Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
17/02/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION PRIVADA AFMA (79002882172010) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Octubre de 2010 en adelante

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RESOLUCION TRE/4402/2010, de 22 de diciembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Pacto de Eficacia Limitada de la empresa Fundacion Privada AFMA Accions per al Foment de les Mesures Alternatives (codigo de convenio 7902882). (Diario Oficial de Cataluña num. 5820 de 17/02/2011)

Preambulo

Visto el texto del Pacto de Eficacia Limitada de la empresa Fundació Privada AFMA - Accions per al Foment de les Mesures Alternatives, subscrito el 4 de noviembre de 2010 por los representantes de la empresa y sus trabajadores y de acuerdo con lo que disponen el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro i depósitos de convenios i acuerdos colectivos de trabajo; y el artículo 170.1.e) i j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

-1

Disponer la inscripción del Pacto de Eficacia Limitada de la empresa Fundación Privada AFMA - Accions per al Foment de les Mesures Alternatives (código de convenio 7902882) en el Registro de convenios de la Dirección general de Relaciones Laborales.

-2

Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión paritaria del Convenio.

Barcelona, 22 de diciembre de 2010

Salvador Álvarez Vega

Director general de Relaciones Laborales

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Convenio colectivo extraestatutario de la Fundación Privada AFMA

 

CAPÍTULO 1

 
Artículo 1 Objeto

El presente Convenio colectivo extraestatutario regula y mejora las relaciones laborales de Fundació Privada Afma (Accions per al Foment de les Mesures Alternatives) y su personal afectado por el ámbito del mismo.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este convenio colectivo extraestatutario tiene carácter comunitario referido a Catalunya.

Artículo 3 Ámbito Temporal

El presente Convenio colectivo extraestatutario entrará en vigor el día de su firma y con carácter retroactivo el 1 de octubre de 2.010, con una vigencia de cuatro años, por lo que finalizará el 30 de septiembre de 2014.

Cualquiera de las partes podrá denunciar, por escrito este Convenio, con un plazo de 30 días antes de su finalización, al objeto de iniciar las negociaciones necesarias para la consecución de un nuevo Convenio.

Artículo 4 Ámbito Personal

El presente Convenio colectivo extraestatutario afectará a todo el personal de la Fundación incluido dentro de su ámbito territorial, así como al personal que ingrese en la empresa durante la vigencia del mismo con las siguientes exclusiones:

a) Personal de alta dirección señalado en el Art.2.1,a) del Estatuto de los Trabajadores.

b) Personal directivo de la empresa: directores del centro de trabajo y directores, jefes de departamento y personal que voluntariamente acepten esta exclusión.

CAPÍTULO 2

 
Artículo 5 Prelación de normas

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo extraestatutario regularán las relaciones entre la empresa y su personal, comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 1º 2º y 3º del mismo.

En lo no previsto expresamente en el texto del presente convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.

Artículo 6 Compensación y absorción

Las condiciones contenidas en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo entendiéndose que examinadas en su conjunto, dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores.

Si existiese algún trabajador/a que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en el cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el presente convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores/as a quienes afecte.

La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y cómputo anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este convenio, en tanto estas, consideradas globalmente, no resulten superadas por aquellas.

Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior aquellas normas venideras de carácter general que ostentan la condición de derecho necesario y no compensable en cómputo anual

Artículo 7 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, considere que alguno de los pactos conculca la legalidad vigente, el presente convenio surtirá efectos a excepción del artículo o artículos que se determine reconsiderar. Esta reconsideración se llevará a efecto dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la norma afectada.

Artículo 8 Comisión paritaria

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

Composición: La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por un vocal en representación de la empresa y otro en representación de los trabajadores, todos ellos elegidos entre las personas firmantes del convenio.

Asesores: Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Funciones específica:

1º. Interpretación auténtica del Convenio.

2º. Arbitraje de los problemas o conflictos que le sean sometidos por las partes.

3º. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

4º. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

5º. Entender, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio.

Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. La Comisión Paritaria otorgará tal calificación por unanimidad de todos sus miembros.

En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de treinta días, y en el segundo, en el máximo de diez días. Ambos en relación con la fecha de notificación certificada.

Procederán a convocar la Comisión Paritaria, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran.

Las partes nombrarán un secretario/a, que tendrá como cometido, entre otros, la recepción de la correspondencia dirigida a la Comisión Paritaria, dándole el trámite necesario.

Se fija como domicilio a efectos de notificaciones: Calle Gran de Gracia nº 167 pral. 2ª de Barcelona.

CAPÍTULO 3 Organización del trabajo

 
Artículo 9

La organización del trabajo es competencia exclusiva de la dirección de la empresa, dentro de lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 10 Contratación.

