Última revisión
16/02/2009
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA SIERRA DE COLLSEROLA) (08015121012008) de Barcelona
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION TRE/4135/2008, de 8 de septiembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (servicio de limpieza de la sierra de Collserola), para los años 2007-2011 (codigo de convenio num. 0815121). (Diario Oficial de Cataluña num. 5319 de 16/02/2009)
Resuelvo:
1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (servicio de limpieza de la sierra de Collserola), para los años 2007-2011 (código de convenio núm. 0815121) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.
2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 8 de septiembre de 2008
Elisenda Giral i Masana
Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (servicio de limpieza de la Sierra de Collserola) para los años 2007-2011
Capítulo 1
Normas de trabajo
Artículo 1
Ámbito de aplicación personal y funcional
El presente Convenio será de aplicación al personal que presta sus servicios en la Sierra de Collserola relativos a la adjudicación de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA y consistentes en la limpieza, recogida de basuras, muebles y escombros y transporte al vertedero, de las zonas de descanso, caminos y carreteras, situados dentro del ámbito del Parque de Collserola.
Artículo 2
Ámbito territorial
El personal afectado por el presente acuerdo se obliga a prestar los servicios antes descritos en la Sierra de Collserola. Dicho servicio no está incluido en ámbito de otros convenios que Fomento de Construcciones y Contratas, SA, tenga referidos a adjudicaciones de otros lugares y otro titular.
Artículo 3
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma. Los efectos económicos generales para los trabajadores incluidos en el artículo 1 serán retroactivos a 1 de enero de 2007.
Artículo 4
Duración y prórroga
El presente acuerdo tendrá una duración de 4 años desde la fecha de su entrada en vigor, prorrogándose a partir del día 1 de enero del 2011 de año en año por tácita reconducción, de no mediar por cualquiera de las partes denuncia de revisión con 1 mes de antelación al plazo de vigencia.
Artículo 5
Absorción y compensación
Las disposiciones legales o convencionales futuras, que impliquen variaciones económicas en todos o en cualquiera de los conceptos retributivos existentes, únicamente tendrán eficacia si, globalmente considerados y en cómputo anual, superan los establecidos en el presente Convenio.
Las retribuciones del presente Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.
Artículo 6
Legislación supletoria
En todo lo no previsto por el presente Convenio, y de una forma expresa en lo referente a disciplina laboral y subrogación de personal, se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, así como al Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales vigentes aplicables.
Capítulo 2
Organización del trabajo
Artículo 7
Facultades y responsabilidades
La organización del trabajo, con sujeción a las disposiciones legales de general aplicación, es facultad privativa de la empresa a través de sus órganos de dirección y será responsable de su uso ante la autoridad laboral.
Artículo 8
Normas para su desarrollo
La organización del trabajo comprende a título enunciativo las siguientes normas:
a) La adjudicación de tareas específicas, necesaria para la plena actividad del trabajador.
b) La movilidad y redistribución del personal de manera racional y compatible con su categoría, en el ámbito territorial de prestación de los servicios, señalados en el artículo 1 de presente Convenio.
c) La exigencia de una actividad y con rendimientos normales para cada productor.
d) La fijación de unos índices de calidad admisible en la realización del trabajo.
Artículo 9
Ejecución de tareas
El trabajador está obligado a ejecutar diligentemente cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los cometidos propios de su categoría y competencia profesional y si observara entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defecto en el material o en los instrumentos, estará obligado a dar cuenta inmediatamente a la empresa.
Artículo 10
Mantenimiento de útiles de trabajo
El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y maquinaria que se le confíen para el desarrollo de su trabajo; estará obligado a mantenerlo en perfecto estado de conservación, mantenimiento y limpieza y será responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan en los mismos, por culpa o negligencia.
Los trabajadores que por su categoría y funciones desplacen vehículo estarán obligados a efectuar el mantenimiento y el control de niveles de aceite, agua, hidráulico y presión de ruedas.
Artículo 11
Dotación de vehículos
No saldrá ningún vehículo con peligro para la integridad física de los trabajadores.
Los vehículos irán provistos del correspondiente botiquín de primero auxilios cuya conservación correrá a cargo del conductor.
