Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA MIXTA DE LIMPIEZA, S.A. (EMILSA) (24002702011981) de León
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Convenio Colectivo de Emp...1) de León

Última revisión
03/08/2012

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA MIXTA DE LIMPIEZA, S.A. (EMILSA) (24002702011981) de León

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-02-19
Boletín:
Boletín Oficial de León
F. Vigor:
2018-02-14
Documento oficial en PDF(Páginas 39-50)

Convenio Colectivo de Trabajo, de la Empresa Mixta de Limpieza SA (Emilsa), para su centro de trabajo de Leon, dedicada a la actividad de limpieza de edificios y centros municipales dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Leon, con periodo de vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de julio de 2014 (codigo 24002702011981) (Boletín Oficial de León num. 147 de 03/08/2012)

Preambulo

Vista el acta de firma del Convenio Colectivo de Trabajo, de la Empresa Mixta de Limpieza SA (Emilsa), para su centro de trabajo de León, dedicada a la actividad de limpieza de edificios y centros municipales dependientes del Excmo. Ayuntamiento de León, con periodo de vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de julio de 2014 (código 24002702011981), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, párrafos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el Registro de Convenios Colectivos de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León n.° 183, de 24 de septiembre de 1997), y Orden de 21 de noviembre de 1996 (Boletín Oficial de Castilla y León, 22 de noviembre de 1996), de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, de la Delegación Territorial,

Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León,

Acuerda:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Oficina Territorial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, María Asunción Martínez González.

TEXTO DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MIXTA DE LIMPIEZA SA (EMILSA)

 

CAPÍTULO I.-Ámbitos de aplicación y normas supletorias

 
Artículo 1. º.

Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa Mixta de Limpiezas SA (Emilsa) y los trabajadores de la misma que prestan sus servicios en la limpieza de edificios municipales y centros dependientes del Excmo. Ayuntamiento de León.

Artículo 2. º.

Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores de la sociedad Emilsa en el ámbito de actividades y servicios referidos en el artículo anterior, exceptuando los cargos de alta dirección o alto consejo en quienes concurran las características señaladas en el artículo 1.º apartículo 3.º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, así como la actividad a desarrollar por el Delegado-Apoderado de dicha sociedad en León.

Artículo 3. º.

Vigencia y duración.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma; no obstante los efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2010. Su duración será de 4 años y 7 meses, finalizando su vigencia el día 31 de julio de 2014, considerándose automáticamente denunciado al finalizar su vigencia; no obstante y hasta la firma del convenio que lo sustituya, mantendrá su vigencia.

Artículo 4. º.

Normas supletorias.

Serán normas supletorias legales las de carácter general y el Acuerdo Marco Estatal del Sector de Limpieza de Edificios y Locales.

CAPÍTULO II.-Organización y prestación del trabajo

 
Artículo 5º. Jornada de trabajo.

A partir de la firma del presente convenio la jornada de trabajo se incrementará hasta 37 horas y 30 minutos semanales, con descanso de todos los domingos, excepto en los supuestos que se contemplan en el artículo 6.º.

En el caso de que la jornada fuera continuada se dispondrá de 30 minutos de descanso retribuido, que se computará como tiempo efectivo de trabajo.

Los trabajadores disfrutarán del descanso de tres sábados de cada cuatro, sin que ello suponga reducción alguna de la jornada semanal antes concretada. El cómputo de la jornada se realizará en períodos de 4 semanas, siendo su distribución proporcional a los días efectivos de trabajo que se trabajen cada semana según se establezca en el correspondiente calendario laboral. La jornada del sábado no será superior a siete horas.

En los meses de julio y agosto, para las trabajadoras de los centros escolares la jornada laboral será de lunes a viernes.

Los sábados mantendrán su carácter laboral.

Se respetarán los derechos de los trabajadores contratados a tiempo parcial y con jornadas de domingos y festivos para que puedan acceder a una jornada a tiempo completo y habitual de lunes a sábado, cuando sea posible y la modalidad contractual que se utilice lo permita, y siguiendo el orden que marque el mayor tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral del trabajador con la empresa.

