Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
13/10/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de EULEN INTEGRA, S.A. (28014592012008) de Madrid

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Julio de 2009 en adelante

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Convenio Colectivo
Convenio afectado por

Resolucion de 21 de agosto de 2009, de la Direccion General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Eulen Integra, Sociedad Anonima , y representantes legales de los trabajadores (PCM-384/2009). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 241 de 10/10/2009)

Preambulo

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2. f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente AnexoenelBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de agosto de 2009.

El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número: PCM-0384/2009.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del viernes 3 de julio de 2009.

-Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Don Guillermo Fabra Bernal.

Vocal: Don Román Alonso Cerezuela.

Vocal: Doña Amparo López Castro.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registrada en la sede del Instituto con fecha martes, 30 de junio de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen: Don José Antonio Gallardo Cubero, en calidad de Representante Legal.

Empleadora: Eulen Integra, Sociedad Anónima , con domicilio en calle Valle de Tobalina, número 56, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen: Don José Luis Flores Bolaños, en calidad de Representante Legal de los trabajadores.

Don Ricardo Díaz Carballo, en calidad de Representante Legal de los trabajadores.

Don José María Casero Gil, en calidad de Asesor UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de Eulen Integra, Sociedad Anónima

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Las partes intervinientes en la representación que ostentan, acuerdan, como consecuencia de las deliberaciones efectuadas, suscribir el presente acuerdo colectivo:

ESTIPULACIONES

Primera. Ámbito de aplicación del acuerdo colectivo.-

El presente acuerdo colectivo resulta de aplicación a todos los trabajadores de la plantilla de Eulen Integra, Sociedad Anónima .

Segunda. Objeto del acuerdo.-

Ambas partes acuerdan la adhesión y aplicación global respecto a todos los trabajadores de la plantilla de Eulen Integra, Sociedad Anónima , y en todos sus términos y condiciones, del convenio colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y la consiguiente derogación, a todos los efectos, del actualmente vigente convenio colectivo de la empresa Eulen Integra, Sociedad Anónima , 2008,2009 y 2010; con el espíritu de no perjudicar los derechos individuales y colectivos de los/as trabajadores/as.

Tercera. Complementos personales o ad persónam.-

Por ambas partes se acuerda respetar las condiciones salariales superiores que venga disfrutando el personal que a fecha de firma del presente acuerdo colectivo se encuentre de alta en la empresa, a través del abono de dos pluses o complementos (uno de carácter salarial y otro de carácter extrasalarial), reconocidos con efectos ad persónam y de naturaleza compensable y absorbible; naturaleza que se reconoce expresamente en los artículos 14.7. o y 17 del convenio colectivo de la empresa Eulen Integra, Sociedad Anónima .

En este sentido, se hace constar expresamente por las partes que tales complementos se crearán con las siguientes características:

1. Complemento salarial: Tendrá la naturaleza de absorbible y compensable respecto a cualquier subida que experimenten los conceptos salariales del convenio colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición, en cualquier momento de su vigencia, presente y futura, y su cuantía y abono englobará a los pluses o complementos denominados Gratificación voluntaria , Plus Integra voluntario y Plus disponibilidad que los trabajadores venían percibiendo en virtud de lo establecido en el convenio colectivo para la empresa Eulen Integra, Sociedad Anónima .

2. Complemento extrasalarial: Tendrá la naturaleza de absorbible y compensable respecto a cualquier subida que experimenten los conceptos extrasalariales del convenio colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición en cualquier momento de su vigencia presente y futura y cuantía vendrá determinada por la diferencia existente entre el importe del plus transporte que se ha venido percibiendo a tenor de lo establecido en el convenio colectivo para la empresa Eulen Integra, Sociedad Anónima , y el que viene previsto en el convenio colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición.

3. Compensación y absorción de los complementos personales o ad persónam: Las partes negociadoras reconocen expresamente el carácter absorbible y compensable de los complementos personales o ad persónam regulados en el presente punto; naturaleza que se reconoce expresamente en los artículos 14.7.º y 17 del convenio colectivo de la empresa Eulen Integra, Sociedad Anónima .

