Convenio Colectivo de Empresa de MOLTURACION Y REFINO, S.A. (48004862011998) de Bizkaia
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
29/08/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de MOLTURACION Y REFINO, S.A. (48004862011998) de Bizkaia

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Acta de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo para la empresa Molturacion y Refino, S. A., MOYRESA Codigo numero 4804862. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 163 de 29/08/2005)

RESOLUCION de 16 de agosto de 2005, del Delegado Territorial en Bizkaia en funciones del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la empresa Molturación y Refino, S. A., MOYRESA, acordando traslado centro de trabajo y supresión del artículo 31 del convenio colectivo vigente para los años 2003- 2007, con Código número 4804862.

Antecedentes

1. Con fecha 6 de julio de 2005 y ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la empresa Molturación y Refino, S. A., MOYRESA, constituida el 24 de junio de 2005, a fin de acordar el traslado del centro de trabajo de Portugalete a Zierbana y la supresión del artículo 31 del convenio colectivo vigente para los años 2003- 2007.

2 Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y los delegados de los trabajadores de la Comisión Negociadora.

3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2007.

Fundamentos de derecho

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1. g) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Tr abajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no lesiona el interés de terceros ni conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Delegado Territorial en Bizkaia en funciones

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Molturación y Refino, S. A., MOYRESA.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16. j) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 16 de agosto de 2005. El Delegado Territorial en Bizkaia en funciones, Gerardo Urruchi Alonso

ACUERDO TEMAS PERSONAL.

TRASLADO A LA PLANTA DE ZIERBANA

A) Condición General: Compensación global de 3.850 euros por persona y año a incluir en nómina como salario.

B) Efecto: A partir del 1 de julio de 2005.

Este acuerdo engloba:

1. Cualquier tipo de compensación por motivo del traslado, incluyendo mayor tiempo invertido, kilometraje, así como cualquier otro concepto susceptible de valoración al respecto.

2. Compensación por la supresión del artículo 31 del convenio Colectivo (Comedor) en su integridad. El comité se compromete a suscribir las formulas y documentos necesarios para esta supresión.

C) Forma de pago: Para el año 2005, la parte proporcional indicada en la oferta global, en pago único durante el mes de julio de 2005 (seis meses, que comprenden el periodo de julio a diciembre, es decir 6/12).

Para años sucesivos, el abono se devengará mensualmente en 14 pagas.

D) Para los trabajadores relacionados a continuación y los cuales carecen de medios de transporte (falta de vehículo o de carné de conducir), la Empresa facilitará la forma de traslado y consecuentemente verá reducida la oferta de la condición global en 500 euros, pasando a percibir 3.350 euros:

Celso Barja Martínez.

Manuel Cuquejo Araujo.

J. I. González Martínez.

M. a Cruz Martínez López.

Cristina Pedrosa Rey.

Fernando Ortega Galán.

Mariano Vallecillo Vega.

E) Este acuerdo es firme y definitivo

F) El Sr. Fernando Ortega Galán, miembro del Comité, no suscribe el presente Acuerdo.