Convenio Colectivo de Empresa de MICRODECO BORP, S.A. (48100551012015) de Bizkaia
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Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
10/10/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MICRODECO BORP, S.A. (48100551012015) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Resolucion del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa MICRODECO BORP, S.A. (codigo de convenio 100551012015). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 194 de 10/10/2019)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y la representación sindical.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 20 de junio de 2019.-El Delegado Territorial de Bizkaia Josu de Zubero Olaechea

CONVENIO DE EMPRESA DE MICRODECO BORP, S.A., AÑOS 2018-2019

Artículo 1.-Ámbito funcional, territorial y personal

El presente convenio de empresa regulará las relaciones laborales entre la empresa Microdeco Borp, S.A., y sus trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en el artículo 1.3.c) del estatuto de los trabajadores y trabajadoras. Este convenio será de aplicación a todo el personal contratado por la empresa durante la vigencia del mismo.

Artículo 2.-Vigencia, duración y denuncia

El presente Convenio de Empresa tendrá una vigencia de dos años, entrando en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2018 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019.

El presente Convenio se considerará denunciado automáticamente el 1 de noviembre del 2019.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez este denunciado y haya concluido la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 3.-Inaplicación del convenio

La empresa no podrá, en ningún caso, acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar, en su caso, la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.

En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los/as trabajadores/as, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia (el arbitraje se producirá únicamente por el sometimiento expreso de ambas partes), será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los/as trabajadores/as) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE.

Artículo 4.-Salarios

El Igo será del 100% para todos/as los/as trabajadores/as de la empresa.

Los conceptos retributivos de acuerdo con la descripción en la tabla salarial correspondientes a Jornales, Turnos, Pagas, Complemento Jornada Partida, Horas Extras, Pagas, Vacaciones, Igo, Antigüedad, Pluses de Responsabilidad, se incrementarán en los porcentajes indicados a continuación:

- Año 2018: el incremento salarial será el que se recoge en las tablas salariales que

obran en el Anexo de tablas salariales e IGO que se recogen después del articulado del presente Convenio.

- Año 2019: IPC/CAPV año anterior + 1,00%.

Tras la aplicación de estos incrementos, se elaborarán las nuevas Tablas Salariales por niveles, estableciendo los salarios mínimos garantizados.

Artículo 5.-Pagas extraordinarias

Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio devengarán anualmente dos pagas extraordinarias, que percibirán los siguientes días:

- 15 de julio, por importe de 30 días.

- 22 de diciembre, por importe de 30 días. Las pagas extraordinarias se harán efectivas conforme lo establecido en las tablas salariales, más la Antigüedad que les correspondiese en la fecha de percepción de la misma.

Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas de acuerdo con los períodos de 1 de diciembre a 31 de mayo y del 1 de junio al 30 de noviembre.

Todo/a trabajador/a perteneciente a Microdeco Borp, S.A., que contraiga matrimonio, recibirá una gratificación especial de 625,00 euros en la nómina del mes correspondiente. Esta cantidad se verá incrementada con la subida salarial anual aplicada al resto de conceptos.

Todo/a trabajador/a de Microdeco Borp, S.A., recibirá al finalizar el año, junto con la paga extraordinaria del 22 de diciembre, una cesta de navidad.

Artículo 6.-Nocturnidad

Se considerará nocturnidad al tiempo trabajado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.

Bajo el concepto Nocturnidad queda recogido en las Tablas Salariales el importe retributivo correspondiente.

Artículo 7.-Plus cuarto turno

Aquellas/os trabajadoras/es que pasen a realizar el denominado «Cuarto Turno» percibirán, por cada 24 horas trabajadas en fin de semana, un Plus por un importe de 122,520 euros, sea cual sea el nivel salarial que tengan.

Si hubiera necesidad de desdoblar el horario en el fin de semana, el Plus que se pagaría sería de 168,465 euros.

