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C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE HUARTE, EGUES, ESTERIBAR Y ARANGUREN (31004882011998) de Navarra
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION 1356/2010, de 10 de diciembre, de la Directora General de Trabajo y Prevencion de Riesgos, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el Boletin Oficial de Navarra del Acuerdo Colectivo de la entidad "Mancomunidad de Servicios de Huarte y Esteribar" (expediente numero 3/2010-F). (Boletín Oficial de Navarra num. 16 de 25/01/2011)
Con fecha 25-11-2010 ha tenido entrada en este Departamento la documentación suscrita el 8-2-2010 por la representación de la entidad "Mancomunidad de Servicios de Huarte y Esteribar" y del personal funcionario y laboral, que ha sido remitida al objeto del registro y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo Colectivo, suscrito entre las citadas representaciones empresarial y social, y en el que se fijan las condiciones de empleo para el período 2010 y 2011.
Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los Acuerdos Colectivos a que se refiere el artículo 84 del Dto. Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.
Proceder al registro del Acuerdo Colectivo de la entidad "Mancomunidad de Servicios de Huarte y Esteribar", en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro de Convenios, Elecciones, Asociaciones y ETT, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.
2.
Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
3.
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
Pamplona, 10 de diciembre de 2010.
-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE HUARTE Y DE ESTERIBAR. AÑO 2010
PREÁMBULO
La Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar y los Sindicatos y representantes del personal a su servicio, coinciden en el objetivo de que la Administración debe responder al reto de las demandas de la sociedad y que es prioritario satisfacer estas demandas de manera ágil, eficaz y eficiente.
De igual modo, están de acuerdo en que la consecución de servicios públicos de calidad y la gestión eficaz de los recursos humanos deben ser compatibles con la mejora de las condiciones de empleo del personal.
Las partes firmantes reconocen la necesidad de impulsar un proceso de modernización en la Administración, en el cual es determinante el papel de los Sindicatos, como cauces naturales de representación de los empleados públicos.
La Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar y los Sindicatos consideran que la modernización es un proceso gradual y global, que requiere perseverancia y que puede necesitar nuevos sistemas y técnicas de gestión, desconcentración de tareas, competencias y responsabilidades, medición de resultados en la prestación de las funciones, y aumento de la productividad a través de la especialización, asignando a cada puesto de trabajo unas competencias concretas y definidas con reflejo en la plantilla orgánica. Y como consecuencia de todo ello, mejora y dignificación de la figura del empleado público.
Ambas partes estiman que este conjunto de actuaciones debe acordarse, desde una óptica profesional y de gestión, en un marco de colaboración y mutua confianza con los interlocutores sociales en los ámbitos correspondientes, aconsejando tratar el citado proceso con un horizonte temporal superior al año.
Lenguaje. En aras a conseguir la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, un muy importante paso es la consideración de aquellas como sujetos activos de la sociedad, para lo que deben ser reconocidas como personas integrantes y participantes de la misma y no ser obviadas ni ninguneadas en nuestro lenguaje de cada día. Hoy, desde muchas instancias, se está haciendo un esfuerzo, quizá todavía no suficiente, para llegar a ese reconocimiento.
En base a ello y en lo que respecta al lenguaje escrito a utilizar, este acuerdo y todas las relaciones laborales que se mantengan entre la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar y la representación sindical cuidarán de reconocerlo implantando un lenguaje que así lo exprese. Aún sabiendo que es costoso, igualmente se intentará traducir esa voluntad a hechos en el lenguaje oral.
Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, ambas partes suscriben el siguiente Acuerdo:
Artículo 1. º Ámbito de aplicación.
Es objeto del presente acuerdo regular las condiciones de trabajo del personal contratado laboral fijo o temporal, funcionarios, contratados administrativos y cualesquiera otros contratados que presten sus servicios, en virtud de relación jurídico-laboral, para la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar.
Dado que su naturaleza es contractual, genera obligaciones y derechos en todo el ámbito de su aplicación.
El presente Acuerdo deroga expresamente y, por tanto, deja sin efecto, todos y cada uno de los anteriores Convenios que en su caso fueron de aplicación.
La vigencia del mismo se extenderá desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011 entendiéndose prorrogado por años sucesivos de no producirse la denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha de terminación de su vigencia y en todo caso vigente hasta la firma del siguiente convenio.
El Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por las partes y sus efectos económicos tendrán repercusión desde el día 1 de enero del año 2010.
En todo lo que no venga reflejado en este acuerdo, regirá lo establecido en el convenio suscrito entre el Gobierno de Navarra y sus contratados laborales, en el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como el acuerdo suscrito entre el Gobierno de Navarra y sus trabajadoras o trabajadores, Estatuto de los Trabajadores/as y restante normativa de general aplicación.
Cualquier modificación que suponga variación de estas condiciones firmadas, deberá contar con el acuerdo de los delegados y delegadas de personal.
No obstante lo anterior, los aspectos parciales y concretos contenidos en el presente acuerdo, podrán ser objeto de negociación singular cuando así lo demande alguna de las partes, y siempre que hubiera necesidad de aplicar normativa supramunicipal, si los cambios supusieran mejoras para el personal.
Artículo 2.º Organización del trabajo.
Corresponde a los órganos y centros directivos competentes de las Administraciones la facultad relativa a la organización y dirección del trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, la representación sindical tiene derecho a participar en los procedimientos seguidos para el establecimiento de las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes y con respecto a las competencias que en esta materia atribuye la normativa legal a los Comités de Empresa, Comisiones de Personal y Delegadas/os de Personal.
Artículo 3.º Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será la fijada por Gobierno de Navarra. Con carácter general, se establece en 1.592 horas anuales.
Si el Gobierno de Navarra estableciese para el personal de las Administraciones Públicas de Navarra un cómputo anual de horas efectivas de trabajo menor al que figura en este Acuerdo, éste será de aplicación de forma automática para el personal funcionario, contratado administrativo y contratado laboral de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar.
a. La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos. Se trabajará de forma obligatoria de 08.
00 a 15:00 horas, quedando los 20 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección de la trabajadora (de forma unitaria a cada servicio) y con carácter flexible, entre las 7:40 y las 8:00 y entre las 15:00 y las 15:20 horas.
b. Se computará dentro de la jornada laboral el inicio y finalización de la misma desde la ubicación física de la sede de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar.
c. La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores, no se aplicará a las trabajadoras o trabajadores que, por necesidades del servicio, o con el fin de conciliar la vida familiar y la laboral tengan establecido algún tipo de jornada especial, ni a los afectados y afectadas por alguna compensación horaria, que se regirán en todo caso por su calendario laboral específico, el cual deberá respetar el cómputo anual de la jornada de trabajo establecida con carácter general y será previamente negociado con los delegados y delegadas de personal integrantes en la mesa de negociación de la Comisión Paritaria.
d. El calendario de fiestas del personal incluido en este convenio colectivo se confeccionará anualmente de conformidad con el que fije el Gobierno de Navarra para el personal de la Comunidad Foral. Este calendario festivo y la adecuación de la jornada laboral general se establecerá teniendo en cuenta las peticiones de las trabajadoras o trabajadores reunidos en asamblea.
e. Los sábados serán considerados no laborables para el cómputo de vacaciones, licencias, etc. y tendrán la consideración laborales si son trabajados en jornada habitual, computando así para la aplicación de las compensaciones correspondientes.
f. Cualquier modificación de los horarios y de los turnos de trabajo actualmente establecidos, así como calendarios y vacaciones, se realizará previa audiencia con los y las delegadas de personal, siendo necesario acreditar causa justificada.
Artículo 4. º Vacaciones.
Las vacaciones serán las fijadas reglamentariamente por Gobierno de Navarra.
Los distintos servicios tratarán de fijar los períodos de vacaciones de forma continuada, no simultánea, entre el personal afectado para facilitar las contrataciones para sustituciones.
Con carácter general, se establece el derecho de todas las trabajadoras o trabajadores a disfrutar como mínimo la mitad de sus vacaciones reglamentarias en verano (del 15 de junio al 15 de septiembre).
Se establece el 31 de enero del año siguiente como fecha tope para poder disfrutar de las vacaciones.
Cuando una trabajadora o trabajador causara baja mientras está disfrutando de sus vacaciones, éstas no se interrumpirán, salvo que se trate de un accidente o enfermedad que exijan un internamiento en un establecimiento hospitalario o cuando un dictamen médico declare la enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso), lo cual deberá ser acreditado mediante los certificados médicos oportunos. En estos casos, la interrupción surtirá efectos desde el primer día del internamiento o enfermedad.
Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o con el permiso por maternidad/paternidad o con su ampliación para la lactancia, la empleada o empleado tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
Si la trabajadora o trabajador causara baja antes del inicio del disfrute de vacaciones, días de permiso por asuntos particulares, compensaciones temporales por realización de horas extraordinarias, así como cualquier otro permiso retribuido o licencia que no deba ser disfrutado obligatoriamente en una fecha o periodo cierto, y hubieran sido solicitados previamente, éstos se disfrutarán con posterioridad dentro del año natural.
Cualquier periodo vacacional que supere los quince días laborables, será cubierto con personal eventual, si las necesidades del servicio lo requieren.
Los días de vacaciones no podrán compensarse en metálico, ni en todo ni en parte, a excepción de los supuestos en los que no se haya completado el disfrute del período vacacional por cese o excedencia.
Los sábados no se computan a efecto de vacaciones.
Antes de finalizar el primer cuatrimestre del año, la administración elaborará el plan de vacaciones de mutuo acuerdo con las trabajadoras y trabajadores de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar. Para ello, solicitará informes a los responsables de cada programa en los que se detallarán las preferencias con la garantía de la cobertura del servicio y del cumplimiento de los objetivos y funciones durante el período vacacional. Una vez elaborados en los términos señalados, la administración autorizará los referidos planes. Podrá autorizarse la modificación extraordinaria de los planes de vacaciones siempre y cuando esté debidamente justificado, y no se altere la cobertura del servicio.
Artículo 5.º Licencias y permisos.
Las trabajadoras y trabajadores, previo aviso y justificación, en su caso, podrán ausentarse del trabajo por los motivos y durante los períodos de tiempo previstos en los siguientes supuestos. Las solicitantes de los permisos a que se refiere este artículo deberán aportar al órgano competente la documentación acreditativa de que reúnen los requisitos exigidos para la concesión de los mismos.
