Última revisión
30/09/2021
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de EMC SERVEIS I CONTROL S.L. (08101752012017) de Barcelona
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante
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RESOLUCIÓ de 8 de juny de 2021, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l?empresa EMC, Serveis i Control, SL (centre de treball de Barcelona) per als anys 2021-2024 (codi de conveni núm. 08103351012021) (Boletín Oficial de Barcelona num. 2021 de 30/09/2021)
RESOLUCIÓ de 8 de juny de 2021, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa EMC, Serveis i Control, SL (centre de treball de Barcelona) per als anys 2021-2024 (codi de conveni núm. 08103351012021)
Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa EMC, Serveis i Control, SL (centre de treball de Barcelona), subscrit pels representants de l’empresa i pels seus treballadors el dia 13 de gener de 2021, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’Estatut dels treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l’àmbit de competència dels departaments de l’Administració de la Generalitat de Catalunya; el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d’aplicació,
Resolc:
1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa EMC, Serveis i Control, SL (centre de treball de Barcelona) per als anys 2021-2024 (codi de conveni núm. 08103351012021) al Registre de convenis col·lectius, acords col·lectius de treball i plans d’igualtat en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, amb notificació a la Comissió Negociadora.
2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA EMC, SERVEIS I CONTROL, SL, PARA LOS AÑOS 2021-2024
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo establece las normas básicas de las relaciones laborales entre EMC, Serveis i Control, SL, en adelante EMC, y su personal dentro de la actividad definida en el objeto social tanto actual como el que se pudiera incluir en un futuro, si se produjera una ampliación del mismo durante la vigencia del presente convenio.
La gran mayoría de las actividades desarrolladas por la empresa, lo serán en calidad de externalización de servicios mediante la oportuna relación mercantil entre la empresa contratante y EMC y cumpliendo a toda hora la legislación vigente respecto a la externalización de servicios. Dicha actividad es de servicios auxiliares y se entienden incluidas sin que sean limitativas, entre otras, las tareas de gestión, control y cuantas sean necesarias dentro del ciclo organizativo y productivo de las empresas clientes, procesos y programas de trabajo para terceros, desarrollado con recursos propios, tanto en las dependencias de EMC, como en las instalaciones de las empresas clientes.
Todas las referencias al término trabajador/es, de éste Convenio Colectivo, se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas del presente convenio serán de aplicación en el centro de trabajo de EMC de la calle Entença 236-240 de Barcelona sin perjuicio que el desempeño de las actividades de los trabajadores asignados al mismo se produzcan en otras localidades.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente convenio se aplicará a la totalidad de trabajadores, que presten servicios en la actualidad o en el futuro por cuenta y bajo dependencia de EMC y en el ámbito territorial anteriormente mencionado.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente convenio tendrá una duración de 4 años, con efectos de 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2024 ambos incluidos, independientemente de su fecha publicación.
CAPÍTULO 2
Prórrogas y denuncias
Artículo 5. Prórroga.
Este convenio quedará prorrogado tácitamente por periodos anuales, de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes intervinientes, en los términos previstos en el apartado siguiente.
Artículo 6. Denuncia, forma, tiempos y efectos.
Cualquiera de las partes legitimada para ello, podrá denunciar el convenio por escrito ante la otra parte y ante la autoridad laboral con 3 meses de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o de cualquiera de sus prorrogas.
Una vez denunciado, ambas partes se comprometen a iniciar los trámites necesarios para determinar un calendario para iniciar las negociaciones del próximo convenio en el plazo máximo de un mes desde la fecha de comunicación de la denuncia.
Una vez abierto el proceso negociador, se entenderá prorrogado automáticamente en sus cláusulas normativas hasta que ambas partes suscriban un nuevo acuerdo.
El plazo máximo de negociación del nuevo convenio se establece en doce meses.
Las partes acuerdan el sometimiento a arbitraje vinculante del Tribunal Laboral de Catalunya para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
CAPÍTULO 3
Vinculación, compensación, interpretación, vigencia de lo pactado y efectos.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes que sus respectivas vinculaciones tienen carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.
Artículo 8. Prelación de normas y Derecho supletorio.
Las normas que regulan las relaciones entre EMC y su personal son, en primer lugar, las contenidas en el presente texto que configura su Convenio colectivo y en lo que no se prevea, con carácter supletorio, se aplicará el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en cualquier caso norma de igual rango que se pueda publicar dentro de la vigencia del presente Convenio y otras disposiciones de carácter general.
En todo lo que las partes no hayan negociado o desarrollado con carácter específico se entenderá de aplicación las normas legales que sean de aplicación.
Artículo 9. Compensación y absorción.
Las percepciones económicas cuantificadas en el presente convenio tienen carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
Las mejoras que se implanten en virtud del presente convenio serán absorbibles hasta donde lleguen, con los aumentos o mejoras que puedan establecerse en cualesquiera disposiciones legales o convencionales que resulten de aplicación.
Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las existentes a 31 de diciembre de 2020 cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas. Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en conjunto anual excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose en el mismo concepto retributivo que se aplica actualmente.
Artículo 10. Comisión paritaria.
La interpretación y vigilancia de la aplicación de lo establecido en el presente Convenio se atribuye, de forma específica, a una comisión representativa proporcional de las partes que han negociado el presente convenio que se denomina: Comisión Paritaria Mixta.
Las partes firmantes del presente convenio, acuerdan la constitución de una única Comisión Paritaria Mixta, a la que se atribuyen las facultades de:
Interpretación de lo pactado en caso de discrepancia en el momento de su aplicación real. Vigilancia del cumplimiento efectivo de todo aquello pactado. Conciliación preceptiva previa en conflictos colectivos que supongan una interpretación de las normas del presente Convenio.
Intervenir en los procedimientos establecidos en el Artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores que generen discrepancias para solucionarlos de forma efectiva.
Estará formada por dos miembros de cada una de las partes negociadoras. Uno de ellos hará de secretario. Las reuniones se realizarán en el domicilio social de la empresa.
La petición de las reuniones se realizará por escrito dirigido a la otra parte donde conste el motivo de la reunión, texto de aplicación controvertido o base del conflicto colectivo planteado. Recibido el escrito, del que se acusa recepción, se convocará la reunión, siempre antes de 7 días hábiles en cualquier caso.
Del contenido de las reuniones así como de sus conclusiones se levantarán las actas correspondientes, firmadas por todos los asistentes.
De las actas se remitirá copia a la autoridad laboral.
Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, requiere que asista un miembro de la parte empresarial, y el 50% de la representatividad social.
Para la toma de acuerdos, por la parte sindical, se requiere la mayoría simple de los presentes en la reunión y la aceptación por la parte empresarial.
Los acuerdos adoptados de la forma establecida en este Convenio serán vinculantes y de obligado cumplimiento.
La incomparecencia a una reunión convocada por alguna de las partes posibilita levantar un acta de la reunión que en estos casos será intentada la reunión sin efecto por incomparecencia de una de las partes y en estos casos tendrá igual efecto que sin acuerdo sobre los puntos del día de la convocatoria.
Para el caso de que se pretenda la modificación del convenio durante su vigencia, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del TRLET para que los acuerdos de modificación posean eficacia general.
En caso de discrepancia en el seno de la comisión paritaria las partes se someterán al arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.
Intervenir en los procedimientos establecidos en el Artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores que generen discrepancias para solucionarlos de forma efectiva.
CAPÍTULO 3
De la contratación. Principios generales.
Artículo 11. Contratación.
Las relaciones laborales que se establezcan entre la empresa y sus posibles trabajadores serán siempre por escrito, independientemente de la modalidad contractual adoptada. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Artículo 12. Periodo de Prueba.
Todos los contratos de trabajo están sometidos a un período inicial de prueba, que, superado, produce plenos efectos.
Los períodos de prueba vienen determinados por las titulaciones requeridas para el desarrollo del puesto de trabajo y la asignación a alguno de los grupos profesionales que se establecen más adelante.
Así, quedan establecidos, los siguientes períodos máximos de prueba en función de la titulación acreditada en cada grupo profesional:
Grupo 1: 3 meses.
Grupos 2 y 3: 2 meses.
Grupos 4: 1 mes.
Artículo 13. Ceses voluntarios.
El trabajador puede extinguir su contrato de trabajo manifestando la voluntad de dimisión de forma inequívoca.
Para cumplir dicho trámite servirá la comunicación realizada a la empresa por escrito, donde se indique la voluntad de rescisión del contrato vigente, y la fecha final de la relación laboral con los días de preaviso siguientes:
Grupo 1, 2 y 3: 1 mes.
Grupos 4: 15 días.
En el caso de que el trabajador incumpla el tiempo de preaviso que le corresponde, la empresa podrá retener y hacer suyas en el momento del pago del correspondiente finiquito las cantidades resultantes de un día de salario del trabajador por cada día que incumpla el preaviso al que está obligado.
Una vez recibida la comunicación por parte del trabajador manifestando la voluntad de cesar voluntariamente en su trabajo, la empresa podrá finalizar la relación laboral con antelación a la fecha efectiva de la misma, abonando al trabajador la cantidad correspondiente como días efectivos de trabajo hasta el día de la baja prevista.
En el momento de la percepción del finiquito los trabajadores, fuera cual fuera la causa de la finalización del contrato, estarán obligados a devolver a la empresa las prendas del uniforme así como cualquier otro utensilio entregado a los mismo para el desarrollo de su trabajo, quedando condicionado el pago de la liquidación a la entrega de los mismos.
Artículo 14. Contrato eventual.
Podrán celebrarse contratos eventuales cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exijan, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Dichos contratos tendrán una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses y deberá expresarse la causa determinada de su duración.
