Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
13/01/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (03003902012005) de Alicante

Empresa Provincial. Versión Validez desde 14 de Enero de 2014 en adelante

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Convenio Colectivo de la Fundacion General de la Universidad de Alicante codigo convenio 03003902012005 (Boletín Oficial de Alicante num. 7 de 13/01/2014)

Preambulo

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la Fundación General de la Universidad de Alicante código convenio 03003902012005.

VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 20/12/2013, suscrito por las representaciones de la Fundación y de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 19/2012 de 7 de diciembre, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.En Alicante a 2 de enero de 2014.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA,

INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

Rafael Muñoz Gomez

II CONVENIO COLECTIVO FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

 

CAPÍTULO I. Ámbito y condiciones de aplicación y vigencia

 
Artículo 1. - Partes concertantes.

El presente Convenio Colectivo se establece entre la Fundación General de la Universidad de Alicante (en lo sucesivo Fundación) y el personal de la misma, y es concertado por el representante legal de la Empresa y la delegada de personal, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 2.- Ámbito personal.

El presente Convenio se aplicará a todo el personal que preste sus servicios en virtud de relación jurídico-laboral común con la Fundación.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia (BOP)» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. No obstante, los efectos económicos del Convenio se aplicarán desde el 1 de enero de 2013.

Artículo 4.- Prórroga y denuncia.

El presente Convenio se prorrogará de año en año a partir de su entrada en vigor (día siguiente a su publicación en el BOP), si no mediara denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de tres meses al término de su vigencia o a la de cualesquiera de sus prórrogas.

Artículo 5.- Procedimientos para solventar discrepancias.

En los procedimientos abiertos, para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 85.3 del mismo, sometiéndose las partes a la mediación prevista en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 6.- Igualdad de trato y oportunidad.

Las partes firmantes del presente Convenio (empresa y comité) consideran necesario establecer un marco normativo general de intervención para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, y teniendo presente su compromiso con el desarrollo de políticas de igualdad acuerdan los siguientes objetivos generales.

1. Establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimientos de los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que eviten discriminaciones y puedan ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.

2. Atribuir a la CIE (Comisión de Interpretación y Estudios del Convenio) las competencias necesarias para que pueda desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo.

CAPÍTULO II. Comisión de Interpretación y Estudio

 
Artículo 5. - Composición y funcionamiento.

1. Al mes siguiente de la firma del presente convenio se constituirá la CIE (Comisión de Interpretación y Estudio) compuesta por 2 representantes de la empresa y 2 representantes de los trabajadores y trabajadoras y sus suplentes. Esta comisión desarrollará el reglamento por el cual se deba regir. La empresa y la representación de los trabajadores y las trabajadoras podrán ser asesoradas en cada reunión por un máximo de 3 asesores/as cada uno con voz pero sin voto.

2. Será obligatorio que, previo a la iniciación de un conflicto colectivo, se interponga reclamación previa ante la CIE del Convenio Colectivo.

3. Procedimientos de actuación.

La Comisión se reunirá al menos cada seis meses y cuando se le presente cualquiera de los problemas del ámbito de las funciones que le son propias.

Para que quede validamente constituida será necesaria la presencia de al menos la mitad de cada una de las partes.

Desde el momento que se plantee un problema, la Comisión deberá reunirse en un máximo de siete días y la decisión se tomará en un máximo de siete días a contar a partir de la primera reunión.

Los acuerdos de la CIE se tomarán por mayoría simple.

La CIE podrá hacer las consultas y recabar la información que en cada caso considere oportunas, en cuyo caso se interrumpirá el plazo de siete días al que se ha hecho referencia.

De todas las actuaciones de la Comisión se levantará un acta que será firmada por sus componentes.

4. Esta comisión tendrá las siguientes funciones.

a) interpretación de las cláusulas del Convenio sobre las que surjan discrepancias.

b) vigilancia y seguimiento de lo pactado en el Convenio.

c) facultad de conciliación previa y no vinculante en los conflictos colectivos.

d) estudiar, proponer e informar de la creación, modificación o supresión de categorías profesionales.

e) cualquier función que expresamente refleje el presente convenio.

5. Se consideran incorporados a este Convenio los pactos o acuerdos que se adopten en la CIE; para ser válidos, deberán contener su fecha de entrada en vigor.

CAPÍTULO III. Organización del trabajo

 
Artículo 6. - Criterios generales de organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección General de la Fundación, la cual habrá de respetar en el ejercicio de la misma lo establecido en las disposiciones vigentes aplicables en cada momento y, en especial, el derecho a la información de la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 7.- Estabilidad en el empleo.

La política de empleo de la Fundación se basará en el principio de estabilidad y, consecuentemente, con criterio general se utilizarán fórmulas de contratación indefinida para cubrir puestos de trabajo estable.

Los puestos de trabajo estables serán aquellos que dan cobertura a las necesidades estructurales de la Fundación. Estarán recogidos en una relación de puestos de trabajo que será aprobada anualmente con motivo de la aprobación de los presupuestos. Con carácter previo a la aprobación de la relación de puestos de trabajo, ésta será negociada con los representantes de los trabajadores y las trabajadoras.

Los trabajadores y las trabajadoras que durante tres años hayan prestado sus servicios con carácter continuado en puestos de trabajo estructurales en la Fundación, pasarán a ser contratados con carácter indefinido en el seno de la misma. No obstante, la contratación del personal vinculado a proyectos específicos se supedita a la duración del mismo.

Los puestos de trabajo que den cobertura a necesidades de carácter coyuntural serán provistos mediante contrataciones temporales, según las modalidades legales de contratación vigentes en cada momento.

CAPÍTULO IV. Provisión de vacantes, traslados, promoción interna y nuevo ingreso

 
Artículo 8.- Principios generales de selección.

a) La selección del personal de la Fundación se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, y capacidad.

b) La Dirección de la Fundación informará previamente a la CIE de los proyectos de reorganización y reestructuración que impliquen modificación en las condiciones de trabajo del personal.

c) Los procesos de selección serán organizados por la CIE.

Artículo 9.- Movilidad interna.

Con carácter previo a las convocatorias de selección externa para la contratación de nuevo personal, la Dirección de la Fundación informará a los trabajadores y las trabajadoras fijos de los puestos de trabajo vacantes o de nueva creación que pretende cubrir, a fin de que aquellos, siempre que estén encuadrados en la misma categoría profesional, puedan solicitar un cambio de puesto de trabajo.

Los cambios a que pudiera dar lugar el proceso anterior serán aprobados por la Dirección, siempre que el candidato responda a las características específicas del puesto, pudiendo en caso contrario dejar vacante el puesto de trabajo. En todo caso corresponde a la Dirección de la Fundación la definición del perfil adecuado para la cobertura de un puesto de trabajo vacante mediante movilidad interna.

En el supuesto de que existan dos o más aspirantes a un puesto de trabajo vacante, la Dirección podrá llevar a cabo las pruebas que estimen convenientes a los efectos de determinar la idoneidad de cada aspirante. Los procesos de elaboración y valoración de estas pruebas se llevarán cabo por la CIE.

Como norma general queda prohibida la realización de trabajo de una categoría profesional inferior, salvo que se trate de necesidades perentorias o imprevisibles. En estos casos el trabajo de inferior categoría profesional se hará por el tiempo mínimo imprescindible y percibiendo el salario de la categoría profesional de origen.

Artículo 10. - Promoción interna.

Los puestos de trabajo de carácter indefinido que no hubiesen sido cubiertos por el procedimiento de movilidad interna podrán cubrirse mediante promoción interna o mediante convocatoria pública externa, garantizándose el carácter previo de la promoción interna para un mínimo del 50% de los puestos cuando los puestos a cubrir de una misma categoría profesional sean dos o más. En tales casos, los puestos de trabajo que no sean cubiertos mediante la promoción interna se acumularán a los de selección externa.

La consolidación de la categoría profesional por parte del trabajador promocionado no se producirá hasta tanto no se proceda a la superación de un período de prueba de 3 meses cuando se trate de puestos de trabajo para los que se requiera titulación superior y de 2 meses en los restantes casos, a contar desde la finalización del correspondiente proceso de promoción interna.

En el caso de no superar el período de prueba, el trabajador volverá a su anterior puesto de trabajo.

Tendrán derecho a participar en procesos de promoción interna aquellos trabajadores y trabajadoras de la Fundación que reúnan los requisitos académicos o profesionales que se establezcan en la correspondiente convocatoria. La elaboración de la Convocatoria se realizará en el seno de la CIE y de acuerdo con los principios generales de selección.

