Última revisión
16/01/2004
-. Convenio Colectivo de Empresa de INDUSTRIAS QUIMICAS ASOCIADAS LSB, S.L. de Tarragona
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION TIC/4053/2003, de 11 de noviembre, por la que se dispone el registro y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Industrias Quimicas Asociadas LSB, SL, para los años 2003-2005 (codigo de convenio num. 4300362). (Diario Oficial de Cataluña num. 4050 de 16/01/2004)
RESUELVO:
1 Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Industrias Químicas Asociadas LSP, SL, para los años 2003- 2005 (código de convenio núm. 4300362), en el Registro de convenios de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Empleo de Tarragona.
2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.
Tarragona, 11 de noviembre de 2003 MONTSERRAT GÜELL I ANGLÈS Subdirectora general de Asuntos Laborales y de Ocupación en Tarragona
Transcripción del texto literal firmado por las partes
CONVENIO colectivo de trabajo de la empresa Industrias Químicas Asociadas para los años 2003- 2005.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Vigencia y Duración
Ámbito Territorial La duración del presente Convenio será de tres años, comenzando su vigencia el día 1 de enero de 2003 y finalizando la misma el 31 de diciembre de 2005.
Sus cláusulas serán de general aplicación para la plantilla correspondiente al Centro de Tarragona. En lo no previsto y regulado por el Convenio, regirán con carácter supletorio:
1. El Reglamento de Régimen Interior de 1977, en la medida en que sus disposiciones no hayan sido derogadas, y salvaguardando los derechos adquiridos mediante carta individual.
2. El Convenio General de la Industria Química en aquellas materias en las que haya remisión expresa al mismo.
Artículo 2
Comisión Paritaria
Con arreglo a lo previsto en el apartado e) del párrafo tercero del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores (ET), ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para entender cuantas cuestiones le sean atribuidas, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.
Artículo 3
Vinculación a la totalidad
En el supuesto de que la autoridad competente en el ejercicio de las facultades que le sean propias, no aprobase alguno de los puntos esenciales del Convenio, desvirtuándolo, quedaría éste sin eficacia, debiendo reconsiderarse su contenido.
Artículo 4
Compensación y absorción
a) Compensación Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.
b) Absorción Las condiciones establecidas por este Convenio absorberán las mejoras económicas de cualquier clase que pudieran establecerse en el futuro por disposición legal, excepto en el caso de que estas mejoras económicas futuras, consideradas independientemente y sumadas a las existentes con anterioridad al Convenio, superasen el nivel de éste.
Artículo 5
Garantía “ad personam”
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, manteniéndose estrictamente “ad personam” y entendidas como cantidades totales por ser situaciones económicas las que se garantizan personalmente en este Artículo.
CAPÍTULO II
Contenido del contrato de trabajo
Artículo 6
Ingreso
Si bien la admisión del personal es de la competencia de la Dirección de la empresa, se dará, no obstante, preferencia, en igualdad de circunstancias y previa superación de las pruebas oportunas, a las personas siguientes por el orden que a continuación se relaciona y previa solicitud:
a) Huérfano de trabajador de la empresa
b) Hijo de trabajador jubilado de la empresa
c) Hijo de trabajador en activo de la empresa
d) Personas que hayan prestado servicios en la empresa con carácter eventual, interino, o con contrato con tiempo determinado.
Todas estas preferencias se entienden referidas al ámbito del centro de trabajo en el que haya cubrir la vacante.
La Dirección de la empresa comunicará al Comité de empresa o Delegados de personal, con 5 días de antelación, él o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deban reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección, para que el Comité pueda expresar su criterio. El Comité de Empresa velará por su aplicación objetiva.
En ningún caso el sistema aquí establecido puede entenderse como restricción a la libertad que la Dirección de la Empresa , tiene, de amortizar las vacantes que se produzcan, si así lo estima conveniente, informando al Comité de Empresa.
Artículo 7
Período de prueba
El ingreso de los trabajadores fijos se considerará hecho a título de prueba, por un período, que será variable, según las características del puesto a cubrir o función a realizar, y sin que , en ningún caso, el tiempo pueda exceder del fijado en la siguiente escala:
Personal técnico titulado: 6 meses
Personal técnico no titulado: 3 meses
Administrativos: 2 meses
Especialistas: 1 mes
Trabajadores no cualificados: 15 días
Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba, si así consta por escrito. Durante el período de prueba podrá resolverse libremente el contrato por cualquiera de las partes, sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Transcurrido el período de prueba, los trabajadores tendrán la consideración de fijos de plantilla, caso de continuar en la misma, compután dose a todos los efectos el período de prueba.
La situación de incapacidad laboral transitoria interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación al trabajo.
Artículo 8
Ascensos
La categoría inicial de los nuevos contratados será la correspondiente a las funciones a desarrollar, así en Producción será operador I, en el laboratorio analista II, etc.
Las categorías profesionales que impliquen funciones de mando o confianza, tales como las de técnicos titulados, contramaestre, encargado, jefe administrativo, secretarias de dirección, choferes de dirección, conserjes, porteros y guardas, serán de libre designación por la empresa.
Los jefes de equipo que se hagan cargo del turno y los encargados, alcanzarán el nivel de contramaestre una vez adquirido el perfil requerido por la empresa para el ascenso. Este periodo se pacta que no debe ser superior a 12 meses, previo informe favorable de sus mandos directos.
En las restantes normas sobre ascensos se estará a lo dispuesto en el Convenio general para la industria química.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 9
Calendario laboral
Con un máximo de hasta 19 días, serán fiestas laborables de carácter retribuido y no recuperable:
Las señaladas por la legislación estatal, según el RD 1346/1989 que modifica el artículo 45 del RD 2001/1983).
B) Las señaladas en el Calendario que establezca la Generalitat, en la medida en que no coincida con las señaladas anteriormente.
C) El personal con horario “tipo A” y envasados dispondrá de un día de compensación por festivo que coincida en sábado.
Artículo 10
Horario de trabajo “ tipo A “
Manteniéndose íntegra la duración de la jornada anual de trabajo, e iniciándose su aplicación con el horario de verano, que regirá desde el 15 de junio próximo o la fecha más cercana que coincida en lunes y terminará en 15 de septiembre o igualmente la fecha más próxima en lunes, quedará como sigue:
Horario de verano: lunes a viernes: 8 h a 14 h (13 semanas)
Horario de invierno: lunes a jueves: 8 h 30 m a 13 h y 13 h 35 m a 17 h 55 m (39 semanas) viernes 8 h. 30 m a 14 h
Estos horarios se entienden de jornada completa en el puesto de trabajo, con una flexibilidad de cinco minutos tanto a la entrada como a la salida.
El personal en el sistema de 6º turno, cuando esté en horario “X”, su horario para comer será desde las 13 h. hasta las 13 h. y 45'.
Durante el período de vigencia del horario de verano quedará suprimido el servicio de comedor. En jornada de invierno, los viernes no habrá servicio de cantina para el personal con horario de oficinas.
Artículo 11
Permisos retribuidos
La empresa previa solicitud a su jefe inmediato concederá al trabajador permiso retribuido, en todo caso, por las razones y durante el tiempo que se expresa a continuación:
a) Por matrimonio: 15 días naturales
b) Por nacimiento de hijos/hijas: 3 días naturales.
c) Por boda de familiares de 1º y 2º grado por consanguinidad o afinidad: 1 día que coincidiría con la fecha de la ceremonia.
d) Por enfermedad grave de un familiar según grado de parentesco y relación de convivencia: 1 a 3 días naturales
e) Por fallecimiento de un familiar según grado de parentesco y relación de convivencia: 1 a 3 días naturales.
f) Por consultas médicas: 1/2 día natural o el tiempo necesario debidamente justificado.
g) Por exámenes por estudios profesionales (medios o superiores): días necesarios debidamente justificados.
h) Por deber publico, e inexcusable: tiempo indispensable
i) Por deber Sindical: tiempo necesario, sin exceder de lo establecido en norma legal admitiéndose la posibilidad de acumulación semestral de las horas de los cargos sindicales cumpliendo los requisitos de Ley.
j) Por cambio o traslado de domicilio habitual: 1 día
k) Por asuntos propios: 4 horas el año 2004 y 4 horas más el año 2005. En el momento de su concesión, que será con una antelación máxima de 48 horas, no provocará la generación de horas extraordinarias.
l) Comuniones y bautizos de familiares de 1º y 2º grado por consanguinidad o afinidad: 1 día coincidente con el de la ceremonia. El trabajador que lo solicite deberá compensar la jornada (con DC, vacaciones u horas Z) y el que le supla, si se generan, devengará horas extraordinarias.
