Última revisión
29/06/2011
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de INGENIERIA URBANA, S.A. (CENTRO DE TRABAJO ALICANTE) (03003461012001) de Alicante
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del Convenio Colectivo de la Empresa INGENIERIA URBANA SA, centro de trabajo de Alicante -codigo convenio 03003461012001. (Boletín Oficial de Alicante num. 122 de 29/06/2011)
VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de 20/6/2011, suscrito por las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA:
Primero.-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CONVENIO COLECTIVO DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LIMPIEZA PÚBLICA, RECOGIDA DE ESCOMBROS Y SECCIONES COMPLEMENTARIAS DE LA EMPRESA «INGENIERÍA URBANA S.A.» EN LA CIUDAD DE ALICANTE
AÑOS 2010 -2011-2012
ÍNDICE:
CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES
Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial
Artículo 2.
Vigencia y duración
Artículo 3. Denuncia
Artículo 4.
Vinculación a la totalidad
Artículo 5. Absorción y compensación
Artículo 6.
Garantía «ad personam»
Artículo 7. Comisión mixta de interpretación
Artículo 8.
Comisión mixta de seguimiento
Artículo 9. Legislación supletoria
Artículo 10.
Igualdad de oportunidades
CAPÍTULO II.
CONCEPTOS ECONÓMICOS
Artículo 11. Conceptos retributitos
Artículo 12.
Salario Base
Artículo 13. Antigüedad
Artículo 14.
Plus de Penosidad, Peligrosidad y Toxicidad
Artículo 15. Plus de Nocturnidad
Artículo 16.
Plus de Baldeo
Artículo 17. Plus de Carga Lateral
Artículo 18.
Plus de Descarga/Compensación de jornada
Artículo 19. Plus de Calidad
Artículo 20.
Plus de Productividad
Artículo 21. Plus Festivo
Artículo 22.
Plus posterior a Festivos
Artículo 23. Premio de Puntualidad
Artículo 24.
Plus de Transporte
Artículo 25. Plus de mantenimiento de vestuario
Artículo 26.
Horas Extraordinarias
Artículo 27. Gratificaciones Extraordinarias
Artículo 28.
Otros pluses de puesto de trabajo
Artículo 29. Incremento salarial
CAPÍTULO III.
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 30. Jornada de trabajo
Artículo 31.
Descanso semanal y festivo
Artículo 32. Condiciones de trabajo adscritas al servicio de recogida domiciliaria de basuras
Artículo 33.
Condiciones de trabajo del personal adscrito al servicio de cribado de arena en limpieza playas
Artículo 34. Vacaciones
Artículo 35.
Licencias retribuidas
Artículo 36. Licencias sin retribución y excedencias
Artículo 37.
Cuidados de discapacitados y menores
Artículo 38. Pago de haberes
CAPÍTULO IV.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 39. Organización del trabajo
Artículo 40.
Cambio de titularizad de la empresa
Artículo 41. Contratación
Artículo 42.
Liquidación por cese
Artículo 43. Período de prueba
Artículo 44.
Permanencia en expuesto de trabajo; trabajos de superior e inferior categoría
Artículo 45. Promoción interna
Artículo 46.
Mantenimiento de volumen de empleo
Artículo 47. Censo
Artículo 48.
Clasificación profesional
CAPÍTULO V.
ASPECTOS SOCIALES
Artículo 49. Capacidad disminuida
Artículo 50.
Retirada del permiso de conducir
Artículo 51. Seguridad y salud laboral
Artículo 52.
Complemento en caso de enfermedad o accidente
Artículo 53. Asistencia a consultorio médico
Artículo 54.
Protección jurídica
Artículo 55. Revisión médica
Artículo 56.
Control de absentismo
Artículo 57. Seguro colectivo de vida e invalidez
Artículo 58.
Promoción económica - Premio de fidelidad
Artículo 59. Jubilación a tiempo parcial y total
Artículo 60.
Prendas de trabajo
CAPÍTULO VI.
ACCIÓN SINDICAL
Artículo 61. Funciones del Comité de Empresa
Artículo 62.
Comité de Seguridad y Salud
Artículo 63. Garantías de los representantes de los trabajadores
Artículo 64.
Secciones Sindicales
Artículo 65. Descuento cuota sindical
CAPÍTULO VII.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 66. Régimen disciplinario
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª
D.T. 2ª
D.T. 3ª
D.T. 4ª
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 1.- Ámbito funcional, personal y territorial.
El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones de trabajo de todo el personal que ocupe la empresa, tanto fijo como eventual o interino de los servicios de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, limpieza pública y servicios complementarios, del contrato adjudicado por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en julio de 2000 a la Empresa Ingeniería Urbana S.A. y las posibles ampliaciones del mismo.
Artículo 2.- Vigencia y duración.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de que los efectos económicos lo sean a partir del 1 de enero de 2010.
Asimismo, se pacta un periodo de duración de tres años a partir de la vigencia de los efectos económicos, es decir, del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre del año 2012.
Artículo 3.- Denuncia.
El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado, una vez terminada la vigencia prevista en el artículo anterior, sin necesidad de preaviso alguno. Manteniéndose el contenido normativo como obligacional hasta que se produzca una nueva negociación colectiva
Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que una vez presentado en el Registro de Convenios el presente convenio, la Autoridad Laboral observara alguna contravención de la legislación vigente, las partes se comprometen a la renegociación inmediata del conjunto del presente Convenio.
Artículo 5.- Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales, sólo serán aplicables cuando considerados globalmente y en cómputo anual, superen a las aquí pactadas en el presente Convenio. En caso contrario, serán compensada o absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos en la forma y condiciones pactadas.
Artículo 6.- Garantía «ad personam».
Se respetarán las condiciones más beneficiosas en relación con lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo, que hayan sido establecidas por pacto o contrato individual o como garantía «ad personam».
Artículo 7.- Comisión mixta de interpretación.
Se crea una Comisión mixta de interpretación y aplicación de las cuestiones derivadas del presente Convenio.
Dicha comisión estará constituida por un Presidente, con voz pero sin voto, tres miembros del Comité de Empresa y tres miembros por la parte empresarial. Todos ellos habrán sido miembros de la comisión negociadora del presente convenio, y elegirán entre ellos un Secretario. Las partes podrán acudir a las reuniones de la comisión, acompañadas por los asesores que estimen convenientes.
Ambas partes convienen en cualquier duda o divergencia que pueda surgir en la aplicación del Convenio será sometida a informe de dicha comisión, antes de entablar reclamación ante los organismos competentes.
La comisión se reunirá en el plazo de diez días desde la solicitud de una de las partes, que dirigirá su escrito al Presidente de la comisión exponiendo los motivos. La resolución se emitirá en el plazo de siete días y los acuerdos necesitarán la unanimidad de las partes.
Artículo 8.- Comisión mixta de seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio, que se reunirá una vez al mes de forma ordinaria, y hasta un máximo de seis al año de forma extraordinaria y estará compuesta por dos miembros de cada uno de los sindicatos representados en el Comité de Empresa y el Secretario de dicho Comité, y por representantes de la Empresa, que tendrá funciones decisorias delegadas por el Comité de Empresa, para las siguientes materias.
1. Seguimiento del volumen del empleo y sus variaciones.
2. Control de las modificaciones y cambios en los distintos servicios.
3. Incumplimiento de la calidad y el rendimiento en la prestación genérica de cualquier servicio.
4. Cualquier otra función que las partes decidan de mutuo acuerdo atribuirle.
La Empresa facilitará a la comisión la siguiente información escrita.
1º Mensualmente: parte de horas extraordinarias, dobles acuerdo, etc., con desglose por secciones, individual, etc.
2º Mensualmente: relación de los pesos de recogida día y noche, por vueltas o recorridos.
3º La comunicación de posibles ampliaciones o variaciones en cualquier servicio de la contrata y secciones complementarias.
Las horas correspondientes por asistencia a esta comisión, en sesión ordinaria, serán por cuenta de la Empresa, y las correspondientes a las extraordinarias, por cuenta de quien las convoque.
Artículo 9. - Legislación supletoria.
En todo lo no expresamente previsto ni regulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector, publicado en el B.O.E. nº 58 de 7 de marzo de 1996, en tanto no se opongan a normas de derecho necesario, y al Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 10. - Igualdad de oportunidades.
Los firmantes del presente convenio con fecha 30 de septiembre de 2008 crearon una comisión de igualdad de carácter paritario al objeto de establecer las medidas necesarias en la empresa para el efectivo cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 sobre igualdad de oportunidades, según la cual ésta se reunirá al menos una vez cada cuatro meses, de forma ordinaria, y estará compuesta por un miembro de cada sindicato designado e integrante del Comité de Empresa y otros tantos, en nombre y representación de la parte empresarial.
La empresa ha elaborado mediante consultor externo una auditoría de su situación actual o diagnóstico de situación donde se refleja la situación real y concreta de la empresa respecto a la igualdad efectiva de hombres y mujeres a fecha 12 de septiembre de 2008. Del resultado de tal diagnóstico, se ha dado traslado a la comisión creada, el cual ha servido de base para la elaboración del correspondiente plan de igualdad que se incorpora al presente Convenio.
Dicha comisión adoptará las decisiones que estime oportunas para propiciar el cumplimiento real de la norma antedicha, además de incorporar las medidas ya existentes en materia de oportunidades.
CAPÍTULO II.- CONCEPTOS ECONÓMICOS.
Artículo 11. - Conceptos retributivos.
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base y los complementos o premios que en este capítulo y en la tabla salarial anexa se indican para cada actividad y categoría profesional.
Los complementos se denominarán en la forma en que a continuación se indica.
1. Personal.
Antigüedad.
2. De puesto de trabajo: plus nocturno, plus transporte (este plus no absorberá los complementos de hora de salida y plus locomoción al personal que venga percibiéndolos), plus penosidad, peligrosidad y toxicidad, plus baldeo, plus descarga/compensación jornada, plus brigada súper, plus recogida de enseres, plus lavacontenedores y plus carga lateral.
3. De cantidad o calidad de trabajo: plus productividad, plus calidad, plus festivos y plus posterior festivos y horas extraordinarias.
4. De vencimiento periódico superior al mes: Gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios.
5. Cualquier otro que por las partes pudiera establecerse.
Artículo 12. - Salario Base.
El Salario Base para el personal afectado por este Convenio es el que se especifica para cada actividad, nivel y categoría profesional, en la tabla salarial anexa.
El Salario Base se devengará por día natural.
Artículo 13.- Antigüedad.
El complemento de antigüedad consistirá en tres bienios del cinco por ciento y en sucesivos quinquenios del siete por ciento del salario base de la categoría correspondiente. Se devengará los mismos días y por los conceptos que se abona el Salario Base.
Artículo 14.- Plus de Penosidad, Peligrosidad y Toxicidad.
El personal afectado por el presente convenio, percibirá un complemento de puesto de trabajo denominado plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad cuyo importe será el establecido para cada categoría en la tabla salarial anexa.
Quedan exceptuados de la percepción de este plus los puestos de trabajo desempeñados por los empleados técnicos y administrativos.
Este plus se abonará por día efectivamente trabajado. A los trabajadores adscritos al servicio nocturno con sistema de descansos a correturnos se les abonará por día natural. Tiene carácter funcional por lo que no es consolidable.
Artículo 15.- Plus de Nocturnidad.
Todos los trabajadores que realicen al menos dos horas de su jornada entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, percibirán íntegramente el plus de nocturnidad consistente en un 26% del salario base de su categoría y nivel.
Este plus se abonará por día efectivamente trabajado, al personal obrero adscrito al servicio nocturno con sistema de descansos a correturnos se abonará por día natural.
Tiene carácter funcional, por lo que no es consolidable.
El importe será el establecido en la tabla salarial anexa.
Si un trabajador al iniciar su jornada nocturna tuviera que abandonar el trabajo por razones ajenas a su voluntad, percibirá este plus completo.
Artículo 16.- Plus de Baldeo.
