C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de DHL EXPRESS VALLADOLID SPAIN, S.L. (47100232012013) de Valladolid
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion de 4 de julio de 2013 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de la Junta de Castilla y Leon en Valladolid, por la que se dispone el registro, deposito y publicacion del Convenio Colectivo de la empresa "DHL Express Valladolid Spain, S.L." para los años 2010 a 2014 (Codigo 47100232012013) Expediente: 47/01/0095/2013 (Boletín Oficial de Valladolid num. 162 de 17/07/2013)
Visto el texto del convenio colectivo de la empresa "DHL EXPRESS VALLADOLID SPAIN, S.L." para los años 2010 a 2014 (código 47100232012013), suscrito el día 14 de junio de 2013, de una parte, por el representante de la empresa y, de otra, por los representantes de U.G.T. y cc.oo, con fecha de entrada en este organismo el día 17 de junio de 2013, y subsanado en fecha 1 de julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1
a) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la comunidad de castilla y león en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y orden de 22 de abril de 1999, de las consejerías de presidencia y administración Territorial y de industria, comercio y Turismo, por la que se modifica la orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de industria, comercio y Turismo y de las oficinas Territoriales de Trabajo de las delegaciones Territoriales de la Junta de castilla y león, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del decreto 2/2011, de 27 de junio (bocyl de 28 de junio), de Reestructuración de consejerías, esta oficina Territorial
Acuerda
Primero.-
inscribir dicho convenio colectivo en el correspondiente Registro de este organismo, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo.-
disponer su publicación en el boletín oficial de la provincia.
Tercero.-
depositar un ejemplar del mismo en esta entidad.
Valladolid, 4 de julio de 2013.
-la Jefe de oficina Territorial de Trabajo de valladolid,
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "DHL EXPRESS VALLADOLID SPAIN, S.L."
Artículo 1. Partes que suscriben.
Al amparo del Título III del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores, son partes firmantes del presente convenio de empresa, la Representación legal de los Trabajadores y la dirección de la empresa, quienes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficientes para negociar el presente convenio.
Artículo 2. Ámbito personal.
Este convenio afecta a todos los trabajadores que presten servicios para la empresa dHl expReSS valladolid Spain S.l.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación en el centro de trabajo de dHl expReSS valladolid Spain, S.l. situado en la provincia de Valladolid, durante la vigencia del mismo.
Artículo 4. Ámbito funcional.
El presente convenio regula las relaciones laborales de dHl expReSS va lladolid Spain, S.l. y su personal laboral.
Artículo 5. Vigencia.
La duración de este convenio será de cinco años, desde el 1 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2014. ambaspartes dan por automáticamente denunciado el convenio a su vencimiento en fecha 31 de diciembre de 2014, momento en el cual se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio. manteniéndoseel actual marco laboral, hasta que las partes no acuerden otro que lo sustituya.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la autoridad competente, en el ejercicio de las funciones que le son propias, no aprobara alguno de los pactos del convenio, éste quedaría sin eficacia, en su totalidad.
Artículo 7. Comisión Paritaria.
Se crea en este acto una comisión interpretativa del convenio, que actuará como Órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Sus funciones específicas serán las siguientes.
a) interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
b) vigilancia para el cumplimiento de lo pactado.
c) desarrollar cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia práctica de lo la comisión paritaria del convenio estará compuesta por seis vocales (tres económicos y tres sociales, con sus respectivos suplentes), nombrados o designados entre las partes firmantes del presente convenio.
Cuando la comisión paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el acuerdo interprofesional sobre resolución extrajudicial de conflictos laborales de castilla y león (aSacl).
Artículo 8. Sobre procedimiento para solventar discrepancias.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 85.3.c) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores, las partes determinan que en el supuesto que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, las partes se someten, expresamente, al acuerdo acuerdo interprofesional sobre resolución extrajudicial de conflictos laborales de castilla y león (aSacl), en lo que se refiere al procedimiento de mediación. Quedando el arbitraje a la libre decisión de las partes.
