Convenio Colectivo de Emp...iudad Real

Última revisión
08/02/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de EYSSA de Ciudad Real

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Convenio Colectivo
Convenio afectado por

Inscripcion del acuerdo alcanzado entra la empresa EYSSA, la representacion legal de los trabajadores de la misma y Comisiones Obreras. (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 17 de 08/02/2006)

Visto el contenido de la disposición final del acta de fecha 18/01/06, del acuerdo alcanzado entre la Empresa Eyssa, la representación de los trabajadores de la misma y Comisiones Obreras, con centro de trabajo en la localidad de Puertollano, por la que se desconvoca la huelga prevista para el día 25 de enero de 2006, presentada en este Servicio de Trabajo de la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de Ciudad Real y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.- Con fecha 16- 12- 05, don José María Serrano Rodríguez, en su calidad de Secretario General del Sindicato Provincial de la Federación de Comunicaciones y Transportes de CC. OO., con domicilio en la calle Alarcosnúmero 24, 2ª planta, presenta convocatoria de huelga a celebrar los días 28- 12- 05, 12 y 25- 01- 06, en la empresa Estacionamientos y Servicios, S. A. (EYSSA), con centro de trabajo en la localidad de Puertollano, fundamentada en la falta de Negociación Colectiva para formalizar un Convenio Colectivo de empresa de ámbito provincial, para dicha actividad.

Segundo: Que ante la petición formulada por los convocantes de la huelga, este Servicio de Trabajo dio conocimiento a los efectos procedentes, a la Dirección General de Trabajo de Toledo.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:

Primero: El artículo 2 f) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo determina la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de aquellos acuerdos o pactos que legalmente tengan reconocida eficacia de convenio, con lo que se está posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos y pactos que sin ser convenios en sentido propio participan de la naturaleza de estos o producen sus mismos efectos.

Segundo.- Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo es competente para resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósitos de Convenios Colectivos de Trabajo, el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de CastillaLaMancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral, el Decreto 91/1997, de 15 de julio (D. O. C. M. número 33 de 18 de julio) y el Decreto 92/2004, de 11- 05- 2004, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo (D. O. C. M. número 81 de 14 de mayo).

Por todo lo expuesto esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, resuelve:

1º.- Ordenar la inscripción del acuerdo alcanzado entre la Empresa EYSSA, la representación legal de los trabajadores de la misma y Comisiones Obreras, de fecha 18- 01- 06, en el Libro de Registro de Convenios Colectivos, siendo su código 1301342, con notificación a las partes negociadoras.

2º.- Remitir copia del citado Acuerdo a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

3º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 27 de enero de 2006.- El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, José María Arcos Funes.

ACTA DE ACUERDO ENTRE EYSSA, LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES Y COMISIONES OBRERAS

Por la empresa EYSSA:

- Don Antonio Gil Muñoz.

- Don Salvador BazagaMontes.

- Don Luis M. Jiménez Sánchez.

Por los trabajadores: Delegado de Personal:

- Don Juan Carlos Molina Herrera.

Comisiones Obreras:

- Don José María Serrano Rodríguez.

- Don Fulgencio Ruiz Serrano.

En el Ayuntamiento de Puertollano, ante la presencia del Alcalde de la ciudad, el Ilmo. Sr. don Joaquín Hermoso Murillo, que actúa como mediador, siendo las 21 horas del 18 de enero de 2006, se reúnen las personas al margen referenciadas, en representación de la empresa Estacionamientos y Servicios, S. A. (EYSSA) y de los trabajadores del centro de trabajo de Puertollano, al objeto de tratar el siguiente orden del día:

1. Convenio colectivo de aplicación.

2. Pacto complementario al convenio

1.- Convenio colectivo de aplicación. Ambas partes acuerdan que el convenio colectivo de aplicación a todos los trabajadores de EYSSA en Puertollano, servicios de Grúa, Parking y Zona Azul, sea el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para el Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Publica (Convenio Estatal de la ORA) iniciando sus efectos el 1 de enero de 2006.

2.- Pacto complementario al convenio colectivo de aplicación. Una vez definido el convenio colectivo de aplicación, se trata de establecer un acuerdo adicional, cuyo contenido tiene el carácter de acuerdo colectivo, es de aplicación a toda la plantilla y tiene una vigencia indefinida en el tiempo, en tanto se mantenga vigente la relación laboral.

Ambas partes suscriben el presente acuerdo:

2- A.- Condiciones económicas. Las condiciones económicas de aplicación son las establecidas en el Convenio Provincial de Transporte de Viajeros de Ciudad Real, dichas condiciones afectan a todos los conceptos del capitulo económico, incluida la Antigüedad. Igualmente se aplicara la evolución a futuro que tengas dichos conceptos en el mencionado convenio colectivo.

2- B.- Seguro de accidentes. Se aplicará lo dispuesto en este punto por el Convenio Provincial de Transporte de Viajeros de Ciudad Real vigente en el año 2003.

2- C.- Incapacidad temporal. Se aplicará lo dispuesto en este punto por el Convenio Provincial de Transporte de Viajeros de Ciudad Real vigente en el año 2003.

2- D.- Ayuda por fallecimiento. Se aplicará lo dispuesto en este punto por el Convenio Provincial de Transporte de Viajeros de Ciudad Real vigente en el año 2003.

2- E.- Premio de permanencia (jubilación). Se aplicará lo dispuesto en este punto por el Convenio Provincial de Transporte de Viajeros de Ciudad Real vigente en el año 2003.

2- F.- Régimen de cuadrantes y descansos. Dentro de la potestad organizativa de la empresa, y de forma previa a su aprobación definitiva, se informará del cuadrante anual a la representación sindical, que emitirá sus opiniones y sugerencias, que podrán ser aceptadas por la empresa. En los trabajos a turnos se deberá tener en cuenta la rotación entre los turnos.

2- G.- Categorías. Las categorías de conductor/gruista, controlador, Auxiliar Administrativo y Encargado tienen el perfil profesional y las responsabilidades y funciones que establece el Convenio Estatal de la ORA.

La categoría de Agente Aparcadory Taquillero quedan definidas en sus responsabilidades y tareas, según lo dispuesto en el convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes.

Disposición adicional. En el caso de que el Convenio Estatal de la ORAmejore tanto en su cuantía como en otros conceptos los conceptos recogidos en los apartados 2 B, 2 C, 2 D y 2 E será de aplicación lo establecido en relación a estos por el mencionado Convenio Estatal.

Disposición final. Con la firma del presente acuerdo queda desconvocada la huelga prevista para el próximo 25 de enero, por consiguiente este pacto tiene el carácter de Acuerdo de Fin de Huelga. Este acuerdo será enviado a la Delegación Provincial de Trabajo de Ciudad Real para su registro y publicación, careciendo de término o plazo en su aplicación y vigencia. ( Firmasilegibles).