Última revisión
18/08/2006
-. Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUT MUNICIPAL D ACCIO CULTURAL DE REUS (IMAC) de Tarragona
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION TRI/2674/2006, de 11 de mayo, por la que se dispone el registro y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Institut Municipal d Accio Cultural de Reus (IMAC), para los años 2005-2009 (codigo de convenio num. 4302802). (Diario Oficial de Cataluña num. 4700 de 18/08/2006)
Visto el texto Convenio colectivo de trabajo de la empresa Institut Municipal d'Acció Cultural de Reus (IMAC), suscrito por las partes negociadoras en fecha 12 de diciembre de 2005 y presentado por las mismas partes en fecha 13 de abril de 2006, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 11.2 y 37.4 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña,
Resuelvo:
1 Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Institut Municipal d'Acció Cultural de Reus (IMAC), para los años 2005-2009 (código de convenio núm. 4302802), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Tarragona.
2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.
Tarragona, 11 de mayo de 2006
Josep M. Solanes Segura
Director de los Servicios Territoriales en Tarragona
Traducción del texto original firmado por las partes
CONVENIO
colectivo del personal laboral del Instituto Municipal d'Acció Cultural de Reus, para los años 2005-2009
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito personal
Este Convenio será de aplicación al personal integrado en la plantilla de personal laboral que presta sus servicios en el Institut Municipal d'Acció Cultural, organismo autónomo del Ayuntamiento de Reus.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio el personal de alta dirección, el personal nombrado para puestos de confianza, el personal contratado en el marco de los planes específicos de ocupación que el IMAC ejecuta con medios propios o en colaboración con otras instituciones y organismos, así como el personal eventual de libre nombramiento.
Artículo 2
Vigencia temporal
Este Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma, una vez aprobado por el Consejo General del Institut Municipal d'Acció Cultural, independientemente de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con efectos desde el 1 de enero de 2005, en relación a los contenidos económicos que en ellos se contemplan, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.
Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes. La denuncia se hará de forma fehaciente, como mínimo, con tres meses de antelación, en lo que concierne a su vencimiento, y las partes se comprometen a iniciar las negociaciones dentro del plazo de los treinta días siguientes.
Si no existe ninguna denuncia, el convenio se prorrogará tácitamente y automáticamente año tras año.
Se garantiza el respeto a los derechos adquiridos mediante cualquier contrato, acuerdo o disposición que no vulnere el derecho administrativo como garantía ad personam.
Cualquier pacto, acuerdo o disposición posterior más favorable sobre lo que se establece aquí debe prevalecer por encima de este Convenio.
El convenio perdurará su vigencia durante el periodo de negociación del siguiente.
Artículo 3
Órgano de seguimiento y control
En el plazo de un mes desde la firma del convenio se constituirá una comisión de seguimiento y control del convenio, que se formará por un representante de la empresa y el delegado de personal.
La Comisión de seguimiento y control elaborará sus propias normas de funcionamiento y tendrá las siguientes funciones específicas:
a)Vigilancia, estudio y aplicación de este Convenio y desarrollo y perfeccionamiento de sus pactos y condiciones respeto a los conflictos y discrepancias.
b)Establecer la fecha de iniciación de la negociación de las partes de este Convenio que tengan vigencia anual y de un nuevo convenio cuando sea oportuno.
c)Negociar la preparación, el diseño de los planes de oferta pública de empleo, sin perjuicio de las funciones que la ley atribuya a los representantes de los trabajadores.
d)Negociar e impulsar los programas de formación que se tengan que desarrollar a todos los efectos y, en todo caso, cuando éstos afecten la carrera profesional de los trabajadores.
e)Emisión de informes sobre las cuestiones que sean propuestas por las partes sobre interpretación de lo pactado.
f)En caso de modificación de la plantilla, se dará conocimiento a esta Comisión.
g)Negociación del diseño y medidas sobre salud laboral, sin perjuicio de las competencias en esta materia de la comisión de seguridad e higiene en el trabajo.
h)Todas las cuestiones que le sean encargadas derivadas de este Convenio.
Los acuerdos de esta Comisión de seguimiento y control tendrán plena validez y eficacia en el ámbito de este Convenio. Estas resoluciones se enviarán a las partes interesadas en el plazo máximo de quince días.
En las reuniones de la Comisión de seguimiento y control podrán asistir asesores o expertos nombrados por cada una de las partes en los casos que la materia lo requiera.
Los miembros de la Comisión de seguimiento y control dispondrán del tiempo suficiente para el ejercicio de sus funciones, tanto para las reuniones de negociación como para las reuniones de deliberación o de asesoramiento.
Capítulo II
Condiciones de trabajo
Artículo 4
Jornada de trabajo
El cómputo anual de las horas laborales se estipulará de acuerdo con los siguientes criterios:
La jornada ordinaria de trabajo, según las necesidades de las actividades del IMAC, se estipulará con una jornada diaria de 7 horas.
Los días hábiles serán los totales del año que corresponda menos los sábados y domingos, las fiestas de carácter estatal, las de carácter autonómico, las fiestas locales y los días que la administración establezca como inhábiles (24 y 31 de diciembre) mientras ambas sean de lunes a viernes, y menos los días de vacaciones pactadas. En el transcurso del último trimestre de cada año se elaborará el calendario laboral para el año siguiente.
El horario ordinario, según las necesidades de las actividades del IMAC y a excepción de los puestos de trabajo que tengan flexibilidad en el horario, será de 8.30 a 15 horas de lunes a jueves, de 9 a 14 horas el viernes y dos tardes de 17 a 19 horas de acuerdo con las necesidades del servicio. El horario denominado intensivo será de las 8 a 15 horas los meses de julio, agosto y hasta el día 10 de septiembre.
Artículo 5
Horario de trabajo y descansos
Todo el personal que realiza un mínimo de 5 horas continuadas de trabajo tendrá una pausa o descanso en la jornada de trabajo de 30 minutos diarios, computables como trabajo efectivo. Los que realicen un mínimo de 4 horas, tendrán una pausa de 15 minutos. Los trabajadores que realicen menos de 4 horas no tendrán ninguna pausa. La pausa o descanso se podrá disfrutar fuera del puesto de trabajo, a libre elección del personal, como regla general, entre les 8.30 y les 10 horas. Estas pausas o descansos se tendrán que hacer efectivos en el día de trabajo efectivo y no son acumulables. Los trabajadores/as realizarán los mencionados descansos y/o pausas considerando que en ningún caso se puede quedar el servicio con menos de un 30% del personal.
Asimismo los trabajadores y trabajadoras del IMAC tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de dos días ininterrumpidos como regla general, sin perjuicio que determinados servicios puntuales alteren esta premisa.
Artículo 6
Control de presencia
En caso de ausencia al puesto de trabajo por fuerza mayor, se tendrá que comunicar lo más rápido posible y se justificará como máximo en el plazo de tres días.
Artículo 7
Calendario laboral
El calendario laboral será el establecido reglamentariamente y los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como fiestas de administración.
Se dispondrá de 10 días de asuntos propios que se aprovecharán a petición del interesado, con el visto bueno de la dirección del IMAC, con un mínimo de antelación de 7 días, excepto situaciones imprevistas y urgentes.
Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente, siempre teniendo en cuenta que los diferentes servicios queden cubiertos.
