Convenio Colectivo de Emp...de Almería

Última revisión
15/09/2003

-. Convenio Colectivo de Empresa de FERROVIAL DE SERVICIOS, S.A. (PUERTO DE ALMERIA) (04001672162003) de Almería

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2003-09-05 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Almería
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
-
F. Publicación:
2003-09-05 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Almería
F. Vigor:

CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE FERROVIAL SERVICIOS S.A. EN EL PUERTO DE ALMERIA. (Boletín Oficial de Almería num. 170 de 05/09/2003)

VISTO el Texto del Convenio Colectivo Extraestatuario para los años 2003 al 2005 de la empresa FERROVIAL SERVICIOS, S.A., CENTRO DE TRABAJO PUERTO DE ALMERÍA, expediente 0153, código 0401672, suscrito por la representación de las partes, de conformidad con el art. 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), en relación con el art. 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ACUERDA:

PRIMERO.- Su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo (Sección Pactos Extraestatutarios) de esta Delegación provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- El depósito del texto en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Almería.

TERCERO.- El envío para su publicación al Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Almería, 18 de agosto de 2003. EL DELEGADO PROVINCIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO (P.A. Decreto 21/85, de 5 de febrero), EL SECRETARIO GENERAL, Angel Segura Valera.

ACUERDO ESTRAESTATUTARIO DE LOS TRABAJADORES DE FERROVIAL SERVICIOS S.A. EN EL PUERTO DE ALMERIA.

CAPITULO I: NORMAS GENERALES

ARTICULO 1.- AMBITO FUNCIONAL.

El presente convenio colectivo afecta a la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A. en sus servicios de recogida de residuos sólidos y limpieza del puerto de Almería, que la empresa tiene concertados con la Autoridad Portuaria de Almería-Motril y cualquier otros que con ella concierte en el futuro.

ARTÍCULO 2.- AMBITO PERSONAL.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio, todos los trabajadores que presten sus servicios para la entidad mercantil FERROVIAL SERVICIOS S.A. en el puerto de Almería y en las actividades citadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3.- AMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA.

1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y será válido hasta el 31 de Diciembre del 2005, y a efectos económicos tendrá carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2003.

2. El presente convenio se considerará automáticamente denunciado una vez cumplida la vigencia prevista en el apartado anterior, sin necesidad de preaviso. No obstante, se seguirá aplicando, en todos sus contenidos, hasta la firma de otro convenio negociado entre las partes que lo sustituya.

3. Para la negociación colectiva del siguiente Convenio Colectivo, se convocará a la Mesa Negociadora en el mes de Octubre de 2005.

ARTÍCULO 4.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Todas las condiciones económicas o de cualquier índole contenidas en el presente convenio, tienen carácter de mínimos, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por anteriores adjudicatarios, que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respeto al presente convenio, individual o colectivamente, subsistirán para aquellos que las vengan disfrutando.

ARTICULO 5.-VINCULACION A LA TOTALIDAD. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su totalidad y en cómputo anual.

ARTÍCULO 6.- NORMAS DE APLICACION SUBSIDIARIA

Las normas que contiene este Convenio regularán con carácter preferente y prioritario las relaciones entre trabajadores y empresa afectados por el mismo.

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el BOE de 7 de Marzo de 1996, y demás disposiciones de carácter general y legales que sean aplicables.

ARTÍCULO 7.- ABSORCION Y COMPENSACION.

Los aumentos de retribuciones que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales solo serán aplicables cuando, considerados globalmente en computo anual, superen los aquí pactados. En caso contrario serán compensados y absorbidos manteniéndose el presente convenio en sus propios términos.

ARTÍCULO 8.- COMISION MIXTA PARITARIA.

1. En el plazo máximo de 10 días a partir de la firma del convenio se constituirá una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio.

2. Estará formada por 2 representantes de la parte económica y 2 de la parte social. Ambas partes podrán contar con asesores.

