Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

Última revisión
09/12/2022

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. DE NAJERA (26000491011989) de La Rioja

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

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Resolución 55/2022, de 1 de diciembre, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa FCC Medio Ambiente, SAU tiene en Nájera para los años 2021 al 2024 (Boletín Oficial de La Rioja num. 235 de 07/12/2022)

CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO

Resolución 55/2022, de 1 de diciembre, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa FCC Medio Ambiente, SAU tiene en Nájera para los años 2021 al 2024

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo afecto a los servicios que la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U. tiene asignados por contrata con el Ayuntamiento de Nájera para los años 2021 al 2024 (Código número 26000491011989), que fue suscrito con fecha 27 de octubre de 2022, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 1 de diciembre de 2022.- El Director General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, Ignacio Arreche Goitisolo.

Convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU para su centro de trabajo en Nájera

PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo,f en virtud de lo establecido en el vigente Estatuto de los Trabajadores ha sido negociado por la Comisión Negociadora constituida por las partes a continuación relacionadas:

Representantes de la empresa:

- José Luis Hernández Navarro.

- Carmelo Jiménez Bozal.

- José Ramón Bartolomé Alfaro.

Representantes de los trabajadores:

- Hugo Amutio Azofra (Delegado de Personal)

El asesoramiento de la representación de los trabajadores ha sido realizado, por el Sindicato CCOO y en su nombre José Antonio Torres Viñambres.

Todo ello de acuerdo con las actas de constitución de mesa negociadora y firma del presente Convenio Colectivo, las cuales se adjuntan.

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo establecido en la ciudad de Nájera por la empresa FCC Medio Ambiente SAU y que está afecto a los servicios que la empresa tiene asignados por contrata con el Ayuntamiento de Nájera.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, retrotrayéndose sus efectos económicos según tabla salarial anexa al día 1 de enero de 2021 de conformidad a lo establecido en el anexo.

Artículo 3. Duración y prórroga.

La duración del presente Convenio será de 4 años contados a partir del 1 de enero de 2021, prorrogándose a su vencimiento el 31 de diciembre del 2024, de año en año por tácita reconducción de no producirse denuncia del mismo en el plazo de un mes anterior a la finalización de su duración. La denuncia se hará mediante escrito dirigido a la empresa en ese sentido.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Constituyendo el presente Convenio Colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral administrativa o judicial en el uso de sus facultades considere que alguno de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente se considerará este Convenio Colectivo nulo en su totalidad y sin eficacia alguna.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán cualquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad de cómputo anual, superen las actualmente suscritas.

En caso contrario, serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos módulos y retribución.

Artículo 6. Comisión paritaria.

Se creará una Comisión mixta de vigilancia e interpretación del Convenio, integrada por un representante de la Empresa y uno de los trabajadores de la misma.

Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio.

Ambas partes podrán asistir con un asesor que tendrá voz y no voto.

Los acuerdos requerirán el voto favorable del 50 por ciento de los miembros de cada una de las partes.

Las funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan.

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.

e) Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación del presente Convenio. Estará compuesta paritariamente por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores, la cual asumirá las funciones de interpretación, estudio y seguimiento de lo pactado.

- Resolución de conflictos:

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, para la solución de las discrepancias de cualquier clase que surjan en aras a la interpretación y aplicación e inaplicación del convenio, así como en la fase de su negociación, se excluyen expresamente los arbitrajes vinculantes, estableciendo un procedimiento para la solución de conflictos consistente en una comunicación escrita a la otra parte. Como procedimiento específico para la solución de discrepancias, la empresa convocará una reunión de la comisión en el plazo de 5 días y estableciéndose un plazo máximo para resolver de 15 días. En caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a un órgano de mediación no vinculante o acudir a la vía judicial.

Ambas partes acuerdan someter la mediación del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y arbitraje de la Rioja, en base al acuerdo alcanzado por la Federación de Empresarios y los sindicatos CCOO y UGT de la Rioja, las discrepancias que surjan sobre cualquiera de las materias que sean competencia del referido Tribunal y que no correspondan a la Comisión Paritaria.