1. Permisos retribuídos.
a. Se concederán permisos retribuidos por las siguientes causas justificadas.
01. Permiso por Paternidad. Por el nacimiento de un hijo o hija, adopción o acogimiento del menor (compatible con licencia por maternidad) 15 días, más una semana mas por cada hijo o hija en caso de parto múltiple a partir del segundo.
02. Por el fallecimiento del cónyuge o conviviente y familiares de primer grado de consanguinidad, cuatro días cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y cinco días cuando se produzca fuera de la misma. Por el fallecimiento de familiares de primer grado de afinidad y hermanos, tres días cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y cuatro días cuando se produzca fuera de la misma.
03. Por ingreso en un centro hospitalario del cónyuge o conviviente y familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, cuya duración supere los cinco días, o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso) cuatro días cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral y cinco días cuando sea fuera de la misma.
04. Por el ingreso en un centro hospitalario de familiares de primer grado de afinidad o hermanos y hermanas, cuya duración supere los cinco días o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso) tres días cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de cuatro días cuando se produzca fuera de la misma.
05. Por las mismas razones de los apartados 02 y 03, párrafo primero, cuando afecten a familiares no incluidos en los supuestos señalados hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: un día cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral y dos días cuando sea fuera de la misma.
06. En el caso de ingresos de menor duración, o cuando el dictamen médico sea de enfermedad de pronóstico reservado o menos grave, el permiso retribuido será de un día cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de dos días cuando se produzca fuera de la misma.
07. En los casos de enfermedad o ingreso hospitalario previstos en los apartados anteriores, los días laborables de permiso retribuido que resulten en cada caso, teniendo en cuenta la fecha inicial del hecho causante, podrán ser disfrutados a lo largo de toda su duración, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio.
08. Se concederá un permiso retribuido de dos días en casos de cirugía mayor ambulatoria del cónyuge o conviviente, de los hijos y de los padres. A estos efectos, se entenderá por cirugía mayor ambulatoria aquellos procedimientos quirúrgicos en los que, sin tener en cuenta la anestesia aplicada y tras un período variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención.
09. Permiso de 2 días, ó 4 si es necesario desplazamiento, por intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes de hasta 2.º grado de consaguinidad o afinidad, si precisa reposo domiciliario.
10. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato, precisen por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a 7 días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido/a se encuentre hospitalizado/, con un máximo de 13 semanas adicionales.
11. Por traslado de domicilio: un día.
12. Las trabajadoras y trabajadores con un hijo o hija menor de doce meses tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá sustituirse por dos fracciones de ? de hora. A su vez, se posibilitará la acumulación del crédito horario para disfrutarlo tras la licencia por maternidad.
No podrán disfrutar el permiso al que se refiere el párrafo anterior:
1.-Las trabajadoras y trabajadores cuyo cónyuge hubiese obtenido permiso para esa finalidad.
2.-Los trabajadores varones cuyo cónyuge no desempeñe ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena, salvo enfermedad grave de la madre que impida el normal cuidado del hijo o de la hija.
b. Deberán concederse permisos retribuidos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, así como para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 82.9 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, imposible de realizar fuera de la jornada laboral.
c. A lo largo del año, las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a disfrutar de hasta tres días de permiso por asuntos particulares, no incluidos en los artículos anteriores. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas.
d. Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente.
e. Las y los donantes de sangre y plasma en el día de la donación, dispondrán del tiempo necesario para dicha donación, justificando la ausencia. Si hay una opción de poder realizarlo por la tarde no se aplicará este punto.
f. Se tendrá derecho a permiso retribuido por el tiempo necesario para concurrir a exámenes finales y pruebas parciales liberatorias, concediéndose la licencia con efectos de ocho horas antes, como mínimo, de la señalada en la convocatoria. Asimismo se tendrá derecho al disfrute de permisos retribuidos para concurrir a pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.
En los permisos retribuidos por exámenes, el empleado deberá formular la solicitud con antelación suficiente y habrá de justificar debidamente la matriculación y su asistencia a las pruebas.
Para asistir a exámenes o cursos convocados por la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar, la empleada tendrá derecho al tiempo necesario.
Si los exámenes se celebran en lugar distinto a la residencia laboral de la empleada, se tendrá derecho al permiso para desplazamiento. En este supuesto se iniciará el viaje con el tiempo inmediato necesario para llegar al lugar del examen o curso a la hora de la convocatoria.
2. Licencias.
a. Por razón de matrimonio o unión en pareja estable, las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a una licencia retribuida de 20 días naturales que podrá acumularse a las vacaciones ordinarias y días de asuntos propios. La celebración del matrimonio deberá justificarse mediante la presentación, ante el órgano competente de su respectivo Departamento, del Libro de Familia o de certificación del Registro Civil o Registro Municipal de uniones civiles.
b. Podrán concederse a las trabajadoras y trabajadores licencias no retribuidas por asuntos propios cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de seis meses cada dos años. Asimismo, podrá concederse la referida licencia al personal para su asistencia a cursos de formación básicos incluidos en procedimientos selectivos de ingreso en la función pública. Estas licencias no computarán a los efectos del límite temporal establecido en el apartado anterior y se concederán previa petición realizada con anterioridad al comienzo del curso, por el tiempo imprescindible para realizar tales cursos de formación básicos.
c. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio tendrá derecho, en caso de parto o adopción, al disfrute de las licencias correspondientes, cuyas condiciones serán determinadas por la legislación social y cuyas normas regularán la cuantía del subsidio a que tengan derecho, matizando el siguiente extremo:
01. Licencia por maternidad: ampliación de la licencia por maternidad/adopción hasta las 18 semanas, más cuatro semanas en caso de parto múltiple.
02. Sin perjuicio de lo regulado en el presente convenio, respecto a las licencias, permisos relacionados con la maternidad, paternidad y el cuidado de la familia, será de aplicación lo previsto por el Gobierno de Navarra en el Reglamento de Vacaciones, licencias y permisos del personal de las Administraciones Públicas de Navarra.
d. Se concederán licencias retribuidas para asistir a consultas, tratamientos, exploraciones de tipo médico y clase de preparación al parto, así como para acompañar al cónyuge o conviviente (compañero-pareja, padres, hijos e hijas que convivan en la misma unidad familiar de la solicitante y siempre que no exista otra persona en condiciones de acompañar distinta de la trabajadora o trabajador). Se dispondrá del tiempo necesario si es en Pamplona o su comarca, y de un día si es fuera de la localidad; todo ello debidamente justificado por el certificado médico en todos los casos.
e. Se equipararán a las parejas, de hecho o pareja estable, independientemente de su orientación sexual, los derechos aplicables a las parejas por matrimonio, o análoga relación afectiva.
No se podrán acumular los permisos de pareja de hecho o estable a los de matrimonio, con la misma persona, y tendrán que pasar un mínimo de dos años si es con una pareja distinta.
f. Las trabajadoras y trabajadores de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar que se presenten como candidatas a las elecciones a miembros del Parlamento Europeo, a Diputadas y Senadoras de las Cortes Generales, a miembros del Parlamento de Navarra o de otra Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma y a miembros de las Corporaciones Locales, serán dispensadas de la prestación del servicio en sus puestos de trabajo respectivos durante el periodo de campaña electoral, mediante la concesión del correspondiente permiso retribuido, previa solicitud de la interesada.
g. El personal que tenga a su cargo a personas disminuidas físicas o psíquicas, tendrá derecho a una suspensión de su contrato de trabajo o una licencia no retribuida durante la minoría de edad de aquéllas o durante el tiempo necesario en otros supuestos especiales. El tiempo de suspensión o licencia no se tendrá en cuenta a efectos de antigüedad ni a ningún otro efecto. Una vez finalizado el periodo de suspensión o licencia, tendrán derecho al reingreso en la administración en las mismas condiciones que las establecidas en el caso de las excedencias especiales, normativa que regulará las situaciones que este apartado no contemple.
Artículo 6. º Excedencias.
1. Excedencia voluntaria.
Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición de la trabajadora o trabajador fija, en los siguientes casos.
a. Para pasar a la situación de servicio activo en un Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o prestar servicios en organismos autónomos o entidades con personalidad jurídica propia dependientes de una Administración distinta a aquélla a la que pertenecen.
Asimismo, podrá concederse la excedencia voluntaria en el anterior puesto de trabajo a aquellas trabajadoras y trabajadores fijos que pasen a desempeñar otro diferente, de igual o distinto grupo, dentro de la misma Administración Pública, a excepción de aquéllas que constituyan Jefatura o Dirección de Unidad Orgánica.
b. Para desempeñar cargos directivos en partidos políticos u organizaciones sindicales o profesionales que sean incompatibles con el ejercicio de la función pública, o con el ejercicio de su actividad como contratada laboral fija al servicio de la respectiva Administración.
c. Por interés particular de la trabajadora o trabajador, con reserva de la plaza de origen, durante el primer año y medio, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y la interesada acredite haber permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Salvo causa justificada se contratará una persona para cubrir esa excedencia.
En las solicitudes de excedencia se valorará si éstas afectan profundamente a una determinada área de trabajo, posponiendo su concesión como máximo un mes.
d. La excedencia voluntaria se entenderá concedida, en todo caso, por tiempo indefinido.
e. Salvo en caso de necesidad debidamente justificada, las trabajadoras y trabajadores en situación de excedencia voluntaria no podrán solicitar su reincorporación al servicio activo hasta que hayan cumplido un año en dicha situación. Una vez acordada la reincorporación, ésta deberá llevarse a cabo en le plazo de un mes. De no hacerlo así, la trabajadora o trabajador perderá su condición de tal.
f. Las trabajadoras y trabajadores en situación de excedencia voluntaria conservarán el grado y antigüedad adquiridos, pero no devengarán derechos económicos ni le será computado a ningún efecto el tiempo de permanencia en tal situación.
2. Excedencia especial.
Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a seis años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, las trabajadoras y trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismos, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las trabajadoras y trabajadores, mujeres o hombres. No obstante, si dos o más trabajadoras y trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
La concesión de la excedencia especial estará supeditada, en todo caso, a la declaración de la trabajadora o trabajador de no desempeñar durante su disfrute otra actividad profesional o laboral.
