Convenio Colectivo de Emp... de Coruña

Última revisión
22/02/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MEGASA SIDERURGICA, S.L. (15003362011998) de Coruña

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2019-02-22 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de A Coruña
F. Vigor:
2018-01-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Correccion
F. Publicación:
2019-03-04 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de A Coruña
F. Vigor:
2019-03-04 12:00:00

Resolución de inscrición e publicación do convenio colectivo da empresa Megasa Siderúrgica, S.L. 2018-2020 de A Coruña (Boletín Oficial de A Coruña num. 38 de 22/02/2019)

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

 

XUNTA DE GALICIA

 

Consellería De Economía, Emprego E Industria

Xefatura Territorial da Coruña

Servizo de Emprego e Economía Social

 

Resolución de inscrición e publicación do convenio colectivo da empresa Megasa Siderúrgica, S.L. 2018-2020 de A Coruña

 

Logo de constituirse a comisión negociadora do convenio colectivo da empresa “MEGASA SIDERÚRGICA, S.L.”, 2018- 2020 da provincia da Coruña, (código de convenio número 15003362011998 ), subscríbese con data 22 de xuño de 2018 o texto do convenio colectivo polas partes lexitimadas, e solicítase a súa inscrición e publicación con data 27 de agosto de 2018.

 

Con datas 9 de outubro e 2 de novembro de 2018 achéganse alegacións e a documentación requirida aos requirimen- tos de datas 25 de setembro e 18 de outubro de 2018.

 

De acordo co disposto no artigo 90 e concordantes do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores (BOE núm 255, do 24 de outubro de 2015) e no artigo 2.1 e concordantes do Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo, (BOE núm.143, do 12 de xuño de 2012), así coma na Orde do 29 de octubre de 2010 pola que se crea o rexistro de convenios e acordos colectivos de traballo na Comunidade Autónoma de Galicia (DOG Núm 222, do 18 de novembro) modificada pola Orde do 14 de marzo (DOG Núm. 60 de 26 de marzo de 2013).

 

Considerando que a xefatura territorial de economía, emprego e industria da Coruña é competente para resolver a inscrición do convenio colectivo da empresa “MEGASA SIDERÚRGICA, S.L.”, 2018-2020 de A Coruña e para dispoñer a súa publicación segundo o disposto no artigo 62.2 en consonancia co artigo 35 do Decreto 135/2017, do 28 de decembro, polo que se establece a estrutura orgánica da consellería de economía, emprego e industria (DOG Núm 18, de 25 de xaneiro de 2018).

 

De acordo con todo o indicado, RESOLVO:

 

1. A inscrición do convenio colectivo da empresa “MEGASA SIDERÚRGICA, S.L.”, 2018-2020 de A Coruña no rexistro de convenios e acordos colectivos de traballo da Comunidade Autónoma de Galicia.

 

2. A remisión do convenio colectivo da empresa “MEGASA SIDERÚRGICA, S.L.”, 2018-2020 de A Coruña ó Boletín Oficial da provincia da Coruña para a súa publicación.

 

A Coruña, 19 de febreiro de 2019

 

O xefe territorial de economía, emprego e industria 

Isidoro Martínez Arca

 

Convenio colectivo de la empresa “Megasa Siderúrgica, S. L.”

De Jubia-Narón

Para los años 2018, 2019 y 2020.



Capítulo I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1º- Ámbito territorial y partes que lo conciertan.- El presente convenio colectivo de trabajo se refiere exclusivamente a las actividades que en sus instalaciones industriales de Jubia-Narón desarrolla la Empresa “Megasa Siderúrgica, S. L.”. Conforme al Acta de constitución de la Comisión Negociadora de fecha 11/12/2017, las partes que lo conciertan son, por parte de Megasa Siderúrgica, S.L., la representación legal establecida en la mencionada Acta y, por parte de representación social, los miembros del comité de empresa debidamente designados como integrantes de la Comisión Negociadora.

 

Artículo 2º.- Ámbito personal y funcional-. Afectará este convenio a todos los trabajadores que actualmente forman parte de la plantilla de la Empresa o entren en la misma durante su vigencia. La actividad de la empresa se encuadra dentro del sector siderometalúrgico.

 

Artículo 3º.- Ámbito temporal.- La duración del presente convenio será de tres años contados a partir del 1º de Enero de 2018, siempre que el mismo sea debidamente registrado por la autoridad laboral competente.

Para el año 2018, y con efectos desde el primero de enero de dicho año, se acuerda incrementar en el uno con ochenta y cinco por ciento (1,85%), en relación con el anterior convenio, los siguientes conceptos: Salarios Base, Horas Extraordinarias, “Primas de Producción”, “Plus de Trabajo en Festivo” y la denominada “Gratificación”.

 

Para el año 2019, y con efectos desde el primero de enero de dicho año, se acuerda que el incremento esté constituido por el I.P.C. correspondiente al año 2018 (y publicado por el I.N.E.), más cero con setenta y cinco puntos (I.P.C. 2018 + 0,75%), el cual se aplicará sobre los conceptos relacionados en el párrafo anterior.