Artículo 12
Contenido funcional de la prestación
Por las especiales características de la concesión las funciones están referidas y definidas de forma genérica al grupo profesional de operarios.
Todos los trabajadores del ámbito personal desarrollarán su trabajo interrelacionadamente, y todos deberán ejercitar funciones con esfuerzo físico fundamentalmente en tareas de limpieza.
Los empleados, que accesoriamente pero de acuerdo con su capacitación, está previsto la conducción habitual del vehículo para sus desplazamientos por la sierra, (no los de mover el vehículo en la zona que se esté trabajando) recibirán una compensación cuyas características y cuantía se regula en las condiciones económicas (artículo 22).
Uno de los trabajadores con categoría de peón especialista y sin afectar a la misma efectuará a modo de responsable de equipo la coordinación de los trabajos, percibiendo también una compensación funcional, que consta en las condiciones económicas (artículo 23).
En la asignación de trabajos, y por la variedad de circunstancias hacia los mismos se tendrá en cuenta por el responsable las características personales de idoneidad y adaptación de los distintos trabajadores.
Complementariamente al contenido funcional de esta cláusula se considerará los contratos individuales de los trabajadores.
Las funciones descritas configuran en la concesión el grupo profesional conteniendo todas las categorías que constan en tablas, correspondiendo sus definiciones en relación con las compensaciones de los artículos 22 y 23 a las tareas de esfuerzo físico, y ambivalentes de desplazar el vehículo en los casos del (peón especialista/responsable de equipo).
Respecto al dispositivo organizativo contemplado en la actualidad en el presente artículo, el número de trabajadores de la adjudicación son 6 y de ellos los que en tareas de esfuerzo físico pero de acuerdo con su capacitación, está prevista la conducción habitual del vehículo para sus desplazamientos por la sierra, entre diferentes zonas de trabajo, son los que tendrán la categoría de especialistas
Si algún trabajador por estar capacitado con el título condujera (como está previsto) el vehículo en fines de semana no será especialista pero percibirá las diferencias de servicio a especialista referidas a ese día (en festivo percibirá sólo el precio establecido por festivo).
Capítulo 3
Jornada (horarios), vacaciones, festivos y licencias retribuidas
Artículo 13
La jornada
La jornada pactada se efectuará relacionándola con el compromiso de prestar servicio en la Sierra los sábados y domingos a cuyo efecto se establecerán las rotaciones entre los trabajadores que permitan dicha prestación.
Su duración será de 39 horas/semana de trabajo.
A los efectos de dar cumplimiento al punto primero, la distribución de la jornada se efectuará a razón 6 horas 45 minutos diarios excepto los sábados y domingos que deban trabajarse en las rotaciones, que el horario será de 5 horas 15 minutos los sábados y de 5 horas los domingos.
En dichos horarios se incluye ½ hora de descanso como tiempo trabajado.
La organización consecuente a esta distribución rotatoria de jornada de 39 horas/semana, será:
De lunes a viernes:
3 equipos de 1 especialista más 1 peón o especialista.
Sábados, domingos y festivos:
2 equipos, uno de especialista y peón, y el otro de especialista y peón cobrando este último diferencias de servicio en dichos días a especialista.
A partir del 1 de enero de 2008 la jornada se reducirá a 38 horas 30 minutos/semana.
La reducción de ½ hora que representa respecto a la jornada anterior se pacta según la siguiente fórmula:
Reducir en 15 minutos la jornada de los sábados, que consecuentemente pasará a ser de 5 horas (12 horas/año)
Las otras 12 horas/año se aplicarán (6 horas 45 minutos) a 1 día de descanso, que se disfrutará a modo de asuntos propios, con las reglas de estos en el artículo 16, pero advirtiendo su naturaleza distinta, es decir relacionada con la duración de la jornada anual como tal, y las 5 horas 45 minutos restantes se aplicarán a los horarios de cada día (de lunes a viernes) reduciéndolos mínimamente en lo que corresponda.
