Última revisión
10/01/2018
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION PARA LA SALUD INFANTIL (03100692012018) de Alicante
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
CONVENIO COLECTIVO FUNDACION PARA LA SALUD INFANTIL (Boletín Oficial de Alicante num. 7 de 10/01/2018)
90 CONVENIO COLECTIVO FUNDACION PARA LA SALUD INFANTIL
RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la Fundación para la Salud Infantil de la Comunidad Valenciana código convenio 03100692012018 .-
VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 14/12/2017, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.-
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
En Alicante a 4 de enero de 2018
LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE,
SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
Emilia González Carrión
I CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACION PARA LA SALUD INFANTIL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
CAPITULO I: ÁMBITO Y CONDICIONES DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 1.- Partes Concertantes
Artículo 2.- Ámbito personal y funcional
Artículo 3.- Ámbito territorial
Artículo 4.- Ámbito temporal
Artículo 5.- Prórroga y denuncia
Artículo 6.- Procedimientos para solventar discrepancias
Artículo 7.- Eficacia, alcance obligacional y concurrencia
Artículo 8.- Igualdad de trato y oportunidades
Artículo 9.- Legislación aplicable
CAPÍTULO II: CONTRATACIONES Y CESES
Artículo 10.- Contratos de duración determinada
1. Contrato eventual por circunstancias de la producción
2. Contrato por obra o servicio determinado
Artículo 11.- Periodo de prueba
Artículo 12.- Vacantes y puestos de nueva creación
Artículo 13.- Cese voluntario
Artículo 14.- Preaviso del trabajador/a
CAPÍTULO III: REGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 15.- Estructura de las percepciones económicas
1. Conceptos salariales
2. Otros complementos salariales
Artículo 16.- Salario Base
Artículo 17.- Pagas extraordinarias
Artículo 18.- Pluses salariales
Artículo 19.- Otros complementos salariales
Artículo 20.- Dietas
Artículo 21.- Horas extraordinarias
Artículo 22.- Ropa de trabajo
CAPITULO IV: JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES
Artículo 23.- Jornada de trabajo
Artículo 24.-Calendario laboral
Artículo 25.- Descanso semanal
Artículo 26.- Jornada continuada
Artículo 27.- Vacaciones anuales
CAPITULO V: PERMISOS, EXCEDENCIAS
Artículo 28.- Permisos retribuidos
Artículo 29.- Permiso sin sueldo
Artículo 30.- Excedencia forzosa
Artículo 31.- Excedencia voluntaria
CAPITULO VI: CONCILIACIÓN VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL
Artículo 32. Conciliación vida laboral, familiar y personal
a) Maternidad
b) Permiso de paternidad
c) Lactancia
d) Adopción y acogimiento
e) Reducción de jornada por cuidado de menores o familiares que no pueden valerse por sí mismos.
f) Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
g) Excedencias por cuidado de hijo o familiares h) Reducción de jornada temporal para otros asuntos
CAPITULO VII: FORMACION
Artículo 33.-Formación Permanente
Artículo 33 Bis.- Objetivos de la formación
Artículo 34.- Criterios de selección para la asistencia a cursos
CAPITULO VIII: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 35.-Seguridad y salud laboral
Artículo 36.- Examen de salud
Artículo 37.- Cambio de puesto de trabajo para embarazadas
Artículo 38.- Planes de autoprotección
Artículo 39.- Equipos de protección individual (EPIs)
Artículo 40.- Delegación de prevención
CAPITULO IX: DERECHOS SINDICALES
Artículo 41.- Cierres y despidos colectivos
Artículo 42.- De todos los trabajadores
Artículo 43.- De la asamblea de trabajadores y trabajadoras
Artículo 44.- Secciones sindicales
Artículo 45.- Representantes de los trabajadores y miembros de Comités de empresa
Artículo 46.- Garantías de los delegados y delegadas de personal
Artículo 47.- Derechos de los sindicatos
CAPITULO X: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 48.- Régimen sancionador
Artículo 49.- Faltas leves
Artículo 50.- Faltas graves
Artículo 51.- Faltas muy graves
Artículo 52.- Sanciones
Artículo 53.- Prescripción
CAPITULO XI: PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACION
Artículo 54.- Plan de igualdad
DISPOSICIÓN ADICIONALES
PRIMERA.- Partes concertantes
SEGUNDA.- Clasificación profesional
GRUPO 1.- PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA
1.1 PERSONAL TITULADO DE GRADO SUPERIOR O POSTGRADO
1.2 PERSONAL TÉCNICO
1.3 PERSONAL CUALIFICADO
GRUPO 2.- PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
2.1 PERSONAL DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
2.2 PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
ANEXO I.- tabla clasificación profesional personal de atención directa
ANEXO II.- tabla clasificación profesional personal de administración y servicios
TERCERA.- Tablas salariales
ANEXO III.- tabla salarial 2018
ANEXO IV.- tabla salarial 2019
ANEXO V.- tabla salarial 2020
CUARTA.- Comisión Paritaria/Comisión de Vigilancia e Interpretación.