El personal que realice funciones de baldeo y/o riego mecánico, percibirá un plus por día efectivamente trabajado, cuyo importe será el establecido al pie de la tabla salarial anexa.
El personal del servicio de limpieza noche con categoría de peón ordinario o especialista, tiene incluido en la tabla salarial anexa el importe correspondiente al plus baldeo (manual) que se percibe por día natural.
Artículo 17.- Plus de Carga Lateral.
Este plus lo constituye el importe que perciben aquellos trabajadores que realizan el servicio de recogida de basura domiciliaria en vehículos recolectores de carga lateral de forma habitual. Dicho plus retribuye la mayor especialización que supone la conducción de este tipo de vehículos, y el mismo se percibirá por día efectivamente trabajado, cuyo importe será el establecido en la tabla salarial anexa. El personal del servicio de recogida noche lo percibirá por día natural.
Los conductores que circunstancialmente realicen este servicio percibirán este plus por día efectivamente trabajado, por lo que se trata de un plus de carácter funcional, que se abona mientras se desempeñan las tareas de referencia y por lo tanto no es consolidable.
El importe del citado plus es el expresado a pié de la tabla salarial anexa.
Artículo 18.-Plus de Descarga/Compensación de jornada
Los conductores de recogida de basura domiciliaria percibirán un plus de carácter funcional, por día efectivamente trabajado, que compensará el desplazamiento y descarga del vehículo que conducen a la planta vertedero municipal determinada por la empresa, cuyo importe será el establecido al pie de la tabla salarial anexa.
Los conductores de recogida de basura domiciliaria nocturna, percibirán el indicado plus por día natural, cuyo importe será el establecido en la tabla salarial anexa.
Artículo 19.- Plus Calidad.
El complemento de trabajo denominado plus calidad tiene por objeto primar y potenciar la dedicación y correcto desempeño de los cometidos que son propios de las categorías profesionales que lo tienen asignado.
Este plus se devenga por jornada efectivamente trabajada.
Al personal obrero adscrito al servicio nocturno con sistema de descansos a correturnos se le abonará por día natural.
Artículo 20.- Plus Productividad.
Para las categorías profesionales y por los importes que figuran en la tabla salarial anexa, se devengará un plus de productividad que se abonará por día efectivamente trabajado, excepto para el personal obrero adscrito al servicio nocturno con sistema de descansos a correturnos que lo percibirán por día natural.
Se percibirá cuando el trabajo se efectúe con un rendimiento correcto, cumpliendo íntegramente con el itinerario asignado, no siendo obstáculo para su percepción que aquél no se termine por causas no imputables al trabajador, tales como acumulaciones extraordinarias de suciedad, falta imprevista de los medios humanos o técnicos asignados al recorrido en cuestión o paros forzosos en la actividad.
No se considerarán acumulaciones extraordinarias los lunes ni los días siguientes a festivos.
Artículo 21.- Plus festivos.
Este plus se devengará por día natural por el importe fijado en las tablas salariales, por el personal obrero adscrito al servicio nocturno con sistema de descansos a correturnos. Su objeto es compensar económicamente el descanso que no se disfruta aquellos festivos que a dichos trabajadores les corresponda trabajar según el correturnos que se establezca.
Este plus se abonará al personal del nivel de mandos intermedios adscritos al servicio nocturno con sistema de descansos a correturnos, en la cantidad que se establece en la tabla salarial anexa
Artículo 22.- Plus posterior a Festivos.
El personal obrero afectado por el presente convenio, a efectos de compensar el mayor esfuerzo realizado los días siguientes; a domingos y festivos, al día 25 de diciembre y al día 1 de enero, percibirán un plus anual llamado «posterior a festivos» por el importe que figura en la tabla salarial anexa.
Este plus se devengará del 1 de septiembre al 31 de agosto del siguiente año y por los días efectivamente trabajados, se abonará el día 15 de septiembre y, siendo cotizado mensualmente en la cantidad proporcional que corresponda según la normativa de la seguridad social.
Artículo 23.- Premio de Puntualidad.
Se concederá a todo el personal que no haya faltado a la puntualidad o dejado de asistir al trabajo injustificadamente o por causa de enfermedad común (excluidos los casos que requieran hospitalización y los casos de accidente no laboral debidamente justificados), de acuerdo con la siguiente escala.
- Cero faltas de puntualidad, 281,71 euros.
- Una o Dos faltas de puntualidad, 140,88 euros.
- Tres, Cuatro o Cinco faltas de puntualidad, 84,66 euros.
Estos premios se entienden por año natural y solo se concederán en caso de permanencia y alta en la empresa durante el mismo, abonándose en el mes de febrero del siguiente año.
De estas cantidades no se podrán descontar los importes correspondientes por huelga legal.
El 100% del importe de los premios de puntualidad perdidos se ingresarán en un fondo social que será administrado por el comité de empresa junto con un representante de la dirección de la empresa, comprometiéndose ambas partes a redactar un reglamento de dicho fondo en el que se establecerán las ayudas a cargo del mismo y las normas para su concesión.
Artículo 24. - Plus de Transporte.
Todo el personal afecto a este servicio, percibirá un complemento salarial, denominado plus de transporte, cuyo importe será establecido en la tabla salarial anexa. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado (269) y con sujeción a lo previsto en el art. 23.2.b.) del Reglamento General sobre cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en la redacción dada por el
Artículo 25.- Plus de mantenimiento de vestuario.
Dadas las características del trabajo que la empresa ejecuta y las necesarias medidas de higiene que deben mantenerse, el personal afectado por el presente convenio, percibirá un complemento extrasalarial para el mantenimiento de su ropa de trabajo y vestuario por el importe establecido en las tablas salariales anexas, que se abonará coincidiendo con el mes de vacaciones y será proporcional al tiempo de alta en la empresa.
En caso de que un trabajador, por estar de baja por I.T. no disfrutara de sus vacaciones, el importe de esta indemnización se abonará en la nómina de diciembre.
Si por conveniencia de la empresa adjudicataria del servicio o por imperativo legal, el mantenimiento del vestuario y ropa de trabajo fuera realizado por la misma empresa, esta indemnización se integraría en los conceptos salariales que las partes acordaran.
Artículo 26.- Horas Extraordinarias.
Dado el carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad, se considerarán horas extraordinarias estructurales todas aquellas que se precisen para la finalización de los servicios concretadas por la prolongación de tiempos que se realicen motivados bien por ausencias imprevistas, bien por procesos punta de producción no habituales y otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata, todo ello al amparo de lo dispuesto en la OM de 1 de marzo de 1983, siendo su ejecución obligatoria para el trabajador.
La empresa y la representación de los trabajadores se remiten expresamente a los acuerdos pactados por las partes fuera de convenio en los servicios de limpieza viaria, recogida de basura y enseres diurnos, taller mecánico y vertedero, para la regulación de la prestación de aquellos servicios específicos, determinados en cada momento por la empresa, que deberán realizarse fuera de la jornada de trabajo y durante un máximo de cinco horas de trabajo efectivo y continuado y por los importes en cada caso allí reflejados, sin que por tanto sean de aplicación las tablas salariales de horas extras publicadas en el presente convenio. Se establece expresamente que en todo caso la ejecución de dichos trabajos extraordinarios depende de las necesidades del servicio que presta la empresa y que su prestación es voluntaria para los trabajadores, sin que las cantidades percibidas por tales conceptos sean en ningún momento consolidables, dado su carácter y régimen jurídico de horas extraordinarias.
La prestación de cualquier otro servicio extraordinario se abonará por la empresa según la tabla de horas extraordinarias establecida en el presente convenio y por el número de horas extras efectivamente invertidas por cada empleado, salvo lo previsto en el artículo 30 de este convenio, referido a la prestación de servicios en días dobles en festivo consecutivo.
Asimismo se establece que los trabajadores que realicen horas extraordinarias nunca superarán las 80 anuales según lo preceptuado en el art. 35 Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El valor de las horas extraordinarias será el establecido en la tabla salarial anexa.
Artículo 27.- Gratificaciones Extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias serán de Verano, Navidad y Beneficios.
1. Las gratificaciones de Verano y Navidad se abonarán a razón de 30 días, cada una, de salario base más antigüedad. Quienes no presten servicio durante el año completo percibirán la parte proporcional correspondiente. Dichas gratificaciones no se devengarán, en su parte proporcional, en las ausencias injustificadas. La paga de verano se abonará el 15 de junio y la paga de Navidad el día 15 de diciembre.
2. El personal comprendido en el ámbito del presente convenio percibirá anualmente, en concepto de participación de beneficios, el importe de treinta días de salario base más antigüedad. Quienes no presten servicio durante el año completo, percibirán la parte proporcional correspondiente. La participación en beneficios será abonada por la empresa el día 15 de marzo del año natural siguiente al ejercicio económico de que se trate y devengue.
Artículo 28. - Otros pluses de puesto de trabajo.
El personal fijo adscrito a la Brigada Súper, Recogida de Enseres, Apoyo a Pedanías y Lavacontenedores, tendrán la categoría y retribución de Recogida, pero el régimen organizativo y funcional, así como el horario de este personal será idéntico al del personal de limpieza.
Cuando un peón adscrito a las brigadas antes mencionadas además de realizar sus funciones se le encomiende la conducción de algún vehículo, cobrará además la diferencia económica de dicha categoría.
Aquellos trabajadores que circunstancialmente sean asignados por la empresa para realizar cualquiera de los servicios nombrados anteriormente, (Brigada Súper, Recogida de Enseres, Lavacontenedores y Apoyo a Pedanías), percibirán el plus funcional que le corresponda. El importe del citado plus lo constituirá la diferencia económica hasta igualar los pluses de productividad y calidad del personal de recogida de su misma categoría. Se abonarán mientras se desempeñan las tareas de referencia y por lo tanto no será consolidable. Igualmente percibirán este importe los trabajadores de una brigada cuando realicen tareas iguales a las de la Brigada Súper.
Artículo 29.- Incremento salarial.
Año 2010.
El incremento salarial pactado para el año 2010 es del 1,80% sobre todos los conceptos económicos vigentes durante en año 2.009.
Años 2011 y 2012.
La comisión negociadora del presente convenio, una vez conocido el IPC real nacional al 31/12/2011, en la segunda quincena del mes de enero de 2012, se reunirá para negociar los incrementos para los años 2011 y 2012.
El abono de los atrasos correspondientes al año 2010 y parte del 2011, así como la aplicación del incremento pactado se verificarán a partir del mes siguiente a la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
CAPÍTULO III.- CONDICIONES DE TRABAJO.
Artículo 30.- Jornada de Trabajo.
La jornada semanal será de 37 horas, efectuándose en jornada continuada. No obstante, a partir de la de la firma del convenio y durante su vigencia se observarán los siguientes horarios para los distintos colectivos.
Personal del servicio de limpieza y recogida día
Se mantendrá la jornada semanal de 38 horas de trabajo efectivo a razón de 6 horas 20 minutos diarios de lunes a sábado, lo cual generará un exceso de jornada.
El exceso de jornada semanal producido, generará una acumulación, la cual equivaldrá a un total de 8 jornadas anuales, que serán disfrutadas por los trabajadores en un periodo de 6 días (de lunes a sábados, sin contar festivos) quedando los otros dos días para permisos retribuidos, uno a uno o dos, siempre que el servicio lo permita, y en las siguientes condiciones:
1. El personal que disfrute sus vacaciones en los meses de verano (de junio a Septiembre), solicitará dicho descansos en los meses restantes del año, concediéndose el mismo siempre y cuando no haya más de diez peticiones en el mismo periodo.
2. Cuando se produzcan ausencias por bajas, etc., de más de 90 días, se disfrutará la parte proporcional de los días acumulados por exceso de jornada, realizando el cómputo por trimestres.
En el periodo de verano, desde el 1 de julio al 31 de agosto para el personal de limpieza día, se adelantará el inicio de la jornada en una hora, de 6,00 horas a 12,20 horas, en cuanto al personal de repaso, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.
