C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de DIARIO LA MAÑANA, S.A. (SEGRIA) (25000792011999) de Lleida
Empresa Autonomico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
- Código: 2500792
- Código Nuevo: 25000792011999
- Tipo: Empresa
- Ámbito: Lleida
- Código: 2500792
- Código Nuevo: 25000792011999
- Tipo: Empresa
- Ámbito: Lleida
- Código: 2500792
- Código Nuevo: 25000792011999
- Tipo: Empresa
- Ámbito: Lleida
Boletín Oficial de Lleida nº 161 del 12/11/2011
Boletín Oficial de Lleida nº 149 del 20/10/2011
Diario Oficial de Cataluña nº 4826 del 21/02/2007
Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | Vigencia | |
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C. Colectivo | RESOLUCION TRE/1041/2008, de 7 de marzo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa La Mañana, SA, de Lleida, para los años 2008 a 2011 (codigo de convenio num. 2500792). Convenio afectado por | 10/04/2008 | Diario Oficial de Cataluña | 01/01/2008 | Vigente |
Convenio Colectivo | |||||
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Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | |
C. Colectivo | RESOLUCION TRE/1041/2008, de 7 de marzo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa La Mañana, SA, de Lleida, para los años 2008 a 2011 (codigo de convenio num. 2500792). | 10/04/2008 | Diario Oficial de Cataluña | 01/01/2008 | |
Convenio afectado por | |||||
Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | |
Revision | Revisio salarial per a l any 2011 del Conveni col lectiu de treball de l empresa Diari La Mañana, SA de la localitat de Lleida (Segria), (codi de conveni num. 2500792). | 12/11/2011 | Boletín Oficial de Lleida | 01/01/2011 | Documento oficial en PDF |
Revision | Inscripcio inscripcio i la publicacio de l Acord de revisio salarial per a l any 2009 i 2010 del Conveni col lectiu de treball de l empresa Diari La Mañana, SA de la localitat de Lleida (Segria), (codi de conveni num. 2500792). | 20/10/2011 | Boletín Oficial de Lleida | 01/01/2009 | Documento oficial en PDF |
RESOLUCIÓN
TRE/1041/2008, de 7 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa La Mañana, SA, de Lleida, para los años 2008 a 2011 (código de convenio núm. 2500792).
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa La Mañana, SA ,de Lleida, suscrito por los representantes de la empresa y de los trabajadores el día 27 de febrero de 2008, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma de Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa La Mañana, SA, de Lleida, para los años 2008 a 2011 (código de convenio núm. 2500792), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida.
2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Lleida, 7 de marzo de 2008
Pilar Nadal i Reimat
Directora de los Servicios Territoriales en Lleida en funciones
Traducción del texto original firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo de la empresa La Mañana, SA, de Lleida (Segrià) para los años 2008 a 2011
Capítulo 1
Sección primera
Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito personal
El contenido de este convenio colectivo afectará la totalidad de los trabajadores fijos y eventuales, con cualquier modalidad de contrato laboral, que presten sus servicios en el diario La Mañana, SA.
Se excluyen expresamente:
a) Los que ejerzan funciones de alto consejo y los miembros de los órganos de administración, siempre que su actividad sólo comporte la relación de tareas inherentes a estos cargos.
b) El personal de alta dirección previsto en el artículo 2º, 1 a) del Estatuto de los Trabajadores.
c) Los corresponsales y colaboradores literarios, sin sujeción a jornada ni continuidad en el trabajo.
d) Los agentes comerciales o publicitarios libres, que cuenten con organización propia y con libertad de representar a otras entidades de igual o distinta actividad.
Artículo 2
Ámbito territorial
El presente convenio colectivo afecta al personal de las empresas diario La Mañana, SA, definido en el artículo anterior, en todos los centros de trabajo de la empresa existentes o que puedan crearse, en el ámbito de la provincia de Lleida.
Artículo 3
Ámbito temporal
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, desde el 1 de enero del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2011, con los aumentos salariales que se establezcan. Durante la vigencia del presente convenio, no podrá ser afectado por convenios de ámbito distinto. En el supuesto de que cambiara el actual accionariado de la compañía, la revisión del convenio se realizará de forma automática si una de las partes lo denuncia.
Artículo 4
Ámbito funcional
El presente convenio afecta todas las actividades de la empresa.
Sección segunda
Vigencia, prórroga, revisión y rescisión
Artículo 5
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, y los acuerdos que contiene tendrán efecto desde el 1 de enero del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2011.
