Última revisión
18/12/2018
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MACANDREWS, S.A. (48100321012014) de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion del delegado territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Macandrews, S.A.U. (codigo de convenio 48100321012014). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 242 de 18/12/2018)
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 14 de noviembre de 2018.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea
MACANDREWS, S.A.U. VIZCAYA
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA
AÑOS 2019-2020-2021-2022-2023
PREÁMBULO
Como consecuencia de la pérdida de vigencia del convenio sectorial, las partes firmantes, dentro del principio de la buena fe negocial, acordaron que sus relaciones laborales se regirían en lo sucesivo por lo establecido en un convenio de empresa 20142018 que sustituyó en todo su contenido al derogado convenio sectorial, y éste es el segundo convenio de empresa, ahora 2019-2023, que tiene la misma finalidad.
Artículo 1.-Vigencia y denuncia
Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2019, y tendrá una duración de 5 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023, quedando denunciado automáticamente el 1 de septiembre de 2022.
Artículo 2.-Ámbitos personal, funcional y territorial
El presente convenio regulará las relaciones laborales entre la empresa Macandrews, S.A.U., y sus trabajadores de los centros de trabajo de la provincia de Vizcaya.
Artículo 3.-Comisión paritaria
Se acuerda establecer una comisión paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo.
La Comisión Paritaria estará integrada por dos delegados de personal y dos representantes de la empresa, y sus acuerdos deberán ser adoptados por unanimidad.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia jurídica que el texto del convenio colectivo, según establece la ley.
Procedimiento
Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria deberán resolverse en el plazo máximo de 7 días.
Cuando los asuntos planteados a la Comisión Paritaria incorporen informes, memorias o relación de otros documentos se presentará un número de copias igual al de miembros de la Comisión Paritaria.
A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir con voz pero sin voto, un asesor de cada parte.
Funciones
1. Interpretación del Convenio Colectivo:
1.1. El acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria se contraerá a lo planteado
por la parte consultante teniendo en cuenta la documentación complementaria
aportada por el solicitante directamente o a requerimiento de la Comisión Paritaria, y las valoraciones que la Comisión Paritaria realice.
1.2. En los conflictos colectivos que versan sobre la interpretación o aplicación del
convenio colectivo deberá intervenir la Comisión Paritaria con carácter previo
al planteamiento de otro procedimiento judicial o alternativo al mismo.
2. La Comisión Paritaria se pronunciará con carácter preceptivo y previo a los procedimientos voluntarios de resolución del Preco, sobre la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio.
3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
4. Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria en relación con cualquiera de las competencias podrán ser sometidas por las partes firmantes a los procedimientos de mediación y arbitraje del Preco.
Artículo 4.-Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas
Ambas partes dentro del principio de buena fe negociadora, acuerdan que todas las remuneraciones que se establecen en este Convenio, sustituirán y absorberán en cómputo anual a todas las que viniesen percibiendo los trabajadores, antes de la fecha de toma de efectos de este convenio.
Se respetarán ad personam las retribuciones que los trabajadores ya vinieran percibiendo y que globalmente consideradas en cómputo anual resulten más beneficiosas que las que deriven del presente convenio, salvo que se pacte lo contrario en el presente acuerdo colectivo.
Artículo 5.-Incrementos salariales
Los incrementos salariales del año 2019 se calcularán aplicando el IPC estatal del año anterior (2018) sobre las tablas salariales del año 2018 y referidas en el Anexo 1.
Los incrementos de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 se calcularán aplicando el IPC estatal del año anterior.
Artículo 6.-Antigüedad
La antigüedad quedó congelada a fecha 31 de diciembre de 2012 en la forma que figura en el Anexo 1, y está limitada a un máximo de 4 trienios más 2 quinquenios.
Quien a la fecha de entrada en vigor del convenio 2014-2018 hubiera alcanzado una antigüedad superior, mantendrá el importe consolidado sin nuevas variaciones, que no será ni compensable ni absorbible.
Artículo 7.-Pagas extraordinarias
El salario bruto anual se distribuirá en 12 pagas ordinarias y 4 pagas extraordinarias de igual importe que las doce pagas ordinarias en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Las pagas extraordinarias tendrán devengo trimestral y se abonarán el día 15 de los referidos meses. La empresa podrá prorratear las pagas de marzo y septiembre entre las 14 restantes.
