Convenio Colectivo de Emp...Pontevedra

Última revisión
06/11/2019

Plan de Igualdad. Convenio Colectivo de Empresa de GALAUREA, S.L.U. (36100182112019) de Pontevedra

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Convenio Colectivo
Tipo:
Plan de Igualdad
F. Publicación:
2019-11-06 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Pontevedra
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
Plan de Igualdad
F. Publicación:
2019-11-06 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Pontevedra
F. Vigor:

PLAN DE IGUALDADE DA EMPRESA GALAUREA, S.L.U. Código de Convenio número: 36100182112019 (Boletín Oficial de Pontevedra num. 213 de 06/11/2019)

XUNTA DE GALICIA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA

SERVIZO DE EMPREGO E ECONOMÍA SOCIAL

Convenios colectivos

 

PLAN DE IGUALDADE DA EMPRESA GALAUREA, S.L.U.

 

Código de Convenio número: 36100182112019

 

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o texto do acordo sobre o plan de igualdade da empresa GALAUREA SLU, subscrito en representación da parte económica, por unha representación da empresa, e da parte social polo representante do membros do comité de empresa elixidos en representación da organización sindical UGT , en data 7 de outubro do 2019.

 

Primeiro.- Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 8 de outubro do 2019.

 

Segundo.- Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

 

FUNDAMENTOS  DE  DEREITO

 

Primeiro.- Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orde ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

 

Segundo.- O artigo 2.1f) do Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

 

Terceiro.- Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

 

Esta xefatura territorial,

 

RESOLVE: 

 

Primeiro.- Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

 

Segundo.- Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia. 

 

Terceiro.- Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo. 

 

Vigo, 21/10/2019.- O xefe territorial, Ignacio Rial Santomé.

 

PLAN DE IGUALDAD. GALÁUREA SERVICIOS ASISTENCIALES DOMICILIARIOS E INTEGRALES

 

Fecha de aprobación del plan: 7 de octubre de 2019.

 

1. FICHA TÉCNICA DE LA EMPRESA

 

Responsables: GALÁUREA SERVICIOS ASISTENCIALES DOMICILIARIOS E INTEGRALES

Domicilio sede: c/ Marqués de Riestra 34-1ºB – Pontevedra 

Domicilio delegación: Avda. de Montserrat, 1, Bajo, Lalín, Pontevedra 

Teléfono: 886207613–690934419

Web: www.galaurea.es

Forma jurídica: SLU

Actividad: Servicios asistenciales domiciliarios

Mercado: Galicia

Nº personas trabajadoras: 80

Fecha de aprobación del Plan de Igualdad: 30 de septiembre 2019. 

Período de vigencia: 3 años (7 octubre 2019 – 7 octubre 2022)

 

Convenio colectivo que rige la actividad: convenio colectivo para la actividad de ayuda a domicilio de Galicia. Publicado en el DOGA de martes 16 de febrero de 2010.

 

2. CONTEXTUALIZACIÓN DEL PLAN

2.1. MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA

 

Conscientes de los desequilibrios que se producen, tanto en el sector de “Actividades sanitarias y de servicios sociales”, como en el ámbito familiar, laboral y empresarial, tenemos la convicción de que a través de la filosofía y valores de Galáurea, podemos contribuir a cambiar los modelos de referencia, los roles y los estereotipos de género todavía presentes en nuestra sociedad.

 

El I Plan de Igualdad de Galáurea es, por lo tanto, un documento que garantiza nuestro compromiso con la igualdad a nivel formal, pero también la hoja de ruta que nos permita evaluar y prevenir cualquier tipo de discriminación que se pueda dar en el ámbito de la empresa, ya sea a nivel interno o externo.

 

2.1.1. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL

 

El marco normativo de referencia a nivel internacional es el siguiente:

 

MARCO NORMATIVO

(Omitido. Consultar PDF de la disposición)

 

2.1.2. MARCO NORMATIVO ESTATAL

 

La etapa de la transición política se consolida definitivamente con la elaboración y aprobación de la nueva Constitución en 1978. En ella se recoge que la igualdad es un valor superior de nuestro Ordenamiento Jurídico junto con la libertad, la justicia y el pluralismo político.