Artículo 6
Prórroga
Acabada la vigencia del presente convenio, establecida en su artículo 3, si ninguna de las dos partes lo denuncia expresamente con, al menos, un mes de antelación, se entenderá prorrogado de año en año, en conformidad con el apartado 2º del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7
Revisión
La denuncia que proponga la revisión del convenio la deberá presentar, por escrito, la parte que la inste a la otra, en el plazo que determina el mismo convenio y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Sección tercera
Absorción y garantía ad personam
Artículo 8
Absorción
Las disposiciones legales futuras o decisiones administrativas que impliquen una variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos establecidos en el presente convenio, únicamente, tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, superan el nivel total de este convenio.
De lo contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas en el presente convenio.
Artículo 9
Garantía ad personam
Se respetan las condiciones personales que, con carácter global, excedan de las establecidas en el presente convenio y se mantienen estrictamente ad personam.
Sección cuarta
Vinculación a la totalidad
Artículo 10
Vinculación a la totalidad
Si cualquiera de los acuerdos contenidos en este convenio resultara anulado o modificado a instancias de la autoridad laboral, en aplicación de lo que dispone el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, este convenio quedará sin efecto en su totalidad, puesto que constituye un todo orgánico e indivisible.
En este caso, ambas partes tendrán que volver a negociar el convenio en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la fecha de su anulación o modificación.
Sección quinta
Comisión paritaria
Artículo 11
Comisión paritaria
Para las cuestiones que se deriven de la aplicación de este convenio, de conformidad con lo que establece artículo 85.d) del Estatuto de los Trabajadores, se nombrará una comisión paritaria, compuesta por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores.
Para que los acuerdos de la comisión sean válidos, se entenderá como legítimamente constituida con la presencia, siempre en paridad, de al menos cuatro de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por unanimidad y si no la hay por mayoría simple, en este caso, se podrá hacer constar, en el acta, los correspondientes votos particulares.
La comisión paritaria se ocupará, obligatoriamente y como trámite previo, de todas las dudas que puedan surgir entre las partes sobre cuestiones de interpretación o aplicación de este convenio, independientemente de que se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que correspondan.
Artículo 12
Periodo de prueba
El periodo de prueba deberá concertarse siempre por escrito y no podrá exceder de tres meses en el caso de los técnicos titulados y redactores y de un mes para los otros trabajadores, excepto para los no cualificados, en este caso será de quince días.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y las obligaciones correspondientes a su categoría profesional o a la del puesto de trabajo que ejerza, como si fuera de plantilla, pero cualquiera de las partes podrá renunciar a la relación de trabajo sin que esta decisión dé lugar a una indemnización.
Transcurrido el periodo de prueba, si no ha habido desistimiento de ninguna de las partes, el contrato producirá efecto pleno y se computará el tiempo de los servicios prestados anteriormente por el trabajador.
El periodo de prueba no es de carácter obligatorio, por lo cual la empresa podrá admitir personal renunciando total o parcialmente al periodo de prueba
Todos los trabajadores que hayan sido contratados un mínimo de un año en el diario La Mañana pasarán a ser automáticamente fijos de plantilla.
Capítulo 2
Sección primera
Organización del trabajo
Artículo 13
Principios generales
1. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Son enunciativas las diferentes tareas asignadas a cada categoría o especialidad.
2. Pluralidad de funciones. Se establecerán según lo que establecen los artículos 39 y 40, según proceda del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.
Artículo 14
Formación profesional
Cuando se impartan cursos de formación profesional o se acuerde con los representantes de los trabajadores su realización, tanto dentro como fuera de la jornada laboral, se mantendrá el salario con cargo a la empresa, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 15
Clasificación profesional
El personal de la empresa se divide, a efectos de clasificación profesional, de la siguiente manera:
a) Personal de redacción.
b) Personal de administración.
c) Personal de talleres.
Artículo 16
Definición de funciones por área de actividad
a) Personal de redacción. Es el personal que, a las órdenes del director y de acuerdo con las normas y la organización del trabajo que él establezca, crea, selecciona, prepara, redacta y edita o confecciona la información necesaria para la edición del medio informativo que tiene encomendado por la empresa.
b) Personal de administración. Es el personal que tiene los conocimientos necesarios y realiza habitualmente las funciones de oficina y despacho, incluyendo los servicios de informática y auxiliares que hagan falta para el control administrativo de la empresa. Se incluyen también en este grupo las actividades comerciales propias de la publicidad, la distribución y las ventas.
c) Personal de talleres. Es el personal que ejecuta trabajos de orden mecánico, material o manual, que son competencia de las ramas de oficios típicos y específicos de prensa en sus áreas de composición, montaje, reproducción, impresión y reparación. Se incluyen los equipos informáticos con dedicación a estas áreas.