Las trabajadoras y trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen, pero no devengarán derechos económicos. No obstante, se les computará a efectos de antigüedad todo el tiempo que permanezcan en tal situación y la trabajadora o trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el presidente o presidenta de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar, especialmente con ocasión de su reincorporación. A efectos de derechos pasivos, se computará en los términos regulados en la ley general de la seguridad social y disposiciones complementarias.
El trabajador o trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de 4 meses y no mayor de 5 años.
Este derecho solo podrá ser disfrutado de nuevo por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido 4 años.
Artículo 7. º Reducción de jornada y salario.
La concesión de la jornada reducida en 1/8, en 1/3 o la mitad de su duración, con la disminución proporcional de la retribución correspondiente se atenderá a las normas siguientes.
1. Tendrán derecho a reducción de jornada el personal al servicio de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar que se encuentre en las siguientes situaciones:
a. Las trabajadoras y trabajadores que por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o a un discapacitado físico o psíquico o sensorial legalmente reconocido que no desempeñe actividad retribuida.
b. En casos de incapacidad del cónyuge o pareja estable de la trabajadora o trabajador, o de algún familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad. Asimismo, cuando la trabajadora o trabajador conviva y preste cuidados a personas mayores enfermas crónicas o discapacitadas, que sean familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.
c. Derecho a reducción de jornada y de la parte proporcional del salario para el cuidado directo de familiares hasta el 2.º grado de consaguinidad o afinidad que, por edad, accidente o enfermedad, no pueden valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuida.
2. Podrá concederse igualmente reducción de jornada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en los siguientes supuestos:
a. Trabajadoras y trabajadores con edad igual o superior a 50 años.
b. Trabajadoras y trabajadores con algún tipo de enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente, de conformidad con el informe que al respecto emita el correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
c. Las trabajadoras y trabajadores que por razones de guarda legal, tengan al cuidado directo un menor entre 12 y 16 años.
d. Por interés particular de la trabajadora o trabajador, siempre que su concesión no genere dificultades de funcionamiento de los servicios. En este supuesto de reducción de jornada y en sus posibles prórrogas no se permitirá, en ningún caso, su finalización anticipada respecto del período para el que se hubiere concedido, salvo cuando la trabajadora o trabajador inicie el disfrute de una licencia retribuida por maternidad o sea declarada en otra situación administrativa distinta a la del servicio activo.
3. La trabajadora o trabajador a la que se conceda la reducción de jornada, no podrá desempeñar en ese período otra actividad laboral o profesional retribuida.
4. La reducción de jornada se resolverá por el órgano competente previa solicitud de la interesada, a la que acompañará fotocopia compulsada del Libro de Familia o de los documentos oficiales acreditativos del supuesto que motive la petición.
5. La reducción de jornada tendrá una duración de al menos seis meses, a no ser que la causa que haya motivado la petición se determine en menor plazo.
6. Con carácter general la reducción de jornada podrá, o bien disfrutarse diariamente y coincidir en este caso con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida la trabajadora o trabajador (a excepción de los casos de guarda legal que podrá variar dicho horario, siempre de acuerdo con las necesidades del servicio), o bien acumular la reducción en jornadas completas.
7. La reducción de jornada llevará aparejada la disminución proporcional de todas las retribuciones de la trabajadora o trabajador, con excepción de la ayuda familiar.
8. De la misma forma, las cotizaciones sociales y los descuentos correspondientes se calcularán sobre las retribuciones que correspondan a la jornada reducida, con excepción del apartado 2.a.
9. Un mes antes de finalizar el periodo concedido de jornada reducida, podrá solicitarse su prórroga siempre que persistan las circunstancias que motivaron inicialmente su concesión.
El tiempo restante de la jornada laboral se cubrirá con una nueva contratación, mientras dure esa situación.
Artículo 8. º Víctimas de violencia de género.
La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la suspensión de la relación con puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se consideraran justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según se proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora o trabajador a la empresa a la mayor brevedad.
La situación de violencia que darán lugar al reconocimiento de estos derechos se acreditaran con la orden de protección a favor de la víctima.
Nueva excedencia dirigida a víctimas de violencia de género, sin límite de tiempo, reserva del puesto de trabajo y con la percepción íntegra de las retribuciones durante los dos primeros meses. Una vez finalizado el periodo de excedencia, tendrán derecho al reingreso en la administración en las mismas condiciones que las establecidas en el caso de las excedencias especiales, normativa que regulará las situaciones que este apartado no contemple.
Artículo 9.º Renovación del carné de conducir.
Si en la Junta de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar, mediante la Plantilla Orgánica, se hubiere exigido para el acceso al puesto de trabajo cualquier tipo de carné de conducir, se deberán abonar los gastos de renovación del mismo. Asimismo, tendrán derecho a este abono quienes hayan aceptado su uso por necesidades del servicio. Se entenderá el coste estricto oficial del organismo competente, sin comisión de gestoría, recargo sancionador u otros conceptos.
Artículo 10. º Seguros.
1. Se concertará para las funcionarias, contratadas administrativas, contratadas laborales fijas y las contratadas laborales temporales de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar una póliza colectiva de seguro de accidente para el horario de trabajo o "in itinere", con una cobertura de 30.000 euros en caso de muerte y de 60.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta, total o parcial según baremo. Se entregará una copia actualizada de las condiciones y coberturas de la póliza, a las representantes sindicales. Incluirá tanto al personal fijo como al temporal.
2. La Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar contará con un seguro de responsabilidad civil actualizado para los supuestos daños cometidos por funcionarias, contratadas administrativas, contratadas laborales fijas y temporales en el ejercicio de sus funciones aun cuando los mismos sean derivados de hechos que sean declarados delitos o faltas de cualquier naturaleza.
3. Indemnización de daños por actos vandálicos y terroristas contra bienes. Se establece la exención de la reivindicación del atentado para el personal de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar, a los efectos de percibir dicha indemnización y se establece el siguiente procedimiento a seguir.
a. Denunciar los hechos oficialmente.
b. Solicitar presupuesto de dichos daños.
c. Presentar a la Junta de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar la solicitud escrita del resarcimiento de los daños acompañada de denuncia y presupuesto.
d. Que de los citados daños existan indicios de haberse producido como consecuencia de la condición de empleada de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar.
5. En cuanto al seguro de vehículos, si se produce un accidente con el vehículo particular cuando es empleado para el trabajo y no se tuviera cobertura sobre los daños, la Mancomunidad abonará al trabajador el coste de los mismos, o el valor venal del vehículo si aquéllos fueran superiores a éste, siempre que el accidente no haya sido causado como consecuencia de una infracción de las normas de circulación o por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas tóxicas y estupefacientes. Para ello deberá aportarse el correspondiente atestado policial e informe pericial de los daños.
6. Todas las pólizas de seguros mencionadas anteriormente se actualizarán anualmente con el I.P.C. real de Navarra.
Artículo 11.º Revisión médica y prestaciones sanitarias.
Se realizará anualmente, con carácter voluntario, una revisión médica para todas las trabajadoras, incluyendo revisión ginecológica o urológica, así como en lo referente a ergonomía, psicosociales, osteo-musculares y otras que tengan que ver con los distintos puestos de trabajo que se desarrollan, así como la vacunación contra tétanos, gripe y hepatitis. Asimismo se realizará dicha revisión a las trabajadoras y trabajadores de nuevo ingreso en las dos primeras semanas desde su incorporación.
Las trabajadoras y trabajadores temporales tendrán derecho a las mismas prestaciones sanitarias que las contratadas laborales fijas y funcionarias. La Comisión Paritaria estudiará la conveniencia de con quien contratar el servicio de vigilancia de la salud y servicio de prevención.
Se reintegrará a las trabajadoras y trabajadores el 100% del importe de los gastos ocasionados por rotura de gafas y gastos de odontología cuando éstos hayan sido causados por cualquier circunstancia accidental durante la jornada laboral y derivada del puesto de trabajo.
Se creará una bolsa por importe de 1.500 euros para ayudas en tratamientos de rehabilitación no cubiertos por la seguridad social, siempre que tal rehabilitación traiga causa directa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Esta cantidad se actualizará anualmente con el I.P.C. real de Navarra.
Artículo 12.º Cursos de formación.
La presentación de las propuestas para realizar los cursos de formación se hará por escrito, solicitando un permiso que será concedido por el presidente/a de la Mancomunidad. La propuesta de formación será a su vez consensuada con el equipo de trabajadoras que compone la Mancomunidad de servicios de Huarte y Esteribar.
1. Para facilitar la formación de las trabajadoras y trabajadores, la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar se compromete a adoptar las siguientes medidas.
a. Facilitar la asistencia de las trabajadoras y trabajadores, dentro de su jornada de trabajo, a los cursos de formación organizados por el Instituto Navarro de Administración Pública, Federación Navarra de Municipios y Concejos y órganos similares.
Las trabajadoras familiares se rigen por un unos criterios ya pactados en los que se compensará un 60% al fondo de horas acumuladas.
b. Concesión de permisos retribuidos de cien horas al año como máximo para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional de la empleada en la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar y su asistencia sea durante la jornada laboral.
c. Los cursos que se organicen tanto dentro como fuera de la jornada de trabajo a propuesta de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar para la adaptación de las trabajadoras y trabajadores a las modificaciones técnicas, así como los cursos de reconversión o perfeccionamiento profesional de acuerdo con su adecuación al interés municipal, se considerará trabajo efectivo el tiempo de asistencia a dichos cursos y tendrá derecho a las indemnizaciones por los gastos realizados por razón del servicio establecidas reglamentariamente (kilometraje, dietas..).
d. Con el fin de actualizar los conocimientos de los empleados y las empleadas, se otorgará preferencia durante 1 año en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad/paternidad o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención de personas dependientes o personas con discapacidad.
2. Perfeccionamiento y formación profesional. Carácter reglado.
a. El personal afectado por el presente convenio verá facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la asistencia a cursos de formación profesional, la realización de cursos de reconversión y capacitación profesionales, así como el conocimiento y perfeccionamiento profesional del Euskera.
b. La comisión paritaria, u otra en la quien delegue, estudiará las necesidades de formación del personal. Esta comisión será la que otorgará y decidirá tanto el tipo de estudios que se acogen al presente artículo como el horario a acondicionar, en base a los siguientes criterios:
01. Cuando un curso se considere que es indispensable o fundamental para el desarrollo de las tareas en su puesto de trabajo, el criterio es que la trabajadora o trabajador aporte su esfuerzo personal y la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar le compense con los gastos y horas que dedique.