Artículo 15. Contrato de obra o servicio determinado.
Podrán celebrarse contratos de obra o servicio determinado cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
Estos contratos no podrán tener una duración superior a 3 años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Por la especial significación que tiene este tipo de contrato en el ámbito de la empresa, derivado de la realización de servicios para terceros, el mismo se regirá por las siguientes especificidades:
-Los contratos de obra o servicio determinado, se aplicarán por las necesidades concretas que se den en la empresa en los servicios que se contraten y realicen a terceros con relación al objeto social de la empresa.
Por lo tanto se entienden con sustantividad propia para ser considerados como con causa suficiente y legal para la formalización de estos contratos, los que estén amparados en contratos mercantiles de prestación de servicios entre EMC y cualquier otra empresa para realizar servicios pactados con el cliente, siempre que no pertenezcan a la actividad ordinaria de la empresa.
-Asimismo, se acuerda que el contrato de obra o servicio determinado podrá extinguirse por finalización de la obra o servicio encomendado.
CAPÍTULO 4
Dirección y organización de la empresa.
Artículo 16. Principios generales.
La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio, corresponde a la Dirección, quien llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes. Todo ello con el respecto de las normas en materia de consulta y colaboración de los representantes de los trabajadores contenidas en la ley.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: dirección y trabajadores.
Las bases que inspiran las relaciones de trabajo en la empresa EMC están basadas en la confianza mutua, el respeto a las personas y a su dignidad, la no discriminación, la prevención y la salud, la diligencia y la buena fe contractual, protección a las personas y colectivos más desfavorecidos así como la formación necesaria.
Artículo 17. Derechos y deberes de los trabajadores.
Los trabajadores están obligados a cumplir las órdenes e instrucciones de la dirección de la empresa en el ejercicio de sus funciones directivas y organizativas del trabajo.
El trabajador deberá comunicar a su superior inmediato cualquier anomalía o incidencia que apreciase en el desarrollo de su servicio.
Los trabajadores gozarán de todos los derechos que les otorga el presente Convenio así como los establecidos en cada momento por la legislación vigente que sea de aplicación.
CAPÍTULO 5
Jornada de trabajo, horarios, descansos y licencias.
Artículo 18. Jornada anual.
La jornada laboral de trabajo efectivo durante la vigencia del presente convenio será de 1826 horas.
Artículo 19. Distribución de la jornada.
De conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, la distribución de la jornada será irregular a lo largo del año cuando la organización del servicio así lo requiera entendiendo que la especial idiosincrasia de la actividad desarrollada por la empresa exige poder contar con una flexibilidad absoluta de los recursos humanos existentes para atender a las necesidades de los clientes.
Por todo ello y con respeto a la jornada máxima anual así como a los descansos entre jornadas tanto diarios y semanales, se pacta que un máximo del 80% de la jornada podrán distribuirse de manera irregular a lo largo del año.
Con respeto a la jornada máxima y a los descansos establecidos entre jornadas tanto diarios y semanales, la duración de la jornada diaria vendrá determinada por el servicio asignado al trabajador en cada momento.
En todo caso, se respetarán los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y se comunicará al trabajador con una antelación mínima de 5 días el día y la hora de la prestación de trabajo.
Artículo 20. Horario.
El horario de trabajo se adaptará a los servicios asignados en cada momento y se puede desarrollar en jornada partida o continuada, en turnos de mañana, tarde o noche. La jornada se desarrollará de lunes a domingo.
La adscripción a un servicio u otro entra dentro del poder de organización de la empresa y puede, en consecuencia, modificarse el horario dependiendo del turno y del servicio al que sea asignado el trabajador.
En todo caso, se respetarán los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y se comunicará al trabajador con la máxima antelación posible el día y la hora de la prestación de trabajo.
Artículo 21. Adecuación de la jornada.
El objeto social de la empresa hace que las especiales características del trabajo a desarrollar, así como los compromisos de realización de servicios para terceros amparados en contratos concretos, necesitan una cierta libertad de actuación en la distribución de las jornadas de trabajo según las necesidades concretas previstas e imprevistas, circunstancias concretas de un servicio determinado, ausencias de personal, peticiones urgentes, disminución de la actividad u otras.
Así, se establece, que, cuando se presenten causas suficientes, de acuerdo con lo establecido anteriormente se entenderá que concurren las causas organizativas del TRET.
En dichos casos la empresa lo comunicará al trabajador con la máxima antelación posible.
La falta de horas trabajadas como subactividad, se compensan directamente con tiempo en exceso dentro del mismo mes. Si este saldo fuera negativo para el trabajador, recibirá el salario completo pero quedarán pendiente de regularización las horas debidas en el término del año inmediatamente posterior hasta donde llegue, y no se considerarán horas extraordinarias las necesarias para cubrir esta compensación que se debe.