3. Se reunirán a instancia de cualquiera de las partes cuantas veces sea necesario, debiendo celebrar la reunión dentro de los cinco días siguientes.

4.- Sus funciones serán las siguientes: Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

-Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

-Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgasen posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que pueda afectar a su contenido.

-Cuantas otras actividades tengan eficacia práctica del convenio y una mayor solución interna de los conflictos.

5.- El tiempo necesario para las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria correrá a cargo de la empresa, cuando se realice en horas de trabajo.

ARTÍCULO 9.- INTERPRETACION Y APLICACION DEL CONVENIO.

1.- Ambas partes convienen que cualquier duda de contenido o de vigencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio, sea sometida, antes de establecer reclamación delante de los órganos competentes, a informe previo de la Comisión Mixta Paritaria.

2.- La Comisión Mixta Paritaria deberá emitir su informe en el plazo máximo de 5 días, a partir del día siguiente en que fuera solicitado.

3. Las funciones de la comisión no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción competente prevista en la ley.

CAPITULO II: CONDICIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 10.- JORNADA DE TRABAJO.

1. La jornada laboral queda establecida en 37,5 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a sábado.

Las partes comparecientes en la firma del presente convenio reconocen expresamente y se comprometen, a que los trabajos que actualmente se han venido desarrollando en el servicio con la jornada existente, se seguirán cumpliendo dentro de su jornada normal, sin la que la reducción de la misma afecte al cumplimiento de los mismos.

2. Dentro de la jornada laboral diaria, se incluyen 20 minutos para el bocadillo para el personal que realice la jornada continuada, que tendrán la consideración de trabajo efectivo.

ARTICULO 11.-DOMINGOS Y FESTIVOS.

Cuando circunstancialmente se trabaje en Domingo o Festivo se percibirá el complemento salarial correspondiente establecido en el Anexo 1 de este Convenio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 37.2 del TRET, todo el personal dispondrá de 14 días festivos al año, de los cuales dos serán de carácter local. Asimismo se considerará como festivo el 3 de Noviembre, festividad de San Martín de Porres.

ARTICULO 12.-. VACACIONES.

1. Todo el personal adscrito al presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, o la parte proporcional que les corresponda en función del tiempo de la antigüedad.

2. las vacaciones se retribuirán como si de un mes de trabajo efectivo se tratara, a excepción del “plus paso del estrecho”, que no se abonará si las vacaciones se disfrutan en los meses de julio, agosto o septiembre.

3. Las vacaciones se disfrutarán conforme al turno rotatorio que se viene siguiendo en esta empresa, con anterioridad al presente convenio, y para cuyo conocimiento se elaborará todos los años un cuadro para el conocimiento de todos los trabajadores, antes del 31 de marzo.

4. Los trabajadores que deseen, previo acuerdo entre ellos, podrán permutar sus vacaciones, avisando con un mes de antelación.

5. En caso de que por cualquier circunstancia no se puedan disfrutar en su turno establecido se establecerá otro turno de disfrute que será negociado con la empresa.

6. Cuando el trabajador encontrándose de vacaciones cause baja por Incapacidad Laboral o Accidente y sea hospitalizado, disfrutará fuera de los turnos de vacaciones los días de baja del citado proceso, permitiéndoselas disfrutar hasta dentro del primer trimestre del año siguiente.

ARTÍCULO 13.- PERMISOS Y LICENCIAS.

1. El personal afecto a este convenio tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias:

-PERMISOS-ESPECIALES: la empresa concederá al personal que lo solicite y por causas justificadas, hasta 30 días de excedencia pactada, sin sueldo y sin cotización a la S.S., siempre que sea aprobado por la Comisión Paritaria. Los permisos deberán ser solicitados con una antelación de 15 días salvo casos de urgente necesidad.