 

Para el año 2020, y con efectos desde el primero de enero de dicho año, se acuerda que el incremento esté constituido por el I.P.C. correspondiente al año 2019 (y publicado por el I.N.E.), más un punto (I.P.C. 2019 + 1%) e, igualmente, se aplicará sobre los mismos conceptos que en 2018 y 2019, excepto en el denominado “Primas de producción”, en el que no se aplicará ningún incremento. Ahora bien, de la misma forma en que ya se ha hecho en otras ocasiones, el resultado de aplicar el incremento general de 2020 (I.P.C. del año 2019 + 1%) al valor de la masa salarial correspondiente a las “Primas de producción”, habrá de transferirse (y repartirse en proporción directa a la retribución de cada categoría profesional) al Salario Base teniendo en cuenta los conceptos que por estar referenciados a un porcentaje del mismo, dependen de él, de tal forma que el mencionado importe, así detraído de la prima, no pueda ser superado, en ningún caso, por el total resultante de sumar lo transferido al Salario Base y su repercusión en los conceptos de él dependientes.

 

Artículo 4º.- Normas supletorias.- En todo lo no previsto en el presente convenio continuarán siendo de aplicación las normas legales de carácter general, Estatuto de los Trabajadores, Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica y sus modificaciones posteriores, y el Reglamento de Régimen Interior vigente.

 

Artículo 5º.- Normas para la vigilancia y cumplimiento.- Con sujeción a lo establecido en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, se constituye una comisión paritaria, que entenderá, previamente, de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general de este convenio. Se compondrá de seis vocales, de los que tres serán nombrados por la Empresa y otros tres por el Comité.

 

Los acuerdos o resoluciones se adoptarán por unanimidad de todos los miembros de la comisión paritaria y tendrán carácter vinculante. De no obtenerse unanimidad, habrán de seguirse, para la resolución de las gestiones planteadas, los cauces ya previstos por la vigente normativa.

 

La comisión paritaria se reunirá, en el plazo de 7 días, a instancia de alguna de las partes.

 

La comisión paritaria, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales previamente convocados, y en segunda convocatoria que tendrá lugar media hora después de la primera, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente un número paritario de los vocales presentes.

 

En ningún caso podrá reunirse por el mismo motivo la comisión paritaria antes del transcurso de un plazo de tres  meses desde la anterior, salvo común acuerdo.

A los efectos del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, el procedimiento extrajudicial de solución de conflictos de trabajo a aplicar sería el AGA (Acuerdo Interprofesional Gallego), en el que, en todo caso, sólo será posible un sometimiento a arbitraje si existe acuerdo de las dos partes para ello.

 

Artículo 6º.- Denuncia.- El convenio, al término de su vigencia, se prorrogará anualmente si ninguna de las partes lo denuncia con un mes de antelación a dicho término.

 

La denuncia habrá de comunicarse por escrito a la otra parte y en su caso al organismo competente de la Administración. De conformidad al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, las denuncias de los convenios estatutarios son objeto de registro y deben hacerse telemáticamente a través de la aplicación informática REGCON.

 

Artículo 7º.- Compensación y absorción de mejoras.- Las condiciones del presente convenio colectivo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieron por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, convenio salarial, pacto de cualquier clase (individual o colectivo), usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

 

Las disposiciones legales que pudieran producirse y que impliquen variaciones de cualquier tipo en el presente convenio solamente tendrán eficacia práctica si globalmente  considerados en cómputo anual superasen el nivel del presente convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas.

 

Capítulo II

 

Retribuciones. Asignaciones de carácter económico. 

 

Para el año 2018.

 

Artículo 8º.- Salarios.- Los salarios de los distintos Grupos y categorías profesionales afectados por este convenio, serán los siguientes:

 

TABLA DE RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2018

(Omitida. Consultar PDF)

 

Artículo 9º.- Gratificaciones.- Se establecen las siguientes gratificaciones, a percibir mensualmente por el personal, hasta un tonelaje de 5.500 toneladas fundidas en la Sección de Acería, y 2.800 toneladas laminadas en la Sección de Laminación, y en la forma que a continuación se detalla:

 

El importe de la gratificación que a cada trabajador corresponda, por aplicación de los criterios que aquí se detallan para cada Sección, estará afectado por un coeficiente, llamado G1, que resulta de la siguiente fórmula:

 

                    MDL-DLNT

G1=          --------------------

                         MDL

 

MDL = Media de días (o fracción) laborables mes entre los turnos de la Sección.

 

DLNT = Días (o fracción) laborables no trabajados, dentro de cada mes. Cualquiera que resulte ser, en cada mes, el valor numérico de la media aritmética de días laborables, de dicho valor se restará a cada empleado el número de días (o fracción) laborables que éste no haya trabajado dentro de ese mes.

 

Sección de Acería:

Cada trabajador que ocupe un puesto de los asignados a la Sección de Acería, percibirá 0,02776364 € por tonelada de acero obtenido en palanquilla elaborada de acuerdo con las normas indicadas en el programa de fabricación correspondiente, hasta un tonelaje máximo de 5.500 toneladas.



Sección de Laminación:

Cada trabajador que ocupe un puesto de los asignados a la Sección de Laminación, percibirá 0,05453571 € por tonelada de redondo elaborado de acuerdo con las normas indicadas en el programa de fabricación correspondiente, hasta un tonelaje máximo de 2.800 toneladas.



