Convenio Colectivo de Empresa de KUEHNE AND NAGEL, S.A. (41103891042017) de Sevilla
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Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
25/09/2017

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de KUEHNE AND NAGEL, S.A. (41103891042017) de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 03 de Julio de 2017 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
Acuerdo Profesional
F. Publicación:
2017-09-23
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2017-07-03
Convenio afectado por
Tipo:
Acuerdo Profesional
F. Publicación:
2017-09-23
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2017-07-03

Acuerdo adoptado en el SERCLA entre la empresa Kuehne and Nagel, S.A. y el Comite de Huelga (Boletín Oficial de Sevilla num. 221 de 23/09/2017)

Convenio o acuerdo: Kuehne and Nagel, S.A. 41/2017/71.

Expediente: 41/04/0052/2017.

Fecha: 3 de julio de 2017.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Manuel Gallego Reyes.

Código: 41103891042017.

Vista el acta de finalización del procedimiento de conciliación-mediación previo a la convocatoria de huelga ante la Comisión de Conciliación-Mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA), su referencia: 41/2017/0071, promovido por el presidente del Comité de Empresa, frente a la empresa Kuehne and Nagel, S.A.

Visto lo dispuesto en el art. 8 punto 2 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo (in fine), «Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 1977, a cuyo tenor se determina que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en relación con el art. 2.1.d (in fine) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, según el cual serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, así como los acuerdos que ponen fin a la huelga.

Visto lo dispuesto en el art. 4. punto 1 (in fine) del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA) («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» n.º 23, de 4 de febrero de 2004), que determina que, el texto del acuerdo o laudo que tenga atribuida eficacia de convenio colectivo, será remitido a la autoridad laboral para su registro y publicación, en los términos previstos en el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

Visto lo dispuesto en el art. 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, que establece que los Laudos arbitrales y los acuerdos de mediación acordados en el seno de un sistema de mediación o arbitraje, serán objeto de inscripción a solicitud del órgano de dirección del organismo correspondiente.

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero: Registrar y ordenar el depósito del acuerdo adoptado en el SERCLA, de fecha 26 de abril de 2017, entre la empresa Kuehne and Nagel, S.A., y el Comité de Empresa.

Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 3 de julio de 2017.? El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.

Acta de finalización del procedimiento previo a huelga ante la Comisión de Conciliación-Mediación

En Sevilla a 26 de abril de 2017, en el conflicto número 41\2017\0071, don Manuel Gálvez Ortiz, D.N.I. 28811941W, en nombre y representación de Presidente del Comité de Empresa, y el Comité de Huelga de Kuehne and Nagel, S.A., frente a Kuehne and Nagel, S.A., se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes:

Con fecha 31 de marzo de 2017, se celebró sesión de mediación que finalizó con el resultado de «sin avenencia».

Con fecha 24 de abril de 2017, se recibió escrito de la parte promotora solicitando la reapertura del expediente.

Con fecha 24 de abril de 2017 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas.

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Por la parte promotora, don Manuel Gálvez Ortiz, D.N.I. 28811941W, en nombre y representación de Presidente del Comité de Empresa, asistido por don Alejandro Alcoholado Ruiz, con DNI: 28794654B.

Y por el Comité de Huelga de Kuehne and Nagel, S.A., comparecen: Don Ismael Sánchez Amores, con DNI: 28806810T, don Rubén Peña González, con DNI: 30228078Y y don Guillermo Curado Cobano, con DNI: 28824150K.

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: Don David Aceves López, con DNI: 02910541Y, representación que acredita en virtud de poder otorgado ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Federico Garayalde Niño, de fecha 3 de marzo de 2015, con el número 482, de su protocolo, que exhibe y retira.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación: Se avenga la empresa a:

1.? A dialogar con la representación de los trabajadores respecto a las medidas a tomar respecto de la seguridad en los accesos al centro de trabajo.

2.? A informar sobre la incertidumbre laboral en el centro de trabajo.

3.? A eliminar las cámaras de videovigilancia.

4.? A cumplir con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

5.? A reconocer al delegado Sindical del SAT en la empresa.

6.? A retribuir a los trabajadores conforme a la categoría profesional que tienen.

7.? A respetar las categorías profesionales de los trabajadores que tenían previo a la subrogación.

Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la autoridad laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo.

Esta segunda sesión comienza a las 13.00 horas, finalizando a las 13.20 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 53.

