Última revisión
28/06/2004
-. Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION PROMI (14002282012004) de Córdoba
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
ACTA DE LA SESION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACION PROMI (Boletín Oficial de Córdoba num. 93 de 28/06/2004)
Convenio Colectivo número 1.374 Código de Convenio: 14- 0228- 2
Visto el texto del Acuerdo suscrito con fecha 1 de marzo de 2004, entre la representación legal de la Fundación PROMI y de los trabajadores de los centros de trabajo de Cabra, Rabanales, Villanueva y Bujalance, por el que se regulan las condiciones económicas, complementos y categorías profesionales, con vigencia para los años 2004, 2005 y 2006, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Córdoba, 8 de junio de 2004. El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.
Acta de la sesión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Fundación PROMI celebrada el día 18- 2- 2004
Asistentes. En representación de los trabajadores por el Comité de Empresa de Cabra: Don Ángel Elvira López, doña Araceli Gómez Guerrero y doña Elena Ruiz Heredero.
En representación de los trabajadores por el Comité de Empresa de Rabanales: Don Rafael Lara Luque, doña María José Cepas García Galiano y doña Concepción BerriosMorales. En representación de los trabajadores por el Delegado de Personal de Villanueva: Centro de Psicodeficiente, don Vicente Poyato; Centro de C/. Pedroche, don Domingo Miguel Torres.
En representación de los trabajadores por el Delegado de Personal de Bujalance: Doña María Isabel Camacho Leña. Así como don Sebastián Sánchez Redondo y don Juan Ortiz Yuste, como representantes de FETEUGT.
En representación de la empresa: Don Manuel Herreros Jurado, responsable de RR. HH.; don José Luis Fernández Álvarez, Tesorero; don José Antonio Roldán Ruiz, Jefe de Administración; y doña Cristina Ruiz Castillo, Gerente Formación e I+D.
Secretaria: Doña Ana Salido Díaz. En la ciudad de Cabra, siendo las 11 de la mañana del día 18 de febrero de 2004, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para la Fundación Promi, en la sede de dicha institución, sita en Avd. Fuente de las Piedras, sin número.
Orden del Día:
1. Lectura y aprobación del acta si procede de la sesión anterior.
2. Continuación de las negociaciones.
1. Leída el acta anterior correspondiente a la sesión celebrada el día 11 de febrero de 2004, por la Secretaria de la Comisión Negociadora doña Ana Salido Díaz, los presentes no muestran desacuerdo alguno con la misma, si bien se hace preciso cambiar la fecha de 31 de diciembre de 2007 por 31 de diciembre de 2006, en el último párrafo de la misma.
Como consecuencia de esto y al objeto de no rectificar sobre al acta se propone reeditarla y firmarla al final de la sesión.
Una vez editada y pasada a la firma, tras las discusiones pertinentes de la sesión, los representantes de los trabajadores aducen que no se había aceptado por parte de ellos la redacción de “período transitorio”.
Finalmente, los trabajadores acuerdan no firmar el acta por disconformidad con la misma.
2. En la discusión del Convenio, la empresa aporta el documento de acuerdo por el que Fundación PROMI se adscribiría al Convenio Nacional estableciendo unas cláusulas de tipo salarial y de categorías profesionales que sustituirían a las del Convenio Nacional durante un período transitorio desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006.
La representación de los trabajadores rechaza el suscribir este acuerdo por estimar que no es lo que se había hablado en la sesión anterior. Entiende esta parte que no existe un período transitorio y que la adhesión al Convenio es directa excepto en las cláusulas salariales.
En vista de que ambas partes no se ponen de acuerdo sobre la redacción del documento, la empresa vuelve a presentar una nueva propuesta al igual que los trabajadores. Discutidas ambas, no existe acuerdo y ambas partes quedan emplazadas para la próxima reunión que se celebrará el día 1 de marzo de 2004.
Hay varias firmas. Siendo las 11 horas de la mañana del día 1 de marzo de 2004, se reúnen en Avda. Fuente de las Piedras, sin número, sede social de la Fundación PROMI, con CIF G14500352 y c. c. c. principal a la Seguridad Social 1410511535, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo constituida por las siguientes personas:
Por la parte empresarial: Don Plácido Carrasco Manzano, doña Cristina Ruiz Castillo, don Manuel Herreros Jurado, don José Luis Fernández Álvarez y don José Antonio Roldán Ruiz.
Por la parte social. En representación del Comité de Empresa de Cabra: Don Néstor Mesa Romera, doña Araceli Gómez Guerrero, doña Elena Ruiz Heredero, don Ángel Elvira López y doña Pilar Cecilia Sánchez.
En representación del Comité de Empresa de Rabanales: Don Rafael Lara Luque, doña María José Cepas García Galiano y doña Concepción Berrios Morales.
En representación de los trabajadores los Delegados de Personal de Villanueva: Don Vicente Poyato y don Domingo Miguel Torres Sánchez.
En representación de los trabajadores la Delegada de Personal de Bujalance: Doña María Isabel Camacho Leña.