Talleres y otras Secciones:

Cada trabajador, con un rendimiento normal, percibirá, como gratificación a la producción, la cantidad resultante de multiplicar la media de la gratificación obtenida en el mes por un trabajador, del coeficiente 1,00, en la Sección de Fundición y en la de Laminación, por 1,0. Y todo ello de acuerdo con la forma y coeficientes que se señalan a continuación, aplicados a cada categoría:

 

Importe grat. Acería (A) + Importe grat. Lam. (B)

------------------------------------------------------------------- X 1,0

                               2

 

Es decir, y como fórmula:

 

        A+ B

      ----------- X1,0 coef.personal x G1

            2

 

Artículo 10º.- Prima a la producción.- Esta prima se abonará mensualmente a cada trabajador a partir de un mínimo de producción y siempre, claro está, que el producto elaborado esté dentro de normas comerciales, fijadas en el programa de fabricación. El importe de la Prima a la Producción que a cada trabajador corresponda, por aplicación de los criterios que aquí se detallan para cada Sección, estará afectado por un coeficiente, llamado P1, que resulta de la siguiente fórmula:

 

                       MDL - DLNT

P1 =          ----------------------------

                              MDL 

 

MDL = Media de días (o fracción) laborables mes entre los turnos de la Sección.

DLNT = Días (o fracción) laborables no trabajados, dentro de cada mes. Cualquiera que resulte ser, en cada mes, el valor numérico de la media aritmética de días laborables, de dicho valor se restará a cada empleado el número de días (o fracción) laborables que éste no haya trabajado dentro de ese mes.

 

Sección de Acería:

El número de toneladas que excedan el mínimo de cada escalón se multiplicará por el precio tonelada correspondiente a dicho escalón.

 

TABLA DE SECCION DE ACERIA POR TMS.

(Omitida. Consultar PDF)

 

Resto a 0,036112 €/tonelada.

 

Al personal de Servicios Auxiliares se le aplicará el coeficiente del 1,00.

 

Si por causas tales como, por ejemplo, averías, carencia de materia prima y otros similares, no se trabajase en la Sección de Fundición, no se devengará cantidad alguna por el concepto de prima.

 

Clausula de revisión.- Esta prima está calculada para las actuales condiciones de trabajo: cuatro turnos rotativos, el actual horno (nº 5), horno cuchara y máquina de colada, y las instalaciones auxiliares y complementarias tal y como ahora están. Cualquier innovación, reforma o mejora que incremente la producción determinará la revisión de precios y sistemas, lo cual se negociará, previa convocatoria escrita, durante un tiempo máximo de treinta días.

 

La Empresa, también previamente al inicio de estas conversaciones, y con una antelación no inferior de treinta días, facilitará un informe técnico en que habrá de fundamentarse la revisión.

 

Si no se llegase a acuerdo dentro de dicho plazo, se estará a lo regulado sobre tal particular en la vigente normativa.

Mientras se negocie la revisión de precios y sistemas, en circunstancias normales de producción, el abono de las primas se efectuará de acuerdo con la media obtenida en al año anterior a la revisión.

 

Sección de Laminación:

Se continuará aplicando, por día de trabajo efectivo, el sistema de primas estudiado y realizado para esta Empresa por la casa BEDAUX, y que ya fue implantado en el año 1981.

 

Se señala, por vía de ejemplo, que a un rendimiento de 80 puntos BEDAUX, corresponderán 0,53 €/hora, trabajando en este caso, a cuatro turnos rotativos. Cualquier incremento en el número de turnos o en el tiempo (de horas y minutos) de trabajo efectivo determinará la revisión de los valores económicos comprendidos entre los correspondientes a aquellos óptimo y mínimo.

Los coeficientes a aplicar al personal de esta Sección, sobre la prima resultante, serán el 1,00, 1,03 y 1,50.

 

Si por causas tales, como por ejemplo, averías (siguiendo la clasificación de BEDAUX), carencia de materia prima y otras similares, no se trabajase en la Sección de Laminación, no se devengará cantidad alguna por el concepto de prima. De darse estas circunstancias y mientras las mismas duren, estos tiempos en que no se lamine no serían computables a efectos de cálculo de rendimientos (según las normas de BEDAUX).

 

Clausula de revisión.- Esta prima está calculada para las actuales instalaciones de MEGASA y con palanquilla cuadrada de sección 130x130 mm. Cualquier innovación, reforma o mejora que modifique e incremente la producción, determinará la revisión de precios y correspondiente adaptación del sistema, lo cual se negociará, previa convocatoria escrita, durante un tiempo máximo de treinta días.

 

La Empresa, también previamente al inicio de estas conversaciones, y con una antelación no inferior de treinta días, facilitará un informe técnico en que habrá de fundamentarse la revisión.

 

Si no se llegase a acuerdo, dentro de dicho plazo, se estará a lo regulado sobre tal particular en las disposiciones legales vigentes.

Mientras se negocie la revisión de precios y sistemas, en circunstancias normales de producción, el abono de las primas se efectuará de acuerdo con la media obtenida en el año anterior a la revisión.

 

Talleres y otras Secciones:

Cada trabajador, con un rendimiento normal, percibirá como prima a la producción, la cantidad resultante de multiplicar la media de la prima a la producción obtenida en el mes por un trabajador, de los del coeficiente 1,00 tanto en la Sección de Acería y como en la de Laminación, por los coeficientes más abajo indicados:

 

Impte. Prima Secc. Acería + Impte. Prima Secc. Lamin.

