.4 Vacaciones
El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tiene derecho a un periodo de veintidós días laborables de vacaciones retribuidas al año, o, en su caso, la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado como empleado en DENSO Sistemas Térmicos España, S.A.
De estas vacaciones, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma continuada de junio a septiembre, ambos inclusive
El periodo vacacional deberá realizarse respetando los calendarios industriales del cliente, previo acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras. En todo caso, las vacaciones anuales deberán quedar fijadas con los representantes legales de las personas trabajadoras en el calendario laboral anual como mínimo tres meses antes de su disfrute. Las vacaciones anuales podrán modificarse individualmente de mutuo acuerdo con la dirección de la empresa y en las condiciones que se pacten.
La baja ocurrida una vez iniciado el período vacacional interrumpirá el disfrute del tiempo que pudiera restar.
Todo personal que antes o durante el período de vacaciones esté en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactación natural, permiso de maternidad, paternidad y lactación, podrá gozar del período vacacional, o de la parte pendiente, una vez se reincorpore a su actividad dentro de la empresa, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
6.5 Permisos y licencias
La persona trabajadora, previo aviso y posterior justificación, tendrá derecho a permisos con derecho a remuneración durante el tiempo y los supuestos siguientes:
1) Matrimonio: dieciséis días naturales
2) Pareja de hecho: dieciséis días naturales
En los dos supuestos anteriores, el permiso podrá adelantarse y cogerse el día previo al propio de la celebración. En todo caso, salvo por fallecimiento de cónyuge o conviviente, este permiso retribuido sólo podrá solicitarse un máximo de dos veces.
3) Matrimonio de padres, hijos/as, hijastros/as o hermanos/as: El día de la boda si coincide con el día de trabajo.
4) Paternidad: En materia de paternidad se estará en todo momento a lo que disponga la legislación vigente.
5) Adopción o acogimiento. Por el tiempo indispensable para la realización de trámites de adopción o acogimiento en el caso de coincidir este con la jornada de trabajo. No se consideran trámites a efectos de este permiso los viajes y desplazamientos para llevar a cabo la adopción o acogimiento.
6) Fallecimiento:
• De cónyuge o hijos/as: veinticinco días naturales.
• De padres y hermanos: doce días naturales.
• De nietos y abuelos: cinco días naturales.
• De hermanos políticos, padres políticos y abuelos políticos, hijos/as políticos: dos días naturales.
• Sobrinos: tres días naturales.
• De tíos y tíos políticos: un día natural.
• De bisabuelos: dos días naturales.
• De primos hermanos: un día natural.
En todos los casos de fallecimiento, el permiso, a elección del trabajador, se tomará el mismo día del fallecimiento, o al día siguiente.
En el supuesto que el fallecimiento suponga o requiera desplazamientos de más de 150 kilómetros, se concederá un día más de permiso.
7) Traslado de domicilio: Un día laborable dentro de la provincia en la que reside y dos días naturales en el resto. Se acreditará el traslado por medio de certificado del servicio de empadronamiento o factura de la empresa de mudanzas.
8) Tres días naturales, que podrán disfrutarse en días completos o en medias jornadas, por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hijos, hijas, progenitores o cónyuge. Este permiso será de dos días naturales para el resto de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; en este segundo supuesto, el disfrute será en días completos. El reposo domiciliario debe ser acreditado médicamente
Cuando con tal motivo la persona precise hacer un desplazamiento de más de 150 Km. el permiso será de dos días más.
9) Preparación al parto: Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada habitual, así como para el acompañamiento a las mismas.
10) Cuatro días de libre disposición a elección de la persona trabajadora a partir de abril de 2020. A partir de abril de 2021 se establece otro día más, de tal forma que, a partir de ese momento, tendrá derecho a cinco días de libre disposición al año. Este permiso podrá ser disfrutado simultáneamente por un máximo de 12 personas por turno (9 de montaje y 3 de inyección, sin computar Team Leaders). Asimismo, los días de libre disposición no se considerarán recuperables a efectos de jornada y/o salario. Siempre que sea posible, el plazo de preaviso para el disfrute de este permiso retribuido será de 7 días naturales.
Los días de libre disposición se podrán disfrutar de forma continua o discontinua a elección de la persona trabajadora.
En todo caso, los días de libre disposición que comunicados no puedan disfrutarse porque la persona trabajadora se ha puesto de baja por cualquier contingencia podrán ser disfrutados en fecha distinta, incluso si ha finalizado el año fiscal correspondiente. Esta mejora de disfrute más allá del año se extenderá un máximo de dieciocho meses desde que finalizó el ejercicio. 11) El tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo, debiendo presentar el trabajador al empresario el justificante de asistencia a consulta según el criterio del SERGAS. En los demás casos, sea asistencia pública o privada, incluido el hecho de acompañar al médico a hijos/as o familiares a cargo en los términos establecidos legalmente, hasta el límite de 25 horas al año.
El personal de turno de noche, que tendrá las mismas 25 horas al año y por los mismos motivos, si precisa asistencia a consulta médica de especialistas de la seguridad social, o necesita acompañar al médico público o privado a hijos/as o familiares, podrá abandonar su puesto de trabajo dos horas y media antes de que finalice su turno.