El personal, en función de la modalidad de contratación, se clasifica en:

a) Personal fijo. Es aquel trabajador/a que se precisa de modo permanente para realizar los trabajos propios de las actividades de forestal, construcción y servicios en general, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.

Adquirirán la condición de trabajadores/as fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social en el plazo máximo de 10 días.

Igualmente se presumirá concertados por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

b) Personal eventual. Es el personal contratado temporalmente por la empresa para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Deberá expresarse en el contrato con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique.

c) Personal de obra o servicio determinado.- Es el trabajador/a contratado para la realización de obra o servicio determinado.

d) Personal interino. Es el contrato para sustituir a trabajadores/as de plantilla en sus ausencias, vacaciones, bajas por incapacidad temporal o invalidez, servicio militar y otras de análoga naturaleza. Si transcurrido el referido período el trabajador/a continuase al servicio de la empresa, pasará a formar parte de la plantilla de la misma.

Los contratos del personal interino deberán formalizarse necesariamente por escrito y hacerse constar el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Caso de no ser cierto el nombre del trabajador sustituido o la causa de la sustitución, los trabajadores así contratados deberán entenderse a todos los efectos como trabajadores fijos desde la fecha del contrato.

e) Personal en contrato de relevo. Se estará a lo establecido en el RD 2646/96 de 26.12 BOE. 26.1.95.

f) Cualquier otro personal cuya contratación se halle establecida por disposición legal.

CAPÍTULO 4 Condiciones de trabajo

 
Artículo 11 Jornada

En el año 2.011, la jornada semanal será de 40 horas.

Artículo 12 Modalidades de horarios.

Oficinas de 9 a 14 horas y de 15 a 18 horas

Obras: Forestales, construcción, servicios en general: de 8 a 13 horas y 14 a 17 horas.

El resto de trabajadores respetando el cómputo del número total de horas de trabajo efectivo anual, tendrá un horario acorde con las necesidades y características de los trabajos a realizar.

Artículo 13 Vacaciones

El personal disfrutará de unas vacaciones anuales veintidós (22) días laborables y se disfrutarán preferentemente durante el periodo estival. El trabajador que no hubiese completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutará de un número de días proporcional al tiempo de servicio prestado.

Las vacaciones se liquidaran por años naturales, no pudiendo por tanto, acumularse vacaciones de un año para otro o reclamar las vacaciones no disfrutadas en años anteriores.

Artículo 14 Calendarios

Una vez publicadas por la administración las fiestas oficiales del año, la empresa publicará, a la mayor brevedad posible, los calendarios anuales, dándoles la publicidad necesaria en los tablones de anuncios.

Artículo 15 Licencias

Los trabajadores/as disfrutaran de los permisos retribuidos que establece el artículo 37.3, a b c d e f. Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO 5 Clasificación Funcional

 
Artículo 16

El personal estará encuadrado atendiendo a las funciones que ejecuta en la empresa en alguno de los siguientes grupos profesionales: técnico, administrativo, manuales.

Cada grupo profesional comprende las categorías, que para cada uno de ellos se especifican.

a) Personal administrativo:

1. Gerente: Es quien asume, bajo la dependencia directa de la dirección, gerencia o administración, el mando o responsabilidad en el sector de actividades de tipo burocrático, teniendo a su responsabilidad el personal administrativo.

Se asimilará a esta categoría el analista de sistemas de informática.

2. Oficial administrativo 1ª: Es aquel empleado/a que con iniciativa y responsabilidad, domina todos los trabajos de este área funcional de la empresa, con o sin empleados/as a sus órdenes, despacha la correspondencia, se encarga de la facturación y cálculo de la misma, elabora, calcula y liquida nóminas y seguros sociales, redacta asientos contables, etc.

3. Oficial administrativo 2ª: Realiza funciones de estadística y contabilidad, manejo de archivos y ficheros, correspondencia, taquimecanografía, informática, etc.

4. Auxiliar administrativo: Efectúa tareas administrativas que por su sencillez y/o características repetitivas o rutinarias, no requieren la experiencia o capacitación profesional de un administrativo.

Realiza funciones auxiliares de contabilidades y coadyuvantes de la misma, realizando trabajos elementales de administración, archivo, fichero y mecanografía. Atiende al teléfono y posee conocimientos de informática a nivel de usuario.