Este periodo de 12 meses para compensar la subactividad se amplía en el tiempo que fuera interrumpido por causas ajenas a la empresa, así como vacaciones o bajas médicas del trabajador.
Si el total mensual de horas realizadas resultara un saldo favorable al trabajador y este exceso no pueda ser compensado en su totalidad por descansos, la parte restante le sería abonada como horas extraordinarias, respetando los límites legalmente establecidos.
Teniendo en cuenta que la retribución de los trabajadores es mensual, si el trabajador cesa y tiene con la empresa un débito de horas, éstas se le podrán restar de su liquidación.
Dicha adecuación respetará en todo caso los períodos mínimos de descanso tanto diario y semanal previstos en el Estatuto de los trabajadores y se comunicará al trabajador con la máxima antelación posible el día y la hora de la prestación de trabajo.
Artículo 22. Horarios.
Los horarios de trabajo son los que se indican en los cuadrantes de cada servicio. No obstante se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores y en cada uno de los centros donde se desarrolle la actividad de los trabajadores de EMC, se establecerá un control horario diario.
Artículo 23. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se prevén como un hecho excepcional.
No obstante, debido a las necesidades de cada servicio y de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, la distribución de la jornada anual podrá ser irregular a lo largo del año, pactándose ésta hasta un máximo del 80% de la jornada, y la jornada diaria podrá superar el número de 9 horas diarias de trabajo efectivo, respetando en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos por la ley.
Así, como consecuencia de la referida distribución irregular de la jornada, el número de horas mensuales no realizadas hasta alcanzar la jornada mensual ordinaria, podrá ser realizado en los 12 meses posteriores. El tiempo en que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal interrumpe el cómputo de estos 12 meses.
Artículo 24. Modificaciones de horario y jornada. Individuales y Colectivas.
Individuales. La empresa, siempre que concurran causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, de acuerdo con lo definido en el artículo 21, puede llevar a cabo modificaciones en las jornadas o en los horarios de trabajo.
Así y debido a las especiales características y casuísticas que se pueden dar en la relación a la actividad de la empresa fundada en la prestación de servicios para terceros se deben ajustar las jornadas y los horarios a las necesidades concretas de cada servicio.
Estas circunstancias de servicio y las medidas que puedan afectar a jornada u horario, no se consideran constitutivas de cambio sustancial de condiciones de trabajo.
Modificaciones colectivas de condiciones de trabajo. Cuando se pretenda la modificación colectiva de condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio, en caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, previsto en el artículo 41.6 TRET, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando aquella no alcanzara un acuerdo, las partes se someterán a arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.
Artículo 25. Vacaciones.
Los trabajadores afectados por el presente convenio tienen derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones con derecho a salario de 30 días naturales por año trabajado, o la proporción correspondiente a los mencionados 30 días, de no haber llegado a alcanzar una antigüedad de 12 meses en la empresa.
La retribución de las vacaciones consistirá en 30 días (o la parte proporcional) del salario base y mejoras voluntarias.
Artículo 26. Licencias y permisos.
Para las licencias y permisos, con derecho a remuneración, sé estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, no obstante el trabajador en la medida de lo posible, deberá de preavisar con una anticipación, al menos de 48 horas, sin perjuicio de su justificación.
CAPÍTULO 6
Retribuciones y Salario.
Artículo 27. Salario.
Tienen carácter de retribuciones salariales las cantidades que perciba el trabajador directamente relacionadas con su actividad laboral, tanto en dinero como en especies, y que se especifican en la estructura salarial del presente convenio.
Todas las cantidades relativas a salarios o retribuciones correspondientes a partidas no salariales por obedecer a su naturaleza de abonos de gastos de transporte, kilometrajes, dietas, etc., tienen que estar siempre emitidas en cantidades brutas y sujetas a las retenciones que, en cada caso, se tengan que aplicar por normativa de cotización en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente así como a las cargas fiscales vigentes en cada momento.
Artículo 28. Estructura salarial.
Las cantidades que los trabajadores de la empresa pueden recibir, están encuadradas en los siguientes conceptos:
A. Salario Base.
Es la cuantía que se percibe por la realización de la jornada ordinaria de trabajo fijada en este Convenio, y correspondiente en la indicada para el Grupo Profesional correspondiente. Se percibe mensualmente.
B. Pagas extraordinarias.
Son las gratificaciones correspondientes a verano y navidad. Su cuantía es igual al salario base. Estas gratificaciones se percibirán prorrateadas en periodos mensuales iguales por docenas partes.
C. Mejora voluntaria.
Es la cantidad que, por contrato o pacto tienen establecidos la empresa y el trabajador concreto, como diferencia entre el salario garantizado de tablas y el total del Salario pactado.
Esta cantidad siempre será compensable y absorbible.
D. Complementos al puesto de trabajo.
Es la cantidad que se percibe por pacto individual o colectivo, por causa de las especiales características del puesto de trabajo a ejercer. Las cantidades percibidas por este concepto no son consolidables y estarán sujetas a la duración de la realización del puesto al que se asignen.