Artículo 8
Vacaciones
1.Cada trabajador y trabajadora disfrutará de 22 días laborables de vacaciones, entendiendo como laborables los comprendidos entre lunes y viernes. El personal que realice de forma ordinaria su jornada de lunes a sábado disfrutará de 4 días extraordinarios de vacaciones, como compensación de los sábados trabajados. Se podrán disfrutar hasta el 31 de diciembre del año en curso y, con la autorización de la dirección, hasta el 31 de enero del año siguiente. El personal que se incorpore durante el año en curso gozará de la parte que proporcionalmente le corresponda según el tiempo de servicios prestados. Los periodos de vacaciones serán, como mínimo, en periodos de siete días naturales.
2.Los turnos de vacaciones los elegirán los trabajadores y trabajadoras del IMAC de mutuo acuerdo con la dirección.
3.Antes del 30 de abril de cada año tendrán que estar elaborados los planes de vacaciones de todo el personal.
Una vez acordadas las vacaciones se podrán realizar cambios mediante solicitud razonada del interesado o la interesada a la dirección.
4.Si durante las vacaciones se produce una enfermedad o accidente que comporte el ingreso en un hospital o centro sanitario, éstas se interrumpirán desde la fecha del ingreso. El personal empleado reincidirá su periodo de vacaciones una vez obtenida el alta médica y en fecha que no cause perjuicio a terceros.
5.Como regla general, los turnos de vacaciones de los centros de trabajo se escogerá por el personal empleado de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia, se asignarán por turnos rotatorios de tal forma que cada año tenga preferencia los que no hayan ejercido en años anteriores. La relación del turno rotatorio se hará de una sola vez y por sorteo, y todo empleado/da que se incorpore al centro de trabajo, se añadirá al final de la mencionada relación.
Artículo 9
Licencias y permisos (I)
El personal dispondrá de los siguientes días de permisos y licencias a contar desde el momento en que el hecho se produzca debidamente justificado.
1.Por razón de matrimonio o formación de pareja estable (inscripción en el registro de parejas de hecho), 15 días naturales.
2.Por el nacimiento de un hijo y adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de uno o una menor, 5 días naturales.
3.Por la muerte de un familiar de 1º grado, 3 días naturales en la provincia de Tarragona y 5 días fuera de la provincia.
4.Por la muerte de un familiar de 2º grado, 2 días naturales en la provincia de Tarragona y 4 días fuera de la provincia.
5.Por enfermedad grave de un familiar de 1º grado de consanguinidad o afinidad, que comporte el ingreso en un centro hospitalario o intervención quirúrgica también con hospitalización (no ambulatorio), 3 días naturales en la provincia de Tarragona y 4 días fuera de la provincia.
6.Por enfermedad grave de un familiar de 2º grado de consanguinidad o afinidad, que comporte el ingreso en un centro hospitalario o intervención quirúrgica también con hospitalización (no ambulatorio), 2 días naturales en la provincia de Tarragona y 4 días fuera de la provincia.
7.Por traslado de domicilio habitual, 1 día laborable si es en la misma localidad y 3 días laborables en el resto de casos.
8.Por matrimonio de un familiar de 1º grado, el tiempo indispensable y, como máximo, el día de la boda.
9.Por visita médica del propio trabajador/a, se dispondrá de un total de 12 horas anuales, con la correspondiente justificación médica. Los casos especiales serán estudiados por la Comisión de seguimiento y control. Si se necesitan más horas, se podrían realizar y recuperarlas posteriormente.
10.Para concurrir a exámenes finales en centros oficiales, los días en que tengan lugar. Para pruebas definitivas de evaluación y liberadoras en los mencionados centros, el tiempo indispensable para hacerlas y desplazamiento, si se tercia. También para realizar pruebas selectivas al Ayuntamiento de Reus o a sus empresas y organismos autónomos, el tiempo indispensable.
11.El tiempo indispensable por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
12.aPor maternidad, 16 semanas sin interrupción, ampliables por parto múltiple a dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre y cuando seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para tener cuidado del hijo en caso de defunción de la madre.
12.bSin embargo, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el supuesto de que ambos padres trabajen, la madre, al iniciar el periodo de permiso por maternidad podrá optar para que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, de manera simultánea o sucesiva con la madre, excepto en el momento de la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
12.cLa opción, ejercida por la madre al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, en favor del padre, a fin de que éste disfrute de una parte del permiso, puede ser revocada por la madre si ocurren hechos que hacen inviable la aplicación de esta opción, como pueden ser la ausencia, la enfermedad, accidente del padre, o el abandono de la familia, la violencia o otras causas equivalentes, menos estos últimos tres casos sean imputables para la madre.
13.En los supuestos permisos de trabajo por adopción o acogimiento se tienen que tener en cuenta las especificidades siguientes:
13.aEn el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores hasta seis años, el permiso tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por hijo o hija a partir del segundo, contadas a elección del trabajador o la trabajadora. La duración del permiso es, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores más grandes de seis años, si se trata de niños discapacitados o minusválidos, o en los casos que, por sus circunstancias y experiencias personales o porque provienen del extranjero, tienen especiales dificultades de inserción social y familiar, acreditados debidamente por los servicios sociales competentes.
13.bEn el caso de que el padre y la madre trabajen, el permiso hay que distribuir a opción de los interesados, que pueden disfrutar de manera simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos en que disfruten simultáneamente de periodos de descanso, la suma de los periodos no puede exceder a las dieciséis semanas que establece la letra a) o las que correspondan en el caso de adopción o acogimiento múltiple.
13.cEn los supuestos de adopción internacional, si es preciso el desplazamiento previo de los padres al país de origen del niño adoptado, el permiso establecido para cada caso en este apartado se puede iniciar hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
14.En los casos del nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el trabajador/a tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo hasta un máximo de tres horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En estos supuestos, el permiso de maternidad se puede computar, a instancias de la madre o, si esta falta, del padre, a partir de la fecha de la alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.
15.Los trabajadores y las trabajadoras con un hijo o una hija menor de nueve meses tienen derecho a un permiso de una hora de ausencia del trabajo, al inicio o finalización de la jornada, para atender el periodo de lactancia. Este periodo podrá ser dividido en dos fracciones, al inicio o finalización de la jornada, y el ejercicio de este derecho será optativo tanto para el padre como para la madre. Este permiso se reducirá proporcionalmente a la jornada efectivamente realizada.
15.aLos trabajadores y las trabajadoras con hijos menores de 12 años podrán solicitar flexibilidad horaria (podrán incorporarse una hora más tarde o terminar una hora antes y recuperar esta hora de la forma pactada con la dirección y atendiendo siempre a la necesidad del servicio).
15.bLos trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a las horas señaladas como clases a la preparación del parto, si coinciden en horas de trabajo, previa prescripción facultativa y comunicación a la dirección.
16.Se deberán que tener en cuenta las necesidades especiales de los trabajadores y las trabajadoras que tengan hijos con disminución psíquica, física o sensorial, a los que se les ha de garantizar, como mínimo, más flexibilidad horaria, que les permita conciliar los horarios de los centros de educación especial, u otros centros donde el hijo o hija. A tales efectos disfrutaran de dos horas de flexibilidad horaria diaria. Se puede otorgar también a los trabajadores y a las trabajadoras con hijos discapacitados un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba atención el hijo o la hija, o bien acompañarlo si debe recibir soporte adicional en el ámbito sanitario.
17.Para ejercer funciones de presidente, vocal y/o interventor en elecciones públicas, el tiempo señalado en la legislación vigente.
