Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (L ...4605361) de Valencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
13/08/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (L ELIANA) (4605361) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., para su centro de trabajo y contrata de L Eliana. Codigo n.º 4605361 (Boletín Oficial de Valencia num. 191 de 13/08/2007)

Código n.º 4605361.

R. Elect. 4.

JARP/mcm.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., para su centro de trabajo y contrata de L'Eliana, suscrito el 12/7/2007 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el delegado de personal, presentado en este Organismo con fecha 24 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 25 de julio de 2007.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCIONES Y CONTRATAS, S.A., PARA SU CENTRO DE TRABAJO Y CONTRATA DE LIMPIEZA PUBLICA VIARIA DE L´ELIANA (VALENCIA).

CAPITULO I.-CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1.ºAMBITO TERRITORIAL, PERSONAL Y FUNCIONAL.

El presente Convenio regulará las relaciones de trabajo de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., con su personal del centro de trabajo de L'Eliana, que está adscrito y presta sus servicios en la limpieza pública viaria de dicha población que la empresa tiene contratados con el Ayuntamiento de L'Eliana.

ARTICULO 2.ºVIGENCIA Y AMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por las partes, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el BOP.

VIGENCIA.-La duración y vigencia del presente Convenio Colectivo será de cuatro años, comprendidos entre el 01-01-2007 al 31-12-2009.

Los efectos económicos del Convenio Colectivo tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año de su vigencia, salvo las horas extras y festivos trabajados, que en su primer año, tendrán efecto a partir de la firma del presente Convenio.

PRORROGA Y DENUNCIA.

El presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, manteniéndose sus cláusulas normativas y obligacionales mientras no se negocie uno nuevo.

ARTICULO 3.ºVINCULACION A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser consideradas parcialmente, ni separadas de su contexto global.

ARTICULO 4.ºSUBROGACION DEL PERSONAL.

En el caso de que la actual empresa concesionaria del Servicio de limpieza pública, viaria cesara de prestar su servicio total o parcialmente, la empresa o entidad que se hiciese cargo de alguno o del total de los servicios absorberá a los trabajadores afectados pertenecientes a este servicio, subrogándose en sus contratos y en los derechos y obligaciones derivados del mismo y en particular con el Convenio Colectivo que tuvieran vigente en el momento de la subrogación. En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto sobre el particular en esta materia en el Art. 49 y siguientes del Capítulo XI del Convenio General Estatal del Sector de la actividad de Limpieza Pública Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, publicado en el «B.O.E.» de fecha 07-03-1996, o norma que lo sustituya.

ARTICULO 5.ºCOMPENSACION Y ABSORCION.

Las retribuciones pactadas en el Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su origen y naturaleza de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en las condiciones aquí concertadas.

CAPITULO II.-CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 6.ºJORNADA DE TRABAJO.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, entendiéndose como tal que el trabajador se encuentre tanto al comienzo como al final de su jornada laboral en su puesto de trabajo y en condiciones de realizar sus funciones profesionales.

Si los Servicios Técnicos Municipales pidieran modificar la jornada de trabajo por motivos de organización de los servicios públicos y éstos sean probados, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá para establecer la distribución de la nueva jornada.

Horario de invierno:

Limpieza: de 07 h. a 13´40 h. de lunes a domingo.

Horario de verano:

Limpieza: de 07 h. a 13´40 h. de lunes a domingo.

Los servicios de limpieza de Mercado se efectuarán todos los miércoles de la semana en jornada vespertina, salvo cambio por disposición del Ayuntamiento.

Tiempo de descanso del bocadillo: para aquellos trabajadores que realicen su jornada de trabajo de forma continuada, se establece un periodo de de descanso en la jornada de quince minutos de descanso (15') que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo. La empresa determinará la franja horaria para dicho descanso del bocadillo en la jornada diaria.