El anterior plus es independiente de la reducción horaria que se recoge en el artículo 12 (Calendario Laboral) para el personal que realiza el «Cuarto Turno».

Artículo 8.-Antigüedad

La Antigüedad se pagará por trienios, sin limitación alguna. El precio por día quedará recogido en las Tablas Salariales.

Artículo 9.-Vacaciones

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas según el precio establecido en las Tablas Salariales, conforme con su categoría profesional (nivel retributivo) y jornada de trabajo.

Artículo 10.-Viajes y dietas

Cuando se viaje en días laborables y se pernocte fuera de casa o se llegue a ésta a partir de las 19:00 horas, se pagarán 8 horas de trabajo más dos horas de viaje y los gastos que de ello se deriven.

Cuando el desplazamiento ocupe días no laborables y no tengan actividad laboral se pagarán como 8 horas extras en concepto de viaje y no se podrán disfrutar.

Si se hubiera de trabajar la jornada ordinaria en un día no laborable por desplazamiento el trabajador podrá optar entre:

- El cobro de 8 horas extras.

- El disfrute del día no laborable por otro día laborable siendo retribuido como 8 horas de trabajo más 2 horas de viaje.

Artículo 11.-Jornada laboral

Para todos/as los/as trabajadores/as de la Empresa la jornada anual de trabajo será: 1680 horas anuales.

Los horarios de entrada y salida para el personal de jornada partida serán:

a) Entrada de mañana de 7:30 horas a 8:30 horas.

b) Salida de mediodía no antes de las 12:30 horas.

c) Entrada de la tarde no más tarde de las 15:00 horas. Los horarios se realizarán siempre en función de las necesidades de la empresa. En el mes de agosto existe la posibilidad de trabajar en horario de 7:30 horas a 15:30 horas para el personal de Jornada Partida (siempre y cuando esté establecido en el calendario anual). Artículo 12.-Calendario laboral

La empresa propondrá y negociará el calendario laboral con los representantes de los/as trabajadores/as. Si no hubiere acuerdo la empresa aprobará el calendario laboral anual debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible.

Debido a la acumulación de solicitudes de horas de libre disfrute en el mes de diciembre y con el fin de evitar en lo posible dicha acumulación se crea una bolsa con un máximo de 16 horas por persona que podrán ser disfrutadas desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Estas horas son compatibles con las horas de libre disfrute del año.

Las horas libres no disfrutadas se liquidarán en diciembre si no se decide reservar las 16 horas o en marzo todas las pendientes.

El personal de turno y de jornada partida tendrá las horas de libre disfrute que marque el calendario al que esté adscrito. Se podrán coger siempre que se mantenga el 50% del personal del mismo Puesto.

Nunca se podrán disfrutar en el período vacacional de Semana Santa y Vacaciones.

El personal que realice su jornada laboral en el «Cuarto Turno» tendrá una reducción de su jornada anual de 64 horas/año. Este disfrute de las 64 horas/año está supeditado a que durante todo un año se realice toda la actividad laboral en el sistema del «Cuarto Turno». Los periodos inferiores al año generarán una compensación horaria proporcional al periodo en que hayan trabajado en dicho «Cuarto Turno».

Artículo 13.-Bajas médicas

a) Bajas por accidente: Retribución del 100% desde el primer día y durante toda la baja. Siempre que exista la constatación efectiva de que el accidente se ha producido en el centro de trabajo y que no exista un incumplimiento por parte del trabajador de las medidas de seguridad, así como las instrucciones concretas existentes para el trabajo encomendado.

b) Bajas por accidente «in itinere»: Retribución del 100% desde el primer día y durante toda la baja.

c) Bajas por enfermedad:

- De 0 a 30 días se complementará hasta el 75% del salario.

- Más de 30 días se complementará hasta el 100% del salario.

Artículo 14.-Mutuas

En el servicio de cobertura de la incapacidad temporal y contingencias comunes, la empresa transmitirá a la Mutua que sólo se citará a los trabajadores a partir de los 15 días de la fecha de inicio de la baja médica y que si a iniciativa de la trabajadora o del trabajador solicitase revisión voluntaria antes de los 15 días ésta sea atendida.

