Última revisión
26/07/2016
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DOKESIM, S.L. (16100071042016) de Cuenca
Empresa Provincial. Versión Validez desde 26 de Julio de 2016 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
ACTA DE LA REUNION DEL ORGANO DE MEDIACION DEL JURADO ARBITRAL LABORAL Y LA EMPRESA DOKESIM, S.L. (Boletín Oficial de Cuenca num. 85 de 25/07/2016)
Fecha: 20/07/2016
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: SONIA TIERRASECA VIZCAINO
Código 16100071042016
VISTA el Acta con ACUERDO de la reunión del Órgano de Mediación del Jurado Arbitral Laboral en Cuenca celebrada el día 4 de julio de 2016, suscrita por el Órgano de Mediación, así como por la representación de la empresa DOKESIM, S.L., y de otra parte, en representación de los trabajadores, por la Presidenta y dos Vocales del Comité de Empresa y por el Responsable Sectorial de Limpieza y Servicios a la Sociedad de UGT y el Responsable Provincial de CC.OO. Construcción y Servicios de Cuenca, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2º del Real Decreto 713/2010 de 28 de Mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo, y el Decreto 81/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (D.O.C-M. de 16 de julio de 2015) , en relación con el Decreto 99/2013 de 28/11/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por el que se atribuyen las competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo, Prevención de Riesgos Laborales y Empleo.
Esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo
ACUERDA:
1º. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, así como su archivo y depósito en esta Dirección Provincial, con notificación a la Comisión Negociadora.
2º. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
DIRECTOR PROVINCIAL,
OSCAR JAVIER MARTINEZ GARCIA
Expediente Nº JAL-CU/CC-8/16
En CUENCA, a las 10 horas del día lunes, 4 de julio de 2016.
Se abre la sesión ante el Órgano de Mediación compuesto por:
Presidente: D. Diego Ruiz Yuste
Vocal: D. Andrés Brox Fernández
Vocal: D. Ladislao Crespo Crespo
Vocal: D. Manuel Martinez Cuenca
Secretaria: Dª. Sonia Tierraseca Vizcaíno
para conocer en este acto del expediente marginado, registrado en la sede del Jurado Arbitral Laboral de Castilla - La Mancha con fecha lunes, 21 de marzo de 2016.
De una parte y que constan como citados, COMPARECEN y actúan en nombre de la empresa:
Nombre y apellidos: D. Damián Sánchez Benito
En calidad de: Director Técnico de la empresa
Nombre y apellidos: D. José Mª Bautista García
En calidad de: Representante de la empresa
Empresa: DOKESIM, S.L.
Domicilio: POLIGONIO CAMPSA, NAVE 7
Municipio: Cuenca
De otra parte, que consta citada, COMPARECE, y actúa en nombre de los trabajadores:
Nombre y apellidos: Dª. Araceli Ortiz Peláez
En calidad de: Presidenta del Comité de Empresa
Asimismo comparecen
Nombre y apellidos: Dª. Esther Martínez López
En calidad de: Vocal del Comité de Empresa
Nombre y apellidos: Dª. Pilar Gallen Rentero
En calidad de: Vocal del Comité de Empresa
Nombre y apellidos: D. Félix Frutos Martin
En calidad de: Responsable Sectorial de Limpieza y Servicios a la Sociedad de UGT
Nombre y apellidos: D. Carlos Hortelano López
En calidad de: Responsable Provincial de CC.OO Construcción y Servicios de Cuenca
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE SON ORIGEN DEL CONFLICTO, SEGúN ESCRITO DE SOLICITUD DE MEDIACIÓN PRESENTADO POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:
- En todos los centros de salud de la provincia de Cuenca dependientes del Sescam se vienen realizando trabajos de recogida y manejo de productos desechables por parte del personal de limpieza.
- Los citados trabajadores pertenecen a la empresa Dokesim y están sometidos a un riesgo inherente a tales tareas de recogida de residuos y deben de ser compensados económicamente tal como se refleja en el artículo 41 del Convenio de Limpiezas de Edificios y Locales de la provincia de Cuenca (toxicidad, peligrosidad y penosidad).
- Solicitan que la empresa Dokesim reconozca el riesgo de la recogida de los residuos tóxicos y peligrosos y compense económicamente a toda la plantilla con un plus de peligrosidad cuantificado en un 20% del salario base tal y como se recoge en el actual Convenio de Limpiezas de Edificios y Locales de la provincia de Cuenca.
ABIERTO EL ACTO
El Presidente del Órgano de Mediación pregunta a la empresa como ha ido el estudio de la valoración económica que iba a realizar.
Concedida la palabra a la representación de la empresa manifiesta que:
Valoradas todas las posibilidades, la empresa propone que cobren todos los trabajadores 2,01 euros con carácter lineal y por día efectivamente trabajado.
El resto de posibilidades planteadas son inviables para la empresa.
Concedida la palabra a la representación de los trabajadores manifiesta que:
Aceptan la propuesta a falta de concretar la fecha de inicio de abono y que se reconozca este complemento como un concepto consolidado, ya que esta representación renuncia a la definición de peligrosidad en este complemento.
Oídas ambas parte el Órgano de Mediación realiza la siguiente propuesta:
Con carácter previo, por el Comité de Empresa se hará constar que los trabajadores afectados por la presente reclamación no manipulan directamente productos desechables del SESCAM, por lo que de conformidad con el vigente Convenio Colectivo, no devengan el derecho a cobro del complemento de toxicidad, peligrosidad y penosidad previsto en el artículo 41 del Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales.
No obstante lo anterior, para compensar las especiales circunstancias del trabajo realizado, la empresa ofrecerá a todos los trabajadores por la presente reclamación, el pago de la cantidad de 2,01 euros brutos por cada día de trabajo efectivo que en la nómina tendrá el concepto 'Complemento Centro de Salud'. Dicho complemento se abonará a los trabajadores afectados desde el día 1 de octubre de 2016 y no será compensable ni absorbible con otras percepciones salariales.
La aceptación de la oferta referida anteriormente por parte del Comité de Empresa, supondrá el reconocimiento de la inexistencia de derecho alguno al cobro del complemento previsto en el artículo 41 del vigente Convenio Colectivo aplicable.
Realizado el Acto se da por finalizada la mediación con el resultado de ACUERDO.
Lo acordado en la mediación tendrá la misma eficacia atribuida a los convenios colectivos por el artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que las partes que concilien ostenten la legitimación y adopten el acuerdo conforme a los requisitos exigidos por la citada norma. En caso se enviará copia de la misma a la autoridad laboral.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Jurado Arbitral Laboral de Castilla - La Mancha y se entrega la correspondiente copia certificada en el día de hoy, siendo las 11:00 horas.
ORGANO DE MEDIACIÓN
D. Andrés Brox Fernández
D. Ladislao Crespo Crespo
Dª. Sonia Tierraseca Vizcaíno
D. Diego Ruiz Yuste
D. Manuel Martínez Cuenca
REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
D. Araceli Ortiz Peláez
Dª. Esther Martínez López
D. Carlos Hortelano López
D. Félix Frutos Martin
Dª. Pilar Gallen Rentero
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
D. Damián Sánchez Benito
D. José Mª Bautista García