A los efectos establecido en los párrafos d), e) y l) de este apartado tendrán consideración de familiar, únicamente las personas a las que refiere el artículo 37.3 b) del ET.
En los casos a que se refiere los párrafos b) c) d) y e) cuando el familiar resida en otra provincia o concurra cualesquiera otras circunstancias extraordinarias, se añadirá al tiempo que corresponda, el que justificadamente fuera necesario para el viaje.
Cuando la duración de los permisos sea de uno a tres días naturales, será a criterio y responsabilidad del trabajador la elección de su extensión.
En lo no previsto en los apartados anteriores se estará en lo establecido en el ET.
Artículo 12
Criterios para el cálculo de la duración de los permisos en reuniones a que deban acudir los miembros del Comité de empresa y delegados sindicales.
1. En las reuniones ocasionadas por la negociación del Convenio colectivo Tendrán derecho a un permiso retribuido que no se deducirá del crédito sindical, en los siguientes límites:
1.1. En todo el tiempo empleado en las reuniones de la Comisión Deliberadora, teniendo en cuenta que
a) Si el tiempo de la reunión coincide con el horario de trabajo de los afectados, el permiso tendrá igual duración a la de la reunión.
b) Si el tiempo de la reunión solo coincide parcialmente (personal a turnos) será compensado con permiso retribuido, equivalente al coincidente con el tiempo de descanso empleado en la reunión. El permiso compensatorio se concederá de forma compatible con la organización del trabajo y no ocasionando horas extraordinarias.
c) Si la reunión no coincide en ningún momento con la jornada del personal afectado (personal a turnos):
- Si el convocado trabaja en su ciclo de noche, se le facilitará el permiso necesario para que pueda acudir a la reunión, descansando la noche anterior.
- Si el convocado está en su ciclo de descanso, será compensado con un permiso retribuido, equivalente al tiempo que dure la reunión más 2 horas en las mismas condiciones señaladas en 1. 1. b).
1.2. Además:
- Cuando la coincidencia entre las deliberaciones y el horario de trabajo sea plena así como en los supuesto en que el convocado esté en ciclo de descanso, se les concederá, en las mismas condiciones establecidas en el anterior apartado 1.1, un permiso adicional para preparación de su intervención en el Convenio, que será de 2 horas, salvo que se constate más tiempo empleado, mediante escrito firmado por al menos dos personas de la Comisión Deliberadora del personal.
- Y, cuando la coincidencia entre la reunión deliberadora y jornada sea parcial (personal a turnos) se dará un permiso adicional de una hora, salvo que se constate más tiempo empleado, mediante escrito firmado por al menos dos personas de la Comisión Deliberadora del personal.
2. En otras reuniones, sean por la causa que sean, salvo aquellas en las que se trate de reuniones de la Comisión Paritaria del Convenio, así como aquellas que dan derecho a los permisos previstos en el apartado D párrafo 3º del artículo 37 del ET, el tiempo empleado será todo con cargo al crédito horario.
3. Deberá hacerse petición del crédito horario pertinente con una anticipación de 48 horas, exceptuando aquellos casos que por su urgencia así lo acepten ambas partes. La petición se hará por periodo predeterminado.
Artículo 13
Vacaciones
El régimen de vacaciones anuales retribuidas será de 24 días laborables.
El cómputo y disfrute de vacaciones se realizará por años naturales. Se disfrutarán preferiblemente en período de verano, por este motivo de los 24 días laborables de vacaciones anuales al menos 15 se deberán realizar entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.
El resto de los días se disfrutarán de mutuo acuerdo, en períodos mínimos de cinco días. Este resto de vacaciones y los días de compensación por festivos en sábado, será elección del empleado que formen o no parte de las vacaciones programadas.
Como límite para el disfrute de vacaciones se establece el 31 de enero siguiente al año natural. En caso de resultar algún saldo pendiente a esa fecha, operará una prórroga automática de 1 mes más. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico ni acumuladas de un año para otro.
Con fecha tope 15 de abril deberán estar todas las propuestas de disfrute de vacaciones presentadas y aprobadas.
Las bajas por enfermedad y accidente no laboral interrumpen el disfrute de las vacaciones pero al ser dado de alta se deberá pasar a disfrutar las vacaciones pendientes que se tenían solicitadas. De tratarse de personal en el sistema del 6º turno, dichas vacaciones pendientes se realizarán tan pronto como lo permita su ciclo de trabajo.
En los periodos de 15 de octubre a 15 de diciembre y del 15 de enero al 15 de abril se concederá días a disfrutar en las siguientes cuantías, cada dos semanas enteras solicitadas 2 días más de vacaciones; cada tres o más semanas enteras solicitadas 3 días de vacaciones.
Al personal sometido a régimen de turnos, les será de aplicación su normativa específica con preferencia a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 14
Horas extraordinarias
1. Se consideran horas extraordinarias estructurales las siguientes
a) Las necesarias por pedidos o períodos punta en todas las actividades de la empresa, tanto en producción, como en ingeniería, mantenimientos, servicios, envasado, dto. comercial, contabilidad y actividades administrativas en general y todas aquellas en que su no realización pudiera producir pérdidas materiales o de clientes.
b) Las producidas por cambio de turno, ausencias imprevistas derivadas de licencias o permisos, aunque sean retribuidos, las bajas por incapacidad temporal (IT), tanto por enfermedad como por accidente, de duración inferior a 10 días, las ausencias injustificadas o no presentación en los cambios de turno, y en los casos en que los mínimos pactados de plantilla no estén cubiertos.
En este sentido se establece para el trabajo a turnos, que, si a la presentación del turno entrante, este estuviera por debajo de los mínimos pactados, las faltas de dicho turno entrante serán necesariamente cubiertas por personal del turno saliente, que deberá permanecer en el trabajo hasta que sea relevado.
c) Las producidas por las puestas en marcha y/o paradas, por revisiones, mantenimiento o cualesquiera otras causas.
d) Las que se produzcan por suplencias en razón de vacaciones no programadas en calendario.
e) Las de trabajos de mantenimiento que sean necesarias realizar fuera o al término de la jornada normal, incluso domingos y festivos.
La prestación de estas horas extraordinarias estructurales será exigible por la empresa y de obligatoria prestación en todos los casos definidos en el apartado A), en el primer día de baja por IT del apartado B, en los restantes casos del mismo apartado B y en los casos de llamadas por retén del apartado E.
2. Con efecto a partir de las horas que se realicen en el mes de enero de 2003 y en cómputo por año natural, habrá tres sistemas de compensación:
En dinero; al valor de la hora extra individual.
Con descanso; multiplicando por 1,75 el número de horas extras, siendo su producto el tiempo total a descansar.
Mixto; por cada hora extra realizada se descansará 1 hora y se cobrará 0,75 al 75% del valor de la hora extra individual.
3. Será elección del empleado la forma de compensación con las siguientes limitaciones:
Las primeras 40 horas extraordinarias que se realicen será compensadas a elección del trabajador, entre los tres sistemas pactados.
Desde la 41 hasta la 60, serán compensadas forzosamente con Descanso.
A partir de 61, nuevamente libre elección entre las tres opciones.
En cualquier caso se respetarán los topes legales (es decir, máximo 80 horas anuales compensadas en Dinero exclusivamente). 4. Además, a partir de la hora nº 80 se incrementa la compensación señalada en el párrafo 2 siendo la compensación como sigue (sin afectar a la gratificación de llamada):
En dinero; al valor de la hora extra individual incrementada un 12,5%.
Con descanso; multiplicando por 2 el número de horas extras, siendo su producto el tiempo total a descansar.
