Convenio Colectivo de Emp...) de Álava

Última revisión
05/05/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de LIMPIEZA VIARIA DE VITORIA-GASTEIZ (CESPA, S.A.) (01000392011981) de Álava

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Resolucion de 12 de enero de 2006, del Delegado Territorial en Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion del Convenio Colectivo para la empresa CESPA, S. A. Codigo Convenio 0100392. (Boletín Oficial de Álava num. 49 de 05/05/2006)

ANTECEDENTES

1. Con fecha 23 de diciembre de 2005, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la empresa CESPA, S. A. suscrito el 29 de noviembre de 2005, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final.

2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores de la Comisión Negociadora.

3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los representantes de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava,

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la Empresa CESPA, S. A.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.

3. Proceder a su correspondiente depósito en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17 j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

VitoriaGasteiz, a 12 de enero de 2006.– El Delegado Territorial de Álava, REINALDO JAYO UGALDE.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA, S. A. VITORIAGAZTEIZ 2005 - 2006

ÍNDICE

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 0. PREÁMBULO.

Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 2. DURACIÓN Y VIGENCIA.

Artículo 3. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Artículo 4. DERECHOS ADQUIRIDOS.

Artículo 5. NORMATIVA APLICABLE.

Artículo 6. COMISIÓN MIXTA PARITARIA INTERPRETADORA.

Artículo 7. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Artículo 8. CAMBIO DE EMPRESA.

CAPÍTULO II: JORNADA.

Artículo 9. TIEMPO DE TRABAJO.

 Artículo 10. DESCANSOS Y FIESTAS.

Artículo 11. CALENDARIO LABORAL.

Artículo 12. DOMINGOS Y FESTIVOS.

Artículo 13. VACACIONES.

Artículo 14. PUENTES.

CAPÍTULO III: CONDICIONES DE TRABAJO, CONTRATACIÓN, ASCENSOS Y COBERTURA DE VACANTES.

Artículo 15. INGRESO AL TRABAJO.

Artículo 16. PROMOCIONES.

Artículo 17. CONDUCTORES.

Artículo 18. VEHÍCULOS ROCAR, BARREDORA PEQUEÑA O SIMILAR.

Artículo 19. ROTATIVIDAD.

Artículo 20. REFUERZOS Y PRESENTACIÓN.

Artículo 21. CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO.

Artículo 22. MOVILIDAD FUNCIONAL .

Artículo 23. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 24. DESPIDOS Y SANCIONES.

CAPÍTULO IV: LICENCIAS Y PERMISOS.

Artículo 25. LICENCIAS Y PERMISOS. -

Artículo 26. LICENCIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

Artículo 27. LICENCIA POR GESTACIÓN, ALUMBRAMIENTO Y LACTANCIA Y RIESGO EN EL EMBARAZO.

Artículo 28. LICENCIA POR PATERNIDAD.

Artículo 29. LICENCIA POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO.

Artículo 30. LICENCIA POR MATRIMONIO PROPIO O DE PARIENTES Y POR PAREJA ESTABLE.

Artículo 31. LICENCIA POR ENFERMEDAD GRAVE O FALLECIMIENTO DE PARIENTES.

Artículo 32. LICENCIA POR CUIDADO DE MENORES O MINUSVÁLIDOS FÍSICOS O PSÍQUICOS.

Artículo 33. LICENCIA POR TRASLADO O MUDANZA DE DOMICILIO HABITUAL.

Artículo 34. LICENCIA POR CUMPLIMIENTO DE DEBERES INEXCUSABLES DE CARÁCTER PÚBLICO Y PERSONAL.

Artículo 35. LICENCIA POR EJERCICIO DE FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN SINDICAL O DEL PERSONAL.

Artículo 36. LICENCIA PARA ACUDIR A CONSULTAS, TRATAMIENTOS Y EXPLORACIONES DE TIPO MÉDICO.

 Artículo 37. LICENCIA POR REALIZACIÓN DE ESTUDIOS EN CENTROS OFICIALES NO DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN O PUESTO QUE SE DESEMPEÑA.

Artículo 38. PERMISO POR ASUNTOS PROPIOS.

Artículo 39. PERMISO POR REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN O PUESTO QUE SE DESEMPEÑA.

Artículo 40. PERMISO POR ASISTENCIA A EVENTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO, PROFESIONAL, COLEGIAL, ASOCIATIVOS O SINDICAL.

Artículo 41. EXCEDENCIA.

CAPÍTULO V: ASPECTOS SOCIALES.

Artículo 42. JUBILACIÓN VOLUNTARIA.

Artículo 43. PRIMAS POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA.

 Artículo 44. JUBILACIÓN ANTICIPADA, JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO.

Artículo 45. JUBILACIÓN ORDINARIA.

Artículo 46. SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA.

Artículo 47. DAÑOS MATERIALES DURANTE LA JORNADA LABORAL.

Artículo 48. PRÉSTAMOS DE CONSUMO.

Artículo 49. FONDO SOCIAL.

Artículo 50. ANTICIPOS QUINCENALES.

CAPÍTULO VI: ASPECTOS ECONÓMICOS.

Artículo 51. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS E INDEMNIZATORIOS.

Artículo 52. GRUPOS DE CLASIFICACIÓN.

Artículo 53. RETRIBUCIONES GENERALES POR NIVELES.

Artículo 54. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

Artículo 55. ANTIGÜEDAD.

Artículo 56. PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Artículo 57. COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO.

 Artículo 58. RETRIBUCIONES INDEMNIZATORIAS.

Artículo 59. RETRIBUCIONES ESPECÍFICAS.

Artículo 60. PERSONAL DE ALCANTARILLADO Y LAVADERO.

Artículo 61. RECOGIDA DE JERINGUILLAS Y EXCREMENTOS.

Artículo 62. INCREMENTO SALARIAL.

CAPÍTULO VII: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Artículo 63. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

Artículo 64. FUNCIONES Y COMPETENCIAS.

Artículo 65. ASPECTOS GENERALES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

Artículo 66. ACTIVIDADES PENOSAS, TÓXICAS, PELIGROSAS.

Artículo 67. PRENDAS DE TRABAJO.

CAPÍTULO VIII: REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

Artículo 68. SECCIONES SINDICALES.

Artículo 69. CONSTITUCIÓN DE SECCIONES SINDICALES.

Artículo 70 FACULTADES, GARANTÍAS, FUNCIONES Y COMPETENCIAS.

Artículo 71. AFILIADOS A LAS SECCIONES SINDICALES.

Artículo 72. DERECHOS DE LAS SECCIONES SINDICALES.

Artículo 73. COMITÉS DE LAS SECCIONES SINDICALES.

Artículo 74. GARANTÍAS Y FACULTADES.

Artículo 75. DELEGADOS SINDICALES.

Artículo 76. FUNCIONES Y DERECHOS.

Artículo 77. COMITÉ DE EMPRESA.

Artículo 78. CAPACIDAD.

Artículo 79. COMPETENCIAS.

Artículo 80. AYUDAS AL COMITÉ DE EMPRESA Y FIESTA DEL SERVICIO.

Artículo 81. DERECHO DE REUNIÓN DE LOS TRABAJADO RES.

Artículo 82. REUNIONES DE COMITÉ Y EMPRESA

ANEXO I: CALENDARIO LABORAL.

ANEXO II: HORARIOS DE SERVICIOS. ANEXO III: TABLA SALARIAL.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA, S. A. EN VITORIAGASTEIZ 2005- 2006

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

0. PREÁMBULO

El presente Convenio se ha negociado a tenor de lo preceptuado en la condición decimoctava y otras referentes del pliego de condiciones jurídicoadministrativas y técnicas para la contratación de los Servicios de Limpieza Pública y Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad de VitoriaGasteiz, en asunción de las obligaciones contraídas por la Empresa CESPA, S. A., en calidad de adjudicataria de los mencionados servicios, por acuerdo de Pleno Municipal de 20/06/97, y en virtud del Protocolo Complementario que proclama la homologación de las condiciones colectivas laborales de los trabajadores adscritos a los servicios de la limpieza urbana, con la de los empleados municipales, firmada por aquellos y el Excmo. Ayuntamiento de VitoriaGasteiz el 24/05/91.

Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Convenio regulará las relaciones de trabajo de la Empresa CESPA, S. A. con todos los trabajadores adscritos a los servicios de Limpieza Urbana, Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de VitoriaGasteiz.

Artículo 2. DURACIÓN Y VIGENCIA

La entrada en vigor del Convenio tendrá lugar el 1 de enero de 2005 y finalizará el 31 de diciembre de 2006. Todos los artículos del presente Convenio seguirán vigentes hasta la firma del siguiente.

Para la aplicación efectiva del Protocolo firmado el 24/05/91, cuya copia queda anexa al presente convenio, la representación de la Empresa y de los trabajadores se reunirán para adaptar aquellas modificaciones de mejora que puedan proceder por cambios de las condiciones de trabajo de los empleados municipales, una vez aprobadas por el Pleno municipal correspondiente.

Artículo 3. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Las retribuciones establecidas en el Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento en que entraron en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas o absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que quedan aquí pactadas.

Artículo 4. DERECHOS ADQUIRIDOS

Se respetarán todos los derechos adquiridos pactados individual o colectivamente, se recojan o no en el presente Convenio.

Artículo 5. NORMATIVA APLICABLE

 En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio del Ayuntamiento en los términos de aplicación del mismo expresados en el Acuerdo Plenario correspondiente. Asimismo, subsidiariamente se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector para la Limpieza Pública, Riegos y Recogida de Basuras y Limpieza y conservación del Alcantarillado y demás normativa aplicable.

Artículo 6. COMISIÓN MIXTA PARITARIA INTERPRETADORA

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria Interpretadora del presente Convenio, que estará compuesta por un vocal por cada sindicato con representación en el Comité de Empresa y en igual número por representantes de la Empresa. Cada representación tendrá igual número de votos con independencia del número de personas que integren la comisión.

La Comisión se reunirá cuando sea requerida para ello por cualquiera de las partes, preavisando con una antelación mínima de dos días y dando a conocer el orden del día a tratar en la reunión así como la hora, fecha y lugar de la misma.

Los acuerdos de esta Comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría simple del total de los vocales de cada parte.

Tendrá como funciones específicas la interpretación del presente Convenio, el seguimiento del cumplimiento de lo pactado y la resolución de las mediaciones para las que sea requerida, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Organismos o Autoridades Laborales y Judiciales.

Artículo 7. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Durante la vigencia del presente convenio todas aquellas cuestiones en las que exista discrepancia se discutirán en el seno de la Comisión Mixta Paritaria. En caso de desacuerdo se acudirá con carácter previo al recurso a los tribunales de justicia, al procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos (PRECO).

Artículo 8. CAMBIO DE EMPRESA

En caso de cambio de empresa los trabajadores de la empresa cesante se incorporarán automáticamente en la plantilla de la nueva concesionaria del servicio, independientemente de cual sea la modalidad de su contrato de trabajo y de la personalidad jurídica de la nueva concesionaria. Esta obligación de sucesión y/o subrogación empresarial, aparte de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se extiende a todos los trabajadores con reserva de puesto de trabajo. A estos efectos se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Convenio General del Sector para la Limpieza Pública, Riegos y Recogida de Basuras y Limpieza y conservación del Alcantarillado.

La nueva concesionaria se verá obligada a mantener los derechos sindicales de los miembros del Comité de Empresa elegidos en la empresa cesante en tanto dure su mandato.

CAPÍTULO II. JORNADA

Artículo 9. TIEMPO DE TRABAJO

La jornada laboral tendrá una duración de 1.592 horas anuales efectivas de trabajo.

La distribución de la jornada será de forma que su prestación para el personal a tiempo completo se realice de lunes a viernes. Se entiende que el tiempo necesario para vestirse al inicio y al final de cada jornada diaria es tiempo de trabajo efectivo. Todo el personal que trabaje en jornada continuada disfrutará de un descanso de 20 minutos al objeto de comer el bocadillo, integrado dentro de su jornada diaria.

La jornada anual se materializará en una jornada diaria de 7,5 horas y en la libranza de los días que correspondan por exceso de jornada que vendrán determinados en el calendario anual; asimismo la reducción de jornada que eventualmente se pudiese producir en el futuro se determinará en la elaboración del calendario anual.

El personal de limpieza y conservación de alcantarillado, debido a sus especiales características de trabajo, mantendrá la jornada semanal que viene realizando en la actualidad.

Se considerará como realizada la jornada completa, si habiéndose incorporado el empleado al puesto de trabajo, se interrumpiera la jornada por causa justificada y no fuera posible finalizar la misma.

Artículo 10. DESCANSOS Y FIESTAS

Además de los 14 festivos establecidos en el calendario oficial y la fiesta del servicio, los trabajadores contratados a jornada completa tomarán como día de descanso, el fin de semana, que comprenderá la noche del domingo al lunes para el turno nocturno y el sábado para el turno diurno, computándose en ambos casos y a todos los efectos como día laborable.

Las situaciones de baja por incapacidad temporal, licencias, permisos reglamentarios, faltas injustificadas u otras causas análogas, no serán objeto de compensación con otro día laboral.

El día 3 de noviembre se celebrará la fiesta del servicio. Si ésta coincidiera en domingo o festivo, se trasladará al día hábil siguiente. Para el personal de noche, ésta se celebrará la noche del 3 al 4, excepto cuando coincida en viernes.

Artículo 11. CALENDARIO LABORAL PERSONAL A TIEMPO COMPLETO

El calendario laboral conteniendo la distribución del horario de trabajo en función de las horas efectivas anuales pactadas se establecerá, previo acuerdo, con los representantes de los trabajadores, debiendo quedar aseguradas las necesidades peculiares del Servicio Público que se presta.

Una vez fijada la distribución de la jornada anual de trabajo y establecidos los correspondientes horarios, contemplando los 12 festivos establecidos en el calendario oficial para la Comunidad Autónoma y las 2 fiestas locales, más la fiesta del servicio, cualquier disminución posterior de la jornada de trabajo, motivada por petición escrita de la representación mayoritaria de los trabajadores, tendrá carácter de recuperable.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración de la jornada ordinaria o normal, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios, o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes.

La distribución de la jornada anual de trabajo y los horarios quedarán recogidas en los Anexos I y II de este Convenio, formando parte indivisible del mismo.

Para lo sucesivo, la jornada diaria de trabajo se obtendrá dividiendo la jornada anual de trabajo entre el número de días efectivos de trabajo al año.

Los días de libranza por exceso de jornada junto con los de carácter temporal que se tienen que realizar como consecuencia de los servicios estaciónales, los de fines de semana, las vacaciones y descansos previstos en el calendario anual del personal contratado a jornada completa de lunes a viernes, computarán para traducirlos en mejora de empleo de los trabajadores que tienen reconocido el derecho preferente de contratación recogido en el pacto de esta índole firmado el 05/11/98 procurando elevar su contratación a jornada completa anual.

PERSONAL A TIEMPO PARCIAL

Una vez confeccionado el calendario anual, con los puentes y la determinación de las vacaciones del personal a tiempo completo, se confeccionará un calendario mensual para el personal a tiempo parcial con el fin de cubrir las ausencias mensuales del personal fijo a tiempo completo de plantilla. Asimismo se elaborará la lista donde figurará el periodo vacacional del personal a tiempo parcial, que será de un mes natural y que, no podrá coincidir con los periodos señalados para el disfrute de vacaciones, puentes o reducción de jornada del personal a tiempo completo. Por otra parte, y entendiendo que la existencia de la plantilla de personal a tiempo parcial esta motivada por la realización del servicio publico que se presta, durante los periodos de tiempo que no se puede cubrir por el personal a tiempo completo y cuyo número figura en el artículo 15 del presente convenio, la plantilla a tiempo parcial deberá estar disponible para prestar sus servicios durante los días que se presta el servicio publico, es decir los días festivos, los días de fin de semana, los puentes, y los días de vacaciones, así como los de reducción de jornada y demás absentismo del personal con contrato indefinido a jornada completa.

Los días de prestación del servicio que se establezcan en dicho calendario mensual quedarán condicionados a posibles cambios que se puedan producir en el calendario preestablecido en cuanto a puentes y vacaciones para el personal fijo de plantilla y a jornada completa.