 

Artículos relacionados con el Principio de Igualdad recogidos en la Constitución Española

 

Artículo 1.1: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

 

Artículo 9.2.: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

 

Artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

 

Artículo 23: “1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente  elegidos  en  elecciones  periódicas  por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”

 

Artículo 32.1: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.”

 

Artículo 35: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”

 

Artículo 39.2: “Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.”

 

Artículo 139.1: “Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado.”

 

Artículo 149.1: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.”

 

La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida familiar y laboral responde     a la trasposición de las Directivas 92/85/CEE del Consejo de 19 de octubre de 1992, (relativa a la protección de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia) y la 96/34/CEE del Consejo de 3 de junio de 1996, (relativa al Permiso Parental).

 

Esta Ley intenta responder a los cambios sociales en el ámbito del mercado laboral a través de la puesta marcha un sistema que contemple la repercusión que dichos cambios en el ámbito familiar,  empezando por el establecimiento de medidas que permitan un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares entre los miembros de la pareja. Se trataría de evitar que dichas responsabilidades recaigan exclusivamente sobre las mujeres, teniendo en cuenta, además, que este reparto desequilibrado constituye un obstáculo para su permanencia en el mercado   de trabajo o promoción dentro de las empresas.

 

La Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración de impacto de género supone la modificación de los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

 

Esta Ley establece que los proyectos de ley y las disposiciones reglamentarias irán acompañados de un informe de impacto de género. Dicho informe se elabora por el departamento competente antes de la aprobación de la propuesta normativa.

 

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género supone un avance en la lucha por la erradicación de la violencia que sufren muchas mujeres, teniendo en cuenta que afecta al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas.

 

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se aprobó en el Congreso de los Diputados, el 15 de marzo de 2007 y fue publicada en el BOE el 23 de marzo de ese mismo año, entrando en vigor al día siguiente, es decir el 24 de marzo.

 

Está basada en los artículos 14 y 9.2 de la Constitución Española (ver el apartado 4.1.1), y se recoge, asimismo, los distintos avances relativos al principio jurídico universal de la igualdad entre mujeres y hombres, plasmados en los distintos Tratados Internacionales y en las Conferencias Mundiales de la Mujer de las Naciones Unidas, así como en la normativa que a este respecto se ha desarrollado en el seno de la Unión Europea, como las Directivas 2002/73/ CE y 2004/113/CE.

 

Finalmente, cabe destacar el Real Decreto Lei 6/2019 de marzo de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y en la ocupación.

 

2.1.3. MARCO NORMATIVO AUTONÓMICO

 

En lo que  respecta  al  plano  autonómico,  la  evolución  en  el  desarrollo  normativo  sobre  la Igualdad, tiene sus comienzos en el propio Estatuto de Autonomía (1981), dando lugar posteriormente a la Ley 7/2007, del 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, con la que se pretendía dar un paso más adelante en el ámbito laboral, ya que la consecución de la inserción laboral es uno de los aspectos clave para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, y es uno de los ámbitos en el que hasta el momento, es más visible la desigualdad.

 

Los textos vigentes en la actualidad sobre igualdad son:

 

Decreto 33/2009, de 21 de enero, que regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo.

 

DECRETO legislativo 2/2015, del 12 de febrero, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

 

El plan de Igualdad de Galáurea surge en este marco legal y normativo, tomando como referencia para contribuir al cumplimiento de objetivos que estos instrumentos marcan.

 

En este sentido, el diseño, la implantación y evaluación del Plan de Igualdad, es una herramienta esencial para alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres y facilitar la igualdad de oportunidades y eliminar cualquier discriminación o desigualdad por razón de sexo.

 

Así, tal y como se indicaba en el Diagnóstico interno, tanto el proceso de elaboración del Diagnóstico como del Plan de Igualdad, fue realizado de forma participativa entre todas las personas que integran Galáurea, previa constitución de la Comisión de Igualdad.

 

2.2. CARACTERÍSTICAS DEL PLAN

 

Las características que rigen el Plan de Igualdad de Galáurea, son principalmente:

 

CARACTERÍSTICAS

(Omitidas. Consultar PDF de la disposición)

 

1. COLECTIVO: diseñado por e para el conjunto del cuadro de personal.

 

2. PARTICIPATIVO: diseñado de forma participativa por todas las personas que formamos parte de Galáurea en la actualidad y dirigido tanto a las personas que integramos la estructura actual como a todas las personas que se puedan incorporar en un futuro.