-LICENCIAS: El personal tendrá derecho a disfrutar de las licencias retribuidas siguientes:

a) Por matrimonio: 18 días naturales

b) Matrimonio de hijos y hermanos: 1 día si es en la provincia y 2 fuera de ella.

c) Por parto o adopción: 3 días Si es necesaria intervención quirúrgica: 5 días Si el parto es fuera de la provincia: 5 días d) Fallecimiento o enfermedad grave de cónyuge, padres o hijos 3 días

e) Fallecimiento o enfermedad grave de abuelos, hermanos, tíos, sobrinos o nietos 2 días.

f) Por intervención quirúrgica o convalecencia del cónyuge, padres o hijos: 3 días

h) Por traslado del domicilio habitual: 2 días

i) Para renovación u obtención de los permisos de conducir o identidad, el tiempo necesario para la realización de los reconocimientos médicos y de los exámenes.

j) Para la realización de un examen con título homologado de aquellos trabajadores que realicen estudios para la obtención de un titulo, que se acreditará con certificado del centro.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o personal.

l) Hasta dos días de Asuntos Propios para atender asuntos particulares debidamente justificados y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Estos dos días no podrán acumularse al periodo vacacional.

m) Todo trabajador que una vez iniciada la jornada de trabajo y en el curso de la misma se sintiera enfermo, teniendo que abandonar su puesto de trabajo; con posterior justificación médica percibirá el importe total de la jornada.

2. Como norma general, las licencias se comenzaran a contar en la fecha en la que se produzca el hecho que las motiva. Si por motivos de hospitalización de familiares, debido a enfermedad grave o intervención quirúrgica, se establecen turnos de estancia en el hospital o en su domicilio para atender al enfermo, el trabajador podría comenzar su licencia en fecha posterior al hecho causante.

3. La referencia que en los apartados c),d) y g)se hace a la esposa y cónyuge respectivamente, se entenderán hechos, así mismo, a compañero/a que de hecho estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio, convivan con el trabajador/a. Las licencias se entenderán siempre en el caso de familiares consanguíneos o afines.

4. Todos los permisos se justificaran a posteriori.

CAPITULO III: CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 14.- CONDICIONES ECONOMICAS.

Las condiciones económicas serán las que para cada categoría se establecen en la tabla salarial del Anexo 1, de acuerdo con los artículos que siguen.

El pago de la nómina mensual se efectuará el último día hábil de cada mes, cuando este coincida en festivo o en sábado se efectuará el día anterior. La entrega de la nomina será dentro de los seis primeros días de cada mes.

Los trabajadores, previa notificación a la empresa de un mes, podrán elegir cualquier entidad bancaria para el ingreso de su nómina, aportando, junto a la solicitud, los datos relativos a su cuenta bancaria.

ARTÍCULO 15.- SALARIO BASE.

El salario base del personal afecto a este convenio será el que para cada categoría se establece en la tabla salarial del Anexo 1.

ARTÍCULO 16.- ANTIGUEDAD.

1. El complemento de antigüedad se incrementará cada dos años siendo las cantidades a percibir por cada “bienio” las que figuran en la tabla anexa, hasta un máximo del 60% del salario base.

2. El valor del “bienio” será el que figure en la Tabla salarial del Anexo 1.

2. La antigüedad se abonará a partir del primer día del mes en que se cumpla el “bienio”.

ARTICULO 17. PLUS TOXICO. PENOSO Y PELIGROSO.

El personal afecto a este convenio percibirá un complemento de puesto de trabajo denominado plus tóxico, penoso y peligroso, siendo su importe mensual y el que figura en la tabla salarial del Anexo 1.

ARTICULO 18. PLUS DE TRANSPORTE.

Todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus extrasalarial por día efectivamente trabajado denominado plus de transporte, siendo su importe el establecido en la tabla salarial del Anexo 1.

ARTÍCULO 19.- PLUS PASO DEL ESTRECHO.

1.- Todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus extrasalarial mensual por día efectivo trabajado, denominado plus paso del estrecho, siendo su importe el establecido en la tabla salarial del Anexo 1, y coincidirá con los meses de Julio, Agosto y Septiembre.