Se hace constar expresamente que la presente jornada y el pacto de reducción que representa respecto a la anterior mantiene que su cómputo se inicia y finaliza siempre en la Sierra de Collserola, con independencia del centro o lugar de custodia de los vehículos al que previamente y desde el inicio de su relación laboral han debido y deben dirigirse los trabajadores desde su domicilio.
Artículo 14
Vacaciones
El personal afectado por el presente acuerdo disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones.
El personal que no lleve la anualidad completa al servicio de la empresa disfrutará de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo trabajado, computándose dicha anualidad desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de cada año.
Las vacaciones se establecen preferentemente en el período comprendido entre el día 1 de julio y el 30 de septiembre, salvo acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, en cuyo caso podrán realizarse en otra fecha distinta.
Al personal que por cualquier causa cese en la empresa en el transcurso del año habiendo disfrutado de las vacaciones completas que le correspondían por el año, se le descontará en su liquidación correspondiente la parte proporcional de vacaciones disfrutadas en exceso.
Artículo 15
Festivos
Se considerarán festivos los que de acuerdo con el calendario de fiestas que cada año fija el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, más las 2 fiestas locales del municipio que se acuerde (no Barcelona) así como la festividad de San Martín de Porres, que será considerada como fiesta abonable y no recuperable.
En el supuesto que esta fiesta coincida en domingo se trasladará a otro día de la semana.
No obstante como hasta ahora, el compromiso de trabajar dichos festivos se mantiene con las rotaciones correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 sobre la organización consecuente a la distribución de jornada, para trabajar estos festivos se alternarán los 2 equipos en su composición arriba expuesta.
El abono de los festivos, a lo largo de la vigencia del Convenio, se pacta a los siguientes precios:
Año 2007: 58,00 euros/festivo.
2008: 65,00 euros/festivo.
2009: 75,00 euros/festivo.
2010: 80,00 euros/festivo.
Las horas de trabajo en dichos días, con inicio y fin en Sierra de Collserola como cada día, serán de 5 horas (artículo 13).
Todo ello según lo regulado en el artículo 25.
Artículo 16
Licencias y permisos
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempos siguientes:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 2 días en los casos de nacimiento de hijo. En caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes, 3 días para el primer grado y 2 días para el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de tener que efectuar un desplazamiento por estos motivos fuera de la provincia de Barcelona, el tiempo será de 4 días.
c) En el caso de intervención quirúrgica que requiera internamiento hospitalario, se concederán 2 días de permiso para los familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. El permiso no será de aplicación simultánea con el supuesto recogido en el apartado b).
d) 1 día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
f) Por el matrimonio de padres, hijos o de hermanos, de consanguinidad o afinidad, 1 día.
g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.
4 bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si 2 o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Los permisos reflejados en los apartados anteriores serán de aplicación a las parejas de hecho que estén registradas en cualquier registro público (ayuntamiento, Generalidad de Cataluña, etc.)
El inicio de los citados permisos necesariamente deberá coincidir con el día en que se produzca el hecho causante que da origen al mismo, salvo en el caso del apartado a) que se podrá iniciar con 1 semana de antelación al día de la celebración del mismo.
En todos los casos los permisos deberán ser justificados documentalmente.
i) A partir del año 2008 habrá 1 día por asuntos personales, que se incrementarán a 2 días a partir del año 2010. Las reglas de disfrute de esta licencia, son:
Avisar con 1 semana de antelación.
Que no coincidan más de 1 de la plantilla.
Excluir su realización en la época de Navidad, Año Nuevo y Reyes.
La reducción de jornada en el artículo 13 está sometida a las mismas reglas, aunque su naturaleza no sea la de licencia.
Capítulo 4
Condiciones económicas
Artículo 17
Conceptos retributivos
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base de convenio, y los complementos que para cada actividad y categoría se determinan en las tablas anexas, en relación con el contenido de los artículos siguientes:
Los complementos se denominarán en la forma que a continuación se indica:
Personal:
Antigüedad.
De puesto de trabajo:
Plus de penosidad.
Plus de nocturnidad.
Plus trabajos ambivalentes (en su caso, artículo 22).
Plus jefe de equipo (en su caso, artículo 23).
De calidad o cantidad de trabajo:
Plus actividad.
Complemento festivo (artículo 25).