Personal de limpieza y recogida noche.
El personal del servicio de limpieza y recogida noche mantendrá las mismas condiciones de trabajo actuales, generándose un exceso de jornada. La compensación de la misma se llevará a cabo, concediendo al trabajador anualmente 8 días de descanso remunerado. Su disfrute se hará por periodos quincenales, para lo cual se podrán añadir a éstos días los picos de vacaciones y los días de descanso compensados y con las siguientes condiciones:
1. El personal que disfrute sus vacaciones en los meses de verano (de junio a Septiembre), solicitará dichos descansos en las quincenas de invierno, concediéndose los descansos en las quincenas de verano al personal de vacaciones en invierno.
2. Cuando se produzcan ausencias por bajas, etc., de más de 90 días, se disfrutará la parte proporcional de los días acumulados por exceso de jornada, realizando el cómputo por trimestres.
Personal técnico administrativo.
La jornada del personal técnico y administrativo será partida, distribuyéndose de lunes a viernes. Desde el 1 de junio al 30 de Septiembre, ambos inclusive, la jornada será continuada, cuyo horario se fijará anualmente en documento aparte.
La Comisión de Seguimiento, profundizará en el horario flexible y en la jornada europea a efectos de su paulatina implantación durante el año 2011.
CONDICIONES GENERALES.
En todos los casos, se considerará como tiempo efectivamente trabajado los treinta minutos de descanso (bocadillo) que se intercalarán a lo largo del desarrollo de la jornada según las características de cada servicio, excepto al servicio de limpieza noche a los cuales se les deducirá del final de la jornada.
No obstante, a lo anteriormente expuesto, la jornada semanal se adaptará a las disposiciones legales que se establezcan en cada momento durante la vigencia de este convenio.
Artículo 31. - Descanso semanal y festivos.
Todo el personal obrero que se halle adscrito al servicio de limpieza día o recogida diurna disfrutará de su descanso semanal en domingo.
Todo el personal obrero que se halle adscrito al servicio nocturno con sistema de descanso a correturnos trabajará de lunes a domingo y disfrutará de dos días de descanso semanal según el correturnos que se establezca.
A lo preceptuado en los dos apartados anteriores se establecen las siguientes excepciones.
1. Aquellos operarios contratados con carácter eventual, con motivo de los trabajos de refuerzo de Semana Santa y Verano disfrutarán de su descanso semanal cualquier día de la semana no teniendo aquel día que coincidir necesariamente con domingo, pero dicho día de descanso deberá figurar en su contrato.
2. Igualmente se establece que los once trabajadores contratados adscritos a la limpieza de mercados y plazas, debido, a razones organizativas del servicio, disfrutarán de su descanso semanal cualquier día de la semana no teniendo aquel día que coincidir necesariamente con domingo debiendo fijarse en cada caso el día de descanso en su contrato.
De acuerdo con lo reflejado en los párrafos anteriores, caso de coincidir en el transcurso de dichas contrataciones algún día «festivo», no domingo, el mismo se descansará, pero en el caso de ser necesario el trabajo en dicho día, éste será retribuido como festivo abonándose por la jornada de trabajo 9 horas extras al 100%, o como doble extra de 5 horas, según el caso.
Se declaran festivos los días 25 de diciembre y 1 de enero, por lo que en caso de que se deban prestar servicios en las citadas fechas los trabajadores percibirán como retribución compensatoria el importe equivalente a nueve horas extras al 100% de recargo.
En caso de coincidencia de dos o más festivos o uno o más de éstos con domingo, toda la plantilla adscrita al servicio de limpieza día o recogida diurna, con las mismas excepciones a que más arriba se ha hecho referencia, trabajará a carencia de día sí, día no, salvo acuerdo en contrario entre empresa y comité. La jornada será de seis horas veinte minutos retribuyéndose a razón de nueve horas extras al 100% de recargo, según tabla anexa.
Se considerará festivo no recuperable a todos los efectos el día 3 de noviembre onomástica de San Martín de Porres, patrón de los trabajadores de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos.
Artículo 32. - Condiciones de trabajo adscrito al servicio de recogida domiciliaria de basuras.
La empresa permitirá a los trabajadores adscritos al Servicio de R.S.U. la finalización de la jornada diaria de trabajo, en aquellos casos en que hayan finalizado la ruta de recogida de residuos sólidos que la empresa les asigne en cada momento, siempre y cuando el servicio se finalice en las condiciones de calidad y de seguridad establecidas por la empresa, lo que implica la retirada de todos los residuos existentes en la ruta encomendada así como el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por el Servicio de Prevención.
Los trabajadores que venían prestando sus servicios en fecha 17 de julio de 2002 con el sistema de trabajo que se describe en el párrafo primero, seguirán con las mismas condiciones, no estando obligados al cambio de sistema de trabajo, salvo acuerdo posterior que afecte a todo el colectivo.
Los conductores de los vehículos recolectores de cualquier tipo, realizarán como máximo dos portes al Vertedero Municipal de residuos. Se exceptúan los días posteriores a Navidad y Año nuevo, en que se llevarán a cabo tres portes.
Los tiempos de paro no imputables a los trabajadores adscritos al Servicio de recogida de basuras, se compensará económicamente al precio fijado en las tablas de horas extras del convenio colectivo de empresa siempre que dichos paros hayan sido corroborados por el correspondiente encargado y siempre que los mismos sean imputables a las deficiencias organizativas o medios materiales de la empresa.
Las partes acuerdan estudiar los posibles crecimientos que se produzcan en el servicio de recogida, ya sea por el incremento del número de habitantes con residencia habitual en Alicante (8%), ya sea por el incremento consolidado del número de toneladas de R.S.U. (5%), absorbiendo la empresa las posibles ampliaciones del servicio, tras la correspondiente autorización del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, lo que redundará en un incremento proporcional de los medios dispuestos para la realización del servicio.
Artículo 33. - Condiciones de trabajo del personal adscrito al servicio de cribado de arena en la limpieza de playas
Dadas las especiales características del servicio de cribado de arena en la limpieza de playas, las condiciones que regirán para el personal adscrito al mencionado servicio, serán las que a continuación se establecen.
Horario: El horario del trabajador, por razones de seguridad ciudadana, se adaptará a lo establecido por el Excmo.
Ayuntamiento de Alicante en cada momento, comprometiéndose la Empresa a notificar al trabajador con un mes de antelación los cambios que pudieran surgir respecto al que actualmente y de acuerdo con el Bando Municipal del Alcalde, con fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia 10 de junio de 2005, se encuentra establecido.
Descanso semanal: El descanso semanal del trabajador, se fijará un día concreto de la semana que no tendrá por qué coincidir con domingo, para el período de la prestación del servicio de limpieza de playas. Siendo para el resto del año su jornada con el sistema de correturnos, igual que el personal de limpieza y recogida noche.
Vacaciones: El trabajador establecerá, previo acuerdo con la Empresa y el Comité, las fechas de disfrute de las vacaciones que le correspondan, las cuales no podrán coincidir con la temporada alta de limpieza de playas, salvo posterior acuerdo con la empresa.
Los trabajadores adscritos al servicio de cribado de la arena en la limpieza de playas que mantengan una relación laboral indefinida y a tiempo completo con la empresa, recibirán durante le mes de febrero de cada año en curso el calendario anual de trabajo en el que se especificará el período del año durante el que quedarán adscritos al referido servicio, así como el conductor, que de forma rotatoria, prestará el servicio durante todo el año, siendo destinados el resto del año, con carácter preferente, a cubrir los casos de Incapacidad Temporal que sufra el servicio al cual pertenecen, o bien a cubrir las vacaciones del resto de la plantilla de la empresa, adaptándose a las condiciones de trabajo que rijan para el colectivo de que se trate.
Retribución: El trabajador que se encuentre a cargo de la conducción del tractor limpia playas tendrá la categoría de Conductor de Limpieza noche, si embargo, cuando preste su servicio en puesto de trabajo distinto a la limpieza de playas, percibirá todos los pluses inherentes al puesto de trabajo que desarrolle, por día natural, incluido el plus de nocturnidad, aún cuando deba prestar servicios en el turno diurno.
Promoción interna: De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del presente convenio, los conductores adscritos a este servicio tendrán derecho preferente a promocionar a las vacantes de su misma categoría que se produzcan en el servicio ordinario, pasando a ocupar sus puestos aquellos peones conductores que de forma voluntaria quieran pasar a ocupar la categoría de conductor de limpieza noche del servicio de cribado de arena en las playas, en las mismas condiciones que se describen en el presente artículo.
Artículo 34. - Vacaciones
Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de 33 días naturales de vacaciones retribuidas con la suma del salario base, antigüedad, y los pluses que correspondan habitualmente a cada trabajador, incluido el plus de descarga y con la excepción de dietas, y plus de transporte.
El anticipo de vacaciones será del 80% del salario mensual de cada categoría.
Los trabajadores que se incorporen a la empresa a lo largo del año, disfrutarán antes del día 31 de diciembre la parte proporcional de las vacaciones que le correspondan.
El periodo de disfrute de las vacaciones será durante todo el año, agregándose dos días naturales más a aquéllos que las disfruten en los meses de octubre a mayo, ambos inclusive.
Las vacaciones se disfrutarán por meses naturales, todos los meses del año, no pudiendo comenzar en domingo o festivo, excepto el personal del servicio nocturno que las iniciará fuera de los días de descansos compensatorios.
El resto de los días pendientes de disfrutar se fijaran de libre disposición previa solicitud de los trabajadores con las siguientes condiciones.
1.- Los días pendientes de vacaciones se disfrutaran consecutivos, no pudiendo coincidir mas de diez trabajadores en el servicio día y seis en el servicio noche en su disfrute al mismo tiempo, y en un solo período si son 5 o menos días o en dos períodos si son mas de 5 días.
1. La solicitud se presentará con al menos quince días de antelación, salvo casos de urgente necesidad, debidamente justificados con cuarenta y ocho horas de antelación y siempre antes del quince Octubre
2. La empresa contestará, por escrito, en el plazo de tres días, en caso de negativa deberá de fundamentar su decisión, por escrito.
3. En caso de que con posterioridad al 15 de Octubre, queden días pendientes de vacaciones por disfrutar estos serán distribuidos libremente por la empresa a partir del 4 de noviembre, debiéndose disfrutar en el año natural.
Antes de finalizar el año (antes del 15 de noviembre) la empresa y el comité elaborarán conjuntamente un calendario de vacaciones acordando el número de personas y categorías profesionales que deberán disfrutarlas cada mes designándose por el Comité el nombre de las personas que correspondan al número y categorías antes indicadas
Según lo previsto en el artículo 48 bis del ET, en el caso de que un trabajador, al carecer la madre de permiso de maternidad, deba disfrutar de los trece días de suspensión del contrato de trabajo por paternidad a continuación de la licencia retribuida por nacimiento de hijo coincidiendo con la fecha de disfrute de sus vacaciones, éstas se interrumpirán, reanudándose su disfrute por los trece días restantes, dentro de los cuatro meses siguientes a su interrupción en las fechas que determinarán conjuntamente entre empresa y comité.
En el sistema de disfrute de las vacaciones será, para el personal de servicio día los periodos mensuales de vacaciones se concentrarán en un 80% entre los meses de junio a septiembre de forma lineal, y el resto a lo largo de los meses restantes. Para los peones y los peones conductores la distribución de las mismas se realizará por cuartelillos. Para el resto del personal las vacaciones serán en función de las necesidades mínimas de cada servicio.
Artículo 35. - Licencias retribuidas.
El trabajador tendrá derecho a licencia o permiso retribuido en los siguientes supuestos.
1. Por matrimonio: 16 días naturales que podrán disfrutarse unidos al periodo de vacaciones.
2. Por nacimiento de hijo: 4 días, ampliables a 5 días en los casos de cesárea en el alumbramiento o ser necesario el desplazamiento fuera de la provincia. Esta licencia se podrá disfrutar cuando interese al trabajador, dentro de los quince días siguientes al nacimiento.