ARTÍCULO 20.- PLUS DE ASISTENCIA.

1.- Todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus extrasalarial por día efectivamente trabajado denominado plus de asistencia, siendo su importe el establecido en la tabla salarial del Anexo 1.

ARTÍCULO 21.- PLUS DE ESPECIALIZACION.

1.- Todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus extrasalarial, denominado plus de especialización, siendo su importe el establecido en la tabla salarial del Anexo 1.

ARTICULO 22.- TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVOS.

Los trabajadores que desarrollen su jornada en domingos y festivos percibirán un complemento salarial denominado “Plus domingos y festivos”, menos los festivos del paso del estrecho, cuya cantidad se determinará en las tablas salariales del Anexo 1.

ARTICULO 23.-PAGAS EXTRAORDINARIAS.

1. Los trabajadores percibirán tres pagas extraordinarias: Extra de Verano, Extra de Navidad y paga de Marzo, que se abonarán conforme a las cuantías que figuran en las tablas salariales del Anexo 1.

2. Las pagas se devengaran anualmente, pagándose la de Verano con la nómina de Junio, la de Navidad antes del 22 de Diciembre y la de Marzo con la nómina de Marzo.

3.- Las pagas no se devengaran en su parte proporcional en las ausencias injustificadas. En los casos de IT y maternidad se estará a lo dispuesto en el artículo 27.

ARTICULO 24.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Con objeto de generar empleo, de forma habitual no se harán horas extraordinarias, y en caso de hacerlas serán voluntarias.

Si en caso de circunstancias excepcionales, no habituales y de fuerza mayor, cualquier trabajador tuviera que prolongar su jornada más allá de la duración normal, el tiempo que tuviera que trabajar se pagará a razón de 9,01.?./h., o la parte correspondiente.

Si las horas extraordinarias se ejecutasen en Domingo, Festivo o nocturno, la cantidad por hora será de 12,02.?/h.

ARTÍCULO 25.- INCREMENTOS SALARIALES.

Las cantidades económicas para el año 2003 de las diferentes categorías son las que se detallan en la tabla salarial del Anexo 1, la cual se actualizará en base a los siguientes criterios:

-Año 2004.- Se incrementarán todos los conceptos salariales con fecha 1 de Enero, en base al Índice Previsto de Precios al Consumo correspondiente al año 2004, más una cantidad lineal bruta de 1.803 ? anuales, que se distribuirán en doce mensualidades a razón de 150,25 ?, entre todos los conceptos salariales. Una vez que finalice el año 2004 y se conozca el Índice Real de Precios al Consumo, éste se aplicará automáticamente y con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2004, y se abonará en la nómina del mes de Enero de 2005.

-Año 2005.- Se incrementarán todos los conceptos salariales con fecha 1 de Enero, en base al Índice Previsto de Precios al Consumo correspondiente al año 2005. Una vez que finalice el año 2005 y se conozca el Índice Real de Precios al Consumo, éste se aplicará automáticamente y con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2005, y se abonará en la nómina del mes de Enero de 2006.

En ningún caso se aplicará el Incremento Real de Precios al Consumo, cuando este fuese inferior al Índice Previsto de Precios al Consumo para el año de referencia.

CAPITULO IV: ACCION SOCIAL

ARTÍCULO 26.- POLIZA DE SEGUROS.

La empresa se compromete a suscribir, a su cargo, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la firma del convenio, una póliza de seguros que cubra las contingencias de muerte o invalidez, derivadas de enfermedad profesional o accidente laboral, con una cuantía de:

-24.040,48 Euros para las situaciones de Gran Invalidez, Invalidez Permanente Absoluta o Fallecimiento.

-12.020,24 Euros para las situaciones de Invalidez Permanente Total.

2. El trabajador podrá designar delante de la entidad aseguradora y por escrito sus propios beneficiarios.

3. Una copia de esta póliza se entregará al interesado antes de quince días después de suscrita y al representante legal de los trabajadores si lo hubiere.