Siempre que sea posible por no afectar negativamente a las necesidades del servicio, y previo acuerdo con la empresa, se facilitará la realización de las jornadas laborales de manera continuada. A tal efecto, la empresa y el comité de empresa valorarán conjuntamente dicha realización.

La realización del calendario laboral se hará de acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Artículo 6º. Trabajo en domingos y festivos.

No se trabajará en domingos y festivos, excepto en los siguientes centros.

-Hogar del transeúnte (masculino y femenino)

-Polideportivos. El servicio se realizará por medio de personal contratado para tal efecto o en su caso por personal voluntario del ya existente en plantilla, abonándose en este ultimo caso las horas trabajadas mediante horas estructurales.

Artículo 7. º.

Horas extraordinarias y horas nocturnas

Se suprime su realización, excepto las estipuladas como horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. Estas horas se abonarán hasta la finalización de la vigencia del presente convenio a razón de 15,02 €/hora diurna, y 18,77 €/hora nocturna. La Empresa podrá optar entre la retribución económica de las horas extraordinarias o la acumulación en tiempo de descanso con el siguiente criterio.

por cada hora trabajada, se descansará una hora y media; si la hora extra se realiza en festivo o nocturna se compensará por cada hora trabajada dos descansadas. Estas horas de descanso deberá disfrutarse en el trimestre inmediatamente posterior, una vez notificado a la empresa y autorizado por esta.

Artículo 8. º.

Movilidad funcional y flexibilidad interna.

En el caso de que se produzca esta para cualquier trabajador, se dará cuenta de ello al Comité de Empresa.

El trabajador estará asignado a un grupo profesional estableciendo como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado.

En el caso de existencia de polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante un mayor tiempo.

La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año la jornada de trabajo respetando los términos y porcentajes que vengan establecidos en el artículo 34.2 del TRET.

CAPÍTULO III.-Ropa y útiles de trabajo

 
Artículo 9. º.

Ropa de trabajo.

La empresa dotará anualmente a los trabajadores, de las siguientes prendas de trabajo.

1.- Mandos Intermedios. Veranoun par de zapatos de temporada Invierno - una prenda de abrigo y un par de zapatos de temporada.

2.- Cristalero/a.Verano - dos trajes de faena (pantalón y chaqueta), dos polos y dos pares de zapatos deportivos.

Invierno - un jersey, un anorak y un par de botas.

3.- Limpiador/a.

Verano - dos trajes de faena (pantalón y chaqueta) o dos batas cruzadas para las trabajadoras que así lo soliciten, y dos pares de zuecos.

Invierno - Un jersey y un par de calcetines. Al personal que lo solicite se le entregará un par de botas, con el compromiso de sustitución en el caso de rotura o deterioro por el uso habitual.

Con carácter bianual la empresa entregará un par de chanclos a cada trabajadora, comprometiéndose

a sustituirlos en caso de rotura o deterioro por el uso.

4.- Peón especializado (Peón de barrido de patios)

Por las particulares características de su trabajo, al realizarse en la calle, tendrán derecho a la entrega en invierno de un traje de pana (chaquetilla y pantalón), dos polos de manga larga, un jersey de cuello alto, un anorak y unas botas de seguridad. En verano, se les entregará un traje de faena (chaquetilla y pantalón), dos polos de manga corta y unos zapatos de seguridad. Se les dotará asimismo de botas de goma y traje de agua cuando sea necesario.

A las trabajadoras que presten sus servicios en los siguientes centros:

-Cementerio

-Coto Escolar

-Polideportivos de La Palomera

-Polideportivo de La Granja

-Oficina de Personal

- Almacenes Municipales

-Oskus

-Traída de aguas del Porma y que así lo soliciten, la Empresa les hará entrega de un anorak y un par de zapatos en el invierno, así mismo la empresa sustituirá los dos pares de zuecos por dos pares de zapatos deportivos en verano. La entrega de ropa de verano se hará a lo largo del mes de mayo, y la de invierno a lo largo del mes de septiembre.

La Empresa mantendrá un stock de anoraks para facilitarlos al personal que lo necesite. Se determinará la elección del calzado con flexibilidad, teniendo en cuenta los problemas que se ocasionen con carácter excepcional y facilitando a los trabajadores que lo necesiten, por prescripción médica, el tipo de calzado más adecuado.