Este procedimiento de resolución de conflictos no se aplicará para la negociación del Convenio y la solución del conflicto que surja del mismo.

Artículo 7. Promoción, Formación Profesional.

Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, de 28 de junio de 2013 publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de junio de 2013.

En todo caso al personal que curse estudios académicos y profesionales se le procurará adaptar la jornada ordinaria de trabajo para asistir a los cursos cuando la organización y necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 8. Normas subsidiarias.

En lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado de 28 de junio de 2013, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de julio de 2013, así como lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9. Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que ello perjudique la formación profesional de su personal ni tenga que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

Artículo 10. Subrogación.

Si finaliza la adjudicación a que se refiere el artículo 1 del presente texto articulado, y hubiera cambio en la titularidad en la contrata objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones que el personal tiene comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio tienen respecto de FCC, SA, estándose, en todo caso, a lo establecido en el capítulo XI del Convenio General del Sector, donde se regula la 'Subrogación del Personal'.

CAPÍTULO II

Condiciones económicas

Artículo 11. Conceptos retributivos.

La retribución del personal estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Artículo 12. Salario base.

El salario base del personal afecto al presente Convenio Colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en los anexos correspondientes.

Artículo 13. Plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad.

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá un complemento de puesto de trabajo por penosidad, peligrosidad o toxicidad, consistente en el 20% sobre el salario base, que se devengará únicamente por día efectivamente trabajado.

Artículo 14. Plus de productividad.

En aras a garantizar la calidad del trabajo se establece para los años 2021 a 2024 un plus de productividad para garantizar que el trabajo se desarrolla correctamente. Para ello se centra este plus en el cumplimiento tanto de las normas de seguridad vial y de prevención como en el correcto desempeño.

Este plus es mensual y se cobrará siempre que el trabajador haga correctamente su trabajo. No se cobrará en el mes que el trabajador no cumpla con las instrucciones dadas, incumpla las medidas de prevención dadas por la empresa o de seguridad vial.

Este plus tampoco se cobrará, si el trabajador falta al trabajo por cualquier motivo, (sí se cobrará si el motivo de la ausencia es por accidente de trabajo o cuando incurra en baja por enfermedades crónicas degenerativas).

Este plus se devengará igualmente en vacaciones y en días de asuntos propios.

La cantidad de este plus de productividad mensual para el año 2021 será, para cada categoría, de:

Peón:6,12 euros
Peón especialista: 6,49 euros
Conductor: 8,00 euros

Para el año 2022 y vigencia del convenio este plus de productividad se incrementará con arreglo a lo dispuesto en la cláusula adicional primera.

Artículo 15. Plus de nocturnidad.

El personal que preste sus servicios entre las 22:00 horas y las 6:00 horas percibirá un complemento del 25% del salario base establecido para su categoría laboral por día efectivamente trabajado en turno de noche. Este plús tiene carácter funcional y no es consolidable.

Artículos 16. Plus de actividad.

Todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio Colectivo percibirá en concepto de complemento por cantidad o calidad de trabajo, un plús de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en las tablas anexas.

Este plus se devengará por jornada efectivamente trabajada, finalizando el servicio con un rendimiento normal y correcto y no se computará para el cálculo de domingos o festivos ni en horas extras, por estar expresamente pactado.

Se considerará rendimiento normal y correcto, cuando se cumplan las obligaciones generales, entre otras las siguientes:

a) Llevar a cabo correctamente las tareas encomendadas por la empresa.

b) Cuidar con esmero el mantenimiento, la limpieza y desinfección de la ropa y la limpieza interna del vehículo, útil o herramienta asignada, limpieza de las instalaciones, lavado diario de camiones y vehículos, así como el mantenimiento mecánico de los mismos, y obedecer las órdenes dictadas al efecto por sus supervisores.

c) Cuidar la custodia del vehículo, útil o herramienta asignados a su cargo.

d) Comunicar a su jefe inmediato, a su llegada al centro de trabajo, las denuncias de circulación o de cualquier otra índole que le sean impuestas por la autoridad competente, así como los accidentes tanto corporales como a vehículos, aunque unos y otros puedan tener la apariencia de leves.

e) Evitar en todo momento el producir un accidente con daños propios, o bien a terceros, así como la rotura de piezas, mecanismos, útiles o herramientas asignadas.