ARTÍCULO 27.- INCAPACIDAD TEMPORAL.

La empresa abonará al trabajador que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal debida a enfermedad común o accidente laboral, la diferencia existente entre la prestación económica que le corresponda percibir del Régimen General de la Seguridad Social y el 100 por 100 de su salario real, desde el primer día siempre y cuando se trate de su primera baja dentro del año hasta que se reincorpore al puesto de trabajo o se produzca resolución expresa del I.N.S.S., en cuyo caso el plazo máximo de duración será de 18 meses.

Con el fin de reducir el posible absentismo, cuando el índice de absentismo del año anterior haya sido superior al 5% o más, en la segunda I.T. y sucesivas derivadas de enfermedad común o accidente no laboral que se pudieran producir durante el año, salvo que medie hospitalización, el trabajador percibirá esta diferencia a partir del tercer día.

El trabajador será privado de esta diferencia, sin perjuicio de otras sanciones a que haya lugar, si se comprobase que la Incapacidad Temporal es fingida o maliciosamente provocada.

ARTÍCULO 28.- INFORMACION DEL ABSENTISMO.

La empresa facilitara a la Comisión Mixta Paritaria trimestralmente, información sobre absentismo, bajas por accidente, bajas por enfermedad y faltas injustificadas del conjunto de la plantilla, así como de todos los accidentes leves que se produzcan aunque estos no impliquen IT.

ARTÍCULO 29.- ROPA DE TRABAJO.

La empresa proveerá, en horario de trabajo, a los trabajadores que lo requieran, de equipos de ropa y calzado completos, considerando un mínimo de dos equipos al año, obligándose el trabajador a su adecuada conservación, la cual deberá estar homologada.

La relación de prendas de trabajo será la que figura en el Anexo 2.

ARTICULO 30.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR.

En el supuesto de que un conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa, resulte sancionado, judicial o administrativamente, con la suspensión temporal del permiso de conducir, la empresa lo acoplara a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, respetándole la categoría y las retribuciones de conductor. Al fin de la suspensión será reintegrado a su antiguo puesto de trabajo.

Si tal contingencia se produce con ocasión de la conducción de un vehículo que no sea propiedad de la empresa, ésta le garantiza un puesto de trabajo donde no sea necesario conducir vehículos, siendo sustituido por otro trabajador en su anterior puesto hasta que cese tal situación, momento en que será repuesto en las funciones y cometidos propios de su categoría de conductor.

El resto de categorías que desempeñen labores de conductor, se regirán por este artículo.

ARTÍCULO 31.- MOVILIDAD.

Cuando por necesidades del servicio, fuera necesario el cambio de asignación a un puesto o de turno de cualquier operario la empresa deberá informar a la Comisión Mixta Paritaria con expresión de la causa que motiva tal cambio, la cual resolverá cuando se juzgue el cambio como no adecuado.

Cuando la movilidad suponga la realización de trabajos de superior categoría, se abonarán al trabajador que la realice, las diferencias económicas existentes.

Cuando la movilidad suponga la realización de trabajos de inferior categoría, se respetarán los salarios que venía cobrando el trabajador con arreglo a la categoría que tiene asignada.

En ambos supuestos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 32.- EXCEDENCIAS.

1. EL trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria de seis meses a cinco años. La empresa reservará el puesto de trabajo al operario en dicha situación, concertando a tal efecto un contrato de sustitución o interinidad correspondiente.

2. Dicho contrato estará sujeto a las disposiciones sobre la materia en vigor, en el momento de la sustitución y hasta que finalice la misma.

3. Si la excedencia fuera solicitada por un plazo inferior a cinco años, el trabajador podrá, previa comunicación a la empresa prorrogar dicha situación anualmente, hasta agotar los cinco años. El trabajador avisará a la empresa con dos meses de antelación a la fecha prevista para su reincorporación al puesto de trabajo, en el caso de no reincorporación del trabajador excedente, el trabajador interino pasará a ocupar su plaza como trabajador fijo del cuadro de personal.