3. Por matrimonio de hijo: 1 día, ampliable a 3 días, si es fuera de la provincia.
4. Por bautizo o comunión de hijo: 1 día, en caso de no coincidencia de festivo, domingo o día de descanso.
5. Por fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge y hermanos, tanto por consanguinidad como por afinidad: tres días, ampliable a cinco días si es necesario realizar por tal motivo un desplazamiento fuera de la provincia.
6. Por fallecimiento de tío/a o sobrino/a, por consanguinidad o afinidad: 1 día, ampliable a 3 días cuando sea necesario efectuar desplazamiento fuera de la provincia.
7. Por accidente o enfermedad graves, que precise hospitalización o intervención quirúrgica de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge y hermanos, tanto por consanguinidad como afinidad: de dos a tres días, ampliable a cinco días en caso de ser necesario desplazamiento fuera de la provincia.
8. Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge y hermanos, tanto por consanguinidad como por afinidad: dos días, ampliables a cuatro en caso de ser necesario el desplazamiento fuera de la provincia, debiéndose justificar la ausencia con prescripción facultativa.
9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
10. Por traslado de domicilio del trabajador: un día, si es dentro de la provincia y 3 días si es fuera de la misma.
11. El tiempo necesario para asistencia médica de urgencia de padres, hijos o cónyuge que impida la asistencia o continuidad en el trabajo, siempre y cuando no sean de aplicación los supuestos anteriores. La ausencia se justificará con certificado y diagnóstico médico.
En todos los casos que se hace referencia al cónyuge, se hará extensivo a la pareja de hecho, legalmente reconocida.
En todos los supuestos, la retribución será como la de las jornadas realmente trabajadas.
Artículo 36. - Licencias sin retribución y excedencias
La empresa concederá hasta un máximo de veinte días de licencia al año sin sueldo, (los cuales no podrán coincidir en su inicio con día anterior o posterior a festivos o en mitad de un puente), a quien lo solicite con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos de urgente necesidad, por escrito y siempre que dicho permiso no se este utilizando por más de diez trabajadores de la plantilla.
Los trabajadores con al menos una antigüedad de un año tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
Para las excedencias entre cuatro meses y un año, al acabar dicho período, la Empresa estará obligada a readmitir al trabajador en el puesto que dejó vacante, siempre y cuando la solicitud de reincorporación se curse con un mes de antelación al vencimiento de la excedencia. Las condiciones de trabajo serán iguales a las que tenía en el momento de pedir la excedencia.
En el caso de excedencias de mas de un año, el trabajador excedente conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, salvo acuerdo individual del trabajador con la empresa en el que se pacte el derecho de reserva de puesto de trabajo, y siempre que lo solicite con un mes de antelación al término de la excedencia.
Artículo 37.- Cuidados de discapacitados y menores.
El trabajador, que por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún discapacitado o algún menor de ocho años, tendrá derecho a una disminución de su jornada de trabajo de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, con la disminución equivalente salarial y según las condiciones establecidas legalmente en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador dispondrá de siete horas o una jornada laboral al mes, sin disminución de sus haberes habituales, para poder atender a situaciones concretas de hijos, cónyuges y padres del trabajador que sean discapacitados.
Artículo 38.- Pago de haberes.
El pago de haberes será mensual, con un anticipo a cuenta el día quince de cada mes o día hábil inmediato anterior, si fuese sábado, domingo o festivo produciéndose la liquidación mensual definitiva el último día de cada mes, en iguales condiciones que el anticipo.
El pago al efectuarse mediante transferencia a la entidad bancaria que designe el trabajador, se hará dos días antes a lo fijado en el párrafo anterior.
La fecha de pago se determinará por la Comisión de Seguimiento.
Solo en casos excepcionales, debidamente justificados y con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento se podrá efectuar pagos por cheques o pagaré.
El anticipo antes mencionado será de una cuantía de 450 euros.
Para el personal del servicio nocturno el anticipo será de 500 euros.
Los festivos consecutivos trabajados del 1 al 20 se abonarán en la nómina del mes, y los trabajados del 21 en adelante, en el anticipo del mes siguiente.
A todo el personal de la empresa, que perciba sus retribuciones por la modalidad de domiciliación bancaria, y no se le pueda entregar la hoja salarial o nómina, por estar de descanso, se retendrá la misma para entregarla en el momento de su incorporación a su puesto de trabajo.
CAPÍTULO IV.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 39.- Organización del trabajo.
Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa y será la adecuada en cada momento para desarrollar el objeto propio de la adjudicación efectuada por el Ayuntamiento de Alicante, según el proyecto en su día presentado por INUSA. La aplicación práctica corresponde a los responsables de la empresa y sus mandos, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los representantes de los trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores.
No obstante para la implantación de nuevos sistemas de trabajo será informado el Comité de Empresa en reunión convocada al efecto, de forma previa a su implantación, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 40.- Cambio de titularidad de la empresa.
En caso de terminación del contrato administrativo con el Ayuntamiento por cualquier causa, no se extinguirá la relación laboral con los trabajadores, quedando el nuevo titular o el propio Ayuntamiento, en su caso, subrogado en todos los derechos y obligaciones de la actual empresa, reconociendo expresamente a la representación legal de los trabajadores.
Artículo 41.- Contratación
La contratación se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse.
Con carácter general a todo trabajador se le dará al inicio de su relación laboral el contrato de trabajo por escrito, que, además de por la oficina de empleo, deberá ser visado por un miembro del Comité de Empresa, de acuerdo con lo establecido en R.D.L. 1/1995 (T.R.E.T.), entendiéndose que si en el plazo de 72 horas hábiles desde la petición de la Empresa, no se ponen reparos quedará visado favorablemente.
La empresa, con relación al ingreso de nuevos trabajadores, podrá realizar las pruebas objetivas de selección que considere necesarias para comprobar el grado de aptitud de los aspirantes.
Artículo 42.- Liquidación por cese.
Cuando un trabajador deba cesar en el trabajo, a voluntad propia, por finalización de contrato, o por cualquier circunstancia, se efectuará el pago de la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vacaciones que tenga devengadas y no satisfechas conjuntamente con los haberes del último mes.
Los finiquitos no producirán plenos efectos liberatorios hasta transcurridos cuatro días hábiles desde su entrega al trabajador. Una vez superado ese periodo sin que haya habido reclamación del trabajador, surtirán plenos efectos liberatorios.
Igualmente el trabajador al finalizar su relación laboral podrá exigir certificado de trabajo.
Artículo 43.- Período de prueba.
Se concertará para el personal que entre en la empresa un período de prueba máximo según la escala siguiente.
- Personal Técnico: 6 meses
- Personal administrativo: 1 mes
- Mandos intermedios: 1 mes
- Personal auxiliar, operario y subalternos: 15 días
Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes podrá dar por extinguido el vínculo contractual sin necesidad de preaviso y sin derecho de indemnización. El periodo de prueba se interrumpirá en los casos de incapacidad temporal, huelga o permisos o licencias retribuidas
Artículo 44. - Permanencia en el puesto de trabajo; trabajos de superior e inferior categoría.
Se reconoce como principio general, el de preferencia de todo trabajador a permanecer en su puesto habitual de trabajo correspondiente a su categoría profesional reconocida por la empresa y especificada en su recibo de salarios.
Previa petición de los trabajadores, y siempre y cuando la organización del servicio lo permita, se procurará que la asignación del puesto habitual esté cerca de su domicilio.
No obstante siempre que lo requieran causas urgentes en el servicio, como remediar accidentes o ausencias imprevistas de cualquier naturaleza, la empresa podrá adscribir a un trabajador para realizar tareas distintas de las que de forma habitual viniera prestando, dentro de su titulación académica o grupo profesional. La movilidad funcional en el seno de los servicios se efectuará sin perjuicio de los derechos básicos y profesionales del trabajador.
Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, la empresa podrá encomendar a sus trabajadores el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostenten; cuando desempeñen trabajos de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
La designación por la empresa a un trabajador para realizar actividades propias de una categoría inferior no podrá tener carácter sancionador, ni tener una duración superior a quince días, salvo que el trabajador acepte voluntariamente.
Si se volviera a producir una situación de necesidad de prestación de trabajos de inferior categoría, no podrá ser designado el mismo trabajador, hasta que no hubiera pasado por esa situación al menos el 70% de todos los trabajadores de su misma categoría.
Todo aquel trabajador que de forma habitual y continuada realice trabajos que correspondan a categoría superior a la que tiene reconocida, independientemente de percibir el salario según la categoría que realiza, pasará a consolidar dicha categoría siempre que lo desempeñe durante un año, no pudiendo argumentar la empresa la existencia o no de vacantes.
Artículo 45.- Promoción Interna
Cuando existan vacantes definitivas, (jubilación, baja voluntaria, fallecimiento o declaración de invalidez, etc.), de superior categoría o remuneración, serán cubiertas por el personal fijo que voluntariamente quiera optar a las mismas.
El comité de empresa participará en los procesos de promoción interna para cubrir las vacantes anteriormente referidas.
En caso de igualdad en valoración de los méritos o criterios fijados por la dirección de la empresa y el comité, para decidir que trabajador pasa a promocionar el puesto ofertado se tendrá en cuenta lo siguiente.
- En caso de que se trate de dos personas del mismo sexo, el mayor tiempo de servicio prestado en la empresa otorgará preferencia para ocupar la vacante.
- En caso de que se trate de dos personas de distinto sexo, se otorgará preferencia para ocupar la vacante al menos representado dentro del sector de la empresa en el que se genere la vacante.
Cuando se produzcan vacantes definitivas para el puesto de conductor o peón conductor, se aplicarán los siguientes criterios de promoción interna:
1. Los exámenes de promoción interna para acceder a la categoría de conductor o peón conductor, se celebrarán anualmente durante el primer trimestre de cada año. Previa comunicación al Comité de Empresa, se efectuará convocatoria por la dirección de la empresa en los tablones de anuncios y se le dará la oportuna publicidad a los trabajadores. En la convocatoria se le solicitarán los requisitos necesarios para presentarse o inscribirse.
2. El Comité de Empresa participará en los exámenes y pruebas que se realizan con un número de miembros no superior al número de sindicatos presentes en dicho Comité. Todas las pruebas o exámenes que se realicen se ajustarán a los principios de igualdad, capacidad y méritos.
3. Tendrán preferencia para cubrir las vacantes de conductor de limpieza los trabajadores adscritos a la categoría profesional de peón conductor siempre que estén en posesión del carné de conducir tipo C, frente a los restantes trabajadores
4. Una vez determinados los aspirantes que cumplan los requisitos, se realizarán las pruebas necesarias y pertinentes que se hayan determinado en la convocatoria.
5. Los trabajadores que hallan superado las pruebas de acceso, irán promocionando escalonadamente de menor a mayor categoría, no pudiendo pasar ninguna promoción posterior por delante de la anterior.
Cuando existan vacantes definitivas para acceder a los puestos de recogida, será el personal de limpieza el que promocione a dichos puestos, siendo los de limpieza día los que cubran a recogida día y los de limpieza noche a los de recogida noche.
Artículo 46. - Mantenimiento del volumen de empleo.
Durante la vigencia del presente Convenio la plantilla de personal fijo será como mínimo de quinientos trabajadores, mas los eventuales necesarios en cada momento, siendo el número de conductores de ochenta y seis, de acuerdo con el censo a 31 de diciembre de 2007.
Cuando se produzcan vacantes (jubilación, baja voluntaria, fallecimiento o declaración de invalidez) en la plantilla fija de trabajadores (dentro del grupo de personal operario), se cubrirán al 31 de diciembre del año en curso, en las mismas condiciones contractuales, es decir con carácter de fijo e indefinido, siendo cubiertas las plazas vacantes, por designación entre empresa y comité al cincuenta por ciento, de entre el personal que preferentemente preste o haya prestado sus servicios como trabajador eventual.