Artículo 10º. Útiles de trabajo.

Por la empresa se repondrán los materiales necesarios para el desarrollo de cada labor, buscando la mayor funcionalidad que componen los mejores útiles y uniformidad de trabajo, la consideración y elección de estos se hará previa audiencia al Comité de Empresa.

CAPÍTULO IV.-Plantilla, ingresos, ascensos y vacantes

 
Artículo 11º. Promoción interna.

Se optará al puesto mediante promoción interna hasta la función profesional que marque la ley. La temática y bases las proporcionará la empresa.

El tribunal calificador estará compuesto por dos miembros del comité de empresa, dos representantes de la empresa y un técnico en la materia que será designado por la empresa.

La valoración de las pruebas correrá a cargo del tribunal. Se tendrá en cuenta el desempeño del trabajo por tiempo provisional del puesto al que se pretende optar.

Todos los trabajadores deberán ejecutar las labores correspondientes a su función profesional. Igualmente las funciones profesionales establecidas deberán adecuarse a los trabajos específicos de cada trabajador.

Artículo 12º. Creación de nuevos puestos o vacantes.

En el supuesto de creación de un nuevo puesto o vacante, dentro de la misma, función profesional en el caso de igualdad en la puntuación de las pruebas y requisitos que se propongan al efecto, primará la antigüedad.

Bolsa de trabajo: Se considerará a la hora de realizar contrataciones de duración determinada a aquellas personas que en algún momento hubiesen podido mantener un vínculo laboral con la Empresa, a tal fin, se establecerá la citada Bolsa.

Artículo 13º. Contratos de trabajo.

A fin de favorecer la consolidación de empleo, la empresa aplicará lo preceptuado en el artículo 15.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 14º. Jubilación anticipada.

La empresa acepta la jubilación total y/o definitiva anticipada del trabajador que cumplidos 64 años lo solicite. La empresa se compromete a contratar a un nuevo trabajador en sustitución del que se jubila de conformidad con el decreto regulador de esta materia (Real Decreto 1194/1985 de 17 de julio).

Las partes firmantes se comprometen a fomentar la jubilación anticipada total y/o definitiva a través de la Seguridad Social y sus propios medios, en este sentido, la empresa abonará a los trabajadores que voluntariamente anticipen su jubilación y lleven más de doce años en la empresa, una compensación económica conforme a la siguiente escala, exceptuando los casos de jubilación producidos con anterioridad al día de la firma de este convenio.

A los 60 años: 8 mensualidades íntegras.

A los 61 años: 7 mensualidades íntegras.

A los 62 años: 6 mensualidades íntegras.

A los 63 años: 5 mensualidades íntegras.

A los 64 años: 3 mensualidades íntegras.

La sustitución de dicho puesto de trabajo se realizará según marca la Ley Reguladora en esta materia.

En la jubilación del trabajador a los 65 años de edad la empresa abonará a este una mensualidad integra.

La jubilación a los 65 años será obligatoria para todo trabajador que tenga cubierto el período mínimo de cotización a la Seguridad Social exigido.

Quedan de forma expresa totalmente excluidos de los beneficios y compensaciones establecidas en el presente artículo aquellos trabajadores que se encuentren jubilados parcialmente. Igualmente, quedarán excluidos aquellos trabajadores jubilados total y/o definitivamente que anticipen su edad de jubilación (edad ficticia) por aplicación de los coeficientes reductores que les pudiesen corresponder en base a su afiliación dentro de su vida laboral en alguna de las situaciones que legal o reglamentariamente permitan la aplicación de dichos coeficientes, ello, implica que a pesar de que conforme a su edad real o cronológica pudiera tener derecho a las cantidades antes reflejadas estarían expresamente excluidos de las compensaciones económicas contenidas en el presente artículo.

Artículo 15º. Jubilación parcial.

Por acuerdo entre empresa y trabajador/a, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, el trabajador/a que reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 1/1994,de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con relación con el 12.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes así como las posteriores que pudiesen modificarlas o sustituirlas.

Artículo 16º. E.T.T.

