Última revisión
06/03/2007
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de EULEN, S.A. (LIMPIEZA DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE SERVICIOS SOCIALES) de Cuenca
Empresa Provincial. Versión Validez desde 26 de Diciembre de 2006 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Acuerdo entre trabajadores y empresa Eulen SA adjudicataria del servicio de limpieza del IPSS. (Boletín Oficial de Cuenca num. 26 de 02/03/2007)
VISTO EL ACUERDO, firmado el día 26 de diciembre de 2006, de una parte, por D.ª Gema Correa Alfonso, actuando en nombre y representación de EULEN, S.A., empresa adjudicataria del Servicio de Limpieza del INSTITUTO PROVINCIAL DE SERVICIOS SOCIALES (IPSS) u organismo que lo sustituya, y de otra parte, por D.ª María del Carmen Delgado Sánchez, como delegada de personal, actuando en nombre y representación de los trabajadores adscritos al Servicio de Limpieza del INSTITUTO PROVINCIAL DE SERVICIOS SOCIALES (IPSS) u organismo que lo sustituya, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2.° c) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 77/2006 de 6 de Junio de 2006, de la Consejería de Trabajo y Empleo por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:
1.º- Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.º- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuenca, 13 de febrero de 2007.El Delegado Provincial, Pedro González López.
En Cuenca, a 26 de diciembre de 2006.
REUNIDOS:
De una parte, GEMA CORREA ALFONSO, provista de D.N.I. número 36.518.622-G, actuando en nombre y representación de EULEN SA, en virtud de escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid Luis Núñez Boluda, en fecha 26.07.2005 bajo el número 2463 de los de su protocolo, siendo Eulen SA la empresa adjudicataria del servicio de Limpieza del IPSS u organismo que lo sustituya, en adelante la Empresa.
De otra parte MARÍA DEL CARMEN DELGADO SÁNCHEZ, provista de D.N.I. número 4.568.473, la cual actúa en nombre y representación de los trabajadores adscritos al servicio de limpieza del IPSS u organismo que lo sustituya, en calidad de delegada de personal, en adelante los trabajadores.
Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para otorgar el presente acuerdo de Condiciones de Trabajo del Centro IPSS u organismo que lo sustituya en base a los siguientes,
ANTECEDENTES
En la actualidad se vienen prestando servicios en el lugar de trabajo IPSS u organismo que lo sustituya con arreglo a un cuadrante de trabajo rotativo cada seis semanas en turnos de mañana y tarde, que afecta a seis trabajadoras. Dicho cuadrante genera un exceso de jornada a final de año debido a su distribución. Que existe el ánimo por parte de Empresa y trabajadores de modificar esta situación con arreglo a un nuevo cuadrante.
Y en base a lo recogido anteriormente, ambas partes.
ACUERDAN
Primero.- Se establece un cuadrante de turnos rotatorios cada ocho semanas, en turnos de mañana, tarde y noche, que afecta, en la actualidad, a ocho trabajadoras. Se acompaña como ANEXO I a este acuerdo el referido cuadrante que ambas partes firman en prueba de conformidad.
Segundo.- Para el supuesto de que, por circunstancias organizativas de la Empresa, han de ser motivadas por la imperativa decisión adoptada por el titular del servicio de suprimir el turno de noche, fuese necesario suprimir el turno de noche, automáticamente se pasaría a realizar un cuadrante de turnos rotatorios de mañana y tarde, que se acompaña como ANEXO II a este acuerdo y que ambas partes firman en prueba de conformidad. La entrada en vigor de este cuadrante (anexo II) ,únicamente se produciría si se suprimiera el turno de noche, por tanto, mientras se preste servicio en turno de mañana, tarde y noche se aplicará el cuadrante del Anexo I.
Tercero.- Con la distribución del nuevo cuadrante no se generarán horas de exceso al finalizar el año, sino que se realizará una jornada de 37 horas y 20 minutos semanales. Ambas partes acuerdan reducir la jornada completa semanal a 37 horas y 20 minutos, en lugar de las 38 horas semanales de que consta en la actualidad la jornada completa. En los años sucesivos, si se redujera la jornada completa pactada en Convenio Colectivo, en virtud de este acuerdo se mantendrá la jornada completa en las 37 h. y 20 m. referidos, salvo que la jornada completa de Convenio Colectivo llegue a pactarse por duración inferior a la aquí pactada, en cuyo caso, se entenderá como jornada completa la que se establezca en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Cuenca. comoconsecuencia la diferencia de jornada se disfrutaría mediante tiempo de descanso según acuerdo de fecha 10 de febrero de 2004.
Cuarto.- Los festivos se librarán según conste por cuadrante de aplicación. Esto es la trabajadora que por cuadrante le toque libre, lo librará, esta persona disfrutará del día libre festivo en otro día; según esta distribución, por cuadrante faltaría una persona por librar además de las que les toque por cuadrante, (para cumplir con las necesidades del servicio) , en este supuesto, para tomar la determinación de la persona que libre, se realizará un sorteo por las propias trabajadoras determinando éstas mismas en base a dicho sorteo, la persona que le toque libranza de festivo (en este caso no corresponderá otro día de libranza) .
Quinto.- Se acuerda la concesión de un día más de asuntos propios para el año 2008, haciendo un total de Seis Días de Asuntos Propios y disfrutando los mismos, siempre que sea posible, preferentemente junto al turno de libranza semanal.
En tanto en cuanto este apartado entre en vigor, se respetan los cinco días de asuntos propios que vienen disfrutando las trabajadoras en la actualidad.
Sexto.- En virtud de todo lo anterior, quedan derogados los acuerdos anteriores que venían disfrutando las trabajadoras del centro de trabajo IPSS, y que se detallan a continuación:
Acuerdo de fecha 6 de abril de 1992; Cuadrante de servicios; DEROGADO.
Acuerdo de fecha 10 de febrero de 2004; Disfrute de las horas de exceso; DEROGADO, en suspenso mientras que la jornada de convenio no sea inferior a las 37 horas con 20 minutos.
Acuerdo de 20 de octubre de 2004; Incremento en dos días retribuídos los denominados en el Convenio como días de Asuntos Propios; DEROGADO a partir fecha 31/12/2007 o cuando entre en vigor cláusula quinta.
Acuerdo de 6 de abril de 1992; CUADRANTE DE SERVICIOS, DEROGADO.
Séptimo.- Se mantienen los acuerdos existentes en la actualidad que vienen disfrutando las trabajadoras del centro de trabajo IPSS que se detallan a continuación.
La libranza de los festivos trabajados y no disfrutados que correspondan a cada trabajador se podrá disfrutar acumulándolos junto a su descanso semanal, si así lo decidiese el trabajador y previo aviso a la Empresa.
Acuerdo de fecha 10 de febrero de 2004; Disfrute de las horas de exceso; subsiste en suspenso mientras que la jornada de convenio no sea inferior a las 37 horas con 20 minutos, (ver punto tercero) .
Octavo.- Todos los acuerdos alcanzados en el presente documento entrarán en vigor el 1 de enero de 2007, a excepción del punto quinto párrafo primero que entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
Lo que firman ambas partes, por duplicado ejemplar, en prueba de conformidad en lugar y fecha indicados.
Delegada de Personal: María del Carmen Delgado Sánchez.
EULEN S.A.: P.P. Gema Correa Alfonso.
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