Última revisión
30/09/2016
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de EBI TALLERES ELECTROTECNICOS, S.A. (48101302012016) de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Convenio Colectivo de la empresa EBI Talleres Electrotecnicos, S.A. (codigo de convenio 48101302012016). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 188 de 30/09/2016)
Departamento de Empleo y Políticas Sociales
Convenio Colectivo de la empresa EBI Talleres Electrotécnicos, S.A. (código de convenio 48101302012016).
Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa EBI Talleres Electrotécnicos, S.A. (código de convenio número 48101302012016).
Antecedentes.
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.
Fundamentos de derecho.
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («BOPV» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, (BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: DEl convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,.
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de .
Bizkaia».
En Bilbao, a 22 de septiembre de 2016.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea.
CONVENIO NER PARA EBI Talleres Electrotécnicos, S.A. (en adelante EBI).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Esta organización, EBI, forma parte de la Asociación ner group, constituida en el marco del Nuevo Estilo de Relaciones (NER). Las organizaciones de ner group comparten experiencias, sinergias y conocimientos, y aúnan esfuerzos para mejorar, avanzar, ser más eficientes y obtener mejores resultados, acompañándose unas a otras en el camino de un cambio cultural profundo y con independencia de sus respectivas formas societarias, sectores o actividad, o lugar donde radiquen.
El presente Convenio viene determinado por la pertenencia a una Asociación con una clara preocupación por la Sociedad y el objetivo definido de lograr un Desarrollo Humano Justo y Sostenible.
Los valores en los que se basa la mencionada Asociación son: la ética, la transparencia, la comunicación, la información, la confianza, el compromiso, la libertad, la responsabilidad, la toma de decisiones compartida y la visión de futuro.
El convenio que aquí se expone es de aplicación a una organización (empresa) integrada por personas (trabajadores) que con sus conocimientos y experiencia generan bienes o servicios para ser ofrecidos al mercado. Estas personas asumen unos objetivos e ilusiones comunes y se comprometen a realizarlos con libertad y responsabilidad; forman así lo que definimos como Proyecto basado en las personas.
Glosario:
- ELC (Equipos Línea Cliente): Equipos compuestos por todas las personas directas, son la columna vertebral del proceso principal, Proceso Equipo Línea Cliente (PELC).
- PELC (Proceso Equipo Línea Cliente): Proceso principal, como se ha indicado. De él fluyen y en él convergen los objetivos y las decisiones. Está formado por los Equipos Línea Cliente (ELC).
- EPC (Equipo Proceso Cliente): Formado por las personas que pilotan los equipos ELC, vela por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en cada proyecto o pedido.
- ESC (Equipo de Satisfacción del Cliente): Equipo o equipos con presencia en el mercado, que conocen las necesidades de los clientes, realizan las ofertas y llevan a cabo la captación de pedidos con sus especificaciones. Estos equipos lideran la estrategia de fidelización del cliente, definen los objetivos cualitativos y cuantitativos, conectan y traccionan lo mejor del PELC, y comunican y comparten con los demás equipos las necesidades de los clientes a fin de lograr la estrategia de fidelización de los mismos.
- SERTEC (Servicios Tecnológicos): Los Equipos de Servicios Tecnológicos son equipos facilitadores con un claro concepto de servicio al proceso interno, en conexión al mismo tiempo, por la misma definición del PELC, con el cliente externo. Son conocedores tanto del proceso principal y vertebral, PELC, como del mercado y están en relación con ambos.
- RP (Relaciones con Proveedores): Los Equipos de Relaciones con Proveedores tienen como objetivo el aprovisionamiento diario de materiales y componentes, en el momento, la forma y la calidad adecuados, así como la integración de los proveedores buscando conocer y atender las exigencias del cliente final y generar un aprendizaje compartido.
- SEAP (Servicios de Apoyo): Equipo compuesto por los servicios administrativos, sistemas de información y servicio de prevención de riesgos laborales, entre otros, que apoya al PELC con polivalencia y flexibilidad.
- Relaciones con las personas: Su cometido se desarrolla en el campo que su nombre indica y en los temas descritos en el artículo 28, con el objetivo de realizar propuestas al equipo de pilotaje para su tratamiento y aprobación si procede. Está compuesto por personas representantes de todos los equipos de la organización, que van rotando en periodos de 1 año.
- Compromiso (Equipo de Planificación del Compromiso): Es la columna vertebral que une, soporta y dirige la acción conjunta con el objetivo de lograr la interacción, la visión común y el compromiso individual a través del compromiso de los equipos. En este equipo de Planificación del Compromiso participan los líderes o representantes de los equipos que componen el PELC (Proceso Equipo Línea Cliente).
- PIO (Plan de Ideas y objetivos): Plan anual de Ideas y objetivos que realiza cada uno de los Equipos el último trimestre del año en curso. Una vez debatidos, consensuados y consolidados en el Equipo de Pilotaje los PIO realizados por todos los equipos, el PIO resultante se presenta en una Asamblea General en la que participan todas las personas de la organización; su aprobación supone el compromiso de la organización y los equipos que la conforman para el siguiente ejercicio.
- EP (Equipo de Pilotaje): Su objetivo es pilotar el buen rumbo del proyecto y está compuesto por el Coordinador General del Proyecto y los líderes de todos los equipos de la organización. Este equipo de pilotaje es liderado por el Coordinador General del Proyecto y su composición no es fija, varía cada vez que cambia el líder de un equipo o se constituyen equipos nuevos.
- Líder: Todos los equipos tienen un líder que los representa y se compromete en nombre del equipo para cumplir los objetivos del mismo con libertad y responsabilidad.
- Coordinador del proyecto: Es el Coordinador General del Proyecto y lidera el mismo, haciendo que todos los equipos se encuentren alineados con la misión, la visión, los valores y la estrategia de la organización, y asuman sus compromisos adquiridos en el PIO. Es el líder del Equipo de Pilotaje.
- Profesiograma: Herramienta que se utiliza para evaluar personas en periodo de prueba antes de su incorporación definitiva al Proyecto (organización). La persona es evaluada por su propio equipo según los siguientes aspectos: actividad, calidad, iniciativa-motivación, integración en equipo, polivalencia, capacidad de gestión-responsabilidad-autonomía y orientación al cliente-disponibilidad-compromiso con el servicio. La persona es informada sobre el resultado del profesiograma y tiene la posibilidad de realizar observaciones al respecto de su evolución con la meta mejorar en un profesiograma posterior. Si la evolución no se produce en dirección de una mejora, la persona causa baja. En EBI, esta herramienta se utiliza asimismo para evaluar a las personas que cambian de equipo y cuando este cambio conlleve modificación de nivel salarial.
