Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
14/09/2021

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. (CENTRO DE OLIVA) (46005831012000) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2021 en adelante

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Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa FCC Medio Ambiente, SA para su centro de trabajo y contrata de recogida de residuos sólidos urbanos de Oliva (València) (código: 46005831012000). (Boletín Oficial de Valencia num. 178 de 14/09/2021)

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Dirección Territorial de València

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa FCC Medio Ambiente, SA para su centro de trabajo y contrata de recogida de residuos sólidos urbanos de Oliva (València) (código: 46005831012000).

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo del centro de trabajo de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A para su centro de trabajo y contrata de recogida de residuos sólidos urbanos de Oliva (Valencia).

Vista la solicitud de inscripción del acta señalada anteriormente, cuyo texto final fue suscrito el día 3 de agosto de 2021 por la comisión negociadora formada, de una parte, por los representantes legales de los trabajadores y, de otra, por la representación empresarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, según lo preceptuado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la cual se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en cuanto que ostenta la condición de autoridad laboral en la provincia a tenor de lo establecido en el artículo 13.3 de la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desa- rrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del convenio.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

València, 31 de agosto de 2021.– El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Santiago García Gallego.

Convenio colectivo de trabajo de la empresa fcc medio ambiente s.a.u. para su centro de trabajo y contrata de recogida de residuos sólidos urbanos de Oliva.

Capítulo I 

Disposiciones generales

Artículo 1º.- Ámbito territorial, personal y funcional.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones de trabajo de  la empresa FCC medio ambiente, S.A. con su personal del centro de trabajo de OLIVA, que esté adscrito a los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos que la empresa tiene contratados con el Excmo. Ayuntamiento de Oliva.

Artículo 2º.- Vigencia, duración y denuncia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del 01-04-2021 hasta el 31-12-2027, una vez publicado en el BOP de la provincia de Valencia.

Denuncia: el presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, y solicitar la renovación del mismo, denuncia que deberá notificarse a la Autoridad Laboral y a la otra parte negociadora con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3º.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas o consideradas parcialmente ni separadas de su contexto global.

Artículo 4º.- Subrogación del personal.

En el caso de que la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., en su calidad de concesionaria actual del servicio de recogida de basuras de Oliva cesara de prestar sus servicios total o parcialmente, la empresa o entidad que se hiciese cargo total o parcialmente de estos servicios absorberá al personal afectado, subrogándose en sus contratos, derechos y obligaciones, y en particular con el convenio colectivo  de trabajo de aplicación al personal de los servicios vigente en el momento de  la subrogación.

En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto sobre el particular en el artículo 49 y siguientes del Capítulo XI del vigente convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado aprobado por Resolución de 17 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, al cual se remite el presente convenio sobre este particular, así como a las vigentes disposiciones legales complementarias que fueran de aplicación.

Artículo 5º.- Compensación y absorción.

Las retribuciones y demás condiciones laborales pactadas en este convenio colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea el origen y/o naturaleza de las mismas.

Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en cualquier momento por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos, acuerdos o pactos de cualquier clase o naturaleza de carácter individual o colectivo, contratos de trabajo, condiciones personales, etc., sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas en su conjunto y en cómputo anual superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en las condiciones aquí concertadas.

Artículo 6º.- Normativa supletoria.

En lo no previsto ni regulado en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el vigente Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, aprobado por Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 17/07/2013 y publicado en el BOE de 30/07/2013, o norma que lo sustituya, y en su defecto en las demás disposiciones legales complementarias y vigentes en la materia, excepto en las retribuciones y condiciones salariales que se regirán por lo dispuesto en este convenio.

Artículo 7º.- Comisión paritaria.

La Comisión Paritaria de vigilancia del convenio, tendrá las funciones que a la misma le asigna la normativa vigente, integrada por dos miembros de cada una de las partes que han formado parte de la Comisión Negociadora del convenio colectivo. Cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida antes de establecer reclamación ante los órganos competentes a informe de la Comisión mixta paritaria. La comisión paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en un plazo máximo de quince días.

Artículo 8º.- Organización en el trabajo.