La estructuración de las diferentes categorías profesionales vendrá determinada por el censo en vigor.
Artículo 47.- Censo.
Se confeccionará por parte de la Empresa, anualmente, un censo distribuido por categorías, departamentos o servicios, en el que constará.
nombre y apellidos, antigüedad en la empresa, categoría, y antigüedad en la misma. Los datos estarán referidos al 31 de diciembre del año en curso.
Mensualmente se facilitarán los modelos TC-2 de cotización a la Seguridad Social acompañados de la relación de las claves de contratación, que se expondrán en el tablón de anuncios.
Artículo 48. - Clasificación profesional.
Las categorías profesionales son las especificadas en el presente convenio y en el Convenio Colectivo General del Sector.
La empresa y los representantes de los trabajadores elaborarán un estudio trienal de la estructura por categorías de la plantilla de la empresa y en éste, se determinarán las necesidades de actualización de las contempladas en el Convenio General o de Empresa y su concreción (denominación, funciones, condiciones salariales y de cualquier otra índole que deba ostentar la nueva categoría) para adecuarlas a las funciones efectivamente realizadas.
Conductor de máquina.
Los conductores que dirijan y controlen máquinas barredoras de calzadas, y palas cargadoras que requieran permiso de conducir tipo C, tendrán la misma clasificación y retribución que los conductores de vehículos de recogida de basuras.
Peón Conductor de Limpieza o recogida, noche o día.
Es aquel trabajador que caracterizado por su bifuncionalidad es capaz de realizar indistintamente y según las necesidades del servicio cualquiera de los trabajos que a continuación se describen.
a) Labores típicas de peón en cualquiera de las actividades que se desempeñan en la limpieza viaria, tales como barrido, repaso, desbroce o baldeo manual de la vía pública u otras actividades similares. También se incluye el manejo de vehículos motocacas, máquinas desbrozadoras y la aplicación de herbicidas, todo este personal tendrá ésta categoría. Todo ello en el caso de peones conductores de limpieza día.
b) Labores típicas de peón en cualquiera de las actividades que se desempeñan en la recogida noche o día con camiones satélite de apoyo a la recogida nocturna o diurna.
c) Y que además tiene a su cargo la conducción de motocicletas, máquinas y vehículos remolcados o sin remolcar propios de dichos servicios, que requieran el permiso de conducir correspondiente a los tipos A y B. excluidas las del tipo C.
d) Quedan excluidos de la conducción por los peones o peones conductores los vehículos que requieran el permiso del tipo C, y en particular los de presencia única de conductor, tales como barredoras de calzada, tractores, palas cargadoras, bañeras, cubas, camiones de rutas de recogida diaria de RBU de carga lateral y de carga trasera. No obstante y siempre que no exista ningún conductor disponible o de retén, y con el objeto de primar a los peones conductores fijos de plantilla que cuenten con el carnet tipo C, la empresa a fin de cubrir ausencias imprevistas de los conductores, así como para cubrir el periodo vacacional de dicho colectivo, y tener refuerzo de temporada para Semana Santa, Hogueras y Verano, contará con dicho personal, siempre que previamente, en los casos de sustitución por I.T. superior a 7 días o vacaciones, y antes de proceder a dicha sustitución, se ofrezca la mismas a los conductores fijos de plantilla que voluntariamente quieran realizar los trabajos de superior categoría o retribución, percibiendo en ambos casos la diferencia económica entre su categoría profesional y la de conductor que corresponda.
Para cubrir ausencias y refuerzos previstos con anterioridad, la Comisión de Seguimiento establecerá un listado de los peones conductores, tanto de noche como de día, que de forma voluntaria, presten los servicios que se indican.
Cuando se produzcan ampliaciones o vacantes definitivas de la categoría de Conductor de limpieza, se cubrirán por los peones conductores citados con anterioridad, mediante la correspondiente promoción interna, cuyas bases serán acordadas entre la empresa y el Comité, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de este convenio.
Caso de incumplirse lo relacionado con anterioridad, al producirse una conducción habitual, fuera de lo acordado, se aplicará el párrafo último del artículo 44 del presente convenio.
e) Igualmente posee los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de labores de mantenimiento que no requieran elementos de taller cuidando especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento teniendo además a su cargo la limpieza de la maquinaria, herramientas y útiles de trabajo que maneje, dentro de la jornada de trabajo.
f) Se hace constar expresamente que el personal adscrito a esta categoría tienen incluido en su salario bruto anual el importe correspondiente a los pluses de carácter funcional que figuran en Convenio.
g) La jornada semanal del peón conductor limpieza será igual a la establecida con carácter general en el convenio para el personal operario.
CAPÍTULO V.- ASPECTOS SOCIALES.
Artículo 49. - Capacidad disminuida.
Se establece una preferencia para ocupar puestos de trabajo vacantes, con las condiciones inherentes a los mismos, para los trabajadores de la Empresa que hayan sido declarado inválidos permanentes totales para su profesión habitual por la autoridad competente, durante un plazo máximo de dos años contando desde la fecha de firmeza de la Resolución o Sentencia que establezca dicha incapacidad.
El trabajador al que le sea reconocida una Incapacidad Permanente Parcial, en caso de existir un puesto vacante que pueda realizar, se le dará respetándose su retribución económica, la cual si es superior, le será absorbida de forma paulatina (por sucesivos incrementos) hasta llegar al de la propia categoría profesional que desempeñe.
Artículo 50.- Retirada del permiso de conducir.
En el supuesto de un conductor o peón conductor, prestando servicio con vehículo de la empresa, o yendo o regresando al trabajo, le sea retenido o retirado, sin reincidencia, el permiso de conducción por la Autoridad competente, la empresa le asignará otro puesto de trabajo, respetándole los derechos económicos propios de su categoría y puesto de trabajo por un plazo máximo de dos años. Si la retirada del permiso fuera por plazo superior a esos dos años, se le abonaría a partir de dicho plazo los derechos económicos del nuevo puesto y se reintegrará a su antiguo puesto de trabajo al finalizar la suspensión o retención del permiso de conducir.
Igualmente si la retención o retirada del permiso de conducir se produce por acto con vehículo propio o distintos de lo previsto en el apartado anterior, la empresa le destinará a otro puesto, con los derechos económicos de este nuevo puesto, y reserva de su antiguo puesto de trabajo, transcurrido el plazo de suspensión.
Se exceptúa del primer supuesto las retenciones o suspensiones del carnet por embriaguez. El segundo supuesto sólo se aplicará por una sola vez en caso de embriaguez.
No se considera reincidencia en las situaciones anteriormente descritas, cuando haya transcurrido un mínimo de cinco años desde la anterior suspensión del carnet de conducir.
Cuando la retirada del carnet de conducir sea debida únicamente a los defectos físicos del trabajador, la empresa le dará un puesto de trabajo, de entre los existentes en la plantilla acorde con su nueva situación, siendo la retribución salarial la específica del puesto de trabajo que ocupe.
En caso de infracciones de tráfico inevitables por razón del servicio ante circunstancias excepcionales como hogueras, calles cortadas por obras o circunstancia similar y dicha infracción llevara consigo una sanción económica y retirada de puntos, al Empresa se responsabilizará tanto del abono de la misma como del curso para la recuperación de los puntos.
Artículo 51.- Seguridad y salud laboral.
El trabajador tiene derecho a una protección en el cumplimiento de sus servicios que le garanticen la seguridad y salud laboral en su prestación.
Tiene igualmente derecho a participar en la formulación de la política de prevención de riesgos laborales al respecto. Del mismo modo, la empresa esta obligada a promover, así como a facilitar la participación de los trabajadores, en una formación práctica que fomente la seguridad y salud laboral.
Artículo 52.- Complemento en caso de enfermedad o accidente.
Enfermedad.- La empresa abonará el cien por cien del salario real, excluidos los pluses de transporte y descarga, en el caso de que el trabajador precise hospitalización, así como en los procesos de pre y post operatorio o de rehabilitación, y desde el día en que tenga lugar los mismos y entendiéndose desde el primer día de baja.
La empresa abonara el cien por cien del salario real excluidos los pluses de transporte y descarga en las situaciones de incapacidad temporal no contempladas en el apartado anterior, a partir del décimo día de la baja
Accidente.- La empresa abonará el cien por cien del salario real, excluido el plus de transporte, en los casos de baja por accidente laboral, desde el primer día de la baja.
Artículo 53.- Asistencia a consultorios médicos.
No dará lugar a perdida de retribución de los trabajadores, la asistencia por el tiempo indispensable, durante la jornada de trabajo y con justificación, a consultorios y clínicas del Sistema Público de Salud, siempre que los mismos no tengan establecido horario de consulta, que permita acudir a ellos fuera de las horas de trabajo.
Todo trabajador, una vez iniciada su jornada de trabajo y en el transcurso de la misma se sintiera enfermo y tuviera que abandonar el trabajo, con posterior justificación de su medico de cabecera, percibirá el importe total de dicha jornada.
Artículo 54.- Protección jurídica.
La empresa estará obligada, si el trabajador así lo solicitara, a prestar asistencia jurídica adecuada en el ámbito de la jurisdicción penal a sus empleados, en los supuestos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios, salvo en los casos de dolo o negligencia grave.
Artículo 55.- Revisión médica.
Se realizará por parte de un servicio especializado una revisión médica anual en horas de trabajo, siendo el trabajador avisado con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Estos reconocimientos deben consistir por lo menos en.
- Confección de un historial médico-laboral.
- Toma de datos antropométricos.
- Presión arterial y pulso
- Exploración clínica dirigida en relación con el puesto de trabajo.
- Control audiométrico
- Control visual
- Espirometría (en aquellos trabajos expuestos a ambientes polvorientos).
- Electrocardiograma a todo trabajador mayor de cincuenta años, o en aquellos en los que la exploración clínica ponga de manifiesto alteraciones cardiacas.
- Pruebas de sangre y orina, de tipo Estándar (Recuento V.S.O., hemoglobina, hematocrito y clucenio basal)
- Pruebas analíticas especiales (incluidas las de V.H.I.) para aquellos trabajadores que estén sometidos a un riesgo determinado.
- A los trabajadores mayores de 50 años se les hará la prueba del PSA.
El resultado de la revisión que será confidencial, se notificará por escrito al trabajador, teniendo la empresa conocimiento únicamente de si ha sido apto o no apto.
El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma será considerado como tiempo efectivo de trabajo dentro de la jornada laboral.
El Servicio de Prevención de la empresa deberá mantener informados a los trabajadores de los riesgos y daños a que estén expuestos y darles cursillos de formación higiénico-preventiva.
En las fechas que determinen el Servicio Prevención de la empresa se habilitarán las vacunas recomendadas por la O.M.S., que tendrá carácter voluntario.
Artículo 56. - Control de absentismo.
Empresa y Comité, oído el parecer del Servicio de Prevención, acordarán un sistema de medidas tendentes al control y reducción de los niveles de absentismo.
En cualquier caso, la empresa informará mensualmente al comité de empresa del número total de bajas distinguiendo las que son derivadas de enfermedad común y de accidente de trabajo y el nombre de los trabajadores afectados.
Artículo 57.- Seguro Colectivo de vida e invalidez.
Las indemnizaciones previstas en la póliza de seguros suscrita por la Empresa, permitirán percibir al trabajador o en su caso a sus beneficiarios, para los años 2010, 2011 y 2012
- 32.000 euros en los casos de muerte, gran invalidez, invalidez absoluta o invalidez total derivada de accidentes, sea o no laboral, o enfermedad profesional.
- 6.000 euros en los casos de muerte, gran invalidez, invalidez absoluta o invalidez total, derivadas de enfermedad común.
En el supuesto de que la empresa no formalizara la externalización o no satisficiera las primas correspondientes a su renovación, asumirá directamente el pago de las indemnizaciones prefijadas anteriormente.