Cuarta. Jornada.-

1. Ambas partes acuerdan la aplicación a todos los trabajadores de la plantilla de la jornada prevista en el convenio colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición, desde la fecha de efectos de la firma del presente acuerdo.

2. No obstante lo anterior, la empresa reconocerá al personal que se encuentre de alta a fecha de suscripción del presente acuerdo, el derecho al disfrute de los siguientes permisos retribuidos, con la finalidad de compensar la diferencia de jornada prestada por los trabajadores con ocasión de la aplicación del convenio colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición.

- Durante los años 2009 y 2010: Dos días de asuntos propios retribuidos.

- A partir del año 2011: Un día de asuntos propios retribuido. El disfrute de los días de asuntos propios aquí pactados se efectuará respetando las siguientes condiciones:

- No se acumularán a vacaciones.

- El disfrute de estos días se pactará entre empresario y trabajador. De no haber acuerdo, será el trabajador quien elija los días de disfrute con las reglas siguientes:

El disfrute de estos días deberá ser preavisado con una antelación mínima de cinco días.

Solo se podrá hacer uso simultáneo de estos días conforme a la siguiente escala, referida tanto a la plantilla del centro (lugar de trabajo) como del turno:

- Hasta seis trabajadores: Un trabajador.

- De uno a quince trabajadores: Dos trabajadores.

- De dieciséis a cuarenta trabajadores: Tres trabajadores.

- De cuarenta y uno a setenta trabajadores: Cuatro trabajadores.

- Más de setenta trabajadores: el 7 por 100 de la plantilla.

En el caso de coincidencia de solicitudes en un número superior a los límites establecidos tendrán preferencia los trabajadores que lo hayan solicitado con antelación.

Quinta. Tablas salariales de convergencia en la aplicación del convenio colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición.-

Ambas partes acuerdan que las tablas salariales de convergencia en la aplicación del convenio colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición son las que se adjuntan.

Sexta. Equiparación de categorías, grupos profesionales y puestos de trabajo.-

Asimismo, ambas partes acuerdan la siguiente equiparación de categorías, grupos profesionales y puestos de trabajo.

Grupo profesional conv. Eulen Integra

Grupo profesional conv. actividades de reposición

Grupo 4

Grupo 1 área B

Grupo 5

Grupo 1 área B

Grupo 6

Grupo 1 área B

Séptima. Comisión de seguimiento de la aplicación del convenio colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición.-

Ambas partes acuerdan constituir una comisión paritaria, compuesta por dos miembros por cada parte, a los efectos de realizar un seguimiento en la aplicación del convenio colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición.

A estos efectos, las partes convienen desconvocar y disolver de manera definitiva, irrevocable y a todos los efectos, la mesa de negociación que dio lugar al convenio colectivo para la empresa Eulen Integra, Sociedad Anónima .

Octava. Incremento de IPC sobre las tablas del convenio de la empresa Eulen Integra, Sociedad Anónima .-

Ambas partes acuerdan que con carácter previo a la entrada en vigor del presente acuerdo la empresa aplicará el incremento de IPC sobre las tablas del convenio de la empresa Eulen Integra, Sociedad Anónima , de conformidad con lo establecido en el mismo.

Novena. Listado de trabajadores de la empresa Eulen Integra, Sociedad Anónima , que se encuentran dados de alta en la fecha de suscripción del acuerdo.-

El listado comprensivo (s. e. u. o.) de los trabajadores de la empresa Eulen Integra, Sociedad Anónima , que se encuentran dados de alta en la fecha de suscripción del acuerdo, a los efectos de lo establecido en las estipulaciones anteriores, es el que consta en el acta y acuerdo de fecha 16 de junio de 2009.

Décima. Entrada en vigor del presente acuerdo colectivo y fecha de efectos para la aplicación del convenio colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición.-

El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de julio de 2009 y, por tanto, esa será la fecha de efectos para la aplicación del convenio colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo vara actividades de reposición.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y veinte horas del día de hoy.-La secretaria suplente (firmado).

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(03/29.939/09)