La facultad de organizar el trabajo, en especial la de fijar el sistema  y forma de trabajo, la distribución del personal, etc. corresponde a la Dirección de la Empresa, entendiéndose que en los casos de modificaciones de condiciones de trabajo que tengan la calificación de sustanciales y no estén reguladas en este convenio, se estará al procedimiento que determina el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo II Condiciones de trabajo

Artículo 9º.- Jornada laboral.

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, entendiéndose como tal que el trabajador/a se encuentre tanto al comienzo como al final de su jornada laboral en su puesto de trabajo y en condiciones de realizar sus funciones profesionales.

El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos se realizará de lunes a domingo. El servicio de recogida de residuos  se organizará en turnos rotatorios a fin de que el servicio pueda realizarse durante los siete días de la semana y que el personal pueda tener su descanso semanal conforme turnos establecidos adaptados a las necesidades del servicio.

La jornada de trabajo de los distintos servicios, podrá ser modificada, cuando a criterio de los Servicios Técnicos Municipales se considere necesario por necesidades técnicas o por la mejor organización de estos servicios público, informando a los representantes de los trabajadores.

La distribución horaria del personal de recogida podrá modificarse por la empresa durante los meses de junio a septiembre, a fin de adaptar los horarios a las necesidades operativas y organizativas de los servicios en estos periodos estivales.

El exceso de jornada será considerada como horas estructurales. 

Artículo 10º.- Permisos retribuidos.

El trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Quince días naturales en caso de matrimonio.

Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad  o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a doscientos kilómetros el plazo será de cuatro días.

Dos días por traslado del domicilio habitual.

Un día por el bautizo o comunión de hijo, siempre que el día de celebración coincida con su jornada de trabajo, debiendo preavisar por escrito a la empresa con 15 días de antelación.

Por el matrimonio de hijo, un día, siempre que el día de la celebración coincida con su jornada de trabajo, debiendo preavisar por escrito a la empresa con 15 días de antelación.

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga, en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

En lo no previsto en este artículo las partes se remiten al art. 37 en relación con los permisos del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11º.- Vacaciones.

Los trabajadores/as afectados por este convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año que se retribuirán a razón del salario base y demás complementos salariales, excepto plus transporte y específico y otros pluses extrasalariales, dietas, horas extras, complementos sociales, etc.

Artículo 12º.- Excedencias.

El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de un año y no mayor  a cinco.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. 

Artículo 13º.- Ropa de trabajo.

La empresa dotará anualmente a los trabajadores/as del siguiente equipo de ropa:

“TABLA DE ROPA DE TRABAJO; IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)

Se entregará un par de botas de seguridad, que serán sustituidas en caso de rotura.

Cada dos años, coincidente con la temporada de invierno se entregará un anorak.

Al personal se le dotará también de chubasquero y botas de agua, cuando las condiciones climatológicas lo hagan necesario.

La ropa de verano se entregará antes del 30 de Mayo, y la de invierno antes del 30 de Octubre. El personal tiene la obligación de utilizar durante el servicio el uniforme y las prendas de seguridad entregadas por la empresa, observando en todo momento una correcta uniformidad. Será considerada como falta muy grave y sancionada como tal la reiteración de dos o más apercibimientos efectuados al trabajador/a bien por no llevar el uniforme, bien por no llevar las prendas de seguridad y/o EPI (equipo de protección individual), bien por utilizar elementos que oculten las partes de alta visibilidad del uniforme, y/o bien por el uso de auriculares o dispositivos que disminuyan la audición.

Capítulo III 

Mejoras sociales

Artículo 14º.- Seguro de accidente.

En caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta derivados de accidente de trabajo la empresa abonará al trabajador/a afectada o a sus legítimos herederos una indemnización de 13.650.-Euros.

La empresa podrá concertar la oportuna póliza de seguro para garantizar dicha indemnización.

Artículo 15º.- Revisión médica.

La empresa realizará un reconocimiento médico anual de cuyo resultado entregará copia. El trabajador/a atenderá en todo momento los requerimientos de la empresa sobre este particular, en caso de negativa, la empresa podrá dejar de abonarle los complementos a su cargo por accidente de trabajo o enfermedad común en situación de IT.

Artículo 16º.- Complemento de accidente de trabajo.