02. Cuando se trate de cursos que puedan enriquecer los conocimientos de las trabajadoras y trabajadores pero que no estén en relación directa con su puesto de trabajo, la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar abonará parte de los gastos, siendo por cuenta de las trabajadoras y trabajadores las horas empleadas en su realización.
03. Cuando los cursos o estudios no estén relacionados directamente con el puesto de trabajo de la trabajadora o trabajador, pero sí directamente con tareas que realiza la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar, éste abonará parte de los costos de matrícula y libros.
c. Las trabajadoras y trabajadores que cursen estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir vacaciones y turno de trabajo, en su caso, así como para la adaptación de la jornada de trabajo en orden a la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y organización del trabajo lo permitan.
d. Los cursos que se organicen tanto dentro como fuera de la jornada de trabajo a propuesta de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar para la adaptación de las trabajadoras y trabajadores a las modificaciones técnicas, así como a los cursos de reconversión o perfeccionamiento profesional de acuerdo con su adecuación al interés municipal, se considerará trabajo efectivo el tiempo de asistencia a dichos cursos y tendrá derecho a las indemnizaciones por los gastos realizados por razón de servicio establecidas reglamentariamente (kilometrajes, dietas..).
3. Con el fin de mejorar la organización interna de las trabajadoras y trabajadores de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar, se establecerá la realización de un proceso de Supervisión, de asesoramiento profesional externo, y dirigido a ayudar a las trabajadoras y trabajadores en sus relaciones laborales y personales, siendo la supervisión un instrumento de desarrollo profesional y de crecimiento personal. Se establece la realización de una Supervisión una vez cada tres años como mínimo, siempre que las necesidades internas de las trabajadoras y trabajadores lo vean conveniente (por petición de dos terceras partes de las trabajadoras y trabajadores).
4. Ayudas a la formación y al estudio.
a. Se creará un fondo anual para la concesión de ayudas para estudios que tengan que ver con el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo desempeñado de las trabajadoras y trabajadores de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar, de 1.000 euros, y siempre que se valore que estos repercuten en las funciones desempeñadas dentro de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar.
b. Deberán justificarse documentalmente los niveles de estudio de las solicitantes, y el abono de estas cantidades se solicitará en Personal, antes del 31 de diciembre del mismo año, acompañando todos los documentos necesarios. En el caso de ser favorable la concesión de la ayuda, el pago se efectuará en el mes de febrero del año siguiente. Este tipo de ayudas será incompatible con la percepción de otras análogas, provenientes de Convenio o acuerdos laborales del titular o de su cónyuge.
c. Se facilitará anualmente la relación de personas beneficiarias de dicha bolsa de estudios a las representantes sindicales.
d. La Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar se compromete a facilitar a las representantes de las trabajadoras y trabajadores toda la información recibida referente a cursos relacionados con los puestos de trabajo existentes en dicha Mancomunidad o en los respectivos Ayuntamientos de Huarte y Esteribar.
e. Todas las cantidades mencionadas en este artículo se actualizarán el 1 de enero de cada año con el IPC real de Navarra.
Artículo 13. º Baja por accidente o enfermedad.
En caso de baja motivada por accidente de trabajo o enfermedad laboral, la trabajadora o trabajador afectada percibirá la retribución que le correspondiese el día del accidente o del inicio de la enfermedad.
Si la baja está motivada por enfermedad común o accidente no laboral, se computarán los conceptos retributivos de devengo mensual.
Cualquier baja que supere los quince días laborables, será cubierta con personal temporal. Con carácter previo a la contratación temporal la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar ofertarán el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a sus trabajadores y trabajadoras fijas, excluidos aquellos con contrato a tiempo parcial y fijas discontinuas, pasando a situación de servicios especiales.
En el caso concreto de las trabajadoras y trabajadores que realicen el Servicio de Atención a Domicilio se cubrirá la baja lo más inmediatamente posible, como máximo a partir del segundo día de producirse esta.
Artículo 14.º Salud laboral.
1. Se impulsará la aplicación efectiva de la normativa de prevención de riesgos laborales, con especial incidencia en los siguientes aspectos.
a. Evaluación de los riesgos.
Se realizará la evaluación inicial de los riesgos por puestos de trabajo, con arreglo a los distintos procedimientos aprobados y orden de prioridades establecida. Una vez evaluados los riesgos y de acuerdo con sus resultados, se realizará la planificación de la actividad preventiva, adoptando las medidas correctoras, formativas y de seguimiento o control, según proceda, respecto de las situaciones de riesgo detectadas, dentro de un plan o programa de prevención que deberá ser asumido por las personas responsables de la Administración que corresponda.
De cara a una correcta planificación de la actividad preventiva, la Administración proporcionará los recursos humanos y materiales necesarios y asignará los recursos económicos precisos.
b. Procedimientos de trabajo en prevención de riesgos laborales.
Se establecerán y mantendrán al día los procedimientos de trabajo correspondientes en materia de prevención de riesgos laborales, con especial hincapié en los relativos a:
-Contratas y subcontratas.
-Adquisiciones o compras de bienes.
-Vigilancia de la salud.
-Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
-Medidas y planes de emergencia.
-Formación e información.
c. Vigilancia y control de la salud del personal.
Los reconocimientos médicos del personal se efectuarán periódicamente, en función de los riesgos inherentes a los diferentes puestos de trabajo.
d. Planes o medidas de emergencia.
Redacción y ejecución de los planes o medidas de emergencia de todos los centros de trabajo de la Administración, realizando simulacros periódicos allí donde proceda.
e. Formación e información del personal.
Se potenciará la formación-información del personal, a fin de que reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, referente a las medidas de protección y prevención que deben adoptarse para controlar factores de riesgo detectados en su puesto de trabajo.
Dicha formación se realizará y se impartirá en el momento de su ingreso y periódicamente cuando se produzcan modificaciones en las condiciones de trabajo por la compra de nuevos equipos o la introducción de nuevas tecnologías, y versará sobre todos los aspectos que concurren en el puesto de trabajo.
f. Comités de Seguridad y Salud.
Se creará un Comité de Seguridad y Salud, formado por una Delegada de Prevención, un representante sindical por parte de las trabajadoras y trabajadores y de la empleada designada en tareas de prevención de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar y de un/a concejala por parte de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar.
El o la representante sindical y la representante delegada de prevención dispondrán de un crédito horario mensual retribuido de 20 horas para el desarrollo de dichas funciones.
Se creará una bolsa de ropa de seguridad o Equipos de Protección Individual e intransferible (EPI) que garantice que toda trabajadora o trabajador de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar disponga de los elementos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos que se le encomienden y que serán de obligado uso.
g. Los cursillos contratados por la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar con el servicio de prevención, serán de obligatoria asistencia para todas las trabajadoras y trabajadores a los que vaya dirigidos.
Artículo 15. º Horas extraordinarias.
Las delegadas de personal y La Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar se comprometen a reducir el número de horas extraordinarias, teniendo como finalidad su eliminación.
Las horas extraordinarias, en su caso, se realizarán sólo de modo excepcional debiendo venir justificadas así por la responsable del servicio correspondiente por escrito, no estando obligado en ningún caso las trabajadoras y trabajadores a realizar más de 50 horas anuales extraordinarias.
Generalmente se sustituirá las horas extraordinarias por tiempo de descanso, fijando por cada hora trabajada durante festivos legales (los domingos tienen el reconocimiento de festivo) se descansará dos horas, excepto cuando sean tres o menos horas, en los que se cogerá medio día.
Si es día laborable, se tendrá derecho al disfrute por cada hora trabajada, de una hora y media.
Se contabilizarán un mínimo de dos horas en cualquier caso.
La Comisión de Personal controlará, con la asistencia de las delegadas de personal, las horas extraordinarias de forma que ninguna trabajadora o trabajador supere el tope de cincuenta horas extraordinarias establecido reglamentariamente.
El tiempo de disfrute dado como compensación por la realización de horas extraordinarias, será gastado en el curso de los tres meses siguientes a su obtención. De no ser así se intentará llegar a un acuerdo entre trabajadora y responsables para poder disfrutar de ese tiempo de descanso fuera de ese plazo preestablecido.
Serán consideradas horas extraordinarias las realizadas fuera del horario establecido y aquellas horas trabajadas por encima de las 7 horas y 20 minutos diarios.
Las delegadas de personal, además, serán informados mensualmente de la realización de horas extraordinarias en cada servicio.
Artículo 16.º Ingreso, promoción del personal, ascensos y movilidad funcional en la Administración de la Mancomunidad de servicios de los ayuntamientos de Huarte y de Esteribar.
Los puestos de trabajo que respondan a necesidades y servicios permanentes de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar, se cubrirán, en todo caso, con personal fijo o fijo discontinuo para garantizar la estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores al servicio de la Administración Municipal.
El personal al servicio de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar se integrará, de acuerdo con la titulación requerida para su ingreso y las funciones que desempeñen, en los niveles o grupos que a continuación se indican.
Nivel A: El personal de este grupo desempeñará funciones directivas o profesionales para cuyo ejercicio se requiera título universitario de Doctorado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Nivel B: El personal de este grupo, que deberá estar en posesión del título de Diploma Universitario, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Formación Profesional de Tercer Grado, desarrollará actividades de colaboración y apoyo a las funciones del grupo A y las profesionales propias de su titulación.
Nivel C: El personal de este grupo desempeñará tareas de ejecución y deberá estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Nivel D: El personal de este grupo desarrollará tareas auxiliares o análogas y deberá estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
Nivel E: El personal de este grupo desarrollará tareas de asistencia subalterna y deberá estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.
Se tendrá en cuenta la posibilidad de ofertar plazas para discapacitados cuando las características de la plaza lo permitan, con el objetivo de llegar aun 5% de personal activo fijo en la Mancomunidad con discapacidad.
1. El régimen de ascensos y promoción profesional que se establece en el presente Convenio Colectivo corresponde a la necesidad de capacitación profesional de las trabajadoras y trabajadores que exige el desarrollo de la organización y se fundamenta en el principio básico de la aptitud, capacidad y práctica en cada grupo profesional, y el de su adecuación al puesto de trabajo en que se desarrolla.
