Última revisión
24/01/2005
-. Convenio Colectivo de Empresa de INVESTRONICA SISTEMAS, S.A. de Madrid
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion de 15 de noviembre de 2004, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Investronica Sistemas, Sociedad Anonima, y el comite de empresa (PCM426/2004). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 18 de 22/01/2005)
Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2. f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 15 de noviembre de 2004. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número PCM426/2004. En Madrid, a las diez horas del jueves día 14 de octubre de 2004. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don Joaquín M. Delgado Durán, con número de identificación fiscal 51300679- F.
Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla, con número de identificación fiscal 12369944- S.
Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez, con número de identificación fiscal 5342936- J.
Vocal: Doña Josefa Hermo Insua, con número de identificación fiscal 33212210- A.
Secretario: Don Antonio Chico Fernández, con número de identificación fiscal 1178051- Z.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha jueves 7 de octubre de 2004.
De una parte, y que constan como citados, comparecen: Doña Corinne BarbotMorales, con número de identificación fiscal X438382, en calidad de Directora Financiera.
“Investrónica Sistemas, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Tomás Bretón, número 62, 28045 Madrid (Madridciudad).
De otra parte, que constan citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:
Doña Rosario Cortés Gijón, con número de identificación fiscal 2098184- D, en calidad de secretaria del comité de empresa.
Doña Josefina SánchezBravo Sacristán, con número de identificación fiscal 2089225- C, en calidad de comité de empresa. Don Manuel Moreno García, con número de identificación fiscal 91864213- M, en calidad de comité de empresa.
Don Francisco Escribano Bustos, con número de identificación fiscal 50922643- E, en calidad de comité de empresa.
Doña Isabel Pérez Serrano, con número de identificación fiscal 51857426- Q, en calidad de comité de empresa.
Don Víctor Mateo Gómez, con número de identificación fiscal 32450133- P, en calidad de comité de empresa.
Doña L.L.L., con número de identificación fiscal 11111111- X, en calidad de presidenta del comité de empresa.
Don Gonzalo Acha Besga, con número de identificación fiscal 5226469- H, en calidad de comité de empresa.
Don Miguel Ángel Dones Golfe, con número de identificación fiscal 1911476- S, en calidad de comité de empresa.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores
ABIERTO EL ACTO
La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos:
1. La empresa retira la aplicación de las normas sobre desplazamientos que comunicó con fecha 14 de septiembre de este año, señalando que esta decisión se aplica con carácter retroactivo desde esa fecha. Y en este momento comunica, a efectos de abrir el período de negociaciones, las mismas normas a que se han hecho referencia que la representación sindical da por conocidas, por lo que se omite su entrega.
2. Las partes acuerdan abrir con esta misma fecha el referido período de negociaciones quedando convocadas para una primera reunión que se celebrará el lunes día 18 de octubre, a la hora que se acuerde, con asistencia de los asesores que las partes designen.
El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente Acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo asimismo fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y quince horas del día de hoy. El secretario (firmado).