Todo el personal administrativo con perfecto conocimientos de idioma/s escrito/s o hablados que utilicen lo/s mismo/s a disposición de la empresa de modo habitual, cobrará el denominado plus de idiomas regulado por el RD. 2308/73 y por la Orden Ministerial de 22.11.73, siendo su cuantía de 50 Euros mensuales.

c) Personal de oficios manuales:

1. Encargado. Es el trabajador/a de confianza de la empresa que poseyendo conocimientos suficientes de la actividad de forestal, construcción, servicios generales, así como conocimientos administrativos y técnicos, se halla al frente del equipo de trabajadores/as manuales ostentando el mando sobre ellos, organiza y distribuye los trabajos y efectúa el control de sus rendimientos.

2. Capataz. Es el trabajador/a que tiene el dominio del oficio, ejecuta labores propias de forestales, construcción y servicios generales, con iniciativa y responsabilidad, incluso las operaciones más delicadas así como la conducción de vehículos.

Está bajo las órdenes del encargado y ha de marcar las directrices para el trabajo de las categorías inferiores.

Utilizar y conducir tractores, maquinaria y vehículos con permiso de conducir de clase b, así como sus elementos accesorios, siendo responsable de su buen uso, limpieza y mantenimiento.

3. Oficial 1ª. Es la persona que, bajo las indicaciones de su responsable directo, tiene un oficio o trabajo específico. Se encargará de enseñarlo y/o realizarlo junto con los trabajadores de la sección y podrá tener a sus órdenes algún oficial de 2ª o especialista.

4. Oficial 2ª. Es la persona que tiene un trabajo específico dentro de la sección sin ningún grupo a su cargo.

5. Maquinista. Es aquel operario/a que conduce tractores, cabestrante, tanqueta, motocultor, trituradora de martillo, etc.

6. Peón cualificado. Es aquel que maneja maquinaria manual y tiene capacidad para solucionar los problemas técnicos que plantee la maquinaria así como su reparación. Asimismo experiencia en los diferentes trabajos servicolas.

7. Peón. Es aquel trabajador/a que realiza trabajos consistentes en esfuerzo físico y que no requiere preparación alguna; son funciones propias de esta categoría:

Transporte, carga y descarga de planta o cualquier otro género

Recogida de elementos vegetales (ramas, hojas, césped, etc.)

Conduce los distintos tipos de transporte interno como dúmpers y análogos así como el cuidado y correcto aparcamiento de las maquinas o vehículos.

Cumplimentar todas aquellas instrucciones manuales respecto a sus funciones que reciban de sus superiores o trabajadores de categoría superior.

8. Aprendiz. Es el contratado para adquirir la formación teórico-práctica necesaria para el desempeño adecuado de la categoría profesional de peón.

Artículo 17 Período de prueba

El período de prueba será de dos meses para la totalidad de categorías. El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

Durante el período de prueba, el trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a en la empresa.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 18 Ascensos y promociones

Todo el personal tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en las categorías superiores a las que ostentasen en el momento de producirse la misma.

La enumeración y preferencia de los méritos para los ascensos se determinarán a continuación.

Cuando se exijan pruebas de aptitud, serán preferentemente de carácter práctico, sin que exijan esfuerzo de memoria refiriéndose principalmente a las funciones o trabajos propios de las plazas que deban proveerse, teniendo en cuenta lo que se dispone seguidamente:

Grupo de técnicos: Los ascensos de todo el personal de este grupo se harán por pruebas de aptitud preferentemente entre el personal de la empresa.

Grupo de personal administrativo: Los jefes administrativos serán considerados como cargos de confianza y por tanto de libre designación.

Los ascensos en el personal administrativo, no serán por tiempo de permanencia sino por capacitación, siempre que existan vacantes.

Grupo de profesionales de oficio manuales: Los encargados se consideran cargos de confianza y por tanto, son de libre designación por la empresa.

Las vacantes que se produzcan en las restantes categorías se cubrirán por pruebas de aptitud considerándose como mérito preferente en igualdad de condiciones, la antigüedad.

Artículo 19 Trabajos de superior e inferior categoría

El personal podrá realizar trabajos de la categoría inmediatamente superior a aquellos que esté clasificado, no como ocupación habitual, sino en casos de necesidad perentoria y corta duración, que no exceda de noventa días al año, alternos o consecutivos.

Durante el tiempo que dure esta prestación, los interesados cobrarán la remuneración asignada a la categoría desempeñada circunstancialmente, debiendo la empresa, si se prolongara por un tiempo superior, cubrir la plaza de acuerdo con las normas reglamentarias sobre ascensos.

Asimismo, si por conveniencia de la empresa se destina a un productor a trabajos de categoría profesional inferior a la que está adscrito, sin que por ello se perjudique su formación profesional ni tenga que efectuar cometidos que supongan vejación o menoscabo de su misión laboral, el trabajador/a conservará la retribución correspondiente a su categoría.