El personal a tiempo parcial tendrá una prestación de servicios al año del 85% de la jornada anual a tiempo completo, lo que supone una jornada anual de 1.353,20 horas y que realizará en 180 días efectivos de trabajo al año a razón de 7,5 horas/día, o la cantidad proporcional para periodos de contratación inferiores al año, dichas jornadas se contabilizarán regularmente efectuándose una media aritmética mensual calculada entre los 11 meses de prestación anual efectiva, compensando cada tres meses los defectos de jornadas que se produzcan y abonando los excedentes al precio hora ordinaria anual que resulte de dividir los devengos totales año de cada categoría, según tabla salarial, entre la jornada anual, de forma que en cada período trimestral queden totalmente liquidados, teniendo la consideración de horas complementarias. No obstante, debido a la regularización que se tiene que efectuar de la cotización de las horas complementarias a la Seguridad Social y del ajuste del cumplimiento de las jornadas año, en el mes de diciembre se efectuará una liquidación de las jornadas realizadas, así como de las diferencias por complementos de incapacidad temporal.

Con el fin de realizar el seguimiento de distribución de la jornada anual de 180 días efectivos de trabajo al año, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por dos representantes de la Empresa y otros dos del Comité representante de los trabajadores que se reunirá cada trimestre.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial podrán realizar un número de horas complementarias que no excederá del 60% de las horas ordinarias contratadas y con los límites de la jornada máxima a tiempo completo que regula el presente convenio.

El abono de la nomina del personal a tiempo parcial se realizará con la misma estructura que el personal a tiempo completo, es decir en 14 pagas que serán equivalentes al 85% de la jornada contratada y de los devengos dispuestos para cada categoría en la tabla salarial, prorrateándose las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre en las 12 mensualidades.

El personal jubilado parcialmente con contrato de relevo comunicará a la Empresa los días de prestación anual del 15% de la jornada, antes del día 31 de diciembre del año anterior.

REDUCCIÓN DE JORNADA

Los trabajadores, como medida de fomento de empleo, tendrán derecho a la reducción de su jornada. La jornada no trabajada, con carácter general, será sustituida.

Se establece como compromiso la autorización de organizar la reducción de la jornada de común acuerdo entre el interesado y la Empresa, buscando la mayor eficacia en la sustitución y eficiencia en el servicio. Cuando la organización de la jornada sea acumulada y continuada, se podrán establecer periodos mínimos de estancia en reducción de jornada inferiores a los previstos a continuación.

La reducción de la jornada por interés del/a trabajador/a constituye un derecho de éste/a. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior el periodo mínimo de esta reducción de jornada será de seis meses. Después de estar al 100% (jornada completa) deberán transcurrir 12 meses hasta una nueva solicitud de reducción de jornada. La reducción de jornada por este motivo será de un mínimo del 50%.

Artículo 12. DOMINGOS Y FESTIVOS

Al tratarse de un servicio público de inexcusable ejecución y ser precisa, por tanto, la realización de determinados trabajos, dichos días, éstos se regularán de la siguiente manera:

1. Este servicio se llevará a cabo con el personal voluntario contratado a tiempo parcial, teniendo preferencia el personal que actualmente efectúa los servicios en domingos y festivos, cubriéndose las posibles vacantes por las personas que lo hayan solicitado voluntariamente por orden de solicitud. En el caso de no haber personal suficiente, el servicio será cubierto, obligatoriamente, con el último personal contratado a tiempo parcial y hasta cubrir el número de trabajadores necesarios. En tales circunstancias, por cada día efectivamente trabajado, este personal percibirá una cantidad suplementaria sobre la hora de trabajo, calculada conforme a la siguiente fórmula:

Retribución general del nivel x 14 + P. T. P. + Comp. Prod. x 0,50 Jornada anual

2. Excepcionalmente, en caso de no existir personal suficiente de las características citadas en el punto anterior, el servicio se efectuará o completará por personal voluntario de entre los contratados a tiempo completo. En este caso, el trabajador percibirá la cuantía correspondiente a 2 horas por cada hora trabajada, para ello se tomará como cálculo el precio ordinario de la hora de trabajo correspondiente a la R. G. B. del nivel más P. T. P., conforme a la siguiente fórmula:

Retribución general del nivel x 14 + P. T. P. + Comp. Prod. x 2 Jornada anual

3. Si a pesar de lo regulado anteriormente, faltase personal, se nombrarían correturnos obligatorios, en primer término con el personal contratado a tiempo parcial y, en segundo término, con el personal contratado a tiempo completo. El personal a tiempo completo, podrá optar, entre trabajar una jornada de 7,5 horas o de 5 horas, reservándose la Empresa, en esta ultima opción, la posibilidad de contratar específicamente personal a tiempo parcial.

Las cuantías correspondientes a cada nivel, figuran en las tablas salariales Anexas.

4. La jornada en domingos y festivos será de 5 horas/día hasta el 30 de junio de 2006 y de 7,5 horas/día a partir del 1º de julio de 2006.

En caso de que estas horas trabajadas en día festivos se realicen en condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad o en periodo nocturno, se incrementará el valor suplementario en el porcentaje correspondiente a cada categoría reflejado en los apartados C y D del artículo 59 de este Convenio.

5. Los días festivos el servicio de recogida nocturna descansará la víspera y la recogida se realizará en el mismo día.

6. Los trabajadores del servicio de recogida que presten servicio los días 25 de diciembre y 1 de enero devengarán la prima establecida en el apartado b) del presente artículo.

7. Con la finalidad de asegurar la realización efectiva de los servicios en domingos y festivos, estos se organizarán anticipadamente.

Artículo 13. VACACIONES

El personal que constituye la plantilla fija en los términos establecidos en el artículo 15, esto es, la que cubre los puestos de trabajo de prestación anual y a jornada completa (de lunes a viernes), disfrutará de un periodo de vacaciones de 24 días laborables contados de lunes a viernes, que se disfrutarán en los meses de julio y agosto con arreglo a lo siguiente:

El número máximo de personal a disfrutar sus vacaciones en el mes de agosto nunca podrá superar el 60% de la plantilla fija sin incluir al personal de estructura, que seguirá disfrutando sus vacaciones de forma que se garantice el servicio que presta.

Los días de disfrute de vacaciones se fijarán en el calendario laboral correspondiente para cada año, sin que las mismas se inicien en sábado.

El trabajador que no desee disfrutar las vacaciones en dichos meses, deberá notificarlo por escrito a la empresa antes del 30 de abril de cada año, no pudiendo coincidir en las mismas fechas más de un 15% del total de cada plantilla. La respuesta afirmativa o denegatoria de la empresa se notificará al trabajador, en un plazo de 15 días desde la petición de disfrute de las vacaciones. Si, involuntariamente, no pudiese disfrutarlas en dichas fechas, éstas se trasladarán a otra fecha de mutuo acuerdo entre la empresa y trabajador, dentro del mismo año natural.

Todo trabajador podrá cambiar el mes de disfrute de vacaciones con otro trabajador de su misma categoría, previa notificación por escrito a la empresa, para lo cual ésta le facilitará el oportuno impreso.

La empresa tendrá la obligación de abonar las vacaciones al inicio de las mismas al personal que así lo solicite expresamente.

Se comunicará a cada trabajador, con dos meses de antelación, la fecha del inicio del disfrute de sus vacaciones, considerando realizada tal comunicación mediante la exposición en el tablón de anuncios de la empresa de la lista de vacaciones.

Las vacaciones se podrán interrumpir en caso de darse circunstancias extraordinarias, como enfermedad o accidente, conservando el interesado el derecho a completar su disfrute, una vez transcurridas dichas circunstancias, y aún habiendo expirado el año natural a que tal periodo corresponda.

En caso de que la empresa, por necesidades del servicio, modificase la fecha del disfrute de las vacaciones con menos de un mes de antelación, el trabajador tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se le hubieran irrogado, previa presentación de documentos justificativos de los mismos.

En todo caso el calendario o plan de vacaciones se fijará por la Empresa oída la representación sindical y del personal, de modo que cada trabajador pueda conocer las fechas que le corresponden al menos con dos meses de antelación a la fecha de inicio de aquellas.

Para los trabajadores contratados a tiempo parcial para cubrir las ausencias del personal a jornada completa de lunes a viernes, la duración vacacional será proporcional a su jornada, no pudiendo ser disfrutada en los periodos de vacaciones, puentes, ni días de reducción de jornada del personal contratado a jornada completa de lunes a viernes. Fuera de estos periodos, las vacaciones se disfrutarán durante el resto de los meses del año, en número igual en cada uno de los meses.

Para los trabajadores que no alcancen el año de servicio, la duración vacacional será igualmente proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso o reingreso, computándose desde esa fecha hasta el 31 de diciembre y redondeando el resultado en días de exceso.

Artículo 14. PUENTES

Todo el personal tendrá derecho a un puente al año, que se disfrutarán en las fechas que se señalen en el calendario laboral. A cada uno de los puentes se acogerá !/4 del personal de cada categoría, mediante el sistema de rotación establecido. Se procurará que no coincidan los puentes de Semana Santa y Navidad al mismo personal que los disfrutó en dichas fechas el año anterior. El señalamiento de las fechas de los puentes se elaborará previo acuerdo entre Empresa y Comité.

Si algún trabajador se encontrara de baja por I. T. en el momento de disfrutar el puente que tenga asignado, se le concederá el siguiente y de no ser posible, disfrutará otro día, a disponer conjuntamente con la Empresa, pero siempre antes del 31 de diciembre.

Se podrá cambiar los puentes con otro trabajador de la misma categoría, previa notificación por escrito a la empresa, para lo cual ésta le facilitará el oportuno impreso.

La jornada de dichos días, incluidos los festivos, para el personal de recogida nocturna será igual a la jornada ordinaria para los días laborables, siempre que se realice con personal eventual o personal contratado a tiempo parcial. Si es necesario el establecimiento de correturnos de personal fijo de plantilla a jornada completa, en los días que coincidan en festivo, este personal tendrá una jornada de 5 horas.

CAPÍTULO III. CONDICIONES DE TRABAJO, CONTRATACIÓN, ASCENSOS Y COBERTURA DE VACANTES

Artículo 15. INGRESO AL TRABAJO

 La plantilla fija vendrá determinada, en cada momento, por los puestos de trabajo de prestación anual y a jornada completa (de lunes a viernes) que la Empresa venga obligada a cubrir por exigencia del contrato suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de VitoriaGasteiz, siendo el resto los correspondientes a servicios temporales y los motivados para cubrir las suplencias del personal de carácter fijo.

El número de puestos de trabajo de estas características, a la fecha de la firma del presente convenio, que obligatoriamente deben ser cubiertos contractualmente por la Empresa, incluyendo todas las ampliaciones del contrato adjudicado habidas hasta la fecha, es de 180 puestos de trabajo de prestación de 12 meses y a jornada completa de lunes a viernes o de martes a sábado (punto verde) entre personal operario, mandos intermedios, taller, limpieza, dirección y administración y de 2 puestos de prestación de 10 meses y a jornada completa de lunes a viernes (baldeo mecánico de aceras). No están incluidos en dicho número de puestos de trabajo los 8 operarios que componen el equipo polivalente creado por acuerdo de fecha 13/05/99.

Esta plantilla podrá verse modificada en función de las posibles modificaciones que el contrato suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de VitoriaGasteiz, pudiere experimentar.

Las vacantes definitivas que se produzcan de la plantilla fija de puestos de trabajo, se cubrirán en un plazo máximo de 30 días.

Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la Empresa.

Para acceder a un puesto de trabajo y ascender a una categoría o nivel profesional distinto del que ostenta se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias: Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto, titulación, conocimientos del puesto de trabajo, historial profesional. El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un periodo de prueba, que será de seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal.

La admisión de personal y forma de cubrir las vacantes que se produzcan se efectuará, fundamentalmente, de acuerdo a lo regulado en el presente Convenio Colectivo, considerándose con carácter supletorio el pacto de contratación de 05/11/98, el acta de equipo polivalente de 13/05/99 y el acta de la comisión paritaria de 25/04/02, con el conocimiento del Excmo. Ayuntamiento de VitoriaGasteiz.

Las vacantes que se produzcan en los puestos a jornada completa de lunes a viernes se cubrirán del siguiente modo:

– Vacantes de la categoría de Peón

.- El personal integrante de la lista del pacto de contratación de 5/11/98 y contratado a tiempo parcial podrá acceder a ocupar, solamente, las vacantes de puesto o de nueva creación, a jornada completa de la categoría de peón, siguiendo la preferencia de la lista elaborada al efecto en el orden establecido. Al trabajador de la lista que corresponda, se le ofrecerá la opción entre cubrir la plaza vacante de peón, a tiempo completo, evidentemente con los emolumentos y condiciones propias de esa categoría, o bien continuar con las condiciones (de contrato, categoría y retribuciones) que se le venían aplicando, en cuyo caso perderá la opción que pasará al siguiente de la lista a quien se le ofrecerá la plaza en idénticas condiciones, y así sucesivamente. El trabajador que no haya ejercitado la opción pasará a ocupar el último lugar en la lista del pacto de - contratación. La opción deberá ser necesariamente, ejercitada por escrito en el modelo establecido al efecto en el plazo de cinco días hábiles a contar desde que se le notifique la existencia de la vacante y de forma positiva o negativa, según el caso. Si el trabajador de la lista al que se le ofrece la plaza vacante, ostenta la categoría de conductor o peónconductor, la falta de respuesta significará su negativa para acceder a la vacante de peón y continuará trabajando a tiempo parcial, permaneciendo en la lista en la forma indicada anteriormente.

A continuación, agotada la lista anterior, el resto de personal contratado a tiempo parcial, tanto con contrato indefinido, como el que se encuentre contratado al día de la firma del presente convenio colectivo y venga manteniendo una contratación anual, tendrá preferencia para ocupar las vacantes de puestos o de nueva creación, a jornada completa y de la categoría de peón, en función del orden de antigüedad, resolviéndose por sorteo en caso de empate y siguiendo el mismo procedimiento establecido anteriormente en el párrafo anterior para acceder a dichos puestos.

– Vacantes de la categoría de Conductor y Peón Conductor.

 Las vacantes en las categorías de conductor y peón conductor se cubrirán en primer lugar con los trabajadores a jornada completa que figuren en la lista de promoción a las categorías de conductor y peón conductor elaborada en su día siguiendo los sistemas fijados por la empresa y hasta que ésta se agote.

No obstante lo anterior, se reservará un 3% de los puestos vacantes para personas con discapacidad que acrediten minusvalía igual o superior al 33%. Tal reserva se efectuará hasta la consecución de una relación total del 2% de los puestos ocupados por personas con discapacidad de la plantilla de la Empresa.

En caso de regulación de empleo por excedente de personal en el régimen de jornada completa de lunes a viernes, tendrán prioridad de permanencia en las diferentes categorías y puestos de trabajo, aquellos trabajadores con mayor antigüedad en dicho régimen.

Artículo 16. PROMOCIONES

Los peones con contrato de carácter indefinido con posesión del carnet de conducir de primera o segunda categoría y figuren como aprobados en la lista de orden de promoción confeccionada por la Empresa, de acuerdo con el examen de acceso y promoción realizado al efecto y que en el futuro se efectúen, cubrirán los puestos de nueva creación y las vacantes definitivas en las categorías de conductor y peón conductor que se produzcan en la plantilla, así como las temporales debidas a causas de incapacidad temporal, vacaciones, licencias, permisos, etc. Este procedimiento se considerará, a todos los efectos, como la única y exclusiva vía de ascenso del personal a las categorías de conductor y peón conductor en la empresa y no otra, incluso en los casos en que se realicen trabajos de superior categoría de lunes a viernes por periodos superiores a los señalados en el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Cada año por razones de organización y con el fin de dar cumplimiento a lo regulado en materia de ascensos, la Empresa en las fechas que se acuerden con el Comité se realizará una convocatoria para realizar el examen de acceso y elaborar nuevas listas de promoción de Conductor y Peón Conductor, con los requisitos y condiciones siguientes:

a) La convocatoria se publicará en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo con suficiente antelación.

b) El Comité podrá nombrar a un miembro que asistirá a las pruebas y estará presente con el tribunal calificador una vez finalizadas las mismas.

c) Se podrán presentar aquellos trabajadores que lo soliciten y acrediten una antigüedad mínima de un año como indefinidos a tiempo completo de lunes a viernes.

d) El examen de acceso consistirá en una prueba práctica de capacitación para el puesto de Conductor o Peón Conductor.

e) Las listas de promoción se ordenarán por la mayor puntuación que obtengan los aprobados y en caso de empate, por la mayor antigüedad en la empresa.

f) Una vez ordenadas las listas de promoción y a continuación, sin necesidad de efectuar examen de acceso, se incorporará al personal a tiempo parcial con las categorías de conductor u peón conductor que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del presente Convenio, accedan a ocupar cuando les corresponda y ocupen, plaza vacante de lunes a viernes con la categoría de peón.