18.En el supuesto de que dos personas que presten sus servicios en el sector público, en cualquier régimen, generen por el mismo hecho causante el derecho a las reducciones de jornada y a los permisos que reconocen los puntos 12, 13, 14, 15 y 16 de este artículo 9, sólo se podrá disfrutar de una de ellas. Sin embargo, este derecho podrá ser ejercido por las dos personas alternativamente mientras se mantenga el hecho causante.
Artículo 10
Licencias y permisos (II)
1.aLos trabajadores y las trabajadoras que por razón de guarda legal tienen cuidado directo de un niño de menos de seis años, o de una persona disminuida psíquica, física o sensorial que no hace ninguna actividad retribuida, y también los que tienen a su cargo directo a un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65%, que depende i requiere de una dedicación especial, tienen derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con una percepción del 80% o del 60% de la retribución íntegra respectivamente.
1.bEn el supuesto de la reducción de un tercio de la jornada de trabajo por razón de guarda legal de un niño, los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a percibir el 100% de la retribución hasta que el niño tenga un año como máximo. Para obtener esta reducción de jornada de trabajo, el trabajador o la trabajadora debe presentar la solicitud a partir del momento en que se reincorpore en el trabajo después del permiso por maternidad que regula el apartado 12a) del artículo anterior.
1.cEn los supuestos de adopción o de acogida permanente o preadoptivo de un niño menor de tres años, en el caso de reducción de un tercio de la jornada de trabajo, los trabajadores o las trabajadoras tienen derecho a percibir el 100% de las retribuciones durante dieciséis semanas, contadas a partir de la finalización del permiso en que hace referencia al apartado 13.a del artículo anterior.
1.dEl régimen retributivo establecido por las letras a, b y c es aplicable exclusivamente a los supuestos que se mencionan y no se puede hacer extensivo a ningún otro tipo de reducción de jornada establecido por la normativa o bien por el convenio colectivo.
2.En casos debidamente justificados, por incapacidad física, psíquica o sensorial de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, también se puede pedir la reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones.
3.Se podrán solicitar hasta cinco días de fiesta sin retribución para la preparación de exámenes oficiales, por oposiciones a la Administración pública y por exámenes de promoción interna.
4.Se podrá solicitar licencia por asuntos propios sin retribución, hasta seis meses. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio y será computable a los efectos de antigüedad. Se otorgará por días naturales.
5.Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a solicitar licencia por asuntos propios sin retribución, hasta seis meses, para tener cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que lo precise por causa de incapacitado o enfermedad grave debidamente acreditada y será computable a los efectos de antigüedad.
6.En todas estas licencias y permisos no retribuidos, se iniciará el periodo el primer día en que se deje de trabajar y finalizará el día en que se incorpore.
7.Las licencias se tendrán que solicitar con suficiente antelación, menos los casos de fuerza mayor, mediante solicitud dirigida a la dirección. La autorización se supeditará a las necesidades del servicio. Para poder solicitarla habrá que tener una antigüedad mínima de un año en el IMAC.
8.Las reducciones de la jornada laboral tendrán que ser al principio o al final de la jornada, de común acuerdo con la dirección y preferentemente al horario de mañana.
9.No se podrá reconocer la reducción de jornada al personal que preste servicios en régimen de especial dedicación. El personal que preste servicios bajo este régimen y desee reducir la jornada tendrá que pasar a prestar servicios bajo el régimen de jornada ordinaria.
10.La concesión de las reducciones de jornada que regula este artículo es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica, remunerada o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.
11.En los casos en que la concesión de la licencia, por razón de mando, afecte el rendimiento del trabajo de otros trabajadores y trabajadoras, se tienen que tomar las medidas pertinentes para garantizar una prestación del servicio adecuada.
12.En el supuesto de que dos personas que presten sus servicios en el sector público, en cualquier régimen, generen por el mismo hecho causante el derecho a las reducciones de jornada y a los permisos que reconocen los puntos 1 y 2 de este artículo 10, sólo se podrá disfrutar una de ellas. Sin embargo, este derecho podrá ser ejercido por las dos personas alternativamente mientras se mantenga el hecho causante.
Artículo 11
Excedencia voluntaria
1.Se podrá solicitar excedencia voluntaria por interés particular. Para solicitarla será necesario tener una antigüedad mínima de un año de servicio en el IMAC y no se podrá volver a solicitar hasta dentro de dos años de haberla finalizado.
2.Esta excedencia se adecuará en cuanto a la duración de la legislación vigente en cada momento, actualmente entre 2 y 5 años.
3.El personal sometido a este Convenio se tendrá que declarar en situación de excedencia voluntaria cuando se encuentre en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de las administraciones públicas.
Artículo 12
Excedencia forzosa
Tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia forzosa, con derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo a los efectos de antigüedad de todo el tiempo pasado en esta situación, los trabajadores y trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio del cargo que imposibilite la asistencia al trabajo, y también a los elegidos/as por cargo público.
Artículo 13
Excedencia por maternidad
1.Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a los tres años para atender a su hijo/a, aunque se trate de uno/a hijo/a propio/propia o de uno/a hijo/a adoptado/da, que se comenzará a contar desde la fecha del nacimiento o adopción. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que si se tercia, pondrá fin el periodo que estuviese gozando.
2.En el supuesto de que el padre y la madre trabajen en el IMAC, sólo uno de ellos disfrutará de este derecho.
3.Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, y que el tiempo de excedencia se le compute con los efectos de antigüedad. Una vez se acabe este plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o una categoría equivalente.
Artículo 14
Procedimiento del régimen disciplinario
El régimen disciplinario aplicable al personal trabajador será lo que prevé el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales y el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
Capítulo III
Régimen retributivo
Artículo 15
Estructura salarial
La estructura y el régimen retributivo que se aplicará al personal dentro del ámbito de aplicación de este Convenio estará formada por los conceptos siguientes:
a)Sueldo base
b)Complemento de destinación
c)Complemento específico
d)Antigüedad
e)Especial dedicación
f)Otros conceptos retributivos
f.1Plus de asistencia
f.2Horas extraordinarias
f.3Dietas
f.4Productividad
El sueldo base es el asignado en función del grupo al que pertenece el/la trabajador/a.
El complemento de destinación corresponde al nivel establecido para cada puesto de trabajo en el catálogo de puestos de trabajo aprobado por el Consejo General del IMAC.
El complemento específico que está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. Su cuantía figurará en el catálogo de puestos de trabajo.
La antigüedad es un complemento salarial en función de los años de servicio prestados a la administración. Su importe se calculará de acuerdo con las cantidades que para cada categoría y tres años de servicio, se fijan cada año en la ley de presupuestos generales del Estado para los funcionarios.
El personal que esté bajo el régimen de especial dedicación deberá que tener plena disponibilidad en función de las necesidades del servicio, hasta completar las 1768 horas anuales.
El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés y la iniciativa con que el trabajador/a ejerce su trabajo. Su asignación se determinará por resolución del presidente del IMAC, a propuesta de la dirección del IMAC, y se hará efectiva mediante la inclusión como máximo en una nómina correspondiente al último trimestre del año en curso.
Artículo 16
Pagas extraordinarias
Todo el personal al que se aplique este Convenio percibirá dos pagas extraordinarias los meses de junio y diciembre, el importe de las cuales será equivalente a una mensualidad del salario base, complemento de destinación, antigüedad y una linealidad del importe aprobado por el Consejo General del IMAC.