Si el cambio de destino al que se refiere el párrafo anterior, tuviera su origen en la petición del trabajador/a se le asignará la retribución que corresponda al trabajo efectivamente prestado.

Artículo 20 Preaviso de cese

El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá preavisar con un período de antelación mínimo de siete días naturales.

El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción en su liquidación de finiquito correspondiente a los días que se haya dejado de preavisar.

La notificación de cese, se realizará por escrito, que el trabajador/a firmará por duplicado devolviéndole un ejemplar con el enterado.

Artículo 21

Artículo 21

CAPÍTULO 6

 
Artículo 22 Horas extraordinarias

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria y su precio será el equivalente a un 25% más de la hora normal de trabajo.

Artículo 23 Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas.

Artículo 24 Graduación de las faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.

Artículo 25 Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, o faltar al trabajo un día al mes, sin motivo justificado.

2. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 24 horas siguientes la razón que la motivó, salvo imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.

4. Negligencia en el desarrollo del trabajo encomendado y en la conservación del material, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.

5. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en el ámbito laboral, como el cambio de su residencia habitual.

6. La falta de aseo o limpieza personal. Cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros podrá ser considerada falta grave o muy grave.

7. Las faltas de respeto o discusiones, a/con sus compañeros, e incluso, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves

8. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.

9. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.

10. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.

Artículo 26 Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada.

2. Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.

3. La negligencia o imprudencia graves tanto en el desarrollo de la actividad encomendada como en la conservación o limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.

4. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.

5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores.

6. Cualquier alteración o falsificación de datos personales, laborales o de salud relativos al propio trabajador o a sus compañeros.

7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

9. Proporcionar datos reservados del centro de trabajo o de la empresa, o de personas de la misma, sin la debida autorización para ello.

10. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros; incluyendo cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.

11. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

12. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.

13. Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo.

Artículo 27 Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de tres meses o de veinte, durante seis meses.

2. Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique.

3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral.

4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.

5. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros, subordinados o clientes.

6. El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.

7. La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del trabajo.

8. La desobediencia continuada o persistente.

9. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.

10. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.

11. El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador o sus compañeros o terceros.

12. La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.

13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito.

Artículo 28 Prescripción de las infracciones y faltas

Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días, y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 29 Sanciones. Aplicación

Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

1. Por faltas leves: Amonestación por escrito suspensión de empleo y sueldo de 1 o 2 días

2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.

3. Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días

Despido.

Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores o sindicales, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. En cualquier caso la empresa deberá dar traslado al Comité o delegados de personal en el plazo de dos días de una copia de la notificación o aviso de sanción comunicada al trabajador/trabajadora.

CAPÍTULO 7

 
Artículo 30 Salario base mensual

Incremento salarial para el año 2.011, 2.012, 2.013, 2.014: IPC previsto por el Gobierno sobre salarios a 31.12.2.007 mas 0.5 puntos.

Para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, el salario base mensual será el fijado en las tablas anexas.

Todos los trabajadores/as percibirán el abono de los haberes correspondientes a cada mes, antes del último día hábil del mismo.

Las empresas, a petición del trabajador/a, podrán conceder un anticipo por el importe del salario base mensual devengado.

Artículo 31 Plus antigüedad

Se devengará un plus mensual por el tiempo de servicios prestados a partir de los tres, seis, nueve y doce años cuyos importes se establece en las tablas que se adjuntan.

Este plus comenzará a devengarse a partir del día en que el trabajador/a cumpla su antigüedad, haciéndose efectivo en la nómina del mes siguiente en que se produzca.

Artículo 32 Pagas extraordinarias

Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán prorrateadas por meses por el importe de salario base mensual más antigüedad.

Artículo 33 Desplazamientos y dietas

a) Dietas. El importe de las medias dietas y dietas será el que se recoge en las siguientes tablas.

Media dieta 8.50 € 2011 Dieta 2.011 47,02

b) Kilometraje Se abonará a razón de 0.38 € por Km.

CAPÍTULO 8

 
Artículo 34 Derecho de reunión e información

Se estará a lo dispuesto en estas materias en el ET. y la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.

Artículo 35 Horas sindicales y acumulación del crédito horario

Los delegados/as de personal dispondrán de las siguientes horas sindicales para el ejercicio de las funciones representativas según la siguiente escala:

Hasta 49 trabajadores/as: 20 horas.

De 50 a 100 trabajadores/as: 25 horas.

De 101 a 250 trabajadores/as: 30 horas.

De 251 a 500 trabajadores/as: 40 horas.

De 501 en adelante: 45 horas.