QUINTA.- Empresa/Fundación
I CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN PARA LA SALUD INFANTIL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
CAPITULO I : AMBITO Y CONDICIONES DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 1.- Partes Concertantes
El presente Convenio se establece entre la Fundación para la Salud Infantil de la Comunidad Valenciana, en adelante la Fundación y el personal de la misma y es concertado por el representante legal de la Fundación y la delegada de personal de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 2.- Ámbito personal y funcional
El presente convenio se aplicará a todo el personal que preste sus servicios en virtud de relación laboral común con la Fundación, en su dedicación a la actividad de centro de neurodesarrollo infantil, juvenil y adulto.
Artículo 3.- Ámbito territorial
Las normas contenidas en este Convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que actualmente tiene la Fundación.
Artículo 4 .- Ámbito temporal
El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2018, y su duración será de tres años a contar desde dicha fecha, es decir hasta el día 31 de diciembre de 2020, independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Artículo 5.-Prórroga y denuncia
El presente convenio a partir del 31 de diciembre de 2020, se prorrogará año a año si no mediara denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de tres meses al término de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas.
Durante las negociaciones para la revisión del presente Convenio , se mantendrá su vigencia y continuará siendo de aplicación, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro negociado y acordado entre las partes.
Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de los contenidos prorrogados de este Convenio, con el fin de adaptarlos a las necesidades que pudiera tener la Fundación en ese momento.
Artículo 6.- Procedimientos para solventar discrepancias
Para solventar de manera efectiva las posibles discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se actuará de conformidad con el artículo 85.3 del mismo, sometiéndose las partes a la mediación prevista en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 7. - Eficacia, alcance obligacional y concurrencia
Este Convenio de Empresa se suscribe al amparo de los artículos 82 y 83.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, obligando a la Fundación y a toda su plantilla durante todo el tiempo de su vigencia.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio sustituyen a la totalidad de las aplicables a la plantilla en la Fundación cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia. Los anteriores convenios/acuerdos de aplicación al personal, en la totalidad de sus disposiciones, quedan sin eficacia y alcance obligacional.
Artículo 8 . -Igualdad de trato y oportunidades
Las partes firmantes del presente convenio estiman necesario establecer un marco normativo general de intervención para garantizar el derecho fundamentar a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello se comprometen a desarrollar políticas de igualdad para evitar discriminaciones.
Artículo 9. -Legislación aplicable
En lo no previsto por este convenio se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigentes y en concreto:
1. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Ley 31/1995. De 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.
3. Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo , para la igualdad efectiva entre mujeres y hombre.
O a la legislación que amplíe, mejore o sustituya las vigentes a la entrada en vigor del presente convenio.
CAPITULO II: CONTRATACIONES Y CESES
Artículo 10 .- Contratos de duración determinada
1) Contrato eventual por circunstancias de la producción
Podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
La duración máxima de estos contratos será de 12 meses dentro de un período máximo de 18 meses.
2) Contrato por obra o servicio determinado
Con arreglo a lo previsto en el artículo 15.1.a) del E.T. se podrá concertar esta modalidad contractual para la realización de una obra o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
Estos contratos tendrán una duración máxima de 48 meses.
En cuando al resto de tipos de contratos se estará a la normativa vigente en cada momento.
Artículo 11.- Periodo de prueba.
El periodo de prueba para los diferentes puestos de trabajo, será el siguiente:
Grupo profesional personal directivo: Tres meses.
Grupos profesionales de personal de atención directa, personal mando intermedio, personal titulado: Dos meses.
Grupos profesionales de personal de administración y servicios generales, personal de producción, administración y servicios generales: Un mes.
Durante el periodo de prueba las partes podrán desistir del contrato sin derecho a la indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa. Transcurrido el periodo de prueba, el contrato producirá plenos efectos.
Artículo 12 .- Vacantes y puestos de nueva creación
Cuando se produzca una vacante o se cree un nuevo puesto de trabajo se hará una primera fase de promoción interna en la que se ofrecerá en primer lugar la plaza al personal de la empresa y a los excedentes voluntarios, a tal efecto la empresa comunicará a todos los trabajadores, trabajadoras y excedentes voluntarios dicha promoción. Si quedase desierta se hará una oferta pública de empleo, que aparecerá en los tablones de anuncios de la empresa. La empresa comunicará a los trabajadores el baremo y sistema de selección que, previo informe técnico, haya acordado el Consejo de Centro u órgano equivalente.
La empresa, como titular del Centro o servicio, decidirán los correspondientes contratos de trabajo.
Artículo 13.- Cese Voluntario
El trabajador o trabajadora que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular de la misma por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Personal Directivo: Un mes Resto de personal: Quince días.