Iniciada la sesión, conforme a las normas legales y convencionales de aplicación, todas las partes interesadas, exponen a los miembros de la CCM, que han llegado a un acuerdo cuyo texto se anexa a la presente acta.

Por lo anterior, se tiene el presente procedimiento finalizado con avenencia.

Acta de reunión de la Dirección y el Comité de Empresa del Centro de Trabajo Kuehne&Nagel S.A. en Alestis

En Sevilla a 21 de abril de 2017.

Previa convocatoria realizada por la dirección y tras la decisión de la plantilla de no secundar, por el momento, la huelga convocada a partir de las 00.00 horas del 4 de abril en tanto en cuanto siga vigente el actual proceso de negociación.

Comparecen:

De una parte, David Aceves López, actuando en nombre y representación de la Dirección de Kuehne & Nagel S.A.

De otra parte, la representación de los trabajadores D. Manuel Gálvez Ortiz, D. Ismael Sánchez Amores, Rubén Peña González, Guillermo Curado Cobano, Rubén Peña González y Alejandro Alcoholado Ruiz, como asesor.

Exponen:

Primero.? La empresa es consciente de las dificultades por las que atraviesa el cliente Alestis y el conflicto que mantiene con sus trabajadores, pero en ningún momento ha trasladado las medidas de amortización de puestos a los trabajadores de la empresa. Existe incertidumbre entre la plantilla de KN en Alestis la cual trata de mitigarse mediante una solución negociada mediante el presente acuerdo.

Segundo.? El día 11 de abril, la dirección ha mantenido reunión con la dirección de Alestis en la que ha confirmado que a lo largo de 2017 se va a producir un significativo descenso de la actividad que implicará una reducción de la carga de trabajo en la empresa y una consiguiente necesidad de reducir puestos de trabajo.

Tercero.? Las partes están de acuerdo en que la vía del diálogo debe, en casos como el actual, ocupar siempre la primera opción como mecanismo de solución de los conflictos, independientemente de otras opciones que, de manera legal, pueden ejercer las partes.

Cuarto.? En virtud de lo anterior las partes han mantenido reuniones los días 5 18 y 21 de abril tras las cuales alcanzan los siguientes.

Acuerdos:

Primero.? Amortizaciones de puesto.

La empresa se compromete a no despedir a ninguna persona adscrita a la plantilla de Alestis San Pablo buscando todas las posibilidades de adopción de medidas alternativas a la extinción de contratos derivada de la reorganización (amortización) de puestos requerida por el cliente a lo largo de 2017 y con motivo de la reducción de la carga de actividad.

En este sentido, la empresa ha abierto con su cliente un periodo de análisis al objeto de determinar:

' Perfil de carga de trabajo planificada por la empresa y su impacto en los recursos que prestan los servicios logísticos y de soporte a producción.

' Posibles paquetes de trabajo adicionales que pudieran incorporarse y así minimizar el impacto de la pérdida de carga ahora estimada.

' Determinación del calendario en el que sería prevista la amortización de recursos potencialmente excedentes.

El resultado de este análisis, que se espera para la primera quincena de mayo, será trasladado a la representación de los trabajadores y determinará, si así fuese necesario, unas necesidades de reestructuración, comprometiéndose, en ese caso, la dirección a informar al comité de empresa en el plazo máximo de 5 días laborables desde que le sea facilitada la información a fin de calendarizar el proceso de reestructuración y siempre de acuerdo con las expectativas trasladadas por el cliente. La empresa se reserva el derecho de determinar qué puestos de trabajo han de amortizarse y ser objeto de traslado en ese calendario en función del perfil, experiencia y necesidades de otros centros que pudieran ser el destino de esas personas y que preferentemente serán en la provincia de Sevilla. En todo caso conforme a un análisis objetivo según grupo profesional, formación y antigüedad. Prevaleciendo esta última (permanencia en el centro del trabajador de mayor antigüedad) en caso de igualdad en los dos requisitos anteriores.

No obstante, en el caso de existir en el centro de trabajo Alestis trabajadores o trabajadoras de KN que hayan manifestado a la empresa su voluntad de traslado a otros centros de trabajo en los que la empresa desarrolle su actividad, siempre que se adecúe a perfil, experiencia y necesidades de esos otros centros previamente determinados por la empleadora, en los que exista una vacante de puesto de grupo profesional equivalente y comunicados estos casos al comité, estas solicitudes prevalecerán a la hora de llevar a efecto las reubicaciones. El comité y la empresa consultarán sobre estos casos a fin de procurar los traslados que cuentan de partida con el interés del trabajador o trabajadora afectado/a.