- Compromiso con la sociedad: ner group busca construir una nueva sociedad sobre la base de un Nuevo Estilo de Relaciones, con el objetivo de lograr un Desarrollo Humano más Justo y Sostenible. Cada Proyecto asociado destina un 2,5% de sus Resultados de Proyecto y un 2% del tiempo de sus personas (trabajadores) a las ideas y proyectos de carácter social aprobados por el Equipo de Compromiso con la Sociedad de ner group. Asimismo, dispone de su propio Equipo de Compromiso con la Sociedad.
- Matriz de relaciones: Es la herramienta organizativa en la que se establece el calendario anual de celebración de las reuniones de los diferentes equipos, de las reuniones de Pilotaje y de las Asambleas ordinarias.
Artículo 1.-Ámbitos de Aplicación (Funcional, Personal y Territorial).
El presente Convenio será de aplicación a EBI Talleres Electrotécnicos, S.A. y a todas las personas que prestan sus servicios en ella, en la demarcación territorial de Bizkaia.
Artículo 2.-Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019. El presente Convenio se considerará denunciado el 1 de diciembre del año 2019. No obstante, se mantendrá en vigor todo su contenido hasta la aprobación de un Convenio posterior.
Artículo 3.-Tiempo de trabajo.
El órgano correspondiente propone y el comité de empresa aprueba, según el artículo 33 (y dentro del Plan de Ideas y Objetivos anual), el calendario laboral para cada año natural con el número de horas de trabajo en la organización. Para ello, decide cómo se ha de solventar el trabajo de forma que se garantice el cumplimiento del Plan de Ideas y Objetivos del año correspondiente desarrollado por todas las personas. La jornada laboral anual máxima será, de lunes a viernes, la fijada por el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia, que fija su jornada anual máxima en 1.708 horas. Por necesidades de producción o por causas de fuerza mayor, podrá modificarse la jornada diaria hasta un máximo de 77 horas durante cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, sin que ello suponga en ningún caso un aumento de la duración de la jornada anual establecida por este Convenio, siempre y cuando la modificación se apruebe según el procedimiento descrito en el artículo 33.
Si por necesidades de servicio al cliente se requiere modificar algún día u horario de la planificación semanal, el coordinador de Compromiso (Equipo de Planificación del Compromiso, EPC) podrá hacer modificaciones hasta un máximo del 10% de las horas del calendario anual, previa comunicación al líder del equipo afectado o a la persona afectada con un plazo mínimo de cinco días naturales.
El trabajo será siempre planificado, diaria, semanal o mensualmente, en la reunión de Planificación del Compromiso, que tendrá lugar con la participación del coordinador de Compromiso, del EPC (Equipo Proceso Cliente) y del líder o líderes del o los ESC (Equipo de Satisfacción del Cliente), y con el objetivo de lograr un compromiso en calidad, servicio y coste de lo que se planifique en el conjunto de los equipos implicados y con clara orientación al cliente.
Las modificaciones que se planteen por necesidades de los clientes en los periodos ya planificados serán atendidas por el coordinador de Compromiso con el previo conocimiento de las personas implicadas en los equipos participantes.
Las horas no trabajadas, como consecuencia de falta de carga de trabajo en el Proyecto, lo mismo que las horas trabajadas de más, por necesidades ocasionales del servicio al cliente, se acumularán para su posterior compensación o recuperación cuando resulte necesario, según los siguientes criterios:
1. Acumulación de trabajos en la obra (encargo o proyecto) donde se está adscrito, o trabajos requeridos por los clientes, ya sean presupuestados o de atención a incidencias y situaciones de emergencia:
Las personas obligadas a cubrir las incidencias serán las personas adscritas a dichas obras o las que corresponda según la lista de turnos, por rotación y esfuerzo conjunto, en el caso de las emergencias.
Cuando una persona justifique fehacientemente su imposibilidad de atender estas incidencias o emergencias, el equipo deberá llegar a un acuerdo con alguno de sus compañeros para que lo sustituya. Si el equipo no llega a un acuerdo, EPC (Equipo Proceso Cliente) y/o Compromiso (Equipo de Planificación del Compromiso) y/o el Coordinador apoyarán con el criterio de rotación del personal para compartir esfuerzos.
En ningún caso se realizarán horas extraordinarias o se procederá al pago por este concepto. Cualquier exceso de jornada se compensará a hora por hora, estableciendo su disfrute en los doce meses siguientes a la fecha en la que se generaron las horas. Si, por cualquier motivo, las horas no pueden disfrutarse en las fechas indicadas o transcurren más de 12 meses desde que se trabajaron, se aprobará mediante procedimiento descrito en el artículo 33 una posible prórroga de disfrute u otra forma de compensarlas.
Artículo 4.-Movilidad funcional.
La modificación del nivel de clasificación profesional de toda persona cuando cambie de equipo se realizará de forma escalonada, por motivos de adaptación y aprendizaje en el nuevo puesto de trabajo, y alcanzará el nivel máximo en dos años. El primer año, a contar desde que se produce el cambio de nivel, será aplicada una subida del 50% de la diferencia entre los escalones; al comienzo del segundo año, se sumará un 25%; y al final de dicho segundo año se retribuirá el salario completo del nivel adquirido. Estas subidas están definidas en el artículo 11 como «transición entre niveles salariales». La validación de la subida se hará mediante profesiogramas, es decir, evaluaciones periódicas conformes a los Anexos 2 y 3 del presente Convenio, realizados por las personas que componen el equipo en el que se integre la persona o con las que se relacione profesionalmente. El primer profesiograma se realizará a los 3 meses de la incorporación al nuevo equipo. Los sucesivos profesiogramas se realizarán semestralmente y para que la valoración suponga una mejora en el nivel salarial, tendrá que ser siempre por encima de los 5.000 puntos sobre los 10.000 posibles, llegándose a alcanzar el máximo del nivel de clasificación profesional al tercer año.
En caso de puntuaciones inferiores a 5.000 puntos sobre los 10.000 posibles, se paralizará la progresión y se realizará un nuevo profesiograma a los tres meses.
Estas adaptaciones salariales, cuando se produzcan, se verán reflejadas en el Plus Tránsito definido en el artículo 12 del presente Convenio.
Artículo 5.-Horario de trabajo.
Las personas que forman parte de los equipos adscritos a la misma obra realizarán el mismo horario. Este horario de realización de la obra será consensuado entre los miembros del equipo atendiendo a lo que permitan el cliente y la obra.
Cuando en un mismo centro de trabajo se lleve a cabo más de una obra, el/los EPC (Equipo Proceso Cliente) responsables deberán informar al cliente de los horarios en los que se vayan a realizar las diferentes obras. Si el cliente pone inconveniente, se realizará el horario que determine el cliente, todo ello con el compromiso de realización del trabajo.