Artículo 58.- Promoción económica - Premio de Fidelidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25º del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que el personal que solicite el cese en la Empresa por voluntad propia antes de cumplir los 65 años, tendrá derecho al causar baja a una compensación por fidelidad de acuerdo con la escala siguiente.
60 años: 5 mensualidades.
61 años: 4 mensualidades.
62 años: 3 mensualidades.
63 años: 2 mensualidades.
64 años: 1 mensualidades.
Cuando el trabajador solicite el cese voluntario y acredite tener 18 o más años de antigüedad en la Empresa, las gratificaciones anteriores serán de 7, 6, 4, 3 y 1 mensualidad respectivamente.
Artículo 59. - Jubilación a tiempo parcial y jubilación anticipada a los 64 años.
En el caso de que los trabajadores fijos quieran acogerse a la jubilación parcial, según el artículo 4 de la Ley 40/2007, se hará en las siguientes condiciones.
1. Durante la vigencia del presente convenio, es decir durante los años 2010,2011 y 2012, aquel trabajador que reuna los requisitos establecidos en el artículo166.2 del TRLGSS, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley 40/2007, podrá acceder a la jubilación parcial, siempre y cuando tenga cumplidos los 61 años de edad y no más a de 64 y opte por reducir su jornada de trabajo en un 75%, procediendo la empresa a celebrar un contrato de trabajo a tiempo parcial con una jornada del 25% sobre la jornada convencionalmente establecida a tiempo completo, dicha relación laboral permanecerá vigente hasta la fecha en que el trabajador cumpla la edad de 65 años, momento en el que de forma obligatoria procederá a su jubilación definitiva. Con carácter simultáneo y al objeto de sustituir el porcentaje de jornada vacante (75%), la empresa celebrará un contrato de relevo cuya duración será igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la referida edad de 65 años.
2. La retribución correspondiente a los meses de trabajo se percibirán de forma prorrateada a lo largo de todo el año, excepto la parte correspondiente a las pagas extraordinarias, que se recibirán igualmente en su parte proporcional y en los períodos que correspondan.
En el caso de que un trabajador solicitara su jubilación anticipada a los 64 años, se observará el cumplimiento de lo dispuesto en el R.D. 1194/85.
Artículo 60. - Prendas de Trabajo.
Las prendas de trabajo, que tendrán la calidad adecuada, quedan relacionadas en el presente artículo y se entregarán al personal de todas las categorías. Serán de uso obligatorio las siguientes prendas para las distintas categorías y actividades.
- Personal de taller y planta:
Uniforme de invierno
- Dos monos, un par de botas con plantilla y puntera de acero, un jersey, cada año.
- Un impermeable y un anorak cada dos años.
Uniforme de verano.
- Dos camisas, dos pantalones y un par de botas, cada año.
- Resto de personal:
Uniforme de invierno
- Conductor: Dos camisas, dos pantalones, un jersey, un forro polar, un par de botas y una gorra cada año.
- Un impermeable, un anorak y botas de agua cada dos años
- Peón: Dos pantalones, dos camisas, un jersey, un forro polar, un par de botas o zapatos y una gorra cada año.
- Cada dos años: Un anorak reflectante, un impermeable y un par de botas de agua de media caña.
- Capataz: Dos pantalones, dos camisas, dos jerséis, dos rebecas y un par de zapatos, cada año.
- Cada dos años: Un anorak y un impermeable.
Uniforme de verano
- Conductor: Dos pantalones, dos camisas, una gorra y un par de botas.
- Peón: Dos pantalones, dos camisas, una gorra y un par de botas o zapatos.
- Capataz: Dos pantalones, dos camisas y un par de zapatos.
La distribución del calzado se efectuará conforme a las exigencias de seguridad que quedan reflejadas en la evaluación de riesgos.
El color de las prendas será verde para los peones, azul para los conductores, taller y planta, y camisa azul clara y pantalón gris para los encargados y capataces. La gama de colores, en función de las necesidades de los equipos de protección individual (EPI´S), puede variar, de acuerdo con el Comité de Salud y Seguridad.
Al personal contratado de junio a septiembre se le entregará dos camisas y dos pantalones.
La fecha de entrega será el 20 de abril para el verano y el 20 de octubre para el invierno.
Queda terminantemente prohibido el uso de las prendas de trabajo facilitadas por la empresa fuera de la jornada laboralCAPÍTULO VI.- ACCIÓN SINDICALArtículo 61.- Funciones del Comité de Empresa.
El Comité de Empresa como órgano representativo de los trabajadores, tiene como fundamental función la defensa de los intereses de éstos, así como la negociación y representación de los trabajadores ante el empresario y en su caso ante las administraciones públicas, siendo sus competencias las señaladas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, se reunirá al menos una vez cada dos meses de forma ordinaria, y tantas veces como sea necesario de forma extraordinaria, con los representantes de la empresa, las horas correspondientes por asistencia a este comité serán con cargo a la Empresa.
Dentro de las nuevas instalaciones, la empresa facilitará un local que sirva para el normal desarrollo de las funciones del Comité de Empresa, dotándolo del material y los medios necesarios.
La empresa dotará de un fondo sindical dentro del mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente Convenio con la cantidad de 8.100 euros por una sola vez, que se distribuirá entre las organizaciones sindicales firmantes del convenio según su representación, y la parte correspondiente a los no firmantes pasará a engrosar el fondo social del Comité de Empresa.
Artículo 62. - Comité de Seguridad y Salud1.
Composición.
1.1. De acuerdo con el art. 38 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité de Seguridad y Salud estará formado:
1.1.1. Por cuatro delegados de prevención designados por y entre los representantes de los trabajadores.
1.1.2. Por la empresa en número igual al de los delegados de prevención.
2. Funciones:
2.1. Promover el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
2.2. Realizar visitas a todos los locales de trabajo, detectar las deficiencias y proponer soluciones.
2.3. Investigar la causa de los accidentes y enfermedades.
2.4. Exigir la realización de reconocimientos médicos.
2.5. Conocer los resultados de las investigaciones higiénicas y sanitarias.
2.6. Cuidar de que todos los trabajadores reciban una información adecuada.
2.7. Estudiar la recolocación de puestos de trabajo a personal que sufra algún tipo de disminución física.
3. Cuando se reúnen:
3.1. Reunión mensual obligatoria.
3.2. Reunión extraordinaria a petición fundada de alguna de las partes que lo forman.
4. La Empresa facilitará trimestralmente datos sobre los niveles de absentismo, según categorías.
5. En lo no previsto ni regulado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (B.O.E. N0 269 de 10.11.95) de Prevención de Riesgos Laborales, modificada posteriormente por la Ley 54/2003.
Artículo 63. - Garantías de los representantes de los trabajadores.
Todos los miembros del Comité de Empresa, dispondrán de un crédito horario de treinta y cinco horas mensuales retribuidas, y que podrán acumularse en uno o varios miembros del comité, previa comunicación a la empresa.
La retribución será del salario real, es decir, al que cada uno viniera devengado normalmente.
Las reuniones que sean convocadas a iniciativa de la empresa o por organismos oficiales a petición de la empresa o para negociación del convenio colectivo no se computaran a efectos del consumo del crédito horario mensual.
Como norma general se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 64.- Secciones Sindicales.
Cuando una organización sindical debidamente reconocida, posea en la empresa una afiliación superior al diez por ciento del total de la plantilla, la representación de la citada organización sindical será ostentada por un delegado sindical.
La organización sindical que estime tener derecho a nombrar un delegado sindical, deberá acreditarlo formalmente ante la empresa de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al delegado su condición de representante de la organización sindical a todos los efectos.
El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la empresa y designado por la organización sindical a la que pertenece.
Podrá ser miembro del Comité de empresa. Caso de no serlo, el delegado sindical disfrutará de las mismas garantías que un miembro del comité de empresa, disponiendo de igual crédito horario mensual para el desarrollo de su actividad sindical.
Funciones de los Delegados Sindicales.
1. Representar y defender los intereses de la organización sindical, que representa y de los afiliados de la misma, en la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su organización sindical y la dirección de la empresa.
2. Asistir a las reuniones del Comité de empresa, Comités de Seguridad e Higiene, Comités de Conciliación, etc., con voz, pero sin voto, siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.
3. Acceso a la misma información y documentación que la empresa debe poner a disposición del Comité de Empresa.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su organización sindical. Teniendo trámite de audiencia, con carácter previo, en las propuestas de sanciones a sus afiliados, por faltas graves o muy graves.
5. Serán asimismo informados previamente por la empresa:
a. Acerca de los despidos y sanciones por faltas graves o muy graves que afecten a los afiliados de su organización sindical.
b. En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
c. La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualesquiera de sus posibles consecuencias.
Las secciones sindicales reconocidas por la Empresa, dispondrán de un local, dentro de las nuevas instalaciones que será compartido con el Comité de Empresa.
Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados a la organización sindical y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición de la misma un tablón de anuncios, que deberá establecerse dentro de la Empresa y en el lugar dónde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo, por todos los trabajadores.
Vocales de la sección sindical.- Se entiende por vocales de la sección sindical, aquellos trabajadores de la empresa que son designados por la organización sindical, que ha nombrado previamente al delegado sindical, como apoyo a las labores del mismo, dada la diversidad de centros de trabajo y la dispersión del desarrollo de la actividad de la empresa; el número de vocales será mínimo uno por sección sindical y máximo la mitad de la representación de cada organización sindical en el comité de empresa incluido en dicho computo el delegado sindical.
Los vocales no podrán asumir las funciones propias del delegado sindical y la disponibilidad de horas para el desarrollo de su actividad de apoyo al delegado sindical será con cargo al crédito horario de éste o de los miembros del comité de empresa.
Artículo 65. - Descuento cuota sindical.
A requerimiento, de los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales existentes en el ámbito de la empresa se descontará en su nómina mensual el importe de la cuota sindical que se indique.
El trabajador interesado en la realización de dicho descuento remitirá a la dirección de la empresa, un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la organización sindical a la que va destinada, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de ahorro y entidad financiera (con veinte dígitos) a la que debe ser transferida.
Dicha comunicación tendrá validez durante el año natural y se prorrogará automáticamente, si no se comunica por el interesado lo contrario, por escrito remitido a la dirección de la empresa antes del día 31 de Octubre de cada año.
CAPÍTULO VII.- Régimen disciplinario y disposiciones TRANSITORIAS.
Artículo 66.- Régimen disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa por las acciones u omisiones que según el Capítulo XII del vigente convenio colectivo nacional BOE 7-III-96 (artículos 56, 57, 58 59 y 60) se tipifican como faltas, con independencia de otras, que les pudieran ser de aplicación, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de aplicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
Tras la firma del presente convenio, antes del 1 de diciembre de 2011 los peones ordinarios fijos con antigüedad hasta el 31 de diciembre de 2.008, pasarán a la categoría de peones especialistas.
El resto de peones ordinarios fijos, con antigüedad hasta el 31 de diciembre de 2.009, antes del 30 de Septiembre de 2012, pasarán a la categoría de peones especialistas.
D.T. 2ª (nueva)
A la firma del convenio, todos los relevistas con contrato de sustitución por jubilación a tiempo parcial, pasarán a ser fijos de plantilla
D.T. 3ª
Para el personal de repaso día, el inicio de la jornada una hora antes entre los días 1 de julio y el 31 de agosto, quedará pendiente de la aprobación del Área de Servicios del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, por su coincidencia con el personal de limpieza noche.
D.T. 4ª
El presente Convenio Colectivo ha sido concertado entre los representantes de la Empresa INGENIERÍA URBANA S.A. y el Comité de Empresa que en su día se reconocieran la legitimación que ostentan de acuerdo con los Arts. 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.
TABLA SALARIAL PERSONAL OBRERO 2010
INCREMENTO 1,8% S/TABLA 2009
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 20092012
ÍNDICE.
I.- INTRODUCCIÓN.
II.- ANTECEDENTES.
III.- DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN.
