Convenio Colectivo de Empresa de FUENTES ORNAMENTALES, MANTENIMIENTO DE ESTACION...0091012017) de Cádiz
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Convenio Colectivo de Emp...) de Cádiz

Última revisión
26/06/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FUENTES ORNAMENTALES, MANTENIMIENTO DE ESTACIONES DE BOMBEO, SUMIDEROS Y ALCANTARILLADO. CIUDAD DE CADIZ (1110091012017) de Cádiz

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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I Convenio colectivo de los servicios de fuentes ornamentales,mantenimiento de estaciones de bombeo, sumideros y alcantarillado de la ciudad de Cadiz. (Boletín Oficial de Cádiz num. 119 de 26/06/2017)

CONVENIO COLECTIVO DE LOS SERVICIOS DE FUENTES ORNAMENTALES, MANTENIMIETO DE ESTACIONES DE BOMBEO, SUMIDEROS Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE CÁDIZ Código del convenio 1110091012017 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- ÁMBITO TERRITORIAL PERSONAL Y FUNCIONAL:

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores que realicen actividades y presten los servicios encomendados en los Pliegos Técnicos de, Fuentes, Alcantarillado y Colectores de Aguas de Cádiz Capital y que con cualquier modalidad de contratación realicen su actividad laboral en las distintas instalaciones que pertenecen jurisdiccionalmente al término municipal de Cádiz capital y cuyos servicios son prestados por Aguas de Cádiz del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

El presente convenio será de aplicación obligatoria a todos los servicios encomendados en los pliegos técnicos de los servicios del artículo anterior y del ámbito jurisdiccional que pertenecen a Cádiz Capital y que son gestionadas por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, así como a las instalaciones destinadas a la Empresa Aguas de Cádiz y que pertenecen y/o son gestionadas por el Ayuntamiento de Cádiz, aun cuando estas empresas tengan su domicilio social fuera de la ciudad de Cádiz.

Artículo 2.- VIGENCIA El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2017 terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2019. Cualquiera de las partes puede denunciarlo con un mes antes de su expiración, debiendo constituirse en el mes siguiente la mesa de negociación. La vigencia máxima del mismo será la duración de la concesión administrativa dada por el contrato del año 2017, pasado este plazo, si no estuviera denunciado por ninguna de las partes, se considerará automáticamente denunciado.

Sin perjuicio que aquellos acuerdos estatales o cláusulas que mejoren el presente convenio sean añadidos al mismo y aplicados.

Artículo 3.- DERECHO SUPLETORIO:

Para todo lo no recogido en el presente acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza, Riego, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, limpieza y Conservación de Alcantarillado, vigente BOE 181 de Julio 2.013 y en su defecto a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4-. INDIVISIBILIDAD:

Las condiciones pactadas en el presente convenio son mínimas y constituyen un todo orgánico y unitario, sin perjuicio de las mejoras que las partes firmantes puedan acordar durante la vigencia de este convenio en Comisión Paritaria.

Artículo 5.- GARANTÍAS PERSONALES Se respetarán las condiciones personales que excedan y mejoren las pactadas en el presente convenio, cuando se negocien aspectos ya cobrados en estos conceptos se detraerán de los mismos en las cantidades pactadas en este convenio. Serán nulos y no surtirán ningún efecto los acuerdos o pactos individuales que puedan suscribirse y al margen de los procedimientos establecidos en el mismo para las condiciones de trabajo.

CAPITULO II CONTRATACIONES DE PLANTILLA. HORARIO LABORAL.

LICENCIAS.

Artículo 6. - CONTRATOS DE TRABAJO:

Los tipos de contratos serán los determinados en el vigente estatuto de los trabajadores y en la legislación complementaria de desarrollo, así como demás legislación al efecto.

ORDEN LLAMAMIENTO DE SUBROGACIÓN Siempre que el principio de organización lo permita, será preferente los llamamientos nominativos al personal subrogado fijo a jornada completa y personal fijo a jornada parcial y personal contratado, según el orden de antigüedad estipulado.