Se establece un horario común de 6 horas en el cual todas las personas deberán estar presentes y las dos horas y cuarto restantes se distribuirán según las necesidades de cada persona y equipo. De cada equipo debe de estar disponible una persona hasta las 17:00 de lunes a jueves y hasta las 13:00 los viernes.
Si no hay acuerdo, el horario oficial de la organización es de 8:00 a 13:00 y de 14:30 a 18:00 de lunes a jueves y los viernes de 8:00 a 14:00 con 15 minutos de descanso (9:45 a 10:00).
Artículo 6.-Vacaciones anuales.
Todas las personas afectadas por el presente Convenio disfrutarán de unas vacaciones de 30 días naturales. Estas vacaciones se establecerán en el calendario laboral de acuerdo con el compromiso adquirido por los equipos con los clientes, así como por las necesidades de servicio comprometidas con los mismos, tratando de respetar que cada persona pueda disfrutar del máximo número de días de libre elección.
De entre estos días de vacaciones, por motivos de carga de trabajo o por especificaciones del cliente, el 40% de las horas de vacaciones (no prioritarias, aproximadamente 2 semanas completas) podrán variar de fecha por el motivo de cumplir la Planificación del Compromiso, según lo solicitado inicialmente. Se avisará de esta circunstancia a las personas como mínimo con 7 días naturales de antelación.
Por tanto, quedan de libre disposición el 60% restante de los días de vacaciones (prioritarias, aproximadamente 3 semanas completas), siempre y cuando se cumplan los periodos de solicitud y sean aceptadas por el equipo (esta aceptación estará supeditada al cliente y al compromiso de los equipos). Los periodos de solicitud y de aceptación se distribuyen en trimestres con vistas a la carga de trabajo.
Para el 15 de enero de cada año se tendrá que presentar un planning anual de vacaciones teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Este planning tendrá que ser consensuado/acordado por las personas que componen cada equipo de acuerdo con el objetivo de cubrir las necesidades del cliente.
- Cada persona presentará su planning de vacaciones anual, marcando sobre el calendario laboral 5 semanas ordenadas por criterio de preferencia, siendo las 3 primeras semanas prioritarias, y la 4.ª y la 5.ª no prioritarias.
- Cada persona podrá modificar el planning anual.
- En el periodo de verano, comprendido entre julio, agosto y septiembre, habrá que solicitar una semana de vacaciones prioritarias como mínimo.
- En el periodo de Semana Santa y en el de Navidades se podrá solicitar una semana de vacaciones prioritarias por periodo, como máximo.
Estas vacaciones no podrán ser sustituidas por una compensación económica en ningún caso.
Artículo 7.-Permisos y licencias.
Todas las personas disfrutarán de los permisos y las licencias necesarios en las situaciones en las que se justifiquen por razones de índole personal o familiar, tales como matrimonio, nacimientos de hijos, fallecimiento o enfermedad grave de familiares consanguíneos o de pareja de hecho, concurrencia a exámenes oficiales, consulta médica, asuntos personales ineludibles o acontecimientos extraordinarios que lo requieran. Las personas deben informar a quien corresponda de la necesidad de estos permisos y al mismo tiempo comunicarlo a sus compañeros de equipo.
La duración de los permisos será la siguiente:
A) Caso de fallecimiento:
- Del cónyuge: 5 días naturales.
- De padres, hijos y hermanos consanguíneos: 3 días naturales.
- De padres políticos, hijos políticos, hermanos políticos, nietos y abuelos consanguíneos o políticos: 2 días naturales.
Cuando con tal motivo la persona necesite hacer un desplazamiento de más de 300 km, el plazo se incrementará 2 días.
B) Caso de asistencia en urgencias o accidentes graves, hospitalización o intervención quirúrgica, excepto el supuesto de partos naturales y cesáreas, que no darán lugar a la licencia contemplada en este apartado:
- Del cónyuge: 3 días naturales.
- De los padres, hijos y hermanos consanguíneos o políticos: 2 días naturales.
- De padres políticos, hijos políticos, hermanos políticos, nietos y abuelos consanguíneos o políticos: 2 días naturales.Cuando con tal motivo la persona necesite hacer un desplazamiento de más de 300 km, el plazo se incrementará 2 días.
C) Caso de asistencia en urgencias de hospitales o clínicas al cónyuge, hijos y padres consanguíneos: Si tal circunstancia tuviese lugar en horas fuera de la jornada efectiva de trabajo y la estancia y asistencia médica se prolongasen por un periodo de cuatro horas o más, las personas tendrán derecho a disfrutar de media jornada laboral al inicio de la correspondiente al día siguiente, salvo acuerdo entre las partes. Si se produjera en la jornada laboral, la licencia será por el tiempo necesario.
D) Caso de matrimonio:
- De las personas: 16 días naturales.
En caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio, se sumarán ambos periodos. Antes de que se fijen los periodos de vacaciones anuales, las personas deberán avisar a la organización de su intención de contraer matrimonio.
- De los padres, hijos y hermanos consanguíneos o políticos: 1 día natural si es en día laborable o en día no laborable a una distancia superior a 300 km.
E) Caso de nacimiento de hijos: 2 días laborales. En caso de cesárea, la licencia se incrementará en 2 días laborales más.
F) En caso de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social: Por el tiempo de su duración cuando dicha consulta sea prescrita por el facultativo de medicina general en horario coincidente con el trabajo, debiendo presentar las personas a la organización el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta 16 horas al año. Estas 16 horas para consultas médicas propias podrán ser empleadas por las personas, igualmente con justificación, para acompañamiento a médicos de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que, por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, o para acompañamiento de hijos a médico pediatra.
G) Caso de traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
H) Caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo: Por el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
En el supuesto de requerir de un permiso que no sea una excedencia para el desempeño de un cargo público, si se percibe una retribución en el ejercicio de dicho desempeño, se descontará el importe equivalente del salario a que tuviera derecho en la empresa.
I) Caso de realización de revisiones prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse durante la jornada de trabajo: Por el tiempo indispensable.
J) Caso de lactancia de un hijo menor de 9 meses: A elección de la madre, una hora de ausencia del trabajo, con la posibilidad de dividirla en dos fracciones, o bien una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Se podrá acumular la media hora diaria de reducción de jornada a petición de la madre o del padre.
En los supuestos A, B, C y D, en caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos consanguíneos o políticos, la licencia retribuida será extensiva a las parejas de hecho, entendiendo por tales aquellas que pudiendo optar por la unión matrimonial no lo hacen, y acrediten suficientemente la convivencia, en caso de no existir registro oficial de uniones de hecho, durante al menos seis meses de anterioridad al disfrute de la licencia.