Dado que la consulta médica de especialistas de la seguridad social y la de médicos privados se otorgan, habitualmente, con bastante antelación, la persona trabajadora deberá preavisar con la antelación mínima de 15 días a la empresa, siempre que sea posible, a fin de que esta se pueda organizar. En el supuesto que conociendo dicha consulta con antelación no lo pusiese en conocimiento de la empresa, se considerará la salida como permiso no retribuido.
12) Exámenes para la obtención de un título académico y profesional, incluido el examen de acceso a la universidad: por el tiempo necesario. Se precisa como justificante el certificado de asistencia al examen del centro docente.
13) Tres horas por trimestre para acudir a tutorías del centro docente por cada uno de los hijos/as, siempre que estas coincidan con la jornada habitual. Si la persona presta servicios en el turno de noche, podrá disfrutar de ese permiso al inicio o finalización de dicho turno.
14) Toda persona que, una vez iniciada su jornada de trabajo, y en el transcurso de la misma, recibiese notificación de accidente, fallecimiento o ingreso hospitalario por enfermedad grave hasta el primer grado de consanguineidad o afinidad y tuviese que dejar su puesto de trabajo habiendo desarrollado más de un tercio de su jornada, percibirá el importe total de dicha jornada y tendrá derecho a disfrutar la licencia correspondiente a partir del día siguiente. Siempre deberá justificarse documentalmente el hecho causante.
15) Por intervención médica ambulatoria sin hospitalización de la propia persona, un día. Podrá disfrutarse el mismo día, el anterior o el posterior.
Ampliando el permiso reconocido en el apartado octavo del presente artículo, cuando existan razones graves relacionadas con el estado de salud de familiares de hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, las personas trabajadoras podrán solicitar dentro de un mismo año natural un primer permiso no retribuido de hasta quince días, prorrogable por diez días más, para atender y acompañar al enfermo.
La empresa, durante el lapso temporal que el trabajador esté atendiendo a sus familiares, se compromete a abonarle, a cuenta, el 50% de su salario base de convenio. El trabajador, una vez reincorporado, dentro de los 365 días siguientes, tendrá el derecho a recuperar las jornadas de trabajo dejadas de realizar. En caso de no hacerlo, la empresa procederá a descontar lo abonado y no recuperado conforme al presente párrafo. Asimismo, en caso de que el contrato se extinga, podrá descontar de la liquidación correspondiente el remanente pendiente de compensación.
La compensación de estas jornadas no se considerará, en ningún caso, como horas extraordinarias. El trabajador, conforme las vaya recuperando, ira percibiendo el porcentaje del 50% restante más los complementos a que hubiese lugar.
Todo lo anteriormente expuesto en este artículo será de aplicación para las parejas de hecho fehacientemente acreditadas e inscritas en el registro público correspondiente.
Además, para la acreditación del parentesco, y exclusivamente a efectos de lo dispuesto en este artículo, quedan equiparadas las situaciones de hecho en las que la persona trabajadora conviva extramatrimonialmente (convivencia more uxorio) con otra persona, con independencia de su sexo, desde por lo menos un año ininterrumpido previo a la fecha que acontezca el hecho que origina el permiso. La vigencia de esta situación deberá acreditarse mediante certificado de empadronamiento y convivencia expedido por los ayuntamientos de la localidad de su residencia.
Permiso especial por violencia de género.
Las personas que sean víctimas de violencia de género podrán solicitar un permiso especial de inasistencia al trabajo por un plazo no superior a dos meses. Durante el tiempo de permiso especial, la empresa mantendrá de alta al solicitante y le abonará el 40% de su salario base de convenio.
Para la concesión de este permiso especial y su retribución, la persona afectada deberá acreditar fehacientemente, por medio de sentencia judicial, la condición de víctima de violencia de género. Dado que este requisito puede demorarse en el tiempo, la empresa concederá cautelarmente el derecho. En caso de que no lo acrediten el plazo de dos años, la empresa procederá a descontar de la nómina y/o de la liquidación, las cotizaciones y las cantidades salariales abonadas a cuenta.
Con independencia de lo anterior, la persona objeto de violencia de género podrá solicitar una ampliación del permiso especial durante un periodo de dos meses. Esta prórroga tendrá el tratamiento legal y formal de una excedencia.
Permiso especial por drogodependencia.
Las partes reconocen que el consumo de drogas, legales o ilegales, causa graves perjuicios a las personas. La sensibilidad hacia esa adicción lleva a los negociadores del presente convenio a facilitar a los afectados un sistema que les permita un proceso de rehabilitación.
A tal efecto, se fija un permiso especial no retribuido para aquellas personas drogodependientes que así lo soliciten por escrito a la dirección de la empresa, previa acreditación medica de su adicción. En este contexto, la empresa concederá a estas personas un permiso no retribuido por un plazo máximo de tres meses, durante el cual estas se comprometen a seguir un tratamiento asistencial adecuado con el fin de reinsertarse en su puesto de trabajo en las mejores condiciones personales y profesionales.
El personal que se acoja a este permiso para asistir a un programa de tratamiento no podrá ser objeto de sanción o despido por el consumo de drogas.
Nota: todos los permisos que hacen referencia a hijos e hijas son aplicables a hijastros e hijastras.