Debido a las circunstancias especiales del servicio los contratos y llamamientos de la plantilla subrogada se ajustarán de acuerdo a los horarios en que se presta el servicio según lo estipulado en el pliego técnico del servicio, dichos contratos sufrirán las respectivas ampliaciones conforme aumente el número de horas según las necesidades del servicio hasta completar la jornada máxima semanal estipulada en este convenio.

PERIODO DE PRUEBA:

Se establecen los siguientes periodos de prueba:

Categoría 1........................................ -Encargado General..................................30 días

Categoría 2. ...................................... -Oficiales..................................................15 días

Categoría 3........................................ -Ayudantes...............................................15 días

Artículo 7.- JORNADA LABORAL Y ORGANIZACIÓN DE LA MISMA:

La jornada ordinaria anual correspondiente al período de vigencia del presente convenio será de 1.738 horas anuales, derivado del convenio de la construcción 2.017, con distribución irregular, según cuadrantes que se presentaran en el último trimestre de cada año y adaptando el servicio al pliego de condiciones o especificación del cliente.

La jornada ordinaria semanal será de cuarenta (40) horas de trabajo durante la vigencia del presente Convenio.

Se establece un periodo de 15 minutos para el bocadillo en todos los turnos diarios.

Calendario:

El calendario laboral para el año 2.017, en el que se recogen como fiestas locales los dos días que corresponden a la ciudad de Cádiz, cuando la fiesta local coincida en un sábado, ésta se pasará al viernes y cuando coincida en domingo al lunes.

En dicho calendario figuran también como jornada no laborable los días 6 de enero, 1 de Mayo, 24 y 31 de Diciembre.

El lunes, martes y miércoles de la Semana Santa, la jornada de mañana será de 6:00 horas diarias, en horario de 7:00 horas a 14:00 horas y de tarde 15 a 21 horas, sólo alcantarillado y fuentes.

Durante la jornada de verano, que abarcará del 1 de Julio al 31 de Agosto, la jornada será de siete horas, afectando al turno de mañana y tarde. Los viernes son cinco horas ininterrumpidas, el exceso horario que se produzca se computa por descanso, pudiendo sumar las horas para completar jornadas de trabajo.

La jornada de trabajo será continuada por lo general, salvo excepciones o casos especiales derivados de la organización del servicio en determinados puestos o circunstancias y siempre negociadas entre ambas partes. La jornada diaria de trabajo será máxima de 9 horas diarias. La duración máxima semanal de la jornada de trabajo se establece en 40 horas semanales. Se respetarán en todo caso las disposiciones de la Directiva Europea 2003/88.

En aquellos casos que, por necesidad del servicio, se tuviera que cambiar o ampliar el horario se realizará siempre de acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores.

Dicha ampliación se remunerará según lo estipulado en las tablas salariales o según el articulado al efecto; o en su defecto acuerdos a los que se lleguen.

CUADRANTES:

La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, confeccionarán en el último trimestre del año el calendario laboral de vacaciones y cuadrantes horarios y de descanso para todos los servicios y actividades de la empresa que presta el servicio, con el fin de que los trabajadores tengan establecidos un horario de entrada y salida de su trabajo con 30 días de antelación al menos. El cuadrante de la organización del trabajo será el siguiente:

El personal de Colectores, trabajara en jornadas de lunes a domingo en turnos rotatorios de 5 días consecutivos trabajando y 2 descansando, según cuadrante.

El personal de Saneamiento trabajara, en jornadas de lunes a viernes, de mañana y tarde en turnos rotatorios, descansando sábado y domingo.

El personal de fuentes trabajara en jornada de lunes a viernes en horarios de mañana y tarde, descansando sábado y domingo.

El personal de fin de semana, trabajara sábados, domingos y festivos.

Debido a las condiciones especiales del servicio, cualquier urgencia, o servicio especial, que se atienda será compensado por la cuantía que se especifique en este acuerdo de horas extras.