Artículo 9. Condiciones económicas.
Las condiciones pactadas en el presente convenio son las que figuran relacionadas en las tablas salariales anexas al mismo; no existiendo revisión salarial sobre las referidas tablas.
Con carácter adicional, la empresa abonará por una sola vez en concepto de Gratificación voluntaria y extraordinaria, la cantidad de 1.200 € a cada trabajador que esté en alta en la compañía en el momento de la publicación del presente convenio en el boletín oficial de la provincia de Valladolid. dichacuantía se abonará (i) de forma proporcional a la jornada que desempeñe y tiempo que durante su vigencia haya permanecido de alta el trabajador en la empresa, (ii) en un único pago, y (iii) no será consolidable a futuro, ni constituirá una condición más beneficiosa o derecho consolidado a favor de los trabajadores. Dicha Gratificación se liquidará en la nómina del mes siguiente, a la fecha de publicación del presente convenio.
Artículo 10. Derecho supletorio.
Se acuerda por las partes signatarias que, para el resto de materias no reguladas expresamente en el presente convenio será de aplicación como derecho supleto (dispuesto en los para el Sector de "Transportes de mercancías por carretera de la provincia de Valladolid" (publicado en el bopva 242/2007, de 19 de octubre). acordando las partes, que hasta que no se firme un nuevo convenio colectivo de empresa, seguirán siendo de aplicación única y exclusivamente dichos textos del referido convenio colectivo de Trabajo para el Sector de "Transportes de mercancías por carretera de la provincia de Valladolid" (publicado en el bopva 242/2007, de 19 de octubre).
El acuerdo de empresa (10/01/2008). Dicho acuerdo las partes reconocen que tienen naturaleza, y la misma consideración a efectos legales que pueda tener un convenio colectivo al amparo del título iii del e.T.
En el ii acuerdo General para las empresas de Transporte de mercancías por carretera (b.o.e. n.º76/2012, de 29 de marzo). ydemás normativas legales que les sea de afectación.
Artículo 11. Cláusula de Paz Social.
La parte social, en el hipotético supuesto de que no se llegara a un acuerdo durante los años 2013-2014, en las mesas abiertas o que se pudieran abrir por los convenios colectivos del sector de transporte de mercancías de ámbito provincial, se compromete a no sumarse a las movilizaciones (incluida la huelga) que pudieran promoverse.
TABLAS SALARIALES PARA EL PERÍODO 2010-2014
Categoría Profesional |
Salario mes |
Plus Asist.Anual |
Salario Base Anual |
Salario BrutoTotal Anual |
V.H. Extra |
Jefe de Servicio |
1.246,90 |
755 |
18.703,50 |
19.458,50 |
- |
Inspector Principal |
1.143,92 |
755 |
17.158,84 |
17.913,84 |
- |
Ingenieros y Licenciados |
1.167,76 |
755 |
17.516,43 |
18.271,43 |
- |
Ing. Téc./Aux. Titulados |
987,21 |
755 |
14.808,14 |
15.563,14 |
- |
A.T.S. |
921,45 |