La Empresa renuncia a la utilización, en el supuesto de contratos por Acumulación de Tareas, de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

CAPÍTULO V.-Vacaciones, licencias y excedencias

 
Artículo 17º. Vacaciones.

Las vacaciones anuales para los trabajadores que lleven más de un año en la empresa serán de 30 días laborables, disfrutando un mes natural, de forma ininterrumpida durante el período comprendido entre los meses de julio a septiembre (salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador) estableciéndose a tal efecto tres turnos para su disfrute dando comienzo cada uno de ellos al término del anterior. A los efectos del cómputo de los 30 días laborables de disfrute de vacaciones los sábados mantendrán su carácter laborable.

El resto, y hasta completar los 30 días laborables, se disfrutarán fuera del periodo vacacional previo acuerdo con la empresa.

Con independencia de lo antes expuesto, el personal con contrato de fijo discontinuo, disfrutará de su periodo vacacional durante los periodos no lectivos (período vacacional colegios) según el calendario de distribución que a tal fin confeccione la Empresa.

Asimismo, previa autorización de la empresa, será posible el cambio de turno de vacaciones entre el personal de la misma función profesional y servicio, requiriéndose un tiempo mínimo de preaviso a la empresa de quince días.

También se dispondrá de dos días de permiso retribuido en Navidad, dentro del período no lectivo de los colegios.

A tenor de lo dispuesto en el vigente artículo 38.3 del TRET, con acomodo a las modificaciones y derogaciones que este precepto pudiese sufrir en futuro en tal sentido,cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador su disfrute durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 18º. Licencias y permisos.

Quedan equiparadas a los matrimonios las parejas de hecho inscritas en tales Registros en todos los demás aspectos recogidos en el presente Convenio.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo siguiente:

A) Quince días en caso de matrimonio. Este derecho será extensivo a las uniones de Parejas de Hecho, acreditadas mediante su inscripción como tales en alguno de los Registros Oficiales de Uniones de Hecho.

B) Tres días en caso de nacimiento de un hijo.

C) En caso de alumbramiento de la esposa, si concurriese enfermedad grave, aumentarían a cinco los días de licencia.

D) Dos días hábiles en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando tenga lugar a más de cien km. En caso de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, se disfrutará de un permiso de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, ampliable hasta cinco días cuando haya tenido lugar en otra localidad a más de cien kilómetros de distancia.

E) Un día por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad si se celebra dentro de la provincia de León, ampliable a dos días más si el matrimonio se celebra fuera de la provincia de León.

F) Un día por traslado del domicilio habitual.

G) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

H) Aquellos trabajadores con una antigüedad de al menos un año ininterrumpido de prestación de servicios para la empresa, y previa solicitud autorización, tendrán derecho a dos (2) días de libre disposición al año.

El derecho al disfrute de estos días caducará en cualquier caso el 31 diciembre de cada año.

El día de San Martín de Porres tendrá la consideración de Fiesta Abonable y no recuperable.

J) El Sábado Santo tendrá la consideración de festivo retribuido, debiéndose efectuar, no obstante, la limpieza de Hogares del Transeúnte y Polideportivos. Aquellas personas que ya les corresponda el referido descanso en el citado día, por razones de organización del servicio, lo disfrutarán el miércoles inmediatamente anterior o el lunes siguiente.

A tenor de lo establecido en los artículos 915 y ss. del Código Civil, se considerarán parientes en primer grado a los padres e hijos del trabajador y su cónyuge y, en segundo, a los abuelos, nietos y hermanos del trabajador y su cónyuge.

Artículo 19º. Conciliación de la vida personal y laboral e igualdad efectiva de mujeres y hombres; excedencias y otros permisos.

De conformidad con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral así como de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y restantes disposiciones concordantes, los trabajadores podrán acogerse a los siguientes derechos:

-Permisos por parto.Las trabajadoras embarazadas dispondrán del tiempo que sea preciso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. El permiso por razón de parto tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio de la madre, en el caso que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o del parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

-Por lactancia.Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en media hora al inicio y al final de la misma. Este derecho podrá, igualmente, sustituirse por un permiso retribuido acumulable en jornadas completas de veinte días. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por uno u otro de los progenitores en caso de que ambos trabajen, previa acreditación, mediante certificado expedido por la empresa, de que el citado permiso no es disfrutado por el cónyuge no solicitante.