El personal que formaba parte del anexo I del pacto de contratación, con categoría de conductor o peón conductor y que no figure en las actuales listas de promoción de lunes a viernes, se integrará

10 - en la que corresponda a su categoría a continuación del último puesto y según el orden que tenía en el anexo I.

La cobertura de vacantes para efectuar trabajos en sábado, domingo y festivo en las categorías de conductor o peón conductor del personal a tiempo parcial se realizará por los peones con contrato a tiempo parcial, siguiendo el mismo procedimiento establecido para el personal a tiempo completo y que finalizará con la elaboración por parte de la Empresa de la lista de orden de promoción.

Artículo 17. CONDUCTORES

En caso de que sea retirado el permiso de conducir a un conductor o peónconductor, la Empresa le asignará un trabajo similar o equivalente. Este beneficio no tendrá efecto cuando la retirada del carnet lo sea por causa de embriaguez y siempre que se produzca dentro del horario de trabajo.

En caso de que sea retirado el carnet a un conductor o peónconductor como consecuencia de hechos producidos fuera del horario de trabajo, se le respetará en todo caso el derecho al trabajo, aunque sea de inferior categoría y con la retribución correspondiente a la misma.

Las sanciones derivadas de la infracción de las normas de circulación serán por cuenta del conductor o peónconductor. Se exceptuarán aquellas que, a juicio de la Dirección y oído el Comité de Empresa se consideren motivadas por hechos imprescindibles para la realización del servicio, como puede ser la necesidad absoluta de aparcamiento en doble hilera para la recogida de basuras u otros similares. Igualmente serán objeto de análisis y posterior tratamiento entre la Empresa y el Comité, aquellas sanciones judiciales que sean consecuencia de la realización efectiva de los servicios.

La Empresa resarcirá los gastos de renovación del carnet de conducir a los trabajadores que vengan obligados por sus funciones a poseer permisos específicos en los casos en los que por tratarse de permisos especiales tengan un plazo de renovación de tres a cinco años, inferior al de diez años que es el plazo normal, en las mismas condiciones y casos en que se abone en el Ayuntamiento de VitoriaGasteiz. Se exceptúan los casos de renovación motivados por la edad del trabajador.

Artículo 18. VEHÍCULOS ROCAR, BARREDORA PEQUEÑA O SIMILAR

Este tipo de vehículos será conducido por un peónconductor que, en posesión del carnet de conducir correspondiente, como mínimo de segunda, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar la reparación de pequeñas averías y otras que no requiera elementos de taller. Cuidará del mantenimiento y limpieza del vehículo para que salga del taller en perfectas condiciones.

En su trabajo alternará la conducción con sus labores propias de peón, realizando ambas funciones.

En cuanto a su retribución, percibirá la correspondiente a su categoría del modo en que se recoge en la tabla salarial.

Cuando no hubiese un vehículo asignable, bien por avería u otras causas inherentes al vehículo, el peónconductor efectuará las labores propias de peón que se le indiquen.

En tal caso, el trabajador seguirá percibiendo el salario propio de su categoría.

Artículo 19. ROTATIVIDAD

Si dentro del personal existiesen voluntarios para rotar, al menos uno de cada turno, podrá efectuarse el cambio de turno, siempre que los solicitantes reúnan las pertinentes condiciones de idoneidad para el nuevo turno.

Cuando se produzcan vacantes en cualquier turno, tendrán prioridad para cubrirlas los trabajadores que lo soliciten bajo los criterios de antigüedad en la empresa e idoneidad para el puesto de trabajo. A tal efecto se convocarán las pruebas pertinentes a iniciativa empresarial con presencia del Comité de Empresa, primando la titulación, los conocimientos del puesto y el historial profesional.

Considerando que el personal está adscrito a la realización de un servicio público de inexcusable realización, si durante la realización del mismo se requiera cubrir de forma inmediata un determinado puesto de trabajo, a falta de trabajadores solicitantes se establecerán correturnos obligatorios entre el personal de la misma categoría y turno de trabajo hasta un máximo de 15 días. Si la rotación presupone el cambio de turno de trabajo, el correturnos será de 1 mes.

Artículo 20. REFUERZOS Y PRESENTACIÓN

Los refuerzos en el servicio de recogida de basuras se llevarán a cabo por personal contratado a tiempo parcial. A falta de personal a tiempo parcial, el refuerzo se efectuará con personal voluntario de entre los contratados a tiempo completo. La presentación para suplir posibles ausencias en los servicios de recogida nocturna de basuras se efectuará de forma rotatoria con personal voluntario de los contratados a tiempo parcial percibiendo el trabajador por día de presentación la cantidad establecida en las tablas salariales, además del salario correspondiente en el supuesto de que tenga que trabajar.

Artículo 21. CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO

 Considerando que el contrato que la empresa CESPA, S. A. tiene concertado con el Ayuntamiento de VitoriaGasteiz tiene por objeto la realización de un servicio publico que a su vez requiere la prestación de determinados trabajos o tareas durante el año perfectamente delimitadas y con sustantividad propia, tales como recogida de residuos, limpieza urbana, limpieza de alcantarillado, recogida de la hoja, limpiezas y servicios especiales y esporádicos, limpiezas en domingos y festivos, y fiestas patronales populares y culturales; en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1. A del Estatuto de los Trabajadores, en el presente convenio colectivo las partes de mutuo acuerdo establecen, que la empresa podrá efectuar la realización de los mismos a lo largo del año mediante contratos para la realización de una obra o servicio determinado, quedando dichos trabajos identificados como tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa. Teniendo en cuenta que la duración de los trabajos y tareas descritos tienen el carácter de inciertos, será la empresa quien determine la finalización de los mismos.

Artículo 22. MOVILIDAD FUNCIONAL Solo será posible la movilidad de puesto de trabajo dentro del servicio de limpieza pública contratado con el Ayuntamiento de VitoriaGasteiz en virtud de adjudicación de fecha 20.06.97, salvo pacto individual en contrario entre Empresa y trabajador.

Artículo 23. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

En caso de reducirse la estructura y en número de operarios de las plantillas de cualquiera de los turnos de trabajo, la permanencia en los mismos se efectuará por orden de antigüedad en la Empresa.

Las modificaciones que afecten desde uno a diez trabajadores se acordarán entre el empresario, la representación de los trabajadores y los propios trabajadores cuando estos así lo soliciten.

Aquellas que afecten a un colectivo superior a diez trabajadores requerirán la conformidad de la mayoría del Comité de Empresa. A falta de acuerdo se acudirá en primera instancia a la mediación del PRECO y de persistir el desacuerdo ambas partes decidirán el sometimiento a un arbitraje o bien se procedería según lo establecido en la legislación vigente, en este último caso los plazos de demanda contarían a partir del momento en que se conozca la resolución que emane del PRECO. En todo caso, las partes siempre solicitarán la mediación del PRECO. Ambas partes se someterán al procedimiento instaurado, no teniendo efectos las modificaciones de condiciones implantadas fuera del mismo.

A efectos de lo establecido en el artículo 15 del presente convenio colectivo, con relación al acceso del personal a tiempo parcial con la categoría de conductor y peónconductor para ocupar la plaza de peón a tiempo completo, con el ejercicio de la opción de aceptación o negativa, expresa o tácita, del empleado y su traslado al Comité de empresa se entenderán cumplimentados automáticamente, los requisitos del presente artículo, así como, los de notificación, plazos de preaviso y consulta, tanto a los trabajadores como al comité de empresa, establecidos en los artículos 39 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 24. DESPIDOS Y SANCIONES

En caso de despido o sanción económica de un trabajador, la Empresa está obligada a ponerlo en conocimiento del Comité de Empresa entregando a éste copia del escrito de sanción dirigido al trabajador y oyendo la opinión de éste antes de llevar a cabo el despido o la sanción.

El finiquito se entregará para su firma en presencia de un miembro de Comité de Empresa, si así lo desea el interesado.

No se considerará injustificada la falta al trabajo motivada por detención del trabajador, sino que la relación laboral quedará en suspenso, pudiendo reincorporarse el trabajador en los casos de libertad provisional o libre absolución.

En caso de despido disciplinario por las causas consignadas en el Estatuto de los Trabajadores, si la sentencia firme declarase el despido improcedente, cuando se trate de contratos fijos o indefinidos, será opción del trabajador aceptar la indemnización que corresponda o continuar en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido.

En los supuestos de extinción del contrato de trabajo del personal fijo o indefinido por las causas objetivas a que se refiere el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 51.1 de dicha Ley, éstos se acordarán con los representantes legales de los trabajadores, abriéndose un período de consultas de 15 días, en los que la Empresa expondrá las razones motivadoras de dichas extinciones del contrato.

De no alcanzarse acuerdo en el plazo citado, se acudirá en primera instancia a la mediación del PRECO y de persistir el desacuerdo ambas partes decidirán el sometimiento al arbitraje, o bien se procedería según lo establecido en la legislación vigente, en todo caso, los plazos de demanda contarían a partir de la fecha en que se conozca la resolución que emane del PRECO.

Ambas partes se someterán al procedimiento instaurado, no teniendo efectos las extinciones del contrato en caso de incumplimiento de éste.

Una vez efectuada la regulación de empleo descrita anteriormente, en caso de nuevas contrataciones tendrán derecho preferente a ocuparlas, aquellos trabajadores que fueron primero al desempleo.

CAPÍTULO IV. LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 25. LICENCIAS Y PERMISOS

1.- Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrán derecho a licencia por los motivos siguientes:

a) Por enfermedad o accidente

b) Por eventos familiares consistentes en:

- Gestación, alumbramiento y lactancia.

- Paternidad.

- Adopción.

- Matrimonio propio o de parientes.

- Enfermedad grave o fallecimiento de parientes.

- Cuidado de menores o minusválidos.

- Traslado o mudanza del domicilio habitual

c) Por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.

d) Por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal.

e) Por acudir a consultas, tratamientos y explotaciones de tipo médico.

f) Por realización de estudios no directamente relacionados con la función o puesto que se desempeña.

2.- Igualmente podrá concedérseles permisos

a) Por realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la función o puesto que se desempeña.

b) Por asuntos propios

c) Por asistencias a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial asociativo o sindical.

Las licencias y permisos existentes se adaptarán a la normativa de conciliación de la vida familiar y laboral.

Salvo casos excepcionales debidamente justificados, los solicitantes de licencias y permisos deberán cursar sus peticiones al respecto mediante escrito dirigido a la Dirección de la Empresa, al menos con la antelación suficiente para que ésta pueda resolver, aportando, en todo caso, documentación fehaciente que fundamente la petición.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta a los permisos para asistir a eventos colectivos de carácter sindical, para cuyo disfrute será suficiente dirigir escrito a la empresa con una antelación de 48 horas.

La concesión de permisos corresponderá discrecionalmente a la dirección de la empresa, que dictará al efecto la oportuna resolución, previo informe del jefe inmediato del solicitante. En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias para que la ausencia del trabajador que disfrute la licencia o permiso, no produzca detrimento al servicio.

El disfrute de las licencias correspondientes a casos debidamente justificados constituye un derecho fundamental y absoluto para los trabajadores, dado que comporta exigencias de carácter humano, social y sindical que no pueden ser desatendidas, por lo que su concesión no es facultad discrecional sino obligación correlativa de la empresa.

En el sentido apuntado en el párrafo anterior, la empresa tendrá atribuida la competencia para conceder licencias; en ningún caso podrá denegar las peticiones debidamente justificadas que en tal sentido se le formulen con la debida antelación, ni demorar su resolución de tal forma que, para cuando se concedan, no resulten practicables o de utilidad para el solicitante, careciendo de relevancia al efecto la prevalente apreciación de necesidades del servicio.

Al contrario que en el supuesto de licencias, la concesión de permisos corresponderá discrecionalmente a la Dirección de la Empresa, previo informe del Jefe inmediato del trabajador solicitante.

En los informes se determinará si la ausencia por permiso del trabajador puede producir o no detrimento al servicio y, en su caso, las medidas que será preciso adoptar en evitación de tal menoscabo.

Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para la lactancia y la reducción de la jornada para el cuidado de menores o minusválidos, en ningún otro caso podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstas en el presente capítulo, y la concedida con posterioridad en el tiempo, anula a la que se viene disfrutando con anterioridad, cuando se hubiese agotado el plazo por el que fue dispensada.

Las interrupciones en la prestación de trabajo derivadas del disfrute de licencias y permisos por parte del trabajador, no alteran en absoluto la situación de servicio acto pleno de los mismos y salvo en los supuestos excepcionales contenidos en los artículos 25, 32, 38 y 40, tampoco implican menoscabo alguno de sus retribuciones.

Transcurrido el periodo de disfrute de las licencias y permisos correspondientes, los trabajadores deberán reintegrarse inmediatamente a su respectivo puesto de trabajo, so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria, ello salvo en casos excepcionalmente debidamente justificados.

Para poder disfrutar de las licencias y permisos previstos en el presente artículo por razón de convivencia estable, el trabajador deberá presentar el certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento o Juzgado del Municipio donde tenga establecida su residencia.

En todo caso, respecto de las parejas de hecho, las licencias serán concedidas por la Empresa, siguiendo en cada momento las formas y procedimientos que se apliquen en el seno de la organización municipal.

Durante los periodos de licencias, se abonarán a los empleados la totalidad de las retribuciones que vinieran percibiendo, incluso las variables (festivos, nocturnidad, penosidad y peligrosidad) de acuerdo a la parte proporcional de dichas variables en relación al resto del año.

Cuando la licencia tiene su causa en la realización de actuaciones a más de 150 kilómetros de VitoriaGasteiz, el Convenio Colectivo establece la ampliación de la duración de la misma en dos días mas, estos, necesariamente han de ser tomados un día antes y un día después de los que constituyen la licencia base. Para el desplazamiento de ida y el de vuelta. La ampliación es finalista, no debe entenderse como ampliación de la licencia o permiso sino para los desplazamientos.

Artículo 26. LICENCIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

1. Los trabajadores, en los supuestos de enfermedad o accidente que los incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por informe facultativo y baja de los servicios de la asistencia sanitaria correspondiente, tendrán derecho a licencia por todo el tiempo necesario para su total restablecimiento, así como por el periodo de sustitución del pertinente expediente de incapacidad permanente, pudiendo la empresa hacer uso, con carácter previo, de todos los medios legales de garantía con el fin de proceder al reintegro de las cantidades anticipadas.

2. Dichas licencias podrán ser controladas por la empresa en la forma que se estime oportuna.

3. En caso de baja por enfermedad, o accidente no laboral los trabajadores a tiempo completo percibirán el 100% de las retribuciones básicas y complementarias devengadas el mes anterior a la baja, excepto las horas extraordinarias y la prima de domingos y festivos, siempre que se cumplan las siguientes normas:

3.1. Permanencia continuada en el domicilio y en la localidad de residencia. Cuando la mejoría sea manifiesta y el estado de salud lo permita se podrá salir del domicilio con un horario máximo de ausencia de 10 a 13 horas y de la 17 a las 20 horas, excepto autorización escrita y expresa de la empresa, previo informe favorable del servicio médico de empresa. En las mismas condiciones y con los mismos requisitos se podrá cambiar la localidad de residencia.

3.2. La empresa a través del servicio médico podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del empleado, para lo que deberá acudir a los reconocimientos médicos a los que sea citado.

El incumplimiento de las normas anteriores, previo trámite de audiencia por escrito efectuado al interesado y poniéndolo en conocimiento del Comité, acarreará la pérdida si procediere desde el mes de incumplimiento y durante el resto del período de I. T., de los auxilios económicos calculando esta pérdida con arreglo a lo siguiente:

a) Por accidente laboral:

- Desde el 2º día el 25%

b) Por enfermedad común o accidente no laboral:

- Desde el primer día hasta el 15º día el 100%.

- Desde el 16º día al 20º el 40%.

- Desde el 21º día el 25%.

 4. En caso de baja por enfermedad profesional o accidente laboral, la empresa proporcionará en todos los casos, los oportunos auxilios económico complementarios hasta completar las citadas retribuciones en el 100%, salvo coexistencia con seguros complementarios de igual carácter, en cuyo caso, podrán no ser acumulados. Para el abono de las retribuciones a que hace referencia este apartado se estará a lo establecido para el caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, incrementándose dichos servicios realizados fuera de la jornada ordinaria durante el año anterior a la baja. A estos efectos, las gratificaciones por servicios extraordinarios realizados el año anterior a la baja se dividirán por 12.

