Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
24/01/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de LIMPIEZA DEL CENTRO, S.A. (CLECE, S.A.) (ALCORCON) de Madrid

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Resolucion de 19 de noviembre de 2004, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Clece, Sociedad Anonima (Centros Municipales y Colegios Publicos de Alcorcon) y el comite de empresa de los centros y colegios (PCM446/2004). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 18 de 22/01/2005)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de noviembre de 2004. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM446/2004. En Madrid, a las diez horas del día 12 de noviembre de 2004. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid compuesto por:

Presidente: Don Diego Ribera Sanchís, con número de identificación fiscal 835340- A. Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez, con número de identificación fiscal 42620184- B. Vocal: Don Manuel Díaz Fernández, con número de identificación fiscal 51607523- P. Vocal: Don Juan Carlos Testera Cuenca, con número de identificación fiscal 51884597- R. Secretaria: Doña Encarnación Cazorla Aparicio, con número de identificación fiscal 21295798- Y.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en la sede del Instituto con fecha 4 de noviembre de 2004:

De una parte, y constan como citados, comparecen: Doña Sylvia Riesco del Oso, con número de identificación fiscal 2634137- Q, en calidad de representante legal. Don Enrique Gómez Chaparro, con número de identificación fiscal 50435572- E, en calidad de jefe de servicio.

La empresa “Clece, Sociedad Anónima” (Centros Municipales y Colegios Públicos de Alcorcón), domiciliada en la calle Orense, número 6, 28020 Madrid (MadridCiudad).

De otra parte, y constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Doña María del Carmen Solera Vivas, con número de identificación fiscal 51636817- T, en calidad de asesora de UGT. Doña Isabel Taboada López, con número de identificación fiscal 50438984- F, en calidad de asesora de CC OO. Doña María Juana Esteban Muñoz, con número de identificación fiscal 50669551- E, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña María del Carmen Rubio Zamarra, con número de identificación fiscal 50681464- K, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Francisco Cerro Pérez, con número de identificación fiscal 5066350- W, en calidad de miembro del comité de empresa. Doña María Dolores Rozas Piña, con número de identificación fiscal 1354579- V, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Juan Narciso Cano Loriño, con número de identificación fiscal 7525047- E, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña Rosalía Loriño Piris, con número de identificación fiscal 7038671- G, en calidad de miembro del comité de empresa. Doña María de los Ángeles Rodríguez Ruiz, con número de identificación fiscal 70633688- K, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Julio C. Rodríguez Hoyas, con número de identificación fiscal 75990537- D, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña Antonia Ortiz Collado, con número de identificación fiscal 1392904- R, en calidad de miembro del comité de empresa.

Exposición de los hechos que son origen del escrito introductorio presentado por la representación de la Federación de Servicios de UGT Madrid

ABIERTO EL ACTO

La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de ACUERDO En los siguientes términos:

1. Se adjunta el acuerdo alcanzado entre las partes. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y cuarenta horas del día de hoy. La secretaria (firmado).

ACTA DE ACUERDOS ENTRE LA EMPRESA “C. L. E. C. E., SOCIEDAD ANÓNIMA”, Y EL COMITÉ DE EMPRESA DE LOS CENTROS MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DE ALCORCÓN

1. Jornada. A partir del 1 de enero de 2004 la jornada ordinaria será de treinta y cinco horas semanales para jornada completa.

Las jornadas de tiempo parcial se reducirán en proporción. Durante el mes de septiembre de cada año hasta el comienzo del curso escolar los trabajadores que presten servicio a jornada completa, está será de treinta horas semanales aplicando dichas reducciones de jornada a los contratos a tiempo parcial en proporción a la misma.

2. Todos los trabajadores disfrutarán de un puente al año que coincidirá con el calendario escolar.

Si el trabajador no hubiese hecho uso de las horas para asistir al médico de cabecera durante los diez primeros meses del año tendrá derecho a disfrutar de un día libre retribuido en el mes de noviembre o diciembre de ese mismos año, previa solicitud que habrá de respetar un preaviso mínimo de tres días y cuya concesión en la fecha elegida por el trabajador podrá ser denegada por una sola vez por la empresa.

3. Los días 24 y 31 de diciembre no serán laborables pero sí retribuidos.

4. Incapacidad laboral transitoria. El trabajador en esta situación percibirá el 100 por 100 de sus retribuciones salariales y extrasalariales desde el primer día del hecho causante y con independencia del número de períodos de incapacidad transitoria padecidos por el trabajador en el transcurso del año.