-Permiso de paternidad.

Por razón de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, se tendrá derecho a un permiso de una duración de trece días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este periodo se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

-Por guarda legal.Por razones de guarda legal, cuando un trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de ocho años, de personas mayores que requieran especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario. Tendrá el mismo derecho el trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

-Permiso por adopción o acogimiento.En los supuestos de adopción y de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el trabajador tendrá derecho a un permiso de duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en dos semanas en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, o, en caso de adopción o acogimiento múltiples, en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitiva, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de certificado de la empresa correspondiente, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados. En los supuestos de adopción o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se podrá disfrutar de un permiso, además, de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente el salario base y el complemento de antigüedad. Con independencia de este permiso de hasta dos meses, en estos casos el permiso por adopción o acogimiento podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción o de la decisión administrativa o judicial del acogimiento. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este apartado, serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles autonómicas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

-Reingreso al puesto de trabajo.Los trabajadores/as que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto habitual, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

-Permiso por razón de violencia de género sobre la trabajadora.Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los Servicios Sociales de atención, o de Salud, según proceda. Asimismo, las trabajadoras victimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo mediante acuerdo con la Empresa.

-Otros permisos. Los trabajadores podrán disponer de hasta un máximo de trece horas retribuidas, en cómputo anual, para acompañar a consulta médica a familiares a su cargo hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que estos, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos. Deberá aportarse necesariamente justificante médico.

-Excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no inferior a cuatro meses ni superior a tres años para atender el cuidado de un menor de ocho años a su cargo, o de personas con discapacidad que se encuentren bajo su guarda legal.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el periodo de excedencia se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años y en las mismas condiciones que las detalladas en los párrafos anteriores, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en los apartados anteriores constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

CAPÍTULO VI.-I.T. y salud laboral

 
Artículo 20º. Prestaciones en caso de I.T.

En los dos primeros casos de I.T. en el mismo trabajador y durante la vigencia del convenio, la empresa complementará hasta el 100% del salario del trabajador y mientras dure la situación de I.T. En el supuesto de concurrir 3 o más casos de I.T. en la misma persona en el período de 1 año natural, la bonificación comenzará a surtir efecto a partir del 2.º mes de baja. En caso de accidente laboral, la empresa complementará hasta el 100% del salario mensual del trabajador mientras dure la situación de I.T. En caso de hospitalización (menos cuando esta situación sea debida a embarazo y/o maternidad) la empresa complementará hasta el 100% del salario del trabajador desde el primer día hasta el máximo de un mes después de la salida del hospital; el tiempo del mes se entiende que es como convalecencia si fuera necesario. Cuando la empresa complete hasta el 100% del salario mensual del trabajador, lo hará también en las pagas extraordinarias. Las situaciones de enfermedad podrán ser controladas por el médico de la empresa.

Artículo 21º. Póliza colectiva.

La empresa concertará en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente convenio la correspondiente póliza de seguros que garantice al trabajador o sus herederos la cantidad de 42,070,82 €, en caso de muerte o invalidez en los grados de total o absoluta ocurrida en, o como consecuencia de un accidente de trabajo.

Artículo 22º. Reconocimiento médico.

Todos los trabajadores que lo deseen pasarán reconocimiento médico a cargo de la empresa.

Dicho reconocimiento incluirá el reconocimiento ginecológico (citología y exploración).

Los análisis clínicos se harán en horas de trabajo. Para la realización de las listas y horarios del reconocimiento médico, participarán los representantes legales de los trabajadores.

El reconocimiento médico será obligatorio para todos los trabajadores al ingreso de estos en la empresa.

Artículo 23º. Seguridad y Salud.

Se creará un Comité de Seguridad y Salud, que por parte de los trabajadores estará formado por tres representantes.

En todos los cuartos de limpieza se dispondrá de un botiquín de urgencias y de un armario-taquilla para cada trabajador.

En el período vacacional invernal se encenderá la calefacción 3 horas diarias como mínimo y por quien proceda.