5. Si durante el transcurso de la licencia por enfermedad o accidente el trabajador que la viniere disfrutando se dedicase a una actividad incompatible con la causa de la enfermedad o accidente que motivó la baja, no percibirá remuneración alguna e incurrirá en responsabilidad disciplinaria.

6. El trabajador que prolongue voluntaria o injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, incurrirá en responsabilidad disciplinaria.

7. Cuando un trabajador del turno diurno que esté cubriendo la baja de otro trabajador en el turno nocturno cause baja por accidente de trabajo percibirá el salario real correspondiente al turno de noche hasta que finalice el periodo de incapacidad.

8. Las pagas de julio y Navidad se abonarán, tanto en baja por enfermedad como por accidente, al 100% de la cuantía señalada en la tabla salarial.

9. En los supuestos de incapacidad permanente para la profesión habitual sobrevenida, si dentro del servicio no fuera posible asignar otras tareas compatibles con la nueva condición física, se tratará de adscribir al trabajador afectado a otro puesto calificado como de segunda actividad en el Ayuntamiento o en otra Empresa Municipal, previo informe de aptitud física del Servicio Médico de Empresa y de idoneidad al puesto de la Dirección de la Función Pública y Relaciones Laborales con audiencia de los Jefes de los Servicios afectados.

10. Todos los puntos del presente artículo serán de aplicación a los trabajadores contratados a tiempo parcial, salvo en lo referente al abono de las retribuciones durante el tiempo que permanezcan en situación de incapacidad temporal, en cuyo caso se les abonará el 100% de la cantidad que hubieran percibido por los días de servicios prestados en la empresa de haber estado de alta. Dada la distribución irregular e impredecible de las jornadas mensuales a realizar por los trabajadores a tiempo parcial y la correspondencia de las horas complementarias, los períodos de incapacidad temporal de este personal se abonarán con el 100% de las percepciones que les correspondan por la jornada contratada y se les efectuará una liquidación anual en el mes de diciembre, en los términos recogidos en el artículo 11 del presente convenio, calculada sobre la variante que suponga la media de jornadas año efectuadas por el conjunto de los trabajadores a tiempo parcial, exceptuando los contratos de relevo por jubilación parcial y los contratados por una jornada inferior al 85%. Asimismo, en el caso de que el trabajador tenga programado por parte de la empresa trabajar un día festivo éste se le será abonado.

11. Cuando los servicios médicos competentes den el alta de incapacidad temporal al trabajador, la incorporación laboral se producirá en la jornada laboral que se inicie el día siguiente al de la fecha de alta.

Artículo 27. LICENCIA POR GESTACIÓN, ALUMBRAMIENTO Y LACTANCIA Y RIESGO EN EL EMBARAZO

1. En el caso de optar por la continuación en el servicio activo, las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación y alumbramiento. La citada licencia tendrá una duración limitada a 120 días naturales, que podrán ser distribuidos libremente por la trabajadora con la condición de que al menos 42 días naturales sean disfrutados después del alumbramiento. Si el parto fuera múltiple, la licencia tendrá una duración limitada a 140 días naturales.

Si una vez agotado el periodo total de la licencia la trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por enfermedad, debiendo observar al efecto los trámites preceptivos.

2. No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, podrán optar porque el padre disfrute de hasta 28 de los últimos días de la licencia, siempre que sean ininterrumpidos y al final del proceso, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. A estos efectos, se deberá justificar la condición de trabajadores de ambos y que, en el caso de no trabajar por cuenta ajena, se deberá acreditar estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y demostrar ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.

3. Asimismo, la trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de doce meses. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad.

El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad a disfrutar de la licencia.

La trabajadora podrá optar por hacer uso de la licencia a que se refiere el párrafo anterior, o bien acumular las horas de lactancia computándose día a día según el calendario de la trabajadora, bien inmediatamente después de la baja maternal y en su totalidad, o bien comenzar disfrutando de la hora diaria y acumular, desde una fecha determinada, todas las horas que resten por disfrutar, siendo el mínimo de horas que pueden acumularse las correspondientes a un mes.

4. Esta licencia se solicitará, justificará y concederá en forma análoga a la licencia por enfermedad o accidente. Así, su concesión deberá ser solicitada por la trabajadora a la empresa, acompañando a la correspondiente instancia certificado médico oficial en el que se testimonie a juicio del facultativo el hecho de que la trabajadora se halla en el periodo de cuarenta días antes del parto, expresando en dicha instancia si desea acumular el tiempo no disfrutado antes del mismo. Posteriormente deberá acreditarse también certificado médico oficial o presentación del libro de familia, la fecha en que tuvo lugar el alumbramiento.

5. En los supuestos de licencia por riesgo en el embarazo, la Empresa complementará hasta el 100% de las retribuciones de las trabajadoras.

Artículo 28. LICENCIA POR PATERNIDAD

1. Por el nacimiento de un hijo, o en caso de adopción, el padre tendrá derecho a una licencia de tres días laborables, consecutivos o no, pero comprendidos en el periodo de quince días a partir de la fecha de nacimiento o la llegada del adoptado al hogar.

2. Si el nacimiento diera lugar a complicaciones, en el cuadro clínico de la madre o del hijo, o si tuviera lugar a más de 150 kilómetros del lugar de residencia habitual del padre, éste tendrá derecho, en ambos casos, a una ampliación de dos días laborables en el periodo de licencia a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 29. LICENCIA POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

En caso de adopción o acogimiento de un menor de 9 meses el trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 56 días naturales de duración contados a partir de la llegada del adoptado o acogido.

Si el hijo/a adoptado/a o acogido/a es mayor de 9 meses, la licencia tendrá una duración de 50 días naturales. En el caso de niños/as mayores de seis años se amplía la licencia a 2 meses. En el caso de que el padre y la madre trabajen por cuenta ajena, sólo uno de ellos

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podrá ejercitar este derecho, acreditando la imposibilidad o renuncia del otro a disfrutar de esta licencia.

En los supuestos de adopción internacional, la licencia que contempla este artículo del Convenio Colectivo podrá solicitarse para la realización de los tramites legales preceptivos exigidos por la legislación del país de origen del menor, previa acreditación fehaciente del proceso de adopción y sus requisitos legales.

Si por las causas que fueren, la adopción no se llevara a cabo, el trabajador deberá a su elección, recuperar los días disfrutados dentro del año natural, bien a cuenta de vacaciones, o bien por el correspondiente descuento de haberes en nómina.

Se equipara la adopción a la maternidad únicamente cuando se trate de niños/as menores de tres años.

Artículo 30. LICENCIA POR MATRIMONIO PROPIO O DE PARIENTES Y POR PAREJA ESTABLE

Por razón de matrimonio propio, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones.

En caso de haberse disfrutado la licencia como pareja estable, no será de aplicación una nueva licencia si la relación finaliza en posterior matrimonio.

Cuando el matrimonio lo contraigan padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos del trabajador, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural en la fecha de su celebración que se ampliará a 3 días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 kilómetros del lugar de residencia del trabajador.

En caso de licencia por matrimonio de parientes, los trabajadores del turno de noche disfrutarán dicha licencia el viernes, siempre que la ceremonia se celebre el sábado.

Los documentos que justifican el inicio de la convivencia son: certificado de Padrón con el cambio de domicilio o certificado del registro municipal de uniones civiles. Asimismo, se considerará documento valido una declaración jurada del trabajador en la que se haga constar la fecha del inicio de convivencia. En todo caso el día de la modificación de la situación personal así documentada deberá estar incluida en los 20 días naturales de la licencia. En caso de que se hagan dos ceremonias distintas en diferentes días, la licencia deberá solicitarse para una sola de ellas, decidiendo el trabajador cual de ellas.

Artículo 31. LICENCIA POR ENFERMEDAD GRAVE O FALLECIMIENTO DE PARIENTES

1. La licencia a que tiene derecho el trabajador por este concepto, contiene los siguientes periodos de duración:

- 5 días naturales por fallecimiento del cónyuge o hijos/hijas.

- 3 días naturales por fallecimiento de padres, hermanos, abuelos y nietos, incluidos los políticos.

- 5 días naturales por enfermedad grave justificada del cónyuge.

- 2 días naturales por enfermedad grave justificada de padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos, incluidos los políticos.

2. Los citados períodos de licencia, se ampliarán en 2 días naturales más si los hechos motivadores se produjeran a más de 150 kilómetros del lugar de residencia habitual del trabajador.

3. El trabajador tendrá derecho a la licencia de 1 día natural por fallecimiento debidamente justificado de tíos y sobrinos directos.

4. En los casos de enfermedad grave justificada de parientes, el trabajador tendrá derecho a una segunda licencia por el mismo periodo de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, pero ello sin que sea de aplicación la ampliación por distancia de la residencia habitual.

5. Enfermedad grave es toda aquella que provoca una incapacidad temporal severa, haciendo al enfermo dependiente del trabajador. Esta licencia es finalista, es decir ha de servir para atender la alteración inicial en la vida cotidiana que supone un enfermo dependiente. La hospitalización supone siempre una alteración de la vida normal que hace necesaria la licencia pero, asimismo, las altas quirúrgicas también implican la necesidad de atención intensiva. En este último caso, la solicitud de la licencia deberá ir acompañada de algún documento escrito en el que el personal facultativo sanitario establezca esa dependencia. En cualquier caso la licencia supone un máximo de días. No siendo necesario, no se tiene porque agotar la previsión de días prevista en Convenio. Exclusivamente en el caso

17 - de enfermedad grave del cónyuge, hijos o padres y madres dependientes del trabajador, los días no tienen porque ser consecutivos sino distribuidos de la manera más útil para atender a la finalidad de la licencia. En todo caso desde el primer día de licencia hasta el ultimo día no pueden mediar mas de 14 días naturales.

6. La licencia por fallecimiento de parientes también es finalista. Es decir se instituyó para atender a las situaciones emocionales y de otro tipo derivadas del fallecimiento de un pariente. Las necesidades a las que debe atender la licencia son tanto las derivadas de las gestiones administrativas o de otro tipo, derivadas directamente del fallecimiento: gestiones funerarias, inhumación, las relacionadas con declaraciones hereditarias, notarías, declaraciones de la renta del fallecido, en su caso, exequias fúnebres, etc. Los días de licencia previstos en el Convenio suponen un máximo; no siendo necesario, no se tienen que agotar esta previsión de días establecida en el Convenio. Los días no tienen que ser consecutivos sino distribuidos de la manera más útil para atender a la finalidad de la licencia. En todo caso desde el primer día de licencia hasta el último día no pueden mediar más de 14 días naturales. Si ambos cónyuges son trabajadores de la Empresa, ambos podrán solicitar esta licencia.

Artículo 32. LICENCIA POR CUIDADO DE MENORES O MINUSVÁLIDOS FÍSICOS O PSÍQUICOS

1. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 10 años o a un minusválido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una licencia consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo de un tercio o la mitad de su duración con la consiguiente reducción proporcional de la retribución.

2. En casos debidamente justificados, por incapacidad física o psíquica del cónyuge padre o madre, que convivan con el trabajador, podrá concederse la reducción de jornada en las condiciones señaladas en el anterior apartado.

Artículo 33. LICENCIA POR TRASLADO O MUDANZA DE DOMICILIO HABITUAL

Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural de duración. La documentación a aportar para justificar tal licencia es el certificado del Padrón de la nueva residencia, de un plazo máximo de dos meses de antigüedad.

Artículo 34. LICENCIA POR CUMPLIMIENTO DE DEBERES INEXCUSABLES DE CARÁCTER PÚBLICO Y PERSONAL

1. Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal, el trabajador tendrá derecho a licencia durante el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando tal cumplimiento no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

2. A los efectos del Convenio se considerarán deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:

- Expedición y renovación del DNI, carnet de conducir, pasaporte y certificados expedidos por registros de organismos oficiales.

- Citaciones de juzgados, comisarías, gobiernos civiles o militares, revista militar y revista de armas.

- Ejercicio de cargo como concejal, diputado foral, juntero o apoderado foral y parlamentario estatal o autonómico.

- Asuntos particulares relacionados con escrituras, notarías y registros. En estos casos habrá derecho a licencia cuando se acredite mediante escrito del órgano ante el que se va ha realizar la gestión que la fecha no es posible ponerla en periodos de vacaciones o libranzas del empleado.

3. Cuando el cumplimiento de deberes referidos en la letra c) del apartado anterior, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de 3 meses, podrá pasar el trabajador afectado a la situación administrativa de excedencia forzosa si así lo solicita. En el caso de que el trabajador por cumplimiento de los deberes o desempeño de los cargos referidos, perciba indemnizaciones o dietas, se descontará el importe de las mismas, de las retribuciones a que tuviera derecho en la empresa respectiva.

4. Asuntos particulares fuera de la provincia. Licencia por el tiempo necesario para hacer la gestión: hasta 400 kilómetros, máximo de un día. Más de 400 kilómetros máximo de tres días.

5. Licencia por el tiempo necesario para acompañar al médico a consulta o tratamiento a familiares directos (hijos menores de edad o mayores dependientes del trabajador), con un límite de 4 horas/mes debidamente justificadas, entendida para asistir a dicha consulta o tratamiento y se podrá obtener siempre que exista acreditación documental de que no es posible atender fuera de horas de trabajo a esa necesidad, bien por el horario del medico a visitar, bien por implicar desplazamientos fuera de la ciudad. Solo podrá ser solicitado por uno de los cónyuges si ambos son empleados de la Empresa en el servicio de limpieza publica municipal de VitoriaGasteiz.

Artículo 35. LICENCIA POR EJERCICIO DE FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN SINDICAL O DEL PERSONAL

1. Los trabajadores que ejerzan funciones de representación sindical o del personal al amparo de lo establecido en el presente Convenio, tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia, de conformidad con las circunstancias, plazos, requisitos y prescripciones que en el presente Convenio se contienen.

2. En todo caso, los trabajadores que formen parte de la mesa negociadora del Convenio, tanto en esta edición como en sucesivas, tendrán derecho a una licencia retribuida por el tiempo necesario para asistir a cuantas reuniones de todo tipo conlleve la substanciación de la negociación colectiva, con la sola obligación por su parte de dar previamente cuenta por escrito a su respectivo jefe inmediato de las ausencias al trabajo derivadas de tal contingencia.

Artículo 36. LICENCIA PARA ACUDIR A CONSULTAS, TRATAMIENTOS Y EXPLORACIONES DE TIPO MÉDICO

1. Los trabajadores tienen derecho a licencia para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo y siempre que las asistencias estén debidamente justificadas, y que los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera del horario de trabajo. La Licencia se ampliará para acompañar las asistencias al médico de mayores dependientes e hijos menores de edad, con un límite de cuatro horas al mes, debidamente justificadas.

2. Los trabajadores no podrán hacer uso de este derecho por un periodo superior a cuatro horas mensuales.

3. Quedan exceptuados de la limitación contenida en el apartado anterior, y por tanto al margen, los casos en que la asistencia a centros médicos venga determinada por rigurosa prescripción facultativa.

Artículo 37. LICENCIA POR REALIZACIÓN DE ESTUDIOS EN CENTROS OFICIALES NO DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN O PUESTO QUE SE DESEMPEÑA

Para la realización de estudios que se refieren a materias no directamente relacionadas con la función o puesto que se desempeña, los trabajadores tendrán derecho a la licencia necesaria para concurrir a exámenes académicos a razón de 2 días naturales por año y asignatura, y en todo caso, por un período no superior a diez días naturales al año, el cual se ampliará en dos días, si los exámenes se realizasen a más de 150 kilómetros del lugar de residencia del examinado.

Artículo 38. PERMISO POR ASUNTOS PROPIOS Los permisos concedidos por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, su duración será por periodos mínimos de siete días naturales, no se otorgarán para realizar trabajos por cuenta ajena y acumulados, no podrán, en ningún caso, exceder de 6 meses cada dos años.

Podrá concederse dicho permiso para la participación de los trabajadores en cursos selectivos o periodos de prácticas encaminados al acceso a escalas de la propia Administración o de otras distintas. Este permiso se otorgará por el periodo de duración del curso y prácticas, y no dará lugar a retribución alguna.

Artículo 39. PERMISO POR REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN O PUESTO QUE SE DESEMPEÑA

Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con la función o puesto que se desempeña, podrán concederse permisos a los trabajadores que sean admitidos a la realización de los mismos en centros de formación.

El periodo de duración de este permiso no podrá exceder del equivalente a un curso académico.

Este permiso conllevará el derecho de indemnización por razón del servicio, según se establece en el apartado C del artículo 58 de este Convenio.

Queda exceptuando la asistencia a cursillos de euskera regulada en el Título Séptimo del Convenio del Ayuntamiento.