Artículo 17
Horas extraordinarias
Las partes firmantes quieren impulsar una cultura de no hacer horas extraordinarias y de fomentar la ocupación y, en consecuencia, se comprometen a reducir de forma efectiva la realización de estas horas y fomentar la creación de nuevos puestos de trabajo.
Se hará lo posible para compensar los servicios extraordinarios de manera preferente con horas de descanso, y si la compensación no fuera posible, serán retribuidas.
La compensación de horas extra trabajadas por horas de descanso que se tendrá que efectuar durante los cuatro meses siguientes a su realización o de la manera que se pacte con la dirección, es la siguiente:
1.Por cada hora extra de trabajo normal, dos horas de compensación.
2.Por cada hora extra nocturna y/o festiva, dos horas y media de compensación.
Sólo tendrán efecto de horas extraordinarias las autorizadas para la realización de un servicio fuera del horario ordinario de trabajo según lo establecido en el artículo 4 de este Convenio y determinado por la dirección, para el control de las cuales se elaborará una hoja de autorización de realización de servicio con la duración y las compensaciones previstas. No se considerarán como horas extraordinarias las que se realicen fuera del horario habitual como resultado del horario flexible que requieren determinados puestos de trabajo sin exceder el cómputo anual de horas previsto en el acuerdo.
Artículo 18
Dietas y desplazamientos
1.Las dietas serán de aplicación a aquéllos/as trabajadores/as que, de forma circunstancial y debidamente autorizados, tengan que realizar tareas relacionadas con su puesto de trabajo de acuerdo con las cantidades establecidas por la legislación vigente.
2.Se podrán percibir, asimismo, indemnizaciones, en función de los kilómetros realizados, por desplazamientos por la ciudad de Reus o fuera de esta ciudad y por gastos de aparcamiento, previa aportación de justificantes.
3.Para percibir las mencionadas indemnizaciones habrá que aportar la autorización previa de la dirección para efectuar la salida y los justificantes originales de las cantidades que correspondan por alojamiento, manutención y gastos de viaje.
4.Se podrá percibir por avanzado el importe aproximado de las dietas y gastos de viaje sin perjuicio de la devolución del anticipo total o parcial, una vez realizada la prestación del servicio.
5.El importe que se percibirá para el uso del vehículo particular cuando se haya autorizado, será la cantidad prevista por la normativa vigente.
Artículo 19
Plus de asistencia
Los trabajadores del IMAC que presten sus servicios a jornada completa percibirán un plus de asistencia mensual de 72,12 euros (los que tengan una prestación a tiempo parcial percibirán la parte proporcional), mientras no falten más de un día al mes.
A tales efectos, no computarán como faltas del trabajo los siguientes supuestos:
Licencia por maternidad
Los días que legalmente correspondan por vacaciones anuales
Los días de asuntos propios
Las situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente laboral
Los cursos de perfeccionamiento
El crédito horario sindical
El permiso por defunción de los siguientes familiares: padres, suegros, cónyuge, hijos, hermanos
El permiso por deber inexcusable
Todas las ausencias de dos o más días comportarán la no percepción de la cantidad de 18,03 euros del plus del mes en que se produzcan las faltas.
El pago del mencionado plus se hará por meses vencidos.
Artículo 20
Incrementos retributivos
Las retribuciones establecidas a lo largo de este Convenio se incrementarán en lo establecido en los presupuestos del Estado para cada anualidad, sin embargo:
1.El personal laboral fijo que forme parte de la plantilla del IMAC en el momento de entrada en vigor de este convenio y que tenga un nivel de destinación igual o inferior al 18 promocionará dos niveles respecto al que ostente siempre y cuando sea posible en relación al grupo al que pertenezca.
Los efectos del punto 1 de este artículo vendrán condicionados en la aprobación por parte del órgano de gobierno correspondiente del preceptivo catálogo de puestos de trabajo. Mientras no se apruebe el mencionado catálogo y con efectos 1 de enero de 2005 el IMAC abonará una gratificación extraordinaria de una cantidad igual a la que correspondería al incremento de nivel de destinación.
2.El personal laboral fijo que forme parte de la plantilla del IMAC en el momento de la entrada en vigor de este Convenio y que tenga un nivel superior al 18 se le incrementará el complemento específico con 68,00 euros mensuales.
Los efectos del punto 2 de este artículo vendrán condicionados con la aprobación por parte del órgano de gobierno correspondiente del preceptivo catálogo de puestos de trabajo. Mientras no se apruebe el mencionado catálogo y con efectos del 1 de enero de 2005 el IMAC abonará una gratificación extraordinaria de una cuantía igual a la que correspondería al incremento del complemento específico.
3.El personal laboral fijo que se incorpore en la plantilla del IMAC después de la entrada en vigor de este Convenio promocionará un nivel al inicio del segundo año y otro al inicio del tercero.
Capítulo IV
Promoción profesional
Artículo 21
Plantilla orgánica y relación de puestos de trabajo
1.Con plena participación del/de la delegado/da de personal y la dirección del IMAC, se actualizará anualmente la descripción de las funciones de los puestos de trabajo.
La plantilla de personal al servicio del IMAC tendrá que responder a los principios de racionalidad, de economía y de eficacia y contendrá la totalidad de las plazas a efectos de su calificación presupuestaria.
Se reconoce al órgano de gobierno del IMAC que corresponda la facultad de crear, modificar o de amortizar plazas, previo informe del/de la delegado/da de personal.
La creación de nuevas plazas se efectuará sobre la base de su efectiva necesidad, y sólo se cubrirán por personal externo cuando no puedan preverse adecuadamente mediante la promoción interna o el concurso de traslados.
2.Mediante un catálogo o una relación de puestos de trabajo, se determinarán las funciones, los requisitos y las cometidas de cada lugar. La relación especificará las determinaciones siguientes para cada lugar:
a)denominación del lugar
b)funciones y atribuciones asignadas
c)grupo, categoría, conocimientos y requisitos o aptitudes específicas requeridas por ocuparlos
d)complemento de destinación asignado y su nivel orgánico
e)complemento específico
f)forma de provisión del lugar
3.Esta clasificación será objeto de negociación en el seno de la Comisión de seguimiento de valoración del catálogo de puestos de trabajo, a la que podrán incorporarse los técnicos correspondientes.
Artículo 22
Comisión de seguimiento del catálogo de puestos de trabajo
1.En el plazo de quince días siguientes a la entrada en vigor del convenio, se constituirá una comisión con la denominación de Comisión de seguimiento de valoración del catálogo de puestos de trabajo, formada por la dirección y el/la delegado/da de personal, como órgano de seguimiento, interpretación, vigilancia y arbitraje.
2.La Comisión elaborará la valoración de los puestos de trabajo con la intención de fijar los complementos de destinación, específicos y linealidad de los puestos de trabajo del IMAC.
3.La Comisión mantendrá permanentemente actualizada la valoración de los puestos de trabajo y actuará ante una valoración a nivel general, a nivel de organización, a nivel de creación de nuevos puestos de trabajo, o bien en los cambios que se produzcan en los puestos de trabajo ya existentes.
4.Para las revisiones o reclamaciones de valoración efectuadas a instancia de parte, se establece un plazo mínimo de dos años para poder volver a presentar una nueva solicitud en relación al mismo puesto de trabajo.
5.El sistema o método de descripción y valoración de los puestos de trabajo se aprobará por el Consejo General del IMAC a propuesta de la Comisión.
