Última revisión
31/01/2018
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GRUPO NOVODISTRIBUCIONES, S.L. de Cádiz
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2017 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Convenio colectivo de Grupo Novodistribuciones, S.L . (Boletín Oficial de Cádiz num. 22 de 31/01/2018)
I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA NOVODISTRIBUCIONES, S.L.
CAPÍTULO I. CLÁUSULAS GENERALES.
Artículo 1. Partes que lo conciertan.
El presente convenio colectivo se concierta entre la dirección de la empresa Grupo Novodistribuciones, S.L. y la representación legal de los trabajadores.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente convenio regula las condiciones de trabajo de los trabajadores de la empresa Grupo Novodistribuciones, S.L. en todo el territorio nacional.
Artículo 3. Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y su duración se extenderá entre el 1 de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2021.
Artículo 4. Denuncia y revisión.
Con un dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia, cualquiera de las partes firmantes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte por escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios que se proponen por la parte denunciante para el nuevo convenio colectivo que se pretenda negociar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Finalizada la vigencia natural y una vez denunciado, el convenio se prorrogará anualmente hasta que se alcance un acuerdo de convenio que lo sustituya.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad, compensación y absorción.
Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.
Artículo 6. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas de la Empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son facultades de la Dirección de la Empresa. Dichas facultades tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas legales y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador/a.
La Dirección se compromete a dar información a la representación legal de los trabajadores de las decisiones que puedan suponer cambios en la organización que afecten a los trabajadores y a compartir las mismas en la medida de las posibilidades, en los términos recogidos en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 7. Clasificación profesional
1. Criterios generales.
El personal sujeto al presente convenio colectivo se clasificará, en función de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación, y con carácter
normativo, en alguno de los siguientes grupos profesionales, en base a los contenidos específicos que los definen.
Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.
Será la Empresa quien establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al grupo profesional correspondiente según lo previsto en el presente Convenio.
A los trabajadores afectados por el presente Convenio se les encuadrará en un determinado Grupo Profesional y, en su caso, en un Nivel dentro del mismo.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación son prevalentes y define el contenido básico de la prestación laboral.
2. Áreas funcionales.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, estarán adscritos a una de las siguientes Áreas Funcionales, en función de la actividad prevalente:
a) Área de Ventas: incluye todas las actividades propias de la organización del establecimiento comercial, incluyendo el servicio de venta al cliente final, y las tareas complementarias necesarias.
b) Área de Logística o Almacenes: engloba todas las actividades propias de la organización del almacén, incluyendo los procesos directos e indirectos, desde la recepción de la mercancía en el almacén hasta el suministro a tienda, y las tareas complementarias necesarias, como por ejemplo el mantenimiento de instalación y/o maquinaria. En esta área, el Responsable de Almacén tendrá la máxima responsabilidad de que todo el proceso se realice de manera adecuada, y además, tendrá la obligación de supervisar los trabajos realizados por los trabajadores a su cargo, asegurar el correcto funcionamiento, adecuación y mantenimiento del almacén, así como cualquier otra tarea o función, que desde la dirección de la empresa le puedan otorgar, relacionada con su puesto.
c) Área de Atención al Cliente (SAC): Incluye todas las actividades que, desempeñándose en las oficina de atención al cliente de la empresa, están orientadas a atención al cliente, resolución de incidencias, realización de pedidos, cobros,.....En esta área, el Responsable del SAC, tendrá la máxima responsabilidad de que todo el proceso se realice de manera adecuada; asimismo, tendrá la obligación de supervisar los trabajos realizados por los trabajadores a su cargo, asegurar el correcto funcionamiento, adecuación y mantenimiento del SAC, así como cualquier otra tarea o función, que desde la dirección de la empresa le puedan otorgar, relacionada con su puesto.
d) Área de Catálogo: Mantenimiento, actualización, modificaciones y de más mejoras necesarias en el Catálogo de Productos. En esta área, el Responsable de Catálogo tendrá la máxima responsabilidad de que todo el proceso se realice de manera adecuada.