Artículo 40. PERMISO POR ASISTENCIA A EVENTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO, PROFESIONAL, COLEGIAL, ASOCIATIVOS O SINDICAL

Podrán concederse permisos a los trabajadores por un periodo total fraccionable de 15 naturales al año, para la asistencia a congresos, cursos, seminarios, simposiums, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial asociativo o sindical.

Si las asistencias fueran promovidas por la propia Entidad porque en tales eventos se tratasen materias de interés para la misma, el trabajador asistente tendrá derecho al abono de la correspondiente indemnización por dieta de viaje, de estancia, y de inscripción u otros y vendrá obligado a evacuar, a la mayor brevedad posible, un detallado informe relativo a las experiencias adquiridas y a las posibilidades de aplicación práctica de las mismas en interés del servicio público.

El permiso solicitado por iniciativa exclusiva del trabajador no causará derecho al abono de indemnización alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera por dietas, gastos de viaje, de estancia o de inscripción, que correrán a cargo del interesado.

Artículo 41. EXCEDENCIA

Los trabajadores, con un año de servicio en la empresa, podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a tres meses e inferior a cinco años.

La petición de excedencia quedará resuelta por la Empresa y el Comité de Empresa en el plazo de 15 días.

El trabajador excedente, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y no se generará una vacante hasta que se produzca la baja definitiva en la Empresa del trabajador en excedencia.

Estando en situación de excedencia voluntaria, si el empleado quisiera reingresar antes de haber concluido el periodo mínimo de permanencia en la misma, se procurará autorizar el reingreso.

CAPÍTULO V. ASPECTOS SOCIALES

Artículo 42. JUBILACIÓN VOLUNTARIA

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, tendrán derecho a una prima de jubilación voluntaria, en las cuantías que figuran en el artículo siguiente, siempre que:

- La petición de dicha jubilación se realice con al menos tres meses de antelación a la fecha de cumplimiento de la edad prevista para la jubilación voluntaria.

- Que se ejerza dicho derecho en el plazo de un mes a partir de conocerse la contestación del trámite previo que en su caso sea exigible.

En todo caso los efectos económicos surtirán siempre sobre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación voluntaria. A los efectos de determinar el número de mensualidades, se considerará que a los trabajadores que no cumplan alguna de las condiciones arriba indicadas les falta un año menos para su jubilación forzosa, a menos que a pesar del trámite previo que en su caso sea exigible pueda jubilarse en la fecha de cumplimiento de la edad.

Artículo 43. PRIMAS POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA

 La cuantía de la prima se calculará con arreglo a la siguiente escala, siempre con referencia a retribuciones íntegras brutas anuales:

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Las primas de jubilación se abonarán a los trabajadores que ostenten la condición de contratado laboral indefinido y con una antigüedad mínima en la empresa de dos años. En el caso del trabajador con contrato de carácter no indefinido la antigüedad mínima deberá ser de 10 años, siendo la prestación de los servicios de forma continua durante esos 10 años para tener derecho a percibir las primas de jubilación anticipada, cualquiera que sea la forma de jubilación.

Artículo 44. JUBILACIÓN ANTICIPADA, JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO

A los efectos previstos en el Real Decreto 1.194/85 de 17 de julio, si un trabajador solicitase la jubilación a los 64 años, la empresa sustituirá al trabajador que se jubile, por otro trabajador integrante de la lista con derecho preferente de contratación.

En el ámbito territorial y funcional del presente Acuerdo y durante la vigencia temporal del mismo se suscribirán, en aplicación de lo prevenido en el Real Decreto 1.131/2002, de 31 de octubre y Real Decreto 1.194/1985 de 17 de julio, contratos a tiempo parcial y jubilación parcial, contratos de relevo y de sustitución.

En los contratos de relevo, sin perjuicio de los requisitos establecidos con carácter general en la norma de referencia, la contratación de los trabajadores relevistas será de naturaleza temporal “hasta la jubilación reglamentaria del trabajador que accede a la jubilación parcial” y su jornada de trabajo será la necesaria para completar la del trabajador que se jubila parcialmente.

DESARROLLO DE LOS CONTRATOS DE RELEVO Y SUSTITUCIÓN – NORMAS

A) PREFERENCIA INTERNA

A partir de la firma del presente convenio, los trabajadores del pacto de contratación (Anexo II), excepto en caso de jubilaciones parciales de personal con categoría de conductor o peónconductor, tendrán preferencia para cubrir los puestos del personal jubilado parcialmente realizando su jornada en días comprendidos de lunes a viernes siguiendo el orden de lista, y realizando el personal contratado para relevar al jubilado parcial su jornada, en festivos, fines de semana y otros días a distribuir a lo largo de la semana. Esta preferencia será totalmente independiente de la regulada en el artículo 15 del presente convenio para acceder a ocupar las vacantes de los puestos a jornada completa de lunes a viernes, por bajas definitivas o de nueva creación. Por tanto, considerando que la posibilidad para acceder a cubrir un puesto de lunes a viernes a causa de jubilación parcial, nace en el presente convenio, su régimen de prioridad queda constituido a partir de su firma y aplicación efectiva, partiendo del estado actual que presenta la lista del pacto de contratación (anexo II).

En todo caso, el ejercicio de la prioridad se efectuará utilizando un modelo escrito parecido al fijado para acceder a las plazas vacantes de lunes a viernes por bajas definitivas o de nueva creación y con idéntico procedimiento al fijado en el artículo 15 de este convenio, es decir, un plazo de cinco días hábiles a contar desde que se notifique la existencia para ejercer el cambio de puesto de trabajo. Así, al trabajador que por lista le corresponda acceder a cubrir el puesto del jubilado parcial de lunes a viernes, se le pondrá a su disposición el puesto con las condiciones y emolumentos que por categoría corresponda y, en caso de negativa, se le ofrecerá al siguiente o siguientes de la lista la posibilidad del cambio de forma sucesiva.

Si el puesto por jubilación parcial fuera de la categoría de peón y el trabajador preferente a tiempo parcial que por orden de lista corresponda sea conductor o peónconductor, podrá acceder al cambio de puesto, pasando a ostentar la categoría de peón, tomando plena eficacia lo regulado en el artículo 23 del presente convenio.

Sí el puesto por jubilación parcial fuera de la categoría de conductor o peón conductor, será cubierto temporalmente y hasta la jubilación definitiva por los trabajadores con categoría de peón y jornada completa de lunes a viernes por el orden preferente que tengan en la lista de promoción a conductor o peónconductor con el examen superado según lo estipulado en el artículo 16 del presente convenio.

B) PRINCIPIOS GENERALES

 - Su aplicación se extenderá a las jubilaciones parciales y contratos de relevo concertados en el año 2003.

- Voluntariedad de acogimiento a la jubilación parcial por parte de cualquier trabajador.

- Sustitución de cada empleado que se acoja a la jubilación parcial por un nuevo contrato de duración determinada y una jornada anual máxima del 85%, pudiendo efectuarse la cobertura en cualquier destino e igual o similar categoría.

C) REQUISITOS DE ACCESO

- Tener cumplidos los 60 años y no haber alcanzado los 65.

- Reunir los requisitos exigidos por la legislación vigente para acceder a la jubilación.

- La jubilación parcial ha de ser de un porcentaje igual al 85%

D) CONDICIONES

- Solicitud y acceso del empleado a una jubilación parcial del 85% de su pensión total, equivalente al igual porcentaje de reducción de su jornada ordinaria.

- El trabajador se obliga a solicitar de forma inmediata la jubilación parcial, para ello la empresa facilitará los medios necesarios de asesoramiento y documentación que estén a su alcance y que necesite el trabajador ante el organismo competente.

- Novación contractual de las condiciones de trabajo pasando el empleado a un contrato y prestación laboral a tiempo parcial equivalente a un 15% de la jornada ordinaria.

- El trabajador jubilado a tiempo parcial realizara una jornada reducida equivalente a un 15% sobre la jornada anual efectiva establecida en la Empresa para los trabajadores a tiempo completo.

21 -

- Prestación de la jornada reducida en días sucesivos a jornada completa en un mismo periodo anual, a pactar entre empresa y empleado.

- El empleado conservará los derechos a los beneficios sociales de carácter general como si se tratara de un empleado a jornada completa.

- El jubilado parcial tendrá derecho al disfrute de las vacaciones anuales, y demás permisos, licencias y días de jornadas reducidas establecidos por el convenio colectivo y acuerdos de empresa como si desarrollara la jornada a tiempo completo (vacaciones, proporcionales y permisos según convenio y acuerdos).

- La Empresa se compromete a efectuar sólo un llamamiento al año durante el primer trimestre del mismo. Si la Empresa no realiza el llamamiento en las condiciones establecidas, el trabajador no estará obligado a realizar dichas prestaciones laborales. No obstante, lo establecido anteriormente, el trabajador en el momento de solicitar la jubilación parcial deberá manifestar de forma expresa y así quedará reflejado en el contrato a tiempo parcial la forma en que prestará su trabajo durante el período de jubilación parcial hasta que acceda a la jubilación total.

- Con independencia de las posibles modificaciones legales que pudieran existir la empresa se compromete a respetar todos los acuerdos suscritos en materia de jubilación parcial hasta la edad de jubilación del trabajador.

E) RETRIBUCIONES

- La Empresa abonará al trabajador el salario equivalente al porcentaje de jornada (15%) con las revisiones anuales por incrementos de convenio colectivo y acuerdos de Empresa, así como las derivadas de incrementos y ascensos por antigüedad o, en su caso, de procesos de consolidación de categorías.

- El empleado tendrá derecho a percibir las primas de jubilación voluntaria, recogidas en el artículo 43 del Convenio Colectivo.

- El empleado tendrá derecho al disfrute de una licencia retribuida al año, la cual no podrá exceder de 216,5 horas.

- La licencia a que hace referencia el apartado anterior se divide en dos partes al 50%, de las cuales, una parte abona la Empresa, y la otra el trabajador, esta última será deducida de las primas de jubilación voluntaria.

F) JUBILACIÓN TOTAL A LA EDAD ORDINARIA

- El empleado acogido a la jubilación parcial accederá a la jubilación total al cumplir la edad ordinaria de 65 años, extinguiéndose totalmente la relación laboral, efectuándose la liquidación salarial que proceda.

G) VIGENCIA - El plan de jubilación parcial estará vigente mientras se mantenga la actual normativa en materia de jubilación parcial vinculada a los contratos de relevo.

- En caso de que se produzcan cambios en las normas que actualmente regulan la jubilación parcial y el contrato de relevo, el presente artículo será objeto de análisis, tratamiento y posterior adecuación por parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo. Del mismo modo, a efectos de la subrogación del personal para los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de la contrata u otra figura jurídica que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas de la actividad de limpieza pública de VitoriaGasteiz, el personal en situación de jubilado parcial y con contrato de relevo será subrogado respetándosele sus derechos y obligaciones.

Artículo 45. JUBILACIÓN ORDINARIA

La jubilación ordinaria del personal afecto por el presente Convenio se producirá con arreglo a lo estipulado en la normativa laboral vigente.

Artículo 46. SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA

La empresa contratará, a su cargo, para todos los trabajadores un seguro de vida, que se ampliará a los casos de invalidez permanente y absoluta, y a los casos de invalidez permanente total. Siempre y cuando el empleado cause baja en la empresa, la cobertura en este supuesto de invalidez permanente total será el doble de la cobertura general. En el caso de que no cause baja también se procederá al abono de la cobertura, pero en caso de que, una vez recolocada la persona, volviera a estar en situación de generar derecho a la prestación, en ese caso solo se percibirá la diferencia entre lo ya percibido y el valor que en el momento en que se cause derecho a nueva percepción tenga este Seguro.

La edad máxima para que sea reconocido el derecho a percibir el doble de la cobertura en los casos de invalidez permanente total se establece en 60 años, salvo para aquellos trabajadores contratados indefinidos que no reúnan los requisitos legales para acceder a la jubilación voluntaria al alcanzar dicha edad, en cuyo caso, se procederá al abono del doble de la cobertura general.

La cobertura general será de 44.700 euros; doble capital en caso de muerte por accidente y triple capital en caso de accidente de tráfico, conforme a las actuales condiciones de la póliza. En todo caso los criterios de abono serán los mismos que los de la póliza. No se hará responsable a CESPA, S. A. de aquellos casos de accidentes no contemplados en la póliza.

Si se reconoce una incapacidad total o parcial, el empleado tendrá derecho a reingresar al servicio activo en un puesto que deberá ser acorde con su incapacidad, siempre y cuando no haya alcanzado los 55 años de edad, debiendo solicitarlo por escrito en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha de la declaración de la incapacidad, de no solicitar el reingreso en el tiempo y forma anteriores, perderá el derecho a ser recolocado. La Empresa deberá responder a la solicitud del trabajador en el plazo de dos meses, ofreciéndole las vacantes existentes y de no haber vacantes en ese momento, se le ofrecerán las que haya durante un período de tres años, transcurrido dicho período máximo sin haberse conseguido la recolocación quedará extinguido el derecho y se procederá a abonar al trabajador incapacitado el doble de la cobertura general. El trabajador se someterá a un reconocimiento médico que acredite su aptitud para el nuevo puesto de trabajo y en el caso de que este sea negativo, el trabajador podrá presentar otros informes médicos de la Sanidad pública o privada que contrasten con el emitido por el servicio médico de la Empresa y, en este supuesto los informes serán analizados entre la Empresa y el Comité acordando lo que proceda al respecto.

Para años posteriores será de aplicación la misma cuantía que apruebe el Ayuntamiento en pleno municipal transcurridos 15 días.

Se entregará copia al Comité de Empresa de las pólizas mencionadas.

Artículo 47. DAÑOS MATERIALES DURANTE LA JORNADA LABORAL

Se valorarán individualmente los daños materiales que tenga el trabajador durante su jornada laboral como consecuencia de siniestros, siendo costeados por la Empresa cuando los mismos no adolezcan de intencionalidad por parte del trabajador. En caso de duda, estas circunstancias serán valoradas conjuntamente por Empresa y Comité en sus reuniones ordinarias y se estará a lo que se decida en ellas.

A tal efecto se fijarán entre Empresa y Comité los baremos de las cantidades por los daños más habituales (rotura de gafas, aparatos auditivos y prótesis dentales) que pueden producirse como consecuencia de siniestros laborales. Dichos baremos se confeccionarán con el coste medio de tres ópticas en el de gafas, lentillas y aparatos auditivos y de las tarifas oficiales del Colegio de Odontólogos de Álava en de aparatos y piezas dentales.

Artículo 48. PRESTAMOS DE CONSUMO

Para tal efecto la empresa consignará en su presupuesto la cantidad de 48.255,76 euros/año, destinadas a las siguientes cuestiones:

1. PARA VIVIENDA HABITUAL:

Compra o cancelación total o parcial de préstamo concedido por entidad bancaria.

1.1. En la primera petición se podrán conceder hasta 9.015,00 euros.

1.2. En la segunda petición (amortización del crédito) que se podrán rehacer a los seis años de la concesión del anterior, se podrán conceder hasta 6.010,00 euros.

1.3. Estas peticiones deberán ir acompañadas de los siguientes justificantes:

- Fotocopia de las Escrituras o Contratos de compraventa.

 - Recibo actualizado de amortización de la vivienda.

1.4. Estos anticipos solo podrán solicitarlos aquellos empleados cuyo nivel de salario se encuentre dentro del abanico 1 a 3.

2.- NECESIDADES VARIAS:

 2.1. Por este concepto se podrán conceder hasta un máximo de 3.005,00 euros.

 Tendrán la consideración de necesidades perentorias las derivadas de:

a) Matrimonio del solicitante

b) Divorcio, separación o nulidad del matrimonio del solicitante.

c) Fallecimiento del cónyuge o hijos.

d) Nacimiento de hijos

e) Enfermedad o intervención quirúrgica grave del solicitante

f) Realización de obras necesarias o imprescindibles para la conservación de la vivienda.

g) Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

h) Adquisición de mobiliario de cocina y baño

i) Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales por parte del solicitante

j) Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación.

2.2. Para la justificación de las “obras imprescindibles” y “mobiliario de cocina y baño”, será necesario adjuntar con su solicitud presupuesto aceptado y al finalizar las obras presentar factura. De no ser así, la empresa resolverá la anulación de la concesión.

3.- NOTAS GENERALES:

3.1. Las cantidades concedidas de préstamos de consumo serán reintegrables en un periodo máximo de 48 mensualidades y no devengarán interés alguno.

3.2. No se podrá solicitar un préstamo de consumo mientras se esté amortizando otro, sin perjuicio de que el Comité estudie aquellas peticiones fundadas que puedan considerarse de extrema necesidad.