6.6 Excedencias
En materia de excedencias, las personas trabajadoras de DENSO podrán acogerse al sistema que a continuación se expone:
1. La Empresa concederá a todo el personal que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa, o dos desde la última excedencia disfrutada, el pase a excedencia voluntaria por período no inferior a dos meses ni superior a seis años. En el caso de que la excedencia sea solicitada por una duración inferior a la máxima, esta podrá ser prorrogada, cuantas veces sea solicitado, con el límite de la duración máxima prevista.
2. La excedencia deberá solicitarse por escrito con treinta días hábiles de antelación, y podrá ser retrasada cuando la ausencia del empleado causare notorio perjuicio a la Empresa.
3. Una vez solicitada, la persona solicitante no podrá modificar su decisión pasados los primeros quince días de preaviso
4. Si la persona trabajadora no solicita el reingreso treinta días naturales previos a la terminación del plazo concedido de excedencia, perderá el derecho al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
5. De haber solicitado en plazo su reincorporación, y en el caso de que no exista vacante de la categoría del trabajador, la empresa lo pondrá en su conocimiento.
6. El trabajador que solicite su ingreso dentro del término fijado en el número cuatro anterior, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante existente fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de su categoría. Si producida o existiendo la vacante en su categoría y requerido para que se incorpore, no lo efectuará en el plazo de 15 días, perderá todo el derecho al reingreso.
7. El tiempo de excedencia no será computable a ningún efecto, y una vez reincorporado la persona trabajadora, será escalonado con el número que le corresponda, según su tiempo de servicio activo.
8. En materia de maternidad/paternidad, se estará a la legislación laboral vigente en cada momento, debiéndose respetar, en todo caso, los plazos de solicitud y concesión contemplados en este artículo.
7 ESTRUCTURA RETRIBUTIVA
7.1 Incrementos retributivos
Se establecen los siguientes incrementos retributivos aplicables al salario base convenio que aparecen en las tablas que constan en el anexo I:
• 3 % para el 2020: Los atrasos de 2020 se retrotraen al mes de julio de este año.
• 1 ,5% para el año 2021.
• 1 % para el año 2022.
7.2 Paga consolidable
Se establece para el personal propio y de puesta a disposición por ETT, el abono de una cantidad de 400 euros brutos al año durante todos los años de vigencia del presente convenio. Esta paga se abonará prorrateada durante los doce meses naturales del año, o la parte proporcional en atención al tiempo de prestación de servicios.
La presente paga empezará a computar a partir del mes de abril de 2020, si bien la empresa deberá abonar los atrasos al personal de alta a fecha de seis de octubre de 2020 en la nómina del mes de octubre.
En todo caso, esta paga consolidará bajo este concepto en los convenios venideros, si bien no estará sujeto a los incrementos que se pacten en el futuro.
7.3 Plus Asistencia y Puntualidad
Se establece, para toda la vigencia del presente convenio, un plus denominado de Asistencia y Puntualidad que, sobre la base 720 euros brutos año, se incrementará en los mismos porcentajes que se fijan en el art. 7.1. Este plus se prorrateará a lo largo de los 12 meses del año
El percibo de este plus se generará con el correcto cumplimiento de presencia y horario del trabajador. En el supuesto que el trabajador se ausente a su trabajo, la cantidad mensual se reducirá en un 20%. En el supuesto que el trabajador sea impuntual, se le irá detrayendo en la siguiente proporción:
Si el retraso es de hasta 10 minutos: el 5%.
Si el retraso es de hasta 20 minutos: el 10%.
Si el retraso es de hasta 30 minutos: el 15%.
Si el retraso es superior, a efectos del presente plus, se considerará como día de ausencia al trabajo y se reducirá el plus mensual en un 20%.
Los descuentos contemplados en el plus de Asistencia y Puntualidad no enervan las posibles medidas disciplinarias que por ausencia o impuntualidad están recogidas en el régimen disciplinario del presente convenio.
7.4 Plus Puesta en Marcha
Se denomina plus de Puesta en Marcha a ese complemento salarial fijado en función al trabajo realizado y al tiempo invertido sobre la base de los requerimientos exigidos a los Team Leader, técnicos de calidad y al personal de mantenimiento antes del inicio de cada uno de los turnos de trabajo. Este tiempo invertido antes del inicio se fija en 15 minutos.
La cuantía a percibir por este concepto a lo largo de la vigencia, sobre la base de 80 euros brutos mes, se incrementará en los mismos porcentajes que se fijan en el art. 7.1
Este complemento salarial fijado en atención al trabajo realizado y al tiempo invertido, se generará cuando se alcancen los estándares de conocimiento y de polivalencia requeridos para los team leaderes, siendo eliminado cuando el trabajador deje de realizar con asiduidad las funciones y la disponibilidad que dieron derecho a su percibo.
En el caso del personal de mantenimiento se generará por el nivel de conocimiento, y por la disponibilidad a la que hace referencia este artículo.
7.5 Plus de Presencia individual
Se establece, para toda la vigencia del presente convenio, un plus denominado de Presencia Individual que, sobre la base de un importe anual de 480 euros brutos, se incrementará en los mismos porcentajes que se fijan en el art. 7.1. Dicho importe se prorrateará doce meses al año. Con él se retribuye el nivel individual de presencia en el centro de trabajo. Se percibirá en la nómina del mes siguiente al de su generación, y su importe se irá minorando en atención a los siguientes parámetros y porcentajes:
• Hasta un 5% de ausencia en el mes correspondiente, se abonará el 100% del plus.