Se establecerá un sistema objetivo de adjudicación de los puestos de jefatura vía concurso entre las y los trabajadores de la Mancomunidad de Servicios de Huarte y Esteribar.
2. La promoción profesional consiste en la variación de categoría de las contratadas laborales fijas o funcionarios de un determinado nivel al nivel inmediato superior.
3. La movilidad funcional, dentro del mismo nivel y dentro del seno de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar, es un derecho de las trabajadoras y trabajadores del mismo, que no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al nivel o grupo profesional. Previa a cualquier convocatoria de plazas se agotará la posibilidad de movilidad interna del personal actual con concursos de traslados. Si hubiera varias personas en esta situación se realizará una prueba de selección.
Siempre que existan vacantes a cubrir, antes de ofertarse públicamente se comunicará por escrito a las trabajadoras y trabajadores, primero a las trabajadoras y trabajadores fijos y de no ser cubierta con el personal fijo ofrecerla al personal temporal en plantilla, para que en el plazo que se dicte a tal efecto comuniquen su decisión de optar al traslado o no a dichas vacantes, entendiéndose el silencio como decisión negativa. Asimismo, las trabajadoras y trabajadores interesados podrán pedir el traslado de su Departamento al que se hubiese producido la vacante o creación de puesto de trabajo. Tanto la Mancomunidad como la empleada que opta a la movilidad y cubra la vacante, podrán exigir la realización de cursos de formación en relación al puesto a ocupar.
La movilidad funcional forzosa para la realización de funciones no correspondientes al nivel o grupo profesional o categorías equivalentes solo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención y ello sin menoscabo de la dignidad de la trabajadora o trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.
4. Todas las vacantes que se produzcan en la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar, tras aplicar la opción movilidad funcional, serán objeto de promoción interna antes de ofertarse públicamente y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente convenio. Las vacantes del turno de promoción profesional que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a oferta pública de empleo. Cuando razones de eficacia y economía aconsejen modificaciones en la organización y funciones de los puestos de trabajo, que conlleven necesariamente su encuadramiento en nivel superior, la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar podrá, excepcionalmente, convocar pruebas selectivas con carácter restringido a sus trabajadoras y trabajadores, siempre y cuando las vacantes convocadas no supongan incremento alguno del número de puestos de trabajo en la plantilla existente.
5. Para acceder a las plazas ofertadas en promoción interna, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Pertenecer al mismo nivel o a nivel inferior al de la plaza convocada.
b. Acreditar cinco años de servicios efectivamente prestados en La Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar. Tres de los cuales la trabajadora o trabajador optante deberá haber permanecido en el nivel desde el que pretende promocionar.
c. No hallarse en situación de excedencia voluntaria.
d. Superar las correspondientes pruebas selectivas. En caso de empate entre candidatos será preferente la trabajadora o trabajador que ostente mayor antigüedad en la prestación de servicios en la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar y si persiste la igualdad se preferirá al de mayor edad.
6. Para las vacantes de los niveles A y B así como en aquellas en las que en atención a las funciones a realizar sea necesaria una titulación específica, será requisito indispensable además de los exigidos en el punto anterior el de la titulación establecida para cada nivel.
7. Contratación temporal.
Con carácter previo a la contratación temporal o sustitución, la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a sus trabajadores y trabajadoras fijas, excluidas aquellas con contrato a tiempo parcial y fijas discontinuas, pasando a situación de servicios especiales.
a. Los contratos temporales sólo se permitirán para trabajos extraordinarios y puntuales. Siempre que sea posible se intentará que la eventualidad no superará el 15% de la plantilla actual, compuesta por 12 personas.
b. Selección del personal laboral temporal.
El personal laboral cuyo contrato de trabajo no sea de duración indefinida será seleccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y en sus disposiciones complementarias, especialmente en el Título IV del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio.
Los procedimientos de selección del personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.
A tal fin, en caso de urgencia, la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar podrá:
01. Contratar, por orden de puntuación obtenida, a quienes, habiendo superado las pruebas selectivas para el ingreso como funcionarias o contratadas laborales fijas en un puesto de trabajo análogo, no hubieren obtenido plaza.
02. Convocar pruebas selectivas a fin de constituir con quienes las superen una relación de aspirantes a la contratación interina en régimen administrativo o en régimen laboral temporal y contratar posteriormente a éstos, de acuerdo con las necesidades del servicio, por orden de puntuación obtenida.
03. Solicitar al Instituto Navarro de Empleo una relación de las demandantes de empleo que reúnan los requisitos y condiciones a que se refiere el párrafo siguiente y circunscribir la posibilidad de participación en las correspondientes pruebas selectivas a quienes sean incluidos en dicha relación.
El personal contratado deberá reunir, en todo caso, los requisitos generales y demás condiciones correspondientes a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar.
Se aplicará el acuerdo sobre gestión de listas de contratación firmado por los sindicatos de la Administración Foral (Orden Foral 146/2005 de 14 de noviembre del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Boletín Oficial de Navarra número 144 de 2 diciembre de 2005).
El personal contratado para la provisión temporal de las vacantes existentes en las plantillas cesará en la fecha establecida en la respectiva convocatoria y, en todo caso, en la de toma de posesión del aspirante que hubiera obtenido plaza en las correspondientes pruebas selectivas de ingreso.
c. Participación de las representantes de las trabajadoras y trabajadores. En los procedimientos para la selección del personal laboral temporal que prevé el apartado c) del artículo 42.2 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, podrán participar los Comités de Empresa o Delegadas de Personal respectivas, en caso de que lo requieran, en los términos previstos para la selección del personal laboral fijo en el artículo 37 del propio Reglamento citado, sin que esa intervención suponga paralización o demora en el procedimiento.
En los supuestos previstos por los apartados a) y b) del propio artículo 42.2 del Reglamento de Ingreso, las representantes de las trabajadoras y trabajadores serán informados, previa petición al efecto, de las contrataciones efectuadas al amparo de esos dos procedimientos, con posterioridad a las mismas.
d. Las diferentes fases de la gestión de la contratación laboral temporal se realizarán directamente por la Administración en todo caso, informando de todo ello a las representantes sindicales.
8. Forma del contrato.
Los contratos se realizarán según la legislación competente para cada tipo de contratación o por el acuerdo que se alcance, en el caso de los contratos administrativos, y se celebrarán por escrito en todos los casos. Además de las menciones específicas que la legislación vigente imponga para concretas modalidades de contratos de trabajo, figurarán en el mismo:
-El grupo de encuadramiento.
-El puesto de trabajo y su número de plantilla.
-La duración del periodo de prueba.
-La estructura y cuantía de las retribuciones, que serán las mismas que el personal fijo.
Tras la finalización de los contratos administrativos, también se percibirá por parte de las personas que hayan ocupado los puestos una indemnización por despido o fin de contrato, excepto en los casos de contratos de sustitución o cobertura de vacante.
9. Periodo de prueba.
El periodo de prueba para el personal temporal será el siguiente:
-Personal encuadrado en el nivel A: seis meses.
-Personal encuadrado en el nivel B: seis meses.
-Personal encuadrado en el nivel C: dos meses.
-Personal encuadrado en el nivel D: dos meses.
-Personal encuadrado en el nivel E: quince días.
Si el nuevo personal contratado lo hubiera sido también durante los doce meses anteriores, no se le exigirá periodo de prueba en caso de cubrir un puesto de trabajo similar.
Artículo 17. º Trabajos de superior e inferior categoría.
1. Ninguna trabajadora o trabajador podrá realizar habitualmente tareas de superior grupo profesional o categoría equivalente. Sólo podrá de manera provisional y cobrando un complemento que iguale sus retribuciones con las del grupo o categoría que esté desempeñando.
2. La trabajadora o trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.
3. Contra la negativa de la empresa y previo informe de las representantes de las trabajadoras y trabajadores, puede reclamar ante la jurisdicción competente.
4. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior pero no proceda el ascenso, por ser funciones de carácter temporal (un periodo inferior a 6 meses), la trabajadora o trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
5. Si por necesidades perentorias o imprevisibles se precisara destinar a una trabajadora o trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible y nunca superior a seis meses, manteniéndose la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándoselo a las representantes de las trabajadoras y trabajadores.
Artículo 18.º Recolocación.
Se deberán realizar cambios de puestos de trabajo por motivos de salud, siempre con informe médico del Servicio Navarro de Salud y sin que quede perjudicada ninguna trabajadora o trabajador.
La Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar podrá realizar otro examen médico a la trabajadora o trabajador para contrastar el primer informe que de no mediar contrainforme será vinculante para la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar.
A los 55 años de edad, las trabajadoras y trabajadores que realicen trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, pasarán a desempeñar otros más acordes con sus capacidades, conceptuados como de segunda actividad, y dentro de su servicio respectivo siempre que sea posible.
Incluso antes de la edad señalada en el párrafo anterior, las trabajadoras pasarán a desempeñar labores de segunda actividad, si el dictamen del tribunal médico correspondiente así lo aconseje.
Artículo 19.º Tribunales.
1. La Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar facilitará asistencia jurídica a todas las trabajadoras y trabajadores cuando sean demandados por hechos derivados de la prestación de servicios que la haya confiado la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar. En caso de agresión o atentado contra las trabajadoras y trabajadores municipales, éste se presentará ante los tribunales como acusación particular.
2. La Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar se hará cargo de la asistencia jurídica de las trabajadoras y trabajadores que se vean involucrados en procesos judiciales de cualquier naturaleza siempre que los hechos traigan causa en el ejercicio de sus funciones.
3. En el caso que así lo considere, la trabajadora o trabajador de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar podrá elegir libremente asistencia jurídica privada que será sufragada por la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar, con el límite que establecen las normas orientativas de minutas establecidas por el Colegio de Abogados y Abogadas de Pamplona.
Artículo 20.º Derechos sindicales.
1. Serán los mismos que el Gobierno de Navarra tenga para sus trabajadoras y trabajadores.
2. El Comité de Personal estará presente con un miembro al menos, en todos los procesos de selección de personal formando parte del tribunal para la provisión de plazas para personal laboral y funcionarias y en los concursos de traslado y ascensos y en las pruebas selectivas de personal temporal.
En los procedimientos para la selección del personal, las delegadas de personal nombrarán sus representantes a tomar parte en el proceso, (Artículo 21 del DF 113/1985. Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra).