CAPÍTULO VII.-Retribuciones de personal

 
Artículo 24º. Salario base convenio.

El salario base convenio correspondiente a los años 2010, 2011, y hasta 30 de junio del año 2012, para cada una la funciones profesionales será el contenido en las tablas publicadas para la Empresa Mixta de Limpieza SA (Emilsa) en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, núm. 70, de fecha 11 de abril de 2011.

Desde el 1 de julio del año 2012, para el año 2013, y hasta el 31 de julio del año 2014 para cada una de las funciones profesionales que se incluyen en cada grupo profesional será el reflejado en las tablas retributivas recogidas en el Anexos I que se corresponden a los periodos de vigencia del presente Convenio Colectivo.

Artículo 25º. Pluses.

Plus de penosidad: será de un 20% sobre salario base más antigüedad a razón de 300 días al año.

Artículo 26º. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias anuales:

A) De marzo o beneficios: Por importe de 30 días de salario base convenio más la antigüedad que corresponda en cada caso. Se prorrateará esta paga durante los doce meses del año.

B) De julio: Por importe de 30 días de salario base convenio más la antigüedad que corresponda en cada caso; se abonará por la empresa el día 15 de julio.

C) De octubre: Por importe de 30 días de salario base convenio más la antigüedad que corresponda en cada caso más el 50% del plus de penosidad correspondiente a un mes; se abonará por la empresa el día 15 de octubre.

D) De diciembre: Por importe de 30 días de salario base convenio más la antigüedad que corresponda en cada caso; se abonará por la empresa el día 15 de diciembre.

Artículo 27º. Antigüedad.

Se abonará en concepto de antigüedad los porcentajes correspondientes a la siguiente tabla:

Años

%

2

5

4

10

6

15

9

20

12

25

16

30

18

35

21

40

24

45

27

50

30

55

33

60

No obstante lo anterior, desde el 1 de julio de 2012 el devengo de este complemento se interrumpirá en todos los casos, con inaplicación en los supuestos de las nuevas incorporaciones que pudiesen producirse, e independientemente de los años de vinculación con la Empresa que el trabajador pueda llegar a sumar a lo largo del tiempo, manteniéndose así inalterado el porcentaje que sobre el salario base venga aplicándose a fecha del 31 de junio de 2012, no teniendo derecho en ningún caso aquellos trabajadores que vinieran percibiendo a esta fecha de 30 de junio de 2012 a incremento alguno por este concepto.

CAPÍTULO VIII.-Garantías de los trabajadores y sus representantes unitarios; comisión paritaria

 
Artículo 28º. Garantías sindicales.

Los miembros del comité de empresa gozarán de los derechos y garantías señaladas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se reconocerá por la empresa la figura del delegado de la sección sindical de aquellos sindicatos que acrediten tener al menos una representación en el comité de empresa del 35%.

Los miembros del comité de empresa podrán acumular en una bolsa anual las horas sindicales a las que tienen derecho cada uno de ellos en favor de cualquiera de sus miembros o del delegado de la sección sindical a la que pertenezca.

Los trabajadores tendrán derecho a tres horas mensuales retribuidas para la celebración de asambleas de carácter único (no por centros).

La empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa un local acondicionado provisto del material necesario para desarrollar sus actividades sindicales representativas.

Artículo 29º. Garantía de la relación laboral.

En caso de finalización de la contrata entre el Excmo. Ayuntamiento de León y la Empresa Mixta de Limpiezas SA (Emilsa), los trabajadores de la plantilla serán mantenidos en la relación laboral, subrogándose la empresa adjudicataria o la propia Corporación, si asumiera por gestión directa la prestación del servicio.

Artículo 30º. Empleo.

1) Con la firma del presente convenio colectivo se consolida una plantilla mínima de 102 trabajadores, los cuales corresponden a los contratos de limpieza de edificios municipales y de centros dependientes del Ayuntamiento de León y que están adscritos al servicio.

2) Las funciones y tareas definidas en el presente Convenio Colectivo, así como las recogidas en el contrato administrativo y las posibles ampliaciones de servicios que se efectúen, no podrán ser desempeñadas por personal fuera del ámbito del presente Convenio Colectivo, excepto en aquellos casos que por su naturaleza o condición técnica no puedan ser desarrollados por personal de la plantilla.