• Entre el 5,1% y el 7% de ausencia en el mes correspondiente, el abono pasará a ser de 20 euros brutos.
• A partir del 7,1% de ausencia en el mes correspondiente, se perderá el derecho a su percibo.
Aun siéndolo, y de cara a su percepción, no se considerará ausencia a efectos exclusivos de este plus el tiempo en que la persona esté de baja o ausente por motivos ligados a la maternidad o la paternidad; las horas sindicales; las ausencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y los permisos y licencias contemplados en el presente convenio.
7.6 Pagas extraordinarias
Se establece el pago de dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. Su devengo será semestral. La cuantía será el resultado de dividir el salario base del convenio entre catorce.
7.7 Tercera paga extraordinaria
Se establece una tercera paga extraordinaria para el personal de taller, es decir, team leaders, especialistas, operarios, técnicos de proceso, técnicos de laboratorio y personal de mantenimiento, contratado directamente por DENSO y de puesta a disposición a través de ETT, en esas categorías señaladas anteriormente.
El importe de esta paga, que se corresponde al 100% de una mensualidad del salario base de convenio que aparece en las tablas salariales anexas para cada grupo profesional o nivel retributivo, se abonará en dos fracciones, una primera del 50% en la nómina del mes de marzo, y una segunda, por el 50% restante, en la del mes de septiembre. Su abono será proporcional al tiempo de prestación de servicios en el año fiscal correspondiente.
Al personal temporal que preste servicios en dichas categorías se le prorrateará dicha paga en las doce mensualidades del año, al igual que ocurre con las otras dos pagas extraordinarias.
7.8 Horas extraordinarias
El valor de la hora extraordinaria queda fijado, para los tres años de vigencia de este convenio, en el anexo correspondiente. En todo caso, las horas extraordinarias realizadas en fin de semana y festivos por el personal que habitualmente preste sus servicios durante la semana, se abonarán al importe de 20 euros brutos cada una de ellas. El personal que habitualmente preste sus servicios durante la semana pero que por necesidades técnicas (team leaders, mantenimiento, técnicos de proceso y técnicos de laboratorio) realicen horas extras en fin de semana y festivos, el valor de 20 euros hora se verá incrementado con el porcentaje del 25% de su salario base hora.
Las partes acuerdan que la realización de las horas extraordinarias, que siempre serán voluntarias para las personas trabajadoras, sean las mínimas posibles salvo que sean para atender a circunstancias excepcionales y de fuerza mayor.
La realización de horas extraordinarias, conforme establece el art. 35.5 ET, se registrará día a día y se totalizará mensualmente, reflejándolo en la nómina de cada mes
7.9 Nocturnidad
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana.
Aquellas personas trabajadoras que presten sus servicios durante dicho periodo tendrán derecho al percibió de un complemento llamado nocturnidad, consistente en una bonificación del 25% sobre su salario base mensual de convenio vigente en cada momento.
Esta bonificación del 25% comprenderá así mismo la parte correspondiente a festivos y fin de semana, en que la persona realizase el trabajo nocturno.
8 MEJORAS SOCIALES
8.1 Seguro colectivo
DENSO deberá concertar Seguros Colectivos de Accidentes, con primas íntegras a su cargo, durante la vigencia del presente Convenio, mediante pólizas que cubran las siguientes indemnizaciones:
• Accidente laboral o común con resultado de muerte: 50.000 euros.
• Accidente laboral o común con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 50.000 euros.
La repercusión de la cobertura de póliza se entenderá con efectos a partir de 30 días después de la firma del presente Convenio.
Una copia de la póliza se insertará en el tablón de anuncios de la Empresa.
8.2 Complemento por contingencias profesionales y enfermedad común
La prestación por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional se complementará al 100% de la base reguladora correspondiente. En el supuesto que tras un procedimiento de declaración de contingencias la inspección médica o la jurisdicción social determinasen que la baja era profesional y no común, como en un principio estableció la mutua correspondiente, la empresa deberá abonar el complemento del 100% aquí reconocido desde el momento de la baja y hasta el alta, con un recargo de 100 euros brutos al mes por cada mes de baja, o su parte proporcional
En caso de hospitalización con pernocta por enfermedad común, la persona afectada percibirá un complemento de hasta el 100% de su base reguladora durante los días en los que exclusivamente esté ingresada en el centro hospitalario. Para tener derecho a esta mejora deberá demostrar documental y fehacientemente ante la empresa el internamiento en el centro hospitalario.
8.3 Cobertura de contingencias profesionales
El comité de empresa, en caso de detectar deficiente cumplimiento de las funciones derivadas de su condición de entidad colaboradora en la protección de las contingencias profesionales por parte de la MATEP que tiene concertada la empresa, podrá solicitar su cambio. Atendido al mismo, la empresa deberá elegir una nueva. Esta actuación por parte del comité de empresa solo se podrá realizar una sola vez por cada año natural.
8.4 Capacidad disminuida
En el supuesto que alguna persona de la empresa sea considerada por los servicios de vigilancia de la salud no apto para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo, la empresa deberá tratar de reubicarlo en otro de su misma categoría y nivel profesional y retributivo.