6.En todo caso, se garantiza el respeto ad personam de la cuantía total de las retribuciones adquiridas en cualquier concepto por contrato, acuerdo o disposición, menos de aquellos complementos salariales que hayan sido establecidos para el lugar concreto de trabajo en función de tareas específicas o concretas.
Artículo 23
Sistemas de selección e ingreso
1.El sistema de acceso a las plazas de la plantilla es el que legalmente está vigente y se atiene a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2.En relación al porcentaje de la plantilla que tiene que ser ocupada por personas bajo la condición legal de disminuido/da, el IMAC cumplirá todo aquello que señale la legislación vigente.
3.La representación de los trabajadores será informada del diseño de los planes de la oferta pública de trabajo y de las bases generales y bases específicas que tienen que regir la selección de las plazas y la provisión de puestos de trabajo.
4.En los tribunales calificadores de las diversas pruebas selectivas se garantizará la presencia de un representante de los trabajadores y las trabajadoras, con voz y voto.
5.El IMAC mantendrá una política favorable a la estabilidad de los puestos de trabajo y no mantendrá los contratos temporales más tiempo que el necesario hasta cubrirlos mediante la correspondiente oferta pública de trabajo.
6.El IMAC dispondrá de una bolsa de trabajo para realizar sustituciones y trabajos temporales que se notificará a aquellas personas que hayan superado las pruebas de selección de las ofertas públicas de trabajo.
Artículo 24
Periodo de prueba
1.El personal de nuevo ingreso con quién haya formalizado un contrato laboral, debe superar en cada caso los plazos de prueba siguientes:
Grupos A y B: seis meses
Grupo C: cuatro meses
Grupo D y E: tres meses
2.El tiempo de incapacidad laboral y el de baja por maternidad no se computará como tiempo de prueba y se volverá a computar a partir del momento de la incorporación en el puesto de trabajo.
3.Una vez haya pasado el periodo de prueba, quedará formalizada la admisión de los trabajadores, siendo computado este periodo a todos los efectos.
Artículo 25
Promoción interna
1.La promoción interna del personal del IMAC, debe hacer únicamente según los términos y los procedimientos legales vigentes en cada momento y tendrá que respetar los principios constitucionales de mérito y capacidad, y se basará en el esfuerzo profesional, el historial, la carrera profesional, la formación y calificación adquiridas.
2.En la medida de lo posible, se garantiza a todo el personal del IMAC la promoción interna, mediante el acceso de un cuerpo o una escala de un grupo a otras del grupo superior, si cumple los requisitos legales de titulación, tiene una antigüedad mínima de dos años en el cuerpo o escala a qué pertenece, cumpliendo el resto de requisitos exigidos en la convocatoria y supera los procesos selectivos que sean determinados.
3.En atención al hecho de que la promoción se conceptúa como uno de los instrumentos indispensables en un modelo avanzado de carrera y con el objetivo de conseguir tanto un mayor grado de profesionalización de la plantilla como un incremento de las capacidades y oportunidades profesionales, se potenciarán todos los mecanismos legalmente procedentes de promoción, de común acuerdo en cada ejercicio con el/la representante del personal.
4.A los efectos previstos en el párrafo anterior, cuando la convocatoria de acceso a la categoría es libre, se tiene que establecer un turno de promoción interna al cual se tiene que asignar las máximas plazas que en cada momento aconseje la situación de la plantilla, incluidas las plazas ocupadas en categoría inferior, el mercado de trabajo y las características de los lugares que deben cubrirse; es preciso reservar, en todos los casos y siempre cuando sea posible, un mínimo del 50% de las plazas de cada convocatoria que se pueda considerar de ascenso.
5.Sin embargo, el acceso a determinados puestos de trabajo podrá hacerse mediante procedimientos especiales de promoción, que se desarrollarán en convocatorias independientes separadas de las de ingreso cuando por su volumen así se justifique. El sistema que se usará lo determinarán las bases generales y específicas.
6.A los efectos de la promoción interna, se reconoce la equivalencia del certificado de estudios primarios expedido antes de acabar el curso 75/76 con el título de Graduado Escolar y todas aquellas otras equivalencias de titulación procedentes legalmente o reglamentariamente, así como, en la convocatoria de promoción al Grupo C, la posibilidad de sustitución del requisito de la titulación por la antigüedad con los términos legalmente previstos.
7.Los procesos de promoción interna se efectuarán separados de los de ingreso, que se desarrollarán en convocatorias independientes.
Para las plazas que no se puedan cubrir por promoción interna, se hará convocatoria libre.
Artículo 26
Formación profesional
Se procurará que el personal del IMAC participe en cursos que puedan ser de su interés profesional.
La formación se abordará de forma sistemática y no coyuntural, de manera que constituya un proceso constante, dinámico y actualizado, orientado a la consecución de resultados.
El personal comprendido en el ámbito de este Convenio realizará los cursos de capacitación profesional y de reciclaje para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo que haya determinado la dirección. El tiempo de asistencia a estos cursos se considerará como tiempo trabajado.
Artículo 27
Trabajo de categoría superior
1.Cuando las necesidades del servicio, así lo exijan, la dirección podrá pedir a sus trabajadores el ejercicio de funciones correspondientes a una categoría superior a la que tengan, por un periodo no superior a seis meses durante un año, o ocho meses durante dos años con el informe previo de la dirección y con la correspondiente comunicación. Estos puestos de trabajo se tienen que abastecer por concurso de méritos.
2.En el supuesto de que se excediesen los periodos señalados en el artículo anterior, el/la trabajador/a podrá reclamar cubrir la vacante ocupada.
3.Cuando el/la trabajador/a haga funciones de categoría superior, pero no sea procedente su ascenso, éste/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre su categoría y la función efectivamente desarrollada.
4.El IMAC abastecerá la plaza de forma reglamentaria en la siguiente oferta pública de trabajo.
5.La movilidad funcional no tendrá otra limitación que la exigida por titulación profesional precisa para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
Artículo 28
Trabajo de categoría inferior
Si por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad o las actuaciones del IMAC fuese necesario destinar uno/a trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que tiene, únicamente se podrá hacer por un tiempo máximo de treinta días, durante los cuales se le mantendrán las retribuciones y el resto de derechos.
Para la aplicación de este artículo, será preceptiva la comunicación previa al/a la delegado/da de personal.
Artículo 29
Movilidad y traslados del personal
1.La determinación de la movilidad del personal corresponde en la facultad organizativa del IMAC.
2.Los cambios de puesto de trabajo, de horario o de turno, tendrán que ser justificados por las necesidades del servicio y no serán nunca medidas coercitivas o sanciones sin expediente, en todo caso, se tendrá que informar al/a la delegado/da de personal.
3.Los traslados de puestos de trabajo de igual categoría profesional será posible, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Capítulo V
Instituciones sociales
Artículo 30
Pago de un anticipo
El personal de la plantilla que lo necesite podrá pedir un anticipo de sus retribuciones hasta un máximo establecido legalmente, y que se devolverá con un máximo de 14 mensualidades improrrogables.
No se podrá pedir un nuevo anticipo hasta la total devolución del anterior.
Artículo 31
Ropa de trabajo
En caso de necesitar vestuario o calzado específico para realizar debidamente las tareas encargadas propias del puesto de trabajo, éste será proporcionado por el IMAC.
Artículo 32
Complemento de bajas por enfermedad o accidente
1.En caso de baja por accidente laboral, el IMAC abonará el 100% de las retribuciones reales mensuales durante todo el periodo de la baja debidamente justificada.