Asimismo, tendrá la obligación de supervisar los trabajos realizados por los trabajadores a su cargo, asegurar el correcto funcionamiento, adecuación y mantenimiento del área de catálogo, así como cualquier otra tarea o función, que desde la dirección de la empresa le puedan otorgar, relacionada con su puesto.
e) Área de Desarrollo: Mantenimiento, actualizaciones, modificaciones y de más mejoras necesarias para el correcto funcionamiento de la página web y aplicaciones.......En esta área, el Responsable de Desarrollo, tendrá la máxima responsabilidad de que todo el proceso se realice de manera adecuada; asimismo, tnedrá la obligación de supervisar los trabajos realizados por los trabajadores a su cargo, asegurar el correcto funcionamiento, adecuación y mantenimiento del Departamento de Desarrollo, así como cualquier otra tarea o función, que desde la dirección de la empresa le puedan otorgar, relacionada con su puesto.
Cada una de estas áreas funcionales queda conformada por dos grupos profesionales, el Grupo II (Responsables) y el Grupo III (Profesionales).
3. Descripción de los grupos profesionales.
La adscripción de los puestos de trabajo a cada uno de los grupos profesionales y áreas descritos a continuación, se hará en base al contenido funcional descrito anteriormente.
I. Grupo de Dirección Realizan los trabajos de organización, desarrollo y supervisión de todas las áreas de trabajo.
Cada uno de los miembros de este grupo, recibirán por parte de gerencia de la empresa, especificaciones, exigencias, etc., sobre las funciones a realizar y los campos a tratar.
II. Grupo de Responsables.
Realizan tareas del grupo de profesionales, aunque con mayor autonomía que aquellos, y en función de las tareas a realizar, tendrán a su cargo a equipos de profesionales, cuya labor podrá ser evaluada por la Dirección. La responsabilidad de su gestión tiene importantes efectos en el funcionamiento de la empresa. Los conocimientos técnicos requeridos pueden sustituirse por una formación específica adecuada, que permita la correcta gestión en su ámbito laboral, realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento del equipo de profesionales a su cargo, supervisando las funciones que desarrollan, y ejerciendo funciones encaminadas a la consecución de resultados.
Funciones: En este grupo profesional se incluyen todas las que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
a) Área de ventas:
-Elaboración y análisis de informes de su área de responsabilidad o para dar apoyo a otras áreas funcionales.
-Supervisión de las ventas, movimientos y cierre de caja, revisión del correcto mantenimiento de las instalaciones y de la exposición.
- Adecuación y Corrección en el trato al cliente.
b) Área de logística o almacenes:
-Responsabilidad y control de la recepción de mercancías, clasificación, preparación y expedición, incluyendo el resto de actividades de los procesos directos e indirectos.
-Elaboración y análisis de informes.
-Atención y apoyo a los distintos departamentos del almacén.
-Supervisión de la labor del personal del Grupo de Profesionales y áreas del almacén.
-Coordinación, gestión y desarrollo del equipo bajo su mando en base a las directrices establecidas por la Dirección.
- Garantizar que los procesos se realicen según la directrices marcadas por la empresa, y respetando la normativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
c) Área de Servicio de Atención al Cliente (SAC):
-Elaboración y análisis de informes de su área de responsabilidad o para dar apoyo a otras áreas funcionales.
-Responsabilidad y control sobre los procesos operativos bajo su área de responsabilidad.
Entre otros: coordinar el proceso de atención telefónica, gestión de incidencias, pedidos,..., garantizar los procesos según la LOPD, supervisión de la atención de reclamaciones, realización de pedidos en base a las directrices y acuerdos establecidos con proveedores externos, etc.
-Supervisión de la labor del personal a su cargo.
-Coordinación, gestión y desarrollo del equipo bajo su mando en base a las directrices establecidas por la Dirección.
-Todas aquellas otras funciones de apoyo en el departamento y al resto de áreas.
d) Área de catálogo:
-Elaboración y análisis de informes.
-Realización de las operaciones de mantenimiento, modificación y adecuación del catálogo de productos, necesarias para la correcta operatividad y facilidad de manejo del mismo por el cliente.
