Convenio Colectivo de Emp...de Córdoba

Última revisión
30/03/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de C.E.E. FINCA DEL RIO, S.A. (14001672011996) de Córdoba

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2006-03-30
Boletín:
Boletín Oficial de Córdoba
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
F. Publicación:
2006-03-30
Boletín:
Boletín Oficial de Córdoba
F. Vigor:
Tipo:
F. Publicación:
2004-03-29
Boletín:
Boletín Oficial de Córdoba
F. Vigor:

Revision salarial del Convenio Colectivo de la empresa C. E. E. FINCA «EL RIO». Codigoconvenio 14-0167-2 (Boletín Oficial de Córdoba num. 0 de 30/03/2006)

Visto el Texto del Acuerdo adoptado el día 31 de enero de 2006, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa C. E. E. FINCA «EL RÍO», por el que, se apreubalas condiciones económicas para el año 2006, acordándose un incremento del 4.7%, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y deposito de Convenios, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejería y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgáncade la Consejería de Emleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 9 de marzo de 2006. El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

ACTA ÚNICA

En finca «EL RÍO», sita en Ctra. Peraleda del Zaucejo a Granja de Torrehermosa, Km. 4.8 (Granja de Torrehermosa), a las 17: 00 horas del día 31 de Enero de 2.006 en los locales de la misma, se reúnen:

- Representación empresarial: Eduardo Hitos Fuentes. - Representación Social: .Antonio Celestino Lombardo Cerrato (Delegado de Personal de CC. OO.) yD. Rafael Merina Ruizo (Asesor de CC. OO.).

Todos ellos componentes de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo Empresarial, para la Empresa C. E. E. Finca «EL RIO» S. A., para tratar la Revisión Salarial para el año 2006.

Abierta la Sesión y tras un debate entre las partes acuerda lo siguiente:

1.- Revisión salarial sobre el IPC real del año 2.005, siendo este del 3’7%, más 1 punto, (4’7%) elevando las tablas definitivas que servirán de base para la próxima subida salarial.

2.- Remitir la presente acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad Laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación de la Revisión Salarial que se acompaña en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 18 horas de día arriba indicado.

Hay varias firmas.

CONVENIO COLECTIVO C. E. E. FINCA «EL RIO», S. A. REVISION SALARIAL 2006

11º.- Conceptos retributivos.

11. 3.- Plusde asistencia.

Dado que el citado plus se establece con la finalidad de evitar el absentismo, para que el trabajadores tenga derecho a su percepción integra, deberá asistir al trabajo todos los días laborables del mes y observar la puntualidad necesaria, entendiéndose como tal la presencia del trabajador en su puesto de trabajo a la hora señalada para el inicio de su jornada y sin que abandone aquel, antes de que tenga lugar la finalización de la misma.

Este plus de abonará proporcionalmente a los días efectivos de asistencia, perdiendo la parte correspondiente a los días de no asistencia por cualquier motivo.

El plus de asistencia se cifra en 29.02

 mensuales.

11. 5.- Plusde trabajo (Transporte).

La empresa abonará en concepto de plus de transporte la cantidad de 75.38  mensuales, a aquellos trabajadores que residan en localidad distinta a la del centro de trabajo, y siempre y cuando la empresa no ponga a su disposición algún medio de locomoción, sin coste alguno, para su desplazamiento.

Dado que este plus se establece en atención a las distancias habituales que suele haber en el medio rural entre los lugares de residencia y los de trabajo, se abonará en su totalidad siempre y cuando se asista la totalidad de días hábiles al trabajo, perdiendo la parte proporcional por cada día de ausencia (no justificada) al mismo.

Conforme a lo dispuesto en el articulo109.2 de la Ley General de la Seguridad Social, el plus de transporte queda excluido del cómputo de la base de cotización.

Hay varias firmas.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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