Mixto; por cada hora extra realizada se descansará 1 hora 7,5 minutos y se cobrará 0,75 al 84% del valor de la hora extra individual.
Sin perjuicio de los controles que lleve la planta y la sección de personal, será responsabilidad del propio empleado que realice las horas, el respeto de los límites pactados.
5. El exceso sobre las horas de jornada normal será contabilizado de la siguiente manera: de 1 a 30 minutos de exceso se computará media hora; de 31 minutos a 60, un a hora; calculándose así la totalidad del tiempo trabajado.
6. Gratificación de llamada: se abonará siempre en metálico. La prolongación de la jornada por un tiempo inferior a treinta minutos no dará lugar a gratificación de llamada. Para tiempos superiores corresponderán 3 horas de llamada. El personal de turno cuando realice 8 horas en prolongación o descanso percibirá 4 horas de llamada.
CAPÍTULO IV
Pactos organizativos
Artículo 15
Condiciones de trabajo en el laboratorio. Supresión del turno de noche e inclusión de la figura del contramaestre
Primero: El laboratorio, funcionará en turnos de mañana y tarde todos los días del año.
Para ello se organiza en tres equipos, A, B y C, con tres personas cada uno. De estas tres personas una de ellas tendrá el nivel correspondiente a contramaestre. Además de estas 9 personas a turno, habrá un contramaestre que trabajará con horario “tipo “ A “ y disponibilidad de incorporarse a turno si así fuera necesario. En total habrá, por tanto, 4 Contramaestres, 3 a turno y uno con horario “de día”.
Segundo: La existencia de contramaestres en el laboratorio no afecta para nada al concepto de mínimos por turno, que son de seguridad, no cualitativos. Por lo tanto no será necesaria la presencia de contramaestres en todo momento en el laboratorio.
Ter cero: ausencias Cuando un contramaestre de turno esté ausente, por este motivo no se producirán horas estructurales, con independencia de la causa (vacaciones, enfermedad, etc.)
A titulo orientativo, se enumeran posibles acciones a tomar por la Dirección, en función de la duración de la ausencia, de las circunstancias de caso, así como necesidades del laboratorio en cada momento: El contramaestre “de día” toma el control del equipo, modificando su horario, si la Dirección lo cree oportuno, para que haya el solape necesario con el horario del encargado a suplir.
Un técnico titulado toma el control del equipo, organizándolo. Cuando un analista esté ausente y se deba cubrir, se avisará al personal en descanso, y solo en casos de fuerza mayor se recurrirá al doblaje de jornada.
Cuarto: Dada la configuración del laboratorio, las tareas del Contramaestre no serán excluyentes respecto a las funciones de analista, sino adicionales; por ello los Contramaestres realizarán ambas funciones conjuntamente.
Quinto: Los equipos A, B y C trabajarán en turnos de: 5 mañanas, 2 descansos, 5 tardes, 3 descansos; el personal del laboratorio que no forme parte de los referidos equipos trabajará en jornada de horario A.
Sexto: Para el personal actualmente en plantilla, las condiciones económicas por turnicidad y nocturnidad, así como festivos, quedarán de igual modo que lo establecido en el Convenio. No siendo lo aquí pactado de aplicación para el personal, que pudiera haber, de nuevo ingreso.
Séptimo: Como quiera que la modificación que establece representa un total de horas trabajadas al año de 1672, deberán trabajarse 4 días adicionalmente en jornada de horario A hasta completar la jornada anual.
Se adjunta cuadrante, en el que figuran en color los días en los cuales la persona correspondiente tendría que trabajar en jornada de horario A. Los colores rojo, verde y amarillo que señalan domingo de “turno”, significan de descanso y los mismo que figuran en descanso serán trabajados en jornada de horario A.
En el cuadrante no figuran los días de descanso de compensación “DC” por fiestas trabajadas; dichos “DC” serán negociados por cada equipo y en ningún caso darán lugar a horas extras.
Octavo: Dado que el presente pacto implica la supresión del turno de noche, se darán las oportunas instrucciones a las plantas sobre el envío de muestras así como las recomendaciones para dejar cerrado el Laboratorio durante la noche.
Como excepción, en el caso de que por razones de urgente necesidad se requiriese algún análisis durante la noche, el orden de llamada que se seguirá para el personal que deba realizar estas horas extras será el siguiente:
Horas extras nocturnas después de las 22.00 horas
1. Prolongación turno de tarde 2. Llamar al personal de descanso Entre el fin de la prolongación del jornada nocturna y la siguiente incorporación al turno de tarde, si es posible, se facilitará que el analista descanse un mínimo de 12 horas.
Horas extras nocturnas antes de las 06: 00 horas
1. Llamar al turno de mañana (como prolongación anticipada de su jornada) 2. Llamar al personal de descanso Salvo que estas horas sean realizadas por empleado que a título personal cobre el plus de nocturnidad, adicionalmente, se les compensará con una prima de igual importe al que está establecido para las horas extraordinarias nocturnas del personal de mantenimiento.
Noveno: La supresión del turno de noche es temporal, por lo que la Dirección podrá reestablecerlo cuando cesen las condiciones que determinaron estas modificaciones.
Artículo 16
Acuerdo para la modificación de condiciones de trabajo en las secciones de envasado y expediciones
Primero: Turnos. Quedan suprimidos el trabajo a turnos en dichas secciones. El personal afectado y firmante del Pacto de 18/12/98 continuará percibiendo el complemento por turnicidad a título personal.
Segundo: Horarios. El horario de invierno, pasa a ser el mismo que el de oficinas, horario tipo “A”, excepto en el intervalo de la comida. El tiempo para comer será 48 minutos. Durante las 13 semanas que dura el horario de verano de oficinas, el personal de envasados trabajará en horario de “M”. Se mantendrán los actuales 4 DC’s de compensación de jornada, añadiéndose 32 horas de reducción anual.
El trabajo que se genere en esta Unidad se realizará dentro de estos horarios, a excepción de las cisternas que se llenen por personal ajeno a la empresa.
Tercero: Vacaciones Las vacaciones, tal como establece la Ley, serán programadas de mutuo acuerdo y con la suficiente antelación.
Cuarto: Carga de trabajo En el caso de que la carga de trabajo no fuera la adecuada en relación al número de empleados en la Sección, y dentro del respeto al marco legal, la Empresa se compromete a estudiar la situación con los representantes legales de los trabajadores.
Quinto: Personal afectado
1 Administrativo de expediciones (ventanilla).2 Operadores y 1 contramaestre de envasado.
Artículo 17
Cuadrante de seis turnos: normas específicas de funcionamiento
El sistema de trabajo a turnos de seis equipos, se aplicará al personal de turnos de las plantas de producción.
Primero. Descripción general 1. Este cuadrante se compone de ciclos que abarcan 6 semanas, distribuyéndose los turnos a lo largo de cada ciclo de la forma siguiente:
1 puesto 7ND7TD7M3X2D4X10D = 42 días contramaestre
Varios puestos 7ND7TD7M2YX2D2X2W10D = 42 días operadores
Donde X, Y, W son días de disponible, siendo la X horario A, la Y turno de Tarde y la W turno de mañana.
3. Los días señalados con la letra D, son días de descanso que compensan la jornada y los festivos que se trabajan. Por lo tanto no es necesaria la inclusión de días de compensación (los DC).
Segundo: Distribución de jornada y vacaciones anuales.
1. El grupo de personas afectadas por este cuadrante dispondrá de 24 días laborables de vacaciones al año, más 1 DC.
2. La jornada anual de trabajo se reducirá en 32 horas anuales. Esta reducción se aplicará como sigue:
Contramaestres, personal de EDAR , y propio del SCI: mediante horas Z de reducción anual.
Operadores en el sistema de 6 turnos: La reducción se operará cambiando un día de disponible “W” por un día de descanso “D”. Este cambio se efectuará el jueves de la segunda semana de disponible.
3. La distribución de vacaciones anuales contempla lo siguiente: Disfrutar los días de vacaciones repartidos a lo largo de todo el año en los diferentes días de disponible.