Horas extras.
De vencimiento periódico superior a 1 mes:
Gratificación extraordinaria de verano.
Gratificación extraordinaria de Navidad.
Gratificación beneficios.
Concepto extrasalarial:
Plus de transporte.
Artículo 18
Salario base
El salario base del personal afectado por el presente acuerdo es el que se especifica en las tablas salariales anexas, teniendo en cuenta que la diferencia retributiva de los puestos (desplazamiento vehículo y coordinación tareas) se regula en los artículos 22 y 23 respectivamente.
Artículo 19
Antigüedad
Consistirá en 3 bienios a razón del 5% cada uno y posteriormente quinquenios del 7% del salario base de cada categoría, hasta alcanzar como máximo el 60% del salario base de cada categoría.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse el primer mes del año en que se produzca el vencimiento.
Artículo 20
Plus de trabajos penosos-tóxicos y peligrosos
El personal percibirá por los conceptos de penosidad-toxicidad y peligrosidad un complemento cuya cuantía se fija para cada categoría en las tablas salariales anexas.
Este plus se abonará por día efectivamente trabajado, en las condiciones de las tablas.
Artículo 21
Plus nocturno
Los trabajadores cuando presten sus servicios entre las 22 horas y las 6 horas percibirán un plus nocturno consistente en el 25% del salario base correspondiente a su categoría profesional.
Artículo 22
Plus de trabajos ambivalentes
De acuerdo con la referencia al contenido funcional de la prestación en el artículo 12, este complemento cuya cuantía consta en tablas lo percibirán aquellos empleados que en sus tareas habituales esté previsto y realicen la conducción del vehículo para sus desplazamientos por la sierra ambivalentemente con sus funciones esenciales de esfuerzo físico en el servicio (peón especialista responsable de equipo) no por mover el vehículo en la zona de trabajo mientras se trabaja.
El precio fijado para este plus ha considerado compensar así la coordinación del trabajo en los festivos, que dentro de las rotaciones obligatorias deberán estar integradas como mínimo por uno de los trabajadores con categoría de peón especialista que percibe este concepto.
Artículo 23
Plus de jefe de equipo (funcional)
De acuerdo con la referencia al contenido de la prestación en el artículo 12, este complemento cuya cuantía consta en tablas lo percibirá el trabajador que con carácter habitual coordinará las tareas de los trabajadores en la zona ambivalentemente con sus funciones esenciales de esfuerzo físico en el servicio (responsable de equipo).
También percibirá el plus del artículo anterior.
Artículo 24
Plus de actividad
El plus de actividad tiene como objeto premiar y estimular la dedicación y el esmero en la ejecución de los cometidos que son propios del puesto de trabajo y prestación que se define en el presente acuerdo.
El importe figura en las tablas anexas.
Se percibirá por día efectivamente trabajado en las condiciones de confección de las tablas salariales.
Artículo 25
Complemento festivo
Este complemento retribuye y compensa el compromiso de trabajar y el trabajo efectivo que debe efectuarse en los festivos intersemanales, es decir en los festivos que efectivamente se trabaje de los previstos y regulados en el artículo 15.
El trabajo se efectuará estableciendo para dichos días rotación de los trabajadores, que deberá operar de forma obligatoria por el compromiso colectivo e individual de realización de trabajo dichos días en estas condiciones.
La jornada será de 5 horas y el precio, que constará en las tablas salariales para cada anualidad del Convenio, es:
Año 2007: 58,00 euros/festivo
2008: 65,00 euros/festivo
2009: 75,00 euros/festivo
2010: 80,00 euros/festivo
Dicho precio ha tenido en cuenta todas las circunstancias del pacto presente por lo que no deberá adicionarse cantidad o plus alguno por día de trabajo.
Los equipos de las rotaciones por festivo deberán estar integrados por 2 personas según se desprende del artículo 13 sobre jornada y su distribución.
Artículo 26
Horas extraordinarias
Por tratarse de un servicio público de inexcusable realización, las horas extraordinarias que eventualmente deban efectuarse para la finalización del mismo tendrán la consideración de estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata, todo ello al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 92/1983, de 19 de enero.