-----------------------------------------------------------------------------   x Coefic.

.                                    2

 

Personal de otras dependencias                                     Coeficiente 

 

Oficinas,Laboratorio, Choferes, Mantenimiento y Varios…….1,00

 

Artículo 11º.- Remuneración extrasalarial.- Mientras no sea posible regular la retribución del trabajo en función del rendimiento, y en tanto no se realicen los estudios necesarios para ello, se establece el devengo extrasalarial equivalente al veinticinco por ciento de los salarios base reseñados anteriormente, que percibirán por día de trabajo todos los trabajadores que alcancen un normal rendimiento independiente del resultado obtenido. Una vez fijadas las Tablas de Rendimientos Mínimos, que se realizará tomando como base una actividad media mínima de 60 BEDAUX o cien centésimas, serán éstas las que sirvan de base para el otorgamiento de los premios de incentivo, quedando, por tanto, a partir de ese mismo momento sin efecto el veinticinco por ciento antes citado, en todos aquellos puestos de trabajo en que llegase a implantarse el referido sistema.

 

Artículo 12º.- Premio por antigüedad.- El premio por antigüedad será, tal y como se viene aplicando en la Empresa, el establecido por la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica y demás disposiciones legales concurrentes.

 

Artículo 13º.- Gratificaciones extraordinarias.- Consistirán en el abono de dos gratificaciones al año, una en Julio y otra en Navidad, consistentes, cada una, en treinta días del salario que figura en las Tablas de este convenio, incrementado en el 25% extrasalarial que se fija en el artículo 11º, aplicado sólo sobre el sueldo base, más la antigüedad correspondiente a cada trabajador y el “complemento gratificación extraordinaria” que será el 25% del valor de la prima tomado como referencia para este “complemento” (por tanto, en 2018, 25% de 685,86 €). Estas gratificaciones se abonarán los días 15 de Julio y 15 de Diciembre.

El importe de las gratificaciones extraordinarias no se verá reducido en caso de I. T. producida por accidente laboral o enfermedad común.

 

Artículo 14º.- Vacaciones y descansos.- Se establecen en treinta días naturales para todo el personal, de acuerdo con el artículo 38º del Estatuto de los Trabajadores. El disfrute de las mismas podrá ser dividido en dos períodos: 21 días continuados en los meses de julio y agosto (pudiendo iniciarse este período en la última semana del mes de junio), que serán fijados por la Empresa según las necesidades de la misma, y 8 días en período de temporada alta del calendario eléctrico (salvo en casos extraordinarios de averías graves o inversiones estructurales importantes), unidos, estos últimos, a la parada de Navidad, dejando un día para disfrutar el 1º de enero de cada año.

 

Los descansos correspondientes a festividades trabajadas se realizarán dentro del año y de acuerdo con las necesidades de la Empresa. La fecha de descanso se notificará con un preaviso razonable (aproximadamente, de una semana).

Cuando se realicen reformas o nuevas instalaciones que requieran el concurso y, o, el adiestramiento del personal de mantenimiento, de rápida intervención y operación, éste no esperará a rematar sus vacaciones, y anticipará su reincorporación al trabajo en el número de días preciso (normalmente uno o dos días) para que pueda iniciarse el proceso productivo con normalidad. El disfrute de los días anticipados se hará dentro de la temporada correspondiente, y de común acuerdo con la Empresa.

 

Artículo 15º.-Prendas de trabajo.- La Empresa, al iniciarse las relaciones de trabajo, facilitará a cada trabajador dos buzos, dos toallas y un par de botas de seguridad.

 

La duración normal de las prendas será de cuatro meses para buzos y toallas, facilitándose un par de botas contra entrega de las anteriores, por inservibles éstas, con un máximo de tres pares al año.

 

No obstante, la Empresa facilitará las prendas que se soliciten en aquellos casos necesarios y perentorios en que, previo informe del Jefe de Sección, se justificare su necesidad.

Así mismo la Empresa tendrá a disposición del personal ropa y calzado adecuados para efectuar trabajos en lugares que presenten mucha suciedad, además de proporcionar a sus trabajadores todo el material de protección y seguridad que sea necesario.

 

Artículo 16º.- Licencias.- El trabajador, previo aviso y oportuna justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

 

a) Quince días naturales, en casos de matrimonio o de inscripción oficial como pareja de hecho.

b) Tres días naturales, por nacimiento de hijo. Cuatro días naturales en caso de que el nacimiento tenga lugar en otra provincia y se requiera por ello desplazarse.

c) Tres días naturales, en caso de fallecimiento de padres, hijos, padres políticos, abuelos, nietos, cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrita y hermanos, (dos días naturales si son hermanos e hijos políticos). Serán cinco días naturales cuando el óbito conlleve el desplazamiento del trabajador a otra provincia (cuatro días naturales si son hermanos e hijos políticos).

d) Dos días naturales, en caso de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, hijos, padres políticos, abuelos, nietos, cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrita, hermanos e hijos y hermanos políticos. Serán cuatro días naturales en caso de que deba desplazarse por ello a otra provincia

e) Un día natural, en caso de matrimonio de hijos o hermanos o por cambio de domicilio habitual.