Sección segunda
Categorías y funciones
Artículo 17
Categorías
a) Personal de redacción:
- Redactor jefe
- Jefe de sección
- Redactor
- Auxiliar de redacción
- Ayudante de redacción
- Corrector
- Auxiliar de corrección
- Teclista
- Maquetista
- Auxiliar maquetista
- Archivero
b) Personal de administración:
- Jefe de sección
- Oficial de 1ª administrativo
- Auxiliar administrativo
- Telefonista
c) Personal de talleres:
- Jefe de sección
- Oficial de 1ª
- Oficial de 2ª
- Oficial de 3ª
- Auxiliar de taller
- Mozo
- Jefe de sección de cierre
- Embutidor/a
- Mozo
- Repartidor
- Limpiador/a
Artículo 18
Funciones
1. Personal de redacción. Es aquél que, con los conocimientos necesarios, ejerce el trabajo de creación periodística, en sus vertientes literaria y gráfica, o participa realizando tareas auxiliares.
El personal de redacción se divide en:
a) Redactor jefe: es el periodista que asume la responsabilidad de una sección, su función está determinada por las directrices que le asigne la dirección.
b) Jefes de sección: son los periodistas que asumen la responsabilidad sobre la organización de una o varias secciones.
c) Redactores: son los periodistas debidamente titulados o acreditados que realizan un trabajo intelectual de mesa y calle, de manera literaria, dentro de los límites de tiempos que señala su jornada.
d) Auxiliar de redacción: es el personal adscrito a redacción que realiza funciones sin asumir las obligaciones del redactor.
e) Ayudante de redacción: es aquella persona sin titulación profesional que realiza la misma tarea que el redactor .literaria o gráficay que en virtud de la remuneración que le asigna la empresa, asume las obligaciones.
f) Corrector: es el encargado de corregir ortográficamente y tipográficamente los textos generados en las distintas secciones.
g) Auxiliar de corrección: es el encargado de corregir ortográficamente y tipográficamente, bajo la supervisión del corrector, los textos generados en las distintas secciones.
h) Teclista: es el personal que, con un dominio específico de los sistemas informáticos de grabación o transmisión, tiene como misión la reproducción de textos en apoyos físicos o magnéticos y las tareas de teleproceso.
i) Maquetista/Diseñador: son las personas capaces de concebir y realizar ilustraciones y elaborar gráficos informativos, así como de maquetar las páginas que se les asignen.
j) Archivero: es la persona que organiza y mantiene el centro de documentación para facilitar el material solicitado por la redacción u otras áreas del periódico.
2. Personal de administración: esta área comprende los profesionales que realizan actividades correspondientes a la gestión administrativa y económica de la empresa.
El personal de administración se divide en:
a) Oficial 1ª administrativo: es aquel empleado que, con iniciativa y responsabilidad, con personal o sin personal a sus órdenes, ejecuta las funciones propias del área.
b) Auxiliar administrativo: son aquellas personas que realizan las funciones auxiliares propias del área.
c) Telefonista: es el empleado que tiene a su cargo una centralita telefónica y atiende los trabajos administrativos complementarios de esta función.
3. Personal de talleres: esta área comprende el personal que realiza los trabajos necesarios para la preimpresión, impresión, manipulación y preparación del transporte del periódico y de sus productos vinculados.