Asimismo la Mutua renuncia a la declaración, por su parte, de alta médica y económica para las/los trabajadores de Microdeco Borp, S.A.

Artículo 15.-Licencias retribuidas

a) Asistencia al médico: (médico de familia, especialista que no sea de la seguridad social y acompañamiento de familiares de 1.er grado) siempre y cuando se acredite la ausencia: hasta 24 horas retribuidas.

Los/as trabajadores/as tendrán la posibilidad de recuperar las horas que se necesiten para acompañar a los/as abuelos/as al médico.

b) Asistencia al médico especialista de la seguridad social: Por el tiempo necesario siempre y cuando se acredite la ausencia.

c) Por fallecimiento:

- Cónyuge: 5 días naturales.

- Padres, hijos/as y hermanos/as consanguíneos/as: 3 días naturales.

- Padres, hijos/as y hermanos/as políticos/as: 2 días naturales.

- Nietos/as y abuelos/as consanguíneos/as o políticos/as: 2 días naturales. El primer día de la licencia será día laborable. Cuando, por tal motivo, el trabajador o la trabajadora necesiten hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 2 días naturales más.

En caso de fallecimiento de empleados/as o sus familiares:

a) En caso de fallecimiento de un empleado/a de la empresa se podrá asistir al funeral (2 horas como máximo) con carácter retribuido.

b) En el caso de asistir al funeral de un familiar de un/a trabajador/a de la empresa o de un familiar propio en tercer grado, se podrá asistir al funeral, dándose la posibilidad de recuperar las horas de ausencia o descontarlas de las horas de libre disfrute, según se acuerde entre el/la trabajador/a y la empresa.

d) Por enfermedad o accidente grave, u hospitalización, con ingreso mínimo de 24 horas, excepto en el supuesto de partos naturales y partos con cesárea:

- Cónyuge: 3 días laborables.

- Parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días laborables.

El primer día de la licencia será día laborable.

Cuando por tal motivo, el trabajador o la trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 2 días naturales más.

e) Ingreso hospitalario superior a 7 días: de Padres, hijos/as y hermanos/as consanguíneos/as o políticos/as: Un día más.

f) Por Asistencia a urgencias en hospitales o clínicas:

- Cónyuge, hijos/as y padres consanguíneos/as: si la circunstancia tuviese lugar en horas fuera de la jornada efectiva de trabajo y la estancia y asistencia médica se prolongase por un período de 4 horas o más, el/la trabajador/a tendrá derecho a disfrutar media jornada laboral al inicio de la correspondiente al día siguiente, salvo acuerdo entre las partes. Si se produjera esta circunstancia durante la jornada laboral, la licencia será por el tiempo necesario.

- En caso de acompañamiento por intervención quirúrgica, debidamente justificada, del cónyuge, hijos/as y padres consanguíneos/as, cuando la citada intervención suponga un ingreso de menos de 24 horas, la licencia retribuida se disfrutará por el tiempo que dure dicha intervención.

g) Por matrimonio:

a) 16 días naturales.

b) A los padres, hijos/as y hermanos/as consanguíneos o políticos/as les corresponde un día natural.

h) Por nacimiento de hijo/a: 2 días laborables (en caso de cesárea la licencia se incrementará en 2 días laborables más).

i) Por traslado de domicilio: 1 día natural.

j) Por cumplimiento inexcusable: de carácter público y personal (voto, DNI, jurado popular, citación de testigo a un juicio) corresponderá el tiempo indispensable para ello.

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período

de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador a la situación de excedencia

forzosa.

Si perciben indemnización por ello se descuenta del salario a que tuviera derecho en la empresa.

k) Para la realización de funciones sindicales: Cada delegado/a de personal o miembro del comité de empresa, previo aviso y justificación, dispondrá, para el ejercicio de su cargo de las siguientes horas mensuales retribuidas:

- Empresas hasta 100 trabajadores/as: 20 horas.