JORNADAS ESPECIALES:

Se disfrutaran de 10 días de fiestas nacionales, 2 días de fiestas autonómicas y 2 días de fiestas locales, que obligatoriamente tendrá que descansar el personal.

Aquellos servicios especiales y extraordinarios que sean realizados por la empresa a requerimiento de Aguas de Cádiz o según el Pliego Técnico, serán cubiertos por la plantilla actual.

Artículo 8.-VACACIONES:

El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de TREINTA (30) días naturales, de los cuales 21 días serán laborables, pudiéndose distribuir éstos en períodos de al menos diez días laborables e iniciándose en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes, o coincida con su descanso semanal.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la empresa el trabajador sólo tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica.

A efectos del devengo de vacaciones, se considerará, como tiempo efectivamente trabajado, el correspondiente a la situación de incapacidad temporal sea cual fuere su causa.

El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario o calendarios aprobados, tendrá carácter ininterrumpido.

Artículo 9.-EXCEDENCIAS:

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. A tal efecto, deberá comunicarlo con un mes de antelación ante la empresa. Para acogerse a una nueva excedencia el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de dos años.

En caso de excedencias voluntarias los trabajadores tendrán derecho a conservar su puesto durante el primer año exclusivamente.

El trabajador deberá avisar su reincorporación por escrito con un mes de antelación. Cuando el trabajador no se reincorporé dentro del primer año no tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo, pero sí se le ofrecerá la primera vacante que quede, acorde con su capacidad, formación y experiencia profesional.

Durante el primer año en que al trabajador excedente se le guarde su puesto, éste será cubierto por contratos de interinidad, según especialidad y funciones.

Si después de un año natural el trabajador excedente no se reincorpora quedará como vacante, su puesto será cubierto definitivamente por el trabajador más antiguo de la plantilla fija siempre que le suponga una mejora en las condiciones de su contrato (ampliación de jornada fundamentalmente) y siempre que cumpla los requisitos y sea factible por la organización de la empresa.

Artículo 10.-LICENCIAS RETRIBUIDAS:

El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio, aumentándose en un día por cada año de antigüedad del trabajador hasta un máximo de veinte en total.

b) Tres días naturales por nacimiento o adopción de un hijo.

En el caso de trabajadores extranjeros no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.

c) Un día, por matrimonio de hijo.

d) Tres días naturales por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En el caso de trabajadores extranjeros no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días señalados.

e) Tres días naturales, por enfermedad, accidente u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f) Un día para la asistencia a entierros de familiares hasta de tercer grado de consanguinidad o afinidad.

g) Un día por traslado del domicilio habitual.

h) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional, de carácter público o privado reconocido.

1.-Dos días al año para la obtención del DNI, pasaporte o carné de conducir sin posibilidad de usar más de un día en cada una de estas gestiones. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d).

2.- Los supuestos contemplados en los apartados precedentes - cuando concurran circunstancias previstas en los mismos- se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.

3.- En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1. del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.

4.-Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Lo trabajadores, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pro sólo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

5.- El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

El ejercicio de este derecho por parte del trabajador durante los primeros nueve meses de vida del menor, es incompatible con el previsto en el apartado 3 del presente artículo.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres.

No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

CAPITULO III RETRIBUCIONES

Artículo 11.-SALARIOS:

Todas las condiciones establecidas en el presente acuerdo, de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, a todas las existentes.

La tablas salariales aquí detalladas se determina en cómputo anual. El salario bruto anual se divide en 12 mensualidades y 2 pagas extras.

Estos salarios brutos anuales establecidos supondrán el total retributivo exigible por cualquier trabajador y por cualesquiera conceptos, excepto las horas extras.