El personal de talleres se divide en:
a) Jefe de sección: es aquél que trabaja en su sección controlando el personal a sus órdenes, cuidando los talleres y la buena ejecución del trabajo y aplicando las órdenes recibidas que se refieren a la realización de las tareas. Se responsabilizará de la calidad y productividad del trabajo del personal a su cargo.
b) Oficial de 1ª: es el personal cualificado que realiza las funciones propias de su oficio para la producción de páginas, aplicando la tecnología disponible en cada momento. Comprende: composición (tratamiento de textos, montaje, ajuste y filmación de páginas) y fotomontaje (escaneado de originales, tratamiento de fotos, realización de publicidad y montaje de negativos para el pasado y revelado de planchas).
c) Oficial de 2ª: es el personal que, con conocimientos menos completos que el oficial de 1ª, lo ayuda en sus funciones, lo sustituye en casos necesarios y efectúa el trabajo de acuerdo con las instrucciones que le han sido dadas previamente.
d) Oficial de 3ª: es el personal que, con conocimientos menos completos que el oficial de 2ª, lo ayuda en sus funciones, lo sustituye en casos necesarios y efectúa el trabajo de acuerdo con las instrucciones que le han sido dadas previamente.
e) Auxiliar de taller: es el personal que, con conocimientos necesarios, realiza las funciones propias de su oficio en las rotativas, así como el montaje y el ajuste necesarios para imprimir correctamente a uno o más colores.
f) Mozo: es el personal que realiza la manipulación de las primeras materias, productos acabados y productos complementarios almacenados por la empresa, manualmente o con los medios mecánicos disponibles en cada momento.
g) Jefe de sección de cierre: es el jefe de equipo que tiene a su cargo el personal de manipulados y cierre, con autoridad sobre los componentes de los servicios de reparto, a los cuales impartirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los planes de distribución que le hayan sido encomendados.
h) Embutidor/a: es el personal que se encarga de manipular los productos editoriales que realiza la empresa.
i) Repartidor: es el personal encargado de entregar a domicilio las subscripciones del periódico y los productos vinculados a ellas.
j) Limpiador/a: es el personal encargado de mantener aseadas las dependencias de la empresa.
Artículo 19
Ascensos
Con carácter ordinario, anualmente, durante el mes de diciembre, la empresa y la representación de los trabajadores estudiarán, y si corresponde acordarán, todos los casos en que, a propuesta de las partes y por las funciones que realizan, los trabajadores hayan de acceder a la categoría superior a la cual ostentan.
De la misma forma y con carácter extraordinario, durante el año y a petición del comité de empresa, empresa y comité podrán revisar y acordar si procede ascender aquellos casos que presenten los trabajadores.
Tanto las propuestas como las resoluciones de las dos partes se presentarán por escrito. La empresa favorecerá la promoción profesional de los trabajadores de la plantilla teniendo en cuenta siempre el principio de igualdad de oportunidades.
Todo el personal del diario La Mañana tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las plazas existentes hasta el jefe de redacción (éste incluido). Si fuera necesario hacer cursos de formación para acceder a los nuevos puestos de trabajo, la empresa facilitará, a los aspirantes, la asistencia a los cursos.
La dirección informará al comité de empresa con la suficiente antelación de las vacantes y de las condiciones requeridas para acceder a las categorías superiores.
Artículo 20
Excedencias
El trabajador con una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
La autorización de la excedencia tendrá carácter inmediato, si bien la empresa tendrá la potestad de retrasar la excedencia voluntaria por motivos de producción de uno a tres meses siempre informando adecuadamente.
Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde la anterior excedencia.
De lo contrario, los trabajadores o trabajadoras tendrán reconocido un periodo de excedencia, no superior a tres años, para cuidar cada hijo, tanto si lo es por naturaleza o por adopción. Durante el primer año de excedencia, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Pasado este tiempo, la reserva quedará sometida a un puesto de trabajo del mismo grado profesional o categoría equivalente.
Esta excedencia se puede iniciar en cualquier momento dentro de los tres años.
Los trabajadores y trabajadoras podrán acogerse a una excedencia no superior a dos años para poder atender familiares, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no se puedan valer por si mismos y no desarrollen ningún trabajo pagado y que la necesidad de la presencia del trabajador esté justificada.
Artículo 21
Maternidad
El tiempo de descanso por maternidad es de 16 semanas. Es obligatorio que seis semanas se disfruten después del parto.
En caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptiva como permanente, el descanso puede ser solicitado por la madre o por el padre.
El tiempo de descanso se contabiliza a elección del trabajador o trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado (debidamente acreditado), el periodo de descanso puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la cual se constituye la adopción (debidamente acreditado).
Artículo 22
Paternidad
La suspensión del contrato por paternidad se concreta en 13 días ininterrumpidos, que se pueden disfrutar desde el final del permiso retribuido por nacimiento, ya sea coincidiendo con la suspensión por maternidad o inmediatamente después de acabarse la suspensión por maternidad.
