Última revisión
15/10/2014
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de HOTEL BE LIVE LA NIÑA de Tenerife
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Mayo de 2014 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Pacto Salarial de Hosteleria del Hotel Be Live La Niña presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON). [Codigo 38100702172014.] (Boletín Oficial de Tenerife num. 136 de 15/10/2014)
Visto el Texto del Pacto Salarial de Hostelería del Hotel Be Live La Niña presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Ofiical de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.
Acta Reunión de la Comisión Negociadora del Pacto Salarial Hotel Be Live La Niña.
En Adeje, a 10 de septiembre de 2014.
Reunidos en las instalaciones del Hotel Be Live La Niña, sitas en la Avenida de España s/n, Urb. San Eugenio, C.P. 38660, Adeje, Tenerife, y siendo las 10:30 horas.
De una parte, en representación de la Empresa D. Jordi Simó Morales (Director del Hotel) y Cristina Cano (Responsable de personal en el establecimiento de referencia).
Y de otra parte, D. Manuel Fitas Ramírez (en calidad de asesor de CC.OO.), y por el Comité de Empresa D. Antonio Delgado Romero, D. Cecilio Pérez Rodríguez y D. Gustavo López Perera.
Ambas partes, previa negociación y consenso y con voluntad de obligarse llegan a los siguientes
Acuerdos:
Ámbito funcional y personal.
El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicios, tal como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 32 del Convenio Provincial de Hostelería. El presente Pacto Salarial será de aplicación a todos las/los trabajadores/as que presten servicio en la empresa.
Ámbito Temporal.
El presente acuerdo entró en vigor a partir del día 01 mayo de 2014, con fecha de vencimiento el 31 de diciembre del 2015 cuando se tendrá que convocar la mesa de negociación para la revisión, prorroga y/o realizar cualquier modificación, quedando ambas partes obligadas a iniciar las negociaciones oportunas.
Condiciones económicas.
Las condiciones económicas vienen establecidas por los conceptos económicos que establezca el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un Plus de Productividad que engloba los conceptos de porcentaje de servicio y plus nocturno, que se percibirá durante los doce meses del año en la cuantía establecida en la segunda columna de la tabla que se anexa al presente Pacto Salarial.
Revisión.
El salario base de cada categoría profesional, el plus de uniformidad y el plus de transporte, así como el plus de productividad establecidos en el presente pacto salarial tendrán anualmente la revisión económica que establezca para cada año el convenio provincial de hostelería.
Galas de navidad y año nuevo.
El personal afectado por la celebración de Galas de Navidad y Fin de Año estará obligado a trabajar los citados días y ampliar su jornada laboral ya que ambas partes reconocen la imposibilidad del desarrollo de las citadas galas dentro de la jornada laboral.
Por otro lado, quien amplíe su jornada laboral en dichos días percibirá, aparte de la cuantía mencionada como "gala" 18,67 € por cada hora que amplié su jornada.
Así mismo, el personal que participe en la Gala percibirá la cantidad designada en la disposición Adicional segunda del Convenio Provincial de Hostelería en concepto de "Gala".
Las cuantías económicas establecidas en el presente apartado tendrán la revisión anual que establezca el convenio Provincial de Hostelería.
Compensación y absorción.
El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no solo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería.
Camareras/limpiadoras.
En el supuesto de existir en un futuro o durante la aplicación de este pacto en la empresa las tareas de limpieza de habitaciones y limpieza de zonas nobles y comunes del establecimiento, se acuerda, otorgarles la superior categoría profesional de camareras de pisos, si bien, las trabajadoras actuales y las futuras que se incorporen a la empresa, se comprometen a efectuar, indistintamente, cualquiera de las funciones que se integran en esas dos categorías, auxiliar de limpieza y/o camarera de pisos, según convenga en cada momento, sabedores que el beneficio que se les otorga no puede ni debe presentar inconvenientes a la hora de la organización del trabajo, por lo que nunca las ascendidas según aceptan y afirman, o las nuevas ingresadas, podrán excusarse de prestar sus servicios como limpiadoras de habitaciones o de lugares comunes.
Satisfacción cliente.
Los comparecientes desean dejar constancia expresa de su firme voluntad de incrementar la satisfacción al cliente, auténtica causa de la mejora salarial contenida en el presente acuerdo. Por ello, caso que a la finalización de la vigencia del presente pacto no se hubiera producido tal incremento, ambas partes se comprometen a concretar el sistema para conseguir dicho incremento de satisfacción.
Y no habiendo más asuntos que tratar, firman la presente en prueba de conformidad en la fecha y lugar más arriba indicados.
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