En período vacacional podrá tomar vacaciones todo el equipo. En días de formación externa (tal como jornadas de SCI, calidad, o puramente técnicas), o realizada en nuestras instalaciones pero con la asistencia de personal externo, no se podrá tomar vacaciones (salvo casos excepcionales, debidamente justificados). El resto del año se deberá comunicar a la empresa con 5 días naturales de antelación, garantizando que quede siempre un operador de disponible tanto en DRV como en OEG. (Este disponible, salvo acuerdo distinto, será el que esté en primera semana de disponible).
Los períodos vacacionales serán aquellos ciclos de disponible que coincidan con los siguientes períodos (respetando los ciclos): desde 10 de junio hasta 20 de septiembre (ambos inclusive), durante la Semana Santa (hasta el lunes de Pascua), y por Navidades (desde el 23 de diciembre hasta Reyes).
Durante la parada programada de agosto se facilitará el que tomen vacaciones el mayor número posible de personas a turno.
La programación de formación la realizará la empresa con la colaboración de la Comisión de Formación. El calendario de aplicación se pondrá en conocimiento del personal con la debida antelación.
Tercero: Disfrute de descansos en situación de Z
2. Se define como Z aquel conjunto de horas laborables que se disfrutan en tiempo libre, como retribución por horas extras estructurales.
3. La compensación de las horas a descansar se realizarán cuando el afectado estuviera en situación de disponible, siempre y cuando él lo solicitase y sin perjuicio de la planta. No obstante, esto se considera la acumulación de 40 horas pendientes de disfrutar como aquella cantidad máxima a partir de la cual el interesado, y salvo que exista alguna razón especial, deberá disfrutar día de descanso “Z”.
4. Esta situación se regularizará mensualmente, confeccionándose el oportuno balance de horas pendiente de disfrutar. Con este objeto se cumplimentará el correspondiente parte al cual tendrá acceso el interesado y la sección de personal.
5. Cuando dichos descansos sean concedidos por parte de planta, éstos serán respetados como tales.
6. Respetando los mínimos pactados, y con objeto de facilitar la realización de horas Z por personal a turno; a petición del interesado y sin perjuicio para la planta, la jefatura podrá conceder al personal en turno de M ó T, el disfrute de horas Z, siendo sustituido por personal en horario de disponible W ó Y respectivamente.
Estos cambios no supondrán modificación alguna en los horarios inicialmente previstos, no siendo por tanto de aplicación la normativa sobre compensación de descansos entre jornadas.
Cuarto: Sustituciones A continuación se exponen las circunstancias que pueden darse, que obligan a realizar sustituciones, y en que forma se solventan:
1. Caso de darse la falta de un empleado de los que deben cubrir turno (mañana, tarde, noche).
a) Si hubiera uno o más empleados en turno disponible, pasará a cubrir uno de los empleados que esté en los tres días de disponible (primera semana).
Cuando en la semana de disponible, período de vacaciones o disfrute de días en situación de Z, haya uno o varios festivos en disponible, serán respetados como un día de descanso más. Las ausencias en días festivos serán cubiertas por el personal de turno.
Para operadores: Cuando la baja que ocasiona las sustituciones sea superior a dos noches, éstas se cubrirán por los operadores en situación de disponible de la siguiente forma:
a. 1) Si son dos noches, las suplirá un operador.
a. 2) Si son tres noches, las suplirán dos operadores.
a. 3) Si son cuatro noches, las suplirán dos operadores.
Un operador no podrá suplir más de dos noches seguidas siempre y cuando haya más de un operador disponible.
b) Cuando se produzcan varias ausencias dentro del turno, se procederá de la siguiente forma: se evitará el cambio de horario del operador de disponible, por ello, y con independencia de si se encuentra en primera o segunda semana de disponible, las vacantes serán cubiertas las M por disponibles de W, y las T por disponible de Y.
c) En caso de existir bajas en turno distinto al que llevan los operadores de disponible, se actuará de la siguiente manera: El operador que se encuentre en su primera semana de disponible cubrirá la baja siguiendo el orden M, T, y N.
d) Si no hubiera ningún empleado en turno disponible, deberá ser cubierto el turno de quien falte por los empleados de los otros dos turnos, trabajando los afectados doce horas cada uno, puestos de común acuerdo y sin perjuicio de la Planta.
e) En ningún caso se avisará a los empleados que estén en sus días de descanso.
Caso de producirse mayor número de faltas, por baja o permiso, que disponibilidad para cubrirlas, serán avisados los empleados que estén de descanso para cubrir el servicio.
Quinto: Compensación de descansos entre jornadas ordinarias y por horas estructurales
1. Cuando una persona estando en situación de disponible tenga que realizar una sustitución en el turno y al día siguiente también estando en situación de disponible, no tenga las 12 horas de descanso entre jornada y jornada ordinaria, se aplicará lo siguiente:
a) Si tiene que entrar el día siguiente en horario X ó W, disfrutará en esa jornada de permiso para descansar, siendo éste a cargo de la empresa.
b) Si tiene que entrar el día siguiente en horario Y, se descansarán las horas necesarias hasta completar las 12 horas de descanso entre jornada y jornada ordinaria.
2. Si encontrándose en situación de disponible, y habiéndose realizado ya su jornada o parte de ella, son necesarios sus servicios para cubrir un puesto en turno por baja o permiso, al afec tado se le abonará el exceso de jornada como horas estructurales más las correspondientes horas de llamada. Si fuera nombrado con anterioridad, no habrá diferencia de jornada alguna que compensar.
3. Salvo en casos de fuerza mayor, no se realizarán dobles jornadas, buscándose la solución más acorde con el caso, según el orden establecido en el punto cuarto (Sustituciones).
4. Cuando no haya operador disponible (X, Y, W) y falte el operador del turno de noche, se procederá como sigue:
Primero: El operador de Mañana de ese mismo día, al término de su jornada, prolongará la misma en 4 horas extraordinarias, es decir, hasta las 18 horas.
Segundo: El operador de turno de tarde comenzará su jornada a las 18 h (en lugar de las 14 h), y al término de la misma, es decir a las 2 h prolongará su jornada en 4 horas extraordinarias, es decir hasta las 6 h.
Tercero: Para el operador de tarde que hizo la sustitución, si su siguiente jornada laboral es en el de turno de Tarde, y si coincide con personal en situación de DISPONIBLE en horario X, comenzará su jornada a las 17 h. 55 m.
Generalizando, cuando se cubran las ausencias de un turno entre los otros dos turnos, siempre que existan operadores en situación de disponible (X, Y, W), al operador del turno de tarde que sustituya tanto en el turno de noche como en el de mañana, a dicho operador se le facilitará el que descanse las 12 horas acordadas entre jornada y jornada, siempre y cuando para ello no se le cambie a ningún operador de su cuadrante. En caso de que la situación lo permita, el defecto de horas no descansadas se acumularía a la cuenta del trabajador para su posterior descanso.
Acta de la reunión de la Comisión Paritaria para interpretación del convenio colectivo. acuerdos 30/11/96.
1. Problema planteado: Que en el caso de que un Disponible cubra el turno de N y al día siguiente esté de W, si falta 1 operador de M, este operador no debería cubrir esta contingencia. Respuesta: De conformidad con el apartado quinto, número 2, cuando un operador cubre la N si al día siguiente está de W disfruta en esa jornada de permiso para descansar. Sólo debería trabajar en el turno de M en caso de fuerza mayor, pues así está limitado el hacer jornadas dobles (apartado quinto número 4).
2. Problema planteado: Un operador de M tuvo que ausentarse del turno siendo atendido el puesto por un operador que estaba de X. ¿Cuál es la hora de comida y finalización de la jornada?. Respuesta: La planta podía tomar 2 decisiones, contar con el operador hasta la hora en que finaliza el turno M (el operador no come a las 13 horas pero termina antes la jornada), o facilitar que el operador comiera a las 13 horas y cumpliera con el resto del horario de X.
3. Problema planteado: Que pasa cuando se organiza el turno contando con que hay que cubrir una serie de bajas, conocidas con anterioridad, si cuando llega la fecha tales bajas no se producen. Respuesta: Todo dependerá de la antelación con que se sepa que esa teórica baja no se va a producir y lo complicado que haya sido buscar la solución. Si el contramaestre lo sabe con la suficiente antelación desmontará toda la previsión. Lo importante es que no sea peor el remedio que la enfermedad.