Artículo 17. Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá dos pagas extraordinarias consistentes en el cobro de 30 días del salario base.

Dichas pagas se percibirán el 24 de junio y el 22 de diciembre y se devengarán en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 18. Paga de beneficios.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá una paga de beneficios, que será de 30 días de salario base.

Dicha paga se devengará en proporción al tiempo trabajado, y se abonará el último día del mes de febrero. Esta paga se comenzará a devengar el 1 de enero del año anterior a su abono.

Artículo 19. Retribución de San Martín de Porres.

Esta retribución tendrá la consideración de paga extraordinaria, se devengará en proporción al tiempo trabajado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Siendo la cuantía establecida para el año 2021 de 80,10 euros. En los siguientes años de vigencia del convenio, dicha cantidad se incrementará en el mismo porcentaje que se aplique a las tablas salariales.

Artículo 20. Horas extraordinarias.

Siendo la actividad afecta al presente Convenio Colectivo un Servicio público de ineludible necesidad ciudadana que debe realizarse inexcusablemente y terminarse todos los días del año, los firmantes reconocen expresamente el carácter de horas de fuerza mayor las realizadas para supuestos excepcionales imprevisibles e inevitables, siendo su ejecución obligatoria para el trabajador, tal y como establece el Convenio General del Sector.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Se cumplirá estrictamente el número de horas extraordinarias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

En caso de que la Empresa compense las horas extraordinarias por jornadas de descanso, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

El importe de las horas extraordinarias es el que figura en tablas y constituye pacto expreso con exclusión de cualquiera otra fórmula de cálculo para el abono de las mismas.

Artículo 21. Dietas.

En el año 2021 el importe de la dieta será de 38,52 euros y el de la media dieta de 14,81 euros. Entendiéndose como dieta entera el desplazamiento del operario fuera del centro de trabajo y teniendo que pernoctar fuera de su domicilio, y media dieta como continuación de la jornada teniendo que comer fuera del domicilio propio.

Para los siguientes años de vigencia del convenio estas cantidades se incrementarán en el mismo porcentaje que las tablas.

CAPÍTULO III

Jornada, descanso y permiso

Artículo 22. Jornada.

La jornada de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio será de 39 horas semanales.

La jornada mencionada se mantendrá en vigor salvo que por disposición legislativa de general aplicación se reforme el ordenamiento legal actualmente vigente, en cuyo caso se deberá proceder a su ajuste.

Cuando la jornada normal de trabajo se realice de forma continuada se disfrutará de un periodo máximo de descanso de veinte minutos, de dicho periodo se retribuirá como de trabajo, con inclusión de los complementos salariales de cantidad o calidad de trabajo.

Se compromete la empresa a presentar un calendario laboral de 39 horas ya que se tiene que analizar en la medida que ese calendario puede implicar alteración del servicio, para ello se compromete con el delegado a establecer ese calendario de mutuo acuerdo.

Artículo. 23. Horarios.

El horario del centro de trabajo será el fijado conforme a sus particulares circunstancias en función de las necesidades del servicio dictadas por el Ayuntamiento de Nájera.

La empresa procurará, dentro de sus posibilidades, la realización de la jornada de forma continuada, haciendo constar que los puestos de trabajo que deban cubrirse en jornada partida serán ocupados de forma rotativa por los trabajadores de la plantilla adscritos al servicio en cuestión.

Artículo 24. Descansos y festivos.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.561/1995 de 21 de septiembre sobre regulación de jornadas especiales de trabajo.

Artículo 25. Trabajo en domingos y festivos.

Todo el personal del servicio, tanto diurno como nocturno, que preste sus servicios en domingos y días festivos, por las necesidades de la empresa para con el Ayuntamiento de Nájera, percibirá, a cambio, por jornada efectivamente trabajada las cantidades establecidas en el anexo. De igual forma los trabajos efectuados en limpieza de mercadillo se abonarán según anexo.

