Última revisión
22/09/2004
-. Convenio Colectivo de Empresa de ENTE PUBLICO RTVE de BOE
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION de 21 de septiembre de 2001, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion de los Acuerdos Economicos del XV Convenio Colectivo del Ente Publico RTVE; «RNE, Sociedad Anonima», y «TVE, Sociedad Anonima» . (Boletín Oficial del Estado num. 240 de 06/10/2001)
Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las Leyes 54/1999 y 13/2000, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2000 y 2001, en la ejecución de dicho Convenio colectivo.
Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» . Madrid, 21 de septiembre de 2001. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Acuerdos económicos alcanzados en la negociación del XV Convenio Colectivo del Ente Público RTVE; «RNE, Sociedad Anónima» , y «TVE, Sociedad
Anónima»
A) Acuerdos económicos para el año 2000
Con efectos de 1 de enero de 2000 se incrementan en un 2 por 100 los distintos conceptos retributivos comprendidos dentro de la masa salarial, revisándose las tablas o modelos salariales vigentes con dicho porcentaje, como se recoge en la documentación anexa.
B) Acuerdos económicos para el año 2001
B. 1 Conceptos económicos que se revisan con efectos de 1 de enero de 2001:
B. 1.1 Con efectos de 1 de enero de 2001 se incrementan en un 2 por 100 los distintos conceptos retributivos comprendidos dentro de la masa salarial, revisándose las tablas o modelos salariales vigentes con dicho porcentaje como se recoge en la documentación anexa.
B. 1.2 Actualización de la dieta nacional hasta 14.000 pesetas/día y la dieta internacional hasta 24.500 pesetas/día.
B. 1.3 Actualización de las aportaciones del promotor RTVE en el plan de pensiones de los trabajadores de RTVE y sus sociedades, recogidas en el artículo 103.2 del Convenio colectivo, quedando de la siguiente forma:
2 a) Nivel fijo: Este nivel será financiado totalmente por la empresa, quedando fijado en un 1 por 100 del salario base que corresponde al trabajador en función de su categoría profesional.
2 b) Primer nivel variable: Será financiado por aportaciones de la empresa y por aportaciones del trabajador según se establece a continuación:
La aportación de la empresa quedará establecida como máximo en un 3 por 100 del salario base. Esta aportación será realizada por la empresa y el trabajador de acuerdo con lo indicado a continuación:
Empresa: 2 por 100. Trabajador: 1 por 100. Empresa: 3 por 100. Trabajador: 2 por 100.
El resto del articulado se mantiene sin variación. Esta modificación sólo afectará a los trabajadores que a partir de la fecha de la firma de este acuerdo estén en activo.
B. 2 Conceptos económicos que se revisan con efectos de 1 de julio de 2001:
B. 2.1 Actualización de la cobertura de los seguros: Seguro accidentes del personal: Por fallecimiento, se pasa de una cobertura de 6.000.000 a 8.000.000 de pesetas; por invalidez, se pasa de 5.000.000 a 8.000.000 de pesetas.
Seguro de vida: Por fallecimiento, se pasa de una cobertura de 6.000.000 a 10.000.000 de pesetas. En este seguro el importe de la prima que abona el trabajador será de 10.000.000 de pesetas anuales.
B. 2.2 Los valores establecidos para las comidas/cenas con o sin factura se incrementarán en un 2 por 100.
Estos acuerdos quedan supeditados a las autorizaciones legales correspondientes conforme a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los correspondientes ejercicios.
Continúa vigente la normativa del X Convenio Colectivo y los acuerdos alcanzados en el XI, XII, XIII y XIV Convenio Colectivo, incluidas las disposiciones transitorias, interpretaciones y compromisos que figuran en los acuerdos alcanzados en el XIV Convenio Colectivo.
Tablas salariales año 2000
Retribuciónbás ica00
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
(1) Dietas, kilometraje y remuneración en especie actualizados sus importes a valores año 2001 mediante negociación colectiva pendiente autorización del Ministerio de Economía y Hacienda.
