Convenio Colectivo de Empresa de ENTIDAD LOCAL MENOR DE EL PERELLO de Valencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
29/01/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ENTIDAD LOCAL MENOR DE EL PERELLO de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Febrero de 2016 en adelante

Tiempo de lectura: 10 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-01-29
Boletín:
Boletín Oficial de Valencia
F. Vigor:
2016-02-13
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-01-29
Boletín:
Boletín Oficial de Valencia
F. Vigor:
2016-02-13
Documento oficial en PDF(Páginas 21-22)

Edicto de la Entidad Local Menor de El Perello sobre aprobacion definitiva del reglamento de control horario y presencia de los empleados publicos. (Boletín Oficial de Valencia num. 19 de 29/01/2016)

Lo que se hace público a los efectos y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicándose el texto íntegro de la referida Ordenanza para su entrada en vigor.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva anteriormente reseñado, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente Edicto.

Texto íntegro del reglamento

REGLAMENTO DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE EL PERELLÓ

Capítulo 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. ¬ Objeto.

La presente normativa tiene como objeto regular los medios, actuación y procedimiento que se ha de seguir para el control del cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario de los empleados públicos de la entidad local de El Perelló.

Artículo 2. ¬ Ámbito.

Todo personal que presta servicios en las oficinas de las Dependencias de la Entidad Local Menor de El Perelló está sometido a control de puntualidad, asistencia y permanencia. Las instrucciones contenidas en el presente reglamento serán aplicables a todos los empleados públicos que prestan sus servicios en la Entidad Local Menor de El Perelló, tanto los sujetos a régimen funcionarial como laboral.

Artículo 3. ¬ Garantías.

La información obtenida por parte de la entidad local de El Perelló, tendrá uso exclusivo para los fines previstos en el presente Reglamento y el control del cumplimiento del horario.

Artículo 4. ¬ Obligaciones.

4.1 - Todo el personal tendrá la obligación de fichar tanto al inicio como al final de cada jornada, así como cada vez que se ausente del centro de trabajo, dentro de las posibilidades de cada lugar de trabajo, y en las ausencias y vueltas que se prevén en el presente reglamento o se prevean en el futuro.

4.2 - Cuando por causas técnicas, no pudiera ser utilizado el sistema de control horario, el control de puntualidad, asistencia y permanencia se realizará por medio de los sistemas sustitutorios fijados por el Alcalde-Presidente de la ELM de El Perelló, que, si es el caso, habrán de rellenarse obligatoriamente por todo el personal.

4.3 - Este departamento facilitara mensualmente a cada empleado la información necesaria para ejecutar su plan de control horario. (Dentro de los 4 primeros días hábiles siguientes al mes posterior).

Artículo 5.- Responsabilidades

5.1 - La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y el horario de trabajo corresponde a cada uno de los empleados, estando obligados a la utilización correcta de los medios existentes para el control de asistencias y puntualidad, así como registrar todas las entradas y salidas.

5.2 - Los responsables de los distintos servicios colaborarán en el control del personal adscrito al mismo, sin perjuicio del control horario asignado al Responsable de Recursos Humanos.

5.3 - Cualquier manipulación no autorizada o daño de los terminales dará lugar a las responsabilidades que correspondan según la normativa aplicable.

Artículo 6. Medidas de control

El seguimiento del cumplimiento del horario se realizará por uno de los medios siguientes:

a) Marcaje electrónico.

b) Parte de incidencias (cuando el anterior no sea posible).

a) Marcaje electrónico: los trabajadores registrarán en la terminal electrónica todas la entradas y salidas del centro de trabajo que se determinen en este Reglamento, así como en las instrucciones de fichaje y que estarán asociadas a una incidencia con su correspondiente código.

b) Parte de incidencias: cuando, por cualquier causa, exista la imposibilidad de fichaje o se produzca alguna incidencia no registrada en la terminal, se habrá de rellenar un comunicado de incidencias.

Con periodicidad mensual, los partes habrán de informarse preferiblemente por correo electrónico al responsable del servicio, quien, con su visto bueno, lo remitirá a su turno i preferiblemente a través de vía telemática, al responsable del sistema de control de acceso electrónico, durante los 10 primeros días del mes siguiente, para su ingreso en el sistema y regularización de las incidencias y saldos. También será posible rellenar el comunicado de incidencias manualmente y entregarlo a la persona responsable del sistema de control de acceso electrónico siempre que cuente con el visto bueno del Responsable del Servicio.

Capítulo II: LAS JORNADAS Y DESCANSOS

Articulo 7.- Calendario laboral y jornadas

Los calendarios de los distintos centros/servicios se pactarán y fijarán anualmente con anterioridad al inicio del ejercicio y en él se fijarán las jornadas de trabajo de los mismos.

La jornada semanal ordinaria de trabajo de la entidad local de El Perelló se realizará, por las mañanas, de lunes a viernes entre las 8:00 horas y las 15:30 horas de cada día, con una permanencia obligada por las mañanas de 9:00 horas a las 14:00 horas (horario base), excepto modificaciones o flexibilizaciones previstas o autorizadas que afecten al horario base.

Las excepciones, habrán de tratarse como a horarios especiales, habrán de estar motivadas y autorizadas por el Alcalde ¬ Presidente de la ELM de El Perelló.

Para el caso de incidencias justificadas se establece un horario subsidiario, tanto de entrada como de salida, entrada: 8 horas, salida: 15:30 horas.