2.En caso de baja por enfermedad común, o accidente no laboral, el IMAC abonará el 100% de las retribuciones reales mensuales durante un máximo de un año siempre y cuando en el mismo año o en el anterior año no se haya causado baja por el mismo concepto un máximo de tres meses. Si se superan los expresados tres meses de baja, solo se abonará el 100% de las retribuciones reales mensuales durante tres meses al año.
3.Habrá que presentar el parte médico oficial de baja por incapacidad temporal a partir del primer día de la indisposición o enfermedad.
Artículo 33
Revisión médica y mutua de accidentes
1.El IMAC contratará una mutua patronal de accidentes y de enfermedades profesionales para todo el personal.
2.El personal sujeto a este convenio y en situación de servicio activo será sometido a reconocimiento médico, con carácter voluntario, un vez cada año.
Artículo 34
Asistencia jurídica y responsabilidad civil
1.El IMAC protegerá al personal en el ejercicio de sus funciones y les otorgará la condición social debida a su condición.
2.La responsabilidad civil, penal y patrimonial se regularán de acuerdo con aquello que disponen los artículos 139 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3.La persona afectada hará la elección del abogado en cada caso. El pago de la minuta se ajustará al baremo económico que concretará la Comisión de Seguimiento del presente Convenio. La asistencia jurídica a que se refiere este artículo alcanzará procedimientos penales por hechos ocurridos en acto de servicio.
4.En caso de pleitear contra el IMAC, no se tendrá derecho al pago de la minuta de asesoramiento jurídico.
Artículo 35
Fondo social
Se destinará uno 0,8% de la masa salarial al fondo social, los conceptos y cuantías del que se especifican en el anexo II.
Artículo 36
Reconocimiento de servicios en otras administraciones
Al personal que preste sus servicios como trabajador/a del IMAC le serán reconocidos, en cuanto a los trienios y a la antigüedad, los servicios prestados en cualquier Administración pública, y serán retribuidos al igual que lo son los prestados en el propio IMAC.
Artículo 37
Jubilación
1.Por la jubilación avanzada voluntaria del personal del IMAC, se ofrecerá una indemnización para el año 2005 del siguiente escalado:
Jubilación a los 64 años: 9.465,94 euros
Jubilación a los 63 años: 15.776,57 euros
Jubilación a los 62 años: 22.087,19 euros
Jubilación a los 61 años: 28.397,82 euros
Jubilación a los 60 años: 34.708,45 euros
2.Para el año 2006, estas cantidades serán incrementadas uno 5 % y para los años 2007 y 2008 lo serán con el incremento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3.Si la jubilación avanzada voluntariamente por parte del empleado/ada se hace mediante el contrato de relevo, no se percibirá ninguna indemnización.
4.El pago de la indemnización, en todo caso, se hará en la última nómina que perciba el/la trabajador/a.
5.El interesado/da en jubilarse anticipadamente, tendrá que hacer su solicitud antes de final del mes de octubre del año anterior del cual se quiera jubilar anticipadamente.
Artículo 38
Seguros de accidente
1.Todos los/las trabajadores/as del IMAC contarán con un seguro de accidentes que cubrirá los siguientes riesgos según resolución del INSS o de aquel organismo que corresponda en cada momento:
a)Por invalidez permanente total para la profesión habitual: 30.050,60 euros
b)Por invalidez permanente absoluta para todo trabajo: 45.075,90 euros
c)Por gran invalidez: 60.101,21 euros
d)Por defunción: 30.050.60 euros
2.Estas cantidades corresponden al año 2005 y se revisarán para ejercicios posteriores, quedan cubiertos todos los accidentes, cualquiera que sea la causa que los produzca, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada y en cualquier parte del mundo, así como los accidentes laborales.
Artículo 39
Traslado del puesto de trabajo por informe médico
1.En el supuesto de que, mediante certificado o informe médico, se acredite que el puesto de trabajo o la actividad prestada perjudica la salud de un determinado trabajador, previa petición escrita del interesado/a o bien a instancia del IMAC, éste/a será trasladado/a a otro puesto de trabajo profesional o grupo, previo informe favorable del servicio de prevención de riesgos, sin perjuicio de la solicitud de la correspondiente invalidez.
2.De la misma manera, cuando sea conocida por medio de certificado médico la situación de gestación de una trabajadora, se le asignarán trabajos que no puedan comportar riesgos para su estado, de acuerdo con la normativa vigente sobre salud laboral.
En trasladar un trabajador a un puesto de trabajo diferente, el IMAC le dará la formación necesaria para la perfecta adecuación al nuevo puesto de trabajo.
Artículo 40
Seguridad e higiene en el trabajo
El IMAC se someterá a las directrices y a la supervisión en materia de seguridad y salud laboral que marca la normativa vigente. El servicio de prevención de riesgos se podrá mancomunar con el Ayuntamiento de Reus.
Artículo 41
Premios de antigüedad
1.El personal en situación de servicio activo que cumplan la antigüedad de servicios efectivos prestados en su totalidad al IMAC, percibirá una paga especial por una sola vez y consistente en un tanto por cien del importe de una mensualidad de los siguientes conceptos: sueldo base, antigüedad, complemento de destinación y complemento específico.
2.Los años de servicio y los tantos por cien correspondientes son los siguientes:
a)A los 25 años de servicio: el 25 %
b)A los 30 años de servicio: el 35 %
c)A los 35 años de servicio: el 45 %
d)A los 40 años de servicio: el 65 %
3.Cuando uno/a empleado/ada se jubile, no anticipadamente, el mismo año en que cumpla los requisitos establecidos para ser acreedor del premio de antigüedad pero lo haga con anterioridad a la fecha de cumplir los 25, 30, 35 o 40 años de servicio, percibirá igualmente el premio correspondiente.
4.Estos premios se otorgarán al personal empleado que a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio comience a cumplir los mencionados años de servicio en el IMAC y que siga en servicio activo.
5.El pago de la gratificación se hará previa solicitud de la persona interesada, una vez cumplidas las condiciones antes mencionadas, y se hará efectiva en el mes siguiente al de la realización de la correspondiente solicitud.
Capítulo VI
Representación de los trabajadores
Artículo 42
Medios materiales
El IMAC garantizará el derecho al libre ejercicio de los derechos y libertades sindicales de acuerdo con la normativa vigente y dotará al/a la delegado/da de personal del material y medios para llevar a buen término sus funciones.
Facilitará, asimismo, las instalaciones necesarias para efectuar las reuniones y/o asambleas, de acuerdo con la legislación vigente.
El IMAC habilitará un tablón de anuncios para la información sindical.
Artículo 43
Garantías y facultades de los representantes de los trabajadores
Los representantes de los trabajadores gozarán de las siguientes garantías sindicales:
a)Acceso y libre circulación por las dependencias del IMAC, sin perturbar el desarrollo del trabajo.
b)Libre expresión, individual o colegiada, de sus opiniones en materias que sean competencia del cargo que representan.
c)Publicar y distribuir, sin perturbar el desarrollo del trabajo, las comunicaciones de interés laboral o social.
d)Garantía de no ser discriminados en la promoción económica o profesional debido al ejercicio de la representación sindical, y a no ser despedidos, trasladados o sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración del mandato, a consecuencia de acciones derivadas de la representación.
e)Ser escuchados en los expedientes disciplinarios a qué pudiesen ser sometidos durante su mandato o en el año inmediatamente posterior.
f)El/la delegado/da de personal tendrá capacidad jurídica de obrar para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo cuanto hace referencia al ámbito de sus competencias.
g)Se considerará accidente laboral, a todos los efectos, el que sufra cualquier representante de los trabajadores en ocasión de desplazamiento relacionado con las funciones de su cargo.