-Estudios de mercado para la elección de las nuevas referencias de productos y proveedores que se deben incorporar al catálogo.
e) Área de Desarrollo:
-Elaboración y análisis de informes de su área de responsabilidad o para dar apoyo a otras áreas funcionales.
-Mantenimiento y mejoras en la página web.
-Otras funciones, relacionadas con el puesto, que puedan ir surgiendo en cada momento.
III. Grupo de Profesionales.
Las tareas llevadas a cabo son las que se encuentran normalmente estandarizadas, les vienen definidas por su responsable, pudiendo consultar a éste sobre su realización.
En consecuencia, se ejerce cierta autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los métodos para alcanzar los objetivos, siempre guiándose por las pautas y directrices establecidas por la empresa.
Funciones: En este grupo profesional se incluyen todas las que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
a) Área de ventas:
-Atención al cliente (consultas, información, atención de reclamaciones, etc.).
-Tareas relacionadas con el cobro al cliente.
-Almacenaje, rotación y reposición de mercancía en la exposición.
-Orden y limpieza de la exposición.
-Ejecución de los procesos operativos asignados (cobro y atención del cliente, revisión de los pedidos, etc.).
-Soporte en la realización de inventarios.
-Cuidado y conservación de las herramientas de trabajo y del entorno de trabajo.
b) Área de logística o almacenes:
-Recepción, almacenaje, preparación y expedición de la mercancía.
-Colocación de la mercancía en estanterías y zona de preparación de pedidos o picking.
-Labores de mantenimiento del equipamiento/maquinaria del almacén.
-Orden y limpieza del centro de trabajo, excluyendo las labores de limpieza correspondientes a servicios, limpieza profesional de las zonas comunes y limpiezas técnicas.
-Soporte en la realización de inventarios.
-Gestión en plataforma de los procesos directamente relacionados con la recepción, almacenaje, preparación y expedición de la mercancía.
-Cuidado y conservación de las herramientas de trabajo y del entorno de trabajo.
c) Área de SAC:
-Ejecución administrativa de los procesos del puesto de trabajo.
-Labores de apoyo y mantenimiento administrativo en su área u otros departamentos de la empresa.
-Mecanización y verificación de datos según el área funcional en la que se desempeña el puesto de trabajo.
-Elaboración, recepción y reparto de información básica.
-Cuidado y conservación de las herramientas de trabajo y del entorno de trabajo.
d) Área de catálogo:
-Redacción de contenidos, tanto en la descripción de productos, como en las Redes Sociales.
-Revisión de las imágenes subidas a la web y redes sociales.
-Labores de apoyo y mantenimiento administrativo en su área u otros departamentos de la empresa.
-Cuidado y conservación de las herramientas de trabajo y del entorno de trabajo.
e) Área de Desarrollo:
-Labores de apoyo y mantenimiento administrativo en su área u otros departamentos de la empresa.
-Cuidado y conservación de las herramientas de trabajo y del entorno de trabajo.
-Mantenimiento y mejoras en la página web.
-Otras funciones y trabajos, relacionadas con el puesto, que puedan ir surgiendo en cada momento.
IV. Grupo de profesionales a distancia.
Serán trabajadores que prestarán sus servicios a distancia, sin necesidad de asistir al centro de trabajo, excepto en ocasiones puntuales para formación, información, entrega de material o documentación, o por requerimiento de la dirección. Sus principales funciones irán enfocadas a la atención al cliente, información, gestiones básicas derivadas de la información facilitada por el cliente...
CAPÍTULO III. ASCENSOS, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA.
Artículo 8. Régimen de promoción profesional.
Sistemas:
Los ascensos se producirán por libre designación de la Empresa: Se regirán por el presente sistema todos los puestos de trabajo, la cual tendrá en cuenta la evaluación del desarrollo profesional.