f) Asimismo, todo trabajador, previo aviso y sin necesidad de justificación, podrá disfrutar, dentro del régimen de licencias de este artículo, de dos días naturales al año para asuntos propios, los cuales, en el supuesto de no poder ser utilizados dentro del año, no serán acumulables a años posteriores, salvo que habiendo sido denegado –uno o los dos- en el mes de diciembre no haya podido disfrutarse antes de fin de año, en cuyo caso podrá solicitarse para una fecha necesariamente incluida en el primer trimestre del año siguiente. La empresa, que deberá acusar recibo de la solicitud, estará facultada para confirmar o denegar esta licencia dentro de los siete días siguientes a la mencionada recepción. Esta licencia, salvo la preceptiva confirmación de la empresa, no podrá ser disfrutada en el mismo día por más de un trabajador del mismo turno productivo o sección no a turno. En caso de haber sido confirmado el disfrute y darse dos ó más ausencias derivadas de bajas por enfermedad o accidente, u otras licencias en el mismo turno productivo o sección no a turno, o una avería grave, la empresa podrá retirar la antedicha confirmación hasta el día inmediatamente anterior a la fecha elegida.

 

No estará permitido, salvo autorización escrita de la empresa, disfrutar los dos días de asuntos propios en jornadas consecutivas.

Para tener derecho a esta licencia se deberá tener una antigüedad de, al menos, tres meses en la empresa. En todos los demás casos se estará en lo dispuesto en las normas legales.

 

En 2018, la remuneración estará integrada por los siguientes conceptos: Salario Base, Antigüedad y un cincuenta por ciento de la prima a la producción correspondiente a ese día.

 

Desde 2019, la remuneración estará integrada por los siguientes conceptos: Salario Base, Antigüedad, Prima a la producción y Gratificación correspondientes a ese día.

Excepcionalmente, la remuneración del día de asuntos propios estará integrada, además de por los conceptos relacionados en el párrafo anterior, también por, en su caso, el “plus de trabajo en festivo”.

 

Artículo 17º.- Plus de distancia.- Todos los trabajadores percibirán, por este concepto, y sin que se haya de tener en consideración el número de kilómetros, la cantidad, igual para todos, de € 0,25, por día entero de trabajo efectivo. Este plus tiene carácter extrasalarial.

 

Artículo 18º.- Nocturnidad.- Todos los trabajadores con derecho a percibir suplemento de nocturnidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, percibirán una bonificación del 30% sobre su salario base, por noche.

 

Artículo 19º.- Plus de turnicidad.- A todos los trabajadores que trabajen a “turnos rotativos” se les abonarán 5,71 € por día de trabajo efectivo, excepto cuando el día de trabajo efectivo de estos trabajadores corresponda a una jornada de fin de semana: sábado (en cuyo caso el precio a abonar será el triple del estipulado para el resto de días de la semana) o domingo (en cuyo caso el precio a abonar también será el triple del estipulado para el resto de días de la semana). Dichas cantidades serán iguales para todas las categorías.

Se entiende como jornadas de fin de semana las iniciadas en sábado o domingo.

 

Artículo 20º.- Horas extraordinarias.- Cada hora de trabajo que se realice sobre las de trabajo efectivo aquí pactadas (Artículo 22º), se abonará a tenor del importe que figure en las tablas del Artículo 21º.

 

Se reconoce el carácter de estructurales a las horas extraordinarias que viene realizando necesariamente esta Empresa por causas técnicas obligadas, cuales son las que afectan al cuarto turno y el encendido y mantenimiento de hornos de Acería y Laminación; las originadas para reparación inmediata y urgente de averías, cambios técnicos necesarios, y otros imponderables.

Por otra parte, las horas extraordinarias trabajadas podrán ser computadas por días de descanso según las necesidades económicas, técnicas, organizativas y, o, productivas.

 

Artículo 21º.- Valor de horas extraordinarias.- Los valores de las horas extraordinarias acordadas (año 2018) para las distintas categorías son las siguientes:

 

TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS

(Omitida. Consultar PDF)

 

Artículo 22º.- Jornada, sistemas de trabajo, medidas de flexibilidad colectivas y distribuciones horarias.-

 

El número de horas de trabajo efectivo, para el personal que la empresa adscriba a distribuciones horarias de turnos rotativos, y consideradas en cómputo anual, será de mil setecientas setenta y ocho horas y cuarenta y cinco minutos.

 

Las distribuciones horarias de los sistemas de trabajo de turnos rotativos vigentes en cada momento, se elaborarán por la Dirección de la empresa siguiendo como referencia los modelos anexos a este convenio (nºs del 1 al 8), pudiendo ser adaptadas en cada sección productiva en función de las necesidades organizativas o productivas de la empresa, con las limitaciones de la utilización de las jornadas de las distribuciones horarias establecidas en el apartado del mismo nombre y siempre bajo las pautas fijadas en este convenio y cumpliendo la legalidad vigente en materia de jornada y ciclos de trabajo.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá adoptar las siguientes medidas de flexibilidad:

(i) Las distribuciones horarias que figuran como anexos de este Convenio, y que de momento no estén aplicándose, podrán ser iniciadas, indistintamente, previos los ajustes necesarios para garantizar el tope de jornada anual pactada. La Empresa, en su caso, comunicaría tal cambio además de a la parte social, a los trabajadores que corresponda, y ello con treinta días de antelación a su inicio. Este procedimiento estará limitado a una ocasión por semestre y sección.