Las horas extraordinarias se clasificarán a los efectos de su abono en 2 grupos: primeras y segundas.
Se considerarán horas extraordinarias primeras las realizadas con motivo de aquellos trabajos extraordinarios previstos por el pliego de condiciones, como son la limpieza en días laborables y aquellos que se realicen por ausencias, trabajos imprevistos o cambios de turno, realizadas siempre en días laborables.
Se considerarán horas extraordinarias segundas las trabajadas en domingos y festivos no contempladas como de jornada ordinaria por el artículo 13 del presente acuerdo en relación con el artículo 15 de festivos.
El importe es el que figura para cada uno de estos 2 grupos de horas extraordinarias en las tablas salariales anexas para cada nivel y categoría.
El importe de las horas extras, que constará en las tablas salariales para cada actividad del Convenio, es:
Año 2007: 8,00 euros/hora
2008: 8,50 euros/hora
2009: 9,00 euros/hora
2010: 10,00 euros/hora
Artículo 27
Paga de verano, Navidad y beneficios
Los trabajadores percibirán anualmente 3 gratificaciones extraordinarias denominadas de verano, Navidad y beneficios. La cuantía será la especificada para cada categoría en las tablas salariales anexas.
La gratificación de verano se devengará desde el día 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abonarán junto con la mensualidad del mes de junio.
La gratificación de Navidad se devengará del día 1 de enero al 31 de diciembre y se abonará junto con la mensualidad del mes de diciembre.
La de beneficios, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de su abono en marzo.
En el año 2010 esta paga se igualará en su cuantía en tablas a las anteriores de verano y Navidad.
En caso de accidente de trabajo, los días de baja se considerarán como trabajados a los efectos de percepción de las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 28
Estructura salarial y cálculo de la retribución
Las retribuciones anuales del personal afecto al presente Convenio se abonarán en 12 mensualidades iguales, compuestas cada una de ellas por 30 días de salario base antigüedad y por los días efectivamente trabajados para los pluses fijados en los artículos anteriores, además de las pagas extraordinarias cuyas cuantías se fijan para cada categoría en las tablas salariales anexas.
Capítulo 5
Mejoras sociales
Artículo 29
Seguridad e higiene
Se estará a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia y especialmente en lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales.
Artículo 30
Reconocimiento médico
Todo el personal tendrá derecho a someterse a un reconocimiento médico anual, con cargo a la empresa se realizará en el lugar y la hora que los servicios médicos propios de la empresa determinen. El resultado será entregado al trabajador. El gasto del desplazamiento en transporte público (tren o autobús) lo abonará la empresa.
Artículo 31
Ropa de trabajo
La empresa entregará al trabajador 2 equipos de ropa de trabajo al año.
a) El de invierno que estará compuesto por 2 pantalones, 1 cazadora de pana (cada 2 años), 2 camisas, 1 jersey, 1 gorra y 1 par de botas.
b) El de verano que será de tela y estará compuesto por 2 pantalones, 1 camisa y 1 par de zapatos. Cada 3 años se entregará 1 anorak.
Artículo 32
Medidas de protección
Se facilitará dentro del uniforme de trabajo, 1 par de guantes, siendo su uso obligatorio. También se facilitarán impermeable y botas de agua para los días de lluvia.
Los uniformes del personal llevarán una banda reflectante para su mejor identificación por los conductores.
Artículo 33
Muerte o invalidez derivada de accidente laboral
La empresa suscribirá una póliza con una compañía de seguros en cuantía de 10.000,00 euros para el trabajador o para sus legítimos herederos para los supuestos de muerte o invalidez en grado de absoluta, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (a partir del año 2008).
Artículo 34
Jubilación
Se acuerda con respecto a los trabajadores que se jubilen a los 64 años, que sean sustituidos simultáneamente a su jubilación por otro trabajador en las condiciones previstas en el Real decreto 1.194/1985 de 17 de julio, siempre que sea posible su aplicación al caso.
Disposiciones adicionales
1. Las condiciones salariales del año 2007 constan en las tablas salariales, y podrán verse afectadas por la siguiente fórmula de revisión.