 

3. PREVENTIVO: elimina cualquier posibilidad de discriminación futura por razón de sexo.

 

4. DINÁMICO: abierto a la incorporación de cambios en función de las necesidades que puedan surgir a partir de su seguimiento y evaluación.

 

5. Adopta la TRANSVERSALIDAD DE GÉNERO como uno de los principios rectores y una estrategia para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, que incorpora la perspectiva de género en la gestión global de la empresa en todas sus políticas y a todos los niveles.

 

6. COMPROMISO: parte del compromiso de garantizar los recursos tanto humanos como materiales necesarios para su implantación, seguimiento y evaluación.

 

7. INTEGRAL: en este sentido, nos referimos a que es (y deberá ser) asumido por todas las personas que integran la empresa, se confecciona a medida en función de las necesidades y posibilidades.

 

Valor añadido. Trabajo de campo para la identificación de medidas

 

Para la identificación de las medidas, cabe destacar el trabajo de campo desarrollado por una empresa externa contratada como asistencia técnica para la elaboración del Diagnóstico y del Plan de Igualdad.

 

Una de las ventajas de contar con una empresa externa, fue la realización del trabajo de campo para obtener información de utilidad para el Plan de Igualdad surgido de las aportaciones del personal de Galáurea. Uno de los requisitos del trabajo de campo fue la salvaguarda del anonimato de las personas entrevistadas, ya que además de ser cuestionarios anónimos, se dio  la posibilidad de que las entrevistas se realizaran en un lugar cerrado habilitado en las sedes de Pontevedra y Lalín.

 

A modo de resumen, las aportaciones recogidas del personal se podrían clasificar en las siguientes áreas y, como se puede observar, la mayor parte de las aportaciones de mejora a tener en cuenta en las medidas del Plan de Igualdad, está relacionada con la formación para el puesto, seguido de las propuestas de mejora sobre equipamientos de trabajo:

 

MEDIDAS

(Omitidas. Consultar PDF de la disposición)

 

3. ESTRUCTURA DEL PLAN

 

ESTRUCTURA DEL PLAN

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

1. DIAGNÓSTICO

 

El objetivo del diagnóstico no es otro que conocer la situación de partida en la que se encuentra Galáurea respecto a la igualdad, así como los principales déficits y necesidades a abordar de cara a su consecución total y efectiva. Para eso, realizamos un análisis de información tanto cuantitativa como cualitativa sobre la estructura de personal, acceso, contratación, condiciones de trabajo, promoción, conciliación de la vida familiar y laboral, salud laboral, política de comunicación y sensibilización en igualdad, con datos referentes al período 2018–2019.

 

2. PLAN DE ACTUACIÓN

 

Elaborado a partir de las conclusiones del diagnóstico y de las carencias detectadas en materia de igualdad entre las personas que integran la empresa, así como estableciendo las medidas necesarias para alcanzar la excelencia en igualdad.

 

En él se establecen tanto los objetivos, medidas y acciones necesarias para hacer efectiva la igualdad así como la planificación temporal, las personas responsables de ejecución, indicadores o criterios de seguimiento de las mismas.

 

3. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

 

Seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan, a través de las personas designadas que recojan información sobre el grado de realización, resultados e impacto en la empresa.

 

Por lo tanto, el Plan de Igualdad, tiene una doble finalidad:

 

- La adopción de medidas positivas que corrijan los desequilibrios existentes.

- Especificar las medidas que garanticen que todos los procesos que se realizan internamente, tienen integrado el principio de igualdad.

 

Metodológicamente, la estructura del Plan tiene una coherencia interna, ya que se trata de un conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mulleres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

 

Así, el Plan de Igualdad presenta la siguiente estructura:

 

- los OBJETIVOS GENERALES y ESPECÍFICOS a alcanzar

- las MEDIDAS Y ACCIONES a implantar para alcanzar los objetivos señalados,

- los INDICADORES Y/O CRITERIOS DE SEGUIMIENTO de las acciones.

