Convenio Colectivo de Empresa de GESTION GOLF DEL SUR, S.A. (38004302012007) de Tenerife
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Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
25/11/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GESTION GOLF DEL SUR, S.A. (38004302012007) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2013-11-25
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2013-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2019-02-22
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2018-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2017-08-21
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2017-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2016-11-02
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2016-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2015-11-09
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2015-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2014-12-19
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2014-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 7-24)

Convenio Colectivo de la empresa Gestion Golf del Sur, S.A. para los años 2013-2016. Codigo 38004302012007 (Boletín Oficial de Tenerife num. 155 de 25/11/2013)

Preambulo

Código 38004302012007.

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Empresa Gestión Golf del Sur, S.A., para los años 2013-2016, presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

1.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

Convenio Colectivo de la Empresa Gestión Golf del Sur, S.A. para los años 2013-2016.

 
Artículo 1º. Ámbito Funcional y Territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación y regula las condiciones de trabajo entre la empresa Gestión Golf del Sur, S.A. y su personal. Queda excluido expresamente de este convenio, al personal que se contrate su actividad como Arrendamiento de Servicio, Empresas de Trabajo Temporal y cualquier otro que se considere como relación laboral de carácter especial o que por las leyes queden excluidos del ámbito laboral.

Artículo 2º. Ámbito Personal.

Se regirán por el presente convenio los trabajadores que presten sus servicios para su centro de trabajo sito en la Urbanización Golf del Sur en el término municipal de San Miguel Abona. O en cualquier otro centro de trabajo que la empresa pueda tener, siempre y cuando la actividad de esta sea la de Campo de Golf.

Artículo 3º. Ámbito temporal.

1.- Entrada en vigor.- El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2013.

2.- Duración.- El presente convenio se extiende, desde el día 1 de enero de 2013 hasta el día 31 de diciembre de 2016, con independencia de la fecha en que se lleve a efecto su publicación oficial por el Organismo Administrativo competente.

3.- Prórrogas.- Con una antelación mínima de tres meses, antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prorrogas anuales, ambas partes indistintamente, podrán comunicar a la otra por escrito, la denuncia del convenio a su término legal. De no producirse la expresada denuncia, el convenio se considerará automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas. La Comisión Negociadora, de existir denuncia, deberá constituirse con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento.

Artículo 4º. Vinculación a la totalidad.

Ambas partes consideran lo pactado en el presente convenio, como un todo indivisible, de modo que, si la Autoridad Laboral, en uso de sus facultades reglamentarias no lo aprobase en su totalidad, será sometido nuevamente a la Comisión Negociadora para la adaptación y reajuste de los acuerdos, de forma que, se supriman, eliminen o varíen los motivos de la denegación de su homologación.

Artículo 5º. Garantías personales.

Se respetarán las condiciones particulares de aquellos trabajadores que, con carácter general y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam », y en tanto, no sean absorbidas, igualadas o superadas por futuros Convenios Colectivos o normas laborales, que mejoren el presente convenio colectivo. Se respetará, no obstante, los incrementos que por revisiones salariales se pacten en el presente convenio.

La Comisión Negociadora se reunirá a los efectos de estudiar las incidencias que pudieran darse por la aplicación de lo indicado en el párrafo anterior.

Artículo 6º. Normas complementarias.

En todo lo que no se regula específicamente en este convenio, las partes firmantes se atendrán a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, legislación laboral vigente y demás normativa vigente que le sea de aplicación.

Artículo 7º. Comisión Paritaria: Composición y Funciones.

1.- Se crea una Comisión Paritaria compuesta por los firmantes del presente convenio colectivo de Empresa, designados por mitad por cada una de las partes, social y empresarial, y con las funciones que luego se especifican.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

La Comisión Paritaria se domicilia en el domicilio de la Empresa Gestión Golf del Sur S.A. sito en Urbanización Golf del Sur en el municipio de San Miguel de Abona, si bien podrá reunirse donde las partes acuerden.

2.- De las funciones y procedimientos.- La Comisión Paritaria tendrá las funciones siguientes:

a).- Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

b).- Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

c).- A instancias de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

d).- Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

3.- Como trámite que será previo y perceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto, en un plazo a tal fin no superior a 15 días hábiles.

4.- Se establece que las cuestiones propias de su competencia, que se promuevan ante la Comisión Paritaria, adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente, para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa.

CAPÍTULO I. Empleo y contratación.

 
Artículo 8º. Forma del contrato.

La admisión de trabajadores en la empresa se realizará mediante contrato formalizado por escrito, al igual que la prórroga/as que de éstos se puedan generar. No obstante, se respetará la celebración de aquellos contratos, que la norma prevea la no obligatoriedad de su formalización por escrito.

Artículo 9º. Condiciones generales de ingreso.

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualesquiera de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y demás disposiciones legales.

Artículo 10º. Prueba de aptitud.

La empresa, previamente al ingreso de los trabajadores, podrá realizar a los mismos las prueba de selección, practicas, psicotécnicas y médicas que consideren necesarias para comprobar si su estado físico, grado de aptitud y preparación son los adecuados para la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.

Artículo 11º. Contratos temporales.

Con respecto a la contratación temporal, se estará a lo que prevea su regulación específica.

Artículo 12º. Período de prueba.

Los contratos tendrán el período de prueba regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 13º. Preaviso para dimisión y denuncia.

Las dimisiones del personal, una vez superado el período de prueba, habrán de preavisarse por escrito a la empresa, con la antelación que se indica a continuación:

Grupos I y II: 2 meses.

Grupos III y IV: 1 mes.