- Empresas de 101 a 250 trabajadores/as: 25 horas.

- Empresas de más de 250 trabajadores/as: 40 horas.

l) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: El tiempo indispensable (siempre y cuando las horas coincidan con la jornada laboral).

m) Por lactancia de un hijo/a menor de 9 meses: Corresponde media hora a la entrada o a la salida del horario laboral o una hora entre la jornada laboral (sin ser entrada o salida). Si se llega a un acuerdo con la empresa se podrían acumular las horas de lactancia (una hora por día laborable). A partir del segundo hijo/a (parto múltiple) se sumará 1/2 hora por cada uno de ellos. El derecho lo puede ejercitar el padre o la madre indistintamente, pero sólo uno de ellos. El trabajador deberá comunicarle al empresario con la debida antelación el ejercicio de este derecho.

n) Parejas de hecho: En los supuestos de fallecimiento (Apartado 21.f), enfermedad o accidente graves u hospitalización que suponga un ingreso mínimo de 24 horas (apartado 21.h), asistencia en urgencias en hospitales o clínicas (apartado 21.i) y matrimonio (apartado 21.k.b), la licencia retribuida les será reconocida a las parejas de hecho, entendiendo por tales aquellas que pudiendo optar por una unión matrimonial no lo hacen, y lo acrediten mediante certificado del registro oficial correspondiente.

o) Reconocimiento a las parejas de convivencia: Se aplicarán las licencias retribuidas que se describen a continuación a las parejas que convivan juntas desde al menos 1 (un) año antes de la fecha de solicitud de reconocimiento por parte de la empresa.

La acreditación de convivencia se realizará mediante certificado de empadronamiento con la indicación de la fecha de antigüedad de residencia.

Se dará tratamiento de cónyuge a la pareja de convivencia para las siguientes

licencias retribuidas recogidas en el Convenio del Metal de Bizkaia:

a) Ingresos de más de 24 horas.

b) Asistencia a urgencias del cónyuge.

c) Acompañamiento a médico de cabecera o especialista que no sea de la seguridad social (dentro de las 24 horas/año) del cónyuge.

d) Fallecimiento del cónyuge.

e) Fallecimiento de padres, hijos y hermanos consanguíneos del cónyuge. Se entiende por cónyuge, la relación afectiva estable con una persona.

Artículo 16.-Excedencia

Se podrá pedir una excedencia voluntaria cada 5 (cinco) años con una de duración mínima de 6 (seis) meses y máxima de 1 (un) año y con reserva del puesto de trabajo, siempre y cuando se justifique mediante la vida laboral expedida por la Seguridad Social que no se ha recibido retribución por cualquier circunstancia durante el período solicitado.

Artículo 17.-Horas extras

Se establece el compromiso de la empresa a no fomentar la realización de horas extraordinarias y tratar de continuar en la tendencia de moderación que se viene produciendo en los últimos años en este aspecto.

El comité recibirá mensualmente documentación con el cómputo de horas extraordinarias trabajadas para seguir haciendo su seguimiento.

Las horas extras se cobrarán según lo establecido en las tablas salariales y se disfrutarán como 1,5 horas (no se aprobará el disfrute sin estar aprobado por su director).

Artículo 18.-Desarrollo promocional

Se da la posibilidad de canjear las horas de formación (como mínimo 3 horas) que se realicen fuera de la jornada diaria del día en cuestión por horas productivas del mismo día.

Artículo 19.-Jubilación y contrato de relevo

Se establece el compromiso de la empresa a informar a los/as trabajadores/as interesados/as de las condiciones legales existentes para realizar contratos de relevo a los trabajadores que lo soliciten. Asimismo, se informará al comité de las condiciones de dichos relevos.