PLUS ROTACION DOMINGOS.-Se establece este plus de rotación de turnos de trabajo, que afecta al personal de la limpieza pública viaria, en contraprestación a trabajar de forma efectiva los domingos y cumplir con el sistema de rotación de turnos de trabajo durante siete días a la semana a los efectos de cumplir con dicho servicio conforme el calendario de turnos de trabajo establecido por la empresa, que garantice el servicio de limpieza viaria en dichos días. Se calculará el importe de dicho plus por trabajador afectado por el sistema de turnos, a los efectos de percepción en cómputo semanal por trabajar de forma efectiva el ciclo completo de su turno, según cuadrante de turnos de trabajo.

El importe semanal de dicho plus de rotación será de 1,11 € semanales, siendo revisado en el segundo y tercer año de convenio conforme el IPC.

El personal del servicio trabajará los domingos conforme cuadro de turnos de trabajo establecido por la empresa conforme organice el servicio, modificando la empresa aquellos pactos o cláusulas contractuales que hubiera vigentes con trabajadores, a fin de hacerlos compatibles con este acuerdo.

No se abonará al personal que no cumpla con su turno de trabajo de rotación semanal. No se abonará en situaciones de baja o de incapacidad temporal. Este plus de rotación no será de aplicación al personal que sea contratado para trabajar específicamente en domingos o festivos.

El número de personal de limpieza que participará en el turno rotacional de trabajar en domingos, será de dos trabajadores.

ARTICULO 7.ºPERMISOS RETRIBUIDOS.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Quince días naturales en caso de matrimonio.

B) Dos días en caso de nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos y nietos. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 150 Km., el plazo será de cuatro días.

C) Un día por traslado del domicilio habitual.

ARTICULO 8.ºVACACIONES.

Los trabajadores afectados por este Convenio, disfrutarán de 30 días de vacaciones naturales, que se retribuirán a razón del salario base, antigüedad, plus nocturno, plus penoso y plus de actividad.

Las vacaciones se disfrutarán en los meses de julio, agosto y septiembre, su inicio no coincidirá en día de descanso semanal.

ARTICULO 9.ºEXCEDENCIAS.

El trabajador con al menos una antigüedad de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de un año y no mayor a cinco.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

ARTICULO 10.ºROPA DE TRABAJO.

La empresa dotará anualmente a los trabajadores del siguiente equipo de ropa de trabajo:

VERANO

INVIERNO

2 Pantalones

2 Pantalones

2 Camisas

2 Camisas

1 Chaqueta

1 Chaqueta

1 Toalla

1 Toalla

1 Par de zapatos

1 Par de zapatos

1 Gorra

Además, cada dos años se entregará a cada trabajador un anorak en la temporada de invierno.

La ropa de verano se entregará durante el mes de mayo, y la de invierno durante el mes de octubre.

CAPITULO III.-MEJORAS SOCIALES

ARTICULO 11.ºSEGURO DE ACCIDENTE.

En caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta derivadas de accidente laboral, del trabajador afectado por el presente Convenio, la empresa abonará al trabajador o a sus legítimos herederos, una indemnización a tanto alzado y por una sola vez de 6.100 euros, en el primer año de vigencia.

A partir del segundo año de vigencia de este convenio (año 2008), para estas mismas contingencias, el importe de esta indemnización será de 7.100 euros. Y en el año 2009, esta indemnización pasará a ser de 8.100 euros.

La empresa podrá concertar la oportuna póliza de seguro para garantizar dicha indemnización.

ARTICULO 12.ºREVISION MEDICA.

La empresa realizará un reconocimiento médico anual de cuyo resultado entregará copia al trabajador. El trabajador está obligado a pasar reconocimiento médico cuando sea requerido para ello por los servicios médicos de la empresa.

ARTICULO 13.ºPREMIO JUBILACION.

Todo el personal afecto al presente Convenio que se jubile anticipadamente entre los 60 y los 64 años y con una antigüedad en la empresa de diez años consecutivos, percibirá como premio de jubilación la cantidad que se establece en la siguiente escala:

A los 60 años 1.516,86 €

A los 61 años 1.375,75 €

A los 62 años 1.150,00 €

A los 63 años 931,28 €

A los 64 años 740,79 €

En el segundo y tercer año de convenio, dicho premio se revisará conforme el IPC.