Artículo 8.-Gratificaciones especiales
Peligrosidad y toxicidad: Los empleados cuya función profesional principal sea el despacho de buques o mercancías dentro del recinto portuario, percibirán por este concepto la cantidad estipulada en el Anexo 1. Queda expresamente excluido el personal administrativo de las empresas con centro de trabajo en el puerto que no realice dicha actividad profesional.
Plus salarial «ad personam»: Los importes percibidos en virtud de los conceptos «plus de máquinas», «personal cajero» e «idiomas» del antiguo convenio de empresas Consignatarias de Buques, Estibadoras y Transitarias de Vizcaya 2007-2009 en julio de 2013 por los trabajadores que estuvieran de alta en la empresa en esa fecha, fueron completamente sustituidos por este plus salarial «ad personam» desde el convenio 2014-2018, y así continuarán en este. La cuantía de este plus salarial «ad personam» calculado con los importes de las nóminas de julio de 2013 permanece invariable, sin que en consecuencia le afecten los incrementos salariales, y no será compensable ni absorbible.
Artículo 9.-Prima por larga permanencia en la empresa
La prima de larga permanencia del antiguo convenio de empresas Consignatarias de Buques, Estibadoras y Transitarias de Vizcaya 2007-2009 se extinguió el 7 de julio de 2013.
Con el fin de compensar parcialmente la expectativa de derecho del antiguo artículo 11 de aquel convenio colectivo, cada trabajador que estuviera de alta en MacAndrews, S.A., antes del 31 de diciembre de 2012 recibirá en la fecha en que alcance los años de antigüedad establecidos en aquel artículo (23 o 38 años), la parte proporcional de la prima correspondiente al tiempo transcurrido hasta el 7 de julio de 2013, calculado exclusivamente sobre los conceptos de este convenio, de una de las 16 pagas anuales.
Artículo 10.-Compensación economica por enfermedad o accidente
En el caso de incapacidad temporal, la empresa abonará el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, el trabajador reciba la totalidad del salario.
Los beneficios de este complemento se abonarán al trabajador mientras éste reciba la prestación económica de la Seguridad Social o Mutua. La empresa tendrá la facultad de que sean visitados y reconocidos en su domicilio por los médicos a su servicio los trabajadores que estén percibiendo este complemento cuantas veces lo estimen necesario.
Artículo 11.-Pago de salarios
La liquidación y pago de salarios se hará puntual y documentalmente el último día hábil de cada mes.
Artículo 12.-Jornada laboral
La jornada laboral anual será de 1.662 horas efectivas de trabajo en cada uno de los años 2019 a 2023, sin que el hecho de que en alguno o algunos de ellos no se hagan todas signifique una renuncia por parte de la empresa a la jornada laboral anual total pactada.
La jornada se distribuirá normalmente de lunes a viernes, mañana y tarde, sin que en ninguna semana se superen las 40 horas. Lo anterior no será obstáculo para que se atiendan en sábado, domingo y/o festivo los trabajos urgentes, señalándose expresamente los de consignación de barcos y operaciones portuarias que no puedan hacerse de lunes a viernes, siguiéndose para la consideración de tales los criterios que hasta el presente se han venido manteniendo.
En cuanto a la distribución irregular de la jornada la empresa procederá de conformidad con la ley.
La jornada intensiva de verano será de 3 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de conformidad con el calendario laboral establecido en la empresa, y siempre que se cubran los puestos necesarios para garantizar que se termine el ciclo documental y operativo completo de los buques.
Se establecerá un calendario de turnos para trabajar los viernes por la tarde que será acordado por ambas partes.
Las horas de trabajo que se realicen por encima de la jornada anual serán compensadas con descanso, a razón de un día de descanso por cinco horas extras realizadas.
Artículo 13.-Vacaciones
Las vacaciones anuales serán de 25 días laborables por año natural trabajado. La empresa establecerá por cada centro de trabajo y departamento el cuadro de vacaciones cuidando que los servicios queden debidamente atendidos y procurando acceder a las preferencias de los trabajadores. Las incompatibilidades serán resueltas otorgando preferencias de forma rotativa.
Las vacaciones serán disfrutadas dentro del año natural correspondiente.