El personal afecto al presente convenio que se encuentre en situación de I.T. (Incapacidad Temporal) como consecuencia de accidente de trabajo, percibirá a partir del día primero de la baja y hasta el límite de seis meses mientras se encuentre en situación de baja, un complemento que sumado a las prestaciones de la Seguridad Social que reciba le garantice el cien por cien de la base reguladora de la prestación que reciba de la Seguridad Social, excluidos de dicho complemento,  los conceptos extrasalariales, horas extraordinarias, precio festivos trabajados y prestaciones y complementos sociales. Para poder recibir el complemento será obligatorio pasar los reconocimientos médicos ordenados por el médico de la empresa o servicio médico concertado y observar las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales ordenadas por la empresa.

Artículo 17º.- Complemento enfermedad.

Durante la vigencia del presente convenio a los trabajadores/as  que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, la empresa les abonará los tres primeros días del primer proceso de Incapacidad Temporal, el cincuenta por ciento de la base reguladora de cotización por dicha contingencia, excluido de la misma las horas extraordinarias.

Se perderá dicho complemento en la proporción que sea mejorado o asumido por la Seguridad Social.

Artículo 18º.- Jubilación y premio jubilación.

Se estará a lo establecido por la normativa reguladora que resulte de aplicación.

Artículo 19º.- Ayuda discapacitados.

La empresa abonará a cada trabajador/a que tenga hijos/as a su cargo con diversidad funcional reconocida por el órgano administrativo competente con el correspondiente certificado del grado mínimo del 33% y estén matriculados en centros escolares públicos, la cantidad anual de 175.-€ anuales en concepto de ayuda escolar previa justificación ante la empresa. Esta ayuda será con efectos de la firma del convenio.

Durante la vigencia de este convenio, la empresa concederá la cantidad de 80.-€ anuales en concepto de ayuda para libros por hijo/a, que acredite estar matriculado en centros públicos de enseñanza obligatoria y seguir estudios con aprovechamiento, previa justificación ante la empresa. Esta ayuda será con efectos de la firma del convenio.

Capítulo IV 

Condiciones retributivas

Artículo 20º.- Incremento salarial.

Con efectos a partir del 01-04-2021 el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio percibirá según el puesto de trabajo desempeñado las retribuciones contempladas conforme tabla salarial Anexo I.

Finalización actual contrata y puesta en marcha de una nueva contrata:

A la finalización de la actual contrata prestada en el momento de  la firma del presente convenio por FCC Medio Ambiente, S.A., y con efectos a partir de la fecha de puesta en marcha de una nueva contrata con motivo de un nuevo concurso público, la nueva empresa adjudicataria comenzará a aplicar al personal adscrito a la misma la tabla salarial Anexo II durante los dos primeros años de vigencia de la nueva contrata de prestación de servicios, y ello con efectos económicos a partir de la fecha de puesta en marcha de la nueva contrata por la nueva empresa adjudicataria, es decir, sin efectos económicos retroactivos a esta fecha.

Una vez transcurridos los 2 primeros años desde la fecha de la puesta en marcha de la nueva contrata por la nueva empresa adjudicataria, en los 3 siguientes años de vigencia de esta nueva contrata se aplicará una revisión anual sobre el Anexo II de un 2%.

Artículo 21º.- Salario base.

Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo percibirán la cantidad mensual que para cada puesto se especifica en la tabla salarial Anexo I.

Artículo 23º.- Plus transporte.

Para los puestos y por el importe mensual que se establece en la tabla salarial Anexo I, se percibirá este plus de transporte de carácter no salarial. Este plus no se percibirá en festivos trabajados dada su especial retribución conforme art. 29 del presente convenio.

Artículo 25º.- Plus penoso.

Para los puestos y por el importe mensual que se contempla en la tabla salarial Anexo I se establece este complemento en contraprestación por con un rendimiento normal y correcto en el servicio asignado. Este plus tiene carácter funcional por lo que no es consolidable, por lo que dejará de percibirse cuando no se realice el servicio asignado. No se percibirá en festivos trabajados dada su especial retribución conforme art. 29 del presente convenio.