ARTÍCULO 33.- AYUDA FAMILIAR.

Los trabajadores afectados por este convenio que tengan a su cargo una personal disminuida física o psíquica, de acuerdo con las estipulaciones requeridas por la S.S. u organismo que lo sustituya, y previa justificación, percibirá un complemento salarial de 18,03 Euros Mes, cuando la minusvalía sea superior al 33% y de 30,05 Euros, cuando sea igual o superior al 65%.

ARTICULO 34.-AYUDA A ESTUDIOS.

El personal afectado por este convenio que tengan hijos cursando estudios superiores, percibirá por parte de la empresa una ayuda escolar por cada uno de los hijos de 18,03 Euros al año.

Los trabajadores en activo que se matriculen para la obtención del ESO disfrutaran de un premio de 30,05 Euros, previa presentación de la acreditación de la titulación mencionada.

Asimismo si un trabajador se sacara el carné de conducir con objeto de ponerlo a disposición de la empresa, podrá solicitar previa presentación de la factura correspondiente de los gastos ocasionados, solicitud de una subvención económica, siempre y cuando existiese una necesidad en la empresa para cubrir una vacante o puesto de nueva creación de “conductor”.

Estas cantidades se percibirán una sola vez al año previa presentación del certificado correspondiente y se abonará con la mensualidad de septiembre.

ARTÍCULO 35.- JUBILACION VOLUNTARIA Y ANTICIPADA

En el supuesto de que los trabajadores acogiéndose al Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, opten por la modalidad especial de jubilación a los 64 años. La empresa por el presente convenio se obliga a sustituir simultáneamente al jubilado por otro trabajador titular del derecho a cualquiera de las prestaciones por desempleo o joven demandante de primer empleo.

Se establece un premio de jubilación anticipada según el siguiente baremo, y con independencia de los años de servicio:

-Jubilación a los 60 años: 3.155,31 Euros

Jubilación a los 61 años: 2.554,30 Euros

Jubilación a los 62 años: 1.953,28 Euros

Jubilación a los 63 años: 1.352,27 Euros

Jubilación a los 64 años: 751,26 Euros

ARTÍCULO 36.- ANTICIPOS AL PERSONAL.

Al inicio de la vigencia de este convenio, se creará por la parte economía y a su cuenta, un fondo de anticipos para los trabajadores, en la cuantía de 6.010,12.? anuales, que se concederán a solicitud individual de acuerdo con lo que sigue que será verificado por el comité de empresa.

1. Los anticipos se concederán por riguroso orden de solicitud.

2. La cuantía máxima del anticipo será de 300,5 Euros.

3. La amortización, sin intereses de la cantidad solicitada, será del 10% mensual, a partir del mes siguiente a la adjudicación del mismo.

CAPITULO V: SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 37.- SEGURIDAD E HIGIENE.

Con independencia de las competencias que en esta materia atribuye a los Delegados de Personal el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en la ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de constituir una Comisión de Salud Laboral en el trabajo, que tendría las funciones recogidas en la misma, siendo los acuerdos que realice de obligado cumplimiento.

La empresa facilitará los medios de formación e información necesarios, a fin de que todo el personal se encuentre al día en las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de seguridad, higiene y salud laboral, fomentando y facilitando que todos los trabajadores se formen en esta materia tanto en cursos internos como externos. siendo el tiempo dedicado a ello dentro de la jornada laboral o si es fuera, contará como tiempo efectivo de trabajo.

ARTICULO 38.- RECONOCIMIENTO MEDICO Y VACUNACION.

1. La empresa cada dos años hará a los trabajadores un reconocimiento médico de carácter voluntario, para los trabajadores.

2. El reconocimiento consistirá como mínimo: Audiometría Análisis de sangre Espirometría Control de vista Análisis de orina Exploración clínica Electrocardiograma En caso de las trabajadoras incluirá reconocimientos ginecológicos.