Se entiende por evaluación la valoración de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos por el trabajador/a en el desempeño de las tareas encomendadas durante la vigencia de su relación laboral. Dicha valoración se sustentará entre otros en los siguientes criterios: El aprovechamiento de la formación interna recibida, los logros profesionales adquiridos a través de la experiencia, la calidad y eficiencia del trabajo desarrollado, y la calificación obtenida en la valoración de competencias y aptitudes personales.
Requisitos:
El paso de un grupo profesional inferior a otro superior quedará condicionado a la existencia de vacante a cubrir en el grupo superior.
El ascenso a un grupo profesional superior no se consolidará automáticamente, sino que se habrá de respetar un período de adaptación de seis (6) meses, cuando el ascenso sea al Grupo I y de cuatro (4) meses al Grupo II, de forma ininterrumpida. No superado por el trabajador/a el referido período de adaptación, la empresa podrá decidir el retorno al grupo profesional de origen, no consolidando la retribución del grupo superior.
Artículo 9. Movilidad funcional.
1. En el ejercicio de la movilidad funcional dentro de las correspondientes áreas, la Dirección de la Empresa podrá asignar la realización de aquellas tareas correspondientes a un grupo inferior o superior al que pertenezca el trabajador/a.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del personal, y conforme al artículo 39 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 10. Desplazamientos.
La Dirección de la Empresa podrá efectuar el desplazamiento del personal de un centro a otro, respetando la exigencia de que no implique cambio de residencia.
CAPÍTULO IV. TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSO.
Artículo 11. Tiempo de trabajo.
A) Jornada.
1. La jornada máxima anual de trabajo efectivo para los trabajadores afectados por el presente convenio y a la que se refieren las retribuciones que figuran en el mismo, será de 40 horas de promedio semanal, 1.826 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
2. La jornada ordinaria de trabajo se prestará de lunes a domingo, comprendiendo para su cómputo el periodo anual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, es decir, el año natural.
B) Calendario anual.
Durante el mes de enero de cada año, la Empresa elaborará el calendario laboral anual y dará cuenta del mismo a la representación legal de los trabajadores. En el mismo deberán constar necesariamente los días festivos, los días de apertura comercial, así como los periodos de las vacaciones anuales, estos últimos fijados en el calendario comunicado a los trabajadores con dos meses de antelación al comienzo del disfrute de las vacaciones.
Para la elaboración del citado calendario laboral anual, se tendrán en cuenta las siguientes premisas:
* Los festivos nacionales serán disfrutados por todos los trabajadores.
* Los festivos autonómicos se establecerá un servicio de guardia por correturno entre todos los empleados, que permanecerán en su puesto de trabajo en su horario habitual; el personal que preste dicho servicio de guardia, recibirá una gratificación correspondiente al 20% del importe de su salario diario. Dicho turno de guardia estará compuesto por un mínimo de 7 trabajadores.
* Los festivos locales, serán trabajados por todos los empleados, recibiendo por ello una gratificación correspondiente al 20% de su salario diario.
C) Descanso semanal.
1. Se garantiza para todos los trabajadores con cinco (5) días de promedio de trabajo a la semana en cómputo anual, el disfrute de dos (2) días de descanso semanal de promedio en cómputo anual, exceptuando el periodo comprendido en la temporada alta, en la que el descanso semanal se podrá rebajar a un (1) día.
2. El disfrute del descanso semanal, podrá establecerse en cualquier día de la semana de forma fija o rotativa, en función del calendario de distribución individual de jornada.
Artículo 12. Distribución de la jornada. Horario de trabajo. Cuadros horarios.
1. La jornada se distribuirá anualmente para adecuarse a las diferentes cargas de intensidad del trabajo, pudiéndose concentrar los periodos de trabajo en momentos, días, meses o periodos en función de las necesidades de la empresa. Y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores actualmente vigente.
2. El horario de trabajo diario habitual se distribuirá, según puesto y necesidades especiales, en horario de 9 a 21:00, a excepción de la temporada alta, y temporadas con picos de trabajo, en la que el horario podrá variar, previa comunicación.