Grupos V, VI, VII y VIII: 15 días laborables.

De no producirse este preaviso, los interesados perderán un día de salario por cada día de defecto.

Todos los contratos temporales, excepto el de interinidad serán preavisados, por cualesquiera de las partes, antes de su vencimiento con quince días de antelación. El incumplimiento de dicho plazo de preaviso dará lugar a una indemnización equivalente un día de salario por cada día de defecto.

CAPÍTULO II. Estructura salarial.

 
Artículo 14º. Salario Base.

Los salarios bases mensuales, por jornada ordinaria completa, correspondientes a los niveles profesionales referidos en el artículo 22, serán los indicados en el Anexo I.

Artículo 15º. Antigüedad.

Las partes acuerdan suprimir el complemento salarial de antigüedad, tanto en la naturaleza como en su cuantía. Excepcionalmente, los trabajadores incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad a la que disfrutaban al 31 de diciembre de 2005. En adelante, los trabajadores que percibían importes por el complemento de antigüedad, a la precitada fecha, los percibirán con el nombre de "complemento personal".

Artículo 16º. Pagas extraordinarias.

Las partes convienen mantener el régimen de pago prorrateado mensual de las pagas extraordinarias de julio y diciembre, consistentes cada una de ellas, en treinta días de Salario Base más el "Complemento Personal".

Artículo 17º. Complemento de Asistencia.

Los trabajadores afectados por el presente convenio Colectivo, tendrán un plus de complemento de asistencia mensual, según lo señalado en el anexo I para el año 2013, el cual se abonará según los siguientes criterios:

1.- Para percibir íntegramente este complemento mensual, los trabajadores deberán durante el mes no tener incidencias de asistencias, de acuerdo al siguiente baremo:

- Si no hay incidencias de asistencia.

- Si el trabajador está en situación de I.T por accidente laboral.

- Por permisos compensables o reconocidos legalmente. 2.- Se cobrará parcialmente o no se cobrará en los siguientes casos:

- Faltas no justificadas: Reducción del 1/3 del complemento mensual por cada una de ellas.

- Permisos no compensables: Reducción del 20% del complemento mensual por cada una de ellas.

- Bajas por enfermedad o accidente no laboral: Reducción del 5% del complemento mensual por cada día.

Artículo 18º. Plus Absorbible.

Se define como "Plus Absorbible", y será de aplicación para las nuevas contrataciones, al concepto salarial que tiene como finalidad el complementar la retribución salarial pactada entre la empresa y el trabajador, cuando ésta sea superior a las indicadas tanto en la Tabla Salarial como cualquier otro concepto salarial que se contemple en el articulado del presente convenio.

En relación a lo establecido en al apartado anterior este plus, tendrá la consideración de absorbible y compensable, cuando se produzcan revisiones salariales de este convenio, o por cualquier otro incremento que por norma sea de aplicación.

Artículo 19º. Bolsa de Vacaciones.

Se establece una bolsa de vacaciones en el importe de 347,16 euros anuales, que será abonada prorrateada en las doce mensualidades, según el importe indicado en el Anexo I para el año 2013.

No obstante, a aquellos trabajadores que lo vinieran percibiendo de forma diferente a la indicada en el párrafo anterior, se le respetará la misma de manera individual.

Artículo 20º. Complementos extrasalariales.

Plus de Transporte: los trabajadores percibirán por este concepto, la cantidad de 1.169,16 euros anuales. Repartiéndose la misma en las doce mensualidades, según el importe indicado en el Anexo I para el año 2013.

Ropa, Uniforme de Trabajo y Calzado: La empresa vendrá obligada a proporcionar a su personal la ropa de trabajo. Para la conservación y limpieza de los mismos, la empresa abonará la cantidad anual de 929,76 euros, igual para todas las categorías profesionales. Repartiéndose en las doce mensualidades, según el importe indicado en el Anexo I para los años 2013.

Estos importes no tendrá la consideración legal de salario y por lo tanto no formará parte de la base de cotización al Régimen de la Seguridad Social, en todo aquello que no supere la limitación establecida del 20% del Indicador Público de Rentas de efectos Múltiples (I.P.R.E.M), que anualmente se establezcan por el Gobierno, o por cualquier otra norma que en un futuro le sea de aplicación.

La empresa facilitará a los trabajadores el calzado adecuado, no abonándose le cantidad alguna por los mismos.

Artículo 21º. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias realizadas serán compensadas dentro del plazo de cuatro meses siguientes a su realización, por períodos de descanso de idéntica duración, para el momento que decidan la empresa y los trabajadores que las realicen.

De no poderse acudir por la empresa dentro del plazo de los citados cuatro meses a la compensación por descansos, serán satisfechas a 9,38 euros brutos cada una de ellas.

Artículo 22º. Período Retributivo. Anticipos y Préstamos.

1. Las percepciones salariales se liquidarán y pagarán puntualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes y las liquidaciones y finiquitos en el plazo máximo de diez días a contar desde la finalización de la relación laboral entre empresa y trabajador.

2. El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado sin que pueda exceder del 90 por 100 del importe del salario neto que éste perciba mensualmente, cancelándose en la propia mensualidad.