4. Problema planteado: Cuando se producen varias bajas, no está claro el orden de bajas a cubrir. Respuesta: Siempre que sea posible ,se debe evitar cambiar el horario del operador. Por eso, y con independencia de si se encuentra en la 1ª ó 2ª semana de disponible, las vacantes en el turno de M y T será cubiertas preferentemente por operadores de W y Y respectivamente. Ejemplo: Si un miércoles, en el turno de T falta un operador, será cubierto preferentemente por un operador de Y. Si no hubiese ningún operador de Y sería cubierto por un operador de W, y en defecto de ambos se realizarían 12 horas para los otros turnos para cubrir la contingencia.
Acta de la reunión de la Comisión Paritaria para interpretación del convenio colectivo. Acuerdos 04/07/01.
Cuestión planteada: Un disponible, el único presente en la sección de derivados, se encuentra trabajando en la unidad de envasados y se produce una baja no prevista en la planta. ¿Cómo se debe cubrir la baja?
Respuesta de la Comisión: Tan pronto como sea posible, el disponible irá a cubrir la baja producida en la planta. Jefatura, por tanto, deberá resolver la situación de envasados sin contar con dicho disponible.
Respecto a los mínimos de seguridad en la unidad de Envasados, la Dirección manifiesta que no son necesarios los mínimos de seguridad ya que dicha unidad permanece inactiva por la tarde /noche y fines de semana.
Artículo 18
Normativa sobre retén del Departamento de Ingeniería
1. Objeto y formación del retén El retén que se desarrolla en esta normativa, tiene por objeto el atender las necesidades generadas por las Plantas y Servicios propiedad de IQA fuera del horario normal, por personal de la sección de mantenimiento.
2. Formación del retén
a) El retén lo formará el personal de la indicada sección, con la estructura que se determina más adelante, que voluntariamente se acoja a este servicio mediante c. i. a la empresa, y aceptación de la misma.
b) La prestación del servicio de retén tendrá las compensaciones que se determinan en este pacto.
c) La aceptación de inclusión en el sistema de retén implica, así mismo, la obligación de atender dicho servicio.
d) El personal que se incluya en el servicio de retén figurará en las listas generales expuestas en los tablones de anuncios del taller respectivo y del SCI.
e) Cada semana, y por el jefe del servicio que cubra el retén, listará los componentes del mismo, por riguroso orden, saltándose al que se encuentre de vacaciones o baja por IT
f) Si durante la semana que se está de reten sobreviene la situación de IT, se percibirá íntegramente esa prima semanal de retén.
3. Listas de reten semanal
a) Periódicamente, se publicarán las listas del retén semanal que cubrirán el período entre lunes (hora de entrada del personal), terminando a la misma hora del lunes siguiente.
b) En caso de ser lunes festivo, el cambio se podrá efectuar el lunes o martes, sin perjuicio de la empresa.
c) Para la composición del retén semanal se seguirá usando preferentemente personal de IQA, salvo causas justificadas que lo impidan, complementado por personal de contrata.
Mecánica: 1 contramaestre y 3 oficiales. Instrumentación/electricidad: 1 contramaestre y 2 oficiales.
4. Sustituciones y orden de llamada en el cuadro de retén.
a) Cuando en un retén no se localizara o presentara el personal solicitado, se procederá a llamar al siguiente de la lista general.
b) Si por alguna circunstancia no pudiera cubrirse el servicio con el listado general, se llamará al personal necesario que esté localizable.
c) Idéntica norma se aplicará cuando por circunstancias del trabajo que demande la presencia del retén, exija el refuerzo de otras personas.
d) El personal llamado a cubrir el retén, y que acuda a cubrir estos servicios bajo los supuestos descritos en el apartado 4B y 4C, recibirá la parte correspondiente de la gratificación semanal.
e) Cuando una persona apuntada voluntariamente al servicio de retén no pueda cubrir el servicio por causa justificada, lo comunicará previamente a sus mandos respectivos para que sea sustituido en el cuadro de reten. Dicho puesto será cubierto por otro de la lista general.
No obstante, y previo acuerdo entre dos personas de retén, podrá ser sustituido uno por otro, en el cuadro de retén, autorizándose dicha sustitución.
5. Asistencia a la llamada de retén
a) Todo el personal incluido en la lista de retén semanal, deberá atender obligatoriamente a la llamada a través del sistema establecido más adelante. La falta de asistencia injustificada a una llamada traerá consigo la pérdida de la parte proporcional de la prima correspondiente.
b) La falta de asistencia injustificada a dos llamadas de retén en un período de 12 meses, implicará la baja automática en el sistema de retén.
6. Bajas y nuevas altas en el retén
a) Las bajas se producirán por solicitud escrita al jefe de la sección correspondiente, o de forma automática, según el apartado 5B).
b) Las altas se producirán por solicitud escrita al jefe de la sección correspondiente y tras la aceptación de la misma.
7. Definición de trabajos en concepto de retén.
a) Siempre que no sea prolongación de jornada, de acuerdo con el apartado 1, se consideran trabajos a realizar bajo el concepto de retén, los efectuados fuera del horario normal de trabajo por el personal de la lista de retén y los llamados a éste fin.
b) Los trabajos de mantenimiento que comenzados en el horario normal su terminación exija la prolongación de jornada, serán realizados preferiblemente por el personal que empezó dicho trabajo.
8. Organización de la llamada de retén El jefe de turno del SCI, actuará fuera del horario normal de talleres, como receptor y distribuidor de las actividades de prestación de servicios, para lo cual seguirá las siguientes normas para atender las necesidades de retén:
a) El contramaestre de turno de la planta o servicio que demande la actuación, entrará en contacto con el jefe de turno del SCI.
b) Éste, ante la demanda indicada, entrará en contacto con el contramaestre de la especialidad correspondiente, quien valorará el trabajo a realizar, procediendo con posterioridad a llamar al personal necesario de la lista de retén semanal, si no puede solventar el problema personalmente.
9. Localización y llamada al personal de retén. La llamada al personal de retén podrá realizarse por
a) Comunicación mediante llamada telefónica.
b) Por mensáfono.
10. Transporte a fábrica. El transporte a fábrica podrá efectuarse a través de :
a) Sus propios medios, abonándose su coste según las tarifas de kilometraje que en cada momento haya vigentes.
b) Por medios públicos, abonándose su coste a la presentación del resguardo o billete correspondiente.
c) Mediante transporte contratado por la empresa.
11. Gratificaciones fijas en concepto de retén. El personal que esté apuntado en el sistema de retén percibirá en concepto de “prima de retén”, las cantidades que se indiquen en el convenio aplicable.
12. Compensaciones por horas estructurales. Estas serán de acuerdo con el Convenio.
13. Descansos por trabajos de retén
a) El personal que trabaje en cualquier período comprendido entre las 24 h y las 6 h, se incorporará al trabajo a las 14 horas; si esta circunstancia se produce en jornada de verano se incorporará el día siguiente.
b) El personal que trabaje de retén entre las 6 horas y la hora normal de entrada al taller, finalizará su jornada de trabajo ordinario a las 14 h.
c) Si la duración del trabajo es igual o superior a una jornada laboral, descansará el día siguiente.
14. Partes e informes de retén. Cada servicio, dentro del sistema de retén, cumplimentará en el libro correspondiente las incidencias y los trabajos realizados.
15. Revisión del pacto de retén. Este pacto formará parte del Convenio, quedando unido al mismo por medio de anexo.
Artículo 19
Plantilla
EDAR (U. 4900): En dicha unidad trabajará un operador en horario tipo “A”, sin que genere cobertura automática su ausencia por permisos o IT.
Envasados: Se establece el mínimo de un operador por día laborable..
Oxido de etileno: Hasta 31 de diciembre de 2005 se reforzará la plantilla con 2 operadores más, siendo, por tanto, 32 el número total. Su régimen de trabajo (el de los dos puestos de refuerzo) será el siguiente:
Percibirán los complementos por trabajo a turnos correspondientes, siendo su horario habitual de trabajo y vacaciones el de tipo “A”.
