Última revisión
12/12/2003
-. Convenio Colectivo de Empresa de HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U. (33000562011979) de Asturias
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION de 25 de noviembre de 2003, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de la modificacion de varios articulos del texto del Convenio Colectivo de la empresa Hidrocantabrico Distribucion Electrica, S. A. U., en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo y Seguridad Laboral. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 286 de 12/12/2003)
RESUELVO
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, a 25 de noviembre de 2003. El Director General de Trabajo (P. D. autorizada en Resolución de 4- 8- 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12- 8- 2003). 18.017.
ACTA En Oviedo, siendo las catorce horas del día 30 de octubre de 2003, en la Sede Social de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A., Plaza de la Gesta, 2, Oviedo,
REUNIDOS
De una parte, don César Feito Patallo, don Jesús García García, don Francisco Gabriel Sánchez Martínez y don Enrique Bueno Llano quienes intervienen en calidad de miembros de la Comisión Especial designada por el Comité de Empresa para negociar la reorganización del Area de Subestaciones,
Y de la otra, don Miguel Mateos Valles, don Jorge A. Díaz Fernández, don Alvaro J. Rodríguez Alvarez y don Eugenio Blanco Pérez, quienes actúan en nombre y representación de la Dirección de la Empresa.
Actuando como Secretario don Miguel Torre García. Ambas partes con la capacidad necesaria para poder establecer las bases del acuerdo sobre reorganización del área de subestaciones de transporte, y consiguientes modificaciones de condiciones sustanciales de trabajo del personal afectado por esta reorganización, que posteriormente habrá de ser sometido ala ratificación del Pleno del Comité de Empresa, antes de su definitivo traslado a la Autoridad Laboral,
EXPONEN
I. La Dirección de la Empresa puso en conocimiento de la representación legal de los trabajadores su propuesta de reorganización del rea de Subestaciones de Transporte de forma que se pudiese agrupar en un mismo departamento la explotación y mantenimiento de todas las instalaciones con tensiones iguales o superiores a 50 kv y fijar la Plantilla necesaria para atender la nueva organización.
II. El Comité de Empresa ha designado a las personas citadas más arriba al objeto de constituir esta Comisión Negociadora Especial, los cuales, junto con los representantes designados por la Dirección, han llevado a cabo las negociaciones correspondientes.
III. Las partes han considerado elementos esenciales del acuerdo, además de la consecución de los objetivos expresados, la posibilidad de ofrecer a los trabajadores interesados una nueva oportunidad de desarrollo profesional y a determinadas mejoras en su prestación laboral.
Y a consecuencia de todo ello, como resultado de las negociaciones mantenidas al efecto, y con la mayoría que representan quienes lo suscriben, y sin perjuicio del respeto a título personal y como condición más beneficiosa, de las situaciones actualmente vigentes derivadas de los acuerdos establecidos para anteriores reorganizaciones de subestaciones que no resulten derogadas o modificadas en el presente documento,
ACUERDAN
Primero. Organizar el Departamento de Subestaciones mediante una Agrupación Unica siendo de su responsabilidad todas las instalaciones de tensión igual o superior a 50 kVque actuaría con dos bases: Corredoria (Zona 1) y Tabiella (Zona 2) asignándoles a cada una las siguientes instalaciones:
Zona 1 (Corredoria): Principales: Corredoria, Langreo, San Esteban, Ferreros, Castiello, Pumarín, Quintana, Carrocera, CH Priañes, CH Puerto, Meres (*), Silvota (*), Las Regueras (*) y Las Mazas (*). Periféricas: Sienra, Vega Rengos, CH La Florida, CT Narcea (UF), CH La Barca, CT Soto 132 kV., La Cuesta (*) y El Palo (*).
Zona 2 (Tabiella): Principales: Tabiella, Trasona, Maruca, Praxair, Carrió, Villalegre, Pravia, UninsaHC, La GrandaHC y Villaviciosa. Periféricas: Arriondas, Colunga, Llanes, CH La Malva, CH La Riera, CH Miranda y Ribadesella (*). (*) Aprobadas (en fase de proyecto o ejecución). Previo acuerdo entre las partes, esta distribución se podrá modificar bien por operatividad, funcionamiento o por la puesta en servicio o retirada de instalaciones.
Segundo. Fijar como plantilla de personal necesario para atender la nueva organización la formada por los siguientes puestos: 1 Responsable de Subestaciones (Ingeniero Superior, sin dedicación exclusiva), 2 Responsables de Zona, 4 Técnicos de Apoyo y 4 Supervisores.
Como consecuencia de la reorganización del rea de Subestaciones de Transporte, y hasta alcanzar la plantilla señalada en el . párrafo anterior, el personal que prestará sus servicios en las distintas zonas y servicios de apoyo, será el siguiente:
Corredoria (Zona 1): don Francisco Javier AlvarezBarredo Suárez, don Serafín Rodríguez Riesgo, don Nicasio Ferro Fidalgo, don Abilio García Fernández y don Adolfo Costales Buján.