3. Para el concepto de Préstamo, la empresa creará una bolsa dineraria de 6.000,00 euros. Por lo que, entre otras cuestiones, estará supeditado la concesión del mismo a la existencia de dicha cantidad. Además, se regirán éstos, por las siguientes condiciones

a) Sólo podrán solicitarlos los trabajadores fijos de plantilla, y con una antigüedad mínima en la empresa de 12 meses.

b) Se ha de solicitar con la debida antelación, y sólo se concederán para atender a causas ajenas a la voluntad del trabajador.

c) La cuantía máxima que se podrá conceder por trabajador es de 300,00 euros. No pudiéndose solicitar un nuevo préstamo hasta la cancelación total del anterior. No pudiéndose solicitar más de dos en el año natural.

d) Dicho importe se devolverá en el plazo máximo de los seis meses inmediatos posterior a su concesión y siempre dentro del año natural.

Artículo 23º.- Premio de vinculación.

La empresa otorgará un premio equivalente a un 25% del salario bruto anual al cumplir 10 años de antigüedad, o la parte proporcional del mismo entre los 5 y 10 años de antigüedad, para aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido la edad reglamentaria de la jubilación.

2. No tener expedientes sancionador por falta grave o muy grave en los últimos tres años.

El premio se cobrará divido en doce mensualidades, durante el año siguiente a la fecha a la que el trabajador haya cumplido la edad reglamentaria de jubilación, siempre y cuando esté prestando sus servicios para la misma.

CAPÍTULO III. Clasificación profesional y funciones.

 
Artículo 24º. Grupos y Categorías Profesionales.

Al amparo del artículo 22.5 del Estatuto de los Trabajadores, expresamente se conviene que con independencia de los cometidos y funciones asignados, y con objeto de hacer efectiva la plena ocupación y el pleno empleo de los trabajadores, se conviene la asignación a éstos de cuantas tareas, funciones y cometidos demande la inmediata organización práctica del trabajo y efectivamente se le encomienden, quedando los trabajadores obligados a realizarlas, en cualesquiera de las dependencias e instalaciones de la empresa, con las limitaciones establecidas en el artículo 25 del presente Convenio.

Por tanto, y a los efectos de aquellas, que por necesidad organizativa pudieran surgir en un futuro, los grupos profesionales y las categorías laborales afectadas por el presente convenio colectivo, y que se relacionan a continuación, tienen el carácter de enunciativos y no limitativos, reuniéndose la comisión paritaria para el estudio de las modificaciones o interpretaciones que al respecto pudieran surgir.

Grupo I.

Director Técnico Deportivo y Comercial.- Depende de la Dirección o Gerencia y dentro de sus funciones y cometidos, están:

- Área Técnica Deportiva: Reglamento. Organización de partidas. Relaciones con Federaciones y Clubs. Campeonatos y torneos. Supervisión calidad del campo. Supervisión general maquinaria campo; compras materiales; supervisión recorrido y jugabilidad del campo. Control Campo Prácticas.

- Calidad y Atención al Cliente: Reclamaciones. Satisfacción clientes. Encuestas.

- Relaciones externas: Asociación Campos de Golf. Federaciones de Golf. Ayuntamientos, Cabildos, Organismos Oficiales. SPET - Marca Tenerife Golf. Miembros y Socios Golf del Sur, así como otros colectivos vinculados a Golf del Sur.

- Gestión y Control Departamento: turnos, permisos, vacaciones del personal a su cargo.

- Comercialización: C.R.M.- Marketing Relacional. Canales TurísticosHoteles y otros establecimientos. Canales especializados en Golf. Tienda. Proveedores.

- Recepción y Reservas: Gestión de reservas y Tee-Times. Administración y Seguimiento de las Reservas. Atención al cliente.

- En general, realizará aquellos trabajos, funciones y desplazamientos tanto a nivel nacional como internacional, que ayuden a conseguir óptimos resultado en el desempeño de su categoría profesional. Director Administrativo y Financiero.- Depende de la Dirección o Gerencia y dentro de sus funciones y cometidos, están:

- Recursos Humanos. Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud. Y de cada una de ellas en todas sus facetas. Así como de la formación, en todos sus ámbitos del personal de la empresa.

- Contabilidad: procesos inherentes a la misma.

- Financiero, Presupuestario, Compras: cobros y pagos, gestiones bancarias, créditos, avales, presupuestos, informes y todo aquello relacionado con esta área.

- Gestiones Fiscales y Auditorías en general.

- Sistemas de gestión de calidad y medio ambiente.

- Controles de sistemas y servicios en general.

- Realizará aquellos trabajos, funciones y desplazamientos tanto a nivel nacional como internacional, que ayuden a conseguir óptimos resultado en el desempeño de su categoría profesional.

Grupo II.

Greenkeeper.- Depende de la Dirección o Gerencia y dentro de sus funciones y cometidos, están:

- Responsable que se cumplan las características fijadas por la Dirección Gerencia al estado del campo.

- Responsable del óptimo funcionamiento, rendimiento, permisos de la maquinaria en general.

- Responsable del óptimo funcionamiento y rendimiento del sistema de riego.

- Elaboración de la planificación para el cuidado (riego y laboreo del césped): abonado, siembra, fitosanitarios en general, riego, aireado, corte.

- Responsable del cierre total o parcial del campo por cuestiones climatológicas o causas de fuerza mayor, ya sea con o sin buggies.

- Responsable del resto de la vegetación.

- Responsable de la gestión ambiental de residuos, vertidos y emisiones generados en todas aquellas áreas que estén bajo su responsabilidad.

- Vigilará y hará cumplir a los trabajadores a su cargo, en la materia laboral y de prevención de riesgos laborales. Asimismo se encargará de la debida formación del personal.

Jefe de Administración.- Depende del Director Administrativo y Financiero, y dentro de sus funciones y cometidos, están las de apoyo en todas y cada una de las funciones del Director Administrativo y Financiero.