Las bajas o permisos de larga duración (de 7 o más días) serán cubiertas por estos operadores, incorporándose entonces al sistema de trabajo a turnos.
Las bajas de corta duración sólo las cubrirán en ausencia de Disponible. Una vez terminado el período de trabajo a turno se hará un balance de las horas trabajadas a turno y las que hubiera trabajado en su horario A, siendo considerada la diferencia, tanto a favor como en contra, como horas Z.
La ausencia de estas personas, por causa de permisos, IT, etc, no precisará ser cubierta.
Artículo 20
Mínimos y plantillas de producción
Las plantillas de las plantas de producción quedan fijadas en los siguientes términos:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Mínimos de seguridad para la planta de derivados:
Con una planta totalmente parada, durante el turno de noche, festivos y fines de semana, 2 operadores; durante el turno de mañana y tarde, 3.
Con dos plantas paradas, en todos los turnos, el mínimo será de 2.
Artículo 21
Polivalencia. Tareas de pequeño mantenimiento que puede realizar el personal de producción y envasado
1. El personal de producción y envasado, simultáneamente con el ejercicio de su función principal, dentro de su jornada habitual, podrán realizar las tareas de pequeño mantenimiento que figuren en la lista que a continuación se acompaña. Para ello se capacitará a los trabajadores en la forma mas conveniente.
2. Como compensación percibirán una prima fija, complemento del puesto, por “mantenimiento” consistente en 394,8 euros. anuales repartidas en 14 pagas, a razón de 28,2 euros mensuales.
3. En el supuesto de que, por acuerdo individual o colectivo, se dejen de realizar las tareas de mantenimiento, la aludida cantidad de 394,8 euros, aumentada, en su caso, con los incrementos que en los sucesivos convenios colectivos se hayan podido acordar, será deducida del importe que se abone en el momento de dejarse de realizar dichas tareas en concepto de complemento salarial.
4. El mantenimiento eléctrico se realizará cuando se precise. El mantenimiento mecánico se realizará por el personal de producción estando en situación de disponible, y por el de envasado cuando se precise. Estas tareas se realizarán en cada sección por su propio personal.
Mantenimiento mecánico:
- Cambiar juntas de hasta 6 pulgadas.
- Cambiar manómetros.
- Colocar discos ciegos.
- Acoplar mangueras de hasta 6 pulgadas.
- Colocar bridas ciegas de hasta 6 pulgadas.
- Abrir bocas de hombre (que no supongan riesgo físico).
- Taponar pequeñas fugas.
- Limpiar filtros.
- Cambiar pequeños elementos como válvulas, purgadores, etc
- Comprobación de purgadores cada seis meses, termómetros locales, etc.
- Colocación de grapas en tramex.
- Apoyo a mantenimiento sin hacer de ayudante.
Mantenimiento eléctrico:
- Sacar y meter carros en baja tensión.
- Parar máquinas que por avería no pueden parase desde la botonera y hay que hacerlo desde el propio cuadro de alimentación.
- Atender la alarma de las UPS, servicios críticos cabinas de 11 y 13 Kv, detectores de humo, etc. y normalizarlas.
- Rearmar las protecciones térmicas de los motores.
- Rearmas los interruptores de alumbrado o enchufes de planta y sus oficinas.
- Cambiar fusibles de los arrancadores.
- Probar con el SCI las alarmas de los detectores de humos.
- Seguimiento y/o toma de datos de aquellas máquinas que estén en observación constante por alguna anomalía de funcionamiento.
- Atender peticiones puntuales, de cambios de lámparas u otros.
Artículo 22
Nuevo cuadrante del servicio contra incendios
Se regula por el Pacto de 1/11/94, que se menciona para constancia. Actualmente sólo trabaja un empleado de plantilla, a turnos rotativos y con el cuadrante de 4 equipos, hasta que se externalice la totalidad del servicio.
CAPÍTULO IV
Salarios y garantías salariales
Artículo 23
Incrementos salariales. Revisión
a) Año 2003 Sobre la base de los salarios vigentes a 31- 12- 2002, se devengará un incremento del 2% equivalente al IPC previsional fijado en los presupuestos generales del Estado para el presente año, más un 0,5% adicional, con efectos del 1 de enero de 2003.
En caso de que el IPC real correspondiente al año 2003 fuese superior al 2% indicado, se efectuará una revisión salarial por la diferencia. La regularización que corresponda se efectuará, con efectos de 1 de enero de 2003, durante el primer trimestre del 2004.
Si el IPC real correspondiente al año 2003 fuese inferior al IPC provisional aplicado, no procederá ningún tipo de revisión ni regularización.
b) Año 2004 Los salarios actualizados al 31- 12- 2003, de acuerdo con lo previsto en el anterior apartado A), se incrementarán, a partir de 1 de enero de 2004, con el IPC provisional fijado en los presupuestos generales del Estado para dicho año, más un 0,5 % adicional.
En caso de que el IPC real correspondiente al año 2004 fuese superior al IPC provisional aplicado en dicho año, se efectuará una revisión salarial por la diferencia. La regularización que corresponda se efectuará, con efectos de 1 de enero de 2004, durante el primer trimestre del 2005.
Si el IPC real correspondiente al año 2004 fuese inferior al IPC previsonal aplicado, no procederá ningún tipo de revisión ni regularización.
c) Año 2005 Los salarios actualizados al 31- 12- 2004, de acuerdo con lo previsto en el anterior apartado B), se incrementarán, a partir de 1 de enero de 2005, con el IPC provisional fijado en los presupuestos Generales del Estado para dicho año, más un 0.5 % adicional.
En caso de que el IPC real correspondiente al año 2005 fuese superior al IPC provisional aplicado en dicho año, se efectuará una revisión salarial por la diferencia. La regularización que corresponda se efectuará, con efectos de 1 de enero de 2005, durante el primer trimestre del 2006.
Si el IPC real correspondiente al año 2004 fuese inferior al IPC provisional aplicado, no procederá ningún tipo de revisión ni regularización.
Artículo 24
Pagas de abril y septiembre
Con efectos a partir de la paga de septiembre de 2003, y adicionalmente al incremento pactado con carácter general en el artículo anterior, se incrementarán en 40 euros cada una de ellas.
Para aquellas categorías que tienen las pagas de abril y septiembre prorrateadas e incluidas en el complemento salarial, la mejora establecida en el párrafo anterior pasará a engrosar dicho Complemento, de manera igualmente prorrateada.
Artículo 25
Complementos del puesto por turnicidad
1. Los cambios de turno o puestos de trabajo que afecten a uno o varios trabajadores necesitarán la comunicación al Comité de Empresa. La notificación al trabajador afectado será con 48 horas de antelación , salvo situaciones imprevistas o de emergencia, tendrán carácter provisional y solo podrán durar mientras subsistan las circunstancia que lo motivaron.
Los cambios de turnos de carácter definitivos solo se realizarán por necesidades de la empresa determinadas por esta y comunicadas al interesado y al Comité de Empresa con 72 horas de antelación.
2. Los complementos que se perciban por turno, nocturno y festivo trabajado, se harán efectivos en función de la categoría que se ostente con independencia de la calificación del trabajado desempeñado.
3. Las gratificaciones o primas correspondientes a estos conceptos pasan a tener consideración de cantidades fijas mensuales. En caso de baja por accidente o enfermedad, la Empresa complementará los haberes del mes, con el importe necesario para alcanzar el 100% de dichos complementos.
4. El trabajador que de forma esporádica realice servicio de turnos, percibirá por los conceptos que le afecten, la proporción diaria que resulte de dividir las cantidades que le correspondan, entre 21.