Así como don Sebastián Sánchez Redondo y don Manuel Aguilar Germán, como representantes de FETEUGT.
Ambas partes, empresarial y social, se reconocen plena capacidad para negociar y acordar Convenio Colectivo y en base a ello y tras las reuniones mantenidas los días 22 de enero de 2004, 4 de febrero de 2004, 11 de febrero de 2004 y 18 de febrero de 2004.
ACUERDAN:
1.ºQue le es de aplicación el Convenio Colectivo Interprovincial de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Personas con Discapacidad (BOE de 19 de febrero de 2003. Código 99000985). En el artículo 2 (ámbito funcional), ampara a las empresas que dispongan de centros asistenciales, centros educativos y centros de trabajo (centros especiales de empleo).
2.ºQue ante la imposibilidad económica de asumir el mencionado Convenio en su totalidad, ambas partes acuerdan las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
1.ª) Se aplicarán las categorías y salarios según anexos que se adjuntan.
2.ª) Estas categorías y salarios tendrán validez desde 1 de enero de 2004 hasta 31 de diciembre de 2006.
3.ª) A partir del 1 de enero de 2007 será de aplicación el Convenio Estatal en su totalidad. 4.ª) La jornada de trabajo será la siguiente: • Año 2004: 40 horas semanales. • Año 2005: 39 horas semanales. • Año 2006: 38 horas semanales. • Año 2007: Las que en ese momento sean de aplicación en el Convenio Interprovincial en su totalidad.
5.ª) Hasta el 31 de diciembre de 2006 se respetarán: • Premio de vinculación: Cada trabajador que cumpla diez años de antigüedad en la empresa y en el citado período no hubiera sido sancionado tendrá derecho a la percepción de una cantidad de pago único y a tanto alzado consistente en un 10% del salario anual correspondiente al salario base más antigüedad establecido en las tablas salariales vigentes en cada momento. Dicha gratificación se percibirá cada vez que el trabajador cumpla un múltiplo de diez años de antigüedad.
• Antigüedad: Se abonará por trieniossegún se establece en la tabla de niveles de antigüedad que figura en el Anexo 5. El importe de las cantidades que se perciban por este concepto no podrá sobrepasar el 50% como máximo del salario base.
• Plusde nocturnidad: Se abonará conforme a la legislación vigente. De la percepción del plus de nocturnidad queda exceptuado el personal cuyo salario se haya establecido en atención a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (servicio de portero, guardería, vigilancia nocturna del personal del centro, monitor residencial “A” y monitor residencial “B”).
• De vencimiento periódico superior al mes: Dos gratificaciones extraordinarias en los meses de julio y diciembre, respectivamente. La cuantía de dichas pagas se integrará por los conceptos de Salario Base, Antigüedad y Complemento “ad personam” que haya sido establecido por catorce pagas.
• Complemento “ad personam”. Es aquel que se establece libremente por acuerdo entre empresa y trabajador no estando por consiguiente sujeto a cuantía ni a duración diferente de la pactada. No obstante, deberá en todo caso recogerse por escrito.
* Desplazamientos y dietas: Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos fuera del término municipal donde radique el centro de trabajo al que estén adscritos percibirán la cantidad correspondiente a los gastos ocasionados que deberán justificarse ante la empresa.
Cuando para ello se utilice vehículo propio se percibirán por el trabajador 0,17 euros por kilómetro.
* Incapacidad transitoria: Se abonarán por este concepto las indemnizaciones de acuerdo con lo preceptuado en la legislación vigente complementándose el salario bruto de la siguiente forma en cada caso:
• En los casos de enfermedad común y accidente no laboral hasta el 100% desde el día siguiente a la baja hasta el vigésimo día inclusive.
• En los casos de accidente de trabajo hasta el 100% desde el día siguiente a la baja hasta la finalización de la misma.
* Indivisibilidad del acuerdo, adscripción a la totalidad: Las condiciones pactadas en el presente acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente. En caso de declaración de nulidad judicial o administrativa, de oficio o a instancia de parte, de cualquiera de los puntos, cláusulas, tabla salarial o anexos, las partes firmantes se comprometen a resolver tal circunstancia en el plazo de dos meses desde la notificación de la nulidad, a través de la Mesa Negociadora. Si agotado el plazo no se hubiera alcanzado acuerdo, se actuará en los términos legalmente establecidos.
ANEXO 1
Categorías profesionales. Descripción
GRUPO PROFESIONAL I
Titulado/a Grado Superior: Es el que estando en posesión de Título Universitario o de Escuela Técnica de igual grado, realiza en la empresa funciones propias del título para el que fue contratado.
Técnico/a Experto/a: Es el que aún no estando en posesión de Título Universitario o de Escuela Técnica, posee los conocimientos, formación y experiencia suficiente que le permiten desarrollar labores de responsabilidad y administración en un área o departamento.
Director/a de Residencia: Es el que realiza las funciones de dirección, organización, planteamientos generales de la utilización eficaz del personal, así como el control de las diversas actividades de la residencia conforme al programa establecido o a la política adoptada por la Dirección de la empresa.