Subdirector Técnico Deportivo y Comercial.- Depende de la dirección Técnico Deportivo y Comercial, y dentro de sus funciones y cometidos, están las de apoyo en todas y cada una de las funciones del Director Técnico Deportivo y Comercial.

Grupo III.

Segundo Greenkeeper.- Depende del Greenkeeper, y dentro de sus funciones y cometidos, están las de apoyo en todas y cada una de las funciones del Greenkeeper.

Encargado de Recepción.- Depende de la Dirección y Subdirección Técnico Deportivo y Comercial, y dentro de sus funciones y cometidos, están:

- Reservas. Recepción y atención al cliente. Reclamaciones y devoluciones. Aplicación de tarifas. Ventas en general de bienes o servicios objeto de la actividad.

- Control general, stock y venta de Pro-Shop.

- Arqueo y cuadre diario.

- Informes y valoraciones estadísticos.

- Campeonatos y eventos.

- Formación a sus subordinados.

- Facturación.

Grupo IV.

Técnico Administrativo.- Depende del Jefe de Administración, y sus funciones y cometidos, son las propias del área de administración en todas sus facetas con la debida cualificación propia en la materia.

Capataz.- Depende del Greenkeeper y Segundo Greenkeeper, y dentro de sus funciones y cometidos, están las de llevar a cabo la aplicación práctica de las instrucciones dictadas por sus inmediatos superiores, en la materia propia de éstos. Así como la de dirigir y organizar el trabajo a realizar por los oficiales de 1ª, oficiales de 2ª y peones. Asimismo, responsable de la debida utilización de los materiales, herramientas y maquinarias por parte de éstos.

En ausencia del Greenkeeper, será el responsable de gestionar y coordinar todo el área de mantenimiento y su personal.

Encargado Taller.- Depende del Greenkeeper, y del Director Técnico Deportivo y Comercial, y dentro de sus funciones y cometidos, están:

- Dirigir, planificar y realizar el mantenimiento (revisión, reparación, soldadura, limpieza, etc.) de la maquinaria, vehículos, y todos aquellos utensilios e instalaciones de la empresa.

- Coordinar el trabajo con el resto del personal para el debido uso por parte de éstos, del material, maquinaria, vehículos, etc, que se pongan a su disposición.

- Mantener el taller en las debidas condiciones de uso y limpieza del mismo.

- Supervisar el estado de las herramientas y repuestos de mantenimiento.

- Registro de reportaje, mantenimientos, averías y reparaciones realizados.

- Ejecución del mantenimiento preventivo/correctivo de la maquinaria, vehículos, y todos aquellos utensilios e instalaciones de la empresa.

- Efectuar los pedidos de repuestos en general y seguimiento de los mismos.

Cady Master.- Depende de la Dirección Técnico Deportivo y Comercial y de la sección de recepción, y dentro de sus funciones y cometidos, están:

- Se encarga del campo y el de prácticas, de la vigilancia de las instalaciones, control de las salidas, mantenimiento de greenes, tees, marcado del campo, colocación de barras, organización y control de salidas.

- Coordinación de los controladores (starter y marshall).

- Atención del cliente en el campo, así como la recepción de quejas y sugerencias de los mismos.

- Encargado del control, planificación y gestión de todos los recursos propios y necesarios para el buen desarrollo del juego en el día a día y en los torneos.

- Control, reposición, inventario y recaudación de las máquinas expendedoras en general.

- Vigilancia y control de los posibles daños a terceros que se puedan ocasionar por la práctica de la actividad.

Grupo V.

Oficial 1º.- Depende del superior de la sección, realizando con la debida cualificación y especialización y cierta autonomía de todas y cada una de las tareas descritas para los oficiales de 2ª.

Ayudante de Cady Master.- Depende del Cady Master y en su ausencia del Director Técnico Deportivo y Comercial, y dentro de sus funciones y cometidos, están las de apoyo en todas y cada una de las funciones del Cady Master.

Recepcionista.- Depende del Encargado de Recepción, y dentro de sus funciones y cometidos, están las de apoyo en todas y cada una de las funciones del Jefe de Recepción.

Grupo VI.

Primer Marshall.- Depende del Cady Master y Ayudante de Cady Master, y dentro de sus funciones y cometidos, están:

- Control de jugadores en los tees de salida, cruces y cualquier otro lugar en el recorrido del juego. Recibir quejas y sugerencias de los jugadores, para su transmisión inmediata a su superior, para su resolución.

- Cumplimiento de los tiempos, tanto de salida como el de los recorridos de las jugadas. - Verificación del Green-Fee de juego.

- Control de la indumentaria de los jugadores y del material deportivo adecuado para la práctica de este deporte.

- Mantenimiento de los lava-bolas o cualquier otro accesorio.

- Vigilancia y control de los posibles daños a terceros que se puedan ocasionar por la práctica de la actividad, en ausencia de su superior.

- Supervisar la presencia de jugadores en el campo tanto al inicio como al final de la jornada, así como la apertura y cierre de las instalaciones.

- Recebo de "chuletas". Arreglo de piques en greenes.

- Revisar y marcar áreas del campo como puede ser terreno en reparación, obstáculos de agua y cualesquiera otros.

- Cuidado, limpieza y mantenimiento de la maquinaria o cualquier otra herramienta o utensilio que está bajo su uso.

- Cualquier tarea necesaria para que se respete el cumplimiento de las reglas del juego en toda su extensión.

Oficial 2º Campo.- Depende del superior de la sección, en referencia equivale a la categoría denominada segador, y dentro de sus funciones y cometidos, están:

- Aplicación, tratamientos y registros de productos fitosanitarios, abonados, pinchados, aireados, clorados de aguas, contadores de cualquier tipo.