Artículo 11.- Trabajos de superior categoría

La Dirección de la Fundación, en el ejercicio de sus facultades de organización y dirección, podrá adoptar las medidas necesarias para proceder a la cobertura temporal por necesidades del servicio de puestos de trabajo correspondientes a una categoría profesional superior por parte de trabajadores y trabajadoras al servicio de la Fundación, siempre conforme a lo establecido a la legislación vigente.

Será requisito imprescindible para la realización de funciones de superior categoría profesional estar en posesión de las titulaciones académicas o profesionales exigidas para el ejercicio de esas funciones.

Durante el tiempo que un trabajador realice funciones de una categoría profesional superior percibirá las retribuciones de esa categoría profesional.

El trabajo de superior categoría realizado por un trabajador e informado favorablemente constará en su expediente y podrá ser considerado como mérito en los procesos de promoción interna.

Artículo 12.- Régimen jurídico de la contratación.

La contratación del personal de la Fundación se realizará de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, teniendo en cuenta las disposiciones del presente Convenio.

1.- El período de prueba para los contratos indefinidos y temporales de duración superior a un año queda establecido en cuatro meses para aquellas categorías laborales que requieran titulación universitaria o formación profesional de grado superior y en dos meses en el resto de los contratos.

En los contratos temporales de duración inferior a un año el período de prueba no podrá ser superior a un tercio de la duración prevista del contrato sin exceder del límite máximo establecido en el párrafo anterior.

2.- No podrá ser contratado en prácticas ningún trabajador que con anterioridad haya prestado servicios para la Fundación por un período igual o superior a un mes en la misma categoría profesional que vaya a ser objeto de la contratación en prácticas.

Artículo 13.- Contrato por Circunstancias de la Producción o Acumulación de Tareas.

Se realizará con una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan tales circunstancias. Si la contratación se realiza por períodos inferiores al anteriormente citado, los contratos serán prorrogables hasta alcanzar dicho límite.

CAPÍTULO V. Jornada de trabajo, horarios, permisos, licencias y vacaciones

 
Artículo 14.- Aspectos regulados por el presente capítulo.

El presente capítulo regula el régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones, así como el régimen de jornada partida y los servicios prestados fuera de la jornada de trabajo, que debe aplicarse al personal de la Fundación General de la Universidad de Alicante, cualquiera que sea el régimen que regule su vinculación con la misma.

En las cuestiones que tienen relación con esta disposición se adoptarán las definiciones que se contemplan en el artículo 2 del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, publicado en el DOGV de 28 del mismo mes.

Artículo 15.- Jornada de trabajo.

1. La jornada laboral del Personal de la Fundación General de la Universidad de Alicante, será de treinta y ocho horas y quince minutos semanales.

Por necesidades del servicio podrá requerirse la realización de un número semanal de horas superior, compensando el exceso de horario una vez desaparezcan las causas que lo motivaron, teniendo en cuenta las preferencias del personal y las necesidades del servicio.

La compensación a que hace referencia el párrafo anterior será de una hora y media por cada una de exceso horario.

2. El personal estará sujeto asimismo con carácter general a incompatibilidad para ejercer cualquier otra actividad pública o privada, salvo las legalmente excluidas del régimen de incompatibilidades y los que la ley permite autorizar por excepción.

3. La jornada especial de verano se realizará desde el 1 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive, en función del horario que recoja el calendario laboral. Se tendrá derecho asimismo a una reducción de jornada equivalente a la de un mes de jornada especial, que el personal podrá distribuir a su conveniencia, siempre que no repercuta negativamente en la organización de las unidades administrativas, en los períodos que van del 1 al 30 de junio y del 1 y al 30 de septiembre.

Durante los primeros quince días del mes de mayo, las solicitudes de los interesados e interesadas se harán llegar a los responsables de sus unidades de destino indicando sus preferencias; antes del 31 del mismo mes se confirmarán las peticiones, una vez verificado su encaje en la prestación del servicio.

Tendrán también consideración de jornada especial los periodos de actividad reducida de Navidad, Semana Santa, en función de la concreción que en cada caso figure en el calendario laboral.

Artículo 16.- Reducción de jornada.

1. El Personal de la Fundación General de la Universidad de Alicante tendrá derecho a una reducción de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones, en los siguientes casos.

a) Cuando tenga a su cuidado directo, por razones de guarda legal, algún menor de catorce años.

b) Cuando tenga a su cargo personas mayores de sesenta y cinco años.

c) Cuando tenga a su cuidado directo, por razones de convivencia, personas con discapacidad.

d) Cuando se tenga a cargo familiares que requieran especial dedicación. Se acreditará documentalmente la relación con la persona a la que se tiene obligación de cuidar o atender, y la especial dedicación que requiera por facultativo competente.

e) Cuando, por razón de larga enfermedad o enfermedad crónica, no pueda realizar su jornada laboral completa, previa certificación de este extremo por la Unidad de Valoración de Incapacidades o por el Servicio competente de la Universidad.

f) Las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de su jornada, previa acreditación de la situación de violencia ejercida sobre ellas, durante el tiempo que los servicios sociales o de salud, según proceda, acrediten.

2. En los casos b), c), d), e) y f) del apartado anterior, si la reducción no supera la hora diaria no se reducirán las retribuciones. En el caso a) no se reducirán las retribuciones si la reducción de jornada no supera la hora y se acredita por el órgano competente de la Administración sanitaria que el menor requiere especial dedicación.

Igualmente, en los supuestos b y c, y siempre que la reducción no supere la hora diaria, ésta podrá distribuirse a lo largo del mes a voluntad del interesado o de la interesada, sin perjuicio de las necesidades de cada unidad.

Los ajustes en estos supuestos se comunicarán con antelación y deberán contar con el visto bueno de los responsables de dichas unidades.

3. Las disminuciones de jornada previstas en el apartado 1 de este artículo son incompatibles entre sí, y, en el caso en que ambos miembros de la pareja sean trabajadores y/o trabajadoras de la Fundación General de la Universidad de Alicante, solo podrán ser disfrutadas por uno de ellos.

4. En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las del centro de trabajo, el personal podrá ser autorizado a realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpida de las 9 a las 14 horas, o las equivalentes si el puesto desempeñado está sujeto a turnos, percibiendo el 75 por ciento del total de sus retribuciones.

5. Se podrá solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, para atender el cuidado de un familiar de primer grado por razón de enfermedad muy grave, previa acreditación mediante el oportuno informe médico. La duración máxima de esta reducción será de un mes, manteniéndose la percepción íntegra de la retribución mensual. En casos excepcionales, se podrá solicitar la acumulación de dicha reducción en un periodo distinto manteniendo el máximo de tiempo previsto, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

6. Las personas mayores de 60 años podrán reducir, manteniendo íntegras las retribuciones, hasta un máximo de dos horas su jornada de trabajo. A partir de 63 años y con treinta años de servicios prestados reducirán un 50% su jornada laboral, manteniendo igualmente las retribuciones íntegras; quienes opten por esta última reducción deberán jubilarse necesariamente al cumplir la edad establecida de jubilación.

Los interesados e interesadas en acogerse a las reducciones contempladas en este apartado, deberán solicitarlo a la Dirección de la Fundación General de la Universidad de Alicante, mediante instancia a tal efecto, con una antelación mínima de un mes al comienzo del periodo en que se desee disfrutar de la misma.

Artículo 17.- Horario de trabajo.

1. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo del personal que presta servicios en turno de mañana será de 9.00 a 14:00, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible entre las 7:00 y las 9:00 o con posterioridad a las 14:00 horas.

Asimismo, este personal estará obligado a realizar una jornada de 2 horas y media en turno de tarde como complemento del horario. La asignación de las tardes a dicho personal se llevará a cabo por el responsable de la unidad administrativa, con carácter general, de lunes a jueves entre las 14:30 y las 19 horas, según las necesidades del servicio al que se encuentren adscritos para que en el mismo se cubran el mayor número de tardes posible.

Para ello se tendrán en cuenta las preferencias de los interesados siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio.

2. El personal con turno de tarde deberá prestar con carácter general 7 horas y nueve minutos diarios en dicho turno, de lunes a viernes, a partir de las 14:00 horas. Dicha jornada podrá flexibilizarse, cumpliendo los mínimos establecidos, siempre que el servicio lo permita.