Artículo 20.-Seguro colectivo

a) Se percibirán 36.000,00 euros en los casos de: muerte derivada de accidente de trabajo; incapacidad permanente total; incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

b) El seguro de responsabilidad civil: límite por víctima de 300.000,00 euros. con un límite de 2.500.000,00 euros.

Artículo 21.-Contratación

Los contratos temporales suscritos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas, tendrán una duración máxima de seis meses en un periodo de doce meses computándose el mismo a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización, debiéndose especificar en el contrato la causa objeto de contratación.

Artículo 22.-ETT y empresas de colocación

La empresa realizará contrato de empresa para todas aquellas actividades que tengan un carácter más estable.

La empresa contratará solamente a través de ETT en los siguientes supuestos:

a) Sustituir a trabajadores/as de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) Bloqueos puntuales del flujo de producción o de piezas, selección y reproceso. Se establece el compromiso de la empresa a ofrecer a las personas trabajadoras de ETT, similares disposiciones de conciliación que al personal de la plantilla, siempre que sea posible por los condicionantes de la subcontratación con las ETT y acuerdo con la persona concreta subcontratada.

Para los puestos estructurales que han sido incorporados con contrato ETT y que lleven más de 6 meses trabajando en este tipo de puesto les será aplicado el calendario de trabajo vigente en la empresa y serán incluidos en la asignación de la cesta de navidad si además estuvieran activos en ese momento o dentro de los 20 días naturales anteriores.

El personal de ETT que pase a formar parte de la plantilla de la empresa se le tendrá en cuenta la antigüedad como ETT a la hora de pasar de niveles, sólo en caso de seguir cubriendo un puesto estructural de la empresa.

Todo/a trabajador/a que lleve contratado por ETT tres (3) meses, pasará a tener un contrato a través de la empresa.

La empresa no contratara ningún/a trabajador/a por las empresas de colocación.

Artículo 23.-Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

En relación a la posibilidad de aplicar el procedimiento de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa se compromete a que en el supuesto que fuese necesario desarrollar este procedimiento, se desarrollara de acuerdo con la redacción legal previa a la denominada Reforma Laboral establecida en el RD Ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, es decir el artículo 5 de la Ley 35/2010 de 19 de septiembre.

En caso de incapacidad permanente total: la empresa recolocará al/a la trabajador/a en un puesto de trabajo que fuera compatible con sus lesiones. Si el/la trabajador/a se recuperase profesionalmente, tendrá preferencia para su readmisión en la empresa, en la primera vacante que se produzca y sea adecuada a su capacidad laboral.

Artículo 24.-Flexibilidad

A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 ET, se acuerda que el 100% de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio.

La plantilla de Microdeco Borp, S.A., no tendrá flexibilidad en este convenio.

Artículo 25.-Disponibilidad horaria

Disponibilidad de horas. La empresa, por necesidades de producción, o por causas de fuerza mayor, podrán modificar la jornada diaria hasta un máximo de 100 horas durante cada uno de los años de vigencia del mismo, pudiéndose ampliar este límite por acuerdo entre las partes afectadas, sin que ello suponga, en ningún caso, un aumento de la duración de la jornada anual pactada en el presente Convenio.

Cuando la ampliación del límite de horas disponibles en cada año, afecte a más de 10 trabajadores, el acuerdo deberá alcanzarse entre la empresa y los representantes de los/as trabajadores/as o, en defecto de dicha representación, los/as propios/as trabajadores/as.

La modificación a que se refiere este artículo podrá consistir en:

a) Una realización de horas por debajo de las que inicialmente estén determinadas como jornada diaria en el calendario laboral, estableciéndose por la empresa el momento en que hayan de recuperarse éstas con su realización posterior, respetándose siempre los límites de jornada máxima diaria y semanal establecidos en este artículo.

Una realización de horas sobre las que inicialmente estén determinadas como jornada diaria en el calendario laboral, respetándose siempre los límites de jornada máxima diaria y semanal establecidos en este artículo, acordándose entre empresa y trabajadores/as afectados/as el disfrute de las horas de compensación, así como la fecha y forma del mismo.