 

(ii) Asimismo, con un preaviso mínimo de diez días al comité de empresa y a los trabajadores afectados, la empresa podrá adaptar las distribuciones horarias, concentrando o aplazando jornadas y/o descansos, para atender sus necesidades. Este procedimiento estará limitado a una ocasión por semestre y sección.

 

(iii) Por último, con un idéntico proceder (preaviso de diez días al comité de empresa y a los trabajadores afectados), el rango horario de entrada y salida de cada una de las jornadas reguladas en este convenio podrá ser retrasado por la empresa, bien para todo el personal adscrito a una determinada distribución horaria, bien para un determinado grupo o colectivo de trabajadores, hasta en una hora. Este procedimiento estará limitado a una ocasión por semestre y por sección, grupo y colectivo, y deberá especificarse el período en que se llevará a cabo.

 

En todo caso se respetarán las jornadas establecidas en el apartado del mismo nombre, así como las disposiciones legales vigentes en materia de descansos entre jornadas y ciclos de trabajo. Asimismo, y salvo acuerdo con el comité de empresa, las distribuciones horarias que desarrollen los sistemas de trabajo de turnos rotativos establecidos en el primer párrafo de este artículo no contemplarán más de ocho jornadas consecutivas de trabajo (siete en turno de noche –N-, y tres en las denominadas N9 y M9), y garantizarán, excepto en los meses de las vacaciones, un fin de semana de descanso al mes (que incluya la jornada del sábado y del domingo). Adicionalmente señalar que a partir de 2019 no existirán las jornadas denominadas N9 y M9, razón por la que, manteniendo el resto del párrafo idéntico, el primer paréntesis del mismo queda a partir de ese año de la siguiente forma: (siete en turno de noche –N-)

 

El personal de jornada partida, el de taller de laminación y el de mantenimiento hará 8 horas diarias de trabajo efectivo, de lunes a viernes, ambos inclusive, con la sola excepción de los días 24 y 31 de diciembre, que hará 4 horas de trabajo efectivo, si no coinciden en sábado o domingo. Los tres días y medio de reducción de jornada con los que cuenta este personal serán fijados de mutuo acuerdo, al confeccionar el calendario anual.

 

Para el supuesto de que, por disposición legal vinculante, se variase el calendario eléctrico (de horas punta, llano y valle), las partes deliberantes del presente convenio se comprometen a negociar, lo más tarde, dentro del mes siguiente, la adecuación del contenido de este tercer párrafo a las nuevas necesidades económicas, técnicas, organizativas y, o, productivas de la Empresa.

 

En caso de utilizarse el sistema de trabajo de cinco turnos rotativos, éste se negociará tan solo en cuanto a calendario anual y ciclos de rotación. Asimismo las horas no trabajadas en el quinto turno, hasta completar el número de las anuales pactadas, habrán de realizarse cubriendo bajas por absentismo y en la realización de trabajos varios.

 

Cuando se necesite continuar la jornada, por ser necesario finalizar las tareas iniciadas en mantenimiento, y que afecten al proceso productivo, inversiones o a la puesta en marcha de la instalación, será obligatorio prolongar la jornada del personal responsable del trabajo, en SIETE horas en cómputo semanal, sin sobrepasar el 50% en un solo día, acumulando las horas que sobrepasen el horario de la jornada, y que las disfrutará posteriormente de común acuerdo con la Empresa.

 

Jornadas de las distribuciones horarias:

 

Los días de cada mes que aparecen señalados con las letras que a continuación se exponen, cada empleado trabajará, en el turno rotativo que le sea asignado y en la forma que se indica a continuación:

 

2018:

 

M: de 06:00   a 14:00            con 15 minutos de descanso 

M4: de 06:00 a 10:00

(máximo de 16 por turno y año).

M5: de 06:00 a 11:00

T:  de 14:00   a 22:00            con 15 minutos de descanso 

N:  de 22:00   a 06:00           con 15 minutos de descanso 

M9  de 06:15  a 15:30           con 15 minutos de descanso 

N9:  de 21:00   a 06:15          con 15 minutos de descanso 

 

V: Vacaciones

D: Descanso

 

Los rangos horarios de entrada y de salida podrán verse alterados en aplicación del punto (iii) de este artículo, excepto en las M9 y N9.

 

Desde el 1 de enero de 2019:

 

M: de 06:00   a 14:00             con 15 minutos de descanso 

M4: de 06:00 a 10:00

| (máximo de 16 por turno y año).

M5: de 06:00 a 11:00

T:  de 14:00   a 22:00             con 15 minutos de descanso 

N:   de 22:00   a 06:00            con 15 minutos de descanso 

 

V: Vacaciones

 

D: Descanso



Jornada Partida:

 

En 2018, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembreç

 

De lunes a viernes:

Mañana:         de 8,30 a 13,00 horas.

Tarde:             de 14,30 a 18,00 horas.

 

Desde 2019, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre

 

De lunes a viernes:

Mañana:         de 8,00 a 13,00 horas.

Tarde:            de 14,30 a 17,30 horas.



Mantenimiento y Taller de Laminación:

 

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre

De lunes a viernes:

Mañana:       de 8,00 a 13,00 horas.

Tarde:          de 14,30 a 17,30 horas.

 

Día de paro por mantenimiento:

En función de las necesidades del servicio un día a la semana podrá ser fijado de mañana (de 6 a 14,15 horas, con descanso de 15 minutos, o de tarde de 14 a 22,15 horas, con descanso de 15 minutos).