Cuando un trabajador rescinda su contrato con la empresa y posteriormente sea alta en la misma, el tiempo trabajado anteriormente a su rescisión no será computado a efectos de este premio, contándole el derecho al mismo a partir de la última alta en la empresa.

ARTICULO 14.ºCOMPLEMENTO I.T. POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD COMUN.

A) El personal afecto al presente Convenio, que se encuentre en situación de I.T. como consecuencia de accidente de trabajo, percibirá a partir del día quince de la baja y hasta el límite de seis meses mientras se encuentre en situación de baja, un complemento que sumado a las prestaciones de la Seguridad Social que reciba, le garantice el cien por cien de la retribución salarial exceptuando plus de transporte, horas extras, festivos trabajados, dietas, complementos sociales y extrasalariales. Para poder percibir el complemento será obligatorio pasar los reconocimientos médicos ordenados por el médico de la empresa y cumplir con las normas de prevención y seguridad en el trabajo ordenados por la empresa.

B) El personal afecto al presente Convenio, que se encuentre en situación de I.T. como consecuencia de enfermedad común y/o accidente no laboral, única y exclusivamente para la primera baja acaecida durante el año natural que corresponda, percibirá un complemento que sumando a las prestaciones de la Seguridad Social le garantice los siguientes porcentajes de su retribución salarial, excluyendo el plus transporte, horas extraordinarias, festivos trabajados, dietas, complementos sociales y extrasalariales:

desde el 4º día al 20º el 75%;

desde el 21º al 200º el 100%.

Todo ello sobre los mismos conceptos que para la situación de I.T. como consecuencia de accidente de trabajo.

Todo ello condicionado en cuanto a su percepción a la obligación de pasar los reconocimientos médicos de empresa y cumplir con las normas de prevención y seguridad en el trabajo.

CAPITULO IV.-CONDICIONES RETRIBUTIVAS

ARTICULO 15.ºCONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

Las retribuciones del personal afecto a este Convenio son las que para cada categoría se especifica en la tabla salarial anexa, de acuerdo con el contenido de los siguientes artículos.

ARTICULO 16.ºINCREMENTO SALARIAL.

Para el primer año de vigencia del presente Convenio Colectivo, periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, el incremento salarial pactado será el porcentaje del IPC real al 31-12-2006, quedando configuradas las tablas salariales para este año 2007, conforme la tabla salarial del Anexo I.

Para el segundo año de vigencia del Convenio Colectivo, periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, el incremento salarial para dicho periodo será el correspondiente al I.P.C. real a 31 de diciembre de 2007 más un porcentaje del 0,25%, aplicado sobre tablas salariales del año anterior.

Para el tercer año de vigencia del Convenio Colectivo, periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2009, el incremento salarial para dicho periodo será el correspondiente al I.P.C. real al 31 diciembre de 2008, más un porcentaje del 0,25%, aplicado sobre tablas salariales del año anterior.

ARTICULO 17.ºSALARIO BASE.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán la cantidad que para cada categoría se especifica en la tabla salarial anexa. El salario base se percibirá por día natural.

ARTICULO 18.ºPLUS DE ACTIVIDAD.

Para las categorías y por el importe que se establece en la tabla salarial anexa, se percibirá este complemento, que se abonará por día efectivamente trabajado, con un rendimiento normal y correcto, cumpliendo con el itinerario y la organización del servicio asignado.

Este plus no se percibirá en festivos trabajados. Este plus tiene carácter funcional no siendo consolidable.

ARTICULO 19.ºPLUS PENOSO.

Para las categorías y por el importe pactado que se establece en la tabla salarial anexa, se percibirá este complemento funcional que se abonará por día efectivamente trabajado. La percepción de este plus no conlleva que los trabajados que se realizan sean calificados como penosos y así lo aceptan las partes. Este plus no se percibirá en festivos trabajados.

ARTICULO 20.ºPLUS TRANSPORTE.

Para las categorías y por el importe que se establece en la tabla salarial anexa, se percibirá este Plus de Transporte, de carácter no salarial, por día efectivamente trabajado. Este plus no se percibirá en festivos trabajados.

ARTICULO 21.ºPLUS DE LAVADO Y MANTENIMIENTO VEHICULOS.