Asimismo, este personal estará obligado a realizar una jornada de 2 horas y media en turno de mañana como complemento del horario. La asignación de las mañanas a dicho personal se llevará a cabo por el responsable de la unidad administrativa, con carácter general, de lunes a jueves, según las necesidades del servicio al que se encuentren adscritos. Para ello se tendrán en cuenta las preferencias de los interesados siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio.

3. En cada unidad se regulará los horarios del personal destinado en las mismas a los efectos de mantener los horarios habituales de apertura de los centros.

4. Cuando la prestación de servicios durante la semana abarque menos de cinco días, el horario complementario al que se hace referencia en los párrafos anteriores se reducirá 30 minutos por día de ausencia.

5. Tanto para la jornada de mañana como para la de tarde, el complemento de jornada en horario de tarde o de mañana, respectivamente, podrá ser sustituido por presencia en el puesto de trabajo en sábados, domingos o festivos, con la compensación de una hora y media por cada una de presencia en estos días.

6. El personal que tenga a su cargo personas mayores, personas con discapacidad o hijos menores de 14 años, podrá flexibilizar hasta una hora su jornada de trabajo.

7. La citada flexibilidad, referida en el párrafo anterior, podrá llegar a las dos horas en los siguientes casos:

cuando se trate de familias monoparentales;

cuando tengan hijos o hijas, así como niños o niñas en acogimiento, preadoptivo o permanente, con discapacidad, con el fin de conciliar el horario de trabajo con el de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como el de otros centros donde reciban atención;

cuando se trate de empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, por el tiempo que acrediten los servicios sociales de atención a de salud. En este caso se puede optar por la adaptación del turno de trabajo.

cuando se cuente con autorización del responsable de la unidad donde se encuentren destinados y se trate de cuestiones que concilien la vida laboral y familiar.

8. Desde el 1 de julio al 31 de agosto, así como en los periodos de actividad atenuada de Semana Santa, Navidad, los turnos de trabajo comprenderán el horario previsto en el calendario laboral; en el mes de agosto sólo habrá turno de mañana.

9. La diferencia en cómputo semanal entre la jornada que tenga que realizar el personal por razón del puesto que ocupe y la efectivamente prestada, podrá ser objeto de recuperación dentro del mes en que se haya producido, o, si esto no fuera posible, en mes el siguiente, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Servicio de Administración de Personal, previa negociación con los representantes sindicales.

De no producirse la recuperación, se procederá a la oportuna retención en nómina.

10. Por razones del servicio, se podrán realizar horarios, distintos al señalado. Dichos horarios serán determinados por el Servicio de Administración de Personal, con el visto bueno de la Dirección, previo informe del responsable de la Unidad de destino de la persona interesada.

En todo caso, el cómputo del horario no podrá exceder del que se establece de forma general y no supondrá compensación alguna. En caso de cumplirse horario con jornada partida se procederá a la necesaria adaptación.

11. Mediante petición individual se podrán autorizar otros horarios especiales distintos de los previstos en la presente normativa cuando se den circunstancias concretas y justificadas, manteniendo el total de horas semanales a realizar.

Artículo 18. - Bolsas de horas.

Con el fin de compatibilizar las necesidades de cada unidad o servicio durante los períodos de mayor actividad con una mayor flexibilidad en el horario de trabajo, podrá establecerse un horario de trabajo con una jornada mínima de 25 horas semanales para los períodos de menor actividad.

La aprobación de este horario reducido deberá respetar la permanencia en el puesto de trabajo entre las 9 y las 14 horas de todo el personal con turno de mañana, o de 5 horas continuadas para el personal con turno de tarde. Asimismo, se garantizará que la atención al público en tardes quede cubierta.

Las horas no trabajadas durante dichos períodos se recuperarán con posterioridad, en momentos de actividad extraordinaria de las unidades o servicios.

Del mismo modo, podrá no realizarse el complemento horario de tarde o de mañana, según el turno de trabajo, durante los períodos de menor actividad. Las horas que correspondan al citado horario complementario se deberán recuperar en el mismo horario, en función de la jornada semanal habitual de los interesados.

La acumulación de horas no trabajadas no implicará en ningún caso reducción o incremento de la jornada anual de cada funcionario o funcionaria. No se podrán acumular más de 20 horas por persona al mes.

La propuesta de acumulación de horas, que incluirá el plan de recuperación de las mismas, se remitirá, para su aprobación a la Dirección, por el responsable de la unidad o servicio correspondiente, previo acuerdo con el personal a su cargo, teniendo en cuenta las necesidades y peculiaridades del servicio y atendiendo a los períodos críticos de actividad.

Artículo 19.- Pausa y descanso semanal y de jornadas.

1. El personal tendrá derecho a un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas y de 36 horas continuadas por cada periodo semanal trabajado siempre que su aplicación no impida la cobertura de los servicios que se presten, en cuyo caso se fijará la aplicación de estos descansos con la participación de los representantes sindicales.

2. Durante la jornada laboral se dispondrá de una pausa de treinta minutos de descanso, computable como de trabajo efectivo, respetando que las dependencias y servicios queden adecuadamente atendidos.

Artículo 20.- Control de horario.

El personal estará obligado a registrar sus entradas y salidas del centro mediante los sistemas establecidos al efecto. La Dirección establecerá los medios necesarios para su seguimiento, con indicación de las competencias de las distintas unidades implicadas.

Artículo 21.- Justificación de ausencias por enfermedad o incapacidad temporal.

1. El personal, en caso de ausencias aisladas de uno o dos días que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, procederá de la siguiente manera.

• Comunicará su ausencia y la razón de la misma al responsable de su unidad de destino, hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan. Una vez reincorporado al puesto de trabajo, se confirmará por escrito la motivación de la ausencia.

• De no producirse la justificación, se aplicará lo dispuesto en el art. 17.9.

2. Los días de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal comportarán la deducción de retribución prevista en la normativa vigente. Dicha deducción no será de aplicación a siete días a lo largo de cada año natural.

Artículo 22. - Horario de las oficinas de atención al público.

Las oficinas donde se atienda a los usuarios tendrán un horario general de apertura al público de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Durante la tarde, el horario de apertura será de 2 horas, que las unidades podrán distribuir, con carácter general, entre las 15 y las 19 horas.

Este horario de apertura de tarde operará de lunes a jueves, pudiéndose concentrar en menos días cuando la prestación del servicio lo aconseje o cuando la Unidad no disponga de personal suficiente para su cobertura. Cada Unidad debe comunicar a Dirección cuál es el horario de apertura que mejor cubre la prestación del servicio que tenga encomendado, requiriéndose el visto bueno de los responsables de las mismas. Este horario se hará público en cada dependencia y en la página web de la Fundación para conocimiento de los usuarios.

Artículo 23.- Atención al público durante la jornada de verano y periodos de actividad atenuada de Navidad y Semana Santa.

Desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto, el horario de atención al público será, con carácter general, de 9 a 14 horas de lunes a viernes. El mismo horario se aplicará en aquellas unidades que mantengan su actividad durante el resto de los periodos considerados de actividad atenuada.

Artículo 24.- Permiso por matrimonio o unión de hecho.

El personal podrá disfrutar de quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho.

Este permiso puede acumularse al periodo vacacional y no se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante.

Artículo 25.- Permiso por matrimonio de familiares.

El personal podrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio de padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos y abuelos.

Si el lugar de la celebración superara la distancia de 100 km, computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos.

Artículo 26.- Permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de hijos o hijas.

El padre, o el otro progenitor, podrá disfrutar de 27 días naturales de permiso por nacimiento o adopción de hijos o hijas, o por acogimiento familiar de niños o niñas, a partir del nacimiento, de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, de los cuales 7 corresponden a la mejora introducida por el primer Plan de Igualdad de Oportunidades de la Universidad de Alicante.

En el caso de parto, adopción o acogimiento múltiples, el citado permiso se ampliará en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto, adopción o acogimiento y comprende el período de suspensión de contrato previsto en la legislación laboral.

En los supuestos de parto, este permiso corresponderá en exclusiva al otro progenitor,

mientras que en los supuestos de acogimiento o adopción, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 15 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a este permiso únicamente podrá ser ejercido por el otro.

Artículo 27.- Permiso de maternidad.

