Última revisión
24/06/2004
-. Convenio Colectivo de Empresa de FAURECIA AUTOMOTIVE, S.A. de Valladolid
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion de 1 de junio de 2004, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de la Junta de Castilla y Leon en Valladolid, por la que se dispone el Registro, Deposito y Publicacion del Acta del Acuerdo alcanzado en el expediente CM/88/2004 del Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA) entre la empresa "Faurecia Automotive, S.A." y el Comite de dicha Empresa (Boletín Oficial de Valladolid num. 143 de 24/06/2004)
el día 21 de mayo de 2004, con fecha de entrada en este Organismo el día 31 subsiguiente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 16.4 del Reglamento sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de octubre de 1996, B.O.C. y L. de 15-10-96), Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo en relación a lo dispuesto en los Arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de julio (BOC y L del 3), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial Acuerda
Primero.-Inscribir dicha Acta de Acuerdo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación al Comité de Empresa.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.-Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad. Valladolid, 1 de junio de 2004.-El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, (P.R. 20-05-2004) La Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo, Mª Jesús Caballero Yéboles.
N.°- Expediente: CM/88/2004/VA. Acta
En Valladolid, a las 13:45 horas del día 21 de mayo de 2004, ante D. Laurentino Dueñas Herrero, en su condición de Conciliador Mediador del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), en el procedimiento seguido en el expediente arriba indicado, según nombramiento del SERLA de fecha 12 de mayo de 2004.
Con fecha 11 de mayo se presentó la solicitud de inicio del procedimiento de conciliación-mediación, por D. Pedro García Pinto, en su condición de Presidente del Comité de Empresa de FAURECIA AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.A., frente a la mencionada Empresa.
Conforme se establece en la referida solicitud, el conflicto colectivo puede dar lugar a convocatoria de huelga.
Comparecen
De una parte:
D. Marcos Álvarez Fernández DNI: 9.284.378
En su condición de Miembro del Comité de Empresa
D. Fco. Javier Álvarez Rodríguez
DNI: 9303.709
En su condición de Miembro del Comité de Empresa
D. Javier Rueda Sacristán
DNI: 6.569.755
En su condición de Miembro del Comité de Empresa
D. Honorato Rodríguez Trigos
DNI: 9.304.509
En su condición de Secretario del Comité de Empresa
D. Pedro García Pinto
DNI: 12.324.075
En su condición de Presidente del Comité de Empresa
D. Antonio Díez Méndez
DNI: 12.191.702
En su condición de Asesor FITEQA-CC.OO.
D. Miguel Ángel de la Viuda Rodríguez
DNI: 12.322.969
En su condición de Miembro del Comité de Empresa
D. Alfonso García Martín
DNI: 12.330.517
En su condición de Miembro del Comité de Empresa
De otra parte:
D. Juan Carlos Aguado González DNI: 405.196
En su condición de Responsable RR.HH. FAURECIA
D. Juan Antonio Saldaña Carretero
DNI: 12.206.113
En su condición de Asesor
D. Manuel Gómez Gómez
DNI: 9.267.296
En su condición de Responsable de U.A.P.
D. Rafael Álvarez Ascaso
DNI: 12.369.320
En su condición de Director de Planta
Concluido el procedimiento de conciliación-mediación se levanta acta para hacer constar el siguiente acuerdo:
1.°-) CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA PARA LA VALORACION Y SEGUIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE PRODUCCIÓN Y DE LA ADAPTACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.
Con el fin de mejorar permanentemente los objetivos de la producción, los métodos de trabajo y la adecuación apropiada de cada puesto de trabajo, se constituye esta Comisión Paritaria integrada por cuatro miembros, dos a propuesta del Comité de Empresa y otros dos a propuesta de la Dirección de la Empresa.
Siempre que se utilice una herramienta de trabajo de la que derivase un incremento de los rendimientos de producción, tales incrementos no podrán ser exigibles mientras no se hubieran aplicado las mejoras o modificaciones en el puesto de trabajo que hubieran motivado los nuevos rendimientos resultantes. Antes de su implantación la Dirección de la Empresa dará traslado a la Comisión Paritaria de los resultados obtenidos en los estudios realizados.
Asimismo, esta Comisión recibirá las quejas y reclamaciones que le planteen los trabajadores sobre el real funcionamiento de los sistemas de producción implantados y propondrá a la Dirección las soluciones oportunas para corregir las deficiencias advertidas. La Dirección de la Empresa sin ver limitado su poder de dirección y organización en la toma de decisiones, no podrá obviar las conclusiones de la Comisión, y si se aparta de las mismas deberá justificarlo por escrito.
La Comisión regulará su propio funcionamiento interno y se reunirá cuantas veces se considere por sus componentes; en todo caso, deberá reunirse siempre que le llegue alguna reclamación por la omisión de la previa adaptación del puesto de trabajo a los nuevos métodos de producción.
2.°-) Incremento de un 3,5% en todos los conceptos salariales susceptibles de revisión.
Si a 31 de diciembre de 2004 el I.P.C. real fuera superior al 3,5%, los conceptos salariales serán revisados en el mismo porcentaje que exceda del 3,5% y con carácter retroactivo al 1 de enero de 2004, manteniendo la mejora de Convenio.
3.°-) Incremento salarial en el concepto nocturnidad, de tal forma que todos los integrantes de una misma categoría tengan el mismo importe por tal concepto.
4.°-) La base 100 de la prima de calidad total se verá incrementada un 4 % (ya aplicado desde enero de 2004).
5.°-) La indemnización en concepto de ordenación de la jornada de trabajo (Art. 37 Apdo. 4 del CNITYC) pasará del 15% sobre el salario base a 30 euros por jornada aplicada de flexibilidad.
6.°-) En virtud de la reunión mantenida el pasado día 14 de mayo en el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) y con el fin dar solución a los problemas existentes en materia de producción entre los trabajadores y la Dirección de la Empresa, en determinados puestos de trabajo, se acuerda fijar unos nuevos objetivos de producción, en los términos que a continuación se detallan, que servirán como base del objetivo exigible, hasta que, llegado el caso, sean revisados o modificados según los criterios legalmente establecidos.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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Comisión Paritaria para la valoración y seguimiento de los objetivos de producción y de la adaptación de los puestos de trabajo, se evidenciara que algún trabajador se hubiera visto perjudicado en los porcentajes de percepción de la prima de calidad total, serán compensados en la cuantía correspondiente con carácter retroactivo a 1 de enero de 2004.
8.°-) Los análisis de la producción y de trabajo en los puestos de estación de reciclaje, carretillero y tren quedan sometidos a los nuevos procedimientos de actuación previstos en el apartado donde se regula la Comisión Paritaria para la valoración y seguimiento de los objetivos de producción y de la adaptación de los puestos de trabajo.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante D. Laurentino Dueñas Herrero, en su condición de Conciliador-Mediador del SERLA en el procedimiento de conciliación mediación tramitado.
Firma Conciliador-Mediador (ilegible).Firma partes en conflicto (ilegible).