IV.- MEDIDAS TENDENTES A HACER EFECTIVA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
1 Formación.
2. Promoción.
3. Retribución.
4. Absentismo.
5. Materia de conciliación.
6. Prevención del Acoso por razón de sexo y sexual.
7. Condiciones de trabajo.
8.- Reclutamiento y Selección.
9.- Otras Medidas.
V.- ACTUACIONES ESPECIALES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN.
ANEXOS
I.- PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO.
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO.
II.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
I.- INTRODUCCIÓN.
El Marco Ético de INUSA, contiene el crisol de la filosofía, ética y valores de comportamiento que se esperan de cualquier empleado.
En ese marco de principios y valores éticos, INUSA tiene establecidos procedimientos internos y medidas positivas tendentes a crear una atmósfera de trabajo que potencie el respeto entre empleados y la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
INUSA viene trabajando por crear conciencia de los derechos individuales de los empleados, protegiéndolo y potenciándolos. En especial se protege la dignidad personal de los empleados, en el seno de la empresa, estableciendo pautas de comportamientos saludables y erradicando aquellos comportamientos que se puedan considerar intromisiones ilegítimas en la intimidad personal o que violenten la dignidad de las personas.
En ese Marco Ético de INUSA y en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, encaja el presente Plan de Igualdad como conjunto ordenado de medidas que, real y efectivamente, permita lograr en INUSA, y en cada empresa, los objetivos de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar cualquier atisbo de discriminación por razón de sexo.
La filosofía corporativa de la empresa y los valores de la compañía. apuestan por la excelencia, la calidad y el compromiso con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
II.- ANTECEDENTES.
Tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores han decidido poner en marcha un plan de igualdad de oportunidades.
Como paso previo, y en cumplimiento de lo establecido en el Art. 46 de la propia norma, tuvo lugar la realización de un Diagnóstico de la Situación, a cargo de un gabinete jurídico externo.
Este Diagnóstico ha permitido conocer a ambas partes la realidad de la plantilla, detectar las necesidades y definir los objetivos de mejora, estableciendo los mecanismos que permitan formular las propuestas que se integran en el presente Plan de Igualdad.
III.- DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN.
1.1.- Una vez recopilada la documentación y la información, y previo su estudio, se ha elaborado, para utilización interna del entrevistador, un guión de temas a tratar en las mismas.
Las materias analizadas han sido las siguientes:
1 Formación.
2. Promoción.
3. Retribución.
4. Absentismo.
5. Materia de conciliación.
6. Prevención del Acoso por razón de sexo y sexual.
7. Condiciones de trabajo.
8.- Reclutamiento y Selección.
1.2.- El Diagnóstico de Situación ha consistido, partiendo del análisis externo del mercado laboral en España, se realiza el estudio a nivel interno de la empresa y su organización en profundidad en todas las áreas especificadas en el punto anterior.
Principales conclusiones del análisis externo, en cuanto al mercado laboral en España:
- La tasa de actividad de las mujeres es del 49,37% frente al 69,23% de los hombres, mientras que la Tasa de Paro se eleva al 11,00% frente al 6,83% de los hombres.
- La mujer ocupa, desde el punto de vista de la contratación, un porcentaje muy similar al hombre en contrataciones eventuales y en prácticas, sin embargo el porcentaje es muy bajo en los contratos por obra (33,95%) y muy significativo en el caso de las interinidades (73,10%). Datos que demuestran la situación de temporalidad en la que se encuentran muchas mujeres en el mercado laboral.
- Por lo que respecta al sector de actividad la mujer ocupa principalmente puestos relacionados con el sector de la agricultura y de forma muy destacada en el sector servicios con un 53,24%, estando esta distribución de funciones muy relacionadas con el nivel de estudios, ya que según se escala en la pirámide de formación la presencia de la mujer oscila entre el 68,44% de los analfabetos/sin estudios y el 32,86% de los Doctorados.
- Uno de los aspectos claves de la situación de la mujer en las empresas se encuentra en la Retribución, con una brecha salarial que alcanza el 29,7% en los salarios correspondientes a contratos de duración indefinida. Sin embargo donde realmente existe una gran diferencia salarial es en los complementos salariales variables, siendo de un 63,1% y en el Pago de Horas Extras donde el porcentaje se dispara hasta el 77,3%
- En cuanto al tipo de jornada, las trabajadoras asalariadas con jornada parcial alcanzan el 81,3%, derivadas de la cobertura de situaciones personales y obligaciones familiares.
- Por último, otro de los aspectos que reflejan la falta de representación de la mujer en la empresa es su baja presencia en los consejos de administración de las sociedades, no superando el 3,69% de los Consejeros de las principales empresas españolas representadas en el IBEX-35.
Principales conclusiones del análisis interno, en la empresa INUSA:
- La Mujer ocupa, desde el punto de vista general de su presencia en la organización, un 4,61 % frente al hombre que se sitúa en el 95,39%.
- Desde el punto de vista de la Antigüedad vemos como el porcentaje de mujeres alcanza su mayor representación en los tramos más bajos, situándose en un porcentaje del 13,79%% para los tramos de Antigüedad de 6 a 10 años. Esta misma tendencia creciente se ha mantenido en el tramo inferior a 5 años, lo que supone un ligero incremento en la presencia de la mujer.
· El porcentaje de temporalidad de INUSA se sitúa en el 20,39%, existiendo un desequilibrio en la composición de dicho porcentaje, ya que la distribución para ambos colectivos es desigual alcanzando el 0,65% en el caso de las mujeres frente al 19,73 % de los hombres, situando la presencia de la mujer en las contrataciones temporales por debajo de su presencia general en la organización (3,22% de éstas).
- Cuando analizamos los contratos a tiempo parcial observamos como en este caso el 97,22% de este tipo de contratos está ocupado por hombres mientras que el porcentaje de mujeres desciende hasta al 2,78%, lo que constata que este tipo de contratos es preferentemente masculino.
- No se ha podido realizar un estudio sobre el nivel de formación y estudios, ya que esta información no se encontraba disponible, por ello sería conveniente que de futuro se pudiera integrar la misma en los sistemas de gestión para poder llevar a cabo este análisis comparativo.
- Por lo que respecta a las distintas áreas organizativas vemos como en general la presencia de la mujer se encuentra concentrada tareas administrativas (4 trabajadoras), asesoría jurídica (1 trabajadora), comunicación (1 trabajadora), y áreas operativas (23 trabajadoras).
- Desde el punto de vista de la Edad observamos como el hombre mantiene su presencia de forma prácticamente constante en todos los tramos de edad, como consecuencia de su elevada presencia. La mujer por su parte su mayor presencia en el tramo comprendido entre los 31 y los 40 años.
- Cuando procedemos al análisis de los datos de plantilla distribuida por Niveles Jerárquicos es destacable que en el nivel de Dirección existe un 22,22% de mujeres (2 mujeres frente a 7 hombres). A pesar de esta situación es destacable la inexistencia de mujeres en los puestos de grado medio o mandos intermedios.
En cuanto al análisis de la Política Salarial debe observarse que el salario medio de los hombres trabajadores en la empresa es de 28. 895, 54 euros anuales, mientras que el salario medio de las mujeres es de 22. 513, 40 euros anuales. Siendo evidente la existencia de una diferencia salarial en los términos expresados, no obstante, dicha diferencia podría explicarse teniendo en cuenta que las mujeres ocupan, en general, puestos de inferior categoría al tiempo que ostentan menor antigüedad.
- Las normas colectivas no incluyen ningún aspecto discriminatorio, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de aplicación.
- Existen procedimientos relativos a Reclutamiento y Selección en cuyos contenidos no se hace referencia alguna a materias discriminatorias, en los últimos cinco años se han producido un porcentaje de incorporaciones del exterior ligeramente superior para el colectivo de mujeres (5,98%) al de su presencia en la organización, de lo que se concluye que su presencia en el futuro será mayor que la actual.
- De la última convocatoria de promoción internas realizada en 2007 correspondió a mujeres un 6,25%, dato que se encuentra en línea con la presencia de la mujer en la organización.
- En materia de Formación existe un Plan Anual de Formación sin sesgo de género en la asignación y diseño de acciones formativas, en el que se incluye el número de asistentes y las horas de formación, pero sin desagregación por sexos, por lo que sería conveniente un análisis posterior.
- Existe un procedimiento para la prevención del Acoso en la empresa, tanto Moral como Sexual y por razón de Sexo.
- La regulación existente en materia de Conciliación de la vida familiar y laboral y beneficios sociales, se encuentra recogida en los artículos correspondientes del Convenio Colectivo de aplicación, destacando la existencia de mejoras sociales desarrolladas por la empresa.
- No se pudo desagregar el absentismo por sexos.
1.3.- Sucintamente el Diagnóstico de Situación arroja los siguientes puntos fuertes:
1.- Puntos Fuertes.
Reclutamiento y Selección.
- Existe un procedimiento tasado sobre la selección en INUSA, estando establecidas las pautas y pasos a seguir en el procedimiento de selección, sin que en el mismo se haya podido observar ningún aspecto discriminatorio.
- Se ha producido una tendencia positiva de incremento de presencia de mujeres en la organización, ya que de la última convocatoria podemos observar que el 5,98% de las incorporaciones son mujeres.
Promoción
- El porcentaje de mujeres promocionadas en 2007 se situó en el 6,25%, por encima de la presencia de la mujer en la organización.
Formación.
- El proceso de formación se basa en necesidades operativas y siempre está dirigido a colectivos, sin ninguna referencia al sexo de la persona que ocupa un determinado puesto.
Nivel Jerárquico.
- Presencia de la mujer en puestos de Dirección con un 22% de éstas.
Política Salarial.
- No existe ningún aspecto discriminatorio derivado de la estructura salarial fija prevista, tanto en el Convenio Colectivo aplicable, guardando el promedio de salarios por grupos equilibrio entre sexos.
Conciliación laboral, personal y familiar.
- Existencia de un amplio catálogo de medidas de conciliación en INUSA.
Prevención del Acoso Sexual y por razón de sexo.
- Existencia de un procedimiento de actuación en materia de Acoso Sexual y por razón de sexo.
IV.- MEDIDAS TENDENTES A HACER EFECTIVA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
PROMOCIÓN.
Diagnostico.
I) Es conveniente disponer de la información documental justificativa del motivo de rechazo de una vacante por parte de un trabajador que participe en un proceso de promoción.
II) El párrafo 3º del artículo 45 del vigente Convenio de empresa, rubricado «Promoción Interna» recoge lo siguiente «El tiempo de servicio prestado en la empresa otorgará preferencia, en caso de igualdad en valoración de los méritos o criterios fijados por la dirección de la empresa y el comité, para decidir que trabajador pasa a promocionar el puesto ofertado».
La presente redacción puede suponer discriminación indirecta del personal femenino, habida cuenta que conforme a la idiosincrasia de la empresa el personal masculino siempre contaría con mayor tiempo de servicio en la empresa, por lo que de no corregirse dicho criterio, en igualdad de méritos siempre promocionaría un trabajador varón.
Acciones Positivas Prioritarias:
Fijar documentalmente los motivos individuales de rechazo de las promociones abiertas.
Sustituir la cláusula contenida en el párrafo 3º del artículo 45 del vigente Convenio por la siguiente « En caso de igualdad en valoración de los méritos o criterios fijados por la dirección de la empresa y el comité, para decidir que trabajador pasa a promocionar el puesto ofertado se tendrá en cuenta lo siguiente:
-En caso de que se trate de dos personas del mismo sexo, el mayor tiempo de servicio prestado en la empresa otorgará preferencia para ocupar la vacante.
- En caso de que se trate de dos personas de distinto sexo, se otorgará preferencia para ocupar la vacante al menos representado dentro del sector de la empresa en el que se genere la vacante.»
FORMACIÓN.
Diagnostico.
No se han realizado cursos en materia de Igualdad de Género.
Acciones Positivas Prioritarias
Realización de cursos en materia de igualdad
Es necesario concienciar a toda la organización en los objetivos y medidas del Plan de Igualdad.