- Corte de green, ante-green, calle, roughe, tee y resto de vegetación.

- Ejecución de las tareas de riego. Así como la revisión, reparación y mantenimiento del sistema de riego, tanto sea manual, automático, hidráulico o eléctrico.

- Cuidado, limpieza y mantenimiento de la maquinaria o cualquier otra herramienta o utensilio que está bajo su uso.

- Rastrillar bunkers. Cambio de copas.

- Cualesquiera otra tarea de jardinería en general.

- Trabajos de mantenimiento en general dentro de su cualificación (albañilería, pintura, elementos decorativos, electricidad, fontanería, carpintería…).

Oficial 2º Mantenimiento General.- Depende del superior de la sección, y dentro de sus funciones y cometidos, están:

- Trabajos de albañilería, pintura, cerrajería, carpintería en general y elementos decorativos.

- Trabajos de electricidad.

- Trabajos de fontanería.

- Cualesquiera otra tarea de mantenimiento en general.

- Aplicación, tratamientos y registros de productos fitosanitarios, abonados, clorados de aguas, contadores de cualquier tipo.

- Corte de vegetación.

- Ejecución de las tareas de riego. Así como la revisión, reparación y mantenimiento del sistema de riego, tanto sea manual, automático, hidráulico o eléctrico.

- Cuidado, limpieza y mantenimiento de la maquinaria o cualquier otra herramienta o utensilio que esta bajo su uso.

- Rastrillar bunkers. Cambio de copas.

- Cualesquiera otra tarea de jardinería en general.

Grupo VII.

Auxiliar Administrativo.- Realiza trabajos básicos, estando a las órdenes de un superior, colaborando con éste, en la realización de las tareas administrativas elementales.

Auxiliar de Mecánica.- Depende del Jefe de Taller o en su defecto del superior de la sección, y dentro de sus funciones y cometidos, están las de apoyo en todas y cada una de las funciones del Jefe de Taller. Segundo Marshall.- Depende del Primer Marshall, y dentro de sus funciones y cometidos, entre otras, están las de apoyo en todas y cada una de las funciones del Primer Marshall.

Ayudante de Recepcionista.- Depende del superior de la sección y realiza trabajos de carácter secundario, dentro de la sección que sólo exigen conocimientos generales de la técnica, con iniciativa y responsabilidad restringida.

Grupo VIII.

Peón.- Realiza trabajos básicos, estando a las órdenes de un superior, colaborando con éste, y ejecutando aquellas tareas que se le encomiende.

Limpiadora.- Realiza las tareas del aseo y limpieza de oficinas, locales, baños y cualesquiera otras dependencias del centro de trabajo de la empresa.

Artículo 25º. Trabajos de distinto grupo profesional.

La realización de trabajos de un grupo profesional superior no podrá exceder de 6 meses durante un período de 12 meses, o de 8 meses durante un período de 18 meses. La retribución mientras se desarrollan las funciones en el grupo profesional superior será la correspondiente al mismo.

Para el supuesto de que el trabajador tenga que realizar funciones de un grupo profesional inferior, la situación se mantendrá por el tiempo imprescindible para su atención, conservando la retribución económica correspondiente al grupo profesional de origen, salvo que la situación viniera motivada por la propia solicitud del trabajador.

Lo dicho anteriormente no será de aplicación en aquellas categorías o grupos profesionales, afectas a tareas multidisciplinares o polivalentes.

CAPÍTULO IV. Tiempo de trabajo. Vacaciones. Permisos.

 
Artículo 26º. Jornada de Trabajo. Descansos.

La duración máxima de la jornada anual será de 1.826 horas de trabajo efectivo. Prestadas de lunes a domingo. Y con las pautas que a continuación se detallan:

SECCIÓN de Mantenimiento de Campo.

Horarios:

De lunes a viernes, de 07 a 14 horas y sábados de 07 a 12 horas, susceptible a modificación en función de aprovechamiento de la luz solar con un margen de aproximadamente de anticipación de 60 minutos antes de las 7 horas, y de 30 minutos después de las 7 horas Sin incrementar la jornada habitual.

Los domingos y días festivos se trabajará, en Grupos de 4 trabajadores como máximo, con la excepcionalidad, de que este número se pueda incrementar, atendiendo a las necesidades marcadas por las competiciones, averías, o cualquier otra circunstancia.

Cuando haya dos días festivos consecutivos (o un domingo y un festivo), los grupos de trabajo se ampliarán a un máximo de 8 trabajadores.

Los trabajadores podrán librar los días festivos trabajados:

- Con Permisos concedidos con anterioridad.

- Con permisos concedidos con posterioridad.

- Con días libres organizados.

Excepciones: los días 25 de diciembre, 01 de enero y 06 de enero se trabajarán, siendo la jornada de cada uno de los mismos, de 5 horas diarias. Con independencia de la obligatoriedad de prestar los servicios en los precitados días, se deja a la libre voluntad de los trabajadores para que, entre los mismos se nombren los que tengan que cubrir dichas jornadas. Comunicándolo, como mínimo con cinco días de antelación, a la dirección de la empresa. En el caso de que la empresa, no conozca en el plazo antes indicado los trabajadores que han de prestar sus servicios en los referidos días, será ésta la que designe directamente a los trabajadores que han de prestar sus servicios, no pudiendo negarse los mimos a la realización de dichas jornadas.