- las PERSONAS RESPONSABLES de su ejecución

- la PLANIFICACIÓN TEMPORAL para la implantación de las mismas

 

PLAN DE IGUALDAD

(Omitido. Consultar PDF de la disposición)

 

Los objetivos generales se refieren al conjunto del Plan, y a partir de ellos se desarrollaron unos objetivos específicos, actuaciones, personas responsables, indicadores o criterios de seguimiento y plazos de ejecución para cada una de las medidas que, en base al diagnóstico realizado, se establecieron como necesarias en cada una de las siguientes áreas:

 

- CULTURA DE LA IGUALDAD EN LA EMPRESA

- ACCESO A LA ORGANIZACIÓN: RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

- PROMOCIÓN, FORMACIÓN Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

- POLÍTICA SALARIAL

- CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

- PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

- PREVENCIÓN DE RIESGOS

- COMUNICACIÓN EXTERNA E INTERNA

- APOYO A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y RESPONSABLE DEL PLAN

 

El presente Plan de Igualdad, resulta aplicable a Galáurea, y por lo tanto, engloba a la totalidad de su equipo técnico y directiva y de todos los centros de trabajo, así como aquellos que en un futuro pudiera desarrollar su actividad.

 

Este documento entendido como un conjunto de medidas ordenadas y orientadas a alcanzar los objetivos, medidas y plazos de ejecución, tendrá una vigencia de 3 años a contar desde su firma. Finalizado dicho plazo, se mantendrá vigente hasta que no se produzca su revisión/ renovación.

 

La firma del Plan, se aprueba con fecha 7 de octubre de 2019 y su vigencia será hasta octubre de 2022.

 

Anualmente, se podrá revisar o incorporar las acciones o actuaciones que se estimen oportunas en función de las necesidades que sean detectadas.

 

La responsabilidad de la elaboración, implantación y buen desarrollo del Plan de Igualdad, corresponde a la Dirección de la Empresa, aunque a efectos de coordinación y gestión de las medidas que lo integran, esta responsabilidad se delega en la Comisión de Igualdad.

 

5. OBJETIVOS DEL PLAN

 

Con la elaboración del Plan de Igualdad, desde Galáurea se marcan los siguientes objetivos generales:

 

- Definir acciones de mejora que eviten los posibles desequilibrios en materia de igualdad

- Diseñar medidas que garanticen la plena igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres

- Consolidar la misión, visión y valores de Galáurea, así como el compromiso con la RSE en su vertiente social

 

Esto implica garantizar la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, edad, raza, religión, etc. y especialmente las derivadas de la maternidad, asunción de obligaciones familiares y estado civil, así como la incorporación de la perspectiva de género de forma transversal en la gestión de la empresa.

 

Por lo tanto, el Plan de Igualdad prevé asegurar la ausencia de discriminación (directa o indirecta), en los procedimientos, herramientas y actuaciones relativas a la selección, contratación, promoción y desarrollo profesional, comunicación, retribuciones y salud laboral.

 

6. MEDIDAS POR ÁREAS DE ACTUACIÓN

 

A continuación se definen las medidas que integran el Plan de Igualdad de Galáurea, donde se detallan, entre otros, los objetivos específicos para cada una de las áreas:

 

1. CULTURA DE LA IGUALDAD EN LA EMPRESA 

 

Objetivos específicos:

 

- Incorporar de forma explícita la igualdad de género y la no discriminación por cualquier razón, así como cualquier conducta que atente contra la dignidad de las personas en los principios básicos que rigen la actividad de Galáurea.

- Comunicar el compromiso con la igualdad y la no discriminación a través de los canales de comunicación internos y externos de la empresa en su relación con la clientela, entidades,

empresas proveedoras o colaboradoras, etc.

- Dotar de recursos (económicos, humanos, materiales y temporales) suficientes, para garantizar la implantación de las medidas identificadas en el Plan de Igualdad.

 

TABLA

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

2. ACCESO A LA ORGANIZACIÓN: RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 

 

Objetivos específicos:

 

- Incorporar de forma específica el principio de igualdad y no discriminación por cualquier razón (raza, sexo,…) en los procesos de selección.

- Mantener en todo momento en los procesos de selección y contratación, procedimientos y políticas de carácter objetivo basado en los principios de mérito y capacidad y de adecuación de la persona al puesto, valorando las candidaturas en base a la idoneidad y bajo la ausencia de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.