Los excesos en el tiempo de prestación efectiva de trabajo durante la temporada alta, se compensarán mediante descanso o mediante el abono de dichas horas, a fijar de mutuo acuerdo entre el trabajador/a y la dirección de la Empresa; en caso de optar por el descanso, siempre deberá efectuarse fuera de la temporada alta aunque dentro del año natural, y se compensará a razón de 1 hora de descanso por cada hora trabajada en exceso.
Artículo 13. Vacaciones.
1. El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales, siendo el periodo de disfrute el marcado anualmente por la empresa.
2. Salvo mutuo acuerdo en determinadas situaciones o cargos concretos, en la programación de las vacaciones se seguirán las siguientes reglas:
2.1 El periodo de vacaciones correspondientes al año natural en curso será de 15 o 30 días naturales continuados, y su disfrute se llevará a cabo entre el comienzo del verano y la finalización de las fiestas navideñas, no pudiendo coincidir nunca con la temporada alta. La empresa realizara un cuadrante con los periodos vacacionales que comunicará a los trabajadores con dos meses de antelación. La empresa se reserva el derecho a modificar anualmente los periodos en los que se pueden distribuir las vacaciones, siempre que dichos cambios estén motivados por cambios en los periodos de temporada alta.
2.2 Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto correspondiera al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya finalizado el año natural al que corresponda.
2.3 En el supuesto que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, totalmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 14. Horas extraordinarias.
1. A salvo de lo dispuesto en el artículo 12, sobre distribución irregular de la jornada durante los meses que abarca la temporada alta, no se prevé la realización de horas extraordinarias.
2. No obstante, si las circunstancias obligaran a ello, el número de horas extraordinarias no deberá exceder del límite establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.
3. En todo caso, las horas extraordinarias realizadas que se generen en supuestos de fuerza mayor, imprevistos, temporada o picos de trabajo, se compensarán preferentemente con descanso a razón de 1 hora por cada hora trabajada, aunque también se podrán compensar mediante el abono de las siguientes cantidades en función de la categoría del trabajador, según la siguiente tabla:
* Profesionales o responsable con menos de 1 años de antigüedad se abonara a 7 € / hora extraordinaria.
* Profesionales con más de 1 año de antigüedad se abonara a 8 € /hora extraordinaria
* Responsables con más de 1 año de antigüedad se abonara a 9 € /hora extraordinaria
* Dirección se abonara a 10 € /hora extraordinaria
Artículo 15. Periodo de prueba.
Con independencia de la modalidad de contrato, el período de prueba será de 30 días naturales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
Artículo 16. Duración del contrato eventual.
El contrato eventual por circunstancias de la producción podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
Artículo 17. Contrato para la formación y el aprendizaje.
Se establece expresamente que la duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será de 1 año y la máxima, de 3 años.
La retribución será la equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, en proporción al tiempo de trabajo efectivo
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN RETRIBUTIVO.
Artículo 18. Estructura Salarial.
Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio estarán distribuidas, en su caso, entre el Salario Base de Grupo y Nivel, el Salario Base Personal y los complementos del mismo.
Artículo 19. Salario Base. Revisión salarial.
Se entiende por Salario Base de Grupo el salario mínimo establecido en cada grupo profesional y que debe alcanzar un trabajador/a en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales del presente convenio colectivo, así como a la antigüedad en la empresa, en su caso.
El Salario Base y mensual de los Grupos I, II y III, a partir del 1 de Junio de 2017, será:
Grupo I. Dirección:
SALARIO BASE P.P. PAGAS EXTRAS SALARIO MENSUAL
1.285,72 € ........................................ 214,28 € ............................................1.500,00 €
Esta cantidad podrá ser mejorada por la dirección de la empresa, en relación con la carga de trabajo y las funciones desempeñadas por cada directivo.
Grupo II. Responsables:
SALARIO BASE P.P. PAGAS EXTRAS SALARIO MENSUAL
1.114,29 € ........................................ 185,71 € ............................................1.300,00 €
Grupo III. Profesionales:
Más de 1 año de antigüedad;
SALARIO BASE P.P. PAGAS EXTRAS SALARIO MENSUAL
1.028,57 € ........................................ 171,43 € ............................................1.200,00 €
Menos de 1 año de antigüedad;
SALARIO BASE P.P. PAGAS EXTRAS SALARIO MENSUAL
857,14 € ........................................... 142,86 € ............................................1.000,00 €
Estos salarios serán revisados al alza el 1,2% cada año de vigencia del convenio.