En el supuesto de que por las empresas se haga uso de esta disponibilidad, deberán ponerlo por escrito en conocimiento de los/as afectados/as y de los/as representantes de los/as trabajadores/as con dos días de antelación a la aplicación de la medida. En los casos de fuerza mayor, el preaviso será de 24 horas, excepto en el caso de siniestros y/o fenómenos atmosféricos, que por su magnitud y/o intensidad impidan la prestación efectiva de trabajo, en los que será el estrictamente necesario.

Del total de las horas de disponibilidad previstas, hasta 40 se podrán trabajar en sábados, como máximo 4 por año, que no coincidan en puentes ni festivos ni vacaciones y que no estén previstos como de trabajo en el calendario laboral. El trabajo efectivo en dichos días se realizará sólo en jornada de mañanas y con el límite en cada una de ellas de ocho horas. La compensación de las horas trabajadas en estos días deberá efectuarse en días completos de descanso, de forma que los días de trabajo fijados en el calendario, que individualmente corresponda trabajar anualmente a cada trabajador/a, no se vean incrementados.

Aquellas empresas que trabajen a turnos podrán trabajar hasta cinco sábados haciendo uso de esta disponibilidad horaria, en los términos establecidos en el párrafo anterior.

La jornada de trabajo se podrá ampliar hasta un máximo de 10 horas diarias y 50 semanales. Las semanas que se utilicen los sábados no previstos como de trabajo en el calendario laboral (4 ó 5 máximo), se podrá trabajar hasta 54 horas semanales como máximo, distribuidas según las necesidades de la empresa, y con el límite diario anteriormente establecido.

Cuando la utilización de la disponibilidad horaria consista en una disminución de horas, se garantizará en todo caso que la jornada semanal será como mínimo equivalente a una jornada de trabajo, salvo acuerdo entre las partes.

La empresa y trabajadores/as afectados/as acordarán el disfrute de las horas de compensación, así como la fecha y forma del mismo. Si no se llegase a un acuerdo, cada parte dispondrá del 50% del tiempo para señalar dicho disfrute, que deberá ser comunicado a la otra parte con una semana de antelación.

La compensación de estas horas se realizará principalmente durante el mes siguiente a su utilización. Cuando se trate de descansar las horas que se hayan trabajado con anterioridad, se hará preferentemente en jornadas completas y medias jornadas.

Cuando el trabajador se encuentre desplazado fuera de su lugar de residencia, compensación de dichas horas se hará en fechas que hagan posible que el trabajador pueda disfrutarlas en su domicilio. Si el incremento de jornada se ha dado dentro de un periodo de jornada reducida de verano, el disfrute de esas horas se hará preferentemente en ese mismo período.

En ningún caso estas horas podrán ser compensadas económicamente, y serán consideradas, a todos los efectos, como horas ordinarias.

A los/as trabajadores/as a turnos que se les apliquen estas medidas se les garantizarán por la empresa los medios de transporte en los desplazamientos motivados por la misma.

En ningún caso podrá aplicarse esta medida cuando un/a trabajador/a deba quedar solo en el centro de trabajo.

Si no fuese posible, dentro del año natural, el disfrute de las horas ya trabajadas con anterioridad, o la realización de las horas dejadas de trabajar, el plazo para el referido disfrute o realización de horas, se ampliará durante el primer trimestre del año siguiente, salvo que en el momento determinado para ello, el/la trabajador/a esté de baja por I.T., en cuyo caso se ampliará el plazo hasta el 31 de diciembre de ese año.

Artículo 26.-Movilidad geográfica y funcional

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al/a la trabajador/a, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de su efectividad. Con carácter previo a la decisión tendrá en cuenta las alegaciones del trabajador/a.