Se dará preferencia para la realización de estos servicios al personal que se presente voluntario para su realización, y entre estos voluntarios se establecerán turnos rotativos para la realización de domingos y festivos.

Tendrán consideración de días festivos, las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente, con arreglo al calendario laboral, así como las fiestas locales.

El número de horas de trabajo a realizar en dichos festivos para obtener el derecho a percibir la cantidad de las tablas será de cuatro horas.

Artículo 26. Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio colectivo disfrutará anualmente de 31 días naturales de vacaciones, las cuales les serán abonadas a razón de salario base, antigüedad y pluses ordinarios que realiza el trabajador.

Dichas vacaciones se disfrutarán a lo largo de todo el año, estableciéndose a principios del año los turnos correspondientes de común acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación sindical.

Artículo 27. Calendario laboral.

Durante el mes de enero y si ello fuera posible por haberse publicado el calendario oficial de fiestas, la empresa conjuntamente con la representación sindical procederá a confeccionar el calendario laboral para el año correspondiente.

Artículo 28. Permisos y licencias.

Se estará a lo establecido para dichas materias en el Convenio Colectivo Nacional del Sector, así como en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes vigentes.

Además se tendrá derecho a:

a. El personal afecto al presente convenio disfrutará de dos días de asuntos propios sin necesidad de justificación. Dicha ausencia se concederá previa solicitud del trabajador con 8 días naturales de antelación a la fecha del disfrute, y sin que el número de ausencias sea coincidente entre los trabajadores del centro.

b. 20 días matrimonio Justificantes: Libro de familia o Certificado del Juzgado.

c. 1 día natural por boda de padres, hijos o hermanos.

d. 2 días por muerte o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, padres o hijos: tres días naturales. Justificantes: Esquela y/o documentos que justifiquen el parentesco. En caso de enfermedad: certificado médico que acredite la gravedad de la enfermedad o intervención quirúrgica con anestesia total, o certificado que acredite la hospitalización. Fuera de la provincia serán 4 días habrá de justificarse el desplazamiento Para los casos de enfermedad grave, la licencia podrá disfrutarse a partir del tercer día en que tenga lugar el hecho causante, aunque solo podrá disfrutarse en estas circunstancias cuando persista la enfermedad motivadora de la licencia, es este caso de que el proceso de enfermedad grave finalizara y el trabajador estuviera disfrutando de la licencia, la licencia finalizará aunque todavía le quedaran al trabajador días por disfrutar.

e. Por muerte o enfermedad grave u hospitalización de nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge: dos días naturales. Justificantes: Esquela y/o documentos que justifiquen el parentesco. En caso de enfermedad: certificado médico que acredite la gravedad o la hospitalización.

f. Por nacimiento de hijo: dos días naturales que se prorrogarán hasta cuatro si concurre enfermedad grave. Justificantes: Libro de familia o certificado del juzgado. En caso de enfermedad certificado médico que especifique la gravedad.

g. Por asistencia al médico de cabecera, cuando su horario coincida con la jornada del trabajador, por un tiempo máximo de ocho horas al año. Justificantes: Certificado de asistencia al médico.

h. Por asistencia al médico especialista enviado por su médico de cabecera, cuando su horario coincida con la jornada del trabajador, y previo conocimiento del servicio médico de la empresa, durante el tiempo necesario e imprescindible para la asistencia a dicha consulta. Justificantes: Certificado de asistencia al médico.

Ambas partes acuerdan que lo dispuesto en el presente artículo, salvo lo dispuesto en el apartado a), será de aplicación a las parejas de hecho. Para ello, tendrán que demostrar una convivencia real mediante un documento oficial del registro de parejas de hecho que así lo acredite o certificado de convivencia del ayuntamiento.

CAPÍTULO IV

Mejoras sociales

Artículo 29. Incapacidad temporal.

En caso de Incapacidad Temporal por accidente laboral todo el personal de la Empresa percibirá el 100% de las retribuciones que con anterioridad al accidente venía percibiendo, desde el 1º día y durante el tiempo que dure la baja.