1 En el supuesto de parto la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas. El permiso se distribuirá a opción de las trabajadoras, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en el supuesto de parto múltiple. En el caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

En el caso de que los nacidos o la madre tengan que permanecer hospitalizados después del parto, al final de las dieciséis semanas, o las correspondientes en caso de parto múltiple, se añadirá el tiempo que medie entre el parto y la fecha en que ambos, hijo o hija y madre, tengan el alta hospitalaria.

En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de si ésta realizará algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de maternidad, sin que se descuente la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

Asimismo, el permiso podrá ser disfrutado, previo acuerdo del personal beneficiario y la Dirección, a jornada completa o a tiempo parcial.

En supuestos de aborto espontáneo en los tres últimos meses de gestación, la madre tendrá derecho al descanso obligatorio por maternidad de seis semanas. En ese caso, el padre o el otro progenitor, no tendrá derecho a descanso alguno aún cuando la madre renuncie al mismo.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el permiso de maternidad no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

A este permiso se le podrá acumular el período de vacaciones y el de lactancia, aún expirado el año natural al que correspondan.

En el caso de que la madre no tuviese reconocido el derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones, de acuerdo con las normas que regulan dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a disfrutar del permiso de maternidad recogido en este artículo. Esto será compatible con el permiso por nacimiento regulado en el artículo anterior.

2. En los supuestos de adopción o acogimiento de menores, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, contadas a la elección del interesado o interesada, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso se ampliará en dos semanas más en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija a partir del segundo, o de discapacidad del hijo o hija.

La duración del permiso será asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social o familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

Cuando la adopción se produzca en el extranjero, el cómputo podrá empezar al regreso de los solicitantes al territorio nacional, siempre que no se prolongue la estancia en el exterior por causas no relacionadas directamente con la adopción. Asimismo, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o adoptada, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta un mes antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Igualmente, en dichos supuestos, se podrá disfrutar de un permiso previo de hasta dos meses, percibiendo el importe de las retribuciones básicas.

En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

El permiso podrá ser disfrutado, previo acuerdo entre el personal beneficiario y la

Dirección, a jornada completa o a tiempo parcial.

3. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que se convoquen, así como en los procesos de promoción o concursos de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 28.- Permiso para la asistencia a exámenes prenatales, preparación al parto, tratamientos de fecundación y reuniones de coordinación en centros de educación especial.

Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales, cursos de técnicas para la preparación al parto y a reuniones de coordinación en los centros de educación especial a los que asistan hijos o hijas con discapacidad, que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como para la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación, siempre y cuando se acredite que los mismos no se puedan realizar en horario de asistencia distinto al de la jornada de trabajo de la interesada o interesado.

Artículo 29.- Permiso por interrupción del embarazo.

En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días hábiles y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.

Artículo 30.- Permiso por lactancia.

Por lactancia de un hijo o hija menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, el personal tendrá derecho a la ausencia de su puesto de trabajo durante una hora por hijo/a, que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal por el mismo tiempo y con la misma finalidad. Esta licencia podrá ser disfrutada indistintamente por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen, pero en cualquier caso sólo por uno de ellos.

Asimismo, podrá sustituirse este permiso por 26 días hábiles de ausencia del puesto de trabajo; días que se disfrutarán de manera consecutiva y a continuación del permiso de maternidad. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Artículo 31.- Permiso por muerte o enfermedad de familiar.

En caso de muerte o enfermedad grave de un familiar se tendrá derecho a los siguientes permisos.

Si es el cónyuge o familiar de primer grado, por consanguinidad o afinidad, 4 días hábiles, y 6 si ocurriera a más de 100 km de la localidad de residencia.

Si es familiar de segundo grado, por consanguinidad o afinidad, 3 días, y 5 días si ocurriera a más de 100 km de la localidad de residencia del personal.

Se concederá permiso por enfermedad grave cuando medie hospitalización o sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.

En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del personal.

En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado.

Los permisos previstos en el presente punto, serán compatibles y no necesariamente consecutivos.

Artículo 32. - Permiso para el cuidado de hijos o hijas.

1. El personal tendrá derecho a los siguientes permisos para el cuidado de hijos o de hijas, en la forma y circunstancias que se desarrollan en los sucesivos apartados.

a) Permiso por enfermedad de hijo o hija menor de hasta catorce años.

b) Permiso por cuidado de hijo o hija menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

2. Por enfermedad de un hijo o hija menor de catorce años se tendrá derecho a un permiso de hasta 4 días hábiles continuados. Para ejercer este derecho será necesario acreditar que el padre y la madre trabajan, y justificar la enfermedad mediante informe de facultativo o facultativa competente.

3. La Dirección concederá, percibiendo las retribuciones íntegras, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad y como máximo el ochenta por cien de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de la o el menor de edad afectado/a por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo o permanente acreditado por los informes del órgano correspondiente de la Administración Sanitaria y, como máximo, hasta que la o el menor cumpla los 18 años.

4. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación, se tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la o el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de la jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Artículo 33. - Otros permisos.

1. El personal podrá disfrutar de un día para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en la Administración pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización de los ejercicios sea compatible con el desarrollo de su jornada laboral. El disfrute de este permiso se refiere al día de realización del hecho causante.

2. El personal tendrá derecho a dos días naturales consecutivos, y a continuación del hecho causante, por traslado de su domicilio habitual, aportando justificante acreditativo.

3. Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación o de representación del personal, en los términos en que se establece en la normativa vigente.

4. El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados a su cargo, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.

5. El personal podrá, asimismo, ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal.

Se entenderá por deber inexcusable en estos casos los siguientes.

a) Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías, o cualquier otro organismo oficial.

b) Cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de las consultas electorales.

c) Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal; así como de diputada o de diputado.

d) Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.

e) Cumplimiento de obligaciones de análoga naturaleza.

6. En el caso de nacimiento de hijos o hijas prematuros o en los que, por cualquier circunstancia, estos tengan que permanecer hospitalizados tras el parto, el personal podrá ausentarse durante dos horas diarias de su puesto de trabajo, en tanto los niños o niñas permanezcan hospitalizados, sin reducción de sus retribuciones.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con reducción proporcional de retribuciones.

7. Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencias de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas, por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.

Igualmente, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada, con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que puedan ser aplicables.

Artículo 34. - Licencia por asuntos propios.

Cada año natural, y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se podrá disfrutar de hasta 3 días por asuntos propios o particulares, sin necesidad de motivación o justificación alguna.

El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa comunicación a la correspondiente unidad de personal con la suficiente antelación, y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. La posible denegación será motivada.

Al personal que no preste servicio durante el año completo, le corresponderá la parte proporcional a los meses trabajados.

Igual consideración, salvo el límite temporal, tendrán los días de permiso que se disfruten por permuta de los que se asista al puesto de trabajo durante los períodos de actividad atenuada o a los que se de esa consideración.

Los años en los que los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado o domingo, el personal podrá disfrutar de dos días que tendrán la misma consideración que los de asuntos propios recogidos en este artículo.

Artículo 35.- Licencia para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional.

Podrán concederse por la Dirección hasta cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, retribuidas cuando coincidan con el horario de trabajo, el curso se encuentre homologado y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional del personal en la Fundación y no lo impidan las necesidades del servicio.

Artículo 36.- Licencia por estudios.

Podrá concederse al personal fijo, licencia de hasta doce meses para la formación en materias directamente relacionadas con la carrera profesional en las administraciones públicas.

La elección de la materia por parte de la interesada o interesado deberá ser aceptada por la Dirección, y ser de interés para la mejora en la calidad y prestación del servicio público. El curso deberá ser homologado previamente, en relación con el Plan de Formación de la Fundación.

Dicha licencia se podrá solicitar cada cinco años, siempre que éstos se hayan prestado en servicio activo ininterrumpidamente.

Durante el disfrute de la presente licencia se tendrá derecho exclusivamente a la percepción de las retribuciones básicas.

Al finalizar el periodo de licencia por estudios, el personal beneficiario presentará al órgano competente en materia de formación una memoria global del trabajo desarrollado, así como una certificación académica de los estudios realizados.

La no presentación por parte de la beneficiaria o el beneficiario de la memoria y la certificación académica correspondiente implicará la obligación de reintegrar las retribuciones percibidas.

En cualquier momento que se aprecie que la persona seleccionada no cumple los requisitos establecidos se le revocará la licencia por el mismo órgano que resolvió su concesión.

Artículo 37.- Licencia sin retribución.

Podrán concederse por la Dirección, previo informe de la Unidad de destino, sin que el periodo máximo de la licencia pueda exceder de seis meses cada tres años.