Grupo IV. Profesionales a distancia:
La retribución será la equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 20. Nocturnidad.
Aquellos trabajadores que realicen trabajos nocturnos conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, percibirán como complemento un plus equivalente al 20% de su salario.
Artículo 21. Pagas extraordinarias.
Los trabajadores percibirán DOS gratificaciones extraordinarias anuales de su salario base que serán prorrateadas en la nómina mensual, según el desglose realizado en el artículo 19.
CAPÍTULO V. LICENCIAS.
Artículo 22. Permisos retribuidos.
El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el Salario Base, por los motivos y el tiempo siguiente:
1. Quince (15) días naturales en caso de matrimonio.
2. Tres (3) días naturales en los casos de nacimiento de hijo/a; cuando por tal motivo, el trabajador/a que necesite hacer un desplazamiento de hasta 100 km. de distancia, el plazo será de cuatro (4) días y cuando el desplazamiento sea superior a 100 kilómetros dispondrá de un día más.
3. Dos (2) días naturales por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo a las parejas de hecho, debidamente acreditadas. El trabajador/a podrá hacer uso de los días reconocidos en este supuesto mientras dure el hecho causante.
En cualquier caso, cuando, por tal motivo, la persona necesite desplazarse fuera de su localidad de residencia, el permiso será de cuatro (4) días.
En el caso de fallecimiento de los familiares citados más arriba, el permiso será de cuatro (4) días naturales,
4. Un (1) día natural para acudir al matrimonio de familiar de primer grado.
5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en los términos recogidos en el apartado d) del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.
6. El tiempo indispensable para la realizaciónn de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre que no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo.
Es decir, en el supuesto de trabajadores que tengan la jornada partida (mañana y tarde) y las horas les coincidan con las clases de preparación al parto, tendrán derecho a este permiso. Los trabajadores que tengan jornada continuada tendrán que optar por los horarios de las clases opuestas a su jornada.
7. El permiso de lactancia se regulará según lo establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 23. Permisos no retribuidos.
El personal, previo aviso con la antelación suficiente y justificación, podrá ausentarse del trabajo sin derecho a percibir compensaciónn económica alguna, por los motivos y el tiempo siguiente:
1. El tiempo imprescindible y con justificante facultativo, cuando por razón de enfermedad, el personal precise asistencia médica especializada de la Seguridad Social en horas coincidentes con su jornada laboral.
2. Asimismo, el personal dispondrá con carácter recuperable del tiempo imprescindible para acompañar a un hijo menor de quince (15) años que precise asistencia médica de cualquier tipo.
3. A partir de la entrada en vigor del convenio y para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar todos los trabajadores, previo acuerdo con la empresa, podrán disfrutar de dos (2) días recuperables de asuntos propios al año.
Los días deberán ser comunicados a la Empresa con 15 días de antelación a la fecha del disfrute a fin de proveer a la sustitución del trabajador solicitante.
Estos días de libre disposición sin causa no podrán coincidir con domingos, festivos o puentes, ni se podrán unir a vacaciones. La recuperación de la jornada correspondiente a dichos días se efectuará de mutuo acuerdo y siempre antes de finalizar el año de cómputo de la jornada.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
El personal podrá ser sancionado por la dirección de la Empresa de acuerdo con la regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará en leve, grave o muy grave, atendiendo a su índole y circunstancias que concurran.
Artículo 24. Faltas leves.
1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo que suponga un perjuicio a la empresa.
2. La suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes cuando exceda de 10 minutos siempre que de estos retrasos no se deriven, por la función especial del trabajador/a, graves perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará como grave.
3. No aportar en tiempo oportuno los partes de alta y baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4. Pequeños descuidos en la conservaciónn del material.