755 |
13.821,78 |
14.576,78 |
- |
Personal Administrativo |
|||||
Jefe de Sección |
1.022,62 |
755 |
15.339,29 |
16.094,29 |
- |
Jefe de Negociado |
985,61 |
755 |
14.784,18 |
15.539,18 |
- |
Oficial de Primera |
930,25 |
755 |
13.953,82 |
14.708,82 |
10,21 |
Oficial de Segunda y Factor |
900,16 |
755 |
13.502,35 |
14.257,35 |
9,49 |
Auxiliar Administrativo |
856,73 |
755 |
12.850,88 |
13.605,88 |
8,61 |
Personal de Movimiento |
|||||
Jefe de Estación de 1.ªy Jefe Admtvo. |
1.071,82 |
755 |
16.077,37 |
16.832,37 |
- |
Jefe de Estación de 2.ªy Jefe Admtvo. |
973,73 |
755 |
14.606,00 |
15.361,00 |
- |
Jefe Administrativo de Ruta |
875,67 |
755 |
13.135,00 |
13.890,00 |
- |
Repartidor y Mozo |
844,78 |
755 |
12.671,63 |
13.426,63 |
8,61 |
Agencia de Transportes |
|||||
Encargado General |
973,76 |
755 |
14.606,35 |
15.361,35 |
10,82 |
Encargado de Almacén |
910,70 |
755 |
13.660,47 |
14.415,47 |
10,09 |
Capataz |
881,12 |
755 |
13.216,81 |
13.971,81 |
9,89 |
Aux. Almacén y Basculero |
871,98 |
755 |
13.079,63 |
13.834,63 |
9,49 |
Mozo Especializado |
859,47 |
755 |
12.892,04 |
13.647,04 |
8,75 |
Mozo de Carga y Reparto |
844,78 |
755 |
12.671,63 |
13.426,63 |
8,61 |
Transporte de Mercancías |
|||||
Jefe de Tráfico de 1.ª |
973,76 |
755 |
14.606,35 |
15.361,35 |
- |
Jefe de Tráfico de 2.ª |
936,45 |
755 |
14.046,82 |
14.801,82 |
- |
Jefe de Tráfico de 3.ª |
912,02 |
755 |
13.680,34 |
14.435,34 |
- |
Conductor Mecánico |
919,13 |
755 |
13.787,00 |
14.542,00 |
10,82 |
Conductor |
901,10 |
755 |
13.516,55 |
14.271,55 |
9,49 |
Conductor Motociclo-Furgoneta |
879,74 |
755 |
13.196,04 |
13.951,04 |
9,49 |
Ayudante |
862,85 |
755 |
12.942,80 |
13.697,80 |
8,75 |
Mozo Especializado |
857,15 |
755 |
12.857,26 |
13.612,26 |
8,75 |
Mozo y Descarga |
844,78 |
755 |
12.671,63 |
13.426,63 |
8,61 |
Talleres propios |
|||||
Jefe de Taller |
1.070,56 |
755 |
16.058,37 |
16.813,37 |
- |
Encargado/Contramaestre |
959,51 |
755 |
14.392,69 |
15.147,69 |
- |
Encargado de Almacén |
912,02 |
755 |
13.680,34 |
14.435,34 |
- |
Jefe de Equipo |
921,42 |
755 |
13.821,25 |
14.576,25 |
- |
Oficial de 1.ª |
907,80 |
755 |
13.616,99 |
14.371,99 |
10,09 |
Oficial de 2.ª |
893,24 |
755 |
13.398,53 |
14.153,53 |
9,89 |
Oficial de 3.ª |
874,09 |
755 |
13.111,39 |
13.866,39 |
9,49 |
Mozo |
859,43 |
755 |
12.891,51 |
13.646,51 |
8,75 |
Subalternos |
|||||
Cobrador |
856,73 |
755 |
12.850,88 |
13.605,88 |
- |
Telefonista |
851,01 |
755 |
12.765,16 |
13.520,16 |
8,61 |
Portero/Vigilante |
844,78 |
755 |
12.671,63 |
13.426,63 |
8,61 |
Personal de limpieza |
844,78 |
755 |
12.671,63 |
13.426,63 |
- |
DIETA NACIONAL PERÍODO 2010-2013
Concepto (euros)
Comida 11,33 euros
Cena 11,33 euros
Cama 19,65 euros
DIETA INTERNACIONAL
PERÍODO 2010-2013
54,65 euros
IMPORTE PÓLIZA SEGUROS
PERÍODO 2010-2013
Concepto Euros
Muerte accidente 25.620
Incapacidad 30.000