Artículo 14.- Preaviso del trabajador/a
El incumplimiento del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontarle de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso, excepto en el caso de acceso al funcionariado o a una interinidad en la Función Pública, siempre con preaviso al titular de la empresa dentro de los siete días siguientes a la publicación de las listas definitivas de aprobados en el primer caso.
CAPITULO III: RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 15 .- Estructura de las percepciones económicas
Con objeto de racionalizar y homogeneizar la estructura de las percepciones económicas de todas las personas que integran la plantilla de la Fundación , cualquier concepto salarial percibido anteriormente no mencionado en este convenio, queda absorbido y compensado por los aquí pactados, al ser superiores en su totalidad.
Conceptos y pluses salariales
a) Salario base
b) Gratificaciones extraordinarias.
c) Plus de investigación
d) Plus de calidad
e) Plus de charlas
f) Plus de participación en proyecto
g) Plus de formación
h) Plus de participación en cooperación al desarrollo
Otros complementos salariales
a) Complemento de coordinación de centro
b) Complemento de coordinación de servicio/departamento
c) Complemento de responsabilidad de programa
Artículo 16 .- Salario Base
El salario base del personal de la Fundación será el estipulado en las tablas salariales adjuntas como Anexos III, IV y V.
Artículo 17 .- Pagas extraordinarias.
Los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base. Estas pagas se percibirán de manera prorrateada en las doce mensualidades del año. Los importes aparecen detallados en la tablas salariales adjuntas como anexo III, IV y V.
Artículo 18 .- Pluses salariales
PLUS DE INVESTIGACIÓN.- Se aplica durante la participación de los trabajadores en un proyecto comprometido, se percibirá en el mes de participación activa o publicación de resultados. Su importe asciende a la cantidad mensual de 60 euros brutos, para los años 2018, 2019 y 2020.
PLUS DE CALIDAD.- Se aplica por aprobación escrita en Junta Directiva y será por una duración determinada. El importe será de 100 euros brutos/mes, para los años 2018, 2019 y 2020.
PLUS DE TALLERES.- Se aplica el mes que el profesional imparta la charla. El importe será de 60 euros brutos por taller, para los años 2018, 2019 y 2020.
PLUS DE PARTICIPACIÓN EN PROYECTO.- Se aplica durante el mes o meses en el que un el trabajador/profesional participe en el proyecto. El importe será de 50 euros brutos/mes, para los años 2018,2019 y 2020.
PLUS DE FORMACIÓN.- Se aplica a final de año con la estimación de las horas en formación que haya dedicado cada trabajador y el cumplimiento de lo establecido en el Plan estratégico o por la dirección como objetivo formativo del año, siempre que sea aprobado por la Junta Directiva para ese año, en función de los resultados de la Fundación de cada ejercicio. El importe aportado por la función supondrá el 50% del coste de la formación, con un máximo de 1000 euros totales, a los que se le aplicará la bonificación del 50%.
PLUS DE PARTICIPACION EN COOPERACIÓN AL DESARROLLO.- Se aplicará durante el tiempo que el trabajador/profesional participe en la cooperación al desarrollo y siempre bajo la aprobación de la Junta Directiva y en función de los resultados de la Fundación de cada ejercicio. Este plus consistirá el cubrir el coste del 100% del desplazamiento y estancia al país de destino. Se aplicará el pago al personal implicado directamente y de forma activa al proyecto, así como al que realice el viaje de cooperación para un trabajo activo.
Artículo 19.- Otros complementos salariales
Complemento de coordinación del centro. El trabajador/a designado por la Fundación que realice las funciones de coordinador/a del centro percibirá un complemento salarial mensual de 250 euros/ brutos, para los años 2018,2019 y 2020.
Complemento de coordinación de Servicio/Departamento. El trabajador/a designado por la Fundación que realice las funciones de coordinador/a de servicio o coordinador/a de departamento, percibirá un complemento salarial mensual de 150 euros/ brutos, para los años 2018, 2019 y 2020.
Complemento de Responsabilidad de Programa. El trabajador/a designado por la Fundación que sea la responsable de la ejecución de programas, percibirá un complemento salarial mensual de 100 euros/ brutos, para los años 2018, 2019 y 2020.
Artículo 20.- Dietas
La Fundación pagará a 0,19 euros/kilómetro a los trabajadores que por motivos profesionales tengan que desplazarse utilizado su propio vehículo para el cumplimiento de tal fin.
Artículo 21.- Horas extraordinarias
En cuanto al régimen de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 22 .- Ropa de trabajo
Se facilitará ropa de trabajo a todo el personal a su incorporación a la Fundación en caso de que las características del puesto de trabajo lo requieran, cuya cesión será temporal, mientras el trabajador esté vinculado a la Fundación y ejerza el puesto por el que se le dio. La reposición en caso de ser necesaria será de hasta un máximo de dos prendas al año.