Las horas sindicales se podrán acumular en uno o varios miembros del comité y crearse una bolsa de horas.

CAPÍTULO 9

 
Artículo 36 Equipo de trabajo

La empresa proporcionará a los trabajadores/as el equipo de ropa de trabajo necesario para el desarrollo de sus funciones.

Al cese de la prestación laboral el trabajador estará obligado a la devolución de las prendas de trabajo.

CAPÍTULO 10

 
Artículo 37 Salud, seguridad y prevención de riesgos laborales.

Los trabajadores en la prestación del servicio, tienen derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud.

Las empresas están obligadas a evaluar los riesgos y adoptar todas las medidas necesarias para evitarlos y cuando esto no sea posible, a proporcionar todos los medios de protección eficaces, como: señales, vallas, prendas reflectantes, ropa y calzado de seguridad, etc.

Se acoplará a las personas de mayor edad o con salud delicada, para que realicen los trabajos de menor esfuerzo físico dentro de su categoría.

Serán por cuenta de la empresa, los reconocimientos o revisiones médicas establecidas en aplicación de la vigente normativa sobre salud en el trabajo y para los puestos de trabajo para los que se requiera según lo dispuesto en dicha normativa. El resultado de dicho reconocimiento será entregado al trabajador.

Asimismo, el empresario deberá evaluar, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 34 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, junto con los representantes de los trabajadores, los puestos de trabajo exentos de riesgo y aquellos en que deba limitarse la exposición al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aquéllas. Dichas medidas incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos. Se procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición.

En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en las normas de desarrollo y concordantes.

La empresa está obligada a facilitar al personal, antes de que comiencen a desempeñar cualquier puesto de trabajo, información acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle, y sobre la forma, métodos y procesos que deban observarse para prevenirlos o evitarlos, se informará asimismo a los delegados de prevención o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores.

Se creará una comisión sectorial sobre seguridad y salud laboral, que será la encargada del control y vigilancia de la salud y seguridad.

CAPÍTULO 11

 
Artículo 38 Complementos en caso de incapacidad temporal (IT.)

En los casos de incapacidad temporal por accidente laboral, enfermedad profesional u hospitalización, la empresa abonará un complemento que garantice el 100% de todos los conceptos económicos desde el inicio de la incapacidad temporal y mientras dure ésta.

CAPÍTULO 13

 
Artículo 39 Prestación por invalidez y muerte

Si como consecuencia de accidente laboral, se derivara una situación de invalidez en grado de incapacidad permanente total o absoluta, para toda clase de trabajo, así como el fallecimiento por accidente laboral, la empresa abonará al trabajador/a o beneficiarios, a tanto alzado de una sola vez y a partir de la firma del presente convenio y durante la vigencia del mismo la cantidad que conste en la póliza de seguro que a tal efecto las empresas suscribirán con una compañía de seguros en los plazos y condiciones que establece la normativa vigente.

Artículo 40 Formación continúa

La empresa proporcionará a cada trabajador por este concepto un mínimo de 15 horas anuales.

Artículo 41 Igualdad de condiciones

Se prohíbe toda discriminación, por razón de sexo o edad de los trabajadores/as en materia salarial, cuando desarrollen trabajos de igual valor y/o categoría, así como en materia de promoción, ascensos, jornada, etc.

Artículo 42 Tablas Salariales

Servicios forestales

Categorías

Salario base

PPE

Plus Antig.

Encargado

1.968,49 €

328,08 €

52,00 €

Capataz

1.717,44 €

286,24 €

52,00 €

Oficial 1ª

1.442,69 €

240,45 €

52,00 €

Oficial 2ª

1.218,36 €

203,06 €

42,00 €

Peón cualificado

1.043,38 €

173,89 €

42,00 €

Peón

893,38 €

148,90 €

42,00 €

Aprendiz

694,84 €

115,81 €

42,00 €

Monitor ocupacional

1.500,00 €

250,00 €

42,00 €

Maquinista

1.500,00 €

250,00 €

42,00 €

Oficinas

Categorías

Salario base

PPE

Plus Antig.

Gerente

2.100,00 €

350,00 €

100,00 €

Oficial 1ª Adm.

1.976,26 €

329,38 €

52,00 €

Oficial 2ª Adm.

1.776,26 €

296,04 €

42,00 €

Auxiliar Adm.

1.100,00 €

183,33 €

42,00 €

Trabajador Familiar

1.500,00 €

250,00 €

42,00 €

Promotor Publicitario

1.500,00 €

250,00 €

42,00 €

Técnico de Prevención de Riesgos

2.012,86 €

335,48 €

52,00 €

(10.361.027)