Manteniendo el criterio del apartado B) (días naturales) del presente artículo, en los supuestos que den lugar a licencia retribuida por enfermedad y/u hospitalización, el derecho al disfrute de los días de licencia podrá escalonarse entre varios familiares mientras dure el hecho causante.
El cómputo del disfrute de las licencias retribuidas por fallecimiento, enfermedad y nacimiento de hijos, empezará a partir del día siguiente del hecho.
Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario base más los complementos salariales.
Si durante la vigencia del presente Convenio se regularan legalmente otras licencias que contemplen supuestos o materias diferentes a los aquí descritos, se entenderán incorporadas a este artículo.
La duración de estas licencias podrá ampliarse por un tiempo razonable, proporcional al hecho que las motive y a su utilización por la persona que las precise, siempre y cuando se llegue a un acuerdo entre las personas que forman el equipo. En ningún caso, la licencia podrá afectar a los compromisos de servicio al cliente adquiridos en la reunión de Planificación por parte del equipo en el que la persona se integra.
El equipo establecerá los criterios por los que la persona recuperará el trabajo que dejó de aportar al equipo por el exceso de duración de la licencia, o realizará los acuerdos necesarios para que el propio equipo complete el trabajo de forma que el compromiso de producción quede siempre garantizado.
El equipo deberá cumplir siempre y en todo caso como conjunto con el compromiso de servicio adquirido, integrando el trabajo de la persona que dispusiera de licencia o permiso.
Las personas no podrán utilizar su derecho a licencias o permisos de forma fraudulenta, por no existir la causa alegada, ni de forma abusiva, por exceder su duración de lo razonable.
Artículo 8.-Ceses, plazos de preaviso y trámites.
Las personas que deseen cesar voluntariamente en la organización estarán obligadas a poner este hecho en conocimiento de la organización (a través del Coordinador), por escrito y cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
- Nivel 1: 15 días.
- Niveles 2, 3, 4, 5 y 6: 1 mes.
El incumplimiento por parte de la persona de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la organización a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.
Artículo 9.-Aprendizaje y formación laboral.
Los contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de este Convenio, cuyo objeto sea la adquisición de conocimientos para el desempeño de un trabajo o responsabilidad dentro de los equipos, se formalizarán y desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el marco legal que en cada momento regule la respectiva modalidad contractual.
Artículo 10.-Sistema retributivo, incrementos, revisión salarial, participativo.
Se determina como sistema base de retribución salarial de EBI el establecido en el momento de su incorporación a ner group y su desarrollo para cada persona tendrá lugar en función de las aptitudes necesarias para el correcto desempeño de la responsabilidad en el equipo o equipos de trabajo a los que pertenezca, el nivel de eficiencia y el grado de implicación, dedicación y responsabilidad establecidas.
El sistema retributivo deberá ser equilibrado, es decir, deberá mantener la equidad retributiva. En aras de dicha equidad retributiva, dentro de cada organización se tenderá a que la distancia salarial entre el 10% de las personas con el salario más alto y el 10% con el salario más bajo no sea superior a 2,25 veces. Se anexan al presente convenio las tablas salariales por nivel.
Además de la retribución determinada por la aplicación de los diferentes niveles salariales, el 30% del Resultado del Proyecto alcanzado anualmente, sea positivo o negativo, será distribuido entre todas las personas en proporción a su nivel salarial, descrito este en las tablas salariales anexas al presente convenio. Dichas variaciones se aplicarán sobre el Plus Proyecto Empresarial y Plus Adecuación Equilibrio Salarial.
La retribución laboral será actualizada anualmente y de manera automática de conformidad con el IPC real de la CAV. En caso de IPC negativo, no se reducirán los salarios, sino que se compensará con el IPC real positivo de la CAV de los años siguientes. Dichas variaciones se aplicarán sobre los siguientes conceptos; salario base, plus proyecto empresarial y plus adecuación equilibrio salarial.
La retribución laboral estará garantizada siempre y cuando lo permitan los resultados del Proyecto. En caso de que surjan necesidades objetivas o de vicisitudes económicas como el resultado negativo del Proyecto que exijan esfuerzos para garantizar la supervivencia y continuidad de los puestos de trabajo de todas las personas, así como de la propia organización, esta retribución laboral podrá estar sometida a variaciones en tanto en cuanto se decida según procedimiento descrito en el artículo 33.
Artículo 11.-Clasificación profesional y retribución salarial .
La clasificación profesional se establece en función de los siguientes niveles salariales:
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La transición entre niveles salariales se aplicará según lo descrito en el artículo 4. Movilidad funcional.
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Artículo 12.-Pluses salariales EBI.
El salario bruto anual de cada categoría profesional se distribuirá en los siguientes pluses salariales:
- Plus Proyecto Empresarial: En las tablas salariales anexas al presente convenio se establece el importe bruto anual que se va a incluir en este plus para cada clasificación profesional de las descritas en el artículo anterior.
- Plus Adecuación Equilibrio Salarial: El Nuevo Estilo de Relaciones en EBI supone, en su inicio, una reestructuración retributiva de la organización. Parte de dicha reestructuración será realizada a través de este nuevo Plus, el cual se devengará de igual forma que el Plus Proyecto Empresarial. En el supuesto caso de que la organización no continúe con la aplicación del Nuevo Estilo de Relaciones, dicho plus desaparecerá.
El valor de dicho plus será individual, dependiendo de la nueva escala retributiva de cada persona de la organización y de los resultados de los profesiogramas que se le realicen. Será el Equipo de Pilotaje quien valore, en última instancia, la subida salarial en función de los profesiogramas.
- Plus Tránsito: Plus de carácter temporal que se aplicará a aquellas personas que estén en tránsito de un nivel salarial a otro. Este plus tiene carácter temporal, es decir, no consolidable, y desaparecerá en el momento en el que se alcance el nivel al que se migra. En las tablas salariales
anexas al presente convenio se establece el Plus Tránsito para cada uno de los años.
- Plus Adaptación: Plus aplicable a las personas cuyo salario base (salario base + plus convenio + carencia de incentivo), excluidos los pluses de Proyecto Empresarial y de Adecuación Equilibrio Salarial quede mermado por la migración a la nueva escala salarial. Este Plus Adaptación absorberá las diferencias entre el salario base del convenio anterior y el salario base en el nuevo convenio. Este plus también se aplicará a aquellas personas cuyo salario según el nuevo convenio quede por encima del nivel salarial que les correspondía en el convenio anterior.
El Anexo 1 del presente convenio contiene las tablas salariales.
Artículo 13.-Pluses por cantidad.
A continuación se detallan los pluses que, por necesidades del servicio al cliente, se tengan que establecer, cuyo importe será aprobado anualmente según el procedimiento descrito en el artículo 33.
