Última revisión
01/11/2003
-. Convenio Colectivo de Empresa de GRUPO EULEN, S.A. de Madrid
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolución de 23 de enero de 2002, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Grupo Eulen, Sociedad Anónima, y el comité de empresa y CC OO (PCM-315/2001). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 51 de 01/03/2002)
Madrid, a 23 de enero de 2002. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número PCM- 315/ 2001. En Madrid, a las doce y treinta horas del miércoles día 5 de diciembre de 2001. Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don Rafael Franch Díaz, con documento nacional de identidad número 2832024- B.
Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez, con documento nacional de identidad número 42620184- B.
Vocal: Don Mariano López de Ayala Genovés, con documento nacional de identidad número 1480023- L.
Vocal: Don Javier Ferreras Rodríguez, con documento nacional de identidad número 9676624- H.
Secretario: Don Antonio Chico Fernández, con documento nacional de identidad número 1178051- Z.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, para conocer en este acto del expediente marginado, registrado en esta sede con fecha viernes 30 de noviembre de 2001: De una parte, y que constan como citados, comparecen:
Don Joaquín Álvarez y Reygosa, con documento nacional de identidad número 5402784- S, director de recursos humanos, representante legal.
Doña Guillermina González Alonso, con documento nacional de identidad número 7496978- J, del departamento de producción.
“Grupo Eulen, Sociedad Anónima”, empresa domiciliada en la calle Lezama, número 4, 28034 Madrid (Madrid- ciudad).
De otra parte, que constan citados, comparecen, y actúan en nombre de los trabajadores:
Doña Elena Endériz Marcos, con documento nacional de identidad número 51599112- S, en calidad de representante de CC OO- Sanidad.
Doña María Jesús Alonso Manzanares, con documento nacional de identidad número 51645524- J, en calidad de presidenta del comité de empresa.
Don Enrique Santarén Jiménez, con documento nacional de identidad número 681882- R, en calidad de miembro del comité de empresa.
Doña María Jesús Holgado Pérez, con documento nacional de identidad número 2198155- E, en calidad de representante FSP- UGT Madrid.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la Federación de Sanidad de CC OO
ABIERTO EL ACTO La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en el escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:
CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1. La aplicación del convenio colectivo de residencias privadas de la tercera edad de la Comunidad de Madrid en los centros recogidos en el escrito de interposición de conflicto colectivo (Centro de Día de Mayores de Manoteras, calle Oña, número 3, 28050 Madrid; Centro de Día de Atención a Personas Mayores de San Sebastián de los Reyes, calle Pilar, número 6, 28700 Madrid; Centro de Día de Atención a Personas Mayores Leganés II, avenida del Mar Mediterráneo, sin número, 28913 Leganés; Centro de Día de Atención a Personas Mayores de Fuenlabrada, avenida de las Naciones, con vuelta a la calle Grecia, sin número, distrito 28943; Centro de Día de Atención a Personas Mayores Puente de Toledo II, calle Mercedes Arteaga, número 18, 28019 Madrid), trabajadores que prestan su servicio en la empresa “Eulen”, con efectos del día 1 de enero de 2002. Por lo que no da lugar a reclamación alguna por períodos anteriores.
2. El comité de empresa y el sindicato CC OO se comprometen a desistir de los procedimientos judiciales que existieran con este motivo.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo asimismo fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las trece y cinco horas del día de hoy. El secretario suplente (firmado).