En dichos salarios brutos anuales estarán incluidos los conceptos salariales:

' Salario base

' Plus tóxico, penoso, peligroso

' Plus transporte

' Pagas extraordinarios

' Vacaciones

' Antigüedad

' Nocturnidad

' Festivos

' Turnicidad

' Plus ropa trabajo En el recibo individual justificativo del pago del salario se deberá consignar

en primer término el importe total correspondiente al periodo de tiempo que se refiera, que no podrá exceder de un mes, la empresa abonara la nómina y su justificante el último día hábil del mes.

Artículo 12. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de Junio y Diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente, están dentro del salario bruto en las tablas adjuntas.

2. El importe de las pagas extraordinarias de Junio y Diciembre, será de la misma cuantía que el salario la mensual .Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Se establece un premio de natalidad de la cuantía de 10 días de salario, para todos los trabajadores acogido a este convenio

Artículo 13.-HORAS EXTRAORDINARIAS:

Las horas que por necesidad del servicio se tengan que realizar, se abonarán13,50 € por hora trabajada de lunes a viernes y de 15,50 de sábados domingos y festivos.

Artículo 14.- PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO:

Se establece un plus de 100 euros por desempeñar estas funciones, tal como

establece el Pliego de Condiciones en el Art. 33 de Estaciones de Bombeo, El cobro de este plus llevara añadido un cuadro de funciones específicas para el mismo, si el pliego no lo estableciera, no será de aplicación.

Artículo 15.- COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD:

Los trabajadores que reconocido por el organismo oficial correspondiente,

acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:

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El grado de discapacidad será único y generara por acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodara al tanto por ciento reconocido. En el supuesto que la empresa viniese ya abonando un complemento personal por este tipo de concepto, será absorbido para evitar duplicidad de pago por un mismo concepto.

CAPITULO IV OTRAS AYUDAS SOCIALES

Artículo 16.-INDEMNIZACIONES EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.- ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. -

1- En caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y mientras el trabajador permanezca en alta en la Seguridad Social a cargo de la empresa, abonará ésta al trabajador la diferencia entre la prestación correspondiente a cada situación y la suma del salario establecido en las partes proporcionales de pagas extras.

ACCIDENTE NO LABORAL O ENFERMEDAD COMUN. -

2 -Si la Incapacidad Temporal deriva de enfermedad o accidente no laboral, la indemnización a que se ha hecho referencia en el apartado 1 de este artículo, jugará desde el primer día de la baja si el productor está en régimen de hospitalización. - Si no está en régimen de hospitalización, es decir, si está en situación de baja domiciliaria o ambulatoria, la empresa abonará la diferencia entre la prestación correspondiente a la situación y el salario base, en su caso, desde el día 8º al 20º. A partir del día 21º esa diferencia será del salario base, partes proporcionales de pagas extras.

3. Los trabajadores en situación de baja por cualquiera de estas causas, vendrán obligados a aceptar cualquier reconocimiento, por medio de médicos designados por la empresa cuando ésta lo considere conveniente. Caso de negarse a este reconocimiento, perderá el derecho a percibir las indemnizaciones citadas, así como en el caso de comprobarse por el médico designado que se infringen las condiciones señaladas en la baja o parte de confirmación correspondiente. Todo trabajador que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, ocurrida en su servicio a la empresa, quede inválido o incapacitado total o parcial para su trabajo habitual tendrá derecho preferente a ocupar en dicha empresa aquellos puestos de trabajo cuyas facultades le permitan desempeñar.

Cuando un trabajador acogido al presente convenio cause baja por accidente de trabajo o enfermedad laboral que conlleve o no hospitalización o intervención quirúrgica, éste percibirá, desde el primer día de haber causado la baja el 100% del salario total percibido en el último mes a la baja íntegramente trabajado.

Artículo 17.-ROPA DE TRABAJO.

La Empresa proporcionará, cada seis meses, al trabajador una prenda adecuada de trabajo con la obligación por parte de éste de utilizarla.

La empresa costeará los uniformes o trajes y calzado que en cada momento necesiten los trabajadores para el ejercicio de sus funciones, acogiéndose a su vez a lo recogido en el Pliego Técnico en lo que éste haga referencia al respecto.