El personal con categoría de conductor de limpieza deberá realizar la función de lavado y limpieza del vehículo que tiene asignado, como así lo viene haciendo, y en contraprestación a realizar las funciones diarias de lavado y mantenimiento del vehículo y sus niveles, fuera de su jornada de trabajo, percibiendo por ello la cantidad de 6,24 € por día efectivo trabajado, compensando dicho plus tanto la dedicación a estas funciones como el exceso de jornada que ello conlleve, por lo que por dicho motivo no se devengarán horas extras. El importe de este plus a partir del segundo año de convenio se revisará con el IPC real de cada año de vigencia de este convenio. Este plus será funcional y no consolidable.

ARTICULO 22.ºGRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Las gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad, se abonarán a razón de 30 días del salario base más antigüedad de cada categoría. Las gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear mensualmente.

El personal que ingrese o cese durante el año natural se le abonarán las pagas extraordinarias en proporción al tiempo realmente trabajado calculándose la proporción por doceavas partes.

Paga de Beneficios:

Los trabajadores afectados por este convenio percibirán una gratificación extraordinaria denominada Paga de Beneficios, que se les abonará a razón de treinta días del salario base más antigüedad de su categoría y en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Dicha gratificación se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre, abonándose en el mes de marzo siguiente.

ARTICULO 23.ºFESTIVOS TRABAJADOS.

Dado su carácter de Servicio Público el servicio de la limpieza viaria y de recogida de residuos se realiza incluso en festivos, realizando este servicio el personal afecto al mismo.

Dada la obligatoriedad de prestar este servicio en días festivos que por turno no les corresponda trabajar, el personal que tenga que trabajar en estos días, se le abonará el festivo trabajado a razón de 76 euros, para el conductor, y de 64 euros para el peón, que tendrá efectividad a partir de la firma del Convenio. Dicho precio será revisado conforme al I.P.C. real de cada año.

El trabajo en días festivos, no dará lugar a la percepción de horas extraordinarias.

El personal contratado a tiempo parcial para trabajar exclusivamente en festivos, percibirá su salario correspondiente a una jornada ordinaria y en proporción al tiempo trabajado, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el presente artículo en cuanto al precio del festivo.

ARTICULO 24.ºHORAS EXTRAORDINARIAS.

Dado el carácter de Servicio Público y la naturaleza de la actividad a desarrollar las horas extraordinarias realizadas para suplir bajas imprevistas, accidentes o siniestros, serán de obligado cumplimiento.

El exceso de la jornada normal de trabajo se considerará a todos los efectos como horas extraordinarias, retribuyéndose las mismas conforme al precia pactado. La realización de las horas extraordinarias se ofertará a la totalidad de la plantilla, cubriéndose en primera instancia por personal voluntario. En caso de no existir voluntarios, se distribuirá de forma rotatoria, de igual modo se procederá en caso de existir un número superior de voluntarios a la necesidad y número de horas a realizar.

Siendo la actividad comprendida en el presente Convenio un servicio público de ineludible necesidad ciudadana, que debe realizarse y terminarse inexcusablemente todos los días del año, los firmantes reconocen expresamente el carácter de estructurales de las horas extraordinarias y tiempos prolongados que se realicen, motivadas bien sea por ausencias imprevistas, cambios de turnos, puntas de promoción , trabajos imprevistos, festivos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la propia naturaleza del servicio de que se trate, todo ello al amparo de lo dispuesto en Real Decreto 1858/81 del 20 de Agosto. El precio de la hora extraordinaria queda fijado en la siguiente cuantía:

Conductor 9,15 €

Peón 8,47 €

Estos precios en el primer año con efectos de su abono a partir de la firma del Convenio.

Los restantes años de vigencia del Convenio, dicho precio será revisado anualmente conforme al I.P.C. real de cada año.

ARTICULO 25.ºCOMPLEMENTO ANTIGÜEDAD.

Los trabajadores fijos afectados por este convenio colectivo, disfrutarán de un complemento personal de antigüedad en función del tiempo de servicios prestados a la empresa consistente en trienios, y según valor mensual del trienio que para cada categoría aquí se establece en este convenio.