- Plus de Nocturnidad: Por cada hora que se trabaje en horario comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, se percibirá un importe de 1,70 euros brutos para 2016. En los siguientes años de vigencia del Convenio, este plus se incrementará en el mismo porcentaje en el que se incrementen las Tablas salariales para dichos años, respectivamente, y con la revisión que procediere en su caso. Este plus solo lo percibirán aquellas personas que estén en el nivel 1 o 2 según la clasificación profesional del artículo 11.
- Plus Pernocta: Para las personas que por motivos de su trabajo deban pernoctar fuera de su casa, se establece, además de la posible compensación de los gastos, una cuantía de 14,406 euros brutos por noche en caso de pernocta nacional, y de 24,406 euros brutos por noche en caso de pernocta internacional, ambas cuantías aplicables durante el año 2016. En los siguientes años de vigencia del Convenio, este plus se incrementará en el mismo porcentaje en el que se incrementen las Tablas salariales para dichos años, respectivamente, y con la revisión que procediere en su caso. Este plus solo lo percibirán aquellas personas que estén en el nivel 1 o 2 según la clasificación profesional definida en el artículo 11.
- Plus Penosidad: A las personas que por motivos de su trabajo deban trabajar en alguna de las siguientes condiciones:
Espacios confinados,.
Con alguno de los siguientes riesgos contemplados por la evaluación de riesgos de la empresa cliente: exposición a sustancias nocivas, exposición a temperaturas extremas o contactos con sustancias tóxicas o corrosivas, se les abonarán 1,07 euros brutos por hora en 2016. En los siguientes años de vigencia del Convenio, este plus se incrementará en el mismo porcentaje en el que se incrementen las Tablas salariales para dichos años, respectivamente, y con la revisión que procediere en su caso. Este plus lo percibirán todas las personas independientemente del nivel salarial que tengan.
- Plus Festivo: Las personas que por motivos organizativos o por exigencias del cliente tengan que trabajar en días festivos percibirán este plus, siempre y cuando su nivel salarial sea el 1 o el 2 según la clasificación profesional del artículo 11. Se establece una cuantía de 12,85 euros brutos por hora para este plus durante 2016. En los siguientes años de vigencia del Convenio, el Plus Festivo se incrementará en el mismo porcentaje en el que se incrementen las Tablas salariales para dichos años, respectivamente, y con la revisión que procediere en su caso.
- Plus Retén: Dadas las eventualidades que se presentan en la atención a las necesidades propias de la organización y de los clientes, las personas de EBI pueden ser avisadas a través de un teléfono móvil. Para la persona que así se encuentre a disposición de la organización, se establece el Plus Retén, que se abonará a razón de 200 euros brutos por semana en 2016, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle por las horas que trabaje efectivamente si además son requeridos sus servicios. En los siguientes años de vigencia del Convenio, este plus se incrementará en el mismo porcentaje en el que se incrementen las Tablas salariales para dichos años, respectivamente, y con la revisión que procediere en su caso.
Artículo 14.-Antigüedad.
1. El personal de la Organización percibirá, por los años de servicio a la misma, aumentos periódicos consistentes en el abono de quinquenios, en número ilimitado, y por una cuantía del 5%
del Salario Base correspondiente a la categoría en la que esté
adscrito.
2. La fecha inicial para su determinación será la del ingreso en la Organización.
3. Para el cómputo de antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta el tiempo servido en la misma organización, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario, bien por servicios prestados, por licencias o por baja motivada por accidente de trabajo o enfermedad.
Igualmente, será computable el tiempo de excedencia forzosa; así, por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.
4. Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados en la organización, cualquiera que sea el nivel de clasificación profesional en el que se encuentre la persona según lo indicado en el artículo 11.
También se estimarán los servicios prestados en periodo de prueba y por el personal eventual cuando este pase, sin solución de continuidad, a ocupar plaza en la plantilla de la organización.
5. Toda persona que cumpla quinquenios comenzará a cobrar el complemento correspondiente a partir del mes siguiente de haberlo cumplido.
6. Durante los años de vigencia del presente Convenio, este plus se calculará sobre el salario base pactado para 1993 en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia. El anexo de este convenio establece la correspondiente columna al efecto de dicho cálculo, en la que se recoge el valor de un quinquenio en cada nivel de clasificación profesional.
Artículo 15.-Compensación por gastos.
No se pagará aquel gasto que no se haya generado.
- Dietas: A las personas a quienes las necesidades de la organización les impidan efectuar comida en su domicilio se les suministrará una tarjeta (tipo tarjeta Gourmet o similar) con saldo suficiente para que efectúen el pago de las comidas, incluidas aquellas que se realicen en Bilbao. Se exceptúa del suministro de esta tarjeta a aquellas personas que trabajen en la razón social de EBI.
- Gastos de locomoción: Cuando, por necesidades de la organización y para el correcto ejercicio de su responsabilidad, las personas tengan que utilizar su propio vehículo, se les abonarán los kilómetros a razón de 0,33 euros/kilómetro para 2016. En los siguientes años de vigencia del Convenio, este plus se incrementará en el mismo porcentaje en el que se incrementen las Tablas salariales para dichos años, respectivamente, y con la revisión que procediere en su caso. Cuando se utilice el transporte público en lugar del vehículo propio, los gastos que ocasionen tales desplazamientos serán abonados en el mes siguiente, previa presentación del justificante correspondiente.
Artículo 16.-Mercado de EBI.
Todas las personas de la organización imputarán como tiempo de trabajo efectivo el realizado en el lugar de trabajo asignado. En caso de que el desplazamiento al centro de trabajo del cliente exceda de los 30 minutos de duración desde la razón social de la organización, ese exceso de tiempo se computará como tiempo de trabajo.
Si por exigencias de la organización hay que pasar por el taller para llevar a la obra material o herramienta, la jornada laboral comienza desde la hora en la que se entra en el taller.
Artículo 17.-Pagas extraordinarias.
La retribución a las personas se distribuirá en catorce pagas: doce pagas mensuales más otras dos extraordinarias, pagaderas en los meses de julio y diciembre.
Las pagas extraordinarias se harán efectivas conforme al Salario Base más la Antigüedad que correspondiese a la fecha de percepción de la paga extraordinaria.
Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en el que se devengan.
Artículo 18.-Resultado económico.
Según el artículo 10 de este Convenio, se distribuirá entre todas las personas en activo, en proporción a su nivel de nivel salarial, el 30% del Resultado del Proyecto alcanzado anualmente por la organización.
En caso de resultado positivo, el pago del 80% del importe del 30% del Resultado del Proyecto se realizará durante el mes de diciembre y según la previsión de cierre del año, y el pago del 20% restante se realizará una vez efectuado el cierre real del año, pero en ningún caso más tarde del 30 de abril del año siguiente, tras la realización de la auditoría anual.