5. Los trabajadores con derecho a permiso de lactancia podrán disfrutar de una hora diaria la cual se podrá tomar tanto al inicio como al final de la jornada de trabajo, siendo el trabajador quien elija el disfrute de la misma.

6. Se suscribirá un seguro de accidente laboral para todos los trabajadores por valor de 15.000 euros por trabajador.

7. Vacaciones. El período vacacional será en los meses de julio y agosto, en porcentajes a razón del 40 por 100 de la plantilla en julio y el 60 por 100 en agosto.

Dentro de dicho período vacacional, al menos tres trabajadores tendrán derecho a disfrutar sus vacaciones por quincenas. La designación se hará por sorteo siempre que lo hayan solicitado más de tres trabajadores.

Quien conforme a lo anterior hubiese disfrutado de sus vacaciones quincenalmente podrá volver a solicitar tal derecho en años posteriores, si bien, la fecha en que formule su solicitud sólo determinará su prioridad en relación con los trabajadores que también hubiesen disfrutado sus vacaciones quincenalmente en años anteriores, pero no respecto de los que nunca hubiesen disfrutado tal derecho.

8. A voluntad del trabajador podrá reducir su jornada laboral hasta el 50 por 100 con la consiguiente reducción proporcional en sus haberes.

9. Se constituirá un fondo de anticipos por un importe anual de 4.000 euros anuales, por importe de dos nóminas como máximo, a devolver en los doce meses siguientes a la concesión para los trabajadores fijos de plantilla. Los trabajadores que no lo son se les concederá el anticipo en la cuantía máxima del importe de aquellos conceptos retributivos ya devengados al día de la petición, siempre con el límite de una mensualidad.

Estos trabajadores deberán reintegrar a la empresa las citadas cantidades al vencimiento del contrato y en un máximo de doce meses, siempre y cuando la empresa en ningún momento abone cantidades superiores a las ya devengadas, incluyendo los citados anticipos. En ambos casos, los anticipos podrán ser solicitados una sola vez al año por trabajador.

10. En la medida en que se vayan produciendo jubilaciones de trabajadores del centro afectado por el presente acuerdo, los trabajadores a tiempo parcial fijos de plantilla de dichos centros tendrán derecho a ver ampliada su jornada hasta alcanzar la jornada prevista en el punto uno del presente acuerdo. Dicha ampliación requerirá la previa solicitud del trabajador y su concesión se atenderá por orden de solicitud escrita, en el caso de que hubiera más de un trabajador que lo solicite en la misma fecha, tendrá prioridad aquel trabajador con más antigüedad.

11. Bolsa de trabajo. A partir de la firma del presente acuerdo se creará una bolsa de trabajo en la que los trabajadores que formen parte de ella pasarán a prestar servicios en la empresa, por orden de antigüedad, según las necesidades de la misma.

12. La empresa abonará la cantidad de 35 euros en concepto de ayuda de libros de texto por hijo y año hasta primero de la Educación Secundaria Obligatoria, con previa justificación del hecho.

13. Régimen económico:

a) Incorporar al salario base el plus convenio a partir del 1 de enero de 2004.

b) A partir del 1 de enero de 2004 se incrementarán los salarios en el porcentaje que establezca el convenio colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, más 2 puntos. De igual manera para el año 2005.

c) Plus de asistencia: A partir del 1 de enero de 2004 se creará un plus de asistencia de 7, 50 euros al mes, cualquiera que sea la jornada. Para el año 2005 será de 15 euros al mes. En el 2006, de 22, 50 euros al mes, y en el 2007, de 30 euros al mes. Este plus se abonará únicamente en las doce mensualidades.

Con el fin de incentivar la asistencia se acuerda abonar el 50 por 100 del plus (3, 75 euros) cuando se tengan una o dos faltas en el mes, y cero, de tres en adelante. En los procesos de incapacidad transitoria se descontará el plus asistencia del complemento.

14. a) Las cantidades retributivas que se pactan en este acuerdo no serán compensables ni absorbibles.

b) En lo no dispuesto en este acuerdo será de aplicación lo que establezca el convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.

15. Este acuerdo sustituye a todo lo anterior firmado, lo cual queda sin efecto.

16. Todo lo anterior es consecuencia del desarrollo de lo expresado en el pliego de concurso de limpieza de las dependencias y colegios públicos de Alcorcón.

Como anexo 1 se adjuntan las tablas salariales correspondientes al año 2004.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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