Artículo 44
Crédito horario
Cada uno de los miembros de los órganos de representación de los trabajadores dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de las funciones y actividades de representación de acuerdo con la legislación vigente. No serán computables a tal efecto las reuniones de la Comisión de seguimiento ni las de negociación con el IMAC.
Disposición adicional
El IMAC publicará un ejemplar de este Convenio para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras, que será entregado junto con la nómina del mes en que entre en vigor.
Disposición final
Los pactos especiales que se puedan realizar a partir de la vigencia de este Convenio se negociarán en presencia del/de la delegado/da de personal.
En ningún caso, la aplicación de este Convenio supondrá una pérdida de las condiciones adquiridas que afecten a retribuciones y duración de la jornada de trabajo, vacaciones, permisos, licencias y excedencias.
En aquello no pactado en este Convenio se estará atenderse a las disposiciones de la legislación vigente.
Anexo 1
Datos económicos
Percepción económica para las horas extraordinarias:
Las percepciones económicas para el 2005 se ajustarán al siguiente cuadro:
| Normales |
Festivas/nocturnas |
|
| Grupo E |
12,12 euros |
14,76 euros |
| Grupo D |
12,76 euros |
15,63 euros |
| Grupo C |
13,67 euros |
16,85 euros |
| Grupo B |
16,51 euros |
22,60 euros |
| Grupo A |
22,23 euros |
28,25 euros |
Para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 habrá un incremento del 5% anual.
La compensación de horas extras trabajadas por horas de descanso es la siguiente:
a)Por cada hora extra de trabajo normal, dos horas de compensación
b)Por cada hora extra nocturna y/o festiva, dos horas y media de compensación.
Sólo se podrán percibir emolumentos por un total de ochenta horas extra anuales.
Anexo 2
fondo social
Fondo social del Instituto Municipal de Acción Cultural
1. El fondo social tendrá que cubrir las peticiones formuladas por el personal que presta sus servicios al Instituto Municipal de Acción Cultural de Reus, siempre y cuando la duración de su contrato con este instituto sea como mínimo de un año.
Tendrá que cubrir también las solicitudes presentadas con destino a los familiares/se hasta el primer grado de consanguinidad o afinidades a cargo del trabajador/a, en la cuantía reflejada en el acuerdo, siempre y cuando sean beneficiarios de la asistencia sanitaria del trabajador/a.
2.En cuanto a los estudios, las ayudas están condicionadas por lo siguiente:
2.1. A la justificación de aprovechamiento, si se los requiere.
2.2 Sólo se concederá una ayuda por alumno/a independientemente del número de actividades escolares que se realicen.
2.3 Para recibir la ayuda para la guardería/jardín de infancia (primer ciclo de educación infantil), se tendrá que presentar la justificación del pago de los gastos, emitida por el centro escolar correspondiente o si hace falta, el recibo de la entidad bancaria donde se especifique el motivo del gasto y el día del pago.
2.4 Para educación infantil (segundo ciclo), primaria/ESO, bachillerato, CFGM y CFGS, se tendrá que presentar el oportuno justificante de estar realizando el mencionado curso.
2.5 Para los estudios universitarios, tendrá que presentarse el justificante del pago de los gastos de matrícula, así como la relación de créditos para cada asignatura.
2.6 Para las enseñanzas de régimen especial (artísticos) y para los estudios en centros especiales para personas disminuidas está condicionado a que se realicen en un centro oficial del Ministerio de Educación y Ciencia o del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña y se tendrá que presentar el justificante de pago de los gastos de matrícula.
3.Solicitudes y documentación
Los interesados tendrán que presentar la solicitud debidamente cumplimentada y se acompañará de los documentos siguientes:
a)La documentación específica requerida para cada tipo de ayuda.
b)Fotocopias de los documentos originales.
c)Este instituto podrá pedir, en cualquier momento, documentación complementaria u originales, relativa a las ayudas solicitadas.
d)A partir de los dieciocho años se pedirá la declaración de la renta, para estudios universitarios, en orden a comprobar si el hijo/a del trabajador ha tenido ingresos económicos. Si el hijo/a no está incluido en la declaración de la renta, no tendrá derecho a la ayuda.
4.Plazo de presentación de solicitudes:
a)Por asistencia sanitaria habrá que presentar las solicitudes de ayuda en un periodo máximo de tres meses a partir de la fecha del recibo de pago.
b)Por estudios, tanto de los trabajadores/se como de hijos/se incluidos dentro de las ayudas, las solicitudes se presentarán antes del plazo del año académico.
5.Incompatibilidades
Las modalidades de ayudas objeto de este acuerdo son incompatibles con la percepción de otros de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad pública para el mismo concepto - ejercicio académico (incluido el propio ayuntamiento), en su caso, salvo que fuesen de cuantía inferior y si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía.
6.Las ayudas contempladas quedarán supeditadas a la existencia de partida presupuestaria reservada a fondo social. Si ésta se hubiese agotado las ayudas se percibirán el enero del ejercicio siguiente.
7.La concesión de ayudas previstas en estos apartados, tendrá que ser autorizada por el director del IMAC, de acuerdo con aquello estipulado en los estatutos del IMAC, previa deliberación con el/la delegado/da de personal.
Se aplicarán los criterios de concesión vigentes a la situación del trabajador/a y beneficiarios/se en la fecha de la solicitud.
Se podrán conceder otros tipos de ayudas que no estén especificados, pero que por su carácter asistencial sea posible su inclusión en las prestaciones a cargo del fondo social.
8.Falsedad u ocultación de datos en las solicitudes
a)Sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir, la deformación de hechos, la ocultación de datos o la falsedad en la documentación aportada o consignada en la solicitud, supondrá la denegación de la ayuda.
b)Si de la revisión de la concesión de una ayuda se detectase error, ocultación o falseamiento de datos, se tendrá que reintegrar la cantidad indebidamente percibida.
9.Ayudas a cargo del fondo social expresados en cantidades máximas:
1.Ayudas para disminuidos
En lo que hace referencia a las prestaciones de ayudas a hijos/se disminuidos/das de los trabajadores/as del Instituto Municipal de Acción Cultural, el fondo social pagará las diferencias entre las cantidades percibidas a cargo de cualquier organismo o institución y 90 euros que percibían, previa aportación, por parte de las personas interesadas. Asimismo se concederá una ayuda mensual extra de 60 euros en aquellos casos donde los hijos/se asistan a un centro de enseñanza especializado.
Para recibir esta ayuda, se tendrá que presentar mensualmente la justificación del pago de los gastos emitida por el centro de enseñanza especializado correspondiente o si falta, el recibo de la entidad bancaria donde se especifique el motivo del gasto y el día de pago.
2.Oftalmología
2a)Montura de gafas: 60 euros
2b)Vidrios para gafas: 40 euros
2c)Vidrios para gafas de graduación especial y lentes de contacto o intraoculares: 75 euros
2d)Vidrios bifocales: 50 euros
Los importes mencionados se entienden por unidad.
Carencia:
Montura, dos años.
Vidrios y lentes de contacto, un año, salvo que por prescripción médica se tengan que renovar (cambio de graduación).