Artículo 23
Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo
Si los procedimientos o condiciones de trabajo pueden influir negativamente en la trabajadora embarazada y no es posible cambiarla de lugar, cabe la posibilidad de suspender el contrato, con reserva del puesto de trabajo y con el consiguiente cobro de subsidio por riesgo durante el embarazo.
Artículo 24
Suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia
Si los procedimientos o condiciones de trabajo pueden influir negativamente en la trabajadora durante la lactancia natural o en el lactante y no es posible cambiarla de lugar, cabe la posibilidad de suspender el contrato de trabajo, con reserva de puesto de trabajo y con el consiguiente cobro del subsidio por riesgo durante la lactancia natural.
La duración de la situación será desde que se suspenda el contrato de trabajo por riesgo derivado del puesto de trabajo o de las condiciones en las cuales se trabaja, hasta la reincorporación al trabajo y, como máximo, hasta los 9 meses del hijo o la hija.
Artículo 25
Violencia de género
La trabajadora víctima de la violencia de género (debidamente acreditado con informes de los servicios sociales y con orden de protección) tendrá el derecho, para poder hacer efectiva su protección, a la reducción y reordenación del tiempo de trabajo, a la suspensión del contrato o a su extinción.
También disfrutará de protecciones jurídicas específicas en relación a las ausencias y faltas de puntualidad y a la nulidad del despido de la mujer trabajadora víctima de la violencia de género durante el disfrute de los derechos anteriores.
Capítulo 3
Sección primera
Jornada laboral y vacaciones
Artículo 26
Jornada de trabajo
La jornada laboral para el personal de redacción y talleres afectados por el presente convenio será de 36 horas semanales, de lunes a domingo, que se podrán prestar de forma irregular a lo largo del año, mediante un acuerdo entre trabajadores y empresa, sin que el número de horas realizadas exceda de la proyección anual del módulo de 36 horas semanales. Aunque la jornada sea de lunes a domingo, todo el personal disfrutará de dos días de descanso semanal en cómputo mensual.
Los responsables de la empresa planificarán el trabajo en las distintas secciones, de tal forma que los descansos se hagan de forma rotativa, para que todos los trabajadores tengan opción de liberar los fines de semana que les correspondan. Con este objetivo, el calendario será establecido entre la representación de la empresa y la de los trabajadores.
Para el personal de administración, la jornada será de lunes a sábado.
Artículo 27
Horas extraordinarias
Se considerarán como horas extraordinarias las que excedan de la jornada laboral pactada.
Las partes firmantes de este convenio consideran que la reducción de horas extraordinarias es una de las medidas adecuadas para la creación de puestos de trabajo. De acuerdo con este principio se acuerdan las siguientes medidas:
a) Se procurará la supresión de las horas extraordinarias habituales.
b) En todo caso, las horas extraordinarias serán retribuidas con un incremento del 25% sobre el valor de la hora ordinaria.
Artículo 28
Vacaciones
Todo el personal de la empresa disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas, a razón de su salario real, de treinta días naturales. El calendario de vacaciones se elaborará de común acuerdo entre la empresa y los delegados de personal, en el primer trimestre del año.
Capítulo 4
Sección primera
Conceptos retributivos y condiciones económicas
Artículo 29
Conceptos retributivos aplicables
1. Salario base.
2. Complementos.
2.1. Mensuales:
a) Antigüedad.
b) Nocturnidad.
c) Plus de libre disposición.
2.2. De vencimiento superior al mes:
a) Paga extraordinaria de verano.
b) Paga extraordinaria de Navidad.
c) Paga extraordinaria de beneficios.
Artículo 30
Salario base
Se entiende por salario base la retribución que según su categoría profesional tiene asignado cada trabajador, con independencia de aquellos pluses o complementos que puedan cobrarse debido a circunstancias personales, del puesto de trabajo, de cantidad o calidad o cualquier otra situación ajena a las condiciones intrínsecas de la función que realiza.
Se establecen, con carácter general y mínimo, los salarios que constan en las tablas que se adjuntan en el anexo I del presente convenio.
Artículo 31
Complemento de antigüedad
Se entiende por antigüedad el complemento personal que perciben los trabajadores como premio a su permanencia en la empresa.
Se abonarán a todo el personal, sea cual sea su categoría profesional, dos trienios y quinquenios sucesivos, a razón del 5 % cada uno, calculado sobre el salario base establecido en cada categoría en el anexo correspondiente a este convenio. En ningún caso podrá absorberse su cantidad, total o parcialmente, en ninguno de los restantes conceptos retributivos.
