Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
25/04/2019

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de MADERAS COSTIÑA, S.L. de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Abril de 2019 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Resolucion de 29 de marzo de 2019, de la Consejeria de Empleo, Industria y Turismo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Direccion General de Trabajo, del contenido del acuerdo adoptado en procedimiento de mediacion en la huelga convocada en la empresa Maderas Costiña, S.L., ante el Servicio Asturiano de Solucion Extrajudicial de Conflictos. [Cod. 2019-03582] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 79 de 25/04/2019)

Visto el texto del acuerdo adoptado en materia de conflicto colectivo, de fecha 28 de enero de 2019, por el que se desconvoca la huelga prevista desde las 00.00 h hasta las 24.00 h de los días: 11 y 12 de diciembre de 2018, 9 y 10 de enero de 2019, 12 y 13 de febrero de 2019, 12 y 13 de marzo de 2019, 9 y 10 de abril de 2019, 14 y 15 de mayo de 2019, 11 y 12 de junio de 2019, en la empresa Maderas Costiña S.L., en virtud de procedimiento de mediación tramitado en el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos con n.º de expediente en el SASEC H/014/18, entre el Comité de Huelga de Maderas Costiña S.L. y la empresa Maderas Costiña S.L., recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias con fecha 28 de marzo de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.3, 90 y 91 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el artículo 156.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 17.2 del Reglamento de Funcionamiento del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, publicado en el BOPA de 13 de junio de 2005, y en uso de las facultades conferidas por Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo de desconvocatoria de huelga en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito.

En Oviedo, 29 de abril de 2019.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.-P.D. Autorizada en Resolución de 11-4-2018, publicada en el BOPA núm. 87, de 16-IV-2018, el Director General de Trabajo.-Cód. 2019-03582.