 

Turnos alternos (dos turnos, mañana y tarde):

 

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre

De lunes a viernes:

Turno de mañana: de 5,45 a 14,00 horas, con descanso de 15 minutos. 

Turno de tarde:      de 14,00 a 22,15 horas, con descanso de 15 minutos.

 

En este horario y en los seguidos en el almacén de producto terminado, por necesidades del servicio, se podrá modificar a cada trabajador la fecha de dos de los tres días y medio de reducción de jornada (art. 22), siempre con un preaviso mínimo de 10 días al trabajador afectado y al comité de empresa. La elección de la nueva fecha de reducción de jornada corresponderá al trabajador con las limitaciones señaladas en el apartado f) del art. 16.

 

Artículo 23º.- Seguro de grupo.- Afectará a todos los trabajadores que actualmente forman parte del personal de la Empresa o entren en el futuro, a formar parte del mismo.

Los riesgos cubiertos son:

 

a) En caso de fallecimiento, el pago de un capital de 36.060,72 €.

b) En caso de invalidez absoluta y permanente, el pago de un capital igual al indicado en el párrafo (“a”).

c) En caso de fallecimiento por accidente de circulación, el pago de un capital de 54.091,08 €. Se aclara que el acogerse a uno de estos supuestos excluye los otros dos.

 

Artículo 24º.- Plus de trabajo en festivo.- El personal sujeto a distribuciones horarias de turnos rotativos trabajará, como mínimo, doce festividades del año, y percibirá 86,06 € por cada una trabajada. El trabajo en estos festivos será considerado a todos los efectos como jornada ordinaria, y, en ningún caso, será computable para las vacaciones reglamentarias.

 

Artículo 25º.- Plus en tiempo productivo y condiciones de trabajo.- El personal adscrito a los turnos de producción  de Acería y Laminación, así como a Mantenimiento, Almacén de repuestos, Oficina Técnica, Laboratorio y a los servicios auxiliares propios de Acería y Laminación, tendrá derecho al cobro de este plus conforme a la aplicación de los criterios y pasos que a continuación se detallan:

 

A) Turnos de producción de Acería:

(i) Cómputo: si la instalación (Horno EBT) funciona a lo largo de un turno menos de 1 hora, no se genera porcentaje; entre 1 hora y 4 horas, un 10%; y más de 4 horas, un 20%.

(ii) Porcentaje total: estos porcentajes se sumarán diariamente, dando lugar a una cantidad total mensual.

(iii) Porcentaje final Acería (%A): ese porcentaje total será dividido por la media de los turnos productivos existentes en la sección de Acería en el mes en cuestión, saliendo el porcentaje final del mes.

(iv) Aplicación: el porcentaje final se aplicará individualmente a cada trabajador sobre su salario base/día, resultando un importe a cobrar, el cual se verá afectado por dos coeficientes:

(v) Coeficiente de plus en tiempo productivo para el personal de los turnos de producción de Acería: 1,30

(vi) Coeficiente días laborables no trabajados (PR1): fórmula también utilizada en los arts. 9 y 10 a fin de primar la presencia en el puesto de trabajo.

                    MDL - DLNT 

PR1:         ----------------------

                          MDL

 

B) Turnos de producción de Laminación (incluye personal del Laboratorio adscrito a la distribución horaria de turnos de Laminación):

(i) Cómputo: si la instalación (Tren de la sección de Laminación) funciona a lo largo de un turno menos de 1 hora, no se genera porcentaje; entre 1 hora y 4 horas, un 10%; y más de 4 horas, un 20%.

(ii) Porcentaje total: estos porcentajes se sumarán diariamente, dando lugar a una cantidad total mensual.

(iii) Porcentaje final Laminación (%L): ese porcentaje total será dividido por la media de los turnos productivos existentes en la sección de Laminación en el mes en cuestión, saliendo el porcentaje final del mes.

(iv) Aplicación: el porcentaje final se aplicará individualmente a cada trabajador sobre su salario base/día, resultando un importe a cobrar, el cual se verá afectado por dos coeficientes:

(v) Coeficiente de plus en tiempo productivo para el personal de los turnos de producción de Laminación: 1,10

(vi) Coeficiente días laborables no trabajado (PR1): fórmula también utilizada en los arts. 9 y 10 a fin de primar la presencia en el puesto de trabajo.

                           MDL - DLNT

 PR1:   ----------------------

                                 MDL

C) Personal de Mantenimiento, Almacén de repuestos, Oficina Técnica, Laboratorio y servicios auxiliares propios de Acería y Laminación:

 

A este colectivo el porcentaje final que se aplicará individualmente a cada trabajador sobre su salario base/día, resultando un importe a cobrar, saldrá de la fórmula:

IMAGEN DE FORMULA

(Omitida. Consultar PDF)

 

Siendo 0,45 el Coeficiente de plus en tiempo productivo para el personal de este apartado.

 

Este Plus en tiempo productivo sustituye, absorbe y excluye el derecho a percibir el denominado plus “tóxico y penoso” (que han venido disfrutando trabajadores de los turnos de producción al amparo de resoluciones administrativas de la Xunta de Galicia) o cualquier otro concepto salarial que pueda remunerar, o que se pretendiera pudiera remunerar, la posible exposición a riesgos higiénicos del personal de la empresa. Es incompatible la percepción del Plus en tiempo productivo y la percepción del plus “tóxico y penoso” o de cualquier otro concepto salarial que pueda remunerar, o que se pretendiera pudiera remunerar, la posible exposición a riesgos higiénicos del personal de la empresa.