En caso de hospitalización, desde que esta tenga lugar y hasta que se produzca el alta de hospitalización, el trabajador percibirá el 100% de las retribuciones que con anterioridad a la baja venía percibiendo.

Cuando la IT se derivara de enfermedad la empresa complementará hasta el 90% de las retribuciones que con anterioridad a la baja venía percibiendo el trabajador durante los días 1º al 10º, hasta el 100% durante los días comprendidos entre 11º y el 90º, y el 85% a partir del día 90.

En caso de que como consecuencia de la modificación legislativa se variasen las cantidades a abonar por parte de la Seguridad Social, el presente artículo quedará sin efecto y las partes se comprometen a reunirse para volver a negociar los términos de los complementos, manteniéndose, mientras se está en la negociación este artículo, las cantidades que se venían abonando a las personas que estén en IT.

Artículo 30. Indemnización por muerte o invalidez.

La empresa establecerá a favor del personal afecto a este convenio una póliza de seguros que les garantice, en el supuesto de accidente laboral, las siguientes cantidades, a ellos o a sus derechohabientes, que para el año 2018 serán:

Muerte: 13.733,65 euros.

Incapacidad absoluta: 17.167,05 euros.

Gran invalidez: 20.545,98 euros.

Los siguientes años de vigencia del convenio dichas cantidades se revisarán en el mismo porcentaje que las tablas.

Artículo 31. Preferencia ocupación puesto de trabajo.

La empresa concederá preferencia para la ocupación de los puestos de trabajo adecuados a aquél personal que, como consecuencia de haber sufrido en la misma un accidente laboral, resulte con su capacidad física disminuida, siempre dentro de las posibilidades existentes en cada momento y en condiciones acordes a su estado físico.

Artículo 32. Responsabilidad civil.

La empresa asumirá los gastos de responsabilidad civil de su personal cuando estos excedan o no estén cubiertos por los seguros de accidente por uso y circulación de vehículos y maquinaria de la empresa, salvo dolo o imprudencia temeraria de los conductores.

Artículo 33. Anticipos.

El personal afecto a este convenio que lo soliciten tendrán derecho a percibir un anticipo de 175 euros el día 15 del mes correspondiente, importe que será deducido de la nómina de dicho mes.

Artículo 34. Retirada del carnet de conducir.

En caso de que, en horario de trabajo y conduciendo un vehículo de la empresa, le fuese retirado al personal el carnet de conducir, la Dirección se compromete a proporcionarle otro trabajo, percibiendo el salario correspondiente a su categoría de conductor durante un período máximo de un año. Este beneficio no surtirá efectos en los supuestos de imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez.

Artículo 34 bis. Igualdad de la mujer trabajadora.

Se reconoce y acepta la totalidad de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, y el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, reconociendo ambas partes la igualdad de la mujer trabajadora en el desempeño de cualquier puesto de trabajo, así como el respeto y dignidad de las mismas en el ejercicio de todos sus derechos.

Las partes hacen remisión expresa al plan de igualdad firmado por la empresa FCC Medio Ambiente SAU, con los sindicatos UGT y CCOO. Son su aplicación concreta en el centro de trabajo una vez establecido el diagnóstico de situación y las propuestas ejecutables, con el objetivo de eliminar progresivamente la desigualdad puesta de manifiesto las partes se reunirán para su aplicación en el ámbito de aplicación del Convenio.

Artículo 35. Cese en la empresa.

El personal afecto a este convenio podrá acceder a la jubilación anticipada, en las condiciones establecidas por la empresa y siempre que lo permita la legislación vigente.

El personal podrá jubilarse siempre que cumplan los requisitos con arreglo a la legislación vigente.

El personal afectado por el presente Convenio que causen baja en la empresa por alcanzar una edad comprendida entre los 60 años y los 65 años percibirán una ayuda por importe de 35,85 € por año de servicio en la empresa.

Igualmente a dichas cantidades se le añadirá una cantidad en concepto de ayuda que para el año 2021:

- Si se solicita el cese a los 60 años: 1.433,31 euros.