3.3. A la vista de las peticiones presentadas se establecerán los criterios para seleccionarlas sin perjuicio de que, antes de adoptar la propuesta de concesión o desestimación, se dé audiencia a los interesados.

3.4. Las peticiones será atendidas, si procediere, dentro del mes siguiente a su presentación.

3.5. El último plazo para atender solicitudes con cargo a la cantidad disponible en el presupuesto anual será el 30 de octubre.

3.6. Todas las peticiones de años anteriores que estén faltas de documentación y no se completen antes del 15 de febrero se considerarán anuladas debiéndose proceder a una nueva solicitud.

3.7. Todas las solicitudes se entregarán en las oficinas de la empresa.

Artículo 49. FONDO SOCIAL

Se crea un Fondo Social en la cuantía de 4.641,41 euros, que se distribuirá con los criterios y procedimientos vigentes en el Ayuntamiento, con las siguientes finalidades:

A. Asistencia sanitaria: 3.849,25 euros para la concesión de ayudas para sufragar gastos excepcionales de los trabajadores con motivo de tratamientos médicos y/o farmacéuticos para el trabajador, cónyuge excepto que trabaje, e hijos que convivan o dependan del trabajador y que no cubra la Seguridad Social, tales como dislexias, recuperación de lenguaje, etc.

La concesión de estas ayudas requerirá que hayan sido prescritas por técnico competente recomendando el tratamiento y deberán ser propuestas por el Comité de Empresa.

Con el fin de repartir esta partida se abonará una vez vencido el ejercicio y a partes proporcionales en función de las cuantías facturadas.

B. Becas por estudios del trabajador. Las bases para su concesión serán las siguientes:

1. El importe máximo del total de las becas a conseguir para todo el curso será de 792,16 euros.

2. La ayuda cubrirá los gastos de matrícula de los cursos o de las asignaturas, en casos de carrera de grado medio superior de los diferentes estudios que se cursen, además de libros de texto oficiales o en su caso de los libros de consulta recomendados por la cátedra correspondiente.

3. El abono de esta ayuda se efectuará una vez presentado el certificado del centro docente en el que se acredite tanto el haber estado matriculado como la obtención al menos de la calificación de aprobado en el curso o asignatura objeto de la ayuda.

4. Los estudios que puedan cursarse con derecho a esta ayuda serán cualesquiera que supongan la promoción profesional o cultural de los trabajadores.

5. Las becas podrían comprender los siguientes componentes: a. Ayuda compensatoria: cantidad destinada a compensar los gastos generados que lleva consigo el estudio (matrícula).

b. Ayuda para gastos derivados por razón de la distancia entre el domicilio del becario y el Centro docente en que realiza sus estudios.

c. Ayuda para gastos determinados por razón de material escolar necesario para los estudios.

Cuantías de las becas:

- 75% de matrícula más material para estudios directamente relacionados con el puesto de trabajo.

- 50% de matrícula más material para estudios indirectamente relacionados con el puesto de trabajo.

Para subvenir a los gastos determinados por razón de la distancia se establecerán ayudas globales por los siguientes importes por curso académico de 9 meses, reduciéndose en proporción según la duración del curso:

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Las solicitudes de becas se acompañarán de:

1. Certificación del Centro donde cursa los estudios.

2. Certificado de notas y de asistencias.

3. Documento acreditativo del ingreso de los gastos ocasionados.

Solamente se abonarán anualmente los costes correspondientes a asignaturas aprobadas entre junio y setiembre.

Si la suma del importe de las becas concedidas fuese superior a la cantidad consignada, se procederá a su prorrateo.

Todas las solicitudes se deberán presentar antes del 31 de diciembre y será requisito indispensable para su concesión que el trabajador solicitante esté contratado y de alta en la Empresa con una antelación mínima de un año a la fecha limite establecida para la presentación de las solicitudes.

Artículo 50. ANTICIPOS QUINCENALES

 Todo trabajador tendrá derecho a percibir anticipos quincenales a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en que se solicita, de una cuantía máxima del 50% del salario mensual de la categoría, con aviso previo a la empresa de dos días.

CAPÍTULO VI. ASPECTOS RETRIBUTIVOS

Artículo 51. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS E INDEMNIZATORIOS

 A. Las retribuciones que puedan percibir los trabajadores son básicas y complementarias, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Convenio del Ayuntamiento y conforme a los siguientes conceptos retributivos:

1. Son retribuciones básicas

a) El sueldo que corresponde al grupo de clasificación

b) Los trienios o antigüedad (ANT) consistentes en una cantidad igual para cada grupo de clasificación por cada tres años de servicio.

c) Las pagas extraordinarias (PE) que serán de dos al año.

2. Son retribuciones complementarias

a) Los complementos personales

: - Complemento personal (CP)

b) Las retribuciones específicas o gratificaciones por servicios extraordinarios:

- Horas extraordinarias.

- Trabajos de superior categoría.

 - Trabajos penosos, tóxicos y peligrosos.

- Trabajos en periodo nocturno.

- Trabajos en día festivo.

3. Son retribuciones indemnizatorias

a) Las indemnizaciones por razón de servicio:

- Dietas.

- Gastos de desplazamiento.

- Indemnización de asistencias.

- Indemnización especial.

B. Retribución General:

A efectos de interpretación de este Convenio y para mantener una coherencia con el Acuerdo de ARCEPAFE de 1986 lo equiparable al Salario General Presupuestario (SGP) del Acuerdo de 1984 definimos la Retribución General (RG) como la suma del sueldo (S) y el Complemento de Puesto de Trabajo.

C. El personal a tiempo parcial cobrará por todos los conceptos en función de las horas realmente trabajadas.

Artículo 52. GRUPOS DE CLASIFICACIÓN

Hasta tanto no se reglamente el desarrollo de la Ley de Función Pública Vasca y las Administraciones Locales y Forales no adecuen los intervalos entre niveles de complementos de destino a dicha reglamentación, se mantendrán los siguientes intervalos:

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Artículo 53. RETRIBUCIONES GENERALES POR NIVELES

Como continuación al criterio de homologación instaurado mediante protocolo suscrito el 24 de junio de 1988 y en base a la valoración efectuada en 1988 de la que parte la estructura salarial actual y que implicó la aceptación mutua de que, una vez considerados todos los factores, tanto profesionales como de cambio de sistema de antigüedad, el puesto de peón diurno se situaba a un 95,97% del puesto de Ayudante de Oficio de Cementerios, se formula el siguiente PACTO DE HOMOLOGACIÓN de los trabajadores de CESPA a la reclasificación salarial de empleados municipales, que se integra en el Convenio Colectivo de Empresa de 1991, con arreglo a lo siguiente:

Las categorías tendrán los siguientes niveles de R. G. B. del Ayuntamiento en valor 90:

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En congruencia con lo anterior, los incrementos salariales se ajustarán a los que se aprueben para el Ayuntamiento. Antes de la firma del convenio se aplicarán los anticipos a cuenta del incremento salarial finalmente aprobado, que se efectúen en el mismo sentido por el Ayuntamiento.

La asignación de niveles de los trabajadores con categoría de oficial se hace con la posibilidad de promoción de los oficiales actuales a la categoría de Oficial de Mantenimiento, previa prueba de conocimiento de otro oficio.

Artículo 54. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

Los trabajadores adscritos al presente Convenio Colectivo percibirán un complemento de productividad en la cuantía que de forma general se señala en el Anexo I, todo ello con objeto de retribuir la actividad extraordinaria generada por la implantación de programas de mejora continua de la calidad total que supone para el trabajador un esfuerzo añadido de formación, comunicación, información, fijación y consecución de objetivos, funciones y responsabilidades, en su caso, y de adopción de iniciativas en el desempeño de su puesto de trabajo. Este complemento de productividad se justifica por la reorientación de los sistemas de mejora continua que se van a encaminar hacia la normalización de los procedimientos y su adaptación a las Normas ISO 9.002 e ISO 14.001 y a las cartas de compromiso de servicio.

Artículo 55. ANTIGÜEDAD

Los trabajadores percibirán en concepto de antigüedad por cada tres años de servicio reconocidos en la empresa una cantidad fijada de conformidad con la siguiente escala, sujetas a las variaciones que procedan por modificaciones en el Convenio del Ayuntamiento:

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Cuando un trabajador acceda a una categoría, correspondiente a un grupo de titulación superior al anterior, percibirá la antigüedad en la cuantía asignada al nuevo grupo de titulación.

Artículo 56. PAGAS EXTRAORDINARIAS

Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año, por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se percibirán junto con la nómina de junio y el día 20 de diciembre.

Artículo 57. COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO

 Si tras el acuerdo de valoración y jerarquización de niveles asignado, como resultado de la aplicación de las tablas del PACTO DE HOMOLOGACIÓN, el trabajador tuviera una retribución personal superior al nivel retributivo del puesto que ocupa, esa diferencia retributiva tendrá el concepto de Complemento Personal Transitorio (ad personam) y no será absorbible, y se incrementará en el mismo porcentaje que las demás retribuciones básicas.

Artículo 58. RETRIBUCIONES INDEMNIZATORIAS

A) DIETAS:

1. Concepto: Se entenderá por dieta la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera de la residencia habitual.

2. Clases: cuando por razón del servicio se desempeñen determinados cometidos en cualquier punto del territorio de Euskadi, del Estado o del extranjero se percibirán las siguientes dietas:

a) Dieta entera, si se pernocta fuera de al residencia habitual, incluyendo el día de salida y el de regreso.

b) Dieta reducida, si se vuelve a pernoctar a la residencia habitual.

 3. Cuantía:

- Dieta reducida: 11,12 euros.

 - Dieta entera: 37,37 euros.

Dichas cantidades serán incrementadas en las aprobadas para el convenio del Ayuntamiento.

B) GASTOS DE DESPLAZAMIENTO:

 La indemnización a percibir por el trabajador, como gasto de desplazamiento, por el uso del vehículo particular por razón de servicio, se devengará conforme a lo que sigue:

1. Si se trata de automóviles, será la cantidad que resulte a razón de 0,24 euros por kilómetro recorrido.

2. Si se tratase de motocicletas será la cantidad que resulte a razón de 0,13 euros el kilómetro recorrido.

3. Si se tratase de otro vehículo, será la cantidad que importe realmente su utilización, según justificación fehaciente.

En las cantidades anteriores está aplicado el incremento correspondiente a los años 2002, 2003 y 2004.

C) INDEMNIZACIÓN DE ASISTENCIAS:

Durante el año 2004 la indemnización de asistencia, tendrá la misma cuantía que la calculada respecto a las horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en el Título Segundo, Sección cuarta del Convenio del Ayuntamiento.

D) INDEMNIZACIÓN ESPECIAL:

 1. Configuración: Se define como “Indemnización Especial” la compensación que se otorga al trabajador por los daños o perjuicios o gastos extraordinarios que se irroguen por razón del servicio encomendado.

2. Cuantía: La evaluación exacta de la cuantía devengada por este concepto indemnizatorio corresponderá a la autoridad o al órgano competente de la empresa, tras examinar previamente tanto el dictamen pericial oportuno como el informe de los correspondientes órganos de representación sindical o del personal.

En todo caso, los trabajadores que por razón de servicios extraordinarios no habituales vengan obligados a realizar jornadas superiores a 8 horas continuadas, percibirán de la empresa las comidas o dietas correspondientes.

Artículo 59. RETRIBUCIONES ESPECÍFICAS A) HORAS EXTRAORDINARIAS:

Únicamente podrán realizarse horas extraordinarias

a) En casos de fuerza mayor

c) En casos de necesidad urgente, no entendiéndose por tal la prolongación de la jornada para realizar el trabajo ordinario. Estas últimas serán de realización voluntaria por parte del trabajador.

Mensualmente se dará cuenta de las circunstancias y horas realizadas al Comité de Empresa.

Las horas extraordinarias se abonarán obligatoriamente mediante compensación en tiempo de descanso, con arreglo a lo siguiente:

- 1 hora extraordinaria normal: 2: 00 horas de descanso

- 1 hora extraordinaria festiva o nocturna: 2: 15 horas de descanso

- 1 hora extraordinaria festiva y nocturna: 2: 30 horas de descanso

Las fechas para hacer efectivos los descansos compensatorios, serán elegidas de mutuo acuerdo por el trabajador y la Empresa, dentro del trimestre natural en el que se realicen y se podrán acumular a fiestas y domingos e incluso a las vacaciones cuando su disfrute coincida en el trimestre.

Las horas de descanso serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo.

B) TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA

1. En casos excepcionales, y con reserva de su puesto de trabajo, los trabajadores podrán ser asignados al desempeño de puestos de trabajo propios de su categoría o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto al que se hallen adscritos.

2. Dichos trabajos serán desempeñados voluntariamente, sin perjuicio de que, si ello no fuera posible, se produzca la asignación con carácter forzoso cuando concurran supuestos de urgente e inaplazable necesidad, previa audiencia del interesado e informe del órgano de representación del personal.

3. El trabajador que realice dichas funciones, percibirá las retribuciones asignadas al puesto desempeñado.

C) TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS

: Los trabajadores que realicen trabajos tóxicos o especialmente penosos y/o peligrosos, percibirán además por cada hora trabajada en estas especiales condiciones de trabajo un porcentaje fijo calculado sobre la hora de trabajo correspondiente a la retribución general por niveles, que será del porcentaje reconocido para cada categoría o nivel en el Pacto de Homologación y que son los siguientes:

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D) TRABAJOS EN PERIODO NOCTURNO:

Los trabajadores, no incluidos en la escala del apartado C de este artículo, que realicen trabajos en periodo nocturno percibirán además por cada hora trabajada en el mencionado periodo, un porcentaje fijo calculado sobre la hora de trabajo correspondiente a la retribución general por niveles, que será del 25%, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Retribución general del nivel x 14 x 0,25 Jornada anual

Artículo 60. PERSONAL DE ALCANTARILLADO Y LAVADERO

 Los trabajadores que realicen labores en periodos intermitentes en alcantarillado percibirán el plus reconocido al personal de dicho servicio, devengándose por hora trabajada y según las cuantías reflejadas en las tablas salariales.

El personal adscrito al servicio de lavadero, cuando efectúe labores de conducción fuera del recinto de las naves de Aguirrelanda, percibirá el salario correspondiente a la categoría de conductor, devengándose por hora trabajada y según las cuantías reflejadas en las tablas salariales.

Artículo 61. RECOGIDA DE JERINGUILLAS Y EXCREMENTOS

 El personal que dotado de material adecuado realiza la retirada de jeringuillas percibirá el plus reconocido al personal de alcantarillado, devengándolo por hora efectiva trabajada dedicada a dicha recogida, en las cuantías reflejadas en las tablas salariales.

El personal dedicado a la limpieza de parques y jardines percibirá el plus reconocido al personal de alcantarillado, durante el tiempo que dedique a la recogida de los excrementos de animales, devengándolo por hora trabajada, en las cuantías reflejadas en las tablas salariales.

Estos servicios se llevarán a cabo con personal voluntario de forma rotativa si existiese personal voluntario para ello. A tal efecto se elaborará una lista entre el personal que voluntariamente lo desee y que reúna las pertinentes condiciones de idoneidad; en caso de no existir personal voluntario, se establecerán correturnos obligatorios.

Artículo 62. INCREMENTO SALARIAL

 El incremento salarial durante la vigencia del convenio será el mismo que el de los empleados del Ayuntamiento de VitoriaGasteiz, siendo este incremento con carácter general para el año 2005 del X% y para el año 2006 del X%, más el X% y el X%, respectivamente, cada año, destinándose a las adecuaciones retributivas de los puestos de trabajo con la misma aplicación efectuada por el Ayuntamiento de VitoriaGasteiz.

CAPÍTULO VI. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 63. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

 Se designará un Comité de Seguridad y Salud, al objeto de velar por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de una adecuada Política de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho Comité estará compuesto por los Delegados de Prevención de una parte, y por un número igual al de los delegados por parte de la empresa. La elección de los Delegados de Prevención se realizará por el Comité de Empresa de entre sus miembros, pudiendo nombrarse también a Delegados de Secciones Sindicales.

La empresa facilitará las actuaciones de los miembros del Comité de Seguridad y Salud durante su jornada de trabajo, relacionadas con los temas que dicho Comité considere necesario analizar; la realización de dichas actuaciones, cuando las mismas tengan el carácter de urgentes, quedará supeditada al permiso concedido por el inmediato superior.

Artículo 64. FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Las decisiones adoptadas por mayoría absoluta de los miembros del Comité de Seguridad y Salud serán propuestas a la autoridad u órgano competente que dictará las normas para su eficaz cumplimiento.