Su percepción, mientras dure, es mensual. Son ejemplos de este complemento, el plus servicio, el plus funciones y el responsable de equipo.
Son las cantidades que se pueden percibir por razón de cada uno de estos conceptos y cuando así se determine por la empresa en el ámbito de un servicio determinado.
Como Anexo a este Convenio se adjunta la Tabla Salarial para el año 2021, estableciéndose que para las anualidades siguientes, es decir 2022, 2023 y 2024, el incremento salarial será el que experimente el IPC estatal.
Artículo 29. Liquidación y Pago de Salarios.
El pago de los salarios se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por el trabajador.
El pago de las horas extras, cuando estas se realicen, se abonaran en el mismo mes que se realicen, en un recibo a parte el cual será abonado entre los días 1 y 5 del mes siguiente.
En los casos en que no sea posible la firma del documento del recibo de salario, tiene validez el comprobante de la transferencia bancaria realizada a favor del trabajador.
En los casos de finalización de la relación laboral del trabajador con la empresa, la liquidación de salarios por parte de la empresa se realizará mediante cheque a favor del trabajador en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la baja efectiva, en el domicilio de la empresa y con entrega del equipo y herramientas puestas a su disposición. En estos casos, la justificación del pago es la firma del recibo por parte del trabajador.
Si el trabajador lo solicita, se le puede entregar una propuesta de liquidación para su comprobación.
CAPÍTULO 7
Retribuciones no salariales.
Artículo 30. Retribuciones no salariales.
Las cantidades a que se refieren los siguientes conceptos no tiene la consideración de salario, por indicarlo claramente su denominación, así como su finalidad que es la necesidad de sufragar gastos necesarios realizados por el trabajador.
Artículo 31. Kilometraje.
La empresa abona en concepto de kilometraje la cantidad de 0,19 EUR brutos por kilómetro recorrido para la empresa mediante el uso de vehículo particular, previamente autorizado, y por razones exclusivamente de trabajo.
Artículo 32. Dietas.
Los trabajadores que, por razón de su trabajo tengan que desplazarse fuera de localidad habitual de trabajo, pueden percibir en concepto de dietas las cantidades siguientes:
10 EUR brutos en caso de media dieta.
22 EUR brutos en caso de dieta completa.
Estas cuantías no están sujetas a retención en tanto no sean superiores a las reconocidas como exentas por la AEAT, no obstante comportan la obligación de presentación de justificantes que las acredite.
La empresa se reserva la potestad de poder aplicar un régimen diferente al indicado, según las circunstancias, urgencia, nivel y motivo.
CAPÍTULO 8
Movilidad en el trabajo.
Artículo 33. Movilidad funcional.
La empresa puede ejercer la movilidad funcional de sus trabajadores con respeto a las limitaciones relativas a las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la nueva función y el pertenecer a un Grupo Profesional determinado.
Si los trabajos de categoría superior se desempeñan por un periodo superior a un año continuado, la adscripción al nuevo Grupo Profesional y el salario quedarán consolidados.
Artículo 34. Lugar de trabajo.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza prestación de servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución del personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderán por localidad tanto el municipio de que se trate, como las macro-concentraciones urbanas o industriales que se generen alrededor del mismo, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de la empresa que desempeñe tareas operativas, podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad.
Los trabajos desarrollados dentro de la zona definida como Municipio o Localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de la empresa.
Artículo 35. Traslados.
Si el cambio de centro de trabajo implica un cambio de residencia para el trabajador, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y la legislación vigente en cada caso, todo ello sin perjuicio de las facultades de movilidad funcional previstas en el presente convenio y la eventual polivalencia de funciones que es una parte fundamental del trabajo desarrollado en la empresa.
CAPÍTULO 9
Vestuario y Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 36. Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
La empresa y los trabajadores consideran fundamental la observación de todos los preceptos que se dirigen a la prevención de la salud y los riesgos laborales derivados del trabajo y de las instalaciones donde se preste éste.
En consecuencia, ambas partes adquieren el firme compromiso de cumplir lo establecido en materia de Prevención de Riesgos laborales.
Es por esto que los trabajadores están obligados a utilizar el vestuario y los medios de protección que les facilite la empresa en cumplimiento de las vigentes normas de Prevención de Riesgos.
Artículo 37. Vestuario y Equipos de Protección Individual (EPI).
La empresa entregará para cada puesto de trabajo y para cada actividad el tipo de prenda de trabajo y EPI que sea conveniente de acuerdo con la normativa establecida legalmente en materia de Prevención de Riesgos.
En el momento de la incorporación del trabajador se le entregará una pieza de uniformidad completa, ya sea de verano o invierno, dependiendo de la época del año. La sustitución de dichas prendas se procurará realizar coincidiendo con las estaciones de verano/invierno y vendrá determinada por el normal deterioro de dichas prendas.