En el supuesto que no existiese puesto de trabajo diferente en su misma categoría o nivel profesional o, de existir el mismo, se decretase por parte de los servicios de vigilancia de la salud que la falta de aptitud afecta también al nuevo puesto de trabajo localizado, se deberá buscar uno nuevo incluso de nivel o categoría profesional inferior, manteniéndole la retribución del puesto de origen.
Ofrecido ese nuevo puesto de trabajo de nivel o categoría profesional inferior la persona afectada podrá optar entre aceptar el mismo o rescindir el contrato con derecho al percibo de una indemnización de 30 días por año de servicio con el máximo de dieciocho meses. Para llevar a cabo la extinción, se formalizará un despido objetivo al amparo del art. 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.
8.5 Becas
Previa presentación de los justificantes correspondientes, la empresa financiara a su personal los gastos de matriculación y textos bases de sus estudios oficiales.
8.6 Ayuda escolar
La empresa concederá, en la nómina del mes de noviembre de cada año, una ayuda escolar por importe de 100 euros brutos al año por hijo/a en los siguientes estudios: carreras superiores, carreras medias, primaria, ESO, bachillerato, ciclos formativos (formación profesional) y educación infantil, considerando esta la que tiene lugar hasta los seis años.
Para percibir el importe de ayuda escolar citada la persona interesada deberá presentar certificado de matriculación.
La solicitud para esta ayuda deberá realizarse antes del 30 de septiembre.
Esta ayuda escolar será de aplicación, también, a los hijastros/as.
8.7 Jubilación Parcial
Al amparo del art. 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, se reconoce a las personas trabajadoras el derecho a solicitar a la empresa la jubilación parcial y la reducción de jornada en los límites máximos que permita la ley en cada momento y con los requisitos que esta establezca.
La solicitud de jubilación parcial deberá remitirse a la empresa con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para la misma.
La empresa, una vez recibida la solicitud y comprobado si la persona trabajadora reúne los requisitos para acogerse a dicha jubilación, realizará todos los trámites para que en la fecha en el que la persona trabajadora cumpla la edad legal se acoja a la jubilación parcial, con la firma del contrato correspondiente.
La prestación de servicios de la persona parcialmente jubilada podrá desarrollarse simultáneamente con la de la persona trabajadora con contrato de relevo o bien en franjas horarias diferentes, cabiendo cualquier posibilidad intermedia al respecto. Expresamente se contempla que, a petición de la persona trabajadora, ésta mantenga la jornada a tiempo completo de forma inmediatamente sucesiva a la jubilación parcial, de tal forma que pueda finalizar su trabajo antes de la fecha de expiración de su relación laboral. Ello sin perjuicio del deber de la empresa de mantener el alta y la cotización, así como la retribución del trabajador, hasta la fecha en que acceda éste a la jubilación total.
9 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
9.1 Polivalencia y rotaciones
En atención a la edad media de la plantilla de Denso, tras quince años de implantación de la empresa en Vigo, y como fórmula que facilite el descanso frente a los trabajos repetitivos que realiza el personal Denso, se fija un sistema de rotación cada dos horas de trabajo, de tal forma que quienes presten servicios en las líneas de montaje e inyección roten tras cada descanso y no repitan puesto de trabajo.
En este contexto, y en atención al hecho de que no se ha implantado este sistema durante la vigencia del convenio precedente, la dirección de la empresa expresa su más firme voluntad y compromiso en dejarlo establecido a 31 de diciembre de 2021.
Ello lleva aparejado una mayor dotación de personal formador, a lo que igualmente se compromete la empresa a contratar directamente a través de la integración y formación de seis nuevos team leaders, quienes tendrán durante el primer año de vigencia la tarea fundamental de contribuir en la implementación del sistema de rotación aquí comprometido, así como de reforzar la tarea de los otros Team Leader que ya hay actualmente en la empresa. En todo caso, el compromiso de contratar los seis team leaders tendrá carácter estable a lo largo de la vigencia del convenio.
Las partes, conscientes de que las incidencias diarias en los equipos de trabajo estables de las líneas suponen un gran inconveniente para mantener la rotación cada dos horas aquí pactada de una forma absoluta, asumen que las mismas no se consideran incumplimientos del convenio siempre y cuando la empresa adopte las medidas correctoras en el plazo de quince días.
Salvo que existan circunstancias de fuerza mayor, tales como la derivada del COVID-19, en el supuesto que la empresa no haya completado el sistema de rotaciones en al menos un 95% a 31 de diciembre de 2021, deberá dar, en concepto de penalización, cuatro minutos más de descanso al día que se disfrutarán, dos de ellos, acumulados a la primera pausa del día, y los otros dos acumulados a la última pausa del día. Si el incumplimiento persiste a partir del 31 de diciembre de 2022, esos minutos de penalización se incrementarán en dos minutos más por descanso, y así sucesivamente en años venideros. Cuando se alcance el objetivo, se dejarán de disfrutar los minutos de penalización que aquí se contemplan.
Se pacta la creación de una comisión de seguimiento compuesta por tres representantes de los trabajadores/as e igual número por parte de la empresa, cuya tarea será la de velar por el cumplimiento de los plazos. Se reunirá semanalmente salvo que se trate de circunstancias que supongan una variación en el estado productivo habido a la firma del convenio; en ese momento habrá que ponderar la nueva situación y su adaptación al momento.