5. Si como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, un trabajador que viniera trabajando en régimen de turnos rotativos tuviera que dejar su prestación en estas condiciones para ser acoplado a otras mas adecuadas a su situación psicofísica, seguirá percibiendo los complementos que por el concepto de turno, viniera percibiendo, siempre que se den las siguientes condiciones:
1. Que solicite el cambio de puesto de trabajo, para lo cual deberá presentar un certificado médico acreditativo del menoscabo funcional que presente como consecuencia de la enfermedad o accidente. En ningún caso se efectuará el acoplamiento si de dicho certificado se desprende la posible existencia de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
2. Que haya una vacante no amortizable y adecuada al menoscabo funcional.
Cumpliéndose los dos requisitos previos, la empresa remitirá al trabajador solicitante a un especialista de la localidad, de reconocido prestigio, para que emita dictamen médico en el que se valore el menoscabo funcional y su adecuación a la vacante que se pretenda cubrir. El contenido de dicho dictamen será condicionante para llevar a cabo el acoplamiento.
La designación del especialista ser efectuará de acuerdo con el Comité de Empresa.
Artículo 26
Prima de auxiliar de seguridad
Esta prima la percibirán los operadores y contramaestres de producción y envasado, y personal a turno del laboratorio. Con efectos a partir de 1 de julio de 2003 se extenderá a los oficiales y contramaestres de la sección de mantenimiento. Se llevarán al efecto las pertinentes modificaciones en el PEI.
Artículo 27
Prima por no absentismo (PRINA)
El premio por no absentismo, con efectos a partir de 1 de julio de 2003, queda establecido en 30 euros mensuales y lineales. Tendrán derecho al mismo aquellas personas que durante el mes natural no hayan causado más de 8 horas de ausencias debidas a IT, por cualquier circunstancia, o visitas al médico y demás especialistas en general, fuera de fábrica.
Artículo 28
Prima de nocturnidad en mantenimiento y laboratorio
Se devengará a partir de la primera hora nocturna, esto es desde las 22 horas.
Artículo 29
Modificación de la estructura salarial para los nuevos contratados
a) Plus Convenio para los nuevos contratados. La estructura salarial se compondrá de los siguientes conceptos: salario base, complemento salarial, pagas abril y septiembre, pluses, y plus convenio. El salario mínimo garantizado para los nuevos contratados lo constituyen los anteriores deduciendo el plus convenio que será igual al 30% de la suma del salario base, complemento salarial y gratificaciones de abril y septiembre de la categoría correspondiente al nuevo contratado.
Los nuevos contratados, ligados a su progresiva formación, empezarán a cobrar el plus convenio al inicio del 2ª año en un 33% de su valor; al inicio del 3º año percibirán el 66% de su valor, y al inicio del 4º año percibirán el 100% del plus convenio asignado a su categoría.
La categoría inicial de los nuevos contratados será la correspondiente a las funciones a desarrollar, así en producción será operador I, en el laboratorio analista II, etc.
Complemento por antigüedad: Este concepto quedará suprimido para las nuevas contrataciones. Como excepción, será igualmente aplicable a aquellos empleados que siendo contratados con posterioridad, hubieran prestado servicios a la empresa a través de empresa contratista o de trabajo temporal, hasta el 31 de diciembre de 2003.
La antigüedad queda consolidada como derecho personal e individual y su eliminación no perjudicará a lo establecido para las aportaciones en el plan de pensiones.
Artículo 30
Empresas de trabajo temporal
Ambas partes convienen que sólo se recurrirá a la contratación de personal a través de ETT, para cubrir puestos de personal indirecto, en el menor grado posible y utilizando siempre los servicios de empresas que hayan firmado el convenio de las ETT de Catalunya o, en su defecto, que el personal cedido por tales empresas devenguen una remuneración de importe neto no inferior al personal que realice similares tareas en la empresa.
Los trabajadores de empresas de trabajo temporal comprarán los vales de comedor al mismo precio subvencionado que los empleados de plantilla.
CAPÍTULO V
Beneficios sociales
Artículo 31
Plan de pensiones
En sustitución del fondo de reserva social existente, se acuerda la constitución de un sistema de previsión social, constituido por los siguientes beneficios:
1. Plan de pensiones Durante el ejercicio 1995, se implantará un plan de pensiones del sistema de empleo en la modalidad de aportación definida, en los términos establecidos en la Ley 8/87 de planes y fondos de pensiones.
El plan de pensiones cubrirá las situaciones de jubilación, invalidez y fallecimiento de los partícipes del mismo.
Las aportaciones al plan de pensiones se definirán como un porcentaje del salario pensionable de cada individuo, estando compuesto éste por la suma de sueldo base y antigüedad.
Los porcentajes de aportación serán los que determine libremente cada trabajador, de acuerdo con los siguientes módulos:
Módulo I
Aportación empresa: 3,5%
Aportacion trabajador: 0%
Módulo II
Aportación empresa: 10,5%
Aportacion trabajador: 3,5%
Adicionalmente, aquellos trabajadores que inicialmente contasen con 50 o más años de edad el día 31- 12- 1994, y los que en el futuro cumplan dicha edad, podrán optar por el Módulo III.
Modulo III
Aportación empresa: 24,5%
Aportacion trabajador: 7%
Aquellos trabajadores que lo deseen, podrán efectuar aportaciones superiores, sin que estas supongan desembolsos adicionales para la empresa.
El trabajador que lo desee, podrá solicitar el cambio de módulo a principio de cada año, si bien el acceso al módulo III podrá solicitarse al cumplimiento de los de 50 años de edad.
Las aportaciones al Plan se efectuarán por empresa y trabajadores, en la modalidad seleccionada por éste, con efectos del día 1º de marzo próximo. Hasta tanto se designe la Entidad gestora será depositaria de las mismas la empresa.
Aquellos trabajadores que deseen renunciar al servicio médico concertado, podrán, previa solicitud a la empresa, canjear el importe del concierto, cifrado de manera fija y estable en 21,04 euros (3.500 ptas.) al mes, por una aportación equivalente al Plan, abonando a éste en concepto de aportación mensual la diferencia que pudiera existir entre la cuota de concierto y la que corresponda al módulo seleccionado.
2. Fondo interno transitorio Se regula según el Acta nº 20 de la Comisión de Control de La Seda de BarcelonaIQA Plan de Pensiones.
3. Póliza de seguro de vida e invalidez. La empresa contratará una póliza de seguros de vida que cubra, con efectos del día siguiente al de la firma del presente Preacuerdo (año 1995), las situaciones de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente para todo tipo de trabajo y total y permanente para la profesión habitual, de los partícipes del plan de pensiones.
El importe del capital asegurado en la póliza será el resultante de sustraer a la cantidad equivalente a cinco veces el salario pensionable anual correspondiente al trabajador para el ejercicio inmediatamente anterior, el importe del derecho consolidado y el fondo interno acumulado a nombre del trabajador a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
A estos efectos se entiende por salario pensionable la suma de sueldo base y antigüedad. El importe de las primas necesarias para cubrir los mencionados capitales correrá por cuenta de la empresa. 4. Pensiones en vigor. Para garantía de las pensiones causadas y sus pensiones derivadas, la empresa ha contratado una póliza con la compañía aseguradora Norton Life, de fecha 1 de diciembre 2000.
Artículo 32
Servicio médico
La dirección técnica del Servicio correrá a cargo de un médico laboral, que continuará prestando la misma atención que hasta el momento dedica. Para la gestión del servicio contará con la asistencia de ATS laborales durante un período de 4 horas diarias, de lunes a domingo.
La empresa establecerá el horario que más convenga en función de las necesidades que pueda haber, informando de ello con la debida antelación a la representación legal de los trabajadores. Asimismo, la empresa establecerá un “Procedimiento de actuación” para casos de emergencia médica que formará parte del manual de seguridad y, capacitará al personal interesado en primeros auxilios.
Artículo 33
Seguro médico privado
Se acuerda en la póliza de seguro médico privado, actualmente contratado con Fiatc, la inclusión de un familiar por empleado. Este será necesariamente el cónyuge (o pareja de hecho legalmente acreditada), o descendiente de primer grado no emancipado. La empresa se hará cargo de la totalidad del coste.
Artículo 34
Servicio de autocar/Plus distancia
Se mantienen los medios de transporte o autobuses necesarios para los horarios de trabajo, pero a partir de 1º de agosto de 1984 serán gratuitos, dejándose de abonar el concepto de plus distancia, absorbiendo y compensando cualquier derecho sobre este concepto, que desaparece para los usuarios de autobús.