El personal que cause baja en la empresa, sea por la causa que sea, está obligado a devolver las prendas de trabajo y los EPis que le hayan sido entregados por parte de la empresa en perfecto estado de conservación y mantenimiento.
El personal cuida de los utensilios, equipos y vestuario que se le entrega para el efectivo desarrollo de su trabajo manteniéndolo en todo momento en perfecto estado de funcionamiento, conservación y limpieza y es responsable de los desperfectos, daños o deterioros que se produzcan por dolo o culpa.
Artículo 38. Reconocimientos médicos.
Los trabajadores de manera voluntaria podrán a pasar los reconocimientos médicos específicos para el puesto de trabajo que tengan que desarrollar y de acuerdo con la normativa legal vigente.
Dichas revisiones serán realizadas por el personal sanitario asignado por la empresa.
CAPÍTULO 10
Clasificación profesional
Artículo 39. Clasificación Profesional.
La clasificación del personal que se establece en el presente convenio es meramente enunciativa y no supone la obligación de la empresa de tener cubiertas todas las plazas o categorías enumeradas si las necesidades y el volumen de su actividad no lo requieren.
Son, asimismo, enunciativos y no exhaustivos los cometidos asignados a cada grupo o especialidad, pues todo trabajador de EMC está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones les sean ordenados por sus superiores dentro de los cometidos generales de su competencia y sin menoscabo de su dignidad personal y profesional.
Artículo 40. Grupos profesionales
El sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente convenio colectivo se estructura en grupos profesionales.
El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir tanto diversas categorías como diferentes funciones o especialidades profesionales.
Cada grupo profesional tiene determinado diferente nivel salarial.
Los criterios para determinar la pertenencia a los grupos profesionales son los siguientes:
- Conocimiento y experiencia: la formación necesaria para poder cumplir correctamente con los cometidos y la experiencia adquirida.
- Autonomía y responsabilidad: el grado de dependencia jerárquica en el desarrollo de las tareas y el nivel de influencia sobre los resultados.
- Mando: el grado de supervisión y ordenación de tareas sobre un equipo de trabajo.
- Perfil de la prestación y el área funcional.
Artículo 41. Definición de los grupos profesionales
Grupo profesional 1:
Se incluyen en este grupo profesional aquellas personas trabajadoras que desarrollan funciones que requieren de un alto nivel de experiencia y conocimientos, un alto grado de autonomía, responsabilidad o que pueden coordinar y supervisar a un conjunto de colaboradores, en base a unos procedimientos y directrices definidas por la empresa.
En este grupo profesional se incluyen los puestos de trabajo especificados en el anexo 2 y los que por asimilación o analogía puedan ser equiparados a los enunciados.
Grupo profesional 2:
Se incluyen en este grupo profesional aquellas personas trabajadoras que desarrollen funciones a nivel interno de la empresa y que requieren un nivel medio de experiencia y conocimientos, bajo instrucciones y supervisión general de cualquier departamento de dirección de la empresa.
En este grupo profesional se incluyen los puestos de trabajo especificados en el anexo 2 y los que por asimilación o analogía puedan ser equiparados a los enunciados.
Grupo profesional 3:
Se incluyen en este grupo los trabajadores que, fuera de cuadrante, ejecutan sus tareas bajo instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales para dirigir o desarrollar los diferentes servicios que presta la empresa de manera externa a sus clientes.
En este grupo profesional se incluyen los puestos de trabajo especificados en el anexo 2 y los que por asimilación o analogía puedan ser equiparados a los enunciados.
Grupo profesional 4:
Se incluyen en este grupo profesional aquellas personas trabajadores que desarrollan trabajos con un alto grado de supervisión, que normalmente exige conocimientos profesionales elementales y un periodo de adaptación.
En este grupo profesional se incluyen los puestos de trabajo especificados en el anexo 2 y los que por asimilación o analogía puedan ser equiparados a los enunciados.
CAPÍTULO 11
Régimen Disciplinario
Artículo 42. Faltas y Sanciones.
La empresa podrá sancionar las actuaciones de los trabajadores que impliquen incumplimientos laborales que estén recogidos expresamente en alguna de las normas que les son aplicables y las que, en concreto, se enumeran en los apartados siguientes.
Las faltas se gradúan atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leves, graves y muy graves.
Artículo 43. Procedimiento sancionador.
Las sanciones que imponga la empresa a los trabajadores por faltas consideradas graves o muy graves serán siempre motivadas, con expresión de la fecha de comisión, hechos imputados y sanción aplicada, por escrito y entregando copia informativa a los representantes de los trabajadores.
Si el infractor tiene la consideración de representante de los trabajadores, y en las mismas circunstancias que las anteriores, se debe instruir expediente contradictorio donde tenga participación el interesado i los restantes integrantes de la representación que ostenta.
Artículo 44. Graduación de las Faltas.