Dicha licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su inicio, y se resolverá como mínimo con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.

La Fundación, mientras dure la licencia sin retribución, mantendrá al personal en alta en el régimen de previsión social que corresponda. Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados a efectos de cómputo de antigüedad y consolidación de grado personal.

En el caso de que el cónyuge o familiar hasta segundo grado, que habitualmente convivan con la trabajadora o el trabajador, padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.

Artículo 38.- Licencia sin retribución para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional.

Podrán concederse licencias no retribuidas, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la Fundación y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

La Fundación mantendrá al personal con alta en el régimen de previsión social que corresponda mientras dure la licencia sin sueldo. Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Artículo 39.- Vacaciones anuales.

1. Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles por año completo de servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor.

A estos efectos los sábados se consideran inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

2. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.

3. El personal podrá disfrutar de hasta 8 días de sus vacaciones sin necesidad de que se agrupen en periodos mínimos de tiempo.

4. La denegación del periodo de vacaciones solicitado requerirá escrito motivado.

Artículo 40.- Período de disfrute preferente de las vacaciones.

1. Las vacaciones anuales retribuidas se disfrutarán de forma preferente en el mes de agosto, en función de la instrucción que al respecto oportunamente se publique.

2. El personal que desee disfrutar de sus vacaciones en el citado mes, elevará al responsable de su unidad administrativa su solicitud, en la que expresará su opción personal al periodo de vacaciones anuales, debiendo hacerlo antes del 15 de junio.

Recibidas las opciones, el o la responsable de la unidad administrativa resolverá con quince días de antelación a la fecha de inicio prevista, sobre el periodo de vacaciones anuales del personal a su cargo, teniendo en cuenta el equilibrio necesario para que los servicios se presten con normalidad.

3. La solicitud de disfrute fuera del mes de agosto, se tramitará al menos con un mes de antelación, implicará la oportuna justificación y será necesario que lo permita el normal funcionamiento de los servicios.

4. En el caso de que, por razones justificadas, se deba alterar el periodo de vacaciones ya concedido, se podrá solicitar un cambio mediante petición formal dirigida al Servicio de Departamento de Recursos Humanos, tramitada a través del responsable de su unidad, quien adjuntará un informe personal sobre la oportunidad de conceder lo solicitado.

Artículo 41.- Derechos relacionados con las vacaciones.

1. El personal tendrá derecho.

a) Al retraso de sus vacaciones si no se pueden iniciar como consecuencia de incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

b) A la interrupción del periodo de vacaciones cuando mediase incapacidad temporal, procediéndose de la misma forma que en el apartado a).

c) A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de embarazo, por tener un hijo menor de doce meses, y en caso de separación legal, divorcio o viudedad, previa justificación de estas circunstancias, siempre que no implique perjuicio para el resto del personal destinado en su unidad.

d) A dos días hábiles más de vacaciones si éstas se disfrutan, por decisión de la Fundación, fuera del periodo preferente descrito y dentro del año natural.

2. El personal funcionario interino, así como el contratado laboral temporal, tendrá derecho al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año, y siempre que no hubiese sido posible disfrutar de las mismas por razones del servicio.

Artículo 42. - Concepto de Jornada Partida.

1. Se considera régimen de jornada partida la prestación de servicio en jornada de mañana y tarde, en un número de tardes mayor al mínimo contemplado para la jornada habitual, tal como consta en el artículo siguiente.

2. La concesión de este régimen no modificará las características del puesto de trabajo, ni supondrá aumento en el número de horas de dedicación semanales asignado al puesto por la presente normativa.

Artículo 43.- Distribución de la Jornada Partida.

La jornada se prestará con arreglo a los parámetros generales siguientes.

a) El personal propuesto para desarrollar su horario de trabajo en régimen de jornada partida deberá prestar, al menos, tres tardes a la semana, con un mínimo de 10 horas semanales en dicho turno.

b) Cuando en una unidad haya más de una persona con dicha jornada de trabajo, deberá cubrirse el servicio durante todas las tardes de la semana.

c) No podrá autorizarse horario trabajo en régimen de jornada partida en unidades con número de efectivos suficiente para atender el servicio durante todas las tardes de la semana en que dicho servicio esté previsto.

d) Se considera como inicio de la jornada de tarde las 16 horas.

e) Entre el final de la jornada de mañana y el inicio de la de tarde debe mediar un mínimo de una hora y media.

f) Las tardes afectadas por el horario de jornada partida en días laborables, no cumplidas y que no se recuperen dentro del mismo mes, supondrán la reducción proporcional de la percepción del complemento de productividad por jornada partida.

g) El reiterado incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores dará lugar a la perdida de este régimen de jornada.

A estos efectos se considerará incumplimiento reiterado si se produce en dos meses durante un año.

Artículo 44. - Jornada partida durante la jornada de verano y periodos de actividad atenuada.

Durante la jornada de verano, así como en los periodos de actividad atenuada de Navidades y Semana Santa, se mantendrá el régimen de jornada partida, aplicándose la reducción proporcional correspondiente a la presencia en el puesto de trabajo en horario de tarde.

No obstante, la presencia en el puesto de trabajo cada tarde será de un mínimo de una hora y media.

Artículo 45.- Duración del régimen de jornada partida.

La prestación de servicios bajo este régimen tendrá lugar por meses completos, debiendo notificarse, en la propuesta, al Departamento de Recursos Humanos el número de meses a que se extenderá.

Artículo 46.- Autorización del régimen de jornada partida.

El responsable de la unidad interesada en contar con personal que realice este tipo de jornada deberá solicitarlo a la Dirección, planteando, junto con la solicitud, el horario concreto a desarrollar.

La Dirección resolverá en función de las disponibilidades económicas y del número de efectivos de la citada unidad.

En aquellas unidades en que preste servicio personal que tenga autorizado el régimen de jornada partida, el resto de personal, si lo hubiere, realizará su jornada de tarde de forma que se cubra el servicio el mayor número de tardes posible.

Artículo 47.- Variaciones sobre los parámetros generales.

Corresponde a la Dirección autorizar las variaciones sobre los parámetros generales establecidos en este capítulo que puedan plantearse por las distintas unidades, teniendo en cuenta en todo caso, el mejor desarrollo del servicio.

Artículo 48.- Aceptación del cambio de régimen de jornada.

La aceptación del régimen de jornada partida por parte del personal afectado será siempre voluntaria.

Artículo 49.- Cuantía del complemento de productividad por jornada partida.

El complemento económico se fija en el 35% del sueldo base del personal afectado; la cuantía mensual resultante no podrá ser menor de 220 €.

El mínimo de 220 € se actualizará anualmente en el mismo porcentaje que lo hagan las retribuciones del personal de administración y servicios.

Artículo 50.- Gratificaciones por servicios extraordinarios. Concepto y compensación.

1. Son objeto de regulación en este capítulo las horas de trabajo realizadas fuera de la jornada habitual del personal de la Fundación que se produzcan a requerimiento de la Dirección.

2. Cualquier necesidad de ampliar la jornada habitual de trabajo del personal de la Fundación debe ser comunicada con la suficiente antelación a la Dirección, que la autorizará o denegará expresamente con anterioridad a su desarrollo.

3 Quedan exceptuadas de este trámite previo aquellas situaciones que deriven de un hecho imposible de prever y que eviten daños irreparables.

4. El exceso de horario para el que se requiera al personal será compensado una vez desaparezcan las circunstancias que lo motivaron, a razón de una hora y media de descanso por cada hora de servicio extraordinario.

5. El máximo número de horas para el que puede ser requerido el personal de la Fundación es de 80 horas al año por persona.

6. Sólo con carácter excepcional, y previa justificación por parte del responsable de la Unidad correspondiente de la imposibilidad de compensación por horas de descanso, la Dirección puede autorizar la compensación económica, siempre que se disponga de crédito específico para ello, en la misma proporción que la compensación por descanso prevista en el punto 4 de este mismo artículo.

CAPÍTULO VI. Excedencias

 
Artículo 51. - Excedencia por cuidado de familiares.

El trabajador o trabajadora, al nacimiento de cada uno de los hijos/hijas o en el momento de la adopción legal, tendrán derecho a una excedencia especial que tendrá una duración máxima de hasta cinco años, siendo de hasta ocho años en el caso de hijos/hijas, disminuidos psíquicos, físicos, sensoriales, o plurideficientes y comenzara.

a) En la trabajadora, a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad o adopción.

b) En el trabajador, a partir de la fecha de nacimiento o adopción.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no inferior a tres meses ni superior a dos años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Durante los tres primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido los tres años la reserva de puesto de trabajo quedará referida a la categoría profesional a la que pertenezca el trabajador.