La ropa de trabajo se entregará a comienzo de Marzo, la de verano y a comienzo de Septiembre la de invierno, y será seleccionada a través del Comité de Salud Laboral.

La ropa será repartida por categoría y funciones, según necesidades, siguiendo la siguiente tabla:

Invierno:

-Dos camisas de manga larga.

-Dos chalecos de invierno.

-Dos pantalones de invierno.

-Un chaquetón de abrigo impermeable con capucha.

-Un gorro de lana, un par de botas altas de agua.

-Un par de botas de seguridad.

Verano:

-Dos camisas de manga corta.

-Dos pantalones de verano.

-Un par de zapatos de seguridad.

-Cuatro pares de calcetines.

ARTÍCULO 18.- INDEMNIZACIONES.

Todo trabajador acogido a este convenio será indemnizado en caso de accidente, enfermedad o muerte con las siguientes cantidades:

En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral 3.700€

En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000€

En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000€

La empresa estará obligada a contratar una póliza de seguro para cubrir estas contingencias.

CAPITULO V PLANTILLAS, PROMOCIÓN DEL PERSONAL, FORMACIÓN PROFESIONAL Y SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 19.-SELECCIÓN DEL PERSONAL:

El personal de la plantilla deberá tener la titulación en vigor obligatoria para la realización de su trabajo. La empresa se reservará el derecho de realizar pruebas de aptitud y selección.

Artículo 20.-PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL:

Cuando en el servicio o en el centro o centros de trabajo vinculados al presente convenio quede una vacante que mejore las condiciones laborales de jornada, u otro tipo de mejoras, de los trabajadores fijos y de fines de semana, está vacante será cubierta por el trabajador de la plantilla que tenga preferencia según orden de antigüedad y teniendo en cuenta que cumplen los requisitos de categoría y titulación, siempre que organizativamente lo permita, con condición indispensable que pertenezca al mismo grupo de funciones. La persona que opte al puesto, deberá de pasar las pruebas prácticas y teóricas que la empresa establezca.

Cuando se cree un nuevo puesto de trabajo de superior categoría al que se disfruta o mejores las condiciones laborales de la plantilla, se ofertará en promoción interna al personal de la plantilla, teniéndose en cuenta la antigüedad y titulaciones y demás criterios acordados, siempre y cuando superen las pruebas de selección y tenga la titulación en vigor.

Las bajas temporales por enfermedad o accidentes comunes y/o profesionales, así como las licencias concedidas por los diversos motivos que aparecen en el presente convenio, preferiblemente se cubrirán con el personal fijo y de fin de semana.

De no ser posible este sistema en su defecto se cubrirá con personal para lo cual se creará una bolsa de trabajo FORMACIÓN DEL PERSONAL La formación profesional y la promoción del personal deben atender a la necesidad de la continua preparación de los trabajadores. Los planes de formación se negociarán con los representantes de los trabajadores en la forma que mejor compense a empresa y trabajadores. A tal efecto, se tendrá en consideración lo dispuesto en el Art. 23 del E.T. Para el plan de formación se analizarán y valorarán las necesidades actuales del trabajador y de la empresa.

Se podrán acordar la realización de cursos dirigidos hacia una formación permanente del trabajador en las tareas encomendadas a los distintos puestos de trabajo.

Artículo 21.-SALUD LABORAL:

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho en la prestación de sus servicios a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.

La empresa vendrá obligada a facilitar una formación práctica y adecuada en esta materia al personal afectado por este convenio, con especial referencia al personal de nuevo ingreso o cuando cambie de puesto de trabajo y tenga que aplicar nuevas técnicas que puedan ocasionar riesgos de accidentes o para la salud ya sea para el trabajador, para sus compañeros o a terceros.

Siendo obligado los reconocimientos médicos a los conductores de vehículos o maquinaria, por afectar al propio trabajador y a terceros.