9.2 Vigilancia de la Salud
La empresa garantizará a todas las personas por ella contratadas la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo, facilitando a la totalidad del personal integrante en la plantilla, un reconocimiento médico con carácter anual como mínimo, el cual se llevará a cabo en una dotación asistencial debidamente homologada. A tal efecto, se mantendrá la oportuna colaboración con las mutuas de accidentes de trabajo y E.P., u otros medios que se acuerden al fin expresado.
Como tal derecho, el reconocimiento será voluntario salvo que, previo informe consensuado con los representantes de los trabajadores/as, se considere que el reconocimiento es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, o si el estado de salud de una persona concreta puede constituir un peligro para otras personas relacionadas con la empresa.
Se entenderá que las personas trabajadoras prestan su consentimiento a la realización de los reconocimientos médicos previstos en la empresa salvo que expresamente, por escrito, manifiesten su decisión de no someterse a los mismos.
El servicio de vigilancia de la salud facilitará a la persona el resultado de los reconocimientos médicos, en cuanto estén disponibles.
9.3 Coordinación de actividades empresariales
En su calidad de empresario principal, DENSO se compromete a vigilar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales de las empresas subcontratadas que presten servicios en sus instalaciones. Los Delegados de Prevención que integran el Comité se Seguridad y Salud dispondrán de la normativa interna de actuación que se les proporcione a las empresas subcontratadas.
9.4 Ropa de trabajo
La empresa se compromete a entregar y facilitar ropa adecuada de trabajo para el desarrollo de su actividad profesional. Se entiende por ropa adecuada aquella que sea acorde con los riesgos de trabajo y con las medidas de seguridad que se adopten en la empresa.
En todo caso entregará:
• Dos chalecos, cazadoras, impermeables, guantes, gorros y pantalón adecuado en aquellos casos en que por prestar servicios en el exterior sea necesario. Serán entregados de una sola vez con la ropa de invierno y también al inicio de una contratación y, si fuese necesario, previa justificación, les será proporcionado un tercero.
• Sudadera y chaleco para todo el personal de producción: una cada dos años y al inicio de la contratación.
• Polo de verano o invierno, según proceda: uno por semestre y al inicio de la contratación se entregarán dos, si la contratación inicial es superior a una semana.
• Pantalones de verano o de invierno según proceda: un mínimo de uno por semestre y al inicio de la contratación se entregarán dos, si la contratación inicial es superior a una semana.
• Zapatos de seguridad, para todo el personal de producción: un par cada dos años y, en todo caso, al inicio de la contratación. La elección del modelo de calzado de seguridad para el personal de producción y alimentadores se realizará en colaboración con los delegados de prevención, que propondrán tres muestras por modelo para su prueba. La elección se realizará de entre los modelos propuestos por los delegados de prevención.
En el caso de los alimentadores, la nueva entrega de calzado de seguridad, conforme a los criterios fijados de selección y elección, se hará efectiva dentro del mes siguiente a la firma del presente convenio. El caso del restante personal de producción ha de llevarse a cabo antes del final del presente año natural.
• Pantalones específicos para embarazadas de verano o de invierno, según proceda. Dos por temporada y desde el momento en que lo solicite.
• Batas para aquellos a los que le sea asignada como vestimenta habitual.
• Si el trabajador necesita cristales correctores, se le proporcionarán protectores para las gafas.
El personal eventual, con contrato en DENSO o a través de ETT recibirá, en cuantía y calidad, la misma ropa de trabajo que el personal indefinido necesaria para el correcto desarrollo de su trabajo.
9.5 Situaciones de Acoso
En materia de acoso se estará a lo establecido para esta materia en el seno de la Comisión de Igualdad.
10 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Sera la Comisión de Igualdad la encargada de dar seguimiento y negociar el plan de igualdad de la empresa.
En materia de maternidad, paternidad y lactancia, las partes se remiten a la legislación vigente que en cada momento sea de aplicación.
En cuanto a la reducción por Guarda Legal y cuidado de familiares, la concreción horaria y la determinación de la reducción de la jornada por estos motivos dentro de los parámetros fijados en cada momento por el Estatuto de los Trabajadores, se realizará atendiendo los criterios y necesidades fijados por los solicitantes.
Dentro de los límites que se fijan en el párrafo siguiente, primarán los acuerdos entre los distintos solicitantes del permiso que busquen acuerdos entre ellos para no desatender las líneas productivas, siendo un criterio orientativo para ello, cuando coincidan los turnos de trabajo, que los horarios de trabajo elegidos no se solapen, sino que se alternen para completar una jornada completa.
Dado que también está en juego la capacidad organizativa y productiva de la empresa, las partes negociadoras acuerdan que la reducción de la jornada y, en su caso, la elección y/o fijación del turno concreto de trabajo, no podrá afectar a más del 5% del personal de cada uno de los turnos.
El personal que haya disfrutado de este tipo de derecho será el primero en adaptar su jornada, turno y horario cuando en el futuro sean otras las personas que quieran ejercer este derecho.
Cuando ambos progenitores trabajen en la empresa, se tratará de buscar fórmulas para que la atención de los familiares a cargo, menores o mayores, no sufran perjuicios, siendo un criterio orientativo el que los turnos de trabajo no coincidan, y que en las semanas que esto ocurra, se dé una hora de margen en la entrada o salida al trabajo de forma alternativa. Esta hora de ajuste horario no será retribuida.