CAPITULO IV.- JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES
Artículo 23 .- Jornada de trabajo.
La jornada laboral general del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio será de cuarenta horas semanales de tiempo efectivo de trabajo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria los/as trabajadores/as se encuentren en su puesto de trabajo.
La jornada real y efectiva de trabajo, en cómputo anual, será común a todas las personas que integran la plantilla de la Fundación, por lo que cada trabajador/a, sea cual fuere su jornada diaria y el horario que deba realizar por las peculiaridades de su trabajo, efectuará, en cómputo anual la misma jornada, que será de 1.760 horas, lo que equivale a 220 días de trabajo efectivo al año.
Artículo 24 .- Calendario laboral
Los representantes de los trabajadores, de común acuerdo con la Fundación , establecerán un calendario laboral interno del centro en el que se contemple el período de vacaciones, los festivos, los descansos semanales, los permisos especiales y la recuperación de los festivos trabajados, respetando el cómputo anual para los servicios correspondientes y salvando la debida atención de los servicios que deban funcionar.
Este calendario deberá estar confeccionado antes del 31 de enero de cada año.
Para la ejecución de lo señalado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la legislación vigente.
Artículo 25. - Descanso semanal
Todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal continuado de 48 horas en sábado y domingo.
Cuando las características del trabajo no lo permitan, este descanso se disfrutará en otros días de la semana, intentando que al menos veinticuatro horas correspondan al sábado o al domingo.
Artículo 26 .-Jornada Continuada.
Cuando se establezca la jornada continuada, todo el personal tendrá derecho a un descanso de veinte minutos computables dentro de la jornada laboral.
Para la jornada partida, todo el personal tendrá derecho a un descanso de veinte minutos computables dentro de la jornada laboral, siempre que se realicen 5 horas continuadas.
Artículo 27 .-Vacaciones anuales
El personal de la Fundación tendrá derecho a un mes de vacaciones retribuidas durante cada año natural o a la parte proporcional que corresponda si el tiempo de servicio durante el año fuera menor y se disfrutarán por necesidades del centro en el mes de agosto y diciembre, en el periodo en el que el mismo permanezca cerrado.
Cada año antes del 31 de enero, se fijarán las fechas de disfrute de vacaciones en los periodos mencionados en el párrafo anterior.
CAPITULO V: PERMISOS y EXCEDENCIAS
Artículo 28 .- Permisos retribuidos.
Los trabajadores y trabajadoras, previo aviso y con el justificante correspondiente, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo que se detallan a continuación, debiendo dichos permisos constar en un registro que se cree al efecto y archivada copia de su justificación en el expediente del empleado. Los días/horas correspondientes a estos permisos serán consideradas como horas de trabajo efectivo:
a) Quince días en caso de matrimonio o por unión de hecho, debidamente registrada en el Registro de la Comunidad Valenciana.
b) Hasta tres días laborables en caso de enfermedad grave, operación quirúrgica con o sin hospitalización o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o uniones de hecho debidamente registradas. Cuando con tal motivo sea necesario desplazarse fuera de la provincia el permiso será de 5 días. Si el desplazamiento es fuera de la Unión Europea el permiso será de 7 días.
c) Por el nacimiento de un hijo o hija, o en caso de adopción, el padre tendrá derecho a un permiso de tres días laborables, consecutivos o no, pero comprendidos en el período de 15 días a partir de la fecha del nacimiento o de la llegada del adoptado al hogar.
A estos efectos, el parto por cesárea tendrá la consideración de operación quirúrgica.
d) Un día por traslado de domicilio habitual en la propia localidad y dos en distinta.
e) Un día por boda de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo se requiera desplazarse a más de 200 Km. el permiso será de dos días Si el desplazamiento es fuera de la Unión Europea, el permiso será de tres días.
f) Hasta un máximo de 2 días de libre disposición al año, solicitándolo con una antelación mínina de un mes y siempre que el mismo no entorpezca el normal desarrollo de la actividad e la empresa y respetando un sistema de rotación en igualdad de condiciones.
g) Permiso por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal. Tendrán derecho a permiso durante el tiempo necesario para el cumplimiento siempre y cuando el mismo no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, en los términos establecidos legalmente y en este Convenio.
i) Para realizar exámenes oficiales se concederá únicamente el tiempo necesario para la realización del examen.
j) Para asistir a cursillos de preparación al parto las embarazadas podrán solicitar, a partir del sexto mes, una hora diaria tres veces a la semana.
k) Para guardar el reposo prescrito por el médico con el justificante oportuno, cuando la duración de la enfermedad no sea causa de una I.T.
Artículo 29 .- Permiso sin sueldo.