La empresa entregará al comienzo de año por regla general los EPIS correspondientes de acuerdo con el plan de evaluación efectuado por la empresa y previa negociación con los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

Se constituirá la comisión de salud laboral, encargada de todo lo establecido en la legislación en materia de salud laboral.

CAPITULO VI SUBROGACIÓN, RELACIONES SINDICALES

Artículo 22.-SUBROGACION:

Se estará lo dispuesto en la legislación laboral vigente. La empresa entrante asumirá las mismas condiciones laborales y económicas de que venían disfrutando los trabajadores. No obstante la subrogación será de forma nominal de toda la plantilla fija y con contratos superior a 4 meses.

Artículo 23.-DERECHOS SINDICALES:

De los representantes de los trabajadores. Los Comités de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que le sean de aplicación.

CAPITULO VII REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 24.-FALTAS Y SANCIONES:

Se estará en lo dispuesto en el Convenio Estatal del Sector.

CAPITULO VIII COMISION PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 25.- COMISION PARITARIA La comisión de seguimiento e interpretación estará compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa.

Esta comisión vigilará cuantas cuestiones se deriven de interpretación o cumplimiento de los artículos aprobados en el presente convenio, pudiéndose reunir cada dos meses si cualquiera de las dos partes lo requiere por escrito con 15 días de antelación.

Los delegados podrán ir acompañados por los asesores sindicales firmantes del convenio, con voz y sin voto.

Artículo 26.- TABLA DE SALARIOS Y COMPLEMENTOS:

PLUS DE FESTIVOS ESPECIALES.- Los trabajadores que tengan servicios asignados los días especiales del 25, 31 de diciembre 6 de enero y 1 de mayo, tendrán un complemento de 100 € por día trabajado.

Esta cantidad será abonada a los trabajadores que trabajen desde la 00.00 horas del festivo hasta las 24 horas del mismo día.

ANEXO 1 TABLA SALARIAL.- Desde el 1 de enero del año 2017 hasta el 30 de Junio del 2017 el incremento salarial será el de la tabla salarial del convenio provincial de la Construcción de Cádiz de 2016, incrementado en un 2% al salario bruto anual de cada categoría individual para todos los trabajadores.

A partir del día 1 de julio del año 2017, se les aplicara a todos los trabajadores la siguiente tabla:

Tabla julio 2017

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ARTÍCULO 27.- LAS PARTES FIRMANTES DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO ADOPTAN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS GENERALES EN ORDEN A LA NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRATO DE TODOS LOS TRABAJADORES/AS.

Estos Principios Generales son:

1. A la preferencia para el ingreso del género menos representado sin que ello se haga en detrimento de los méritos e idoneidad de otros trabajadores.

2. A la fijación de criterios que favorezcan la contratación, formación y promoción del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.

3. A La fijación de criterios de conversión de contratos temporales a fijos que favorezcan al género menos representado, en igualdad de condiciones y méritos, se encuentren afectadas en mayor medida que los hombres por el nivel de temporalidad.

4. Al estudio y, en su caso, el establecimiento de sistemas de selección, clasificación, promoción y formación, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón de género.

5. Al establecimiento de cuotas en términos de porcentajes de mujeres y hombres para lograr una distribución más equilibrada en los puestos de responsabilidad.

6. A recoger que las ausencias debidas a la maternidad no perjudiquen a las trabajadoras

a la hora de percibir determinados pluses (permanencia, asistencia, etc.) y algunos complementos salariales que pueden ser fuente de discriminación (disponibilidad, antigüedad, etc.).

7. A la inclusión de un módulo de igualdad en el plan de formación anual de la empresa.

8. A determinar unos objetivos generales de igualdad a alcanzar e la empresa, las materias, las fases, los plazos y la estructura básica del plan.

9. A incorporar en los planes de igualdad los contenidos mínimos que introduce el proyecto de ley referidos al acceso al empleo y la no segregación ocupacional, la promoción, la formación, la igualdad retributiva, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la formación específica en materia de igualdad entre trabajadores.

10. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Firmas. Nº 48.037