11 ACCIÓN SINDICAL
Las horas invertidas por la representación unitaria en las reuniones que a iniciativa de la dirección de la empresa se mantengan entre ésta y el Comité de Empresa no se computarán a efectos del límite del crédito horario a que se refiere el artículo 68 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco se computarán a efectos del límite del crédito horario al que se refiere el art. 68 ET los 15 minutos posteriores a las reuniones que a iniciativa de la dirección de la empresa se mantengan entre esta y los miembros del comité de empresa cuando la reunión se realice durante el tiempo de trabajo; estos 15 minutos tienen por objeto dar cobertura al tiempo necesario desde la finalización de la reunión hasta la reincorporación al puesto de trabajo.
El crédito de horas sindicales es mensual, doce meses.
Sin rebasar el límite máximo de horas totales a los que tienen derecho cada uno de los miembros del comité de empresa, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 68 del ET, se podrá proceder a la acumulación de horas de los distintos miembros de la representación unitaria. A tales efectos, deberá comunicarse por escrito a la dirección de la empresa el número de horas, periodo de tiempo y la persona o personas a las que se les aplique la acumulación horaria contemplada en este apartado.
12 DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Procedimiento solución conflictos.
A) Al amparo del art. 41 ET, se establecen las siguientes reglas para la modificación sustancial de carácter colectivo en el seno de la empresa:
1) Se habrá de seguir una fase de consultas de 15 días naturales improrrogables, en los términos de dicho precepto del ET.
2) Salvo que se trate de modificar condiciones previstas en el presente convenio colectivo, una vez caducado dicho plazo de quince días naturales, la empresa podrá efectuar la correspondiente notificación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo. No obstante, en caso de conflicto colectivo, las partes se comprometen a someterse, de mutuo acuerdo, a la mediación prevista en el Acuerdo Interprofesional Gallego de Solución Extrajudicial de conflictos (AGA), antes de plantear, en su caso, demanda judicial. Asimismo, si así lo pactan, podrán dirimir sus discrepancias mediante el procedimiento arbitral previsto en dicho Acuerdo.
3) En caso de acuerdo en fase de consultas, se llevará a cabo la modificación sustancial en los términos del mismo.
B) Cuando se trate de modificar condiciones previstas en este convenio colectivo a que se refiere el art. 82.3 ET, si la fase de consultas de 15 días concluye sin acuerdo, la discrepancia se someterá, de mutuo acuerdo, al procedimiento de mediación previsto en el AGA. De no haber acuerdo en fase de consultas o tras la celebración de la mediación del AGA, la empresa podrá implementar la medida ante la que, en el plazo de 20 días hábiles, se podrá interponer la preceptiva demanda de conflicto colectivo.
13 DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En materia de régimen disciplinario, la empresa se remite a lo que en cada momento establezca el convenio colectivo provincial de empresas siderometalúrgicas sin convenio propio de la provincia de Pontevedra, con las siguientes particularidades garantistas para el personal de taller, es decir, team leaders, especialistas, operarios, técnicos de proceso, técnicos de laboratorio, y oficiales de mantenimiento, en la imposición de sanciones:
• Por falta leve: amonestación verbal o por escrito.
• Por falta grave: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta 16 días.
• Por falta muy grave:
• Por la primera infracción: suspensión de empleo y sueldo de hasta 30 días.
• Por la segunda infracción: Suspensión de empleo y sueldo de hasta 70 días o despido.
14 DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Se establece el compromiso de negociar y firmar, en el plazo máximo de cuatro meses, un plan de igualdad con el alcance y contenido previstos en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica para igualdad de mujeres y hombres.
15 DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
En los tres primeros meses de vigencia del convenio, la empresa se compromete a iniciar un proceso de selección y formación de personal para los colectivos de oficiales de mantenimiento y técnicos de proceso con el fin de incrementar a través de la contratación directa estos colectivos en planta. Para el colectivo de oficiales de mantenimiento el compromiso es contratar cinco personas más: dos en montaje, uno por turno; dos en inyección, uno por turno, y uno más en el turno de noche. Para el colectivo de técnicos de proceso, dos personas más. La contratación será estable durante la vigencia del presente convenio.
16 DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Salvo las remisiones expresas que existan en este convenio a otro de ámbito diferente, en los capítulos no regulados expresamente, las partes se remiten por este orden al convenio provincial del metal, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y a las demás normas con rango de ley de carácter general.
ANEXO I – TABLAS SALARIALES
ANEXO
(Anexo omitido. Consultar PDF de la disposición)
ANEXO II – HORAS EXTRAORDINARIAS
ANEXO
(Anexo omitido. Consultar PDF de la disposición)
CAPITULO – COMISIÓN DE MÉTODOS
1. Objetivo
La organización del trabajo de esta comisión tiene por objetivo alcanzar el nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesario la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa a través de la Comisión de Métodos.
Los miembros de la comisión de métodos deberán guardar el deber de sigilo sobre la información de los procesos, métodos y operaciones industriales conforme a lo establecido en el artículo 65 del E.T.
2. Composición de la Comisión de Métodos
La Comisión de Métodos y Producción, estará compuesta por tres representantes legales de los trabajadores designados por el comité de empresa para la comisión de métodos, y por parte de la empresa; un/a representante de tecnología – métodos.