Los incumplimientos de los trabajadores se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con la siguiente enumeración:
Faltas Leves:
a) Faltas de puntualidad de hasta 3 veces en el periodo de un mes superiores a 5 minutos e inferiores a 15 minutos, respecto de la hora de entrada prevista en el servicio.
b) Faltar 1 día al trabajo sin causa justificada.
c) No cursar en el tiempo máximo de 3 días los informes de baja y confirmación relativos a periodos de incapacidad transitoria, así como no presentar el alta en un periodo de 24 horas, salvo que se pruebe la imposibilidad de haber podido efectuarlo.
d)El abandono del trabajo sin causa justificada por un breve tiempo. Si como consecuencia de esto se originase un perjuicio notorio para la empresa o sus propios compañeros de trabajo, podrá ser considerada como grave o muy grave.
e)Pequeñas distracciones en la conservación del material.
f)Falta de aseo personal.
g)No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
h) No comunicar a la empresa cambios de localización telefónica.
i)No comunicar a la empresa el cambio de correo electrónico.
j) Las discusiones con compañeros de trabajo dentro del centro de trabajo y sin presencia de personas ajenas a la empresa. Si las mismas produjeran un escándalo notorio podrán ser consideradas graves o muy graves.
k) Fumar en lugares prohibidos. Si, además, estos lugares, estuvieran señalizados como peligrosos, se considerará grave o muy grave.
l) La no utilización del vestuario y equipos de trabajo que hayan sido facilitados por parte de la empresa.
m) La no observancia de las normas o circulares internas de la empresa, así como la desobediencia a los mandos, siempre que sea de pequeña índole.
n) El uso no autorizado de equipos informáticos, materiales o herramientas de la empresa para finalidades personales o de distracción, tanto dentro como fuera del horario de trabajo.
o) La no observancia, ocultación o incumplimiento leve en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
p) Cualquier otra falta de análoga naturaleza a las descritas.
Faltas Graves:
a) Más de tres faltas de puntualidad superiores a 15 minutos en el periodo de un mes.
b) Faltar 2 días al trabajo durante el periodo de un mes; si de estas ausencias se derivara un perjuicio para los clientes o la empresa, será considerada muy grave.
c) No comunicar puntualmente, los cambios en la situación familiar que pueda producir cambios en las cotizaciones de la Seguridad Social o Retenciones fiscales correspondientes. Si se apreciara mala fe, será considerada muy grave.
d) No comunicar el cambio de domicilio de forma puntual.
e) Jugar o practicar distracciones ociosas durante el horario de trabajo.
f) Realizar trabajos personales durante el horario de trabajo, ya sea con, o sin ánimo de lucro.
g) La simulación de enfermedad o accidente.
h) La desobediencia a los superiores en materia de trabajo de acuerdo con la función debida; si implicase pérdida para la empresa, sería considerada muy grave.
i) Simular la presencia de otro trabajador ya sea fichando en el control horario, contestando o firmando por él.
j) Negligencia o desidia en la realización de los trabajos que comporten retrasos no justificados, errores indebidos o perjuicio para otros trabajadores que tengan concatenación con ellos.
k) La imprudencia en acto de trabajo; si implica riesgo de accidente para el trabajador, compañeros, peligro de avería en las instalaciones o herramientas de trabajo, puede ser considerada muy grave.
l) La embriaguez o situación análoga debida a la ingestión de sustancias tóxicas en el puesto de trabajo o fuera de él, si viste el uniforme de la empresa.
m) Las peleas tanto dentro como fuera del centro de trabajo, vistiendo ropa identificativa de la empresa.
n) La reincidencia en una falta leve, aun siendo de naturaleza distinta, en el periodo de un trimestre.
o) La no observancia, ocultación e incumplimientos en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, si conlleva graves riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
p) No cursar en el tiempo máximo de 5 días los informes de baja y confirmación de incapacidad transitoria, así como presentar el alta médica en un plazo superior a las 48 horas, salvo que se demuestre la imposibilidad de haberlo efectuado.
q) Falsear las causas de otorgamiento de permisos o licencias.
r) La continuada y habitual falta de aseo personal, de tal índole, que produzcan quejas justificadas de los compañeros de trabajo o de los responsables de las empresas clientes.
s) Cualquier otra falta de análoga naturaleza de las anteriores.