3. Los resultados del reconocimiento médico se entregará al trabajador, respetando su confidencialidad, y al comité de salud laboral en los términos establecidos en la legislación vigente.

CAPITULO VI: ORGANIZACION DEL TRABAJO

ARTICULO 39.- ORGANIZACION DEL TRABAJO.

La organización del trabajo es facultad de la empresa, correspondiendo especialmente a la misma fijar el sistema de trabajo y la distribución del personal.

La empresa recabará de los representantes legales y sindicales de los trabajadores los informes y asesoramientos que estime oportunos, estando a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en los supuestos que afecten a las modificaciones sustanciales de las condiciones de Trabajo.

CAPITULO VII: REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 40.- REPRESENTACION LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORES.

En cuanto a la representación legal y sindical de los trabajadores, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Representación Sindical respectivamente.

ARTÍCULO 41.- CUOTAS SINDICALES.

La empresa, previa solicitud por escrito, descontará la cuota sindical de la nómina de aquellos trabajadores que lo deseen.

ARTICULO 42.- HORAS SINDICALES.

Anualmente, previa notificación a la empresa, se podrán acumular las horas sindicales del representante de los trabajadores o delegado sindical en una bolsa de horas y utilizarlas sin pérdida de retribución alguna para dedicarse al trabajo sindical tanto en la empresa como en el sindicato al que pertenezca.

ARTICULO 43. DERECHO DE INFORMACION.

1. La empresa facilitara al representante legal de los trabajadores, si lo hubiere, y a las Secciones Sindicales legalmente establecidas, la información reflejada con carácter general en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, referida al centro de trabajo.

2. Así mismo, facilitará información sobre el número de toneladas de basura, así como la variación en superficie del servicio de limpieza viaria.

CAPITULO VIII: ASCENSOS, CLASIFICACION DEL PERSONAL Y REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 44.- CONTROL DE ASCENSOS, PROMOCIÓN INTERNA.

Se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Promoción de Interna, que se adjunta al presente Convenio como Anexo 4.

ARTÍCULO 45.- ALTAS Y BAJAS EN LA EMPRESA.

1. Se facilitará a la Comisión Mixta Paritaria el modelo de los contratos de trabajo que se usen en la empresa.

2. A cada trabajador se le entregará copia de su contrato de trabajo.

3. Cuando existan altas de nuevos trabajadores, fijos o eventuales, la empresa se compromete a comunicárselo a la Comisión Mixta por escrito, indicando apellidos, nombre y categoría profesional del nuevo trabajador, así como el tipo de contrato efectuado.

4. El trabajador que desee cesar en la empresa deberá comunicarlo con una antelación de 7 días. este plazo será de 15 días para el personal administrativo, y de un mes para el personal titulado.

ARTÍCULO 46.- CATEGORIAS

En el Anexo 3 figuraran las categorías existentes en este Convenio, así como su definición y funciones.

ARTICULO 47. FALTAS Y SANCIONES.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos del convenio general.

Todas las faltas y sanciones se comunicaran simultáneamente al trabajador, a la Comisión Mixta Paritaria y a los representantes legales de los trabajadores, a los efectos de su conocimiento y de ser el caso del correspondiente informe.

CAPITULO IX: SUBROGACION DEL PERSONAL

ARTICULO 43.- CAMBIO EN LA TITULARIDAD DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO.

Cuando por cualquier causa termine el contrato administrativo que vincula a la empresa con la Autoridad Portuaria Almería-Motril, como concesionario del servicio de recogida de residuos sólidos y limpieza, será de aplicación a todo el personal lo establecido en el Capítulo XI del CONVENIO ESTATAL DE LIMPIEZA PUBLICA VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESIDUOS Y LIMPIEZA Y CONSERVACION DEL ALCANTARILLADO.

ANEXOS

ANEXO 1: TABLAS SALARIALES.