Si el IPC de 31 de diciembre de 2007 respecto al de 31 de diciembre de 2006 excede del 2% se efectuará una revisión en el exceso sobre la indicada cifra.
Tal revisión de producirse se efectuará con efectos 1 de enero de 2007 sobre los salarios que sirvieron de base al incremento inicial, es decir los vigentes a 31 de diciembre de 2006.
2. Condiciones económicas (año 2008)
El 1 de enero de 2008 se incrementarán los salarios con el IPC de dicho año más 1 punto.
Tal incremento se realizará en 2 fases, una primera aplicando el IPC previsto inicialmente más 1 punto y la segunda, una vez conocido el IPC real a final de dicho año si es superior al previsto, con fórmula análoga a la descrita como de revisión en la disposición anterior para el año 2007.
Además el plus festivo se incrementará a 65 euros/festivo desde 1 de enero de 2008.
Las horas extras se incrementarán a 8,5 euros desde 1 de enero de 2008.
3. Condiciones económicas (año 2009)
El 1 de enero de 2009 se incrementarán los salarios con el IPC de dicho año más 1,5 puntos.
Tal incremento se realizará en 2 fases, una primera aplicando el IPC previsto inicialmente más 1,5 puntos y la segunda, una vez conocido el IPC real a final de dicho año si es superior al previsto, con fórmula análoga a la descrita como de revisión en las disposiciones anteriores para sus años respectivos.
Además el plus festivo se incrementará a 75 euros/festivo desde 1 de enero de 2009.
Las horas extras se incrementarán a 9,00 euros desde 1 de enero de 2009.
4. Condiciones económicas (año 2010)
El 1 de enero de 2010 se incrementarán los salarios con el IPC de dicho año más 5 puntos.
Tal incremento se realizará en 2 fases, una primera aplicando el IPC previsto inicialmente más 5 puntos y la segunda, una vez conocido el IPC real a final de dicho año si es superior al previsto, con fórmula análoga a la descrita como de revisión en las disposiciones anteriores para sus años respectivos.
Además el plus festivo se incrementará a 80 euros/festivo desde 1 de enero de 2010.
Las horas extras se incrementarán a 10,00 euros desde 1 de enero de 2010.
Además la paga de beneficios de dicho año se equiparará a las de Navidad y verano en sus importes.
5. Comisión Paritaria de Interpretación
a) Se constituye una Comisión Paritaria de Interpretación, arbitraje, conciliación, vigilancia y administración del presente Convenio.
b) Dicha Comisión estará constituida e integrada por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores.
c) Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio colectivo sea sometida previa y necesariamente al preceptivo informe de la Comisión antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.
d) Solicitada convocatoria, la Comisión deberá reunirse en el plazo de 3 días. La resolución del asunto será en el plazo de 10 días laborables a partir de la convocatoria.
e) La Comisión Paritaria estará integrada por los representantes que designen cada una de las representaciones entre los negociadores del Convenio y mientras no sean modificados por éstas.
Disposición final
La contratación posterior de otros trabajadores en el centro/adjudicación del ámbito del presente Convenio colectivo, lo será sin perjuicio de que sus contratos respectivos puedan contener cláusulas individuales derivadas de las particularidades de la concesión, tanto funcionales como de jornada, su distribución, horarios y descanso semanal, festivos y horas extras.
Anexo
Tabla salarial 2007 provisional 2% + 0,5%
C: concepto; PE: peón especializado; P: peón.
| C |
PE |
P |
| Salario base |
510,07 |
507,58 |
| Plus penoso |
102,02 |
101,52 |
| Plus actividad |
125,63 |
125,63 |
| Plus artículo 22 |
43,07 |
- |
| Plus transporte |
113,42 |
113,42 |
| Verano |
851,09 |
849,41 |
| Navidad |
851,09 |
849,41 |
| Beneficios |
283,27 |
166,15 |
| Vacaciones |
888,91 |
848,16 |
| Total anual categoría |
12.710,67 |
12.042,78 |
| Horas extras |
8,00 |
8,00 |
| Plus festivo |
58,00 |
58,00 |
| Peón esp. responsable equipo: |
70,41 |
(08.347.016)
