Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
17/05/2010

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de HOSTELERIA UNIDA, S.A. (HUSA PRINCESA) de Madrid

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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RESOLUCION de 2 de febrero de 2010, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcan zado por la empresa Hosteleria Unida, Sociedad Anonima (Hotel Husa Princesa ), el presidente del comite de empresa y el delegado sindical de UGT (PCM-0007/2010). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 116 de 17/05/2010)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de febrero de 2010.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0007/2010.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del lunes 25 de enero de 2010.Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Joaquín Sánchez Cervera.

Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Doña Raquel Blanco Carpio.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 7 de enero de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Doña Natividad Valles Zarza, en calidad de directora de Recursos Humanos.

“Hostelería Unidad, Sociedad Anónima” (Hotel “Husa Princesa”), domiciliada en la calle Princesa, número 40, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Ángel Luis Martínez Carmona, en calidad de presidente del comité de empresa.

Don Leandro Lorca Abad, en calidad de delegado sindical de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Hostelería Unida, Sociedad Anónima”-Hotel “Husa Princesa”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2010, la empresa ingresará las nóminas mensuales entre el 1 y el 10 de cada mes como máximo, arbitrando las medidas necesarias para procurar el pago de las mismas entre el primer y el quinto día, y en su defecto lo antes posible, siguiente a su devengo, transcurrido el cual las abonará como venía efectuando con anterioridad.

2. Como consecuencia del retraso del abono de las nóminas y mientras dure esta situación, la empresa dotará a la dirección del hotel de un fondo de 25.000 euros para resolver situaciones perentorias personales que pueda generar esta situación a los trabajadores.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y diez horas del día de hoy.La secretaria suplente.

(03/8.684/10)