Tras este proceso de consultas, la empresa facilitará al comité de empresa los nombres de las personas a reubicar a la mayor brevedad. En este punto, el trabajador afectado podrá aceptar el puesto alternativo o extinguir el contrato de trabajo con las consecuencias que se deriven en función del puesto alternativo ofrecido.

A las personas reubicadas, de manera individualizada, la dirección les ofrecerá la posible adscripción a un puesto de trabajo en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa preferentemente en la provincia de Sevilla y en caso contrario en la provincia de Cádiz, manteniendo en todo caso todos los derechos derivados del contrato de trabajo en la empresa en el momento del posible traslado.

Debe quedar entendido que los comités de empresa de los centros de destino (del ámbito KN) serán previamente informados de los nombres de los trabajadores y trabajadoras que podrían incorporarse a dichos centros.

En el supuesto de que la empresa pretenda incrementar la plantilla de alguno de los centros de la provincia de Sevilla, dentro del año posterior a la reubicación, las personas reubicadas como producto del presente acuerdo tendrán un derecho preferente de retorno.

Preceptivamente, la empresa ha de efectuar comunicación a la reubicada informando de forma simultánea a la representación unitaria y facilitando las condiciones para ese potencial retorno.

En el caso de que finalmente alguno de los trabajadores afectados que necesariamente reúna el requisito de tener una jornada a tiempo completo, sea trasladado a la provincia de Cádiz, la empresa se compromete a aplicar las tablas salariales y resto de materias establecidas en el convenio colectivo de industrias siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla y abonar durante un periodo máximo de 9 meses desde que la reubicación se haya hecho efectiva las cantidades por dieta que establece dicho convenio. Transcurrido dicho plazo y mientras dure la adscripción del trabajador en la provincia de Cádiz, será de aplicación el convenio colectivo de la pequeña y mediana industria del metal de la provincia de Cádiz y el trabajador no generará derecho a pago de dietas.

Segundo.? Convocatoria de huelga.

A la vista del ofrecimiento empresarial, el comité de empresa desconvocará la huelga actualmente vigente y adquiere un compromiso de paz social en lo relativo a los términos del presente acuerdo salvo incumplimiento por parte de la empresa durante, al menos, toda la duración del proceso de reestructuración que ahora se está determinando y que a todos los efectos finalizaría con la finalización del contrato de prestación de servicios que mantiene la empresa con el cliente (31 de diciembre 2017).

La empresa mantendrá este acuerdo vigente en tanto en cuanto los compromisos aquí adquiridos sean mantenidos por la parte social de este acuerdo.

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman la presente acta, en todas sus páginas, en el lugar y fecha arriba indicados.

Nombre completo DNI Firma

Parte empresarial:

David Aceves López. . . . . . . . . . . . . (ilegible) Parte social:

Manuel Gálvez Ortiz. . . . . . . . . . . . .28811941W Ismael Sánchez Amores. . . . . . . . . .28806810T Guillermo Curado Cobano. . . . . . . .28824150K Rubén Peña González. . . . . . . . . . . .30228078Y Alejandro Alcoholado Ruiz . . . . . . .28794654B (ilegible)

(ilegible) (ilegible) (ilegible) (ilegible) (ilegible) Componentes de la C.C.M. Apellidos, nombre, D.N.I. Firma Presidencia Alcedo Baeza, Manuel. 27283774R. . . (ilegible) Secretaría Gallego Reyes, Manuel. 28875038X . . (ilegible) Vocal. Algar Morillo, Enrique. 28564439A . . (ilegible) Vocal. Fco. Javier Medina Benjumea. 28704001R (ilegible) Vocal. Hidalgo Jiménez, José. 28910693S . . . (ilegible) Firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, Apellidos, D.N.I. Firma

Don Manuel Gálvez Ortiz, D.N.I. 28811941W . . . . (ilegible)

D. Ismael Sánchez Amores, con DNI: 28806810T . (ilegible)

D. Rubén Peña González, con DNI: 30228078Y . . . (ilegible)

D. Guillermo Curado Cobano, con DNI: 28824150K (ilegible)

D. Alejandro Alcoholado Ruiz, con DNI: 28794654B (ilegible) Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Nombre, Apellidos, D.N.I. Firma

D. David Aceves López, con DNI: 02910541Y . . . . (ilegible)

V.º B.º La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación, Manuel Alcedo Baeza.? La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación, Manuel Gallego