Quienes asciendan de categoría o cambien de grupo profesional percibirán los aumentos correspondientes, calculados sobre el salario base de la nueva categoría que ocupen.
Los aumentos periódicos establecidos devengarán a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se cumplan los trienios o quinquenios correspondientes.
Artículo 32
Plus de nocturnidad
Se entiende por plus de nocturnidad el complemento que se abona a los trabajadores que realizan su jornada de trabajo coincidiendo en todo o en parte entre las veintidós y las seis horas.
Este plus se incluye igualmente en las pagas extraordinarias y en las vacaciones, así como en cualquiera de las contingencias por incapacidad temporal.
El plus de nocturnidad equivaldrá al 25 % del salario base.
Artículo 33
Plus de libre disposición
Los redactores que, además de la tarea asignada, estén a disposición de la empresa para cubrir necesidades informativas de carácter excepcional y eventual cobrarán un plus de libre disposición, consistente en un 35 % de su salario base.
Artículo 34
Pagas extraordinarias
Como parte integrante de su salario, los trabajadores tendrán derecho a la percepción de las siguientes pagas extraordinarias:
Paga de verano: se percibirá durante el mes de julio y su importe estará constituido por todos los conceptos salariales que el trabajador tenga en nómina, exceptuando las horas extraordinarias, el plus dominical y los complementos no consolidables.
Paga de Navidad: se percibirá el mes de diciembre, antes del día 22, y su importe estará constituido por los mismos conceptos que la de verano.
Paga de beneficios: el importe de esta gratificación será el mismo que el correspondiente a las pagas de verano y Navidad, su importe se prorrateará mensualmente.
Artículo 35
Igualdad de género
Igualdad de trato y de oportunidad entre hombres y mujeres tanto en la organización del trabajo como en el itinerario profesional. No habrá ningún tipo de discriminación y se aplicará el principio: .a igual trabajo salario igual.
Sección segunda
Otras retribuciones
Artículo 36
Complemento de las prestaciones de Incapacidad Transitoria
En los supuestos de incapacidad transitoria (IT), sea cual sea la causa de la cual derive, la empresa tiene que abonar un complemento a las prestaciones reglamentarias de la Seguridad Social a las cuales el trabajador tiene derecho, y que consiste en la diferencia entre la cantidad de la prestación correspondiente y el 100% del salario base, la paga de beneficios y la antigüedad.
Para que la empresa abone el complemento a que se refiere el presente artículo, es condición indispensable que el trabajador aporte los correspondientes justificantes médicos (si la ausencia por IT es de un día) o comunicados de baja médica (si es de 2 o más días).
Artículo 37
Kilometraje
En los casos de uso autorizado de vehículo propio, la empresa abonará a los trabajadores la cantidad de 0,18 euros por kilómetro recorrido.
Artículo 38
Viajes y dietas
Los gastos que ocasionen los viajes autorizados, igual que las dietas de manutención, la empresa los abonará, previa presentación de los justificantes. El personal que se desplace de su residencia laboral por necesidades del servicio o de la organización tendrá derecho a percibir una indemnización que recibirá el nombre de dieta.
Artículo 39
Incremento salarial
Año 2008: el incremento salarial para el año 2008 será equivalente al IPC real de España del 2007.
Año 2009: el incremento salarial para el año 2009 será equivalente al IPC real de España del 2008 más 0,5 puntos.
Año 2010: el incremento salarial para el año 2010 será equivalente al IPC real de España del 2009 más 0,75 puntos.
Año 2011: el incremento salarial para el año 2011 será equivalente al IPC real de España del 2010 más 1 punto.
Capítulo 5
Artículo 40
Fiestas oficiales
Las fiestas oficiales trabajadas en el año serán compensadas a razón de 1,5 días por cada fiesta trabajada y se disfrutarán a lo largo de cada año.
Artículo 41
Fiestas abonables y no recuperables
Tendrán la consideración de fiestas abonables y no recuperables las correspondientes a los días 25 de diciembre, 1 de enero y Viernes Santo.
Artículo 42
Teléfonos móviles
La empresa proporcionará, a sus trabajadores, teléfonos móviles cuando se vean obligados a desplazarse fuera de Lleida capital por motivos de trabajo. Si esto no fuera posible y el trabajador, debido a su trabajo, debiera realizar alguna llamada con su teléfono particular se le abonará el importe de la llamada previa justificación con la factura.