Tales decisiones tendrán especial carácter de urgencia si se refieren de forma perentoria a la conservación de la salud o integridad física de algún trabajador y, en este caso, la autoridad u órgano competente dictará las normas necesarias para que el cumplimiento se realice de forma puntual e inmediata.

El Comité de Seguridad y Salud por unanimidad de los miembros presentes, podrán decidir la paralización inmediata de una actividad por falta de medidas de seguridad e higiene, que pudieran suponer riesgo inmediato de accidente o quebranto grave de salud, no pudiendo ningún empleado ser obligado a trabajar en tales condiciones, en tanto no se adopten las medidas necesarias para la corrección de tales circunstancias.

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo ejercerá su cometido a través de la realización ordinaria de sus actividades propias con los siguientes objetivos:

a. Labor de investigación, tanto de los accidentes como de las enfermedades profesionales. Esta labor ha de encauzarse hacia la consecución de los resultados:

- Identificar y localizar las fuentes principales de riesgo (determinando los materiales, máquinas y las herramientas que con más frecuencia se vinculan a los accidentes y las tareas más susceptibles de producir contingencias).

- Descubrir la naturaleza y magnitud de los accidentes y enfermedades en los distintos puestos, según las ocupaciones.

- Indicar la necesidad de revisión de las distintas clases de equipos y materiales.

- Descubrir insuficiencias en los procesos y operaciones en los que por la mala planificación o empleo de métodos anticuados se produzcan riesgos.

- Descubrir hábitos inseguros que indiquen la necesidad de adiestrar a los trabajadores.

- Descubrir la incorrecta colocación del personal en casos en que las inaptitudes o impedimentos físicos contribuyan a los accidentes.

- Permitir una evaluación objetiva del progreso de un programa de seguridad mediante análisis continuos de los efectos de las diferentes medidas de seguridad.

b. Labor de actualización, debiendo estar puntualmente informados respecto a la normativa, técnicas y medidas de Seguridad e Higiene que se publiquen. En concreto deberán:

- Estudiar y atender los informes periódicos de la Administración y las recomendaciones que el Gobierno Vasco realice en materia de Seguridad e Higiene.

- Promover la creación de sistemas de información periódica y boletines que permitan conocer las estadísticas y los índices.

c. Labor de información, realizada mediante la propuesta y desarrollo del Comité, en cuanto le sea posible, de las siguientes actividades:

- Celebración de reuniones divulgativas.

- Promoción de la seguridad.

- Carteles y exhibiciones.

- Campañas intensivas que sirvan para centrar la atención en un programa.

- Cursos y demostraciones.

Artículo 65. ASPECTOS GENERALES DE SEGURIDAD E HIGIENE

a) Los trabajadores dispondrán de una taquilla en los vestuarios de cada centro, de aseos, y de duchas en perfectas condiciones de seguridad e higiene y provistos de calefacción y agua caliente.

b) Los camiones de recogida de basuras tendrán la salida de gases en la parte superior.

c) La Empresa llevará a cabo reconocimientos médicos específicos en función de los puestos de trabajo existentes, de acuerdo con los protocolos de vigilancia de la salud. Para dicho reconocimiento médico los trabajadores dispondrán de día libre retribuido y con reconocimiento médico efectivo. Los trabajadores del turno de noche tendrán libre y retribuida la noche anterior al día del reconocimiento efectivamente realizado. Los resultados de esta revisión serán entregados a los interesados. En setiembre se habilitará una vacuna contra la gripe de carácter voluntario.

d) Los camiones serán lavados una vez al día, así como después de cada vez que sean utilizados, para que estén en perfectas condiciones de higiene antes de iniciar cada servicio. Todo vehículo dispondrá de un botiquín de urgencia y un extintor. Los camiones de alcantarillados y su personal llevarán el material de seguridad adecuado a las funciones que tengan que desempeñar. Los carros de barrido serán lavados una vez por semana.

e) El velar porque se procure evitar que vayan destinados a los camiones de basuras los trabajadores que efectúen labores de Peón y que, como consecuencia de operaciones quirúrgicas, por su edad o por padecer algún defecto físico, no se adapten sus condiciones físicas a la labor de recogida.

f) Bajo ningún concepto irán más de cuatro operarios en las cabinas de los camiones de recogida de basuras, incluido el conductor. Con el fin de evitar accidentes en calles anchas y con mucho tráfico, se efectuará la recogida por una sola mano cada vez.

g) La Empresa y el Comité de Empresa efectuarán las gestiones pertinentes ante el Ayuntamiento, a fin de solicitar permisos especiales de autorización para el tránsito en calles prohibidas o delimitación de tonelaje, cuando dicho tránsito sea absolutamente necesario para la realización del servicio.

h) Sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Laboral en tal materia, la Empresa podrá y deberá aplicar las pertinentes sanciones, bien dentro de la facultad disciplinaria de la Empresa, ó bien a propuesta del Comité de Empresa, a todos los trabajadores que, por acción u omisión, pongan en peligro la buena marcha del plan general de prevención, o la vida y salud propias o de los demás trabajadores.

i) Los camiones destinados a la limpieza y conservación de alcantarillado dispondrán de todo el material necesario que garantice la seguridad a los trabajadores.

j) Se pondrá un perchero en el lugar adecuado para colgar la ropa de trabajo.

k) Se pondrán ventiladores de aire caliente en los vestuarios para secar la ropa de trabajo y que sirvan de calefacción en invierno.

Artículo 66. ACTIVIDADES PENOSAS, TÓXICAS, PELIGROSAS

1. Las actividades que en el desempeño de su función realizan los trabajadores de la Empresa tendrán la catalogación de penosas, tóxicas o peligrosas cuando se desarrollen en condiciones tóxicas o especialmente penosas o peligrosas, aún cuando la realización de tales actividades sea inherente al estricto cumplimiento de las obligaciones de dichos trabajadores.

2. Serán calificadas como penosas las actividades que constituyan una molestia por los ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión u otras sustancias que las acompañen en su ejercicio, así como aquellas actividades que como consecuencia de su desarrollo continuado puedan llegar a producir sobrecarga, con riesgo para la integridad física o psíquica, como el trabajo permanente en posturas incómodas, levantamiento continuado de pesos, los movimientos forzados.

3. Se clasificarán como tóxicas las actividades que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que resulten perjudiciales para la salud humana.

4. Se consideran peligrosas las actividades que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otras de análoga importancia para las personas o los bienes, así como aquellas actividades susceptibles de producir una lesión física inmediata.

- En cualquier caso se procurará resolver mediante la implantación de las necesarias medias de seguridad e higiene las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad anteriormente descritas.

- La asignación de las retribuciones por trabajos desempeñados en condiciones de toxicidad o especial penosidad o peligrosidad, se realizará por la Empresa, en la fijación del complemento específico que en su caso corresponda a cada puesto de trabajo.

- Si ello no fuera posible, las especiales condiciones de inseguridad o falta de medidas de higiene en el trabajo, se compensarán mediante la específica remuneración del trabajo realizado en esas condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, según lo dispuesto en el apartado C del artículo 59 del presente Convenio.

- Si no existiera acuerdo entre la Empresa y la representación de los trabajadores en la catalogación o no de ciertas actividades como penosas, tóxicas o peligrosas, ambas partes existirán informe al respecto que será remitido a la Comisión Mixta Paritaria podrá solicitar informe complementario al Comité de Seguridad y Salud, así como de los organismos oficiales de Seguridad y Salud laboral.

- La modificación de las condiciones de seguridad e higiene en la realización de actividades originalmente catalogadas como tóxicas o especialmente penosas o peligrosas, ocasionará la revisión de tales conceptuaciones, pudiendo quedar suprimida tal catalogación si las medidas implantadas resultasen adecuadas.

Artículo 67. PRENDAS DE TRABAJO

Se le entregará a cada trabajador, incluidos los conductores, 2 equipos completos:

a) Equipo de invierno: 2 buzos con reflectantes, una riñonera al personal que lo solicite, y un anorakchaleco y un par de botas de piel cada dos años, en los años pares. Estas prendas serán entregadas en el mes de octubre.

b) Equipo de verano: 2 trajes de verano (2 pantalones, un polo con cuello y abotonado por delante hasta el pecho y una camisa) y un par de botas. Estas prendas serán entregadas en el mes de Mayo.

c) Asimismo se entregarán guantes adecuados de cuero o goma, a elección del trabajador.

d) Independientemente de lo anterior, se dará toda la ropa o calzado que sea necesario, previa justificación de la rotura.

e) Se entregarán 2 jerseys (uno fino y otro grueso con cremallera) y 2 toallas a cada trabajador, cuya duración será de dos años.

f) Un pasamontañas o boina, a elección del trabajador, en invierno y una visera en verano al personal que lo solicite.

g) A propuesta de la empresa, las prendas serán elegidas por una representación de los trabajadores.

h) Se suministrará al personal de alcantarillado y pozos la ropa necesaria para realizar este trabajo y cambiarse al concluir el mismo, si requiriese un lavado.

En los servicios que se requiera un equipamiento específico de protección, éste será entregado a los trabajadores previa propuesta de la Empresa y aprobación por el Comité de Seguridad y Salud.

A todo el personal de nueva contratación se le dotará del equipo que corresponda según temporada, además de traje y botas de agua y, los devolverá a la finalización de su contrato de trabajo.

CAPÍTULO VII. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 68. SECCIONES SINDICALES

Los trabajadores afiliados a Centrales Sindicales legalmente reconocidas, podrán constituir Secciones Sindicales en las respectivas empresas donde presten servicio, ello de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.

Artículo 69. CONSTITUCIÓN DE SECCIONES SINDICALES

 Para la atribución de las garantías, facultades, funciones y competencias reconocidas a las Secciones Sindicales en el Convenio, éstas deberán acreditar ante la empresa, de forma fehaciente e indubitada, que las Centrales Sindicales a que pertenecen han obtenido por lo menos el 10% de los miembros de los órganos de representación electos en las elecciones sindicales celebradas en la Empresa, o que posean un porcentaje mínimo de afiliación en relación con el personal al servicio de la Empresa, calculado a tenor de la siguiente escala:

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Artículo 70. FACULTADES, GARANTÍAS, FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Las secciones sindicales tendrán, entre otras, las siguientes facultades, garantías, funciones y competencias:

a) Representar y defender los intereses de la Central Sindical a que pertenecen y de los afiliados a la misma.

b) Ostentar y ejercer, a través de los correspondientes representantes sindicales, la representación legal para asuntos sociolaborales de todos y cada uno de sus afiliados, sin perjuicio de otras formas legales de representación que pudieran recabar éstos. La atribución de este tipo de representación a las Secciones Sindicales implican, entre otras facultades, la de realizar cualquier clase de intervenciones, peticiones, reivindicaciones o reclamaciones de índole sociolaboral, por escrito o mediante comparecencia, en nombre y representación de cualquier afiliado, sin menoscabo del ejercicio individualizado de las mismas que pudieran formular éstos.

c) Recibir la más completa información en todos los asuntos de personal de la empresa, ello por conducto de los responsables de personal de la misma.

d) Recoger las diversas reivindicaciones sociolaborales del personal al servicio de la empresa y plantearlas ante las autoridades, órganos correspondientes de la misma y ante el Comité de Empresa.

e) Investigar e informarse, por iniciativa propia, de todas las cuestiones que afecten al personal de la respectiva empresa, disponiendo a tal fin, para los correspondientes Comités de Sección y Delegados o representantes sindicales de libre acceso, consulta y reproducción gratuita de toda documentación relativa a dichas cuestiones por simple comparecencia y manifestación verbal, sin que sea preciso formular solicitudes u obtener autorizaciones por escrito al efecto, dentro de los límites de la reserva y el no abuso. En este sentido, los jefes de las dependencias o servicios en que obre documentación relativa a dichos asuntos, vendrán obligados a facilitarlas, permitiendo su consulta y reproducción, sin perjuicio de las garantías que se estime oportuno adoptar para evitar el extravío de los documentos, así como de las responsabilidades en que los solicitantes pudieran por incumplimiento del deber de reserva profesional.

f) Confeccionar, exhibir y difundir libremente, en horas y lugares de trabajo, cualquier tipo de información, prensa, propaganda y publicaciones de carácter sindical o de interés laboral, profesional, sociopolítico o cultural. A estos efectos, las empresas respectivas dispondrán la colocación a sus expensas de tablones de anuncios y mesas para la exposición y divulgación, con carácter exclusivo para las Secciones Sindicales, de cualquier documentación del tipo anteriormente reseñado en todos los centros de trabajo pertenecientes a dichas empresas en lugares adecuados y visibles dentro de los mismos; el número, tamaño y distribución de tablones y mesas, será el adecuado a las dimensiones y estructura del centro, de forma que se garantice la más amplia publicidad y accesibilidad de lo que en unos y otros se exponga. Asimismo, la autoridad o el órgano competente de la empresa respectiva, deberá facilitar a la Sección Sindical que formalmente lo solicite, la utilización de medios y materiales de trabajo para la confección de las publicaciones antedichas, siempre que se efectúe de forma racional y moderada y no perjudique al normal funcionamiento de la dotación material de los servicios.

g) Utilizar un local facilitado por la empresa para actividades sindicales, cuyas características y equipamiento satisfaga las diversas necesidades que, en cuanto a capacidad, dotación, material y ubicación física pudieran presentarse. Cuando lo permitan las posibilidades materiales, la utilización del local tendrá carácter exclusivo y excluyente, siempre que la Sección Sindical supere los mínimos establecidos en la escala incluida en el artículo 58 de este capítulo; en cualquier caso, se proporcionará este local a aquellas Secciones Sindicales que alcancen el 20% de afiliación cuando el número de trabajadores supere los 500.

h) Convocar y celebrar reuniones y asambleas, tanto de afiliados como de todo o parte del personal en general de la empresa durante la jornada de trabajo o fuera de ella, dentro o fuera de las dependencias de la empresa, ello de conformidad con los requisitos establecidos para el ejercicio del derecho de reunión en el artículo del presente capítulo.

i) Utilizar asesores en cualquier actividad que realicen en el ejercicio de sus competencias.

j) Para recaudar las cuotas sindicales, las empresas podrán acordar su descuento en nómina cuando la Central Sindical así lo solicite, previa autorización de sus afiliados.

k) Plantear y negociar ante los órganos resolutorios correspondientes de la empresa, por conductor del responsable de personal, cuantos asuntos procedan en materia de personal, condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo y régimen de asistencia, seguridad y previsión social, en lo que sea competencia de la empresa y de conformidad con lo establecido en el artículo del presente capítulo.

l) Participar e intervenir en la fase preparatoria del proceso de formación de la voluntad administrativa orientada a la adopción de cualquier resolución en la materia aludida en la letra k) anterior y de acuerdo con lo prevenido en el artículo del presente capítulo.

m) Expresar libremente opiniones respecto a las materias concernientes a su esfera de actividad.

n) Proporcionar asistencia y defensa y obtener audiencia en los supuestos de seguirse procedimiento disciplinario a cualquiera de sus afiliados, sin perjuicio del correspondiente derecho individual de audiencia regulado en dicho procedimiento.

Artículo 71. AFILIADOS A LAS SECCIONES SINDICALES

Se consideran afiliados de las correspondientes Secciones Sindicales en la empresa a aquellos de entre el personal al servicio de la misma que estén inscritos y al corriente de pago de cuotas en la respectiva Central Sindical y dispongan del carnet acreditativo correspondiente.

Artículo 72. DERECHOS DE LAS SECCIONES SINDICALES

Los afiliados a las Secciones Sindicales acreditadas ante la empresa tendrán derecho a:

a) Ejercer cualquier tipo de representación o mandato sindical por designación de su correspondiente Central Sindical, tanto dentro como fuera del servicio, en la empresa y en los términos previstos en el presente Convenio.

b) Ser protegidos frente a los actos abusivos, lesivos o discriminatorios que pudieran ser objeto en su trabajo por razón de su afiliación sindical.

c) Reintegrarse a cargo de la empresa de los costes económicos resultantes de proceso judicial contra la misma, cuando la sentencia fuese desfavorable para dicha empresa, previo dictamen favorable de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio.

d) Recibir asistencia, defensa y audiencia de carácter sindical en los términos pertinentes y ante la empresa, en todas las fases que conforman el régimen disciplinario, ello sin perjuicio del derecho individual de defensa y audiencia que, como personalmente interesados, les corresponda.

e) Disponer, para el conjunto de los afiliados, de cinco días laborables de licencia para asistir, en tiempo de servicio, a cursos o cursillos de formación sindical, congresos y actividades análogas de la Central Sindical a que pertenezca, que debería comunicarlo a la empresa con, al menos, 48 horas de antelación a su disfrute. Dicha licencia será retribuida para los afiliados a las Secciones Sindicales que tengan afiliación mínima señalada en la escala establecida en el artículo 69 de este capítulo.

f) Reunirse, tanto dentro como fuera horario y lugar de trabajo, conforme a lo prevenido en el presente Convenio.

g) Quedar relevados total o parcialmente de su trabajo, sin perjuicio alguno de sus retribuciones, por su participación como vocales o asesores sindicales en la Mesa Negociadora del Convenio Regulador de las condiciones de empleo del personal adscrito al Servicio Público de Limpieza de VitoriaGasteiz.