3) Salvo acuerdo con los Representantes legales de los trabajadores, no se podrá realizar ningún tipo de despido colectivo de los definidos en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 31º. La Comisión paritaria.

Se nombra una Comisión Paritaria integrada por los representantes de las partes firmantes del Convenio con funciones de interpretación y aplicación de lo pactado y seguimiento del conjunto del acuerdo en los términos a continuación señalados. Por los trabajadores la comisión paritaria estará compuesta por cuatro miembros con los criterios de composición proporcional a la mayoría electoral, siendo el sistema aritmético de cálculo proporcional el consistente en seguir las siguientes operaciones consecutivas:

1.- En primer lugar, se debe dividir el número de representantes de los trabajadores establecidos en la empresa entre el número de puestos (4 puestos) de la parte social en la comisión paritaria.

2.- El cociente sirve para otorgar los puestos de la Comisión, dividiendo por el mismo cociente el número de representantes obtenidos por cada sindicato o candidatura.

3.- Una vez establecidos estos resultados obtenidos con la adjudicación directa de puestos en la Comisión que por enteros corresponda, si quedaran vacantes o puestos sobrantes en la Comisión paritaria se atribuirán los mismos atendiendo a los mayores restos o decimales resultantes.

En cualquier caso, el Comité de Empresa tendrá la libertad absoluta de alcanzar por acuerdo unánime la decisión de determinar quienes dentro de los representantes de la parte social firmante del Convenio van a ser los componentes concretos de la Comisión.

Por la parte empresarial la comisión paritaria podrá estar compuesta por hasta 4 miembros al igual que sucede con la representación social. En el momento de su válida constitución se concretarán las personas que la forman.

Ambas partes podrán ser asistidas de un asesor con voz pero sin voto.

1.- La Comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del convenio.

b) Interpretación de la totalidad de preceptos del presente Acuerdo.

c) Conciliación previa en conflictos colectivos que supongan interpretación y aplicación de las normas de este Acuerdo.

d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.

2.- Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión, se plantearán por escrito y su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asistan al proponente.

c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

1. La parte convocante estará obligada a comunicar de forma fehaciente a todos los componentes la petición de reunión, por carta certificada con acuse de recibo o medios similares que constate dicha situación, en el plazo de 10 días anteriores hábiles a la convocatoria.

2. La comisión paritaria se reunirá necesariamente en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de la recepción del escrito, debiendo emitir informe en otro plazo igual de 15 días.

3. La comisión quedará válidamente constituida cuando asista la mayoría de cada una de las dos partes que la constituyen, empresarial y social.

4. Los Acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, social y empresarial respectivamente, firmantes del acuerdo. Cuando se trate de interpretar el Convenio, tendrá la misma eficacia de la norma que haya sido interpretada.

Disposiciones adicionales

 
D.A 1ª

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo se refieren a la realización de la jornada ordinaria pactada por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada que se realice.

D.A 2ª

En cualquier caso la posibilidad de sometimiento a procedimiento arbitral por las partes en la negociación colectiva y los conflictos de interpretación, administración y aplicación del convenio será de carácter expresamente voluntario.

D.A 3ª

Genero neutro: Todas las referencias hechas en el texto del convenio aparentemente hechas al género masculino, a los efectos de una mayor simplificación en la redacción del texto, sin que supongan la ignorancia de las diferencias de género existentes, se entienden hechas a un género neutro, es decir, también afectan al género femenino, salvo aquellos casos en que por imperativo legal correspondan a la mujer trabajadora.

D.A 4ª

Partes signatarias: Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, de una parte, el Comité de Empresa, como representación unitaria de los trabajadores, y de otra parte, la representación empresarial.

ANEXO I

TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2012 (A PARTIR DEL 01/07/2012), AÑO 2013, Y AÑO 2014, HASTA EL 30 DE JUNIO EMPRESA MIXTA DE LIMPIEZA SA (EMILSA) LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES Y CENTROS DEPENDIENTES DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE LEÓN

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