La duración de las vacaciones de las personas que se incorporen o finalicen su trabajo en la empresa durante el año será proporcional al tiempo trabajado durante ese año.
Artículo 14.-Fiestas laborales
Serán días festivos los señalados en el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los dos días de fiestas locales de Vizcaya y Bilbao, y la fiesta patronal del 16 de julio (Virgen del Carmen).
Artículo 15.-Permisos retribuidos
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y por el tiempo que se indica a continuación:
2. Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o madre de uno
u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos: 3 días.
En caso de hospitalización, los 3 días serán elegidos libremente por el trabajador
mientras dure la hospitalización.
Si precisara desplazarse fuera de la provincia el permiso podrá ampliarse en 3
días más.
3. En el caso de paternidad, que serán prorrogables hasta 5 en caso de gravedad:
3 días.
4. En el caso de matrimonio de parientes hasta el segundo grado, coincidiendo con
el día de la ceremonia. Si fuere fuera de la provincia se añadirá un día más: 1 día.
5. Por traslado de su domicilio habitual: 1 día.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de
carácter público y/o personal.
Cuando conste en una norma legal un periodo determinado, se estará a lo dispuesto en la misma en orden a su duración y compensación económica.
7. Por el tiempo legalmente establecido para disfrutar de los derechos educativos
generales y de la formación profesional en los supuestos y formas que la ley
disponga.
Se entiende que los días serán siempre naturales.
Se equipara al cónyuge el compañero o compañera, siempre que estén inscritos en el registro de parejas de hecho correspondiente, y referente a los apartados 1, 2, 3 y 4.
Artículo 16.-Medidas para la igualdad y conciliación de la vida familiar y laboral
Promoción de la igualdad
Las partes firmantes del presente convenio se obligan a promover el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, comprometiéndose a velar por la no discriminación en el trabajo, favoreciendo los permisos de maternidad, paternidad y por responsabilidades familiares, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad.
Permisos sin sueldo
Los trabajadores podrán solicitar permiso sin sueldo por un período máximo de un mes y por una sola vez al año siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
1. Antigüedad en la empresa superior a dos años.
2. Justificación de que un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, y no desempeñe actividad.
Lactancia
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho
-de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores-, a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones, o bien a una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Asimismo, la trabajadora podrá acumularlo en 14 días naturales. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Permiso por nacimiento de hijos prematuros y reducción de jornada
En los casos de nacimientos de hijos prematuros, o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Protección de la maternidad
La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación a que se refiere la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada en los términos previstos en la mencionada ley.
En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer embarazada de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que medie prescripción facultativa.
Comisión de igualdad
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la constitución de una comisión de igualdad que analizará, y en su caso implantará, las medidas necesarias para promover la igualdad de acuerdo con lo establecido en la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 17.-Seguro de accidentes
La empresa contratará un seguro que cubra el riesgo de accidente durante las 24 horas del día y garantice al trabajador afectado las percepciones siguientes:
- Muerte, invalidez permanente absoluta, o invalidez permanente total o parcial para su profesión habitual: 73.731,58 euros.
Las cantidades señaladas serán percibidas por el interesado o por sus herederos, y son independientes y acumulativos a los beneficios derivados de la Seguridad Social.
Artículo 18.-Mutua de previsión
La empresa financiará a cada empleado con la cantidad de 746,64 euros (datos del año 2018) su afiliación y cotización a una Mutua o Entidad de Previsión que en sus finalidades cuente con el complemento de la jubilación de sus asociados (Plan de Pensiones, EPSV o Seguro de Jubilación). Cada trabajador complementará esa financiación con 198,13 euros en el mismo año, a su cargo.
Los empleados que cumplan la anterior condición deberán acreditar haber ingresado la suma de esos dos importes, 944,77 euros, para percibir la cantidad fijada en el párrafo anterior.
Artículo 19.-Seguridad y salud
La empresa se compromete a promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante el cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de aplicación, y a financiar la revisión médica anual a todos los trabajadores.
Artículo 20.- Despido colectivo (extinción de contratos por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción)
En los casos de despido colectivo se aplicará la legislación general, con la única excepción de los trabajadores que ya estuvieran empleados en la empresa el 7 de julio de 2013. Sólo para estas personas, y por haber perdido vigencia en esa fecha un convenio colectivo sectorial que regulaba una indemnización superior a la legal, la indemnización por despido colectivo será de 28 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de 18 mensualidades.