3. Los temas generales que afecten a personal municipal, serán informados a este comité antes de tomar una solución, así como los singulares que deban serlo por norma aplicable.
4. Se recibirá información en materia de contratación de personal con respecto a su necesidad y tipo de contrato.
5. Las trabajadoras y trabajadores de la Mesa Negociadora, Comisiones Paritarias y similares, dispondrán del tiempo necesario para atenderlas independientemente de las horas sindicales.
6. Las delegadas de personal incluidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, dispondrán de un crédito horario mensual retribuido de 20 horas siendo acumulables las de distintas representantes en uno solo de ellas. Dicho crédito se contabilizará trimestralmente.
7. Dietas y gastos de la representación sindical.
a. Se habilitará una partida para abonar los gastos de desplazamiento y, en su caso, dietas de las trabajadoras y trabajadores que ostenten cargos de representación sindical.
La Administración efectuará el reparto de dicha consignación presupuestaria entre las organizaciones sindicales de acuerdo con su representatividad, dejando una parte de la misma para el funcionamiento de los órganos de representación unitaria (Comisión de Personal y Comité de Empresa).
b. Las partidas presupuestarias destinadas al funcionamiento de las organizaciones sindicales en la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar se actualizarán cada año de vigencia de este Convenio Colectivo con el I.P.C. real de Navarra resultante el año anterior.
Artículo 21.º Derecho de reunión.
1. Las trabajadoras y trabajadores de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar tienen derecho a reunirse en Asamblea, en los locales de la propia Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar para temas relacionados con su propio trabajo.
2. Podrán convocar asambleas con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 60 horas y un tope de 15 horas trimestrales. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Las asambleas deberán celebrarse al inicio o a la finalización de la jornada de trabajo. Excepcionalmente las asambleas podrán celebrarse en otro período de la jornada diaria, siempre que de ello se derive un menor perjuicio para el normal funcionamiento de los servicios.
La convocatoria deberá instarse bien por las representantes de las trabajadoras y trabajadores o por un número de trabajadoras y trabajadores no inferior al 33 por 100. En dicha convocatoria deberá constar el orden del día y la fecha de celebración.
Las representantes de las trabajadoras y trabajadores, comunicarán previamente junto con la convocatoria, la persona o personas ajenas a la empresa, que vayan a asistir debiendo ésta acusar recibo de la misma.
Los acuerdos adoptados referidos a la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar se notificarán por las representantes de las trabajadoras y trabajadores a la Junta de la Mancomunidad a la mayor brevedad después de la celebración de la Asamblea.
Artículo 22.º Retribuciones.
1. Las retribuciones salariales de los distintos niveles o grupos serán las que se determine en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales para los contratados laborales y funcionarios al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra.
2. Revisión salarial.
Incremento del I.P.C. real en Navarra.
Mantenimiento del poder adquisitivo para el supuesto de que el I.P.C. real sea superior al incremento recogido en el apartado anterior. Pagándose una paga en el mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra que sea igual a la diferencia entre el I.P.C. previsto y el real.
3. La diferencia de I.P.C. entre real y previsto se aplicará directamente a las retribuciones, teniendo carácter consolidable y efectos económicos de enero del año en curso, y así sucesivamente.
4. En previsión de la posible tardanza en la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Decreto Foral, por el que se determinan las retribuciones de las trabajadoras de las Administraciones Públicas de Navarra, así como las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para cada ejercicio anual, la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar calculará de oficio las actualizaciones por el IPC con el fin de actualizar las retribuciones en la nómina de enero, con la salvedad de lo dicho en el artículo 22.2.
5. Antigüedad.
Los trabajadores y trabajadoras contratadas laborales, funcionarias, contratadas administrativas, o temporales percibirán un complemento de antigüedad por la suma del tiempo de servicio prestado a cada Administración Pública, ya sea por contrato fijo o temporal. La retribución por cada trienio, quinquenio o grado, será la fijada por el Gobierno de Navarra para sus trabajadoras y trabajadores.
La antigüedad se computará por los servicios prestados desde el ingreso en cada Administración.
Se computará como tiempo de antigüedad del personal, además del efectivamente prestado de acuerdo con el apartado anterior, los periodos trabajados con anterioridad al ingreso en la Administración respectiva, el tiempo prestado en cualquier otra Administración Pública.
Se abonará, a instancia de parte, con carácter retroactivo desde la fecha en que se hubiese cumplido dicha antigüedad.
En los casos que exista un complemento de compensación, la asignación del complemento de puesto de trabajo será absorbible del referido complemento hasta donde sea posible.
6. Complemento de prolongación de jornada (disponibilidad).
Pretende valorar y retribuir las especiales condiciones de jornada y disponibilidad que presentan algunos puestos de trabajo en función de requerimientos y disponibilidad de días y horarios. La cuantía de dicho complemento se establece en un 8% del sueldo inicial del correspondiente nivel.
7. Complemento de nivel C, D, E.
Los complementos de nivel se adjudicarán a los niveles C, D, y E, a razón de 12, 12 y 15 por ciento respectivamente.
8. Complemento de puesto de trabajo.
Se adjudicará progresivamente, a partir de la firma de este convenio, un complemento de puesto de trabajo a los diferentes puestos, teniendo en cuenta los niveles de encuadramiento.
-Nivel E.
30%.
-Nivel D: 25%.
-Nivel C: 25%.
-Nivel B: 35%.
Para ello en el 2010 y 2011 se subirá un 7% cada año a los niveles D y C, y el otro 7% restante queda pendiente a la firma del siguiente convenio.
9. Ayuda familiar.
En concepto de ayuda familiar se abonará a todos las trabajadoras y trabajadores de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar: funcionarias, contratadas administrativas, contratadas laborales, temporales, una cantidad anual en función de sus circunstancias familiares que se calculará aplicando al salario base del nivel E los siguientes porcentajes:
a. Por cónyuge que no perciba ingresos: 3,50%.
b. Por cónyuge respecto al cual exista la obligación de satisfacer pensión impuesta por resolución judicial: 3,50%. Si la pensión fuera de menor importe que la ayuda, ésta se reducirá a la cuantía de aquélla.
c. Por cada hijo menor de edad no emancipado que conviva con la trabajadora o trabajador: 3,00%.
d. Por cada ascendiente o hermano menor de edad no emancipado, huérfano de padre y madre que conviva con la trabajadora o trabajador y dependa económicamente de él: 3,00%.
e. Por cada hijo disminuido físico o psíquico: 15%.
La cantidad resultante de la aplicación de lo establecido en le apartado anterior se incrementará, en función del número de hijos menores de edad no emancipados que convivan con la trabajadora o trabajador, en los siguientes porcentajes:
a) De tres a cinco hijos: 30%.
b) De seis a ocho hijos: 35%.
c) Más de ocho hijos: 40%.
13. Indemnizaciones por gastos realizados por razón del servicio.
Tendrán la consideración de percepciones no salariales:
a. Las indemnizaciones por gastos realizados por razón del servicio.
b. Las indemnizaciones por gastos derivados de la realización de viajes, relacionados con el servicio.
c. Las indemnizaciones por gastos realizados por traslado forzoso con cambio de residencia.
d. Las compensaciones e indemnizaciones económicas por participar en tribunales de selección de personal.
Sus cuantías y condiciones de percepción serán la fijadas anualmente para el personal de la administración foral de Navarra.
Artículo 23. º Anticipos.
1. Toda trabajadora o trabajador de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar podrá obtener anticipos de carácter ordinario.
Anticipos ordinarios.
Consistirán en el anticipo de sueldo, una vez al mes, por los días devengados hasta el momento de su petición. Este anticipo se descontará de la nomina del mes correspondiente.
Artículo 24. º Plantilla orgánica.
1. Se entregará una copia de la propuesta de plantilla orgánica a las delegadas de personal.
Deberán constar todas las vacantes existentes y que se convocarán dentro del año en curso.
La oferta pública de empleo se comunicará a las representantes de las trabajadoras y trabajadores.
2. La clasificación del personal se realizará por niveles y dentro de estos por categorías dependiendo estas de las competencias que le sean atribuidas y el grado de dificultad y pericia necesarias en su realización. El acceso a las distintas categorías se realizará siguiendo los procesos habituales de promoción, traslado o recolocación, de concurso oposición libre o restringido.
3. Se crearán durante la vigencia del convenio en plantilla orgánica, y previa valoración conjunta de las necesidades entre la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar y las representantes de las trabajadoras y trabajadores, todas aquellas plazas que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios.
La Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar y la representación sindical negociarán cada año la plantilla orgánica, sus posibles modificaciones y la oferta de empleo público, antes de su aprobación por la Junta de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar y publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dentro de estas negociaciones, se tratará la creación de los puestos necesarios para cubrir las carencias que pudieran existir.
4. Se asignará un número a cada puesto de la plantilla orgánica y se definirán clara y explícitamente sus competencias y sus funciones, siendo estas facilitadas a la persona que lo ocupe.
5. Se establecerá un perfil lingüístico para cada puesto de trabajo, el cual se contemplará en la plantilla orgánica.
6. Estas competencias y funciones serán acordes con la legislación laboral y administrativa aplicable y consensuadas con la representación sindical y jefes de servicio.
Artículo 25.º Euskera.
En aras a conseguir una administración bilingüe y garantizar la atención en euskera, la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar facilitará la euskaldunización de todo el personal que lo requiera.
La papelería y la rotulación de los locales de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar será bilingüe en los dos municipios.
En lo referente a Política Lingüística, La Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar se regirá por lo que el Gobierno de Navarra tenga establecido para sus trabajadoras y trabajadores, y por la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Huarte y en el de Esteribar, sin perjuicio de que la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar pueda mejorar dicha oferta.
Siendo objetivo de esta la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar el garantizar a todos los habitantes de Huarte y del Valle de Esteribar la atención y prestación de servicios en cualquiera de las lenguas propias de Navarra que elijan, se facilitarán los medios para que las trabajadoras y trabajadores que lo deseen vayan adquiriendo el perfil lingüístico acorde con su puesto de trabajo o uno superior, teniendo en cuenta que el presente convenio recoge la posibilidad de movilidad dentro de la propia Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar. Para ello se estará a lo contemplado en la normativa vigente.
La Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar determinará las plazas para las que el conocimiento del euskera constituya un requisito específico que deba acreditarse para poder acceder a las mismas. Asimismo, orientará la capacitación lingüística de las trabajadoras y trabajadores en el sentido de priorizar las acciones de fomento hacia aquellas trabajadoras y trabajadores en que resulte más necesaria por su destino o características de su puesto de trabajo.
Artículo 26.º Personal.
1. Anualmente se celebrará una reunión con el fin de coordinar el funcionamiento entre los distintos servicios y analizar las necesidades de compra de material para los distintos servicios. Esta será previa a la confección del presupuesto del año siguiente. A dicha reunión asistirán una representante de cada programa, las representantes de las trabajadoras y trabajadores y las personas delegadas en representación de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar.
2. Se establecerá un registro de incidencias interno o buzón de sugerencias, al cual se podrá dirigir cualquier trabajadora o trabajador para manifestar propuestas de mejora en el servicio respectivo, deficiencias en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en administración y cualquier otra observación dirigida a la mejora del rendimiento del trabajo y a la mejora del servicio dado al ciudadano y ciudadana.
Artículo 27.º Vestuario y equipo personal.
1. Los trabajadores y trabajadoras fijas y eventuales del servicio de ayuda a domicilio, recibirán el vestuario de trabajo y material adecuado a sus funciones.
Para dicho gasto se mantendrá el fondo existente de 3.000 más la subida del IPC correspondiente a cada año.
2. El valor, tipo y suministrador lo establecerá la correspondiente Comisión de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar tras escuchar la opinión de las propias trabajadoras y trabajadores. Así mismo la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar proporcionará aquellas prendas o instrumentos de seguridad a las trabajadoras y trabajadores en la realización de sus tareas correspondientes.
Artículo 28.º Utilización instalaciones municipales.
Las trabajadoras y trabajadores de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar así, como sus cónyuges, parejas de hecho y descendientes tendrán acceso a las instalaciones del polideportivo de Ugarrandía en las mismas condiciones que los vecinos y vecinas de Huarte, así como del Polideportivo Municipal del Valle de Esteribar en las mismas condiciones que los vecinos y vecinas del Valle de Esteríbar.
El mantenimiento de una buena forma física evita lesiones y favorece la realización de un buen trabajo, disminuyendo el estrés y las bajas laborales. Con este fin las trabajadoras y trabajadores de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar podrán utilizar las instalaciones deportivas (en concreto, Zona Húmeda y Gimnasio) durante dos días a la semana con carácter gratuito. Se facilitarán, asimismo, tablas específicas de ejercicios adecuados a los problemas que presente cada puesto de trabajo.
El acceso a puestos en la en todos los servicios municipales de los dos Ayuntamientos se efectuará en iguales condiciones que el de los y las vecinas de Huarte y de Esteribar.
Para el acceso a la Escuela de Música las trabajadoras y trabajadores de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar, así como sus cónyuges, parejas de hecho y descendientes tendrán prioridad sobre los no residentes en Huarte con las mismas tarifas que los y las vecinas de Huarte.
En los cursos y/o actividades que se organicen desde la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar, o desde cualquiera de sus servicios en los que sea colaborador y/o patrocinador, las trabajadoras y trabajadores disfrutarán de las mismas condiciones y tarifas que se apliquen a los empadronados y empadronadas.
Artículo 29.º Funcionarización voluntaria.
Si por parte de Gobierno de Navarra se procediese a la apertura de un nuevo plazo de opción para la funcionarización del personal laboral fijo de las Entidades Locales de Navarra, la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar, posibilitará, el ejercicio de dicha opción a sus trabajadoras y trabajadores.
Artículo 30.º Comisión paritaria.
1. Para resolver las posibles dudas que puedan plantearse en la aplicación o interpretación del presente acuerdo, se nombrará una Comisión Paritaria formada por igual número de representantes de la administración y de la representación sindical de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar, que se determinará en el momento de la constitución. Dicha Comisión tendrá las facultades de funcionamiento que en cada caso determinen las normas vigentes.
Se encomienda a esta comisión la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el desarrollo de su contenido, el examen previo y la decisión acerca de los conflictos sometidos a la misma en aquellos procedimientos de solución de los mismos, así como completar su contenido, cuando así sea necesario, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
Cada miembro tendrá un voto. El voto de los representantes sindicales será ponderado, en función de la representación acreditada por cada sindicato.
2. Con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente convenio, tanto en reclamación previa ante cualquiera de las Administraciones o la autoridad laboral competente, como ante los órganos jurisdiccionales, deberá plantearse la cuestión litigiosa a la comisión paritaria.
Se reunirá periódicamente cuando exista materia de discrepancia o necesidad de desarrollo a instancia de cualquiera de las dos partes. Si transcurridos quince días laborables desde la petición de la reunión, no se celebrase, la parte solicitante tendrá expedito el camino para reclamar ante la autoridad competente o ante los tribunales de justicia, según proceda.
Los acuerdos tomados por la Comisión se trasladarán al órgano municipal competente para su resolución.
3. Consultada la Comisión de Seguimiento, su dictamen tendrá carácter decisorio y deberá reflejarse en acta. En cualquier caso, las partes, son libres e independientes y podrán en todo momento ejercitar los derechos de que se crean asistidos en tiempo y forma, ante la autoridad o jurisdicción competente, de conformidad con las disposiciones legales en vigor.
Los acuerdos que la citada Comisión adopte sobre materias objeto de este Acuerdo y en su interpretación o desarrollo se incorporarán al mismo y participarán de su naturaleza jurídica, una vez producido su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra, trámites estos últimos exigibles exclusivamente de los acuerdos que así lo requieran a juicio de la Comisión.
4. El texto de los acuerdos adoptados en la Comisión paritaria será puesto en conocimiento de todas las delegadas del personal de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar.
Artículo 31.º Promoción del empleo público.
Aquellos trabajos que puedan ser desarrollados por personal propio no se adjudicarán a empresas ni privadas ni públicas. Se entiende por personal propio el que hubiera en cada momento o el que se necesitara para realizar los servicios, lo que podría suponer creación de puestos y su oferta pública de empleo.
(En el caso extremo de tener que adjudicar algún trabajo o servicio a empresas, se les exigirá la aplicación de todas las condiciones del presente acuerdo que legalmente puedan ser aplicadas. En casos de este tipo el posible personal contratado temporal deberá ser subrogado, a tenor del artículo 44 del ET.).
ANEXO 1
Propuesta de igualdad para la Mancomunidad de servicios de los ayuntamientos de Huarte y de Esteribar
-Comisión para la igualdad de oportunidades.
Se creará en la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar una Comisión de Igualdad que se ocupe de los aspectos laborales de hombres y mujeres que trabajan en la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar. Una vez creada la Comisión deberá realizarse un diagnóstico que nos permita obtener información sobre la situación de Igualdad en la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar. Este diagnóstico nos va a permitir detectar las situaciones de discriminación así como la posibilidad de poder adoptar acciones para que éstas dejen de producirse. Así mismo podremos priorizar las acciones que pondremos en marcha en la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar. En el caso de que no se cree dentro de la propia Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar esta comisión, se pasará a formar parte de las que se puedan crear en cualquiera de los otros dos ayuntamientos, el Ayuntamiento de Huarte o el Ayuntamiento del Valle de Esteribar.
-Entre las funciones de esta Comisión podemos destacar las siguientes.
· Promover y potenciar el principio de igualdad en todos los aspectos y circunstancias. Así como erradicar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.
· Elaborar medidas de conciliación adaptadas a las necesidades de las personas así como a las posibilidades que ofrece cada uno de los puestos.
· Revisar y definir los procedimientos de selección, contratación y promoción para que no sean discriminatorios. Que el procedimiento de selección para el ingreso en la empresa sea transparente, mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo.
· Desarrollar acciones positivas particularmente en la contratación, la formación, promoción y en las condiciones laborales en general.
-Conciliación:
· Permiso de paternidad:
Es necesario que se declare la individualidad e igualdad de estos derechos. En caso de familias monoparentales, separadas o divorciadas en situación que genere este derecho, aumentar la duración del permiso de paternidad.
· Flexibilidad en horarios:
Flexibilidad de horarios de entrada y salida en 1 hora, garantizando que los horarios de más trabajo estén cubiertos.
-Formación en igualdad:
La Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar promoverá y realizará formación en igualdad para el conjunto de su plantilla.
-Contratación:
· Se articularán acciones positivas para fomentar y equilibrar la presencia de ambos sexos en los diferentes puestos de responsabilidad así como en puestos hasta ahora sólo desempeñados por hombres o mujeres.
· Que la temporalidad en caso de las mujeres no sea superior a la de hombres.
-Formación y promoción:
Las personas que hayan pasado un tiempo en situación de alguna de las modalidades de licencias o permisos para el cuidado, tendrán preferencia para optar a cursos de formación que se desarrollen para trabajadoras y trabajadores de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar con el fin de que no se obstaculice su posibilidad de promoción.
-Prevención y procedimiento/protocolo ante el acoso sexual:
La Recomendación europea 92/131 de 27 noviembre 1991 define el acoso sexual en el trabajo como la conducta o comportamientos de naturaleza sexual que afectan a la dignidad de las mujeres y de los hombres en las relaciones laborales. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados y su principal característica es que tales conductas no son deseadas por la víctima o persona que es objeto de la misma.
La Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar se compromete a hacer una declaración manifestando que las conductas de acoso no se tolerarán.
La Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar se compromete a proporcionar formación para identificar, prevenir y denunciar el acoso sexual.
Se constituirá una comisión paritaria para concretar los criterios en los cuales se elaborara el procedimiento/protocolo de actuación ante una situación de acoso sexual.
Las normas disciplinarias de la Mancomunidad de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar recogerán las conductas de acoso y las correspondientes sanciones.
La Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar adquiere el compromiso de divulgar el protocolo.
ANEXO 2
Protocolo de la Mancomunidad de servicios de los ayuntamientos de Huarte y de Esteribar con relación al acoso moral y sexual en el trabajo
Medidas de prevención y procedimiento de actuación con relación al acoso moral y sexual en el trabajo, en el ámbito de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar.