- Si se solicita el cese a los 61 años: 1.182,62 euros.

- Si se solicita el cese a los 62 años: 899,23 euros.

- Si se solicita el cese a los 63 años: 719,39 euros.

- Si se solicita el cese a los 64 años: 572,24 euros.

Para los siguientes años de vigencia del convenio dichas cantidades se revisarán en el mismo porcentaje que las tablas. Igualmente, no se percibirán dichas cantidades por los trabajadores que se jubilen parcialmente, hasta tanto no causen baja definitiva en la empresa.

Artículo 36. Excedencias.

Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

Artículo 37. Servicios médicos.

Por acordarlo así, expresamente, ambas partes acuerdan, en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre) y dadas las funciones que se realizan por el personal de la empresa, que a todo el personal afecto al presente Convenio se le ofrecerá anualmente una revisión médica.

Dichas revisiones tendrán el mismo contenido y pruebas que las que se venían realizando por los Servicio Médicos, concertados por la Empresa, hasta la actualidad, siendo comunicados los resultados a los trabajadores afectados y considerándose que los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados por la empresa con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

Se establecerá un calendario anual de revisiones médicas, debiendo ir en todo caso el trabajador a dicha revisión en día laboral, siendo notificado por el servicio médico al interesado el resultado del mismo en caso de observarse cualquier anomalía descubierta en las pruebas realizadas.

Los Servicios Médicos remitirán al Delegado de Prevención, y a la Dirección de la Empresa informe de aquellos trabajadores que hayan renunciado al reconocimiento médico anual.

Cualquier trabajador podrá solicitar la administración de las vacunas antitetánica y gripal.

Artículo 38. Seguridad e higiene en el trabajo.

En todo lo no contemplado en los artículos anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre), y normas concordantes.

Artículo 39. Acción Sindical.

Se reconoce y acepta la totalidad de lo establecido al respecto en la legislación vigente, y concretamente el contenido que integra la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

Artículo 40. Ropa de trabajo.

Las prendas que quedan integradas y que asimismo componen los uniformes de trabajo para el personal y de uso obligatorio para todas las categorías, son las que seguidamente se especifican:

- Dos buzos/año o un buzo y un forro polar

- Dos pantalones/año.

- Dos camisas/año o polos

- Dos gorras/año.

- Un par de botas forradas de cuero al año.

- Un par de zapatos de verano al año.

- Un par de botas de goma o similar (1/2 caña) cada dos años para el personal de limpieza y recogida.

- Una prenda multiusos cada dos años.

- Guantes (los necesarios).

Artículo 41. Bebidas alcohólicas.

Durante la jornada laboral queda expresamente prohibida la consumición de bebidas alcohólicas, reservándose la empresa las acciones legales oportunas que pudieran corresponderle en caso de incumplimiento por el personal sobre este punto.

Artículo 42. Categorías profesionales.

El personal que ostente la categoría de jefe de equipo percibirá la misma retribución que la que correspondiera a la categoría de la que provenía más un plus complementario que se establece en la cuantía de 93,41 euros brutos mensuales, la cual será incrementada anualmente en la misma proporción que las tablas salariales.

Cláusulas adicionales

Primera.

Los anexos que se unen al presente Convenio Colectivo forman parte del mismo y tienen fuerza de obligar.

Segunda.

Respecto a los incrementos salariales se llega al siguiente acuerdo

Año 2021 subida del 3% de las tablas sin atrasos.

Año 2022 subida de un 4%.

Años 2023 subida de un 3%.

Año 2024 subida de un 3%.

De igual forma a partir de la vigencia del convenio el plus mercadillo será de 60 euros y el plus por trabajar en domingo 110 euros.

Se garantiza que al final del contrato la no perdida del poder adquisitivo de tal forma que las partes se obligan a que cuando el contrato salga a licitación a firmar unas tablas salaries para que se incluyan en la nueva licitación de tal forma que se garantice la actualización de las tablas con la diferencia entre los incrementos negociados y el IPC de los años de vigencia del del convenio, nunca habrá decremento como consecuencia de esa revisión.