5. Faltar un (1) día al trabajo sin la debida autorizaciónn o causa justificada.
6. La falta de aseo y limpieza así como cualquier comportamiento que pueda afectar a la imagen de la Empresa. La reincidencia en esta falta se considerará como falta grave.
7. La falta de limpieza, mantenimiento y ordenación de la zona de trabajo.
8. La utilización de teléfonos móviles personales en horario laboral, así como la utilización de dispositivos móviles, pc, acceso a internet, propiedad de la empresa, para usos personales, ajenos a las tareas propias del puesto.
Artículo 25. Faltas graves.
1. La suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes cuando exceda de 20 minutos
2. Faltar dos (2) días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada durante el periodo de un (30) días. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para la Empresa o el público, se considerarán muy graves.
3. Dedicarse a juegos o distracciones durante la jornada laboral, así como fumar dentro de las instalaciones de la Empresa, salvo en sitios habilitados al efecto.
4. La mera desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas de trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
5. Descuido o error importante en la conservación de los géneros o artículos del establecimiento o en la ejecución de cualquier trabajo.
6. El incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los medios de protección de seguridad y salud. Si el incumplimiento es reiterado, implica un grave riesgo para la integridad física de la propia persona, de compañeros o personas ajenas a la empresa, será considerada como falta muy grave.
7. Las faltas de respeto tanto con clientes como con proveedores como con otros compañeros o superiores, tanto en forma presencial o telefónica.
8. El incumplimiento voluntario o negligencia grave en la ejecución de los métodos de trabajo establecidos por la empresa, siempre que el trabajador estuviese debidamente formado. La reincidencia de este incumplimiento será considerada como falta muy grave.
9. La reincidencia en tres (3) faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas dentro de un periodo de seis (6) meses a contar desde la primera.
Artículo 26. Faltas muy graves.
1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta.
2. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole relacionados con el trabajo.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización.
4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de la Empresa, sea cual fuere el importe.
5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.
6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada.
7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, y consideración con los mandos, a los compañeros, subordinados, y público en general, así como el menoscabo de la imagen de la empresa a través de cualquier medio.
8. La simulación de enfermedad o accidente, así como realizar actividades que perjudiquen en la recuperación de la I.T
9. No atender al público o proveedores con la corrección y diligencias debidas, o faltando notoriamente al respeto o consideración.
10. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa.
11. La suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes cuando exceda de 30 minutos.
12. Faltar más de (2) dos días al trabajo durante un período de quince (15) días sin causa justificada.
13. Manipular los datos de la caja, así como de cualquier recuento de dinero, productos o mercancías.
14. La competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa.
15. La embriaguez o consumo de drogas o estupefacientes en tiempo y lugar de trabajo.
16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis (6) meses desde la primera a contar desde la fecha de comunicación de la sanción.
Artículo 27. Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:
Por faltas leves:
-Amonestación por escrito.
-Suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 días.
Por faltas graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 días.
Por faltas muy graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.
-Despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
Artículo 28. Prescripciones de las faltas.
Las faltas leves prescribirán al mes de la realización de la misma, siempre que no se acumule con otra u otras leves, graves, o muy graves, en cuyo caso el plazo de prescripción será el estipulado para la de carácter más grave.
Las faltas graves, prescriben a los 3 meses de la realización de la misma, siempre que no se dé la situación de acumulación mencionada en las faltas leves.
Las faltas graves prescriben a los 6 meses.
CAPÍTULO VII. COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CONVENIO.
Artículo 29. Comisión Paritaria.
1. Se establece la constitución de una comisión paritaria, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, formada por un representante de cada una de las partes firmantes, por un lado, el/la delegada de los trabajadores y, por otro, por la dirección de la Empresa.
2. Procedimiento: Los asuntos sometidos a esta comisión revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que integran la misma. En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de 15 días, y, en el segundo, en 48 horas. La función de la Comisión será solucionar de forma negociada las diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación de lo establecido en este convenio. En caso de desacuerdo, para dirimir las diferencias se planteará la cuestión ante el organismo de mediación y arbitraje competente, de conformidad a la legislación vigente.