Además, participarán en los temas relativos a su función; el/la responsable del departamento de Producción, el/la responsable de departamento de Recursos Humanos en materia de formación y rotación y el/la responsable de Prevención.
Un Delegado de Prevención podrá participar en las reuniones sin cargo a sus horas sindicales.
3. Reuniones. Contenido de las Actas
Esta comisión se reunirá en la mesa de trabajo de manera ordinaria, una vez al mes, indicando la fecha de la siguiente reunión en el acta. Por motivos de urgencia podrá convocarse una reunión con la antelación de 48 horas indicando el objetivo de la reunión y el orden del día, facilitando la documentación relacionada con los temas objeto de la reunión extraordinaria.
4. Funciones
La mesa de trabajo de métodos y producción será la encargada de velar por el cumplimiento de las siguientes funciones:
- Consulta y valoración de las modificaciones o revisiones de los puestos o estaciones de trabajo con la finalidad de analizar la saturación de las operaciones para que en ningún caso puedan superar el 100% de saturación realizando las comunicaciones, observaciones e informes necesarios para resolver este tipo de situaciones.
- Seguimiento de los estudios de tiempos de los distintos sistemas de análisis de control de tiempos predeterminados aplicados por Denso Vigo (mtm-uas, mtm-logísitico y cronometraje).
Estos estudios de tiempos serán entregados por la empresa a la representación legal de los trabajadores antes de su implantación para la revisión con el fin de que puedan analizar la documentación y emitir el informe correspondiente en caso de que lo entiendan necesario. La empresa facilitará la información necesaria para poder realizar dichas revisiones. Estos informes tendrán respuesta por parte de la empresa en el plazo de diez días.
De cada reunión se redactará un acta que deberá contener:
- Resumen mensual de producción teórica y real de todas las líneas.
- Resumen mensualizado de las Pérdidas de producción y sus causas con los indicadores correspondientes.
- Información de las pérdidas de producción por línea fecha turno y motivo.
- Información de nuevos proyectos.
- Información de la producción teórica y real
-Información sobre todo aquello que pudiese influir sobre la producción y el Método de Trabajo.
- Información del sistema de rotación cada 2 horas.
- Formaciones :
La Comisión de Métodos y Producción será informada mensualmente de todo lo relativo a las Formaciones:
Nº de personas formadas por turno, línea y puesto.
Horas de formación por puesto y persona.
Formaciones KO y OK.
Planificación y situación actual del plan de rotación a dos horas.
Situación de cada línea respecto al objetivo de la formación a dos horas y horas pendientes de formación para llegar al objetivo.
Formaciones KO y OK.
- Asuntos tratados y los acuerdos adoptados, así como los puntos en que no se llegase a un acuerdo y los motivos del desacuerdo.
5. Formación de los miembros de la comisión de métodos y producción
Con el fin de que los tres representantes legales de los trabajadores designados por el comité de empresa puedan realizar su labor en materia de seguimiento y revisión de los Informes Técnicos de los estudios de tiempos, la empresa se compromete a facilitar la formación necesaria. El tiempo empleado en esta formación será considerado como tiempo efectivo de trabajo y no computará como crédito horario sindical.
6. Gamas de trabajo y estudios de tiempo ciclo
Todos los puestos y estaciones tendrán el alcance de los trabajadores una gama de trabajo en la cual vendrá especificada como mínimo:
GAMAS INYECCIÓN
- Código de producto
- Denominación tipo
- Relación de operaciones a efectuar
- Utillajes
- % de saturación
- Tiempo ciclo molde (en segundos), que se tiene como referencia para el cálculo de % de saturación
- Tiempo (min/pz )
- Nº Prensa (GP) o tipo de prensa (PP )
- Número de buffer (GP )
- Operaciones extra con su correspondiente % de saturación
GAMAS MONTAJE
- Código de producto
- Denominación
- Relación de operaciones a efectuar
- Utillajes
- Puesto
- Piezas / hora (montaje )
-Tiempo (min/pz)
- Saturación disponible
Además, se deberá tener en cuenta la siguiente documentación adicional que complementa la gama de trabajo:
- Gama de embalaje, especificando el número de piezas y su colocación.
- Gama de autocontrol
Todos los puestos o estaciones de trabajo tanto de montaje como de inyección tendrán su estudio de tiempos debidamente realizado, incluyendo carretilleros y reponedores tanto si las líneas trabajan al 100% o menos de 100%. Para ello se acordará un plazo de definición e implantación.
Cualquier variación de una operación o tarea requerirá si fuera necesaria la revisión y modificación del estudio de tiempos de ese puesto o estación de trabajo y en consecuencia si se requiriera la gama de trabajo antes de la implantación.
En caso de desacuerdo en la aplicación de los distintos sistemas de análisis de tiempos utilizado por la parte empresarial en algún puesto o estación de trabajo situado en DENSO, ambas partes podrán someter la controversia a la Inspección de trabajo o a una empresa externa especializada.
Los representantes legales de los trabajadores/as, tendrán como mínimo las competencias previstas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
- Horarios de las paradas de los descansos.?
HORARIOS
(Horarios omitidos. Consultar PDF de la disposición)
Los horarios indicados son de inicio de cada descanso, incluido inyección.
Los horarios de descanso de fin de semana serán definidos por la comisión de métodos.