La presencia de este plus en el convenio, no conlleva la calificación de los trabajos como penosos, tóxicos o peligrosos, siendo su presencia producto de mera configuración salarial.

Artículo 26º.- Plus actividad.

Para los puestos y por el importe mensual que se contempla en la tabla salarial Anexo I se establece este complemento que se abonará en contraprestación de un rendimiento normal y correcto siguiendo las directrices de la empresa para con el servicio, cumpliendo en todo momento con el itinerario y servicio asignado. Este Plus tiene carácter funcional no siendo consolidable, por lo que dejará de percibirse cuando no se realice el servicio. No se percibirá en festivos trabajados dada su especial retribución conforme art. 29 del presente convenio.

Artículo 27º.- Plus nocturno.

Todos los trabajadores/as que realicen jornadas de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad por el importe mensual reflejado en la tabla salarial Anexo I. Este plus tiene carácter funcional por lo que no es consolidable. Este plus no se percibirá en festivos trabajados dada su especial retribución conforme art. 29 del presente convenio.

A los que realicen una jornada nocturna inferior a cuatro horas percibirán un 10% del salario base en concepto de plus nocturno. Este plus no será aplicable a aquellos servicios y personal que por razones organizativas comiencen el servicio de día a las 5:00  horas de la mañana.

Artículo 28º.- Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad se abonarán a razón de 30 días de salario base más antigüedad. La primera de ellas se abonará en el mes de junio y la segunda en el mes de diciembre.

La paga de beneficios, consistente en el abono de veintidós días del salario base más antigüedad, se devengará del 1 de enero al 31 de Diciembre y abonándose en el mes de marzo siguiente. La paga de beneficios será prorrateada mensualmente.

Al personal que ingrese o cese durante el año natural se le abonarán las pagas extraordinarias en proporción al tiempo realmente trabajado calculándose la proporción por doceavas partes.

Artículo 29º.- Festivos trabajados.

Dado el carácter de Servicio Público de los servicios prestados, la realización de los mismos incluso en festivos tendrá carácter obligatorio para el personal.

El personal que tenga que trabajar en estos días que por turno no le corresponda, en estos casos, se le abonará a razón de 87,00.-€ para el Conductor, y de 76,00.-€, para el Peón, por cada festivo trabajado, con efectos de aplicación a partir de la firma del presente convenio.

El importe contemplado en el presente artículo es un importe que compensa en conjunto y en su totalidad el trabajo en festivos, incluido el desplazamiento.

El trabajo en días festivos que conlleve la percepción de la retribución de festivo trabajado conforme al presente artículo no dará lugar al devengo y percepción de horas extraordinarias, quedando éstas compensadas con el valor pactado en este artículo.

Si se trabaja por tiempo inferior a una jornada normal de trabajo se pagará el festivo trabajado en proporción a las horas reales trabajadas.

El personal contratado para trabajar en domingos y/o festivos percibirá su salario conforme a una jornada ordinaria en proporción al tiempo efectivo trabajado, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el presente artículo en cuanto al precio de festivos trabajados.

Artículo 30º.- Festividad de san martín de porres.

La festividad patronal de San Martín de Porres (3 de noviembre), tendrá la consideración de festivo trabajado, salvo que por disposición en contrario de la empresa y atendiendo a la organización del servicio dicho día se considerase como descanso festivo. Por la empresa podrá compensarse el trabajo en dicho día estableciendo un sistema de descanso compensatorio adaptado a las necesidades del servicio, o bien optar por abonarlo como un festivo trabajado, salvo en el caso del personal que específicamente pudiera ser contratado para trabajar en días festivos y que percibirá su retribución como si de un día normal ordinario de trabajo se tratara.

Artículo 31º.- Horas extraordinarias.

Dado el carácter de Servicio Público de ineludible necesidad ciudadana y la naturaleza de la actividad a desarrollar, que debe realizarse inexcusablemente y terminarse en todos los días del año, los firmantes reconocen expresamente que todas las horas extraordinarias realizadas para suplir ausencias imprevistas, accidentes y siniestros, cambios de turno, puntas de producción, trabajos imprevistos y cualesquiera otros excesos de jornada derivados de la propia naturaleza del servicio serán de obligado cumplimiento.