Artículo 73. COMITÉS DE LAS SECCIONES SINDICALES

a) El Comité de la Sección Sindical respectiva constituye el órgano colegiado de dirección, representación, negociación, movilización y defensa de los afiliados a la misma, siendo su constitución, composición numérica, organización y funcionamiento, competencia exclusiva de la Central Sindical a que pertenezca.

b) No obstante, la Central Sindical que cuente con Sección Sindical acreditada ante la empresa, deberá comunicar a esta última la constitución y composición del Comité de Sección correspondiente, así como cualquier variación que se produzca en los citados extremos.

c) Corresponde al Comité de la Sección Sindical el ejercicio colegiado de las facultades, garantías, funciones y competencias atribuidas a esta última, disponiendo a tal efecto de plena capacidad jurídica y de obrar para ejercer las pertinentes acciones administrativas o judiciales por decisión mayoritaria de sus miembros.

Artículo 74. GARANTÍAS Y FACULTADES

Los miembros del Comité de la Sección Sindical respectiva, como representantes legales de los afiliados a la misma, tendrán las siguientes garantías y facultades:

a) No podrán ser sancionados disciplinariamente ni discriminados en su trabajo, promoción económica o profesional, ni trasladados ni transferidos ni destinados a otro puesto o lugar de trabajo con carácter forzoso, por motivos relacionados con su actividad sindical, durante el periodo para el que hayan sido elegidos y los 2 años siguientes.

b) Disponer de un número de horas sindicales mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, las cuales serán acumulables y transferirse con las horas sindicales de los delegados de sección sindical de una misma Central Sindical, sin disminución alguna de sus retribuciones, para el ejercicio de su actividad sindical, sin perjuicio de las que les pudiera corresponder como miembros del Comité, de conformidad con la siguiente escala:

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En la empresa que cuente con más de treinta trabajadores a su servicio, la Sección Sindical que cuente un número de afiliados superior al porcentaje mínimo de la escala anterior, por cada número de afiliados igual a dicho porcentaje mínimo, le corresponderá otro miembro del Comité de la Sección con derecho a horas sindicales.

c) Poder asistir con voz y previa aceptación del Comité o Delegados de Personal a las reuniones de éstos, ello con cargo a las horas sindicales.

d) Quedar relevados total o parcialmente de su trabajo, sin detrimento alguno de sus retribuciones, por acumulación de horas sindicales de otros miembros de su Sección Sindical, ello con la simple notificación escrita de tales acumulaciones a la Empresa.

e) Expresar individual o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en los asuntos relacionados con su actividad.

f) Serles admitida su abstención o excusación en el supuesto de ser designados como Instructor o Secretario en un expediente disciplinario.

Artículo 75. DELEGADOS SINDICALES

En las Secciones acreditativas se podrá designar por la Central Sindical respectiva uno o varios Delegados Sindicales.

Artículo 76. FUNCIONES Y DERECHOS

 Los Delegados Sindicales tendrán las siguientes funciones y derechos:

a) Ejercitar las competencias atribuidas a la correspondiente Sección Sindical.

b) Autentificar con su firma lo que su Sección Sindical exponga en los tablones de anuncios.

c) Convocar las reuniones del Comité de la Sección Sindical, así como del conjunto de los afiliados.

d) Disponer, sin menoscabo de sus retribuciones, de 20 horas sindicales mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, en caso de que la Sección Sindical agrupe a más de 100 afiliados, y 20 horas sindicales suplementarias por cada 100 afiliados adicionales. Lo anterior sin perjuicio de las horas sindicales que le pudieran corresponder como miembro del correspondiente Comité de Sección o del Comité de Personal o como Delegado de Personal.

e) Quedar relevados total o parcialmente de su trabajo, sin detrimento de sus retribuciones, por acumulación de horas sindicales de otros miembros de su Central Sindical. Se podrá realizar la liberación de un miembro de una central sindical por acumulación de horas de los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales de su propia Organización con arreglo a lo siguiente:

- Es necesario acumular 1.350 horas para la liberación de una persona.

- Se presentará ante la Empresa, la correspondiente comunicación a la que acompañará:

– La declaración de voluntad de cesión de las horas que señalen, de cada uno de los miembros del Comité de Empresa y/o Delegados Sindicales pertenecientes a su Central Sindical, y que estén dispuestos a realizar la cesión.

– Certificado expedido por el Secretario Territorial, Provincial o Local de la Central Sindical correspondiente, en el que se acredite la conformidad de la cesión del crédito horario que autoriza el derecho de la liberación, en el que habrá de constar la pertenencia del correspondiente trabajador al Comité de Empresa o Delegado Sindical y el crédito de horas anual que le pertenezcan que no haya sido aún cedido o utilizado.

– Para el disfrute de las horas sindicales que dan derecho a la liberación, se comunicará a la Empresa con la antelación suficiente al objeto de velar por la adecuada organización y prestación de los servicios.

f) Para ello será necesario informar a la empresa de las horas que pretende acumular cada Delegado o miembro de la Central Sindical correspondiente.

g) Ejercer en nombre y representación de su sección sindical cuantas acciones judiciales o administrativas requiera el cumplimiento de su cometido.

h) Serles admitidas su abstención o excusación en el supuesto de ser designados como Instructor o Secretario en su expediente disciplinario.

Artículo 77. COMITÉ DE EMPRESA

Los miembros electos tendrán las siguientes garantías y facultades:

a) Audiencia de los Órganos de Representación electos correspondientes, en los supuestos de seguirse procedimiento disciplinario a uno de ellos, sin perjuicio de la del interesado que se regule en dicho procedimiento.

b) Expresar individual o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo confeccionar, publicar y distribuir las informaciones de interés profesional, laboral o social, comunicándolo previamente a la empresa. A estos efectos, la empresa respectiva dispondrá la colocación, a sus expensas, de tablones de anuncios para la exposición con carácter exclusivo para los órganos de representación electos de cualquier información el tipo anteriormente reseñado, en todos los centros de trabajo pertenecientes a dicha empresa, en lugares adecuados y visibles dentro de las mismas. El número, tamaño y distribución será el adecuado a las dimensiones y estructura del centro de forma que se garantice la publicidad más amplia de lo que en ellos se exponga. Asimismo, la empresa deberá facilitar a los órganos de representación electos, la utilización de medios materiales de trabajo para la confección de las informaciones antes citadas, siempre que se efectúe de forma racional y moderada y no se perjudique al normal funcionamiento o a la dotación material de servicios.

c) No poder ser sancionados disciplinariamente ni discriminados en su trabajo, promoción económica o profesional, ni trasladado con carácter forzoso en razón precisamente del desempeño de su representación, durante su mandato, ni dentro de los dos años siguientes a la expiración del mismo.

d) Disponer de un número de horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo a la siguiente escala:

- Hasta 100 trabajadores: 30 horas/mes

- De 101 a 250 trabajadores: 35 horas/mes

- Más de 250 trabajadores: 40 horas/mes 35 -

Asimismo, el miembro del órgano de representación electo que ejerza el cargo de Presidente (o Secretario) del mismo, podrá disponer un número adicional de horas mensuales para atender a dicho cargo, conforme a la escala siguiente:

- Empresa de hasta 100 puestos de trabajo: 5 horas

- Empresa de 101 a 250 puestos de trabajo: 7 horas

- Empresa de 251 a 500 puestos de trabajo: 9 horas

- Empresa de 501 a 750 puestos de trabajo: 12 horas

 - Empresa de 751 en adelante: 15 horas

En el cómputo de las dos clases de asignaciones horarias expuestas se excluirá el tiempo invertido en la asistencia a sesiones de comisiones informativas u órganos de la empresa o a reuniones por ésta promovidas y a negociaciones colectivas de ámbito funcional de empresa.

e) Utilizar para su actividad un local facilitado al efecto por la empresa cuyas características y equipamiento satisfagan las diversas necesidades que en cuanto capacidad, dotación material y ubicación física pudiera presentarse.

f) Serles admitida su abstención o excusación en el supuesto de ser designados como Instructor o Secretario en un expediente disciplinario.

Artículo 78. CAPACIDAD

 Los Órganos de Representación electos tendrán capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias por decisión mayoritaria de sus miembros.

Artículo 79. COMPETENCIAS

Los miembros de los Órganos de Representación electos tendrán las siguientes competencias:

a) Recibir la más completa información de los asuntos que afecten al personal de la empresa, ello por conducto de los responsables de personal de la misma.

b) Investigar e informarse, por iniciativa propia, de todas las cuestiones que afecten al personal de la empresa, disponiendo a tal fin de libre acceso, consulta y reproducción gratuita de toda la documentación relativa a dichas cuestiones, por simple comparecencia y manifestación verbal, sin que sea preciso formular solicitudes u obtener autorizaciones por escrito al efecto. En este sentido los jefes de las dependencias o servicios en que obre documentación relativa a dichos asuntos vendrán obligados a facilitarla permitiendo su consulta y reproducción sin perjuicio de las garantías que se estime oportuno adoptar para evitar el extravío de los documentos, así como de las responsabilidades en que los solicitantes pudieran incurrir por incumplimiento del deber de reserva profesional.

c) Plantear y negociar ante los correspondientes órganos resolutorios de la empresa por conducto del responsable de personal, cuantos asuntos procedan en materia de personal, condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo en el trabajo y régimen de asistencia, Seguridad y Previsión Social, en lo que sea competencia de la Empresa, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Convenio del Ayuntamiento.

d) Participar e intervenir en la fase preparatoria del proceso de formación de la voluntad administrativa orientada a la adopción de cualquier resolución en la materia aludida en la letra c) anterior y de acuerdo con lo prevenido en el Capítulo IV del Convenio del Ayuntamiento.

Artículo 80. AYUDAS AL COMITÉ DE EMPRESA Y FIESTA DEL SERVICIO

La Empresa abonará en concepto de subvención al Comité de Empresa una cantidad anual equivalente a la que consigna el Excmo. Ayuntamiento de VitoriaGasteiz por cada miembro de Comité y Junta de Personal, cuya cuantía proporcional aplicada al Comité de Empresa asciende a la cantidad de 2.408,34 euros.

Para la Fiesta del Servicio la Empresa abonará la cantidad anual de 940,54 euros.

En el caso de no utilizarse totalmente una parte de las subvenciones reflejadas anteriormente, la diferencia restante se podrá acumular a la otra parte.

Artículo 81. DERECHO DE REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores podrán ejercitar el derecho de reunión con los requisitos y condiciones señalados en este capítulo.

a) Los trabajadores miembros de una Sección Sindical podrán reunirse, sin perjuicio alguno de sus retribuciones, durante la jornada de trabajo, de acuerdo a la siguiente escala:

- Hasta 30 trabajadores: 5 horas/año

- De 31 a 100 trabajadores: 8 horas/año

- De 101 a 250 trabajadores: 11 horas/año

 - Más de 250 trabajadores: 14 horas/año

 b) Están legitimados para convocar reuniones de los afiliados a una Sección Sindical los correspondientes Delegados Sindicales.

c) Los trabajadores en su conjunto podrán reunirse, sin perjuicio alguno de sus retribuciones, durante la jornada de trabajo, hasta un máximo de doce horas anuales.

d) Están legitimados para convocar reuniones de los trabajadores en su conjunto:

- La Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales.

- El Comité de Empresa. - Cualesquiera trabajador, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo afectado.

e) Los requisitos para celebrar una reunión de los afiliados a una Sección Sindical o de los trabajadores en general son los siguientes:

- Formularse con una antelación mínima de 48 horas, salvo casos excepcionales.

- Señalar la hora y lugar de celebración.

 - Remitir datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión.

- Si en el plazo de 24 horas siguientes a la fecha en que se registró la solicitud de autorización, la empresa no formulara objeciones por escrito al respecto, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

f) Las reuniones podrán tener carácter general y se celebrarán en una única asamblea en horas que coincidan con el final y el comienzo de los turnos de trabajo.

g) No existirá ningún tipo de limitación para celebrar reuniones fuera de la jornada de trabajo, salvo la seguridad de instalaciones y dependencias y que su realización tenga lugar cuando se encuentren abiertos los lugares de reunión o su apertura no suponga dificultades importantes.

Artículo 82 - REUNIONES DE COMITÉ Y EMPRESA Las reuniones ordinarias mensuales entre la Empresa y el Comité se celebrarán entre los días 10 y 15 de cada mes.

ANEXO II. HORARIOS DE LOS SERVICIOS

De 6: 00 h a 13: 30 h (LUNES A VIERNES)

- BARRIDO MANUAL

- BARRIDO MANUAL (Con Vehículo auxiliar)

 - BARRIDO MANUAL DE BRIGADA Y RECOGIDA CASCO VIEJO

- BARRIDO MECÁNICO DE ACERAS

- BARRIDO MECÁNICO DE CALZADAS

- BALDEO MECÁNICO DE ACERAS

- BALDEO MECÁNICO DE CALZADAS

- BALDEO MIXTO

- VACIADO Y MANTENIMIENTO DE PAPELERAS

- LIMPIEZA DE ALCORQUES

- LIMPIEZA DE MANCHAS EN EL PAVIMENTO

- LIMPIEZA Y RECOGIDA DE LA HOJA

- LIMPIEZA DE PINTADAS, CARTELES Y RETIRADA DE PANCARTAS

- LIMPIEZAS ESPECIALES

- LIMPIEZA DE EXCREMENTOS, ANIMALES MUERTOS, ETC.

 - LIMPIEZA DE PARQUES

- LIMPIEZA EN POLÍGONOS INDUSTRIALES

- ACTUACIÓN INMEDIATA

- RECOGIDA Y TRANSPORTE DE MUEBLES Y ENSERES DOMÉSTICOS DESECHABLES

- LIMPIEZA DE MOBILIARIO URBANO

- LAVACOCHES

- INSPECCIÓN DE ALCANTARILLADO

De 14: 00 h a 21: 30 h (LUNES A VIERNES)

- BALDEO MECÁNICO DE ACERAS

- LIMPIEZA Y RECOGIDA DE LA HOJA

- ACTUACIÓN INMEDIATA

 - RIEGO ESTIVAL

- RECOGIDA DIURNA DE MERCADOS

- LAVACOCHES

De 14: 00 h a 21: 00 h (LUNES A VIERNES)

- ALCANTARILLADO 37 -

De 23: 00 h a 6: 30 h (DOMINGOS /LUNES A VIERNES /SÁBADOS)

- BALDEO MECÁNICO DE CALZADAS

- BARRIDO MECÁNICO DE CALZADAS

- BALDEO MIXTO

 - SERVICIO DE SÁBADOS

- RECOGIDA DOMICILIARIA NOCTURNA

De 6: 00 h a 11: 00 h (hasta 30/6/2005)

De 6: 00 h a 13: 30 h (desde 1/7/2006)

- SERVICIOS DE MAÑANA EN DOMINGOS Y FESTIVOS

De 17: 00 h a 22: 00 h (hasta 30/6/2005)

De 14: 30 h a 22: 00 h (desde 1/7/2006)

- SERVICIOS DE TARDE EN DOMINGOS Y FESTIVOS

De 10: 00 h a 14: 00 h y de 16: 00 h a 19: 30 h (LUNES A SÁBADOS)

- RECOGIDA DIURNA (mercados)

De 9: 00 h a 16: 30 h

- RECOGIDA DIURNA (excepto mercados)

De 10: 00 h a 14: 00 h y de 16: 00 h a 19: 30 h (MARTES A SÁBADOS)

- RECOGIDA DE RESIDUOS ESPECIALES

De 7: 00 h a 14: 00 h (LUNES A VIERNES)

- LIMPIEZA DE ALCANTARILLADO

HORARIO DE TALLER

- De 9: 00 h a 13: 30 h y de 16: 00 h a 19: 00 h

- De 6: 00 h a 13: 30 h

- De 14: 00 h a 21: 30 h