Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS E INSTITUTO PRO...Y JUVENTUD de Burgos
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Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
03/04/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS E INSTITUTO PROVINCIAL DE DEPORTE Y JUVENTUD de Burgos

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 9-10)

Politica retributiva en el caso de ausencias por enfermedad o accidente aplicable a todo el personal al servicio de la Diputacion Provincial de Burgos y del Instituto Provincial de Deporte y Juventud (Boletín Oficial de Burgos num. 63 de 03/04/2013)

Preambulo

El Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos adoptó, con fecha 25 de marzo de 2013, la resolución número 1.809 que a continuación se transcribe literalmente:

«Decreto. - La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ha dispuesto en su disposición adicional trigésima octava, la cual tiene la condición de básica y, por tanto, es de aplicación a todas las Administraciones Públicas, que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, comportará la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, resultando necesario regular por esta Administración el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, así como fijar los requisitos y condiciones bajo los cuales se debe realizar dicho descuento, esta Presidencia en funciones, asistida del Secretario General que suscribe, tras el acuerdo adoptado en Mesa General de Negociación, reunida el pasado 22 de marzo de 2013, resuelve:

Primero. -

No será de aplicación el descuento en nómina regulado en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivados en enfermedad o accidente, y no den lugar a la declaración de incapacidad temporal. Estas ausencias habrán de ser justificadas de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de la jornada y horario.

Segundo. -

Los días de ausencia al trabajo que superen el límite de días señalado en el apartado anterior, motivados por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en la resolución de la Presidencia número 5.398/2012, de 3 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos número 193, del día 11 de octubre de 2012.

Tercero. -

Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación, sin perjuicio de la adopción, en su caso, de las medidas que en el orden disciplinario pudieran corresponder.

Cuarto. -

La presente resolución será de aplicación a todo el personal al servicio de la Diputación Provincial de Burgos y del Instituto Provincial de Deporte y Juventud, y lo será con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2013».

Burgos, a 27 de marzo de 2013.

El Presidente en funciones, El Secretario General, José M.ª Martínez González José Luis M.ª González de Miguel