Última revisión
11/06/2013
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS. CENTROS ASISTENCIALES de Burgos
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Julio de 2013 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Horarios de trabajo del personal de Centros Asistenciales (Boletín Oficial de Burgos num. 108 de 11/06/2013)
El Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos adoptó con fecha 31 de mayo de 2013, la resolución número 3.714 que a continuación se transcribe literalmente:
«Decreto. - Mediante resolución de esta Presidencia número 3.015, de fecha 14 de junio de 2012, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos número 112, del día 15 de junio de 2012, se estableció el cómputo anual de la jornada de trabajo del personal al servicio de esta Diputación Provincial, así como su concreción horaria, señalándose expresamente en cuanto a los Centros Asistenciales, el mantenimiento de los horarios de los distintos turnos de trabajo, es decir, el turno de mañana de 8:00 a 15:00 horas, el turno de tarde de 15:00 a 22:00 horas y el turno de noche de 22:00 a 8:00 horas, respetando la antelación de jornada en Oña.
Posteriormente, la representación de la Diputación Provincial de Burgos y la mayoría de la parte social, en la Mesa General de Negociación Única del Personal Funcionario y Laboral, en reunión celebrada el día 15 de febrero de 2013, acordó establecer, respecto de todos los Centros Asistenciales, los siguientes horarios de los turnos de trabajo: Mañana de 7:30 a 15:00 horas, tarde de 15:00 a 22:30 horas y noche de 22:30 a 7:30 horas. Asimismo, en la citada reunión se acordó el retorno, en la Residencia de Adultos Asistidos de Fuentes Blancas, al sistema de turno de noches fijas para el personal de la categoría de Auxiliar de Enfermería.
En cumplimiento de referido acuerdo, esta Presidencia, asistida del Secretario General que suscribe, resuelve:
Primero. -
Implantar, con efectos de 1 de julio de 2013, en todos los Centros Asistenciales, respecto del personal que viniera prestando sus servicios en los horarios señalados en el primer párrafo de la presente resolución, los siguientes horarios de los turnos de trabajo: Mañana de 7:30 a 15:00 horas, tarde de 15:00 a 22:30 horas y noche de 22:30 a 7:30 horas. De dicha medida se dará traslado a las correspondientes empresas de transporte contratadas por esta Entidad.
Segundo. -
Restablecer, con efectos de 1 de julio de 2013, en la Residencia de Adultos Asistidos de Fuentes Blancas, el turno de noches fijas para el personal de la categoría de Auxiliar de Enfermería».
Lo que se publica para conocimiento de los interesados, señalándoles que:
El personal funcionario podrá interponer contra la presente resolución, recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Entidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de interponer directamente en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos.
El personal laboral podrá interponer, contra la presente resolución, reclamación previa a la vía judicial laboral, en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprueba la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, y 120 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Interpuesta dicha reclamación y transcurrido un mes sin que le haya sido notificada resolución alguna, podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral.
Burgos, a 4 de junio de 2013.
El Presidente, El Secretario General, César Rico Ruiz José Luis Mª González de Miguel