 

TABLA

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

3. PROMOCIÓN, FORMACIÓN Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL 

 

Objetivos específicos:

 

- Sensibilizar a todo el personal sobre la igualdad de género y la atención y gestión de la diversidad.

- Dotar a todo el personal de los instrumentos y herramientas necesarias para convertirse en agentes sociales activos que transmitan modelos de comportamientos y actitudes no sexistas a través de su actividad así como dotarlos de las herramientas necesarias para mejorar su desempeño.

- Favorecer el desarrollo profesional a través do desarrollo de habilidades y competencias que contribuyan a reducir los desequilibrios que se pudieran producir.

 

TABLA

(Omitido. Consultar PDF de la disposición)

 

4. POLÍTICA SALARIAL 

 

Objetivos específicos:

 

- Promover un sistema de retribución que garantice la ausencia de discriminación, evitando establecer criterios carentes de objetividad eliminando en los criterios

retributivos cualquier sesgo de género.

 

TABLA

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

5. CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL 

 

Objetivos específicos:

 

- Dar continuidad a las medidas ya puestas en marcha y ampliar las medidas que faciliten la conciliación de la vida familiar, laboral y personal del conjunto de la plantilla, informando de las medidas legales con la finalidad de adaptación a los cambios sociales y eliminando barreras que impidan conseguir la igualdad y promoviendo la corresponsabilidad.

 

TABLA

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

6. PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO 

 

Objetivos específicos:

 

- Promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo arbitrando procedimientos para su prevención y dar cauce a las denuncias o

reclamaciones de quien fuera objeto del mismo.

- Explicitar el firme compromiso y obligación, tanto de la dirección como del conjunto de personal, de garantizar un entorno de trabajo libre de cualquier tipo de acoso o discriminación.

 

TABLA

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

7. PREVENCIÓN DE RIESGOS 

 

Objetivos específicos:

 

- Integrar la igualdad entre hombres y mujeres en las políticas preventivas y la perspectiva de género en los protocolos de actuación para la prevención de los

riesgos derivados de las condiciones de trabajo

- Promover acciones de sensibilización/formación destinadas a la prevención y corrección de toda forma de discriminación por causa de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual como riesgo psicosocial

- Mejorar las acciones preventivas puestas en marcha por la empresa derivada de las tareas de cada puesto.

 

TABLA

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

8. COMUNICACIÓN EXTERNA E INTERNA 

 

Objetivos específicos:

 

- Difundir el compromiso con el principio de igualdad y la diversidad en todas las relaciones de la empresa, tanto a nivel interno como externo.

- Desarrollar mecanismos que garanticen una comunicación interna y externa no sexista y evitar el uso de imágenes sexistas.

 

TABLA

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

9. APOYO A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 

 

Objetivos específicos:

 

- Promover las acciones necesarias para el apoyo a las mujeres víctimas de la violencia de género tanto a nivel interno como a nivel externo.

 

TABLA

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

7. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

 

Tal  y como recoge la Ley Orgánica para la Igualdad entre hombres y mujeres, los planes  de igualdad fijarán objetivos a alcanzar, estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos establecidos (art. 46).

 

Así, en este sentido, la fase de seguimiento del Plan de Igualdad de Galáurea, permitirá conocer el desarrollo del mismo y los resultados obtenidos en las diferentes áreas de actuación que lo componen, tanto durante como después de su desarrollo y ejecución.

 

El seguimiento del plan se realizará de forma periódica o regular, lo que facilitará información sobre las desviaciones que se pueden producir y las necesidades que pueden surgir durante su ejecución. Este aspecto lo convierte en un documento flexible, capaz de incorporar los reajustes necesarios, así como corregir las posibles desviaciones que se puedan producir, aspecto fundamental para garantizar su éxito.

 

Por lo tanto, el proceso de seguimiento del plan, formará parte del proceso de evaluación del mismo.

 

7.1. CONSTITUCIÓN

 

Las partes firmantes del presente Plan de Igualdad, constituyeron con carácter previo a    la aprobación del  mismo,  una  Comisión  de  Igualdad  que  interpretará  el  contenido  del  plan y evaluará el grado de cumplimiento del mismo, de los objetivos marcados y de las acciones programadas.