Todo el personal podrá solicitar hasta tres meses de permiso sin sueldo por año, que deberá serle concedido si lo solicita con un preaviso de un mes, salvo caso de grave necesidad o imposibilidad demostrada, en cuya circunstancia no se exigirá ningún plazo concreto de preaviso. En caso de solicitar este permiso varios trabajadores en un mismo centro, la empresa podrá limitar el disfrute de este derecho, con criterios que se negociarán entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
Los profesionales podrán solicitar un permiso sin sueldo para formación y de común acuerdo entre las partes, siempre que no afecte a la dinámica de la entidad y por un período inferior a una semana.
Artículo 30 .- Excedencia forzosa.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente
Artículo 31 .- Excedencia voluntaria
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente
CAPITULO VI: CONCILIACIÓN VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL
Artículo 32.- Conciliación vida laboral, familiar y personal.
La Fundación Salud Infantil se atendrá a lo regulado en la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y en la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
a) Maternidad
En el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho a 18 semanas de permiso retribuido, siendo a cargo de la seguridad social las que por ley procedan y el resto a cargo de la Fundación, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo y ampliables igualmente en dos semanas más, en caso de discapacidad del hijo. Dicho período se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Los periodos a los que se refiere el presente apartado, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o jornada parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, con la correspondiente prolongación del periodo de disfrute.
En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, se estará a lo previsto en la legislación vigente.
Las trabajadoras en situación de licencia a causa de embarazo, recibirán el 100% de su retribución en los términos que establezca la legislación vigente
Cuando las vacaciones coincidan total o parcialmente con el periodo de licencia por maternidad, adopción o acogimiento, estas se disfrutaran hasta completar el mes, a continuación de dichos periodos o cuando acuerden las partes, incluso en caso de superar el año natural.
b) Permiso de paternidad
Se estará a lo establecido en la legislación vigente
c) Lactancia.
El trabajador o trabajadora que sea progenitor, adoptante o acogedor, por lactancia de un hijo menor de diez meses tendrán derecho a dos horas de ausencia
del trabajo diaria, fijada a su elección, que podrán dividir en dos fracciones. Los trabajadores (ambos progenitores) que hagan uso de este derecho, podrán acumularlo en jornadas completas, disfrutándolo a continuación de la finalización de permiso por maternidad.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad.
Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por ambos progenitores en caso de que ambos trabajen.
d) Adopción y acogimiento
En el supuesto de adopción o acogimiento de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de 18 semanas de permiso retribuido, siendo a cargo de la seguridad social las que por ley procedan y el resto con cargo a la Fundación, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
Este permiso también se disfrutará en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años, cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.
Los trabajadores en situación de licencia por adopción o acogimiento de los supuestos arriba mencionados percibirán el 100% de su retribución en los términos que establezca la legislación vigente.
En el supuesto de adopción o acogimiento, el personal tendrá derecho al tiempo necesario para realizar todas aquellas gestiones que sean de obligado cumplimiento para la consecución de la adopción o el acogimiento (entrevistas, etc.), siempre que no sea posible realizarlas fuera de las horas de trabajo, y por el tiempo necesario.
e) Reducción de jornada por cuidado de menores o familiares que no pueden valerse por si mismos.
El personal que por razones de guarda tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física o psíquica que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una licencia consistente en una reducción proporcional de las retribuciones y horario. Dentro de los límites establecidos en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Al finalizar el período de esta licencia volverá automáticamente a su jornada laboral anterior.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada prevista en este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, pudiéndose acumular dicha reducción en jornadas completas, en común acuerdo entre empresa y trabajador.
f) Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
El trabajador o trabajadora que sea progenitor, adoptante o acogedor , tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años, en los términos establecidos en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada prevista en este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, pudiéndose acumular dicha reducción en jornadas completas, en común acuerdo entre empresa y trabajador.
g) Excedencias por cuidado de hijo o familiares
Se estará a lo estipulado en la legislación vigente
h) Reducción de jornada temporal para otros asuntos
Todos los trabajadores de la Fundación tendrán derecho a una reducción de jornada temporal, que pactarán de común acuerdo entre las partes, siempre y cuando no entorpezca el buen funcionamiento de la actividad de la Fundación, para llevar a cago labores de investigación, docencia, formación u otros temas afines a la materia desarrollada y previa justificación al respecto.
CAPITULO VII: FORMACIÓN
Artículo 33. - Formación Permanente
Los trabajadores afectados por este convenio podrán llegar con la Fundación a acuerdos para la formación y reciclaje profesional. La duración máxima de las actividades y cursos para este fin no superará las 40 horas anuales, salvo razones justificadas.
Cuando estos cursos de reciclaje sean a propuesta de la empresa, la misma abonará los gastos. En todos los demás supuestos la empresa estudiará fórmulas de ayuda para sufragar los costes.
Artículo 33 bis .- Objetivos de la formación.
La formación profesional en la empresa, centro o entidad se orientará hacia los siguientes objetivos:
a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en el grupo y puesto de trabajo.
c) Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
d) Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores y trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como la ampliación de los conocimientos de los trabajadores y trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo.
e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo, en evitación de riesgos laborales.
f) Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto al propio trabajador o trabajadora como a la dinámica de la empresa o a la atención efectiva de las personas con discapacidad o enfermedad mental.