Artículo 43
Seguro de accidentes
Durante la vigencia de este convenio, la empresa dotará, a la totalidad de sus trabajadores, de un seguro de accidentes que cubra las contingencias de accidentes de trabajo durante las 24 horas del día y garantizará una cobertura de 9.899 euros para el supuesto de muerte, de 11.462 euros en el caso de declaración de incapacidad de grado permanente y absoluta para toda clase de trabajo y de 4.168 euros en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual. En todo caso, se entregará a los representantes de los trabajadores, una copia de la mencionada póliza. Las pólizas aumentarán su cobertura en función del IPC de cada uno de los años afectados.
Capítulo 6
Sección primera
Régimen disciplinario
Artículo 44
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Artículo 45
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo su importancia y trascendencia, en leve, grave y muy grave.
Artículo 46
Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando excedan de quince minutos en un mes.
2. No cursar en el tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de poderlo efectuar.
3. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia de público.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por un tiempo breve. Si como consecuencia de este abandono se originara un perjuicio grave a la empresa o se causara riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considera grave o muy grave, según los casos.
7. Falta de limpieza y pulcritud personal, cuando sea de una índole tal que pueda afectar el proceso productivo y la imagen de la empresa.
8. No atender al público con la corrección y diligencia oportunas.
9. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
Artículo 47
Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando excedan de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuera reiterada o implicara rotura manifiesta de la disciplina en el trabajo o de ella se derivara perjuicio para la empresa o para las personas, podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que la discusión trascienda al público.
6. Emplear, para uso propio, artículos, efectos o piezas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa salvo que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. Faltar al trabajo, sin la oportuna autorización o causa justificada, durante dos días en tres meses.
9. Incurrir, los correctores tipográficos, reiteradamente en erratas y omisiones de corrección, siempre que las circunstancias en que se desarrolle su trabajo no justifiquen estas erratas u omisiones.
10. La comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y aun cuando haya habido sanción o amonestación por escrito.
Artículo 48
Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos días al trabajo, sin la oportuna autorización o causa justificada, en un año.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y en el trato con los otros trabajadores o con cualquier persona durante el trabajo; hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin la expresa autorización de la empresa y la competencia desleal en la actividad de la empresa.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos a los materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, efectos y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa o revelar, a personas extrañas a la empresa, su contenido.
7. Originar fuertes peleas y pelearse con los compañeros de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración al público.
9. Los maltratos de palabra u obra o la carencia grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares y a los compañeros y subordinados.
10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la mencionada conducta es llevada a cabo valiéndose de una posición jerárquica, esto supondrá una circunstancia agravante.
11. La arbitrariedad de un superior que suponga la vulneración de un derecho legalmente reconocido del trabajador y de la cual se derive un perjuicio grave para el subordinado.
12. La continuada y habitual falta de pulcritud y limpieza de una índole tal que pueda afectar el proceso productivo y la imagen de la empresa.
13. La embriaguez habitual y la drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes una sola vez serán constitutivos de falta grave.
14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por algún derecho reconocido por las leyes.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa en los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 49
Régimen de sanciones
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá una comunicación escrita al trabajador y a sus representantes, donde conste la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
Artículo 50
Sanciones máximas
Las sanciones que se impondrán en cada caso, según la gravedad de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1. Por faltas leves: amonestación por escrito o suspensión de ocupación y sueldo hasta tres días.
2. Por faltas graves: suspensión de ocupación y sueldo de tres a quince días.
3. Por faltas muy graves: desde la suspensión de ocupación y sueldo de dieciséis días a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta sea calificada en su grado máximo.
Artículo 51
Prescripción
La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los cinco días, para las faltas graves a los diez días y para las muy graves a los veinte días a partir de la fecha en que la dirección tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los dos meses de haber sido cometida.
Capítulo 7
Sección primera
Disposiciones diversas
Artículo 52
Piezas de trabajo
El personal de cierre tendrá derecho a una bata o un mono cada año.
Artículo 53
Garantías sindicales
Los delegados de personal dispondrán del número de horas mensuales que fijen las disposiciones vigentes para realizar su tarea sindical y se atendrán también a las normas establecidas sobre el derecho de reunión, de asamblea, etc. Todas las horas se podrán acumular en uno solo de los miembros del comité, previa comunicación a la empresa con un mes de antelación.