Acciones Positivas complementarias:
Difundir entre la plantilla de trabajadores el código de Conducta para la prevención del acoso.
Incluir en los programas de sensibilización del año 2009-2010 temas de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Diversidad, Conciliación de la vida personal/profesional.
Incluir en el plan anual para el 2010 de formación acciones formativas en temas de igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Diversidad, Conciliación de la vida Personal/Profesional.
RETRIBUCIÓN.
Diagnostico.
El análisis de los promedios salariales fijos por grupos tiene un resultado equilibrado
Acciones Positivas Prioritarias
Realizar un seguimiento futuro del área. Desarrollar indicadores que permitan comprobar de futuro el mantenimiento de esta misma proporción.
ABSENTISMO Y COMUNICACIÓN.
Diagnostico.
Absentismo.
Es conveniente realizar una desagregación de este dato para poder poner de manifiesto aspecto que pudieran incidir directamente sobre el colectivo de mujeres.
Comunicación.
Es necesario poder analizar tanto la percepción del Plan de Igualdad por parte de los trabajadores como de las distintas medidas incluidas en el mismo.
Acciones Positivas Prioritarias.
Absentismo.
Establecer un indicador que permita segregar el absentismo por sexos.
Comunicación
Realizar entrevistas de salida y encuestas con el objetivo de detectar posibles ámbitos de mejora del propio plan.
Mecanismo, incluidas acciones positivas, que faciliten la mayor representación de la mujer en toda la estructura jerárquica de la organización.
Incluir en la base de datos de la organización el nivel de estudios de la plantilla para poder realizar un seguimiento de este indicador.
Acciones Positivas complementarias:
Difundir el compromiso de Inusa con la Igualdad de Oportunidades con el personal de la empresa.
Difusión interna de Resultados del Diagnóstico de Igualdad de Oportunidades y Plan de Igualdad.
Difusión Procesos de Selección y promoción
Difusión del código de conducta
Difusión del Código de prevención del Acoso Sexual y por razón de sexo.
MATERIA DE CONCILIACIÓN.
Diagnostico.
Posible oportunidad de mejora en el desarrollo de estas medidas para hacer más atractiva la organización y facilitar el incremento de la presencia de la mujer.
Fomentar el disfrute de medidas de conciliación en el colectivo de hombres.
Acciones Positivas Prioritarias.
Inclusión en el Plan de Igualdad de forma integrada todas las medidas de conciliación y desarrollo de éstas, así como dar publicidad de las mismas.
Realizar campañas de concienciación sobre la corresponsabilidad en materia de conciliación.
Acciones Positivas complementarias:
Favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
Facilitar información acerca de las recientes novedades legislativas:
a) La reducción de jornada por guarda legal, se amplia, por una parte, la edad máxima del menor de 6 a 8 años y se reduce por otra, a un octavo de la jornada el límite mínimo de dicha reducción (artículo 37.5 ET).
b) En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 del ET, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido, si se hubiera mantenido sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial (artículo 180.3 TR LGSS), todo ello a los efectos de prestaciones por desempleo, jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
c) Se reduce a cuatro meses la duración mínima de la excedencia voluntaria (artículo 46.2 ET).
d) Se amplía de uno a dos años la dura ción máxima de la excedencia para el cuidado de familiares (artículo 46.3 parr 2º ET).
e) Se reconoce la posibilidad de que tanto la excedencia por cuidado de hijo o hija como la de cuidado de familiares puedan disfrutarse de forma fraccionada (artículo 46.3 parr 3º ET)
f) El permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en el caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Tanto en los casos de paternidad biológica como en los de adopción o acogimiento (artículo 48 bis ET).
g) El permiso de maternidad se amplía en dos semanas para los supuestos de hijo o hijo con discapacidad, pudiendo hacer uso de esta ampliación indistintamente ambos progenitores (artículo 48.4 parr 9º ET).
PREVENCIÓN DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO Y SEXUAL.
Diagnostico.
Es conveniente incrementar la difusión y comunicación del procedimiento a la totalidad de la plantilla.
Es conveniente realizar cursos de formación sobre esta materia dirigido a mandos intermedios.
Acciones Positivas Prioritarias
Realización de campañas de comunicación sobre los procedimientos de acoso.
Incluir cursos de formación a mandos intermedios sobre prevención del acoso.
CONDICIONES DE TRABAJO.
Diagnostico.
Es conveniente que se incluyan en el Plan de Igualdad actuaciones positivas a este respecto y que permitan incrementar los porcentajes de presencia de la mujer en los niveles más altos de la organización
Acciones Positivas Prioritarias
Mecanismo, incluidas acciones positivas, que faciliten la mayor representación de la mujer en toda la estructura jerárquica de la organización.
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN.
Diagnostico.
Fomento de las incorporaciones de mujeres en áreas con poca presencia de este colectivo
Sería conveniente poder determinar el número de candidatos desagregados por sexos.
No debe considerarse en el proceso aspectos como el número de hijos y estado civil.
Acciones Positivas Prioritarias.
Acciones positivas que faciliten un incremento en la presencia general de la mujer en la organización y en ocupaciones donde ésta se encuentre subrepresentada.
Establecer los indicadores necesarios para hacer un seguimiento de cada colectivo en las incorporaciones.
Eliminar del modelo de solicitud de empleo los datos personales.
Acciones Positivas complementarias:
Procedimentar los procesos de Recursos Humanos de Selección y Promoción plasmando el compromiso de la Igualdad de Oportunidades en dichos procesos.
Promoción del aumento de la plantilla femenina.
Acondicionar progresivamente vestuarios para mujeres en los diferentes cuartelillos de Inusa.
Aumentar el porcentaje de contratación femenina durante los periodos vacacionales
OTRAS MEDIDAS.
Diagnostico.
Aunque del resultado del Diagnóstico no se desprenden otras medidas de actuación, dada la vinculación de la organización con esta materia, se realizarán distintas actuaciones para involucrar a todos los miembros que componen la organización en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Acciones Positivas Prioritarias.
Utilización de los medios internos de Comunicación como revistas de la empresa, tablones de anuncios, intranet, etc. para difundir el programa de igualdad.
Introducir en las reuniones de la empresa el tema de la Igualdad de Oportunidades.
Crear un foro de comunicación en este tema.
Recoger sugerencias sobre Igualdad de Oportunidades y Conciliación en un buzón de sugerencias.
V.- ACCIONES ESPECIALES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El presente Plan será de aplicación a INGENIERÍA URBANA S.A. para todos sus centros de trabajo.
Ámbito temporal.
La cultura de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en INUSA tiene vocación de futuro y es de duración indefinida.
El presente plan entrará en vigor a partir de su firma si bien se le reconocen efectos retroactivos desde el pasado 1 de enero de 2009, y se configura como un conjunto de medidas con vocación cambiante, variable, dinámico y con carácter temporal hasta el 31 de octubre de 2012 o hasta que sea sustituido por otro Plan de Igualdad si ello sucede antes de esa fecha.
En coherencia con cuanto antecede, la empresa se reserva la facultad de revisión del presente Plan de Igualdad en cualquier momento poniendo en conocimiento ese extremo a la representación legal de los trabajadores para proceder a su negociación.
A partir del primer año de aplicación y con carácter bianual, la empresa realizará un informe o evaluación de la situación a 31 de diciembre para valorar el alcance de las medidas y programar la estrategia del año siguiente.
La representación legal de los trabajadores será informada y aportará sus valoraciones.
Ámbito personal.
El presente Plan extiende su aplicación y vincula, con ello, a todos los trabajadores adscritos a INGENIERÍA URBANA S.A. a los que resulte de aplicación el Convenio Colectivo de empresa.
No obstante lo anterior, será facultad de la empresa la adaptación del presente Plan de Igualdad a las exigencias territoriales distintas a las existentes a la fecha de la firma del mismo así como a las exigencias del Convenio Colectivos aplicable.
Igualmente se podrán establecer acciones especiales en determinados Centros de Trabajo si así se considerara necesario.
Planificación temporal de las acciones positivas. Calendario de Actuaciones.
Las Medidas incluidas en el apartado IV del presente Plan de Igualdad tendrán el siguiente plazo de aplicación y vigencia:
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
Asimismo, y para realizar una evaluación periódica de las distintas medidas, se realizará una revisión bianual de los indicadores establecidos para cada medida, con el objeto de evaluar el impacto de cada una de las medidas.
Del resultado de dichas revisiones se realizará un informe de conclusiones, por parte del responsable de Igualdad que será presentado a la Comisión de Igualdad, para su conocimiento.
A la finalización de la vigencia del presente plan, y una vez concluidas las distintas medidas, se elaborará un informe general de conclusiones en el que se evaluará la efectividad de las medidas, así como la repercusiones de las mismas en la organización.
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
Seguimiento del Plan de Igualdad.
Se nombra como responsable de igualdad en la empresa al Director de RHH, quien dispondrá de las facultades necesarias para el desarrollo de esta actividad y en concreto para:
- Asegurar que el sistema de gestión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se establece, implanta y mantiene de acuerdo con objetivos definidos en el presente Plan.
- Informar a la Dirección, sobre el funcionamiento del sistema de gestión de igualdad de oportunidades para su revisión, incluyendo recomendaciones de mejora.
- Asegurar que se promueva la toma de conciencia de los requisitos de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los niveles de la organización.
- Elaborar el informe periódico bianual, así como el informe final de conclusiones del Plan.
- Mantener reuniones periódicas con el Comité de Igualdad, al que dará información sobre el seguimiento de las medidas establecidas en el presente Plan de Igualdad y de toda aquella información que considere necesaria para la consecución de los objetivos del mismo.
- Elaborar y entregar la información sobre igualdad que establece la legislación vigente para su presentación cada seis meses a la Comisión de Igualdad.
Comisión de Igualdad.
La Comisión de Igualdad estará compuesta por seis miembros, de los cuales tres miembros serán designados por la empresa y los otros tres designados por los representantes de los trabajadores. Como Presidente de dicha comisión se nombra al Director de RRHH, responsable de Igualdad en la empresa.
Las funciones de esta comisión serán las siguientes:
- Reunirse de forma periódica y como mínimo cada seis meses con el objeto de analizar y hacer un seguimiento de los indicadores relacionados con las medidas incluidas en el apartado IV del presente Plan.
- Realizar sesiones de trabajo para determinar posibles ajustes o correcciones al Plan.
- Elaborar de forma bianual un informe de conclusiones en el que se refleje la evolución de los indicadores y objetivos alcanzados por cada medida, proponiendo las recomendaciones que consideren oportunas.
- Recibir y canalizar, a los representantes de los trabajadores, la información prevista a igualad en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores.
De todas las reuniones que celebre la Comisión de Igualdad se dejará constancia mediante la elaboración del correspondiente acta de la reunión en el que deberá recogerse los contenidos tratados en las mismas
Dotación y recursos del Plan.
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
El Plan de Igualdad podrá financiarse también con las ayudas y subvenciones que se establezcan por las autoridades y cualesquiera entidades públicas y privadas.
Cláusula Final.
El presente Plan de Igualdad sustituye, en cuanto a las materias que en él se contienen, a la regulación que de las mismas existen en otros acuerdos anteriores, operando la compensación y absorción con cualesquiera otras mejoras que legal o convencionalmente pudieran introducirse.
Y en prueba de conformidad firman el presente documento los integrantes de la Comisión de Igualdad, actuando en nombre y representación de cada una de las partes negociadoras, según legitimación contenida en el artículo 10 del Convenio Colectivo de empresa para los años 20082009.
Por la Empresa:
Maribel Carratalá Fernández
Isabel Luján Feliu-Pascual.
Felipe Ruiz Fernández.
Por C.C.O.O:
Jesús Hernández Torres.
Por UGT:
Esteban Cardona Fernández.
Por CSI-CSIF:
Pedro García Domínguez.
Alicante, veinte de junio de dos mil once.
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO, Ramón Rocamora Jover.
*1113932*