 

Dicha comisión de Igualdad, tendrá la responsabilidad de realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad de Galáurea.

 

7.2. COMPOSICIÓN

 

La composición de la Comisión de Igualdad es la que figura en el Anexo 8.2 Acta de Constitución de la Comisión de Igualdad

 

Por la parte empresarial y en representación de la empresa:

 

- Marta Blanco Marbán

 

En representación das personas trabajadoras:

 

- Nuria Tejero Tercero

 

7.3. FUNCIONES

 

La Comisión de Igualdad, en cuanto a la evaluación y seguimiento del Plan, tiene las siguientes funciones:

 

- Convocar la Comisión cuando sea preciso.

- Elaborar la documentación necesaria.

- Recopilar la información relativa al desarrollo del plan.

- Seguimiento de la implantación y del cumplimiento de las medidas recogidas en el Plan.

- Vigilancia del cumplimiento de las medidas recogidas (seguimiento y evaluación de las medidas recogidas en el Plan de Igualdad).

- Elaborar el Informe Anual que recoja el estado y avance de los objetivos establecidos con la finalidad de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha.

- Proponer en caso de ser necesario, medidas adicionales o nuevas para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos o para dar respuesta a nuevas situaciones o necesidades que puedan surgir en el proceso de implantación y desarrollo del plan.

- Analizar la adecuación de los recursos, metodologías y procedimientos puestos en marcha en el desarrollo del plan.

- Facilitar el conocimiento de los efectos que el Plan tiene en el entorno de la empresa, de la adecuación de las medidas de las actuaciones del Plan a las necesidades del personal y del conjunto de la empresa y en definitiva de la eficiencia del plan.

- En la Fase de Seguimiento, deberá recoger la siguiente información:

- Resultados obtenidos en la ejecución del Plan

- Grado de ejecución de las acciones

- Análisis de los datos de seguimiento así como la elaboración de las conclusiones obtenidas en el proceso

- Identificación de posibles acciones futuras

 

Además del seguimiento do plan que se realizará con carácter semestral, con carácter anual se realizará la evaluación de las acciones recogidas en el Plan, actualizándose también la información recogida en el diagnóstico de situación. Esto permitirá incorporar o establecer acciones de mejora del Plan, a partir de los resultados de las evaluaciones realizadas.

 

La EVALUACIÓN final del plan contendrá información sobre:

 

EVALUACIÓN DE RESULTADOS

 

- Grado de cumplimiento de los objetivos del Plan

- Grado de corrección de las desigualdades detectadas en el diagnóstico

- Grado de consecución de los resultados esperados

 

EVALUACIÓN DO PROCESO

 

- Grao de desarrollo de las acciones emprendidas

- Grado de dificultad encontrado/percibido en el desarrollo de las acciones

- Tipo de dificultades o soluciones acometidas

- Cambios producidos en las acciones y desarrollo del plan teniendo en cuenta su flexibilidad

 

EVALUACIÓN DEL IMPACTO

 

- Grao de consecución de la igualdad de oportunidades en la empresa.

 

EVALUACIÓN

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Una vez finalizada la evaluación del Plan, la Comisión de Igualdad, formulará propuestas de mejora y los cambios susceptibles de ser incorporados.

 

7.4. FUNCIONAMIENTO

 

La Comisión de Igualdad se reunirá de forma periódica semestralmente para el seguimiento del plan y anualmente para la evaluación del mismo. Se podrán celebrar tantas reuniones extraordinarias como fuese necesario a petición de cualquiera de las personas que la integran.

 

Por otro lado, tal y como se indicaba anteriormente, se elaborará la memoria o informe anual que dé cuenta de los avances obtenidos en el citado Plan.

 

Así, cabe señalar que tanto las herramientas de recogida de información como los informes generados, actas de reunión y memorias anuales, formarán parte de un archivo que quedará a disposición de las instancias pertinentes para garantizar el control de implementación y la transparencia en el desarrollo del Plan de Igualdad.

 

8. ANEXOS

 

ANEXO 1. COMPROMISO CON LA IGUALDAD

 

ANEXO 2. ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD

 

ANEXO 3. ACTA DE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD 

 

ANEXO 4. ACTA DE APROBACIÓN DEL PLAN