Artículo 54
Permisos remunerados
La empresa concederá permisos remunerados en los siguientes casos:
- Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho oportunamente acreditada con el certificado correspondiente.
- Dos días en caso de nacimiento de hijo/a.
- Dos días en caso de hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario, accidente, enfermedad grave o muerte del cónyuge, pareja de hecho, compañero/a, hijo/a, padre o madre y otros parientes hasta segundo grado.
- Por traslado del domicilio habitual, dos días naturales.
- Para acudir a la consulta médica, mediante justificación, el tiempo invertido.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- Para la asistencia a exámenes oficiales y cursillos de formación profesional.
- Un día de asuntos propios sin justificar.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos fijados legalmente.
- El trabajador podrá disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, incluido el de conducir, controles prenatales y técnicas de preparación al parto que se tengan que realizar dentro de la jornada laboral, aportando el correspondiente justificante.
- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad o acumularla en jornadas completas. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que trabajen los dos.
- Acumulación de lactancia: la trabajadora o el trabajador por su voluntad podrá disfrutar del permiso por lactancia de manera acumulada en 16 días. Una vez se haya disfrutado de esta acumulación no se podrá reclamar ninguna reducción o ausencia, aunque el hijo/a sea más pequeño de 9 meses, por este concepto.
- En el caso de parto prematuro y con motivo de hospitalización posparto del recién nacido, la suspensión de las 16 semanas se podrá computar a partir de la fecha del alta hospitalaria, sin que en este cómputo se puedan tener en cuenta las 6 semanas posteriores al parto que debe disfrutar necesariamente la madre.
- En el supuesto de parto prematuro con carencia de peso del recién nacido y cuando éste requiera hospitalización posparto por un periodo superior a 7 días, las 16 semanas se ampliarán a los días que dure la hospitalización con un máximo de 13 semanas.
- Quienes por razones de guarda legal tengan a su cargo directo un menor de 8 años, un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no haga ningún trabajo pagado tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, que podrá ser de entre 1/8 y 1/2 de la jornada con la disminución proporcional del salario.
- Tendrá el mismo derecho quien necesite encargarse de un familiar directo, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por él mismo y que no haga ningún trabajo pagado.
- La empresa atenderá los temas de conciliación de la vida familiar que le sean presentados por escrito y después de estudiarlos dará una respuesta (con la rapidez que el caso necesite) lo más favorable posible en relación con la conciliación de la vida familiar, intentando adaptar la conciliación de la vida familiar con la organización del trabajo.
La concreción horaria y la determinación del periodo para disfrutar del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderán al trabajador/a dentro de su jornada.
En caso de reducción de jornada el trabajador/a avisará a la empresa con 15 días de antelación antes de volver a su jornada normal.
Artículo 55
Permisos no remunerados
La empresa concederá permisos no remunerados siempre que se soliciten con 2 meses de antelación. Hasta quince días no tendrán ninguna repercusión en la antigüedad y darán lugar a la reserva del puesto de trabajo.
Anexo 1
Diario La Mañana
Tablas salariales 2008
4,2%
Categoría |
|
Subdirector |
1019,98 |
Jefe de área |
905,07 |
Redactor jefe |
837,19 |
Jefe de administración |
815,99 |
Jefe de publicidad |
815,99 |
Jefe de sección |
815,99 |
Personal administrativo |
|
Jefe de sección |
815,99 |
Oficial de primera |
727,45 |
Auxiliar administrativo |
693,59 |
Telefonista* |
600 |
Personal de redacción |
|
Jefe de sección |
815,99 |
Redactor |
693,59 |
Auxiliar de redacción |
652,78 |
Ayudante de redacción* |
600 |
Corrector |
693,59 |
Auxiliar de corrección * |
600 |
Teclista |
652,78 |
Auxiliar teclista* |
600 |
Maquetista |
652,78 |
Auxiliar maquetista* |
600 |
Archivero |
611,99 |
Personal de talleres y edición |
|
Jefe de sección |
815,99 |
Oficial de primera |
652,78 |
Oficial de segunda |
612,03 |
Oficial de tercera* |
600 |
Auxiliar de taller* |
600 |
Mozo* |
600 |
Personal de cierre y reparto |
|
Jefe de sección |
815,99 |
Embutidor* |
600 |
Mozo* |
600 |
Repartidor* |
600 |
Limpiador/a* |
600 |
(08.067.150)