Artículo 34 .- Criterios de selección para la asistencia a cursos.
Tendrán preferencia para su asistencia a cursos los trabajadores y trabajadoras que hayan participado en menos ocasiones, y aquellos trabajadores y trabajadoras que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso o vayan a desarrollarlas en un futuro próximo, así como los trabajadores y trabajadoras temporales, no cualificados o personas con discapacidad.
Las decisiones al respecto serán adoptadas entre la empresa y los representantes del personal de mutuo acuerdo. El control se hará mediente rotación y/o sorteo por año natural.
CAPITULO VIII: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 35 .- Seguridad y salud Laboral.
En el marco de sus responsabilidades, la Fundación realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias y a través de una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.
A tal fin, la Fundación y sus trabajadores cumplirán las disposiciones sobre Seguridad y Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 54/2003 de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, RD 171/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 en materia de coordinación de actividades empresariales y demás normativa vigente.
Artículo 36 .- Examen de salud
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a un examen de salud específico y periódico, adecuado al riesgo laboral, de acuerdo con la Ley de Prevención de riesgos Laborales de conformidad con el artículo 22.
Las pruebas médicas que se realicen se ajustarán a los puestos de trabajo y a los protocolos establecidos por el Servicio de Prevención.
Artículo 37.- Cambio de puesto de trabajo para embarazadas
En el caso de embarazo o durante el periodo de lactancia de las trabajadoras afectadas por este Convenio, cuando exista peligrosidad o riesgo, a propuesta del delegado de prevención de salud laboral, la empresa, establecerá el cambio de trabajo pertinente o el mecanismo más adecuado para evitar los citados riesgos, todo ello de conformidad con el REAL DECRETO 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia BOE nº 57 07/03/2009 y al Art. 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 38 .- Planes de autoprotección.
Todos los centros de trabajo deben contar con un Plan de emergencia actualizado que incluya el plan de evacuación, de acuerdo con el Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. BOE n. 72 24/03/2007.
El plan de autoprotección se inspirará al margen del Real Decreto sobre señalización anteriormente citado, tanto en la Orden de 13 de noviembre de 1984 («BOE» del 17) y en la Ley de 21 de enero de 1985 («BOE» del 25), sobre protección civil. Este plan de emergencia y evacuación será consultado entre los trabajadores y trabajadoras permitiendo su participación. Asimismo, y tal y como establecen las disposiciones legales enumeradas se realizará anualmente y será revisado y modificado tanto en función de su eficacia como cuando se cambien o alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo.
Articulo 39 .- Equipos de protección Individual (EPIS).
El equipo de protección individual (EPI) de seguridad es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador y la trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
La Fundación de conformidad con el Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. BOE nº 140 12/06/1997, pondrá a disposición de cada trabajador o trabajadora los equipos de protección y seguridad necesarios en función del puesto de trabajo que ocupe, además de los que se
requieran por otros trabajos no habituales; debiendo firmar el registro de entrega de cada equipo de protección individual, siendo informado en ese momento de los riesgos que le protege, caducidad y medidas que debe adoptar para su cuidado y mantenimiento; estando igualmente a su disposición el folleto informativo del mismo.
Artículo 40.- Delegados de prevención
Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los delegados de prevención, se estará a lo previsto en la legislación vigente, conforme a los Art. 35,36, y 37 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
CAPITULO IX: DERECHOS SINDICALES
Artículo 41.- Cierres y despidos colectivos colectivos
Cualquier gestión encaminada a cierres o procedimientos de despidos colectivos que afecten a los trabajadores de este convenio se pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores.
Artículo 42 .- De todos los trabajadores
Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social.
Todo trabajador podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales, siempre que reúna los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la LOLS.
Artículo 43 .- De la asamblea de trabajadores y trabajadoras
Se garantiza el derecho de los trabajadores y trabajadoras a reunirse en la empresa sin presencia de la misma, siempre que no se perturbe el desarrollo de las actividades de la misma y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.
La asamblea puede estar constituida por el personal de un centro o de diversos centros de la empresa. Ha de ser convocada por los delegados o delegadas de personal, o por el 20 % de la plantilla del centro o de la empresa.
Las reuniones deberán ser comunicadas al representante legal de la empresa, con una antelación de 24 horas, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes a la plantilla que van a asistir a la asamblea.
La empresa y la representación legal de los trabajadores acordarán las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.
En períodos de negociación del convenio colectivo, las asambleas se podrán realizar en horario laboral, pudiendo disponer los trabajadores y trabajadoras de 15 horas anuales, siempre que se mantengan los servicios mínimos necesarios.
Artículo 44 .- Secciones sindicales
Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicado.