Estos días se compensarán, a elegir entre alguna de la siguientes opciones:

a) Con el pago de 85 € brutos, y sin libranza de día.

b) Con descanso de un día, más el descanso de otro día por las horas trabajadas en el día en cuestión.

c) Con el descanso de un día, más el pago de las horas trabajadas al precio de hora extra.

Departamento Técnico Comercial (Recepción, Marshall, Atención al Cliente) y Departamento de Administración:

Todo el personal de estos departamentos atenderá los domingos y festivos por turnos rotativos.

Los 14 días festivos anuales se compensarán, salvo que exista un pacto salarial compensatorio previo o posterior, de la siguiente manera:

- 4 días como permiso a solicitar por el trabajador a lo largo del año y autorizados por la empresa.

- 10 días a disfrutar como vacaciones entre el 15 de abril y el 15 de septiembre.

- Los Trabajadores con antigüedad inferior a un año disfrutarán los días anteriormente indicados en la parte proporcional que le corresponda.

Horarios:

Se distinguen dos tipos de jornada:

Primer Turno: será de 6 a 10 horas de trabajo continuado en la franja horaria que se iniciara entre las 07:30 y las 9:30 horas. Los trabajadores tendrán una pausa retribuida de 15 minutos.

Segundo Turno: de 6 a 10 horas de trabajo continuado en la franja horaria comprendida entre las 10:00 y las 20:00 horas excepto que, por horario solar o necesidades técnicas de la sección sea necesario extenderla hasta las 20:30 horas como máximo.

Cuando la jornada sea superior a 6 horas o comience antes de las 14:00 horas, se pacta un adelanto de 30 minutos en el comienzo de la jornada, para así ampliar el periodo de descanso para el almuerzo de 45 minutos, de los cuales 15 minutos serán retribuidos.

Las jornadas de 10 horas de trabajo continuado se aplicarán en los periodos de vacaciones, celebración de eventos, torneos, grupos especiales y absentismo laboral de los trabajadores del mismo departamento.

Para los turnos de más de 9 horas continuadas los trabajadores pasarán a tener 30 minutos retribuidos en vez de los 15 anteriores.

La jornada ordinaria semanal de referencia será de 40 horas. Realizándose mediante turnos rotativos semanales.

El descanso semanal será de dos días consecutivos e ininterrumpidos durante tres semanas. Y de un día en la cuarta semana. Salvo que existan circunstancias especiales que impidan el disfrute de los dos días de descanso consecutivos y rotativos, tales como: peticiones por parte del propio trabajador por motivos personales; celebración de eventos; torneos y grupos especiales; absentismo laboral de trabajadores en el mismo departamento.

Los trabajadores conocerán los horarios de trabajo semanales con un mínimo de antelación de 15 días.

Artículo 27º. Vacaciones.

Siguiendo con el uso y costumbre, que en esta materia, las partes firmantes han mantenido. Los trabajadores incluidos en el presente Convenio, tendrán derecho a disfrutar de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales o la parte proporcional al tiempo trabajado, cuando haya devengado, dentro del año contractual que no natural, un período efectivo de trabajo de 12 meses. No obstante el disfrute de éstas será el que se pacte entre las partes, según el calendario que a tales efectos se establezca.

Respecto al disfrute de las vacaciones y los periodos de Incapacidad Transitoria (I.T.) que su pudieran dar, se estará a lo que se determine en el Estatuto de los Trabajadores, o en aquellas normativas o directrices vigentes en cada momento.

No obstante, si en el momento de confeccionarse el referido calendario de vacaciones, algún trabajador no estuviera presente en su puesto de trabajo, debido a causa de fuerza mayor (Incapacidad Temporal, licencia retribuida, maternidad, etc.). El período de vacaciones que le pudieran corresponder, se acordará de mutuo acuerdo con la empresa, las fechas para el disfrute de las mismas. En caso de que no haya acuerdo, las partes se someterán al dictamen que la jurisdicción competente dictare al respecto. Cada año se elaborará un calendario de vacaciones en la empresa, conociéndose los periodos de disfrute como mínimo con dos meses de antelación.

Artículo 28º. Permisos o Licencias.

Los trabajadores, tendrán derecho a permisos retribuidos, siempre y cuando se justifiquen, en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:

1) Por matrimonio del trabajador, 15 días naturales.

2) Por nacimiento, o adopción de hijos, 3 días naturales inmediatos a partir de la fecha del hecho causante.

3) Por fallecimiento o enfermedad grave o intervención quirúrgica grave, del cónyuge o conviviente habitual acreditado, hijos, padres y hermanos, 3 días naturales inmediatos a partir de la fecha del hecho causante.

4) Por muerte de padres o hermanos políticos, 2 días naturales inmediatos a partir de la fecha del hecho causante.

5) Por traslado de domicilio habitual, 1 día natural.

6) Para facilitar la promoción y formación de los trabajadores, el tiempo indispensable para la realización de exámenes, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.

7) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal.

Las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero, quinto, sexto y séptimo de ellos, el número de días que determina la licencia se refiere cuando el hecho ocurra en la misma isla; cuando ocurra fuera de la misma se concederá 2 días naturales más, con el límite en todo caso de 4 días naturales.

CAPÍTULO V. Suspensión del contrato de trabajo.

 
Artículo 29º. Excedencia.

Excedencia Voluntaria: Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo de Empresa tendrán derecho a una excedencia voluntaria cuando lleven trabajando en la empresa un mínimo de un año. La excedencia no podrá ser menor de cuatro meses ni superior a cinco años, causando baja definitivamente en la empresa el excedente que no solicite el reingreso con una antelación no inferior a 30 días a la fecha del vencimiento de la misma. La excedencia voluntaria no da lugar a reserva de puesto de trabajo, ni se computa a efectos de antigüedad.