El exceso de la jornada normal de trabajo se considerará como horas extraordinarias, retribuyéndose las mismas conforme al precio pactado en el presente artículo. A excepción del trabajo en festivos que se estará a su expresa regulación conforme al art. 29 del presente convenio.

La realización de las horas extraordinarias, sin perjuicio de su obligatoriedad, se ofertará a la totalidad de la plantilla cubriéndose en primera instancia por personal voluntario. En caso de no existir voluntarios o que éstos no sean suficientes, se distribuirá de forma rotatoria, de igual modo se procederá en caso de existir un número superior de voluntarios a la necesidad y número de horas a realizar, garantizándose en todo caso la realización del servicio.

Los firmantes reconocen expresamente el carácter de estructurales de todas y cada una de las horas extraordinarias reguladas en el presente artículo.

El precio de la hora extraordinaria queda fijado en: conductor: 14,00.-€ y peón: 13,00.-€

Artículo 32º.- Antigüedad.

El personal que a 1 de abril de 2021 viniera percibiendo complemento de antigüedad lo seguirá percibiendo como garantía “ad personam” en la misma cuantía que estuviera percibiendo en dicha fecha.

Capítulo V 

Disposiciones finales

Primera.- Los Anexos I y II de tablas salariales que se incorporan al presente convenio constituyen parte del mismo.

Segunda.- Pago de haberes.- El pago de haberes se efectuará mensualmente, con fecha de abono el día 30 ó 31 de cada mes. La liquidación mensual de haberes se realizará al trabajador mediante transferencia bancaria.

Tercera.- Expresamente por las partes afectadas se establece que el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales aquí pactadas se contraprestarán con el cumplimiento por parte del personal afectado por este convenio de efectuar la correcta y total recogida del servicio de basuras dentro de la jornada diaria de trabajo conforme la organización de la empresa para con el servicio.

Cuarta.- Carnet de conducir.

Cuando a un trabajador/a con categoría de conductor, realizando su cometido laboral con un vehículo de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido asignada por la empresa, fuera sancionado con la retirada temporal del carnet de conducir por un periodo inferior a seis meses, la empresa si hubiera vacante, le asignará durante dicho periodo de suspensión a otro puesto de trabajo con categoría laboral adecuada al mismo, percibiendo los salarios inherentes al nuevo puesto de trabajo.

La reiteración en sanciones, no dará lugar a la aplicación del presente artículo.

El beneficio de este artículo no será de aplicación a los trabajadores con categoría de conductor que hubieran sido sancionados por la empresa, o bien por infracción de las normas de seguridad vial, o bien por conducción temeraria o peligrosa, o por haber ingerido bebidas alcohólicas o estupefacientes.

Quinta.- Igualdad.

La empresa FCC Medio Ambiente, S.A., perteneciente al Grupo FCC, dispone de un Plan de Igualdad firmado con las principales centrales sindicales de España: CCOO Y UGT.

Sexta.- Solución de conflictos.

En materia de solución de conflictos las partes previo común acuerdo podrán acudir a los mecanismos establecidos en el VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (DOGV 09/11/2017) a fin de resolver sus discrepancias.

Séptima.- Inaplicación de convenio.

En el supuesto de darse las circunstancias previstas por la Ley del Estatuto de los Trabajadores que den lugar a incoar procedimiento para la no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en este convenio colectivo, se seguirá el procedimiento previsto en el Art. 82.3 del mismo texto legal y en su caso los procedimientos establecidos a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico o estatal, conforme recoge dicho artículo.

Octava.- Representatividad y Legitimidad en la negociación del Convenio.

El presente convenio colectivo de trabajo ha sido suscrito por los representantes legales de la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. y por la representación legal de los trabajadores/as en el centro de trabajo y contrata de recogida de residuos sólidos urbanos del municipio de Oliva.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo se reconocen y tienen la representatividad y legitimidad necesarias para su negociación y firma en el ámbito territorial, funcional y personal de este convenio colectivo, a los efectos determinados en el Art. 87 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en consecuencia aprueban el texto del presente convenio colectivo de centro de trabajo y contrata.

TABLA SALARIAL

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)