No es obligatorio presentar la graduación. En el caso de que se haga una solicitud por cambio de graduación y no se hubiese presentado, no se abonará hasta que no se cumpla la carencia.
Sólo se concederá una ayuda sea por vidrios o por lentes de contacto, salvo que por prescripción médica se tengan que utilizar ambas a la vez.
2e)Operación refractiva ocular: 75% con un máximo de 1.200 euros
Esta ayuda se concederá a partir de una graduación superior a las cuatro dioptrías.
Los máximos establecidos por estos conceptos corresponden a los dos ojos, cuando se trate de un ojo se abonará la mitad.
Se establece una carencia de cuatro años.
3.Odontología
3a)Empastes: 45 euros
Otra terminología: obturación, amalgama, composite, rehabilitación oral, etc.
El concepto de recubrimiento dical considerado como un empaste provisional, no será abonado. La ayuda se concederá por el empaste definitivo.
3b)Endodoncias:
Incisivos y colmillos: 50 euros
Premolares: 70 euros
Molares: 80 euros
3c)Puentes, prótesis, coronas, fundas, etc.: 125 euros
Implante = puente.
Las ayudas se entienden por unidad, menos los conceptos que llevan un porcentaje. Asimismo, los puentes se considerarán en función de las piezas que comprendan.
La carencia se fija por un plazo de seis años, menos los empastes, que no tienen.
3d) Tratamientos de ortodoncia: 75% con un máximo de 1.200 euros
La ayuda por ortodoncia se fracciona por el periodo que dura el tratamiento, con un máximo de tres años.
3e) Dentadura completa: 75% con un máximo de 700 euros
3f) Tratamientos odontoestomatològicos (piorrea) y periodentales (raspaje periodental): 75% con un máximo de 550 euros
La ayuda por ortodoncia se entiende que se fracciona por el periodo de dos años, que es el tiempo que dura el tratamiento aproximadamente, o superior si así lo requiere el facultativo.
Se procederá al abono de la visita por profilaxis bucal (tartrectomía oral), con una carencia de un año, mientras no se incluya en la cobertura de asistencia sanitaria.
4.Audición
4a) Audífonos:
Hasta el 50% de pérdida: 300 euros
Más del 50% de pérdida: 425 euros
Reparación de aparatos de audición: 70% del coste
Los importes mencionados se entienden por unidad.
La carencia se fija por un plazo de un año, excepto para los moldes que no tienen.
5.Ortopedia
5a)Calzado ortopédico, medias, plantillas, taloneras, otoventos (aparatos para nebulizar), fajas, etc.: 60 euros
5b)Bastones, muletas o prótesis de extremidades: 75% del coste
5c)Vehículos de invalidez: 500 euros
Carencias:
Apartado a) calzado ortopédico, etc. Un año. Hasta la edad de seis años, seis meses.
Apartado b) bastones y otros: Dos años, salvo prescripción médica.
Apartado c) vehículo de invalidez: Cada seis años y sólo en caso de invalidez permanente.
La ayuda del apartado a) es por unidad. No se concederá la ayuda por este concepto si la solicitud no va acompañada de la prescripción médica.
Para solicitudes que no estén contempladas en este apartado y que tengan que ser concedidas mediante acuerdo de la comisión de fondo social, se aplicarán los baremos establecidos en el punto 5-b.
Las facturas de material ortopédico tendrán que reflejar el número de referencia del producto.
Cualquier ayuda en el apartado de ortopedia está condicionada en las variaciones (inclusión y exclusión) que se produzcan en el catálogo de la Seguridad Social.
6.Tratamientos psicológicos, psicopedagógicos y de logopedia
Un máximo de 60 euros mensuales con un máximo de 720 euros anuales
Los máximos especificados son anuales y se abonarán durante un periodo no superior a los tres años.
Los tratamientos psicológicos y psicopedagógicos se abonarán por sesiones.
7.Vacunas antialérgicas y especiales: un 60% del coste
8.Estudios
Guardería/Jardín de infancia (1r ciclo de Educación Infantil) (mensual): 36 euros
Educación infantil (2n ciclo) (por curso): 60 euros
Educación primaria/ESO (por curso): 72 euros
Bachillerato, CFGM, CFGS (por curso): 105 euros
Universitarios (por curso): 50% del valor de los créditos
Enseñanzas especiales (artísticos) (por curso): 120 euros
Centros especiales para personas disminuidas (por curso): 270 euros
Se pagará el 100% de la ayuda de los hijo/as del personal trabajador que, aunque no demuestren aprovechamiento de los estudios, estén en edad obligatoria por ley de hacerlos.
El acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, estudios de maestrazgo, posgrados, proyectos final de carrera, cursos de introducción a la carrera, etc. Se consideran estudios universitarios.
Los estudios están condicionados por lo siguiente:
1.Que el/la trabajador/a lleve un año ininterrumpido prestando servicios en el IMAC, en caso contrario no percibirá la ayuda mencionada.
2.No se concederá ayuda para estudios de los hijos cuando éstos realicen cualquier tipo de trabajo remunerado.
3.Sólo se concederá una ayuda por alumno independientemente del número de actividades escolares que se realicen.
4.Para recibir la ayuda para la guardería/jardín de infancia, se tendrá que presentar mensualmente la justificación del pago de los gastos emitida por el centro escolar correspondiente o si hace falta, el recibo de la entidad bancaria donde se especifique el motivo del gasto y el día de pago. Para Educación Infantil (2n ciclo), Educación Primaria/ESO, Bachillerato/CFGM, CFGS, se tendrá que presentar el oportuno justificante de que se está realizando el mencionado curso.
5.En los estudios universitarios no se pagarán las asignaturas cuando no se demuestre el aprovechamiento.
6.Para los estudios universitarios, tendrá que presentarse el justificante del pago de los gastos de matrícula, así como la relación de créditos para cada asignatura. (La ayuda se contabilizará abonando un porcentaje por crédito con un máximo de 700 euros)
7.Puesto que el espíritu del fondo social es subvencionar las peticiones del personal y ayudarlos en sus necesidades, en cuanto a los estudios universitarios se abonarán en su totalidad en el primer término de pago indistintamente de si se ha efectuado o no el segundo pago.
8.Para los estudios especiales y artísticos está condicionado a que se realicen en un centro oficial del Ministerio de Educación y Ciencia o del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña y se tendrá que presentar el justificante de pago de los gastos de matrícula.
9.Las ayudas por estudios se comenzarán a abonar, según lo que se indica en este acuerdo, a partir del comienzo del año escolar. No se podrán pedir subvenciones por estudios una vez finalizado el curso.
10.Por estudios de catalán sólo se concederá la ayuda en el caso de que el trabajador viva en la misma población donde se ha hecho el curso y éste se haga en un centro oficial. En el supuesto de que se hagan en Reus no se tendrá este derecho ya que el CNL los ofrece de forma gratuita al personal del IMAC.
10.Ayuda por nacimiento y adopción
Concepto:
La ayuda consistirá en una prestación económica que se pagará una sola vez, para compensar los gastos por el nacimiento o adopción de un hijo/a del personal trabajador.
Documentación:
Fotocopia del libro de familia
Fotocopia del documento de afiliación a la mutua o a la Seguridad Social donde se acredite claramente la identidad de las personas beneficiarias
Importe de la ayuda:
La cuantía de la ayuda será de 90 euros.
Para poder obtener esta ayuda es necesario que el hijo/a sea beneficiario de la persona trabajadora.
(06.143.155)