3. Funciones: Son funciones específicas de la Comisión las siguientes:
3.1 Interpretación del Convenio.
3.2 Desarrollo de las materias que el Convenio remite expresamente a esta Comisión.
3.3 A requerimiento de las partes deberá mediar o arbitrar, si recibe el mandato correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo.
3.4 Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado y muy especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el Convenio.
CAPÍTULO VIII. CLÁUSULA DE DESCUELGUE.
Artículo 30. Cláusula de descuelgue.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas (el previsto para la modificación de condiciones sustanciales de trabajo de carácter colectivo), a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo y, que afecten a alguna o algunas de las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
Se entiende que existen causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
Por último, se entiende que concurren causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Se podrá inaplicar el régimen salarial previsto en este convenio, cuando la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación unitaria o, en su ausencia, a la comisión de trabajadores designados según lo previsto en el Artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella, la empresa explicará las medidas de carácter general que haya previsto para la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo; dicha comunicación deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
* Documentación fiscal-contable precisa consistente en balances, cuentas de pérdidas y ganancias y, en su caso, informe de auditores o de censores de cuentas, que justifique un tratamiento salarial diferenciado.
* Memoria explicativa de las causas económicas que motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y financiera de la empresa y la afectación al mantenimiento del empleo.
* Asimismo, deberá adjuntarse la documentación legal pertinente.
Tras un período de consultas de quince días, las representaciones de la empresa y los trabajadores adoptarán la resolución que proceda, que se comunicará a la comisión paritaria de este convenio para su constancia. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio. En caso de desacuerdo durante el período de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el Artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante.
CAPÍTULO IX. SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
Artículo 31. Medidas en la prevención de igualdad de oportunidades.
La empresa se compromete a velar por el respeto sobre la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptará medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que se negociarán, y en su caso acordaran, con los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 32. Medidas específicas en materia de acoso sexual y moral por razón de sexo.
Se tomarán aquellas medidas específicas para prevenir el acoso sexual y moral y el acoso por razón de sexo en el trabajo por lo que la empresa promoverá condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y moral y el acoso por razón de sexo además de arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Estas medidas se negociarán con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y moral y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
CAPÍTULO X. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Artículo 33. Prevención de Riesgos Laborales.
Se observarán las normas vigentes en Prevención de Riesgos Laborales.
La empresa está obligada a realizar Reconocimientos médicos a todos los trabajadores, que llevarán a cabo los servicios médicos del Servicio de Prevención contratado al efecto, con la periodicidad determinada por dicho Servicio de Prevención.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
1). Las disposiciones del presente Convenio Colectivo derogan y sustituyen, en su ámbito, a las de cualquier convenio colectivo o pacto que viniera aplicándose a los trabajadores afectados por el mismo, desde el mismo momento de su entrada en vigor, en las materias aquí tratadas, quedando ambas partes conformes y sin nada que añadir o reclamar por las condiciones, sueldos y horas realizadas o disfrutadas antes del presente convenio. Las cuestiones y dudas de concurrencia que pudieran plantearse se resolverán por la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del Convenio.
2). Reclasificación Profesional y Reestructuración salarial.
1. En el plazo de tres (3) meses de la publicación del presente Convenio en el BOP, la dirección de la Empresa, dando cuenta de la misma al representante de los trabajadores, procederá a la reclasificación de todos los trabajadores de la empresa conforme a las categorías descritas en el texto.
1. Esta reclasificación se efectúa por una sola vez, por lo que, a partir de ahora, el encuadramiento de los trabajadores se realizará única y exclusivamente por el sistema contemplado en el artículo 9, Régimen de promoción profesional, del presente Convenio.
3. Una vez operada la reclasificación se procederá a la reestructuración de los conceptos salariales de cada trabajador/a.
Por los trabajadores. Fdo.: Rocío Torres Daneri. Delegada de los trabajadores. Por la Empresa. Fdo: David Saborido Pérez. Gerente. Nº 3.121