Los criterios de reparto son los siguientes:
1. El reparto del Resultado del Proyecto lleva asociado costes de empresa en cotización a la Seguridad Social. Estos costes serán asumidos por el 30% del beneficio antes de realizar el reparto. En caso de pérdidas, se reducirá la cotización a la Seguridad Social en el año en el que se efectúa el pago; esta reducción de coste de empresa se descontará de las pérdidas antes del reparto.
2. Baja laboral, por maternidad o paternidad: No comporta ningún tipo de penalización en el reparto de los resultados económicos; se trata como si se hubiese trabajado.
3. Baja por enfermedad común: No se participa de los resultados económicos los días durante los que se ha estado de baja por enfermedad común.
4. Prejubilaciones: Se tendrá en cuenta para el reparto el año de prejubilación hasta la fecha en la que la persona prejubilada firma el contrato de relevo, pero no los posteriores hasta la jubilación.
Con objeto de reducir el impacto de los resultados negativos en el año en el que se produzcan, se podrá acordar, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 33, el generar una bolsa económica con el 20% del reparto positivo, en cuentas nominativas, en función del nivel salarial de cada persona, con un límite de 150.000 euros en total como importe entre todas las personas.
Artículo 19.-Jubilación.
La jubilación será siempre voluntaria, pudiendo accederse a ella a la edad y con las condiciones que resulten de la legislación vigente aplicable.
Artículo 20.-Situación de baja.
Las personas que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo, o que están ingresadas en un centro sanitario y lo justifiquen debidamente, percibirán el 100% de su retribución efectiva desde la fecha de la baja.
Si el motivo de esta Incapacidad Temporal fuera enfermedad común, la organización abonará los dos primeros días de la primera baja del año con arreglo al Salario Base más los complementos salariales. Además, se complementará hasta alcanzar el 100% del Plus Proyecto Empresarial. Es decir, durante la situación de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común, la persona percibirá en su integridad el Plus Proyecto Empresarial, bajo el concepto de «complemento de enfermedad».
Artículo 21.-Excedencias.
Para la regulación de las excedencias solicitadas por las personas de EBI, se estará a lo que disponen tanto el Estatuto de los Trabajadores para las personas que trabajan por cuenta ajena como cualquier otra norma de aplicación general que pudiere resultar más beneficiosa para la persona.
Artículo 22.-Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario será el que resulte de aplicación en virtud de los estatutos o normas sociales y, en su defecto, por las siguientes previsiones:
1. Tipificación de las faltas.
A) Faltas leves.
Serán faltas leves las siguientes:
a) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el periodo de un mes, sin el conocimiento de los compañeros del equipo al que se pertenece, que impida el cumplimiento de la Planificación del Compromiso por parte de dicho equipo.
b) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por periodos breves de tiempo, sin el conocimiento de los compañeros del equipo al que se pertenece, si ello ocasionase perjuicio de alguna consideración a dicho equipo, a personas o a las cosas.
c) La desatención o falta de corrección en el trato con compañeros/as, clientes o proveedores de la empresa.
d) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
e) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
f) Todos los equipos tienen que elegir un líder. Si no eligen, el líder será durante un año el más veterano entre los componentes del equipo y si coincidieran en veteranía dos o más personas, el de mayor edad. Para los años posteriores, si se sigue sin elegir líder, le corresponderá al siguiente más veterano. El líder de cada equipo tiene que acudir a las reuniones que se establecen en la Matriz de Relaciones para todo el año. Será falta leve la no asistencia, sin causa justificada, a una de las reuniones a las que deba acudir según establezca la Matriz de Relaciones.
g) No rellenar ni entregar los partes de trabajo dos semanas seguidas sin causa justificada.
B) Faltas graves.
Serán faltas graves las siguientes:
a) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, consecutivos o alternos, durante el periodo de un mes, sin el conocimiento de los compañeros del equipo al que se pertenece, que impida el cumplimiento de la Planificación del Compromiso por parte del dicho equipo.
b) Dedicarse a juegos o distracciones de cualquier clase durante la jornada de trabajo, de manera reiterada, sin el conocimiento de los compañeros del equipo al que se pertenece, y causando con ello un perjuicio en el cumplimiento de la Planificación del Compromiso por parte de dicho equipo.
c) El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el cliente, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.
d) La negligencia o desidia en el trabajo siempre que de ello se derive un perjuicio grave para el cumplimiento de la Planificación del Compromiso por parte del equipo al que se pertenece, al Proyecto o a las cosas.
e) La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
f) La utilización de los equipos informáticos (software o hardware) de la organización, incluido la telefonía móvil, para uso personal distinto al de la actividad de la organización, o la transgresión de las instrucciones de uso de los ordenadores y móviles.
g) La inasistencia, sin causa justificada, del líder de un equipo a más de dos reuniones de las establecidas en la Matriz de Relaciones.
h) La expulsión del equipo al que se pertenece, habiendo tenido dos preavisos por incumplimiento de los objetivos acordados por el equipo.
i) El incumplimiento de la Planificación establecida semanalmente por el Coordinador de EPC sin causa justificada.
C) Faltas muy graves.
Serán faltas muy graves las siguientes:
a) La inasistencia al trabajo durante más de cuatro días, consecutivos o alternos, en un periodo de un mes, sin comunicárselo al equipo al que se pertenece y de la que se derive un perjuicio grave para el cumplimiento de la Planificación del Compromiso por parte de dicho equipo, para la empresa o las cosas.
b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza.
c) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, incluso por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable al equipo del que se forma parte, al Proyecto, a otras personas o a las cosas y se pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
d) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.
e) El incumplimiento reiterado del compromiso adquirido por el equipo con el cliente, el Proyecto o el equipo al que se pertenece, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia muy grave para las personas o las cosas.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo o implican un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
g) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a los superiores o a los familiares de estos, así como a los/as compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la organización.
h) El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el cliente si implicase perjuicio notorio para la organización o sus compañeros/as de trabajo.
i) El falseamiento o la manipulación con fines lucrativos de los partes de trabajo.
j) Los atentados contra la libertad sexual que se ejerzan sobre las personas.
k) El acoso a cualquier persona de la organización, cualquiera que fuere su motivación.
l) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, en el periodo de dos meses y habiendo mediado sanción.
m) La expulsión de la misma persona por diferentes equipos, habiendo tenido esa persona dos preavisos por incumplimiento de los objetivos acordados por el equipo.
n) El incumplimiento de forma reiterada, sin causa justificada, de la Planificación establecida semanalmente por el Coordinador de EPC.
o) El incumplimiento, sin causa justificada, de los compromisos adquiridos en las asambleas ordinarias y de los acuerdos aprobados mediante el procedimiento descrito en el artículo 33.