Artículo 8.- Recuperación de saldos negativos

Las horas laborales o fracciones inferiores no trabajadas y no susceptibles de justificación, podrán ser recuperadas, bien por la mañana, en horario 7:00 h a 17:00 h o por las tardes, en horario de 17:00 h a 19:00 h.

Cuando la diferencia en cómputo mensual entre las horas fijadas como jornada de trabajo y las efectivamente prestadas sea negativa por el trabajador, habrá de ser objeto de recuperación dentro del mes siguiente, de modo que al cierre bimensual no se podrá mantener un saldo negativo, procediéndose en caso contrario, de conformidad con lo que se prevé al artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 9.- Compensación de saldos positivos

El exceso de horas realizadas voluntariamente y sin causas justificadas, no podrán ser reclamadas para su compensación.

El exceso de horas realizadas por razón de servicio, se podrá compensar tanto en el pagamiento correspondiente, como en la compensación de días, en los casos que se opte por la compensación de días, nada más podrá ser compensado con permisos por días completos, cuando previamente se haya autorizado su realización por el responsable y/o Regidor del servicio; y siempre que no haya saldos negativos en las otras jornadas, es decir, nada más podrá compensarse el saldo positivo real.

Al ser la jornada en cómputo anual, el cierre de cada bimestre si hay saldos positivos, servirá de bolsa para el bimestre posterior, hasta el 31 de diciembre del año en curso.

A 31 de diciembre del año en curso se cancelarán todos los saldos positivos que pudiesen existir, y en ningún caso podrá haber saldo negativo en el cómputo de horas de trabajo efectivo de ningún trabajador, quedando liquidada la jornada anual de todos los trabajadores.

Artículo 10.- Descansos

Durante la jornada laboral se dispondrá de una pausa de treinta minutos de descanso, computable como trabajo efectivo. Este descanso no podrá afectar la prestación de los servicios y, con carácter general, habrá de efectuarse entre las nueve y las doce horas.

En caso de sobrepasar esta pausa de treinta minutos de descanso, el tiempo en el que el trabajador se hubiera extralimitado quedará como saldo deudor del mismo, que deberá ser objeto de recuperación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de este Reglamento.

Artículo 11.- Saldo negativo para el cierre bimensual.

Cuando como consecuencia de ausencias injustificadas de cualquier empleado público, exista diferencia, en el cómputo que corresponda, entre la jornada fija y la efectivamente realizada por cada empleado público, dará lugar a la correspondiente deducción proporcional de tenencias, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de tal práctica (previo trámite de notificación al interesado dentro del plazo y la forma adecuada).

La deducción de tenencias se calculará partiendo como base la totalidad de las retribuciones fijas y periódicas (parte proporcional de paga extra y vacaciones) que mensualmente perciba el empleado dividido por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que el personal tenga obligación de cumplir, de media, cada día de la jornada ordinaria. El importe obtenido determinará el valor/hora que habrá de aplicarse y, en consecuencia, detraerse el tiempo de trabajo no cumplido.

Artículo 12.- Justificación de ausencias

12.1.- Las ausencias autorizadas como consecuencia del ejercicio de derechos reconocidos en la legislación vigente sobre vacaciones, licencias y permisos seguirán el procedimiento establecido para su solicitud, habiendo de aportar posteriormente documento justificativo de la razón que ha motivado la solicitud del permiso, excepto en el caso de asuntos propios, vacaciones, asuntos sindicales y fiestas recuperables.

12.2.- En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las situaciones siguientes:

a) Ausencias aisladas de un día: el personal comunicará su ausencia y la razón de la misma a su departamento o servicio o persona responsable, con preferencia durante la hora después del inicio de la jornada, excepto causas justificadas que lo impidan.

b) Ausencias aisladas del segundo día sin presentarse en el trabajo: el personal comunicará su ausencia y la razón de la misma a su departamento o servicio o personal responsable, con preferencia durante la hora después del inicio de la jornada, excepto causas justificadas que lo impidan, habiendo de aportar justificante expedido por el facultativo competente. En caso de requerirse la justificación, si la misma no se realizara, se valorará la situación y podrá descontarse el día fallado.

c) Ausencias de tres o más días: el personal habrá de presentar el comunicado del médico de baja en el plazo de tres días contados a partir del día de su expedición, los partes de confirmación, que se expedirán cada 7 días, habrán de ser entregados en Secretaria en el plazo de 3 días contados a partir del día de su expedición. El comunicado del médico de alta habrá de ser entregado en Secretaria dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. Si no se entregan los justificantes se descontaran en nómina los días de ausencia.

En los supuestos de permiso por maternidad biológica no se precisará la presentación de partes intermedios, únicamente el comunicado de maternidad.

En el supuesto de accidente de trabajo no se precisará la presentación de partes intermedios, únicamente el comunicado de baja y alta de accidente.

Artículo 13.- Interpretación

Las cuestiones o dudas de hecho o de derecho que surjan en la interpretación y aplicación del presente reglamento, serán resueltas de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador, la atención al público y al servicio del ciudadano.

Artículo 14.- Entrada en vigor

El presente reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Disposición Adicional primera.-

A los tres meses de la entrada en vigor del presente Reglamento, se reunirán, los representantes del Equipo de Gobierno Local con los trabajadores para estudiar las posibles incidencias que podrían haber surgido sobre la puesta en funcionamiento del presente Reglamento.

El Perelló, 18 de enero de 2016.-El presidente, José Miguel Fos Alberola.

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