Artículo 27.-Mantenimiento de empleo

La empresa se compromete durante la vigencia del convenio, a garantizar el empleo de todas/os sus trabajadoras y trabajadores, lo cual quiere decir que el presente acuerdo se suscribe con valor de contrato colectivo de naturaleza laboral al amparo del artículo 3 del ET. y artículos 1089 1091 del Código Civil, comprometiéndose a no realizar despidos traumáticos, a no extinguir ningún contrato de trabajo por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas y por absentismo, renunciando a la figura del despido colectivo del artículo 51 del ET y despidos del artículo 52.c) y d) del ET, salvo acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación de los/as trabajadores/as.

La representación social durante el periodo de búsqueda de acuerdo se compromete a no utilizar medidas de presión no justificadas.

En todos los despidos declarados improcedentes, se abonará una indemnización de despido de 45 días por año trabajado con tope de 42 mensualidades.

Artículo 28.-Sistema de niveles

El sistema de niveles queda establecido de la siguiente manera:

- Operarios: se encuadran en los niveles 8, 9, 10 y 12.

- Operarios especialistas (operarios de Tornos), Auxiliar Administrativo: se encuadran en los niveles 7, 8, 9, 10.

- Oficial/Regladores y oficiales administrativos: se encuadran en los niveles 6 y 7.

- Responsables de grupo/Técnico: se encuadran en los niveles 5, 6 y 7.

- Jefes Regladores: se encuadran en el nivel 4.

El acceso y de promociones según valoración o automáticas a los distintos niveles queda establecido en la siguiente tabla:

En el título «Operario» se incluyen los puestos de limpieza, almacén y contaje, inspector de producción, selección y selección por visión.

Los contratos eventuales realizados por ETT como operarios especialistas, con o sin titulación de Técnico Superior que superen los 3 meses de duración pasarán al nivel 10.

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El nivel salarial 13 se aplicará a las contrataciones motivadas por:

- Sustitución de personas motivadas por ausencias relacionadas con la IT, maternidad/paternidad, AT, libre disfrute o licencias retribuidas, activación del tercer turno de verano, etc.

- Selecciones manuales motivadas por rechazos de no calidad.

- Selecciones manuales motivadas por falta de automatización el proceso.

Artículo 29.-Compromiso de mantenimiento de actividades actuales

La empresa se compromete a no externalizar aquellas actividades estructurales y, por tanto, a mantener la actual organización del trabajo, realizando con personal contratado por la misma, las actividades y trabajos que realiza en la actualidad. Por tanto, esta lo expuesto anteriormente es una renuncia expresa a acudir a empresas externas para desarrollar dichas actividades y trabajos.

Lo anterior no supone renuncia alguna a la externalización de otro tipo de tareas y actividades auxiliares que no tienen que ver con la actual producción, ni al uso de las ETT y empresas de colocación en los términos que se recoge en este mismo convenio.

Artículo 30.-Comisión paritaria

Se constituye una Comisión Paritaria formada por los firmantes del Convenio con un máximo de cuatro miembros, dos por la parte social (Delegada/o de personal más un asesor) y dos por la parte empresarial (Delegada/o de personal más un asesor).

Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.

Serán sus competencias:

A) Interpretación de cualquier norma de este Convenio de empresa.

B) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio. Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51% de los votos de cada representación.

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los únicos procedimientos de conciliación y mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales-PRECO II («BOPV» de 4 de abril de 2000).

Ante posibles modificaciones de las leyes, el arbitraje solo se realizará con acuerdo entre las partes.

Los miembros titulares de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días en que se reúna ésta y los gastos originados en el desempeño de esta labor serán sufragados por la empresa.

Artículo 31.-Vinculación a la totalidad y garantía del convenio

Para las materias no contempladas en este Convenio, se estará a lo dispuesto con carácter general en la legislación vigente, así como en lo establecido en el Convenio del Metal de Bizkaia. Si no lo hubiere y con carácter sustitutorio se estará a lo dispuesto el Convenio Extraestatutario del Metal de Bizkaia del año 2008-2011.

ANEXO TABLAS SALARIALES E IGO

TABLAS SALARIALES AÑO 2018

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