Última revisión
25/02/2005
-. Convenio Colectivo de Empresa de HOSPITAL MONTE NARANCO (33000961011986) de Asturias
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION de 27 de enero de 2005, de la Consejeria de Industria y Empleo, sobre el Convenio colectivo para el personal laboral de la empresa Hospital Monte Naranco, inscrito en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo. Codigo 3300961 (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 44 de 23/02/2005)
Visto el texto del VIII Convenio colectivo (código 3300961, expediente número C-49/00) para el personal laboral de la empresa Hospital Monte Naranco, con entrada en el registro de la entonces Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 24 de octubre de 2000, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 18 de octubre de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, se dictó Resolución de 26 de octubre de 2000, por la que se ordenaba su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de la entonces Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias con fecha 17 de noviembre de 2000.
Visto el texto del IX Convenio colectivo (código 3300961, expediente número C7/03) para el personal laboral de la empresa Hospital Monte Naranco, con entrada en el registro de la entonces Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 4 de marzo de 2003, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 31 de enero de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, se dictó Resolución de 6 de marzo de 2003, por la que se ordenaba su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de la entonces Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias con fecha 30 de mayo de 2003.
Vista la Sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Oviedo, de fecha 28 de diciembre de 2004, recaída en los autos número 764/2004, sobre impugnación de convenio colectivo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 164, números 2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que establece la ejecutividad de la misma desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra ella pudiera interponerse y que cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado; en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Primero.Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
“Estimando las demandas acumuladas formuladas por la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CESIF) y la Unión General de Trabajadores (UGT) contra el Servicio de Salud del Principado de Asturias, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, el Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE), Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CESIF), Convergencia Estatal de Médicos y ATS (CEMSATSE) y Comisiones Obreras de Asturias (CC.OO.), y declarando la nulidad del artículo 11.2 del VIII Convenio colectivo para el personal laboral del Hospital Monte Naranco publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 17 de noviembre de 2000 y en concreto la expresión “fijos de plantilla” contenida en dicho artículo al que se remite el artículo 6, párrafo tercero, del IX Convenio publicado el 30 de mayo de 2003.”
Segundo.Ordenar la correspondiente anotación en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 27 de enero de 2005.El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4 de agosto de 2003, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 187, de 12 de agosto de 2003).1.844.