GRUPO PROFESIONAL II
Director/a Centro ocupacional: Es el que realiza las funciones de dirección, organización, planteamientos generales de la utilización eficaz del personal, así como el control de las diversas actividades del Centro Ocupacional conforme al programa establecido o a la política adoptada por la Dirección de la empresa.
Titulado/a Grado Medio: Es el que estando en posesión del Título de Grado Medio es contratado por la empresa en consideración al título alcanzado y ejerce con plena responsabilidad las funciones propias de su profesión.
Técnico/a: Es aquel que se ocupa de la adecuada ejecución de los trabajos, participando directamente en la realización y elaboración de los mismos actuando bajo las órdenes del responsable del área o departamento, estando al tanto de la legislación y disposiciones oficiales que se dicten en relación con el servicio que tiene encomendado.
Educador/a: Es aquel que poseyendo los conocimientos y formación adecuada, realiza las actividades educativas en los distintos planes de formación que se desarrollen bajo la supervisión y directrices del Responsable de Formación. Igualmente aquellos que en los centros asistenciales y ocupacionales desarrollen labores formativas y de atención a los discapacitados y mayores bajo la supervisión directa del director/a de residencia o C. O.
GRUPO III
Monitor/a residencial “A”: Es el trabajador que con capacidad y funciones polivalentes preste servicios complementarios para la asistencia y atención de minusválidos o mayores, cuidando del orden y ejecución de las actividades en todos los actos del día y de la noche, colaborando en programas de adquisición de hábitos e, incluso, de modificación de conducta, pudiendo tener la responsabilidad de un grupo de minusválidos en actividades de aseo personal, habitaciones, cuidados higiénicos, alimentación, ocio y tiempo libre, excursiones, campamentos, atención de rutas y demás funciones asistenciales y de integración que le sean encomendadas.
Monitor/a residencial “B”: El personal que se adscribe a esta categoría, en proceso de desaparición, es el que ostentaba la categoría de “auxiliar de cuidador” en el Convenio antiguo de Asociación PROMI. Durante los tres años de vigencia del presente acuerdo realizará las mismas labores que el personal adscrito a la categoría de Monitor/a residencial “A”, no obstante su trabajo estará bajo la supervisión y responsabilidad de los monitores/as residenciales “A” equiparándose plenamente en el año 2007, a éstos en derechos y deberes.
Monitor/a Ocupacional “A: Es el trabajador que tendrá la responsabilidad básica del área ocupacional que se le encomiende, valorará las capacidades, actitudes y motivaciones laborales de los usuarios atendidos, emitirá informes y documentos análogos sobre contenidos de carácter ocupacional, elaborará estadillos, fichas individuales y otros trámites administrativos. Participará en reuniones de coordinación con los distintos dispositivos e instituciones intervinientesen los programas. Apoyará la toma de medicación de los usuarios, participará en el aprovisionamiento de materiales y llevará el inventario del mismo. Elaborará propuestas relacionadas con la inserción laboral de los usuarios.
Montitor/a Ocupacional “B”: El personal que se adscribe a esta categoría, en proceso de desaparición, es el que ostentaba la categoría de “auxiliar de monitor” en el Convenio antiguo de Asociación PROMI. Durante los tres años de vigencia del presente acuerdo realizará las mismas labores que el personal adscrito a la categoría de Monitor/a ocupacional “A”, no obstante su trabajo estará bajo la supervisión y responsabilidad de los monitores/as residenciales “A”, equiparándose plenamente en el año 2007, a éstos en derechos y deberes.
Monitor/a de Cocina: Es el trabajador que tendrá la responsabilidad en la preparación del menú diario, debiendo cuidar su debida cumplimentación y presentación, así como del orden e higiene y salubridad de la cocina, sus utensilios y enseres. Supervisará la buena administración de las provisiones, a fin de conseguir de todas ellas el rendimiento correcto y permitiendo y favoreciendo la colaboración de los usuarios en la ejecución de estas actividades.
Oficial de 1.ª de Administración: Es aquel que tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieran cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripciónde libros de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, etc.
Oficial de 1.ª de Servicio: Es el operario especializado que realiza sus trabajos con tal grado de perfección que no sólo permite llevar a cabo los que sean generales del mismo, sino aquellos otros que suponen un especial conocimiento, empeño y delicadeza, sabiendo leer e interpretar croquis y planos complicados y de cualquier tipo relacionados con su trabajo y especialidad.
GRUPO IV
Oficial de 2.ªde Administración: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinada a sus jefes u Oficial de 1.ª, realiza trabajos de carácter auxiliar secundario que sólo requiere conocimientos generales de la técnica administrativa.
Oficial de 2.ªde Servicio: Es el operario que sin llegar a la especialización exigida para el Oficial de 1.ª, ejecuta las de su especialidad con la suficiente corrección y eficacia. Personal de Servicio: Es el personal que se ocupa del aseo y limpieza de dependencias, lavado, costura y plancha, y tareas sencillas de cocina.
Personal no Cualificado: Es el que desempeña actividades que no integran propiamente un oficio o especialidad.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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Hay varias firmas.