El procedimiento y la duración del periodo de consultas serán los establecidos en la ley.
Artículo 21.-Despido improcedente
Se aplicará la legislación general, con la única excepción de los trabajadores que ya
estuvieran empleados en la empresa el 7 de julio de 2013. Sólo para estas personas, y por haber perdido vigencia en esa fecha un convenio colectivo sectorial que regulaba una indemnización superior a la legal, la indemnización por despido improcedente será de 40 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de 2,5 anualidades.
Artículo 22.-Traslados
En el caso de traslados colectivos se aplicará la legislación general, con la única excepción de los trabajadores que ya estuvieran empleados en la empresa el 7 de julio de
2013. Sólo para estas personas, y por haber perdido vigencia en esa fecha un convenio colectivo sectorial que regulaba una indemnización superior a la legal, la indemnización por traslado colectivo será de 28 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de 18 mensualidades.
El procedimiento y la duración del periodo de consultas serán los establecidos en la ley.
Artículo 23.-Faltas y sanciones
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia o intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone a continuación.
Se consideran faltas leves las siguientes
1. Las de puntualidad repetida, cuando dichos retrasos superen cinco días al mes, entendiendo por retrasos los superiores a quince minutos.
2. No comunicar con la antelación debida su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, siempre que dicho abandono no resultara gravemente perjudicial para la empresa, en cuyo caso se considerará como falta grave o muy grave.
4. La negligencia y descuido, cuando no causen daño irreparable a la empresa.
5. La incorrección con los compañeros, superiores y/o subordinados, y con clientes, proveedores o personas de organizaciones con las que se relacione la empresa.
Estas faltas podrán tener la consideración de graves en el caso de reincidencia y en cuanto por su real transcendencia merezcan esta calificación.
Se consideran faltas graves las siguientes
1. Las faltas injustificadas de asistencia, durante tres días al mes.
2. Diez faltas de puntualidad sin justificar al mes.
3. La entrega no puntual de los partes de baja, confirmación y alta en los periodos de incapacidad temporal.
4. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que no implique peligro para la integridad física de las personas o trabajo vejatorio, así como la negligencia o desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del mismo.
5. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
6. La negligencia y descuido cuando ocasionen grave daño a los intereses de la empresa, siempre y cuando se compruebe que existe causa directa.
7. Las conductas de acoso sexual, verbales, físicas o presiones psicológicas, realizadas en el centro de trabajo que impliquen trato vejatorio para el trabajador, serán conceptuadas como graves o muy graves, dependiendo de su alcance. Se consideran faltas muy graves las siguientes
1. La acumulación de quince o más faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el periodo de seis meses, o de veinticinco, cometidas durante un año.
2. Faltar al trabajo cuatro o más días al mes, diez o más días en un período de seis meses, sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en el trabajo.
4. Los actos contra la propiedad, tanto de los demás trabajadores, como de la empresa.
5. La embriaguez habitual o toxicomanía, así como la distribución de drogas en la empresa, o su consumo durante la jornada laboral.
6. Los tratos vejatorios de palabra y obra, los de falta grave de respeto a la intimidad y la consideración debida y la dignidad y las graves ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual ejercidas sobre cualquier trabajador.
7. En el marco de las relaciones laborales cualquier conducta constitutiva de falta o delito.
8. Causar accidente grave a sus compañeros de trabajo por imprudencia o negligencia inexcusable.
9. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
Sanciones
Las sanciones que la empresa puede aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
- Faltas leves: ' Amonestación verbal.
' Amonestación por escrito.
' Suspensión de empleo y sueldo de un día.
- Faltas graves: ' Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
- Faltas muy graves: ' Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
' Despido disciplinario.
Artículo 24.-Resolución de conflictos
Ambas partes manifiestan someterse al Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos voluntarios para la solución de conflictos colectivos laborales (PRECO) de 16 de febrero de 2000.
Artículo 25.-Normativa supletoria
En todo lo no previsto en este convenio se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral de aplicación.
En Bilbao, a 30 de octubre de 2018.-Por la representación empresarial.-Por la representación de los trabajadores
ANEXO 1
TABLA SALARIAL AÑO 2018-MACANDREWS, S.A.U., VIZCAYA
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