El acoso laboral, esto es, el hostigamiento prolongado en el ámbito del trabajo, tiene un carácter emergente en las organizaciones laborales. En este sentido, podemos decir que el acoso, además de atentar contra la dignidad personal o profesional de la acosada, produce daños en la salud de la trabajadora o trabajador que en ocasiones son difícilmente reparables. Por esta razón, el presente documento recoge, además de una serie de definiciones necesarias para su efectividad, los principios básicos en los que se ha de basar la actividad laboral municipal y los criterios que la Mancomunidad de Uharte y Esteribar adopta para prevenir el acoso laboral en su ámbito. Así como el procedimiento de actuación que se ha de seguir si existe, al menos, la sospecha de que se esté produciendo un caso de acoso laboral (moral y sexual).
-Principios rectores:
1. La Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar en el desarrollo de su actividad, tiene como principio básico el respeto a la dignidad de las personas y la protección de los derechos inviolables que les son inherentes.
2. En consecuencia, las personas que trabajan en la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar tienen derecho a disfrutar de igualdad de oportunidad y de trato, mediante un trato cortés, respetuoso y digno, no tolerando la Institución Municipal que dichos derechos puedan ser conculcados dentro de la propia organización.
3. En el ánimo de promover la calidad de sus servicios, a través del desarrollo de la propia identidad personal y profesional de las personas que en la misma ejerzan su trabajo, la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar prohibe que dentro de su organización, y en especial, en su ámbito laboral, se produzcan situaciones de acoso moral en el trabajo, "mobbing", adoptando al respecto tanto las medidas preventivas necesarias como las legales que, en su caso, procedan.
-Definiciones:
· Acoso moral.
De acuerdo con la definición de la Unión Europea se entiende por "acoso moral" todo comportamiento de carácter discriminatorio, ofensivo, humillante, intimidatorio o violento, o bien una intrusión en la vida privada que atentan contra la dignidad de cualquier persona en el entorno laboral o en conexión con el trabajo, ya sea por el desprestigio causado a la propia persona como por el descrédito al trabajo por ella desempeñado, de forma tal que se produzca un daño psíquico y/o físico a la persona afectada.
Esta violencia ha de ser sistemática o habitual, esto es, estar inmersa en un proceso y no tratarse de un único acto, por grave o intenso que éste pueda ser, y siempre ha de referirse a hechos que estén sucediendo en el momento de presentación de la denuncia, salvo coincidencia con situaciones de ILT, en las que podrá presentarse a la reincorporación al servicio.
Esto incluye, entre otras conductas, el aislamiento social, apartamiento de la trabajadora o trabajador de sus funciones de mayor responsabilidad, medidas de ataque a la víctima y agresiones físicas o verbales. A tal efecto, se informará al personal sobre las actividades y situaciones consideradas acoso en el trabajo.
Para la resolución de conflictos pasajeros y localizados en un momento concreto que afecten a la organización del trabajo y su desarrollo se dictarán medidas organizativas para la eliminación de los mismos.
· Acoso sexual.
De acuerdo con la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo del Consejo de 23 de septiembre de 2002, se entiende por "acoso sexual" la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Entre estas conductas cabe incluir:
· El contacto físico deliberado y no solicitado o un acercamiento físico excesivo o innecesario.
· Comentarios o gestos repetidos de carácter sexual acerca del cuerpo, la apariencia o el estilo de vida de un/a trabajador/a/a.
· Llamadas telefónicas, cartas o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo.
· La persecución.
· La exposición o exhibición de gráficos, viñetas, dibujos, fotografías o imágenes de Internet de contenido sexualmente explícito.
· Preguntas o insinuaciones acerca de la vida privada de un/a trabajador/a.
· Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales pese a que la persona protegida haya dejado claro que resultan inoportunas.
· Las bromas o proposiciones sexualmente explícitas.
Estas situaciones serán investigadas conforme a esta misma normativa.
Por trabajador/a se entiende a toda persona que tenga una relación laboral con esta Administración y que esté bajo su poder de dirección.
Si el acoso laboral se produjese entre personas trabajadoras de esta Administración y de una empresa externa, que comparten el lugar de trabajo, se aplicará el procedimiento de investigación recogido en este documento. Si bien, la adopción de medidas se hará de forma coordinada entre las empresas afectadas, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
-Prevención de acoso laboral.
La Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar promoverá que toda persona trabajadora de su ámbito reciba un trato respetuoso y digno por parte de sus superiores y compañeras.
La Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar fomentará entre todas sus trabajadoras y trabajadores la información y educación en materia de respeto a los derechos de las trabajadoras y trabajadores. En este sentido, se consideran primordiales la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y la legislación sobre prevención de riesgos laborales. De la misma forma, promoverá planes formativos que ayuden a evitar este tipo de situaciones. Para ello, entre otras medidas, el presente documento se dará a conocer a todas las personas miembros de esta organización.
El acoso laboral, en cualquiera de sus modalidades, que se realice en el seno de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar se considerará un riesgo laboral de carácter psicosocial y, en consecuencia, la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar pondrá en marcha las medidas correctoras que sean precisas.
La Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar, en consonancia con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario, procederá a la identificación y evaluación de los riesgos psicosociales que puedan darse en su ámbito.
-Procedimiento de actuación ante supuestos de acoso en el trabajo.
Entendemos por sospecha de acoso laboral en el trabajo las conjeturas fundadas en apariencia o viso de verdad de que una trabajadora o trabajador de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar está sufriendo acoso en su ámbito laboral, en los términos que se indican en el apartado de definiciones de este documento.
Se realizará una investigación si existe una sospecha de acoso laboral en el trabajo, y aunque la trabajadora o trabajador presuntamente acosado presente una denuncia ante la Inspección de Trabajo, o ante los órganos judiciales competentes. Con esta investigación se pretende llegar a conclusiones que detecten y den solución a problemas de acoso o, en su caso, organizacionales, tales como el diseño adecuado de los lugares de trabajo, el ejercicio correcto de la autoridad, la protección de los estándares éticos y morales de la organización y la salvaguarda de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.
El procedimiento de actuación ante supuestos de acoso laboral, además de propiciar medidas preventivas al mismo, ha de desarrollarse en base a los principios de eficacia, celeridad y confidencialidad.
En este sentido se establece el procedimiento formal encaminado a esclarecer la existencia o no de acoso laboral siguiente:
a) El procedimiento se iniciará con la presentación de una denuncia escrita ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, por parte de la trabajadora o trabajador supuestamente objeto de acoso laboral, en la que figurará un listado de incidentes lo más detallado posible; en el supuesto de que la trabajadora o trabajador considere oportuno una copia de la misma puede ser trasladada a los representantes sindicales. Asimismo, la denuncia podrá presentarse por cualquier persona de la organización que tuviera conocimiento de situaciones de acoso laboral.
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales registrará y numerará las denuncias, a efectos de su traslado a la Comisión de investigación y facilitará información sobre la presente normativa a las personas afectadas que lo soliciten.
b) La citada denuncia será objeto de estudio por una comisión de investigación paritaria, compuesta por Técnicas/os Especializadas en la materia y por las y los representantes de la Comisión Municipal de Personal.
c) Corresponderá a la Concejalía de Personal constituir la comisión investigadora, constitución que habrá de formalizarse en un plazo de cinco días hábiles.
d) La Comisión para la investigación de los hechos dará audiencia a las partes y a cuantas personas de la organización entienda necesario.
e) En el plazo no superior a 30 días desde la constitución de la Comisión, se emitirá informe en el que se indicará si existen indicios de acoso o no, así como las medidas que se proponen para solucionar, en su caso, los problemas detectados.
f) La Comisión de investigación, si constatara la existencia de acoso laboral, propondrá al órgano correspondiente la apertura de expediente disciplinario, por la comisión de falta muy grave, grave o leve, conforme a lo establecido en la Ley de la Función Pública.
Los hechos probados por la Comisión investigadora, se incorporarán al expediente disciplinario, sin perjuicio de las pruebas complementarias, que en su caso, pudiera ordenar el Instructor del mismo.
Las propuestas de la Comisión de investigación, serán vinculantes para la Administración municipal, tanto en cuanto a la apertura de expediente disciplinario como las referentes a medidas organizativas.
g) Cuando la constatación de los hechos no fuera posible, la/el empleada/o denunciante, no será objeto de represalia alguna, salvo que fehacientemente se demostrara la falsedad de las acusaciones, en cuyo caso se iniciará el expediente disciplinario oportuno.
h) De considerarse necesario, se podrá solicitar la incorporación a la Comisión de investigación de asesor/a externo/a que asesore en la toma de decisiones.
i) Esta Administración dará formación a cuantas personas hayan de participar como miembros de la Comisión de investigación a fin de realizar adecuadamente sus funciones.
j) Durante el proceso de investigación, la Sección de Medicina de Empresa, podrá dictaminar la conveniencia de un cambio de puesto de trabajo, que se materializará si ello fuera factible.
k) El propio Comité de investigación velará por el cumplimiento de las medidas que en su caso haya propuesto.
l) Trimestralmente se dará cuenta al Comité de Seguridad y Salud sobre las denuncias presentadas al amparo de la presente normativa y su situación.
-Deber de confidencialidad.
En cualquiera de las fases mencionadas en el presente documento se deberá garantizar el derecho a la queja y el anonimato de todas las personas que hayan participado en un procedimiento de conciliación o investigación por un posible caso de acoso en el trabajo. Asimismo, se evitará cualquier tipo de represalia.
-Derecho de las personas trabajadoras a una protección integral de la salud.
La Administración adoptará las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada de la salud del/la trabajador/a que haya sido víctima de acoso laboral y/o falsa denuncia en su ámbito, así como, el apoyo psicológico necesario para lograr su total restablecimiento.
DISPOSICIONES FINALES
D.F.1ª
Las diferentes fases del procedimiento que incluyen las presentes medidas de prevención del acoso laboral en el trabajo, se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo relativas a recusaciones, etc.
D.F.2ª
La presente Normativa podrá ser objeto de modificaciones, en base a propuestas, que en su caso, efectúe el Comité de Seguridad y Salud.
D.F.3ª
Las presentes normas serán puestas en conocimiento de todo el personal.
Ambas partes acuerdan dar por finalizado y, por lo tanto, la aprobación del texto articulado del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios de Huarte y Esteribar para los años 2010 y 2011.
En Huarte a miércoles, 1 de septiembre de 2010.
-Iosu Asier Bregaña Echeverria, Blanca López Larramendi, Xanti Kiroga Astiz, Jose Fermín Anchordoqui Ducay, María Regina García Hernández, María del Mar Astiz Lacunza.
Código del anuncio: F1020570