Artículo 52. - Excedencia voluntaria por interés particular.

Los trabajadores y trabajadoras, con una antigüedad mínima de un año en la Fundación, podrán solicitar excedencia voluntaria por interés particular por tiempo no inferior a un año, ni superior a cinco, con reserva de la categoría profesional. El derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador cuando hayan transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

El trabajador deberá solicitar por escrito la propuesta de fecha de reincorporación en la Fundación un mes antes de la finalización de la excedencia, comunicando la fecha de su reincorporación. La Fundación deberá comunicar a su vez por escrito la fecha de reincorporación definitiva.

Artículo 53.- Excedencia forzosa.

Tendrán derecho a la excedencia forzosa los trabajadores y trabajadoras de la Fundación en los que concurran las circunstancias de designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los estatutos del sindicato de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo.

La excedencia forzosa da derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El trabajador excedente forzoso deberá reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo máximo de 30 días desde el cese de la situación que motivó la excedencia, pasando a situación de excedencia voluntaria en caso contrario.

CAPÍTULO VII. Clasificación Profesional y Funciones

 
Artículo 54.- Clasificación Profesional y Funciones.

1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasificará en los siguientes grupos profesionales.

1. Técnico Superior/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

2. Técnico Medio/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

3. Técnico Especialista I/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

4. Técnico Especialista II/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

5. Técnico de Gestión I/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

6. Técnico Administración/Informático/Operador de Equipos/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

7. Técnico de Gestión II/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

8. Coordinador Técnico/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

9. Administrativo/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

10. Coordinador de Servicios/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

11. Auxiliar Administrativo/Operador de Equipos/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

12. Auxiliar de Servicios/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

2. Definición de los grupos profesionales

a. Técnico Superior/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

De acuerdo con su titulación realiza el diseño, dirección técnica, desarrollo y evaluación de los proyectos que le sean asignados; elabora presupuestos, programas, estudios e informes técnicos; realiza la ejecución y coordinación de las actividades de los proyectos técnicos que le sean asignados.

b. Técnico Medio/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

De acuerdo con su titulación, participa en el diseño, ejecución y evaluación de los proyectos; da apoyo técnico especializado en aquellos servicios o actividades que se requiera; elabora estudios e informes técnicos; organiza y coordina actividades dentro de los proyectos bajo las directrices de los responsables del mismo; y realiza otras funciones similares que le sean asignadas, de acuerdo a las directrices de sus superiores.

c. Técnico Especialista I/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

De acuerdo con su titulación, desarrolla funciones de ejecución y evaluación de los proyectos; da apoyo en aquellos servicios o actividades que se requiera; elabora informes técnicos; colabora en la organización y coordinación de actividades dentro de los proyectos bajo las directrices de los responsables del mismo; y realiza otras funciones similares que le sean asignadas, de acuerdo a las directrices de sus superiores.

d. Técnico Especialista II/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

De acuerdo con su titulación, coordina y desarrolla labores complejas dentro de su nivel académico, así como aquellas que consisten en establecer, desarrollar y ejecutar programas y/o proyectos y aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales emanadas de sus superiores, a los que deben dar cuenta de su gestión.

e. Técnico de Gestión I/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

De acuerdo con su titulación, desarrolla funciones consistentes en la realización de tareas complejas dentro de su nivel académico, así como aquellas que consisten en establecer o ejecutar programas o proyectos y aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales emanadas de sus superiores, a los que deben dar cuenta de su gestión.

f. Técnico Administración/Informático/Operador de Equipos/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

Dirige el equipo de personal auxiliar que se le asigne; realiza tareas que suponen la realización de cálculos de mayor complejidad, funcionamiento de máquinas, aparatos y programas informáticos; se responsabiliza de la tramitación de expedientes prestando soporte al personal administrativo que participe, atiende e informa al público, hace trabajos complejos de gestión administrativa que incluyen decisiones regladas y no regladas por normas, supervisadas por sus superiores, elabora informes de acuerdo con las instrucciones de sus superiores, así como otras funciones análogas que le sean asignadas por sus superiores.

g. Técnico de Gestión II/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

Realiza actividades y gestiones vinculadas con la prestación de los servicios ofrecidos por la Fundación, incluyendo el asesoramiento y atención a usuarios, la elaboración de informes y documentos, etc.; presta apoyo en la organización de actividades de índole diversa; y realiza otras funciones similares que le sean asignadas de acuerdo a los criterios de sus superiores.

h. Administrativo/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

Coordina y desarrolla tareas y funciones administrativas y/o técnicas relacionadas con los servicios prestados por la Fundación; así mismo presta apoyo en la organización de actividades de índole diversa; y realiza otras funciones similares que le sean asignadas de acuerdo a los criterios de sus superiores.

i. Administrativo/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

Tiene a su cargo la gestión de carácter administrativo y de la documentación contable, comercial y de expedientes, o cualquier otra equivalente, así como la localización, elaboración y comprobación de datos para la confección de informes, balances y similares.

j. Coordinador de Servicios/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

Coordina y realiza tareas administrativas y/o técnicas concernientes a los servicios prestados por la Fundación; y realiza otras funciones similares que le sean asignadas de acuerdo a los criterios de sus superiores.

k. Auxiliar Administrativo/Operador de Equipos/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

Realiza tareas de mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, utilización de máquinas, aparatos y programas informáticos, y demás equipamiento de oficina; transcribe y copia documentos; registra, clasifica, distribuye y realiza tareas de archivo de documentos y expedientes; elabora documentos de orden variado; atiende a los ciudadanos y recibe y realiza llamadas telefónicas; maneja bases de datos, y lleva a cabo otras tareas similares que le sean asignadas bajo la supervisión y las directrices de sus superiores.

l. Auxiliar de Servicios/Técnico Audiovisual/Técnico Audiovisual y Filmación Submarina

Asume las funciones de conserjería, control del acceso de personas a las instalaciones, mantenimiento, ornamento y vigilancia y custodia de instalaciones y equipamientos, la atención de llamadas telefónicas y de la centralita telefónica, así como la atención e información a los ciudadanos; se encarga del traslado y reparto de instrumentos, materiales, documentación y paquetería diversa, así como de los encargos relacionados con el servicio, dentro y fuera de las dependencias donde está asignado; llevando a cabo tareas sencillas de ofimática, así como otras funciones análogas que le sean asignadas por sus superiores.

CAPÍTULO VIII. Retribuciones Económicas

 
Artículo 55. - Estructura Retributiva.

El sistema retributivo del personal de la Fundación sometido a este Convenio queda estructurado de la siguiente forma.

1.- Retribuciones básicas:

Salario base

Antigüedad

2.- Retribuciones complementarias:

Complemento retributivo

Complemento personal

Complemento por objetivos

Complemento por productividad (o jornada partida)

Antigüedad:

Los trabajadores y las trabajadoras percibirán por cada tres años de servicio la cantidad especificada en concepto de antigüedad para cada uno de los grupos establecidos en el Anexo I del presente Convenio.

En el caso de movilidad de este personal de un grupo a otro, conservará el derecho a los trienios cumplidos con anterioridad, y las fracciones del tiempo de servicios que no completen un trienio se acumularán en el nuevo grupo al que acceda.

Por estos conceptos corresponderán dos pagas extraordinarias al año por un importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios, en los meses de junio y diciembre.

Complemento Personal: Aquellos trabajadores y trabajadoras que vinieran percibiendo cantidades en concepto de Complemento Personal y aquellos que lo hicieran en concepto de Antigüedad, consolidarán la cuantía que en tales conceptos viniesen devengando hasta la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

Complemento por Objetivos: Este complemento variable, no consolidable, retribuirá la consecución de objetivos en función de su grado de cumplimiento. Su cuantía máxima será la que se fija en cómputo anual en las tablas salariales del Convenio.

Periódicamente podrán retribuirse cantidades a cuenta de dicho complemento. Estos anticipos se calcularán en base a la previsión del cumplimiento de los objetivos fijados.

Complemento por Productividad: Aquellos trabajadores y trabajadoras que realicen jornada partida conforme al Art. 16 del presente Convenio, percibirán un complemento por productividad establecido en el 35% de su sueldo base.