ANEXO 2: PRENDAS DE TRABAJO.

ANEXO 3: DEFINICION DE CATEGORIAS.

ANEXO 4: REGLAMENTO PROMOCION INTERNA.

PUERTO DE ALMERIA AÑO 2.003

CATEGORIAS: OPERARIO.

SALARIO BASE: 579,11.

PLUS TOXICO: 115,82.

PLUS ASISTENCIA: 14,4.

PLUS ESPECIALIDAD: 78,65.

PLUS TRANSPORTE: 65,61.

PAGA EXTRA: 579,11.

CATEGORIAS: CONDUCTOR.

SALARIO BASE: 601,64.

PLUS TOXICO: 120,33.

PLUS ASISTENCIA: 14,88.

PLUS ESPECIALIDAD: 78,65.

PLUS TRANSPORTE: 65,61.

PAGA EXTRA: 601,64.

Precio bienio: 11,42 E

Plus Festivo: 48,21 E

Plus Paso del Estrecho: 225 E

ANEXO 2: PRENDAS DE TRABAJO

Anualmente se darán dos uniformes a todos los trabajadores, uno de verano y otro de invierno, y al menos, constará de las siguientes prendas:

Vestuario de Invierno:

-1 Pantalón

2 Camisas

1 par de calzado

1 Anorak

1 Gorra

1 Jersey

2 Pares de calcetines

Guantes

Vestuario de Verano:

-1 Pantalón

2 Camisas

1 Par de calzado

1 Cazadora

2 Pares de calcetines Guantes

ANEXO 3: DEFINICION DE CATEGORIAS

El personal perteneciente a este Convenio, estará encuadrado dentro de una de las siguientes categorías profesionales. Para ello, se establecen cuatro tipos de categorías:

-Encargado: Es la persona que con los conocimientos técnicos necesarios y bajo las órdenes inmediatas de un responsable superior, manda sobre aquellos trabajadores que tenga asignados, adoptando las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios y adoptando cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

-Conductor de camión: Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos propios del servicio. Estará en posesión del carné de conducir de la clase C y además tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones menores y labores de mantenimiento que no requieren elementos de taller, cuidando de que el vehículo que tiene asignado salga en las debidas condiciones de funcionamiento.

-Conductor de barredora: Tendrá a su cargo la conducción y manejo de las máquinas y vehículos propios del servicio que puedan conducirse con el carné de la clase B, realizando las labores de mantenimiento propias que no requieran elementos de taller y cuidando de que el vehículo que se le asigne salga en las debidas condiciones de mantenimiento. Podrá alternar la conducción de maquinaria con las funciones de Operario.

-Operario: Es el que realiza todas aquellas funciones que se le asignen relacionadas con las labores propias que se desarrollan y que requieren cierta práctica y especialidad.

ANEXO 4: REGLAMENTO PROMOCION INTERNA

Los trabajadores tendrán derecho a la promoción interna. Estas promociones estarán presididas por un Tribunal, compuesto por:

-Un Presidente, que será nombrado por la empresa. Un Vocal técnico, que hará de Secretario, nombrado por la empresa.

-Un Vocal, elegido por los trabajadores.

Este Tribunal será el responsable de las pruebas, incluyendo los detalles de las mismas, temas sobre las que versarán y fecha de realización.

Las Pruebas de Promoción Interna se anunciarán con al menos 10 días en el Tablón de Anuncios. Los interesados en la promoción lo comunicaran a los mandos respectivos.

El personal de la plantilla tiene derecho a igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de categoría superior a la que ostenta, que se produzcan en la empresa, y en caso de no existir personal apto, se cubrirán con personal de nuevo ingreso.

El sistema utilizado será el de examen, teórico y/o práctico, y la antigüedad solo se tendrá en cuenta en caso de igualdad de puntuación. Asimismo se valoraran los cursillos de formación que tuviera el trabajador relacionados con el puesto a cubrir.