Para estas excedencias regirán las condiciones siguientes:

a) Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

b) La concesión de la excedencia podrá denegarse si ya lo estuviera disfrutando al menos el 20% de la plantilla en su conjunto, y en la misma proporción en cada una de las distintas secciones o departamentos de la empresa.

2. Excedencia por cuidado de un familiar: Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a excedencia voluntaria para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, o discapacidad, no puedan valerse por si mismos, y siempre que no desempeñe actividad retribuida. La duración será la imprescindible y como máximo de doce meses, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en cuanto remita la ineludible necesidad.

3. Excedencia por cuidado de hijos: Los trabajadores, por cuidado de un hijo, tienen derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos, darán derecho a un nuevo período de excedencia que, de ejercitarse, pondrá fin al que se viniese disfrutando. El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de la excedencia. Y durante los dos restantes a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

4. Excedencias especiales: Los trabajadores por el presente Convenio, tendrán derecho a las excedencias que se citan en el artículo 46, apartado 1 y 4 y artículo 48 en su apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores y en concordancia con la Ley Orgánica de Libertad Sindical; teniendo en cuenta que las responsabilidades Sindicales se estructuran a nivel insular o Superior, y los Cargos Públicos se concretan en Ayuntamientos, Cabildos, Órganos Autonómicos y Parlamentos.

Todo aquello no regulado en este artículo quedará sujeto a lo que determine la norma en cada momento para esta materia.

Artículo 30º. Incapacidad Temporal.

En los casos de enfermedad común y accidente no laboral y cuando el trabajador llevase un mínimo de 180 días prestando sus servicios en la empresa, ésta complementará las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario bruto de cotización mensual, a partir del quinceavo día de enfermedad y hasta un máximo de doce meses. En el caso de que se produzca hospitalización, se complementará al 100% del salario bruto de cotización mensual, a partir de las 24 horas posteriores al ingreso, en régimen de hospitalización, que no de ambulatorio, en el centro hospitalario, y hasta un máximo de doce mensualidades.

En los casos de Accidente de Trabajo, la empresa complementará las prestaciones, que por esta contingencia pudiera corresponder, hasta alcanzar el 100% del salario bruto de cotización mensual, a partir del primer día de la baja.

Artículo 31º. Embarazo, Maternidad.

1. La empresa procurará que la trabajadora embarazada y mientras se halle en dicho estado, ocupe un puesto de trabajo lo más adecuado posible a su situación.

2. En el supuesto de parto la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, no pudiendo ser disfrutadas por el padre salvo en caso de fallecimiento.

3. Las vacaciones, o la parte proporcional de éstas, podrán ser disfrutadas inmediatamente antes o después de este periodo a opción de la interesada, comunicándolo previamente a la empresa.

4. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizara bien el día que se inicie la suspensión por maternidad biológica, o cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

5. En caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos más por cada hijo a partir del segundo, contadas a partir de la adopción o del acogimiento.

CAPÍTULO VI. Seguridad y salud laboral.

 
Artículo 32º. Seguridad e Higiene en el trabajo y Salud Laboral.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa en la protección de los trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Igualmente la empresa está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los trabajadores.

Corresponde a cada trabajador velar, por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.

La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo VII.- Derechos sindicales.

Artículo 33º. De los Sindicatos.

Los trabajadores afiliados a los Sindicatos pueden celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de afiliación a actividad sindical.

Los Sindicatos podrán remitir información a la empresa en las que dispongan de la suficiente y apreciable afiliación con el fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

La Empresa pondrá a disposición tablones de anuncios en cada departamento de trabajo con el fin de transmitir información a los trabajadores así como de los Sindicatos debidamente implantados para insertar comunicaciones.

Artículo 34º. Del Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes se reconocen a los Delegados de Personal y Comités de Empresas las siguientes funciones:

Ser informados por la Dirección de la Empresa:

a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de producción y ventas en la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo de la empresa, así como, en los términos del artículo 64.1.1º de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de los supuestos de subcontratación.

b) Recibir copia del balance, la cuenta de resultados y la memoria y, conocer en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre la reestructuración de plantilla, ceses totales o parciales, definitivos o temporales y a las reducciones de jornadas; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre todos los planes de formación profesional de la empresa.

d) En función de la materia de que se trate:

1.- Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo, estudios de tiempo y cualquiera de sus posibles consecuencias, establecimientos de sistema de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

2.- Sobre la fusión, absorción o modificación del Estatuto Jurídico de la empresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

3.- El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contratos que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral Competente.

4.- Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial por supuestos de despidos.

5.- En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y causa, accidente de trabajo y enfermedades profesionales, y en su consecuencia los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

6.- El empresario facilitará a requerimiento expreso de la representación unitaria el resumen de la jornada diaria de cada trabajador a efectos de conocer el cómputo de las horas extraordinarias.

Se dispondrá de un local para el desarrollo de la actividad sindical propia de los Delegados o Comité de Empresa, y archivo para la documentación tanto laboral como de seguridad y salud en el trabajo. Los Delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos interviniendo en cuantas cuestiones se suscitan en relación con las condiciones de trabajo del personal que representen y formulando reclamaciones ante el empresario, la autoridad laboral o las entidades gestoras de la Seguridad Social según proceda sobre el cumplimiento de las relativas a Higiene y Seguridad del Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 35º. Garantías. Prácticas antisindicales. Disposición General.

Garantías:

a) Ningún miembro de Comités de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, aunque éste se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.