Artículo 56. - Proyectos de Investigación.

El personal asociado a proyectos de investigación o proyectos especiales percibirá como mínimo un salario bruto anual del 75% del recibido por el personal de la Fundación de la correspondiente categoría.

Artículo 57.- Subidas Salariales.

La subida salarial anual será la que se establezca por ley tanto en el ámbito estatal como en el autonómico para las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO IX. Formación y Perfeccionamiento Profesional

 
Artículo 58.- Principios generales.

De conformidad con lo que prevé el Art. 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente y a la participación en cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia Fundación, la Universidad u otros organismos.

La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos.

Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría profesional y puesto de trabajo.

Adaptación de los trabajadores y trabajadoras al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.

Especialización en alguna materia del propio puesto de trabajo.

Ampliación de los conocimientos de los trabajadores y las trabajadoras que les permita prosperar en su carrera profesional y aspirar a promociones profesionales a través de la adquisición de conocimientos relacionados con otros puestos de trabajo de la Fundación.

Conocimiento de idiomas extranjeros.

Formación suficiente y adecuada en materia preventiva y de salud laboral.

Artículo 59. - Comisión de Formación.

Se constituirá una Comisión de Formación compuesta paritariamente por cada parte negociadora y sus suplentes. Los representantes de los trabajadores y las trabajadoras serán designados por la representación de los trabajadores y las trabajadoras. La Comisión de Formación elaborará el reglamento de formación y ejercerá funciones de asesoramiento, impulso y seguimiento de los Planes de Formación de la Fundación. Para ello se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres meses y de forma extraordinaria cuando la Comisión de Formación lo determine.

Artículo 60.- Planes de Formación.

Anualmente la Comisión propondrá un Plan de Formación que elaborará atendiendo a los resultados de un estudio sobre necesidades formativas de los trabajadores y las trabajadoras.

El diseño del citado estudio deberá contener los mecanismos que garanticen la representación de las necesidades específicas de formación de cada una de las áreas de actuación del personal de la Fundación. Estos mecanismos deberán estar debidamente definidos en el Reglamento de Formación.

La Dirección de la Fundación aprobará la propuesta anual de plan de formación.

Artículo 61.- Financiación de la formación.

La Fundación incluirá en sus presupuestos anuales una partida cuya finalidad será la financiación de la formación continua de sus trabajadores y sus trabajadoras.

Artículo 62.- Clasificación de los cursos.

Los cursos de formación del personal de la Fundación organizados por ésta o a través del Convenio con la Universidad de Alicante se clasifican en.

a. Obligatorios: Aquellas acciones de formación o reciclaje necesarias para el adecuado desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

b. Voluntarios:

Relacionados con el puesto de trabajo.

Dirigidos a promoción profesional (por formar parte de un proceso selectivo para la promoción o por estar organizados con el fin específico de preparación de pruebas de selección).

Orientados a la formación personal.

Artículo 63. - Horarios y compensación horaria.

a. Los cursos obligatorios deberán realizarse dentro de la jornada laboral. Cuando de forma excepcional se realicen fuera del horario de trabajo procederá una compensación horaria equivalente a las horas del curso.

b. Los cursos voluntarios relacionados con el puesto de trabajo, tendrán una compensación horaria de 1 hora y se realizarán preferentemente fuera de la jornada laboral, salvo circunstancia que lo impida, en cuyo caso se recuperarán las horas que procedan de forma que se mantenga la citada compensación horaria.

c. Los cursos voluntarios dirigidos a la promoción profesional y los orientados a la formación personal deberán realizarse fuera de la jornada laboral sin que en estos casos corresponda compensación horaria alguna.

d. El Servicio de Administración de la Fundación será el encargado de velar porque las compensaciones horarias contempladas en los apartados anteriores se realicen de la forma que menos se resientan los servicios de la Fundación, y atendiendo, en la medida de lo posible, a las preferencias de los interesados.

CAPÍTULO X. Seguridad y Salud Laboral

 
Artículo 64.- Servicio de Prevención.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, La Fundación establecerá un Convenio con la Universidad de Alicante para que el servicio de prevención de ésta comprenda en su ámbito de actuación las instalaciones y el personal de aquélla.

En este mismo Convenio, se preverá la posibilidad de que el Delegado/a de prevención de la Fundación pueda asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Alicante.

CAPÍTULO XI. Régimen Disciplinario

 
Artículo 65.- Normas Generales.

1. Tendrán consideración de faltas los incumplimientos contractuales enumerados en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y las establecidas en este capítulo.

2. No podrá considerarse indisciplina o desobediencia en el trabajo la negativa a ejecutar órdenes que vulneren lo establecido en el presente Convenio o que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico.

Artículo 66.- Clasificación de Faltas

Los trabajadores y las trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la Fundación en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen.

Las faltas se establecen en leves, graves y muy graves.

1. Faltas Leves

Hasta tres faltas de puntualidad injustificadas, tanto a la entrada como a la salida del trabajo por tiempo superior a diez minutos e inferior a sesenta.

La ausencia injustificada de un día de trabajo.

No cursar en tiempo oportuno la baja médica correspondiente, cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.

La negligencia en la conservación del material de trabajo que, sin afectar a su funcionamiento, lo deteriore más allá del desgaste normal del mismo.

No observar las normas de Seguridad e Higiene siempre que ocasione un perjuicio para las personas.

La leve incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

2. Faltas Graves

Más de tres faltas de puntualidad injustificadas en un período de treinta días.

La reincidencia en la ausencia injustificada al trabajo en el período de un mes.

Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada de trabajo, o emplear útiles o materiales para usos propios.

Simular, por una sola vez, la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él.

La negligencia en el trabajo que afecte substancialmente a la buena marcha del servicio.

Descuidos en la conservación del material que afecten a su funcionamiento.

La negativa injustificada a prestar los servicios que hayan determinado el pago de un complemento específico que viniese percibiendo el trabajador.

El quebranto o violación de secretos de obligada reserva que produzcan grave daño a la Fundación.

La reincidencia o reiteración en falta leve en un período de treinta días naturales.

La desobediencia o incumplimiento de las funciones encomendadas o de órdenes o normas de trabajo impartidas por los superiores jerárquicos o funcionales, en materias relacionadas con el cometido personal, así como el incumplimiento de los deberes laborales establecidos en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.

La alegación dolosa de motivos falsos para la obtención de licencias, o cualquiera de los beneficios contemplados en este Convenio.

La negligencia en el trabajo que pueda acarrear peligro para la seguridad de las personas o bienes de la Fundación.

La omisión o falseamiento consciente o intencionado de los datos o circunstancias personales y familiares, a cuyo acceso tenga derecho la Fundación.

Hacer uso indebido de cargos o denominaciones de la Fundación o atribuirse aquellos que no se ostentan.

El incumplimiento injustificado por parte de los jefes o jefas de las unidades de la obligación de dar parte a la Dirección de la Fundación de las incidencias de los trabajadores y las trabajadoras a su cargo, así como consentir la comisión de faltas.

3. Faltas Muy Graves

La reincidencia en faltas graves por ausencias injustificadas al trabajo en el período de sesenta días naturales.

Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntaria o negligentemente en materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, enseres, instalaciones y/o documentos de la Fundación o de los trabajadores y las trabajadoras de la misma.

El quebranto o violación de secretos de obligada reserva que produzca muy grave daño a la Fundación.

El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el desempeño del trabajo que produzca un daño muy grave a la Fundación.

La reiteración o reincidencia en falta grave.

La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal.

La desobediencia a los superiores en materia de servicio, cuando de ella se derive un perjuicio notorio para la Fundación.

Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio.

El abuso de autoridad.

La comisión por parte de un jefe o de un trabajador de superior categoría a la del afectado de un acto arbitrario, o la emisión de órdenes de iguales características, así como de ofensas, amenazas, intimidades o coacciones.

El acoso sexual: las agresiones verbales o físicas por parte de los trabajadores y las trabajadoras, cualquiera que sea su puesto o cargo en la Fundación, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de un servicio, con clara intencionalidad de carácter sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas.

La actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y los derechos sindicales.

Artículo 67. - Sanciones.

Se establece el siguiente régimen de sanciones.

1. Por Falta Leve

Amonestación por escrito

Suspensión por empleo y sueldo de uno a tres días.

2. Por Falta Grave

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3. Por Falta Muy Grave

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días.

Apercibimiento por escrito de despido.