Tabiella (Zona 2): don Gregorio Franco Fernández, don Luis Carlos Fuentes Aylagas, don Eugenio Luis González Rodríguez, don Juan José Menéndez Rodríguez, don Francisco Gabriel Sánchez Martínez, don José M.ª Fernández Suárez y don Enrique Bueno Llano que pasará a prestar sus servicios en esta Zona una vez completada su formación en todas las instalaciones sin integrarse, en este caso, en el sistema de retenes.
Servicio de apoyo y coordinación al rea de Subestaciones: don José Luis García Fernández y don Jesús Encinas Valle quien tendrá su centro de trabajo en Tabiella asignándosele funciones de Técnico de Apoyo.
Tercero. Se fijan como contraprestaciones económicas a las movilidades o traslados de personal que, en su caso, hubieran de realizarse para llevar a efecto la presente reorganización las establecidas en el vigente convenio colectivo, a excepción del caso de don Francisco Gabriel Sánchez Martínez que por tratarse de un traslado voluntario no corresponde indemnización alguna.
Cuarto. Con efectos 1 de julio de 2003 se realizarán las siguientes promociones:
1.º Don Franciscó Javier AlvarezBarredo Suárez promocionará al Nivel Retributivo 3.1, como responsable de Subestaciones de la Zona 1 (Corredoria), con las remuneraciones que correspondan a este puesto.
2.º Don Juan José Menéndez Rodríguez y don Luis Carlos Fuentes Aylagas, promocionarán al Nivel Retributivo 8.2, como Técnicos de Apoyo de la Zona 2 (Tabiella).
3.º Se convocarán dos plazas de Técnico de Apoyo de la Zona 1 (Corredoria), Nivel Retributivo 8.1, mediante Concurso de Méritos, entre el personal asignado en dicha zona, a cuyos efectos se designan como representantes en el correspondiente Tribunal de Promociones: a don César Feito Patallo y don Francisco Gabriel Sánchez Martínez por la Representación Social y a don Jorge A. Díaz Fernández, don Alvaro J. Rodríguez Alvarez y don Eugenio Blanco Pérez en representación de la Dirección de la Empresa.
4.º Asimismo se promocionará en un escalón horizontal al resto de las personas integrantes, al día de hoy, del servicio de retenes afectadas por la presente reorganización.
Las anteriores promociones requerirán la incorporación, previa solicitud de aquellos trabajadores que no lo estén, al Sistema de valoración de puestos.
Quinto. Los retenes en las subestaciones principales serán atendidos cada semana por dos parejas de operarios en las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre Retenes, de fecha 20 de noviembre de 1992.
Excepcionalmente, y como condición personal y sólo para aquellos que en la actualidad los estuvieran realizando, a los efectos de no sufrir mermas en sus percepciones económicas, los operarios ahora adscritos a las referidas Zonas, realizarán retenes de forma alternativa semanalmente en grupos de dos y tres personas, respectivamente, con la salvedad, cuando corresponda el retén de tres personas, que uno de ellos, designado previamente por su responsable, podrá presentarse en el centro de trabajo en el doble de tiempo predeterminado en el acuerdo de retenes, en el caso de que sea requerida su presencia, manteniéndose, en el resto, sujetos alas condiciones establecidas con carácter general en el Acuerdo de 20 noviembre de 1992. Esta excepcionalidad se mantendrá en tanto lo permita la disponibilidad del personal.
A tenor de la amplitud geográfica y los tiempos de asistencia necesaria para ejecutar los servicios encomendados, se estará, en el caso de continuidad de horario entre retenes y la jornada normal, a lo previsto en el vigente convenio colectivo de la empresa.
Sexto. Por parte de la empresa e inmediato a la firma de este acuerdo, se promoverá y ejecutará un plan de formación con el objeto de que el personal de cada zona pueda operar y realizar sus funciones, mediante el conocimiento de todas las instalaciones, en los centros asignados, y desarrollándose a través de las siguientes etapas:
Recopilación de planos y esquemas de todas las instalaciones. Revisión, o en su caso, elaboración de los procedimientos de trabajo, actuación y operación tanto en los centros existentes como en los nuevos.
Planificación y ejecución de cursos de reciclaje para el personal asignado a cada zona, así como la divulgación de planos, esquemas y procedimientos de trabajo de los centros respectivos.
Completar la formación contenida en el Plan STOP.
Séptimo. Serán las principales tareas a desarrollar por el personal afecto a este servicio, las siguientes:
Estudio, autorización y realización de maniobras y descargos en los parques de tensión igual o superior a 50 kV.
Vigilancia y control del estado de las instalaciones, de los elementos de seguridad y equipos de trabajo, así como de los edificios y recintos de las subestaciones.
Control de trabajos de las empresas colaboradoras. Atención de alarmas e incidentes en jornada normal. Mantenimiento básico de las instalaciones y equipos. Realización de retenes en las subestaciones principales.
Octavo. Ofrecer a los afectados la posibilidad de acceder a un préstamo para adquisición de vehículo en las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo, sin sujeción al límite fijado como Fondo Anual para este tipo de atenciones.
Así se acuerda, y en prueba de conformidad y aprobación, la totalidad de los miembros de ambas representaciones, con la única excepción de don Enrique Bueno Llano, suscriben el presente documento en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.