Faltas muy graves:
a) Más de 10 faltas de puntualidad superiores a 10 minutos en el periodo de 6 meses o 20 durante un año.
b) Ausencias del trabajo no justificadas en el periodo de un mes de tres días.
c) La transgresión de la Buena Fe contractual, la deslealtad o abuso de confianza en los trabajos encomendados.
d) El hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro sitio.
e) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios y documentos tanto de la empresa como de la empresa cliente. El encubrimiento y la complicidad se equiparan a esa conducta cuando quede suficientemente demostrada.
f) La condena firme dictada por los tribunales de justicia que implique privación de libertad.
g) La embriaguez o toxicomanía cuando repercuta negativamente en el trabajo tanto individual como colectivo.
h) Violar el secreto de correspondencia, documentos o datos reservados o confidenciales de la propia empresa o de la empresa cliente.
i) Los maltratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y/o consideración a los superiores o sus familiares, compañeros y subordinados.
j) Causar accidentes por negligencia o imprudencia.
k) Abandonar el puesto de trabajo en puestos de especial responsabilidad.
l) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, siempre que no sea por motivos justificados.
m) Originar frecuentes peleas y/o enfrentamientos con compañeros de trabajo.
n) La reincidencia en una falta grave, encara que sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los 6 meses siguientes a haberse producido aquella.
o) La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando tenga una repercusión importante delante de otros trabajadores, porque perjuicios notorios o se realice con vejación de la persona ordenante.
p) La persecución por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajen en la empresa.
q) Uso abusivo para finalidades particulares de los medios que la empresa pone a disposición del trabajador para cumplir con su trabajo, tales como teléfonos móviles, correo electrónico, internet o cualquier otro.
r) Tendrán la consideración de especial gravedad el uso de material informático de la empresa para la navegación por Internet visitando páginas de pornografía, participación en chats juegos.
s) El abuso de autoridad por parte de los superiores se considerará siempre una falta muy grave. La persona que lo sufra lo pondrá en conocimiento inmediato de la Dirección de la empresa.
t) El incumplimiento de la normativa relativa a prevención de Riesgos Laborales siempre que de dicho incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
u) Cualquier otra de análoga naturaleza a las anteriores.
Artículo 45. Graduación de las sanciones.
Las sanciones que se tengan que aplicar a los incumplimientos de los trabajadores, lo son si se tiene en cuenta la intencionalidad, importancia, trascendencia, mala fe, desidia y mal causado, entre otras.
En concreto, las sanciones que puede aplicar la empresa son las siguientes:
1. Para las faltas leves.
a) Amonestación verbal o por escrito.
2. Para las faltas Graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 15 días.
3. Para las faltas Muy Graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 60 días.
b) Despido.
Artículo 46. Prescripción.
Las faltas leves prescriben a los 10 días.
Las faltas Graves prescriben a los 20 días.
Las faltas Muy Graves prescriben a los 60 días.
Los días de la prescripción empezarán a contar desde la fecha en que la empresa tiene conocimiento de los hechos.
Artículo 47. Cláusula General.
El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del TRET, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio colectivo.
Todas las referencias en el texto del convenio a trabajador o empleado, trabajadores o empleados, operario u operarios, se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en la empresa comprendida en el ámbito funcional expresado en el artículo 1.
Las partes afectadas por este Convenio y en aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, orientación sexual, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua dentro del estado español.
Disposición final
En lo no previsto en este convenio colectivo se estará única y exclusivamente a las disposiciones contenidas en el Estatuto de los trabajadores y normas que a esta ley complementan, de forma que no se complementará con otros convenios colectivos.
Ambas partes acuerdan, asimismo, que, en caso de que a lo largo de la vigencia del presente convenio se publicara alguna disposición que afectara al contenido del presente texto, se convocará a la comisión negociadora para adaptar su contenido.
ANEXO 1. TABLA SALARIAL 2021
(Anexo omitido. Consultar PDF de la disposición)
ANEXO 2. ENUMERACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO INCLUIDOS EN CADA GRUPO PROFESIONAL
Grupo1
Director/a general
Gerente
Director/a de RRHH
Director/a comercial
Director/a de administración
Director/a de compras
Licenciados/as universitarios/as
Diplomados/as universitarios/as
Delegado/a de Zona
Grupo 2
Responsable informático/a
Responsable administración
Responsable compras
Responsable producción
Responsable de personal Comercial
Grupo 3
Encargado/a
Traductor/a
Responsable de servicios
Secretario/a
Oficial/a mantenimiento
Oficial/a administrativo
Supervisor/a de zona o centro
Socorrista
Grupo 4
Auxiliar de servicios
Portero/a
Ordenanza
Conserje
Recepcionista
Telefonista
Técnico/a especialista en museos, archivos, bibliotecas y almacenes
Monitor/a
Cuidador/a
Mensajero/a
Azafato/a
Informador/a
Controlador/a
Controlador/a de Accesos
Ordenador/a de Tránsito
Ordenador/a Movilidad
Manipulador/a Alimentos
Dependiente/a
Ayudante/a
Ayudante/a Laboratorio
Mozo/a Almacén
Recadero/a
Bedel
Repartidor/a
Peón/a
Limpiador/a
Reponedor/a
Aparcador/a
Auxiliar Administrativo/a
Auxiliar Riesgos Laborales
Auxiliar emergencias
Chofer conductor/a
Barcelona, 8 de juny de 2021
El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Eliseu Oriol Pagès
