Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
20/06/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de INDRA BPO SERVICIOS, S.L.U. de Madrid

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 20 de Junio de 2016 en adelante

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RESOLUCION de 29 de abril de 2016, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Economia, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Indra BPO Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal , y representantes legales de los trabajadores y seccion sindical de UGT y seccion sindical de CC OO y delegada LOLS de CC OO y asesores de CC OO Servicios (PCM-0021/2016). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 144 de 18/06/2016)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de abril de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Expediente número: PCM -0021/2016.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día viernes 15 de abril de 2016.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Juan Ramón López García.

Vocal: Don Carlos González López.

Vocal: Don Luis Javier Prieto Orallo.

Secretario: Don Isaías Martínez García.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 13 de enero de 2016, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Marta Correro Molero, en calidad de representante legal.

Doña María Díaz Rosa, en calidad de representante legal.

La empresa 'Indra BPO Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal', con domicilio en calle Alcalá, número 506, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Susana Martín García, en calidad de Sección Sindical de UGT.

Don Felipe San José Donaire, en calidad de Sección Sindical de CC OO.

Doña Lourdes Jiménez Martín, en calidad de delegada LOLS de CC OO.

Doña Ana Isabel Orbis Mateos, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ana Isabel Gómez Gallo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Elena Molina Medina, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María José Vicente Martín, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Almudena Gil Martín, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Raúl de la Torre Ibarzo, en calidad de asesor de CC OO Servicios.

Don José Carlos Hernández López, en calidad de asesor CC OO Servicios.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Susana Martín García, como secretaria general de la Sección Sindical de UGT en 'Indra BPO Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal'

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de mediación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Antecedentes

Con fecha de 24 de diciembre de 2015 se remitió a la representación sindical y a los empleados de 'Indra BPO Servicios' la comunicación prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, informando a todos ellos de la intención de la empresa de iniciar un proceso de cambio de convenio.

El pasado 7 de noviembre de 2015 fue publicado el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de Madrid con ámbito temporal de 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2017.

Tras el proceso de segregación de actividades de 'Indra BMB, Sociedad Limitada Unipersonal',en 'Indra BMB, Servicios Digitales, Sociedad Limitada Unipersonal', con fecha efecto 1 de noviembre de 2012, y tras cambio de denominación social el 13 de marzo de 2014, a 'Indra BPO Servicios', este nuevo convenio recientemente publicado no será de aplicación al colectivo de trabajadores de 'Indra BPO Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal', que aún se regía por el convenio precedente de Oficinas y Despachos de Madrid.

A partir del 1 de diciembre de 2015 se aplicará el XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, tal y como establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Por todo ello, se producirán los siguientes cambios:

1. Categoría profesional: Se ha realizado la asimilación de la categoría profesional que se ostentaba en el convenio de procedencia al sistema de grupos y categorías del XVI Convenio que más se ajusta a las funciones y actividades que se desarrollan dentro de la Empresa.

2. Estructura salarial: Se ha incorporado la estructura salarial del nuevo convenio en atención a la categoría profesional asignada, adecuándose los conceptos de salario base y plus convenio a los que se corresponden con dicha categoría y sin que la nueva estructura produzca merma alguna en su retribución, que se mantendrá íntegramente.

3. Antigüedad: Se ha adaptado el sistema de devengo de la empresa de procedencia a lo establecido en el XVI Convenio de Empresas Consultoras, conforme al cual la fecha de inicio de devengo del primer trienio será 1 de diciembre de 2015. Con el fin de que la transición no perjudique los derechos por devengos en curso, se ha calculado el cuatrienio en maduración de Oficinas y Despachos hasta el 30 de noviembre de 2015 y, junto con la antigüedad que se venía percibiendo, será incluido en el concepto de Antigüedad Consolidada.

4. Pagas extras: El personal que viniera percibiendo la totalidad de las pagas extras de Oficinas y Despachos prorrateadas en doce mensualidades, con carácter excepcional seguirá percibiéndolo de la misma manera, aunque el nuevo convenio establece catorce pagas iguales.

Segundo

Las partes han negociado conforme a las reglas de la buena fe y colaboración, con intercambio efectivo de propuestas y discusión sobre los cambios estructurales y distribución en materia salarial, hasta alcanzar el presente:

ACUERDO

I. Afectados y plazo de ejecución

Se considera trabajador afectado para la aplicación del presente acuerdo aquel que por la aplicación del nuevo convenio colectivo y, en consecuencia en algunos casos, asimilación de categorías, obtenga una cantidad menor resultante de la suma de salario base y plus convenio (conceptos del Convenio Colectivo de Consultoras) que la que venía percibiendo en concepto de salario base (concepto del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid).

Este acuerdo se aplicará a partir del primero de julio de 2016. Las modificaciones a realizar en la nómina para su implantación se incorporarán en la nómina de septiembre de 2016, aplicándose las medidas acordadas con efectos retroactivos desde el primero de julio de 2016.

II. Ajuste salarial

En primer lugar, la empresa pasará a retrotraer la aplicación de la actualización de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid, aplicadas en la nómina de noviembre de 2015.

En segundo lugar, la liquidación de la antigüedad del Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid, realizada en noviembre 2015, pasará a consolidarse en el concepto Antigüedad Consolidada.

En tercer lugar, la empresa consolidará las divergencias salariales (entre el salario base del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid y la suma del salario base y plus convenio del Convenio Colectivo de Consultoras) resultado de la aplicación del nuevo convenio colectivo y, en consecuencia, en algunos casos, asimilación de categorías, en un nuevo concepto denominado Complemento Personal, que será no compensable y no absorbible.

Compromisos adicionales

Las partes firmantes se comprometen a continuar con una comunicación fluida en el seguimiento de los determinados procesos administrativos o detección de errores con el fin de regularizar e impulsar el buen entendimiento entre las partes.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez horas del día de hoy.-El secretario suplente.

(03/18.626/16)