CATEGORIA: VALOR MENSUAL TRIENIO

Conductor: 17,55 €/mes

Peón: 14,92 €/mes

Para el personal que ya estuviera de alta en la empresa con anterioridad al 01-01-1997, la fecha inicial para el cómputo del devengo de la antigüedad de este personal será la de 01-01-1997, iniciándose el devengo del cómputo de los trienios a partir de esta fecha. Para el resto del personal que fuera alta en la empresa con posterioridad a dicha fecha, se tomará como fecha inicial del cómputo de antigüedad la del ingreso del trabajador en la empresa.

El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, solo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.

ARTICULO 26.-Plus Fumigación.-El personal del servicio de limpieza que deba realizar la función de fumigación de hierbas y arbustos a nivel del suelo y deban manejar para tal función productos plaguicidas o herbicidas, percibirán por día efectivo trabajado en dicha función de fumigación, la cantidad pactada de 2,10 euros. La percepción de este plus no significa ni califica que los trabajos de fumigación sean considerados penosos, tóxicos o peligrosos y así lo entienden las partes. No se percibirá este plus en caso incumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo y de prevención de riegos laborales, tampoco se percibirá en caso de no observar los controles médicos ordenados por la empresa. Este plus tiene carácter funcional y no consolidable. Este plus dejará de abonarse en caso de que los trabajadores no observen las instrucciones técnicas y organizativas que la empresa ordene. Se aplicará a partir de la publicación del convenio.

ARTICULO 27.-Renovación Permiso de Conducir.-A los trabajadores fijos de plantilla con categoría de conductores, que renueven el permiso de conducir que les habilita para la conducción de vehículos de la empresa, esta les abonará el importe de las tasas de renovación de tráfico, no incluye otros gastos de gestión, ni recargos ni multas y demás gastos ocasionados por renovarlo fuera de plazo. Este beneficio no será de aplicación a los conductores que hayan tenido siniestros con el vehículo de la empresa, ni haya sido multado ni sancionado por la empresa, tampoco se abonará a los conductores que no observen las normas de seguridad y prevención de riegos en el trabajo impartidas por la empresa, ni las técnicas, mecánicas y de mantenimiento de los vehículos.

CAPITULO V.-DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.

La tabla salarial anexa nº 1, forma parte del presente Convenio Colectivo.

SEGUNDA.-COMISION PARITARIA

La Comisión Paritaria de vigilancia del Convenio, tendrá las funciones que a la misma le asigna la normativa vigente, integrada por dos miembros de cada una de las partes que han formado parte en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud escrita dirigida a la Comisión por la parte afectada que tenga interés en convocarla. En dicho escrito se expondrán los motivos en los que fundamente su pretensión y al mismo acompañará copia de los documentos que apoyen la misma.

La Comisión se reunirá en un plazo no superior a diez días, citando previamente a todas las partes.

Después de oír a todos ellos y a la vista de la documentación que hayan podido aportar, la Comisión resolverá acerca de la cuestión suscitada emitiendo el correspondiente informe que será remitido a las partes.

Los acuerdos de la Comisión serán adoptados siempre por la unanimidad de las partes.

TERCERA.-DERECHOS SUPLETORIOS.

En lo no previsto en este convenio, salvo lo dispuesto en los aspectos salariales del convenio que se regirá por lo aquí establecido, será de aplicación como normativa supletoria al Convenio General Estatal del Sector de Limpieza Pública Viaria y de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, aprobada por Resolución de la Dirección General del Ministerio de Trabajo de fecha 12 de febrero de 1996, o norma que lo sustituya y demás normas complementarias.

CUARTA.-CATEGORIAS LABORALES.

Las categorías laborales que aparecen en la tabla salarial son solo enunciativas, por lo que si las necesidades del servicio aconsejaran la creación de otras categorías adecuadas a las funciones que realice la empresa para con el servicio, la empresa las podrá crear y dotar de contenido funcional y económico. (Ejem. Mecánicos, etc.)

ANEXO Nº 1: TABLA SALARIAL AÑO 2007

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Valencia, 12 de julio de 2007.