Los representantes de dichas secciones sindicales no contarán con los derechos que la Ley otorga a los Delegados de Personal o miembros de comité de empresa, salvo que ostentaren esta condición.
Las secciones sindicales tienen todos los derechos que las Ley les reconozca y los que se determinen en este convenio, entre ellos:
Difusión libre en la empresa de sus publicaciones, avisos y opiniones.
El de reunión en los locales de la empresa, en las mismas condiciones que se señalan para la asamblea de trabajadores.
En aquellas empresas que cuenten con más de 100 trabajadores y no haya representatividad de alguna de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio, podrán constituirse secciones sindicales con los mismos derechos que la Ley otorga a los delegados de personal o miembros de comités de empresa.
Artículo 45. - Representantes de los Trabajadores y miembros de Comités de empresa
El trabajador, previo aviso con una antelación mínima de 24 horas y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente y en este Convenio.
En caso de que un representante de los trabajadores o miembro del Comité de Empresa realice siempre turno nocturno y tenga que hacer uso del citado crédito horario, disfrutará del mismo en la jornada inmediatamente anterior a la actividad que tenga que desarrollar.
Artículo 46. - Garantías de los delegados y delegadas de personal
Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias y
derechos y garantías establecidos para los comités de empresa en la legislación vigente.
Artículo 47 .- Derechos de los sindicatos
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a:
a) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario con una antelación de 48 horas como mínimo, sin interrumpir el trabajo normal.
b) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo.
c) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro de los dos meses siguientes a la fecha del cese en su cargo.
CAPITULO X: REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 48.- Régimen sancionador.
El personal que integra la plantilla de la Fundación, podrá ser sancionado como falta laboral, por las acciones u omisiones que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan una infracción o incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en el presente Capítulo o en otras normas laborales o sociales.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Fundación serán siempre revisables ante la jurisdicción social. Cualquier falta a comunicar a los trabajadores se realizara de manera escrita, haciendo constar la fecha, los hechos que la motivan, la graduación de la falta y la sanción que se le impone.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 49 .- Faltas leves.
Se considera infracción leve cualquier incumplimiento que no deba conceptuarse como grave o muy grave y que afecte desfavorablemente a la prestación del Servicio, cuando se de algunos de los siguiente supuestos:
a) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios que origine a la empresa, a las personas con discapacidad o a los/as compañeros/as de trabajo no deba ser considerada grave o muy grave.
b) Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.
c) 3 faltas de puntualidad cometidas durante un período de 15 días.
d) No notificar en un plazo de 24 horas siguientes a la ausencia, los motivos que justificaron la falta al trabajo.
e) Alterar de las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar en el centro, cuando las mismas no sean consideradas graves o muy graves.
f) Provocar discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias del centro o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.
g) Utilizar inadecuadamente las instalaciones, uniforme de trabajo y materiales del Centro.
h) Perturbar las actividades desarrolladas en el centro.
i) No presentar la documentación solicitada por el centro de manera formal, en el plazo de dos semanas.
j) Falta de aseo y limpieza personal.
k) No comunicar las situaciones personales que pudieran afectar a obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la empresa con sus trabajadores.
Artículo 50.- Faltas graves.
Serán faltas graves:
a) La actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto y de consideración a la dignidad de cada uno de ellos, siempre que no reúna condiciones de gravedad que merezca su calificación como muy graves.
b) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la empresa o para las personas con discapacidad.
c) Más de 3 y menos de 10 faltas de puntualidad cometidas durante un período de 30 días.
d) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la empresa; si este incumplimiento implicase riesgo de accidentes para sí o para sus compañeros o personas atendidas en el centro o peligro de averías en las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
e) Faltar injustificadamente al trabajo más de un día en un período de 30 días.
f) La reiteración o reincidencia en falta leve en el plazo de 60 días
g) Promover y/o participar en altercados de cualquier tipo.
h) Falsear y/o ocultar datos en relación con el uso de cualquier prestación o servicio, entre ellos la condena por cualquier tipo de delito.
i) Incumplir de manera deliberada las recomendaciones, prescripciones y órdenes de carácter organizativo emanadas de la dirección del centro.
j) Cometer tres infracciones leves en los últimos 12 meses, siempre que sean de la misma naturaleza.
k) El mal uso de las instalaciones y materiales del centro que produzcan daño.
l) El hurto o sustracción de materiales, objetos o equipamiento propiedad del centro, de otros usuarios o del equipo técnico.
m) La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme del Centro.
n) Alterar las normas de convivencia de forma habitual, creando situaciones de malestar en la Fundación.
ñ) Uso del teléfono móvil en horario de trabajo, lo que supone un abandono de las funciones laborales.
o) Acumular tres faltas de asistencia sin justificar.
Artículo 51 .- Faltas muy graves.