 

Por tal razón cualquier reclamación individual o colectiva que solicitase, o decisión jurisdiccional o administrativa que declarase, el derecho al cobro del concepto sustituido (“tóxico y penoso”) o similar, dejaría sin aplicación el contenido de este artículo y, en consecuencia, se extinguiría todo derecho general al cobro del concepto salarial aquí regulado.

 

Artículo 26º.- Complementos de I. T. - Premio I.G. Total

 

a) Al personal que esté en situación de I.T. derivada de enfermedad común, se le abonarán los tres primeros días de la primera enfermedad anual, al 65% de su base reguladora.

El trabajador que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral reconocido como tal por la Mutua de A.T. y E.P. (excluido el “in itinere”), la empresa le complementará el actual porcentaje abonado por aquélla en un 17%, siendo, por tanto, la prestación abonada por día, equivalente, y nunca superior, al 92% de la base reguladora legal diaria del trabajador. Este complemento operará desde el octavo hasta el ciento veinte día de la baja.

Si la normativa general reguladora de la prestación por I.T. derivada de accidente laboral sufriese algún cambio que alterase el contenido esencial de lo aquí pactado, la aplicación de este artículo quedará en suspenso.

b) Con el fin de conservar una referencia clara y directa a la prevención de riesgos laborales en el convenio colectivo de la empresa, se crea un concepto que premia el esfuerzo colectivo en hacer desaparecer o, en su caso, continuar manteniendo en muy bajos niveles el número de bajas derivadas de contingencias profesionales. Así tomando como referencia el I.G. Total (Índice de Gravedad Total), según sea el valor de éste al final de cada semestre (a 30 de junio y 31 de diciembre), y siempre que el certificado OHSAS 18001/2007 -u otro sistema de certificación equivalente- sea mantenido por la Organización, se abonaría en las respectivas nóminas de junio y diciembre un premio conforme a los siguientes criterios:

 

Si el I.G Total del semestre <0,6: abono de 116 € en la nómina correspondiente. 

Si el I.G Total del semestre <0,4: abono de 175 € en la nómina correspondiente. 

Si el I.G Total del semestre <0,2: abono de 235 € en la nómina correspondiente. 

Este concepto no será computable para las vacaciones reglamentarias.

 

Artículo 27º.- Movilidad en la empresa y medidas individuales de flexibilidad.- La movilidad en el seno de la Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional, así como la formación en materia de seguridad en el trabajo conforme a la normativa vigente y al sistema de gestión de prevención de riesgos laborales implantado en la empresa. A falta de definición de grupos profesionales, tal movilidad podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes. Como es obvio, y dadas las características de la Empresa, esta movilidad llevará siempre aparejada la del horario, que pasará a serlo el del nuevo destino.

Esta movilidad para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

 

La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de esta movilidad.

Si como consecuencia de la misma se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la Empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la Empresa, y previo informe del Comité, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

 

El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones de condiciones de trabajo.

En el supuesto de que se den situaciones de urgencia: cobertura de ausencias por I.T., causas imprevistas (faltas o apartados c y d del art. 16), o situaciones de análoga urgencia, y siempre que se respete el descanso mínimo entre jornadas, sin que sea necesario efectuar preaviso alguno, se podrá adscribir a un trabajador, por decisión de la empresa, a otro turno y/o distribución horaria a turnos. El comité de empresa será informado mensualmente de la utilización de esta medida y de las situaciones de urgencia que justifiquen la misma. En este caso, el cambio de adscripción será compensado con 60 €. Esta medida estará limitada a una ocasión por semestre y trabajador, pudiendo hacerse efectiva siempre que existan dos o más ausencias en el mismo turno, derivadas de las situaciones anteriormente descritas.

 

Cuando la causa que motivó esta medida cese, en cuanto sea posible, el trabajador será reincorporado a su turno y/o distribución horaria de procedencia.

Los trabajadores que cambien de adscripción conforme a lo establecido en este artículo pueden ver desfasado su cómputo horario anual (art. 22). Si este desfase lo es por exceso podrán elegir entre disfrutar esas horas con posterioridad de común acuerdo con la Empresa o percibirlas como horas extraordinarias (festivas o normales según corresponda). Si lo es por defecto se fijará su recuperación de mutuo acuerdo con la empresa, antes del fin del ejercicio.

 

Capítulo III Generalidades

 

Artículo 28º.- Legislación complementaria.- En todo lo no pactado expresamente en este Convenio, se estará a lo que disponga en cada materia la Legislación vigente.

 

Artículo 29º.- Descuelgue del acuerdo estatal del metal.- Las partes firmantes acuerdan expresamente quedar exceptuadas de todo lo dispuesto en el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (AEM) durante la vigencia del presente convenio colectivo (incluida la ultraactividad que resulte de aplicación).

 

Narón (A Coruña), a 27 de agosto de 2018.

 

ANEXO AL CONVENIO DE “MEGASA SIDERURGICA, S.L.TABLAS SALARIALES ANUALES 2018

(Omitida. Consultar PDF)