Por despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o Delegados de Personal y el Delegado del Sindicato a que pertenezca en el supuesto, se hallará reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causa tecnológica o económica.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

c) Podrá ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral, o social, comunicando todo ello previamente al empresario, ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma Legal Vigente al efecto.

d) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal dispondrán de un crédito de horas retribuidas de 15 horas mensuales cada uno.

CAPÍTULO VIII. Acción social.

 
Artículo 36º. Seguro de invalidez permanente y muerte por accidente.

La empresa concertará un seguro que cubra los riesgos de invalidez permanente y muerte, por accidente laboral en ambos casos, igual para todas las categorías profesionales por una cuantía de 12.000,00 euros. Y el pago de ésta se realizara de una sola vez.

Se entiende por invalidez permanente aquella que suponga la pérdida del puesto de trabajo habitual.

CAPÍTULO IX. Régimen disciplinario.

 
Artículo 37º. Tipificación de Faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa, se clasificarán a continuación, atendiendo a su importancia, y en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves:

Faltas Leves.

Se consideran faltas leves:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.

4. El abandono del trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo, si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

5. Falta de aseo y limpieza personal.

6. Faltar dos días de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

Faltas Graves.

Se consideran como faltas graves:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de sesenta minutos en un mes.

2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.

3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa.

6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.

7. No llevar la uniformidad completa exigida por la empresa. Entendiéndose como tales cualquier elemento que se determine como parte integrante de la misma. O el uso de cualquier adorno o elemento no autorizado por la dirección de la empresa.

8. No atender al público con la corrección y diligencia debido.

9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.

10. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de tres días en seis meses.

11. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un semestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

Faltas Muy Graves.

Se considerarán como faltas muy graves:

1. Faltar más de tres días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.

2. La simulación de enfermedad o accidente.

3. El no observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de Seguridad e Higiene.

4. El no usar adecuadamente, las maquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

5. No utilizar correctamente los medios y equipos o prendas de protección individual facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

6. Poner fuera de funcionamiento y/o no utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

7. No informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

8. El no cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

9. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

10. Hacer desaparecer, inutilizar, o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

11. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

12. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de estos.

13. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

14. Falta notoria de respeto o consideración al público.

15. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

16. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella.

17. La realización por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador, legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.

18. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza.

19. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.

20. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo.

21. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los doce meses siguientes de haberse producido la primera.

Artículo 38º. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

1. Por faltas leves: Amonestación verbal o amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.

2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 días.

3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días, despido.

La comunicación de las faltas graves o muy graves requerirá la comunicación escrita a los trabajadores, dándosele traslado de copia de la misma a los representantes de los mismos.

Artículo 39º. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

Disposiciones adicionales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª. Salarios. Revisión Salarial.

Dada la situación económica por la que atraviesa el país y concretamente esta empresa. Las partes vienen a convenir lo siguiente:

Año 2013.

- No se procede a revisión salarial alguna. En contrapartida la empresa se compromete, en este ejercicio, a no realizar despidos objetivos, salvo que se produzcan situaciones de extrema gravedad económica, a cuyos efectos las partes se reunirán para estudiar la opción adecuada. Por lo tanto las tablas salariales del 2013 serán las mismas que las de 2012.

Para los años 2014, 2015 y 2016, inclusives, se tomará con parámetro de referencia para el porcentaje de la Revisión Salarial, el Resultado anual, antes de Impuestos. Estableciéndose, por tanto, las siguientes rangos:

1.- Si el Resultado fuera de pérdidas, se aplicaría un incremento salarial del 0,5 por 100.

2.- Si el resultado diera beneficios entre 0 y 50.000 euros se aplicaría un incremento salarial del 0,8 por 100.

3.- Si el Resultado diera beneficios superior a 50.000 y hasta 100.000 euros se aplicaría un incremento salarial del 1,2 por 100.

4.- Si el Resultado diera beneficios superior a 100.000 euros se aplicaría un incremento salarial del 1,5 por 100.

La Revisiones Salariales, se realizarán utilizando los parámetros anteriores, con carácter anual y previa reunión de la Comisión Negociadora, en el momento de la aprobación de las Cuentas anuales y Depósito por la empresa. No obstante las diferencias salariales tendrán el carácter retroactivo al 1 de enero de cada ejercicio. Dichas tablas salariales se elaborarán y firmarán por la Mesa Negociadora al objeto de ser registradas y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Revisión Salarial se aplicará sobre todos los conceptos salariales contemplados en el presente convenio, salvo en el Plus Absorbible (definido en el artículo 18 del presente texto) dada sus especiales características.

La empresa entregará a los Representantes Legales de los Trabajadores, información escrito cada trimestre de la Cuenta de Explotación, Balance de Situación y Cuenta de Resultados Acumulados. Asimismo se les estregará copia del Balance, Memoria y Cuenta de Resultados del Ejercicio que hayan sido remitidos al Registro Mercantil.

D.A. 2ª. Igualdad de Oportunidades.

Las partes afectadas por el presente Convenio, y en aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo. Este compromiso conlleva el remover los obstáculos que pueden incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres.

Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de discapacidad, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo.

D.A. 3ª. Cláusula de Género.

En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existente, y al efecto sólo de no realizar una escritura demasiado extensa.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA. Pacto derogatorio.

El presente convenio colectivo, deroga y sustituye totalmente de modo expreso, a partir de la fecha de entrada en vigor, cualquier pacto anterior, ya sean éstos expresos o tácitos.

ANEXO I. Tabla salarial de enero a diciembre de 2013

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