2. Sanciones.
Por la comisión de las faltas tipificadas en el apartado anterior podrán imponerse las siguientes sanciones máximas:
A) Por falta leve:
- Amonestación por escrito.
B) Por falta grave:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días.
C) Por falta muy grave:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.
- Despido.
Las sanciones serán debatidas en el Equipo de Relaciones con las Personas y las propuestas de sanciones que resulten se llevarán al Equipo de Pilotaje para su aprobación.
Artículo 23.-Despido por causas objetivas.
Si en el tiempo de vigencia de este convenio se dieran o existieran causas que hicieran peligrar la viabilidad de la organización, así como los puestos de trabajo de las personas que la integran, antes de proceder a cualquier tipo de despido objetivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor, se llevará a cabo una reordenación de las retribuciones y del tiempo de trabajo de todas las personas que integran la organización, de forma que esta pueda garantizar la continuidad de su actividad y el mantenimiento de la totalidad de los puestos de trabajo.
Dicha reorganización de las retribuciones y del tiempo de trabajo, tras la adopción del acuerdo que legalmente proceda, se formalizará con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.
Cuando ni con dicha reorganización pueda garantizarse el mantenimiento de la viabilidad de la organización, como consecuencia de graves causas económicas, técnicas, organizativas, productivas, o de fuerza mayor, y se haga necesario reducir el número global de puestos de trabajo o el de determinados colectivos o grupos profesionales, dicha decisión se adoptará conforme a lo previsto en la legislación vigente. La determinación del número de las personas que habrán de causar baja en la organización se aprobará mediante el procedimiento descrito en el artículo 33, sin perjuicio de la tramitación de esta decisión según la legislación aplicable.
Artículo 24.-Transparencia, información y participación.
Se convocarán asambleas, con carácter trimestral como poco, con el objetivo de fomentar la transparencia, la fluidez de la información y la participación de todas las personas que conforman la organización, y de adoptar las medidas que se consideren necesarias.
Se establecerán canales de información y comunicación para los diferentes equipos con el objetivo de que las personas conozcan de primera mano la situación en la que se encuentra la organización, con el compromiso por parte de esta de transparencia total.
Anualmente, todas las personas desarrollarán y contribuirán a la realización de un Plan de Ideas y Objetivos (PIO) en el que se fijarán las ideas y los objetivos para ese año. Este PIO constituirá la base del compromiso de las personas en sus respectivos equipos.
El Equipo de Pilotaje recibirá mensualmente información relativa a la evolución y el seguimiento del PIO y de la Cuenta de Resultados, con objeto de proceder a su análisis y a la correspondiente toma de decisiones.
Artículo 25.-Salud Laboral.
La protección de la salud de las personas constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes, que consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y la planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas cuyo fin sea la eliminación o la reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, implantando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa concordante.
Los planes deberán integrar las medidas técnicas y organizativas necesarias para eliminar o reducir la siniestralidad, las enfermedades profesionales y los daños a la salud en el trabajo, y la previsión de combatir los riesgos laborales en su origen o la transmisión de los mismos, comprometiendo el uso de las medidas preventivas más adecuadas.
La organización deberá garantizar a cada persona una formación adecuada teórico-práctica suficiente en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de la misma, como cuando se produzcan cambios en los equipos de trabajo. Esta formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral. Las personas estarán obligadas a cooperar en la utilización de las medidas preventivas que se pongan a su disposición y a seguir las instrucciones dadas por la organización sobre esta materia, siempre y cuando se ajusten a los principios preventivos que indica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Las personas serán asesoradas por el Servicio de Prevención de la organización en la forma de utilizar los equipos de protección, cuando lo requieren las circunstancias específicas en las que tengan que ser utilizados o la complejidad de su uso.
La organización garantizará la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, poniendo los medios necesarios para hacer efectiva dicha vigilancia.
El equipo de pilotaje realizará un seguimiento mensual.
Artículo 26.-Compromiso con la Sociedad.
Las organizaciones de ner group apuestan por un Desarrollo Humano Justo y Sostenible, para lo cual, cada organización se compromete a dedicar como mínimo un 2% de su tiempo y el 2,5% del Resultado del Proyecto para revertirlos a la Sociedad, mediante el desarrollo de diversos proyectos sociales elegidos entre las ideas propuestas por las personas de las organizaciones asociadas a ner group.
EBI constituirá su Equipo de Compromiso con la Sociedad y una de las personas de dicho equipo participará en el Equipo de Compromiso con la Sociedad de ner group, así como en el Equipo de Pilotaje de EBI.
Artículo 27.-Planificación del Compromiso.
El compromiso es un acuerdo formal, consensuado por todas las personas de la organización a través de los equipos ELC, tomado en la reunión de Planificación del Compromiso sobre los pedidos del cliente.
Cada equipo ELC está compuesto por los representantes de los siguientes equipos: Equipo de Satisfacción del Cliente (ESC), Equipo de Servicios Tecnológicos (SERTEC), Equipo de Relación con los Proveedores (RP) y Equipo de Instaladores. Dicho representante de cada uno será el líder o bien otra persona designada por el equipo.
Previamente a la reunión de Planificación del Compromiso se habrán consensuado entre todos los componentes del equipo ELC las mediciones de los proyectos que se van a presupuestar, y el compromiso será el de realizarlos en ese tiempo y forma.
Se llevará a cabo una reunión semanal de compromiso con los líderes de cada proyecto (o pedido o encargo) para hacer un seguimiento del cumplimiento de estos. Con una periodicidad quincenal, se reunirá el equipo ELC para comprobar las posibles desviaciones del proyecto y estudiar sus causas. Previamente, cada año, se aprobarán mediante procedimiento descrito en el artículo 33 del presente convenio, la forma de corregir las posibles desviaciones de producción y de margen bruto que se puedan dar a lo largo del año.
Artículo 28.-Equipo de Relaciones con las Personas.
Las funciones de este equipo serán:
- Seguimiento de la comunicación interna.
- Estudio de las posibles mejoras que se puedan aprobar con respecto a la conciliación familiar.
- Recogida y estudio de las incidencias y sugerencias que surjan en los diferentes equipos en todo lo que ataña a la organización.
- Seguimiento del plan de formación y de la polivalencia de las personas.
- Valorar las posibles sanciones por faltas para su posterior aprobación en el Equipo de Pilotaje.
El Equipo de Relaciones con las Personas se encargará de llevar al Equipo de Pilotaje para su aprobación todas aquellas decisiones que estime oportunas.
Artículo 29.-Equipo de Pilotaje.
Este equipo pilota la dinámica del proyecto. Constituye el foro donde se marcan las líneas de actuación de la organización a medio y largo plazo y se van analizando los resultados mes a mes. El Equipo de Pilotaje está integrado por los líderes de los equipos existentes en la organización, por lo que su composición va a depender en todo momento de quienes ejerzan la función de líder de cada equipo.