Serán faltas muy graves:
a) La actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto o de consideración a la dignidad de cada uno de ellos.
b) El abandono del trabajo o negligencia grave cuando cause graves perjuicios a la empresa o pueda originarlos a las personas con discapacidad.
c) Los malos tratamientos de palabra u obra a los jefes y compañeros/a.
d) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto, robo o complicidad, tanto en la empresa como a terceras personas, cometido dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio.
e) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la empresa.
f) El abuso de autoridad.
g) La simulación de enfermedad o accidente.
h) La falta injustificada al trabajo durante 3 días en un período de un mes.
i) Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un año.
j) La reiteración o reincidencia en faltas graves cometidas durante un trimestre.
k) Ocasionar daños graves a los bienes del centro o perjuicio notorio al desenvolvimiento de los servicios o la convivencia de la Fundación.
l) Poner en peligro la integridad física de los usuarios y profesionales de la Fundación.
m) Faltar al secreto profesional y/o difundir información interna de la Fundación. No cumplir la Ley Orgánica de protección de datos, firmada por cada trabajador. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la institución. Aclaración: Al tratarse de una institución que trabaja con datos de especial sensibilidad, la vulneración del punto que recoge el secreto profesional, tendrán una consideración de máxima
gravedad en cuanto a las sanciones a dictaminar por la Comisión Directiva de la Fundación.
Artículo 52.- Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponer las empresas, según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:
a) Faltas leves:
Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días
b) Faltas graves:
Amonestación por escrito con conocimiento trabajadores. a los representantes de los
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días, con conocimiento a los representantes de los trabajadores.
c) Faltas muy graves:
Amonestación por escrito con conocimiento a los representantes de los trabajadores.
Suspensión de empleo y sueldo hasta 60 días, con comunicación a los representantes de los trabajadores.
Despido, con conocimiento a los representantes de los trabajadores.
Artículo 53 .- Prescripción.
Las infracciones cometidas por los trabajadores y trabajadoras prescribirán, en caso de faltas leves, a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, en todos los casos a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
CAPITULO XI: PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
Artículo 54.- Plan de Igualdad
La Fundación dispone de un plan de igualdad al que se remite en este apartado. El referido plan de igualdad se encuentra depositado desde el mes de noviembre de 2016 en la Consellería de Trabajo de Alicante para su registro.
DISPOSICIÓN ADICIONALES
PRIMERA.- Partes concertantes.
El presente convenio ha sido concertado, de una parte por la Fundación Salud Infantil de la Comunidad Valenciana y de otra por la representación legal de los trabajadores, haciendo constas que todos los acuerdos han sido adoptados por unanimidad.
SEGUNDA.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, de conformidad con su titulación y el trabajo desarrollado, se clasificará en uno de los grupos, subgrupos y puestos de trabajo que se especifican en esta disposición adicional y los ANEXOS I y II que lo acompañan.
GRUPO 1.- PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA
1.1.- PERSONAL TITULADO DE GRADO SUPERIOR O POSTGRADO
Realizan las funciones propias de su especialidad de acuerdo a los conocimientos y técnicas propias de la titulación por la que han sido contratados.
1.2.- PERSONAL TÉCNICO
Desarrolla su actividad profesional en el área correspondiente optimizando los recursos humanos y materiales de los que dispongan, con el objetivo de conseguir ofrecer una mejor calidad de servicio.
1.3 .- PERSONAL CUALIFICADO
Desarrolla su actividad profesional en el área correspondiente optimizando los recursos humanos y materiales de los que dispongan, con el objetivo de conseguir ofrecer una mejor calidad de servicio.
GRUPO 2.- PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
2.1.- PERSONAL DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Desarrolla su actividad profesional en el área correspondiente optimizando los recursos humanos y materiales de los que dispongan, con el objetivo de conseguir ofrecer una mejor calidad de servicio.
2.2.- PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
Desarrolla su actividad profesional en el área correspondiente optimizando los recursos humanos y materiales de los que dispongan, con el objetivo de conseguir ofrecer una mejor calidad de servicio.
ANEXO I.- tabla clasificación profesional personal de atención directa
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
ANEXO II.- tabla clasificación profesional personal de administración y servicios
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
TERCERA.- Tablas salariales
ANEXO III.- Tabla salarial 2018
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
ANEXO IV . Tabla salarial año 2019
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
ANEXO V.- Tabla salarial año 2020
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
CUARTA.- Comisión Paritaria/Comisión de Vigilancia e Interpretación.
Para la interpretación y cumplimiento de este Convenio se constituirá una Comisión de Vigilancia e Interpretación del mismo, integrada por dos trabajadores designados por la representación legal de los trabajadores y dos trabajadores designados por la representación legal de la Fundación.
Las funciones de esta comisión serán las de aclarar cualquier duda interpretativa del mismo y vigilar el cumplimiento de lo acordado.
QUINTA.- Empresa/Fundación.
Cualquier referencia contenida en el presente convenio a empresa , queda claro que va referida a la Fundación.