El trabajador que utilice medios propios, cobrará el plus de distancia, también con efectos desde 1º de agosto de 1984.
Artículo 35
Fondo social
Se acuerda crear un fondo social de ayuda discrecional para todo el personal de plantilla. Estará dotado de 12.000 euros anuales, importe máximo y no acumulable. Será administrado por la dirección con conocimiento del comité de empresa, de conformidad a lo establecido por su Reglamento de fecha mayo 2002.
Artículo 36
Indemnización en caso de muerte natural
Se mantiene la indemnización de seis meses de haberes a favor de la viuda, y en su defecto, de los herederos legítimos del causante.
Artículo 37
Premio por 25 años permanencia
Al personal en plantilla el día de la fecha, se le gratificará con un reloj, de las características de los entregados el año 2002, y una gratificación de 1.000 euros.
CAPÍTULO VI
Pactos asistenciales
Artículo 38
Kilometraje /Plus distancia
Los desplazamientos extraordinarios desde el domicilio habitual a fábrica con medios propios y debidamente autorizados por la dirección, darán derecho a la indemnización por kilometraje cuando reúnan las siguientes condiciones:
1. Que el desplazamiento sea adicional a los que según el calendario aplicable se deban realizar. Por un viaje por el que se abona el plus distancia no se puede cobrar kilometraje, con independencia del número de horas que se haya permanecido en la fábrica.
2. Que el gasto a compensar sea real. Si el trayecto se realiza con medios con cargo a la empresa o terceras personas, no corresponde.
3. Cuando el personal de retén de mantenimiento del departamento de ingeniería se desplace a comer, el kilometraje máximo que se admitirá por este concepto será el de 9 Km. Por viaje de ida y vuelta, siendo por cuenta del empleado cualquier exceso que sobre este tope se pudiera producir.
Aclaraciones:
1. Se computarán los kilómetros de distancia desde el domicilio habitual a fábrica (ida y regreso). Excepcionalmente y para casos debidamente justificados, la dirección de la empresa podrá autorizar por escrito las solicitudes que se presenten par el abono de kilometraje desde lugares distintos al domicilio habitual.
2. Este kilometraje no es compatible con la ayuda de locomoción.
3. El kilometraje es independiente del motivo en base al cual se produce el desplazamiento.
Artículo 39
Nochebuena y Fin de año
Para el personal a turno, en las mismas condiciones que es costumbre primar al personal que trabaja la tarde o noche del día 24 (si el día 24 es laborable se gratifica la T y la N, si el día 24 es sábado o domingo, se gratifica la N), también se hará al personal que lo haga el día 31.
Artículo 40
Comida y bocadillos
1. Personal a turnos La compensación será por el importe correspondiente al valor de “comida más bocadillo”, y se devengará en prolongación de jornada igual o superior a las tres extraordinarias. Esta compensación no se producirá cuando se realice una jornada (8 horas) en día de descanso.
Tiempo para comidas: será el razonable en cada caso.
Forma de hacerlo: cuando sea preciso, se pedirá un taxi y esta traerá la comida desde donde sea
2. Personal de mantenimiento: En prolongación de jornada de más de 3 horas:
Prevista hasta las 22 horas bocadillo.
Desde las 22 horas o rebasando las 24 horas cena
En sábados, domingos o festivos, se aplicará por analogía los establecido para el personal a turno.
Tiempo para comidas: 1 hora.
3. Personal de producción y mantenimiento: En llamadas de retén que no constituyan prolongación de jornada, siempre que el llamado permanezca más de tres horas, percibirá, al igual que el personal en prolongación de jornada, la compensación por el valor equivalente a comida o bocadillos si su permanencia coincide con los períodos que a continuación se indican.
Período de 8 a 9: bocadillo
Período de 14 a 15: comida
Período de 18 a 19: bocadillo
Período de 22 a 23: comida
Período de 2 a 3: bocadillo
4. Personal de materiales: Durante el verano les será de aplicación el pacto que sobre “comida y bocadillos” hay para el personal de mantenimiento.
CAPÍTULO IV
Derechos de representación colectiva
Artículo 41
Formación
Se crea una Comisión Paritaria para tratar temas de formación. Estará compuesto por 6 personas. El Comité designará a 3 de sus miembros, La dirección designará los otros tres siendo uno del dto. de Repartamento de Recursos Humanos, y los otros dos de Seguridad, Producción o Tecnología (según lo requiera el tema). Para la válida constitución de la Comisión se requerirá como mínimo la asistencia de 4 personas, 2 por cada parte. La Comisión se reunirá de forma ordinaria cada tres meses y de forma extraordinaria, debidamente justificado, a petición de parte.
Su principal función será la de colaborar en la elaboración del programa anual de formación (que aprueba la Dirección), aportando para ello cuantas recomendaciones consideren oportunas, así como el calendario de ejecución.
Otras funciones son:
1. Realizar estudios sobre las necesidades de formación de la plantilla
2. Proponer acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya sea con programas internos como a través de programas desarrollados por organismos competentes.
3. Colaborar, según las propias posibilidades, en el diseño del programa de formación, teniendo en cuenta las necesidades concretas así como las características generales e individuales de los trabajadores afectados.
4. Evaluar todas las acciones emprendidas y también promover actividades de la formación profesional.
Las necesidades formativas previstas deberán estar incluidas en Plan Anual de Formación, que se elabora según lo previsto en los manuales de calidad.
Cuando estas necesidades sean debidas a mejoras tecnológicas, desde el momento en que se apruebe la previsión anual de inversiones, se incluirán en el plan anual de formación que corresponda y, con la antelación suficiente, se convocará la Comisión de Formación, como apoyo de la Dirección, al objeto de analizar y prever sus consecuencias con relación a la formación requerida.
La formación se realizará preferentemente durante la jornada de trabajo. Cuando se realice fuera de la misma será aprobada por la Dirección previa información a la Comisión de Formación, siendo compensada cada hora lectiva con el importe que se señale en la tabla salarial correspondiente.
Como excepción, en el caso de producirse una necesidad urgente de formación no incluida en el Plan Anual de Formación, la Comisión se reunirá con carácter de urgencia con el fin de valorar y planificar la acción formativa correspondiente. En el caso de realizarse la mencionada actividad (a criterio de la empresa), fuera de la jornada de trabajo, y que esta sea coincidente con los períodos vacacionales, interrupción de vacaciones, de ciclo de descanso, o asistencia de trabajadores en el ciclo de noche, a los asistentes se les compensará con valor doble de la hora lectiva.
Artículo 42
Delegados de prevención. Crédito horario
Se acuerda que el Comité de Empresa pueda nombrar a dichos miembros entre empleados que no formen parte del Comité. Dichas personas disfrutarán de un crédito anual de 16 horas. Una vez nombrados, salvo causa debidamente justificada y aceptada por la empresa, no podrán cambiarse durante la vigencia del Convenio.
El crédito horario para los miembros del Comité de delegados sindicales será computado semestralmente aceptándose la cesión del crédito entre ellos.
Artículo 43
Delegados sindicales
A los delegados sindicales se les reconocerá los mismos derechos que hasta el año 1994 venían disfrutando con la excepción de no tener derecho a crédito horario propio. Las horas sindicales que utilicen serán cedidas por miembros del Comité.
Artículo 44
Cláusula de prevención
Las partes se comprometen a obtener durante la vigencia de este Convenio, la implantación plena de los sistemas de gestión medioambiental ISO 14001, todo y manteniendo las recomendaciones emanadas de FEIQUE a través del “Compromiso de Progreso” (al que la empresa se halla adherida con notables resultados), de las propias organizaciones sindicales, de la OIT, etc, y cuantas normas, programas y mejoras, tiendan a minimizar hasta su total erradicación los riesgos laborales.
Artículo 45
Cláusula de prejubilaciones
Sin que suponga renuncia a derechos legales, y en la medida en que las circunstancias lo permitan o aconsejen, la dirección negociará a nivel personal, y con carácter voluntario, las condiciones económicas que las partes interesadas a tal fin acuerden.
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