El Equipo de Pilotaje se reunirá una vez al mes a propuesta del Coordinador General del Proyecto EBI. Se presenta el informe de la organización, donde se recoge toda aquella información e indicadores que se consideran relevantes para la marcha del Proyecto: compromiso con la Sociedad, evolución de las personas, absentismo, rotaciones, facturación, cuenta de resultados, balance, tesorería, análisis de los accidentes laborales, etc.
Del Equipo de Pilotaje salen las propuestas que se llevan a la asamblea para ser votadas/aprobadas por toda la organización.
Artículo 30.-Conciliación de la vida familiar y laboral.
En los derechos y deberes del personal de la organización con responsabilidades familiares, las partes respectivas de la relación laboral deberán tener en cuenta las normas que al respecto establezca la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral vigente en cada momento.
Artículo 31.-Principio de igualdad de trato y oportunidades.
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente en lo relativo a la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Mediante la regulación contenida en este artículo y el siguiente se contribuye a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en particular a través de la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 32.-No discriminación en las relaciones laborales.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, el acceso al empleo, la formación profesional, la promoción profesional y laboral, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.
Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de acción positiva, son las siguientes:
1. Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres, sin excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de su sexo. Las pruebas de selección de personal no establecerán diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección. La contratación laboral no se determinará en atención al sexo del candidato, salvo que se hayan establecido medidas de acción positiva en favor del sexo menos representado en la organización.
2. Clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional, establecido en el presente Convenio, se basa en criterios comunes para los trabajadores de ambos sexos y se ha establecido excluyendo discriminaciones por razón de sexo.
3. Promoción profesional y laboral. En materia de promoción profesional y ascensos laborales se introducirá entre las medidas de acción positiva la superación del déficit de presencia de mujeres, en el supuesto de que existiera, en los puestos y grupos profesionales más cualificados o, en su caso, del género menos representado.
4. Formación profesional. En las acciones formativas de la organización para sus personas se garantizará el acceso a las mismas con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras ventajas en favor del personal del sexo menos representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional.
5. Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución.
6. Tiempo de trabajo. Sin perjuicio de la regulación que pueda contener este Convenio en materia de derechos para la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, se promoverán medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad del personal varón en las labores domésticas y en la atención a la familia. Asimismo, las partes negociadoras adaptarán las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos, excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7. Demás condiciones de trabajo. En la determinación de las demás condiciones laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, no se tendrá en cuenta el sexo de la persona afectada, salvo que se haya establecido criterio en contrario como medida expresa de acción positiva, para facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo de las personas cuyo sexo se encuentre menos representado, y siempre que la misma resulte razonable y proporcionada.
8. Protección ante el acoso discriminatorio por razón de sexo y ante el acoso sexual. No se tolerará la situación en la que se produzca un comportamiento verbal, no verbal o físico relacionado con el sexo de una persona, incluido si este comportamiento es de índole sexual no deseado (según los términos de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 23 de septiembre de 2002), con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona y en particular si crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Artículo 33.-Procedimiento de aprobación de acuerdos.
Conforme al Nuevo Estilo de Relaciones (NER), que garantiza la transparencia y la participación de todas las personas que forman la organización en la toma de decisiones, la Asamblea es el órgano donde todas las personas pueden poner en común libremente sus inquietudes, proponerlas y debatirlas, con el fin de mejorar la organización en todos sus aspectos.
El Equipo de Pilotaje convocará Asambleas, en horario de trabajo, con periodicidad máxima trimestral, para poner en conocimiento de todas las personas de la organización la evolución y el seguimiento del PIO y de la Cuenta de Resultados, así como todo otro tema de interés para la organización, y para proceder a la aprobación, por mayoría absoluta de los asistentes, de todas aquellas cuestiones que estime oportunas. Se exceptúan de este planteamiento las decisiones que la legislación vigente establece como competencias del Comité de Empresa.
El procedimiento para la aprobación de las decisiones que competen al Comité de Empresa será el siguiente:
Una vez debatidas en el Equipo de Pilotaje las posibles medidas para el buen funcionamiento de la organización cuya decisión corresponda al Comité de Empresa, se le trasladarán a este para su posterior presentación conjunta y aprobación en Asamblea. Esta Asamblea será convocada por el Comité de Empresa, siempre también en horario de trabajo y para tratar los asuntos que figuren en el orden del día previamente difundido. El presidente del Comité comunicará la convocatoria al Coordinador con 48 horas de antelación y acordará con este las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad cotidiana de la organización.
Cuando el Comité de Empresa someta a la Asamblea la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de las personas, se requerirá para la validez de dicha adopción el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, siendo vinculantes todos aquellos acuerdos aprobados con el voto a favor de la mitad más uno de los asistentes.
La aprobación de dichos acuerdos será ratificada por el Comité de Empresa.
Artículo 34.-Comité de Empresa.
Cada miembro del Comité de empresa, previo aviso y justificación, dispondrá de 15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de su cargo. El Comité de Empresa podrá acordar la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, que podrán quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
Artículo 35.-Cláusula de descuelgue o inaplicación del Convenio.
Mediante el procedimiento descrito en el artículo 33 del presente Convenio, se tomará la decisión definitiva ante diversas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Artículo 36.-Comisión Paritaria.
Cuantas dudas y divergencias surjan como consecuencia de la interpretación o aplicación de lo establecido en este Convenio podrán ser sometidas como trámite previo a la Comisión Paritaria, que estará constituida por 3 representantes de la organización y 3 miembros del Comité firmantes de este convenio. Se reunirá a petición de alguna de las partes.
DISPOSICIÓN PRIMERA.
Partes Firmantes.
DISPOSICIones ADICIONALes.
Primera.-Resolución de conflictos colectivos.
En lo referente a los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a dirimirlos mediante procedimiento descrito en su artículo 33.
Segunda.
Para todo aquello que no se contemple en el presente Convenio, se estará a lo establecido en el Convenio de metal de Bizkaia aplicable y, subsidiariamente, en el Estatuto de los Trabajadores.
DISPOSICIóN FINAL.
Derechos Adquiridos y Condiciones más beneficiosas.
El presente convenio sustituye las condiciones económicas del Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.
DISPOSICIóN INFORMATIVA.
Este convenio está fundamentado en los valores de Ner Group los cuales aparecen reflejados en un convenio marco, publicado en la página web de Ner Group.
ANEXO 1 .
TABLAS SALARIALES.
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ANEXO 2. PROFESIOGRAMA PERSONAL INDIRECTO
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ANEXO 3. PROFESIOGRAMA PERSONAL DIRECTO
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