Despido.

Las sanciones de cualquier grado serán comunicadas por escrito al trabajador, haciéndose constar la fecha y los hechos que las motivaron y anotadas en su expediente personal con cumplimiento de las formalidades de comunicación e información a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras.

Una vez notificada la falta y previo a la apertura del expediente que conlleva una sanción, el trabajador tendrá derecho a tener en un plazo de cinco días una audiencia con la Dirección de la Fundación, asistido por un representante de los trabajadores y las trabajadoras o asesor/a para que pueda aportar las alegaciones pertinentes.

Artículo 68. - Prescripción y Cancelación de las Faltas

Las faltas leves prescribirán a los diez días.

Las faltas graves prescribirán a los veinte días.

Las faltas muy graves prescribirán a los sesenta días, contados partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Serán canceladas del expediente del trabajador las faltas leves al mes de su anotación; las graves a los tres meses y las muy graves a los seis meses.

CAPÍTULO XII. Acción Social

 
Artículo 69.- Fondo de Ayuda Social.

La Fundación negociará con los representantes de los trabajadores y las trabajadoras la constitución de un Fondo de Ayuda Social. El contenido del acuerdo deberá contemplar necesariamente, texto de la convocatoria, alcance de la misma, cuantía de las ayudas y conceptos protegidos que, como mínimo, contemplarán los siguientes apartados.

1. Ayudas a la formación del personal que curse estudios universitarios oficiales.

2. Fondo educativo para atender determinados gastos de enseñanza y formación causados por los titulares en ámbito distinto al universitario, o de los cónyuges e hijos en cualquiera de los niveles.

3. Prestación social para atender la adquisición de prótesis y material sanitario de tipo ocular, auditivo, dentario, ortopédico y otras que se consideren incluidas en este apartado.

4. Asistencia a discapacitados psíquicos, físicos y sensoriales a cargo de efectivos de la plantilla de la Fundación.

5. La distribución del Fondo de Ayuda Social se hará según criterios de renta y de tamaño de la unidad familiar.

6. La Fundación está incorporada en calidad de entidad promotora al Plan de Pensiones de la Universidad de Alicante. Anualmente la Fundación realiza las aportaciones pertinentes.

Artículo 70. - Dotación del Fondo de Ayuda Social.

La Fundación se compromete a dotar al Fondo de Ayuda Social con un 1% del presupuesto de gastos del personal de la misma.

Artículo 71.- Anticipos.

El personal de la Fundación podrá solicitar a la misma un anticipo sin intereses que será concedido en base a la disponibilidad presupuestaria de la misma.

Los plazos de devolución se establecerán según la categoría a que se pertenezca.

CAPÍTULO XIII. Derechos de Representación

 
Artículo 72.- Derecho de Reunión.

Los trabajadores y las trabajadoras de la Fundación disfrutarán del derecho de reunión en asambleas según lo previsto en la legislación aplicable.

En todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas.

Artículo 73.- Derechos a las Centrales Sindicales, secciones sindicales y afiliados/as.

Las centrales sindicales podrán constituir secciones sindicales en la Fundación. Las secciones sindicales constituidas como tales, que figuren inscritas en el Registro de la autoridad laboral competente y comunicadas a la Dirección de la Fundación, tendrán los siguientes derechos.

1. Disponer de locales adecuados por cada sección sindical, cuando hay obtenido el 15% de votos en las últimas elecciones sindicales en la Fundación. Si las disponibilidades de espacio y/o presupuestarias lo permiten, se procurará que dichas secciones accedan a locales de uso exclusivo siempre que superen el porcentaje aludido.

2. Nombrar un delegado sindical cuando el número de votos alcance el 10% del total de la representatividad sindical laboral en el ámbito de la Fundación.

Con referencia al mismo ámbito, al alcanzar el porcentaje del 15% o superarlo, podrá nombrarse un delegado sindical más.

3. Los Delegados/as podrán dedicar a sus actividades sindicales las mismas horas de que disponen los miembros de los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 74. - Funciones de los/as Delegados/as Sindicales.

Son funciones de los/as Delegados/as Sindicales, las siguientes.

1. Representar y defender los intereses del Sindicato al que representan y de los/as afiliados/as del mismo y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical y la Fundación.

2. Asistir a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud, con voz pero sin voto.

3. Serán oídos por la Fundación en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los/as trabajadores/as en general y a los/as afiliados/as al Sindicato.

4. Serán asimismo, informados y oídos por la Fundación con carácter previo en los siguientes casos:

Acerca de los despidos y demás sanciones por faltas graves de sus afiliados.

En materia de reestructuración de plantillas, regulaciones de empleo, traslados de trabajadores/as cuando revista carácter colectivo o individual o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los/as trabajadores/as.

Antes del inicio de cualquier proceso de nueva contratación o de promoción interna, durante su desarrollo y con posterioridad al mismo. Los Delegados Sindicales velarán por el correcto desarrollo del proceso y por el cumplimiento de las cláusulas del presente convenio en cuanto a contratación y promoción.

En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

Artículo 75. - Derechos y deberes del Comité de Empresa, delegado de personal y delegado sindical.

El Comité de Empresa y delegados/as de personal tendrán como mínimo los siguientes derechos.

1. Dispondrán de tiempo retribuido para realizar las funciones conducentes a la defensa de los intereses de los/as trabajadores/as que representan. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta necesidad se fijan de acuerdo con la siguiente escala en función del número de trabajadores/a:

Hasta cien trabajadores/as, quince horas

De ciento uno o doscientos cincuenta trabajadores/as, veinte horas

De doscientas cincuenta y uno a quinientos trabajadores/as, treinta horas

De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores/as, treinta y cinco horas

De setecientos cincuenta y un en adelante, cuarenta horas

2. Cuando por la función de representación o tarea sindical, deba ausentarse del puesto de trabajo deberá notificarlo por escrito al responsable de su centro o servicio con 48 horas de anticipación para que pueda preverse el funcionamiento del mismo, tomando como referencia el turno del trabajador implicado.

En casos sobrevenidos y urgentes la notificación deberá hacerse en el momento de presentarse la necesidad, siempre que la misma pueda ser justificable. La notificación contendrá al menos la duración estimada de la ausencia.

En todo caso, la notificación deberá ir acompañada de convocatorias, citación o avalada a posteriori por la sección sindical o Comité de Empresa correspondiente. La Fundación elaborará el correspondiente impreso para ejercer el adecuado control del minutaje utilizado a cargo del correspondiente crédito horario asignado a cada persona.

3. No se incluirá en el cómputo de horas las actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la dirección de la Fundación. Los representantes de los/as trabajadores/as que intervengan en la negociación del convenio estarán dispensados a la asistencia al puesto de trabajo durante las jornadas de dicha negociación.

4. Se facilitará al Comité de Empresa o a los/las delegados/as de personal, tablones de anuncios para que bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y se estimen pertinentes. Dichos tablones se colocarán en lugares visibles, para permitir que la información llegue a los/as trabajadores/as fácilmente.

5. Los representantes de los trabajadores y las trabajadoras accederán a los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, al calendario laboral, a los presupuestos, a un ejemplar de la memoria anual de la Fundación y a cuantos documentos relacionados con las condiciones de trabajo, afecten a los/as trabajadores/as, pudiendo solicitar copias de los mismos.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente en nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados.

La comisión negociadora se compromete a dotar una partida presupuestaria para las Secciones Sindicales para hacer frente a los gastos derivados de la representación.

Artículo 76.- Acumulación de crédito horario.

La acumulación de créditos horarios se realizará de acuerdo con la legislación vigente, o en su caso, mediante los acuerdos que adopte la Fundación con los representantes de sus trabajadores y trabajadoras.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª.

A efectos de la aplicación de esta normativa, la pareja conviviente que se encuentre inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana creado por Decreto 250/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, tendrá la misma consideración que el cónyuge.

D.A. 2ª.

Lo previsto en los artículos 16f, 17.7, y 33.7 será de aplicación a las víctimas reconocidas de violencia doméstica o intrafamiliar.

D.A. 3ª.

Igualmente, y a los mismos efectos, no se considerarán días hábiles los sábados.

D.A. 4ª.

El calendario laboral, que anualmente aprueba la Fundación General de la Universidad, concretará el resto de los periodos de descanso habilitados para el personal de la Fundación.

Fdo. Representante de la empresa.

Fdo. Comité de Empresa.

*1400130*